Resolución No.0232 de 2012 - Universidad Pedagógica Nacional
Transcripción
Resolución No.0232 de 2012 - Universidad Pedagógica Nacional
RESOLUCIÓN No. 0232 “Por la cual se delegan unas funciones en materia contractual y de ordenación del gasto” EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las que le confieren los Acuerdos 035 de 2005 y 025 de 2011. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo 025 del 14 de octubre de 2011 expedido por el Consejo Superior se adoptó el nuevo Estatuto de Contratación de la Universidad Pedagógica Nacional. Que el artículo 6º del mencionado Estatuto consagra la competencia general del Rector de la Universidad para la celebración de contratos y prevé la posibilidad de que delegue esa función, total o parcialmente, en funcionarios públicos del nivel directivo de la Universidad con sujeción a las normas sobre delegación con las que cuente la Universidad y en lo no previsto, por las prescripciones de los artículos 9, 10, 11 y 12 de la ley 489 de 1998. Igualmente establece que con la periodicidad que determine el reglamento el delegado deberá rendir informes sobre el ejercicio de esta facultad. Que el Acuerdo 035 de 2005, Estatuto General, en el literal b) del artículo 7º dispuso, entre otros criterios y mecanismos en los cuales se debe basar la organización de la Universidad, la desconcentración de la planificación y la ejecución del gasto. Que se considera útil y conveniente adoptar instrumentos que hagan efectivo el propósito de desconcentración de la gestión contractual y presupuestal de la Universidad y descongestionar las labores tradicionalmente a cargo del Despacho del Rector, mediante la delegación de funciones en materia contractual y de ordenación del gasto en otros funcionarios de la Universidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. DELEGACION -. Deléguense las siguientes funciones: 1º. Deléguese en el Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad Pedagógica Nacional la competencia para: a) Adjudicar y suscribir los contratos de compra, alquiler y/o suministro de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios y los de consultoría, que estén precedidos de procesos de selección de invitación pública o de concurso de méritos, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Acuerdo 025 de 2011. 1 b) Adjudicar y suscribir los contratos de compra, alquiler y/o suministro de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, en los que la Universidad intervenga como contratante y los de arrendamiento de inmuebles en los que la Universidad actúe como arrendataria, que estén precedidos de procesos de contratación directa en razón a su naturaleza o su cuantía, o previo proceso de subasta inversa, y los de consultoría de cuantía igual o inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, conforme lo establecido en la parte final del artículo 14 del Acuerdo 025 de 2011, cuando el objeto de tales contratos corresponda a la ejecución de proyectos o actividades previstos en las fichas presupuestales de inversión o de funcionamiento de responsabilidad de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera. 2º. Deléguese en el Vicerrector de Gestión Universitaria de la Universidad Pedagógica Nacional la competencia para: a) Adjudicar y suscribir los contratos de compra, alquiler y/o suministro de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, que estén precedidos de procesos de contratación directa en razón a su naturaleza o su cuantía, o previo proceso de subasta inversa y los de consultoría de cuantía igual o inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, conforme lo establecido en la parte final del artículo 14 del Acuerdo 025 de 2011, cuando el objeto de tales contratos corresponda a la ejecución de proyectos o actividades previstos en las fichas presupuestales de inversión o de funcionamiento de responsabilidad de la Vicerrectoría de Gestión Universitaria. b) Adjudicar y suscribir los contratos que se celebren en desarrollo de las actividades que correspondan al objeto de los Fondos Especiales de la Vicerrectoría de Gestión Universitaria, que se creen como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 11 del Acuerdo 029 de 1998 expedido por el Consejo Superior, por el cual se adoptó el Estatuto Presupuestal de la Universidad, o las normas que lo modifiquen o reformen, cualquiera que sea su cuantía 3º. Deléguese en el Vicerrector Académico de la Universidad Pedagógica Nacional la competencia para: a) Adjudicar y suscribir los contratos de compra, alquiler y/o suministro de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, que puedan contratarse de manera directa en razón de su naturaleza u objeto, según lo previsto en el artículo 11 de Acuerdo 25 de 2011 del Consejo Superior, cuando el objeto de tales contratos corresponda a la ejecución de proyectos o actividades previstos en las fichas presupuestales de inversión o de funcionamiento de responsabilidad de la Vicerrectoría Académica b) Adjudicar y suscribir los contratos de compra, alquiler y/o suministro de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, que estén precedidos de procesos de contratación directa cuya cuantía exceda de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o previo proceso de subasta inversa y los de consultoría de cuantía igual o inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, conforme lo establecido en la 2 parte final del artículo 14 del Acuerdo 025 de 2011, cuando el objeto de tales contratos corresponda a la ejecución de proyectos o actividades previstos en las fichas presupuestales de inversión o de funcionamiento de responsabilidad de la Vicerrectoría Académica. 4º. Deléguese en los de Decanos de Facultad la competencia para adjudicar y suscribir: a) Los contratos de compra, alquiler y/o suministro de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, que estén precedidos de procesos de contratación directa cuya cuantía no exceda de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el objeto de tales contratos corresponda a la ejecución de proyectos o actividades previstos en las fichas presupuestales de inversión o de funcionamiento de responsabilidad de la respectiva facultad. b) Los contratos que se celebren en desarrollo de las actividades que correspondan al objeto de los Fondos Especiales de cada Facultad, que se creen como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 11 del Acuerdo 029 de 1998 expedido por el Consejo Superior, por el cual se adoptó el Estatuto Presupuestal de la Universidad, o las normas que lo modifiquen o reformen, y cuya cuantía no exceda de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la exceda, será competente el Vicerrector Académico. c) Los convenios marcos de cooperación y convenios especiales con entidades nacionales públicas o privadas, con los que se proyecte la ejecución de planes, proyectos, programas o actividades relacionadas con las funciones que de acuerdo con la estructura interna de la Universidad sean de responsabilidad de cada Facultad, así como los contratos que correspondan a la ejecución de tales convenios, cuya cuantía no exceda de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la exceda, será competente el Vicerrector Académico. 5º. Deléguese en el Director del Instituto Pedagógico Nacional, la competencia para adjudicar y suscribir: a) Los contratos que se celebren en desarrollo de las actividades que correspondan al objeto del Fondo Especial del Instituto Pedagógico Nacional, que se cree como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 11 del Acuerdo 029 de 1998 expedido por el Consejo Superior, por el cual se adoptó el Estatuto Presupuestal de la Universidad, o las normas que lo modifiquen o reformen, y cuya cuantía no exceda de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. b) Los convenios y contratos con entidades nacionales públicas o privadas, relacionados con el alquiler de las instalaciones y escenarios deportivos del Instituto, cualquiera que sea su cuantía. 3 PARAGRAFO-. Las anteriores delegaciones se entienden sin perjuicio de la facultad del Rector para reasumir las funciones delegadas en cualquier momento, total o parcialmente, de manera definitiva o transitoria. ARTICULO SEGUNDO. ALCANCE DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones a las que se refiere el artículo anterior incluyen las funciones de ordenación del gasto y autorización del pago en relación con los convenios y los contratos cuya adjudicación y celebración se delega, y las facultades para suscribir de cualquier clase de modificación a los mismos de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 a 42 del Acuerdo 025 de 2011. Cuando se trate de adición, el delegado será competente, siempre que con el valor a adicionar no se excedan los montos de las cuantías indicadas en el presente acto de delegación. La delegación comprende la expedición de todos los actos precontractuales, contractuales y postcontractuales relacionados con los convenios y contratos objeto de la delegación, incluidos los de liquidación y la designación del interventor o supervisor. ARTICULO TERCERO. EXCEPCIONES. Se exceptúan expresamente de las delegaciones a las que se refiere el artículo 1º de la presente resolución la celebración de los siguientes actos cuya competencia se reserva expresamente el Rector: 1. Contratos derivados de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, contemplados en el artículo 16 del Estatuto de Contratación, Acuerdo 025 de 2011. 2. Contratos de empréstito previstos en el artículo 6º numeral 1º del Estatuto de Contratación. Acuerdo 25 de 2011. 3. Contratos de enajenación de inmuebles, previstos en el artículo 6º numeral 2º del Estatuto de Contratación, Acuerdo 25 de 2011, así como venta e imposición de gravámenes sobre ésta clase de bienes o arrendamiento para fines diferentes a los relacionados con las funciones de la Universidad. 4. Contratos o convenios con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales. 5. La integración de los comités de evaluación de propuestas en los casos en que la modalidad de selección de contratistas así lo requiera, que los designará el rector de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 025 de 2011. ARTICULO CUARTO-. RESPONSABILIDADES- Sin perjuicio de la responsabilidad que le incumbe al delegante en la vigilancia, orientación y control de los actos de los delegados, éstos serán individualmente responsables por acción u omisión en el ejercicio de las funciones delegadas. ARTICULO QUINTO-. INFORMES. Los delegados deberán rendir informe al Rector, al finalizar los meses de abril, agosto y diciembre, sobre el ejercicio de las funciones que 4 mediante el presente acto se delegan, con indicación, cuando menos, de los actos de adjudicación expedidos, los recursos interpuestos y el sentido de las decisiones; el número, clase, objeto y valor de los contratos celebrados de los miembros presentes. ARTICULO SEXTO-. VIGENCIA.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 28 de febrero de 2012 Original firmado: JUAN CARLOS OROZCO CRUZ RECTOR Publicada en el Diario Oficial No.48.366 del jueves 8 de marzo de 2012 Elaboró: Carlos Alberto Rodríguez Casas Aprobó: María Ruth Hernández Martínez Revisó: Justo Germán Bermúdez Gross 5