registro de cursos y programas modificaciones introducidas por la

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registro de cursos y programas modificaciones introducidas por la
REGISTRO DE CURSOS Y PROGRAMAS
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 20.903
La ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, introdujo
modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de
Educación, Estatuto Docente, reemplazando el Sistema de Formación Continua por
un Sistema de Formación para el Desarrollo Profesional Docente. El sistema que se
crea contempla nuevas acciones, nuevos actores en las formación de profesionales
de la educación, nuevas obligaciones para el Centro de Perfeccionamiento e
Investigaciones Pedagógicas, como también nuevos procedimientos para acreditar
cursos y programas de instituciones que deseen impartir formación para docentes.
Esto, implica que el sistema anterior deja de tener vigencia con la publicación de la
ley N° 20.903, 1 de abril de 2016, con las siguientes consecuencias:
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Las normas sobre acreditación de cursos y programas tanto legales, como
reglamentarias quedan derogadas, dejando de existir el Sistema de
acreditación institucional.
El Registro Público deja de funcionar. No obstante, aquellos cursos o
programas con inscripción vigente a la fecha de publicación de la ley N°
20.903, mantienen su registro y pueden ser ejecutados hasta el término del
plazo para el cual fueron inscritos.
Los cursos que se creen a contar de la entrada en vigencia de la ley no darán
derecho a aumentar la asignación de perfeccionamiento.
Se crea un nuevo Sistema de certificación de cursos y programas.
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El modelo de certificación de cursos y programas requerirá la comprobación
de exigencias y requisitos distintos a los contemplados en el procedimiento
de acreditación, y las instituciones tendrán que adecuarse a un sistema de
seguimiento de la calidad y pertinencia de los cursos y programas inscritos,
que implementará el CPEIP.
Podrán certificar cursos y programas las universidades acreditadas y las
instituciones públicas o privadas, extranjeras o nacionales, sin fines de lucro.
En el caso de instituciones de educación superior, sólo podrán certificar
cursos y programas las universidades acreditadas e institutos profesionales y
centros de formación técnica sin fines de lucro.
Para certificar cursos y programas las instituciones deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
Para las universidades acreditadas:
 Contar con profesionales y recursos materiales necesarios para impartir
el curso.
 Contar con una metodología adecuada y objetivos consistentes y
pertinentes para la formación.
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Otras instituciones:
Contar con profesionales y recursos materiales necesarios para impartir
el curso.
Contar con una metodología adecuada y objetivos consistentes y
pertinentes para la formación.
Cuenten con experiencia en formación de profesionales de la educación.
Contar con experticia en la disciplina relacionada con el curso.
Estén organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro.
En base a estos requisitos, el CPEIP establecerá criterios en consideración a
los cuales se procederá a la certificación de las acciones formativas de las
entidades que lo soliciten.
Los cursos y programas se inscribirán en el registro que se cree para tal
efecto. La ley establece plazo hasta abril del año 2017 para la
implementación del registro, por tanto, mientras éste no entre en
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operación, bastará con la resolución de certificación para impartir dichos
cursos y programas con financiamiento del CPEIP.
La certificación tendrá una vigencia de 5 años. Cumplido ese plazo, sin que la
institución haya obtenido la renovación de la certificación, los cursos y
programas serán eliminados del registro.
Sin perjuicio de lo anterior, el Registro de Menciones no ha sido modificado
por la ley N° 20.903, y continua en funcionamiento para todos los efectos
legales, por tanto, los cursos y programas que den derecho a la Bonificación
de Reconocimiento Profesional deben ser inscritos en éste, de conformidad
a la normativa que la regula.

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