Tax Alert - Prevención de Lavado de Activos Supercías
Transcripción
Tax Alert - Prevención de Lavado de Activos Supercías
Agosto 2014 Tax Alert Ecuador A. En un vistazo.This publication contains information in summary form and is therefore intended for general guidance only. It is not intended to be a substitute for detailed research or the exercise of professional judgment. Neither Addvalue Asesores Cia. Ltda. nor any other member of the global Ernst & Young organization accepts any responsibility for loss occasioned to any person acting or refraining from action as a result of any material in this publication. On any specific matter, you should seek appropriate advice. Mediante Registro Oficial N° 292, publicado el día 18 julio de 2014, se promulgó la Resolución No. SCV.DSC.14.009 emitida por la Superintendencia de Compañías y Valores -SCV. El punto más corresponde a: importante a destacar ► Normas de prevención de lavado de activos - LA, financiamiento del terrorismo - FT y otros delitos – OD, dirigidas a los sujetos obligados – SO establecidos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos LPDEDLAFD que se encuentren bajo el control de la SCV. B. Ámbito de aplicación • Quienes hayan ejercido atribuciones y responsabilidad dentro de la empresa hasta 3 meses anteriores a la designación. • Los que no pudiesen ejercer el comercio 3 • Los que hubiesen sido llamados a juicio por LA, FT y OD ► Es aplicable a todos los SO establecidos en el artículo innumerado agregado a continuación del art.3 de la LPDEDLAFD 1 que se encuentren bajo el control de la SCV, con excepción de: • Bolsas de Valores • Casas de Valores • Administradoras de fondos • Fideicomisos ► La Junta General e Socios o Accionistas JGS/JGA, OC y representantes legales – RL tendrán las siguientes funciones: C. Funcionarios y Órganos Órgano o funcionario JGS/JGA ► El Oficial de cumplimiento – OC será designado para coordinar las actividades de control y reporte de operaciones inusuales. Deberá ser independiente a las áreas que lo han nominado y elegido. RL ► Una misma persona podrá ser OC en varias compañías. ► No podrán ocupar este cargo : • Representantes legales - RL o administradores de la empresa 2 OC “…las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano; las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves; las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; las agencias de turismo y operadores turísticos; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción; los casinos y casas de juego, bingos, máquinas tragamonedas e hipódromos; los montes de piedad y las casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; los comerciantes de antigüedades y obras de arte; los notarios; y, los registradores de la propiedad y mercantiles.” 2 Las compañías que realicen operaciones iguales o inferiores a USD $10.000 mensualmente podrán designar a sus RL como OC. 1 3 4 Funciones y responsabilidades • Emitir las políticas y procedimientos para prevenir el LA, FT y OD. • Aprobar el Manual para prevenir el LA, FT y OD (MPLAFTOD) • Designar al OC 4 • Cumplir y hacer cumplir las políticas para prevenir el LA, FT y OD. • Nominar para la aprobación de la JGS /JGA al candidato para OC. • Conocer y aprobar la información previa a ser enviada a la Unidad de Análisis Financiero - UAF. • Atender a los requerimientos realizados por el OC. • Elaborar el MPLAFTOD. • Presentar a la JGS/JGA un informe de sus actividades. • Revisar, analizar permanentemente las transacciones de las compañías y cuando lo considere necesario emitir informes sobre los mismos dirigidos a la UAF. • Controlar el cumplimiento de políticas y procedimientos para prevenir el LA, FT, OD. • No podrá delegar sus atribuciones. Revisar art. 7 del Código de Comercio El directorio también podrá designar al OC. ► Los representantes legales, administradores, oficiales de cumplimiento, socios/accionistas y los empleados están prohibidos de revelar cualquier información que hubiesen entregado a las autoridades competentes. D. Políticas, medidas y procedimientos 5 ► Los SO deben contar con políticas, procedimientos 6 y medidas para prevenir el LA, FT y OD, a fin de evitar ser utilizados como instrumentos para la realización de dichas actividades, permitiéndoles: • Identificar al cliente y verificar su información. • Detectar y comunicar a la UAF la existencia de transacciones económicas inusuales e injustificadas. • Atender los requerimientos de información propuestos por la autoridad competente. POLITICA “CONOZCA A SU CLIENTE” ► Debe ser aplicada al principio de la relación comercial o cuando existan cambios en la información. ► Diligencia debida - DD: Descripción Acciones que el SO debe desarrollar para conocer adecuadamente a los clientes, sobre todo a aquellos que por ciertas condiciones sean sensibles al LA o al FT y OD, anticipándose a transacciones inusuales. Acciones El SO de reunir la siguiente información que le permitirá establecer el perfil del cliente y verificar que este se ajuste a sus actividades declaradas: • La capacidad económica • El origen de los fondos • La frecuencia de la actividad comercial con la compañía. • El volumen y las características de las transacciones y el beneficiario final. Los SO bajo el control de la SCV, deberán diligenciar un formulario a sus clientes, al inicio de la relación comercial a fin de identificarlos. Revise aquí el contenido del formulario. Los sujetos bajo el control de la SCV deberán abstenerse de realizar transacciones comerciales cuando: • No se cuente con los datos requeridos en el formulario mencionado. • Cuando exista certeza que el negocio se lo realiza por cuenta ajena. • Cuando personas naturales utilicen compañías como pantalla para realizar transacciones. • Cuando se presuma que dichas transacciones están relacionadas con el LA, FT y OD. • Cuando el cliente haya sido condenado o esté siendo procesado o bajo investigación por LA, FT y OD. ► Diligencia debida reforzada - DDR Descripción 5 6 Acciones El reglamento incluye un listado de definiciones aplicables en el Art. 2. Se establecen mediante el Manual de Prevención Casos de aplicación Políticas, medidas de control y procedimientos razonablemente más rigurosas que el SO debe diseñar y aplicar a los clientes que por sus características, pueda considerarse mayormente expuestos al riesgo de LA, del FT y OD. Realizar la verificación ampliada sobre toda la información suministrada por el cliente. Obtener, evaluar y archivar información relevante sobre las actividades de sus clientes. Realizar, en el caso de personas jurídicas, visitas para verificar su existencia real, para prevenir que no sea un cliente de fachada y corroborar que la naturaleza del negocio y/o actividad declarada. En caso de que el cliente esté domiciliado en el extranjero se solicitará los datos generales del mismo. Documentar el origen de los fondos utilizados en la transacción o de aquellos que se utilicen para el pago de los productos y servicios que le preste el SO. Obtener información relevante sobre los socios del sus clientes o de los accionistas mayoritarios cuando dichos socios sean personas jurídicas. Realizar otros controles que a criterio de la compañía pueda realizar en función de la actividad del sujeto obligado. • Cuando los clientes y beneficiarios residan en países o territorios considerados como paraísos fiscales, con alto nivel de secreto bancario o fiscal; o, cuando los fondos provengan de tales países o territorios. • Cuando los clientes sean personas expuestas políticamente en los términos previstos en esta norma. • Cuando la fuente de riqueza provenga de actividades reconocidas como susceptibles al lavado de activos o al financiamiento del terrorismo y otros delitos. • Cuando existan dudas sobre si los clientes actúan por cuenta propia. • Cuando se realicen transacciones con clientes que no han estado físicamente presentes al inicio de la relación comercial, para su identificación. • Cuando se trate de clientes que realicen actividades de alto riesgo como industrias químicas, bélicas, explosivos, etc. • Cuando se trate de clientes no residentes en el país. ► Diligencia debida Simplificada - DDS: Descripción Esta podrá aplicarse a clientes y operaciones calificadas como de bajo riesgo. Podrá aplicarse DDS cuando se trate de instituciones estatales y municipales e instituciones del sistema financiero y del sistema de seguros privados controlados por la Superintendencia de Bancos. Procedimientos En ningún caso implicará el omitir el formulario mencionado anteriormente y la verificación de lo consignado en el mismo. OTRAS POLÍTICAS Política Conozca el mercado Conozca a su empleado o colaborador Conozca a su proveedor Descripción Busca detectar sus particularidades y las de sus clientes habituales. Tenderá a que la compañía tenga un adecuado conocimiento y registro de los miembros de la empresa. Incluye el conocimiento de los proveedores de bienes y servicios de la compañía, así como el manejo de expedientes individuales en el que consten sus relaciones con el mercado, los servicios contratados, modalidades, formas de pago, frecuencia de prestación de servicios y entrega de bienes, y los permisos de funcionamiento que les sean exigidos para sus actividades. Conozca su corresponsal La compañía debe: • Actualizar la documentación e información de sus proveedores. 7 • Detectar si esos proveedores han sido objeto de investigación o sanción por falta de aplicación de políticas, procedimientos y mecanismos para prevenir el LA y el FT. • Deberá ser ejecutada por los sectores que cuenten con relaciones de corresponsalía con una o varias compañías. • La compañía controlada debe conocer la naturaleza de la actividad comercial de sus corresponsales nacionales o internacionales, actualizar e intercambiar la documentación e información, permisos de funcionamiento, firmas autorizadas, conocimiento de sus relaciones en el mercado, productos y servicios que ofrece. Conozca su corresponsal REQUERIMIENTOS ESPECIALES POR SECTORES ► Los siguientes sectores deberán registrar todas las operaciones y transacciones con sus clientes. Sin embargo, para aquellas transacciones u operaciones individuales o múltiples que en un mes sean realizadas en beneficio de una misma persona, se requerirá información específica de acuerdo con el siguiente cuadro: Sector Información Básica 8 Detallada 9 Comercializador de vehículos Construcción, intermediación e inversión inmobiliaria Menores a USD$ 5.000 Igual o superior a USD$ 5.000 Menores a USD$ 10.000 Igual o superior a USD$ 10.000 Servicios nacional o internacional de dinero o valores y el transporte nacional e internacional de encomiendas, correos y paquetes Menores a USD$ 3.000 Alquiler de inmuebles Igual o superior a USD$ 3.000 SANCIONES ► Cuando los sujetos obligados, no remitan la información solicitada por la UAF podrán ser: • Multados • Intervenidos por la SCV E. Vigencia ► La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Para el inicio de una nueva relación comercial con un proveedor, o para las existentes o con distribuidores, se deberá requerir: - Copia del RUC u otro documento de identificación tributaria, en caso extranjero. - Copia de los nombramientos de representantes legales debidamente inscritos. - Documento de identidad del representante legal. - Referencias comerciales. 8 Número de identificación, nombres y apellidos, dirección y teléfono. 9 Como mínimo la información a requerirse dentro de la política de DD: Origen de los fondos, frecuencia de actividad comercial volumen, características de transacciones y beneficiario final. 7 Ernst & Young Ecuador Javier Salazar Tax Managing Partner Quito: Tel: 593-2-2555-553 [email protected] Carlos Cazar Tax Partner Guayaquil: Tel: 593-4-2634-500 Quito: Tel: 593-2-2555-553 [email protected] Iván García Tax Partner Quito: Tel: 593-2-2555-553 [email protected] Ernst & Young Assurance | Tax | Transactions | Advisory About Ernst & Young Ernst & Young is a global leader in assurance, tax, transaction and advisory services. Worldwide, our 175,000 people are united by our shared values and an unwavering commitment to quality. We make a difference by helping our people, our clients and our wider communities achieve their potential. For more information, please visit www.ey.com. Alexis Carrera Tax Senior Manager Quito: Tel: 593-2-2555-553 [email protected] For more information please visit: www.ey.com Ernst & Young refers to the global organization of member firms of Ernst & Young Global Limited, each of which is a separate legal entity. © 2014 Ernst & Young All Rights Reserved.