Tax Alert - Prevención de Lavado de Activos Supercías

Transcripción

Tax Alert - Prevención de Lavado de Activos Supercías
Agosto 2014
Tax Alert
Ecuador
A. En un vistazo.This publication contains information
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Mediante Registro Oficial N° 292, publicado
el día 18 julio de 2014, se promulgó la
Resolución No. SCV.DSC.14.009 emitida
por la Superintendencia de Compañías y
Valores -SCV.
El punto más
corresponde a:
importante
a
destacar
► Normas de prevención de lavado de
activos - LA, financiamiento del
terrorismo - FT y otros delitos – OD,
dirigidas a los sujetos obligados – SO
establecidos en la Ley de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito
de Lavado de Activos y del
Financiamiento
de
Delitos
LPDEDLAFD que se encuentren bajo
el control de la SCV.
B.
Ámbito de aplicación
• Quienes
hayan
ejercido
atribuciones y responsabilidad
dentro de la empresa hasta 3
meses
anteriores
a
la
designación.
• Los que no pudiesen ejercer el
comercio 3
• Los que hubiesen sido llamados
a juicio por LA, FT y OD
► Es aplicable a todos los SO
establecidos en el artículo innumerado
agregado a continuación del art.3 de
la LPDEDLAFD 1 que se encuentren
bajo el control de la SCV, con
excepción de:
• Bolsas de Valores
• Casas de Valores
• Administradoras de fondos
• Fideicomisos
► La Junta General e Socios o
Accionistas
JGS/JGA,
OC
y
representantes legales – RL tendrán
las siguientes funciones:
C. Funcionarios y Órganos
Órgano o
funcionario
JGS/JGA
► El Oficial de cumplimiento – OC será
designado
para
coordinar
las
actividades de control y reporte de
operaciones inusuales. Deberá ser
independiente a las áreas que lo han
nominado y elegido.
RL
► Una misma persona podrá ser OC en
varias compañías.
► No podrán ocupar este cargo :
• Representantes legales - RL o
administradores de la empresa 2
OC
“…las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del
sistema financiero ecuatoriano; las bolsas y casas de valores;
las
administradoras de fondos
y
fideicomisos;
las
cooperativas,
fundaciones
y
organismos
no
gubernamentales; las personas naturales y jurídicas que
se dediquen en forma habitual a la comercialización de
vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves; las
empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o
internacional de dinero o valores, transporte nacional e
internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y
correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y
agencias; las agencias de turismo y operadores turísticos; las
personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma
habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la
construcción; los casinos y casas de juego, bingos, máquinas
tragamonedas e hipódromos; los montes de piedad y las
casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y
piedras preciosas; los comerciantes de antigüedades y
obras de arte; los notarios; y, los registradores de la
propiedad y mercantiles.”
2
Las compañías que realicen operaciones iguales o inferiores
a USD $10.000 mensualmente podrán designar a sus RL
como OC.
1
3
4
Funciones y responsabilidades
• Emitir
las
políticas
y
procedimientos
para
prevenir el LA, FT y OD.
• Aprobar el Manual para
prevenir el LA, FT y OD (MPLAFTOD)
• Designar al OC 4
• Cumplir y hacer cumplir las
políticas para prevenir el LA,
FT y OD.
• Nominar para la aprobación
de la JGS /JGA al candidato
para OC.
• Conocer
y
aprobar
la
información previa a ser
enviada a la Unidad de
Análisis Financiero - UAF.
• Atender a los requerimientos
realizados por el OC.
• Elaborar el MPLAFTOD.
• Presentar a la JGS/JGA un
informe de sus actividades.
• Revisar, analizar
permanentemente las
transacciones de las
compañías y cuando lo
considere necesario emitir
informes sobre los mismos
dirigidos a la UAF.
• Controlar el cumplimiento de
políticas y procedimientos
para prevenir el LA, FT, OD.
• No
podrá
delegar
sus
atribuciones.
Revisar art. 7 del Código de Comercio
El directorio también podrá designar al OC.
► Los representantes legales, administradores, oficiales de cumplimiento,
socios/accionistas y los empleados están prohibidos de revelar cualquier información
que hubiesen entregado a las autoridades competentes.
D. Políticas, medidas y procedimientos
5
► Los SO deben contar con políticas, procedimientos 6 y medidas para prevenir el LA,
FT y OD, a fin de evitar ser utilizados como instrumentos para la realización de dichas
actividades, permitiéndoles:
• Identificar al cliente y verificar su información.
• Detectar y comunicar a la UAF la existencia de transacciones económicas
inusuales e injustificadas.
• Atender los requerimientos de información propuestos por la autoridad
competente.
POLITICA “CONOZCA A SU CLIENTE”
► Debe ser aplicada al principio de la relación comercial o cuando existan cambios
en la información.
► Diligencia debida - DD:
Descripción
Acciones que el SO
debe
desarrollar
para
conocer
adecuadamente a
los clientes, sobre
todo a aquellos que
por
ciertas
condiciones
sean
sensibles al LA o al
FT
y
OD,
anticipándose
a
transacciones
inusuales.
Acciones
El SO de reunir la siguiente información que le permitirá establecer el
perfil del cliente y verificar que este se ajuste a sus actividades
declaradas:
• La capacidad económica
• El origen de los fondos
• La frecuencia de la actividad comercial con la compañía.
• El volumen y las características de las transacciones y el beneficiario
final.
Los SO bajo el control de la SCV, deberán diligenciar un formulario a
sus clientes, al inicio de la relación comercial a fin de identificarlos.
Revise aquí el contenido del formulario.
Los sujetos bajo el control de la SCV deberán abstenerse de realizar
transacciones comerciales cuando:
• No se cuente con los datos requeridos en el formulario mencionado.
• Cuando exista certeza que el negocio se lo realiza por cuenta ajena.
• Cuando personas naturales utilicen compañías como pantalla para
realizar transacciones.
• Cuando se presuma que dichas transacciones están relacionadas
con el LA, FT y OD.
• Cuando el cliente haya sido condenado o esté siendo procesado o
bajo investigación por LA, FT y OD.
► Diligencia debida reforzada - DDR
Descripción
5
6
Acciones
El reglamento incluye un listado de definiciones aplicables en el Art. 2.
Se establecen mediante el Manual de Prevención
Casos de aplicación
Políticas,
medidas
de
control
y
procedimientos
razonablemente
más rigurosas
que el SO debe
diseñar y aplicar
a los clientes
que por sus
características,
pueda
considerarse
mayormente
expuestos
al
riesgo de LA,
del FT y OD.
Realizar la verificación ampliada sobre
toda la información suministrada por
el cliente.
Obtener,
evaluar
y
archivar
información relevante sobre las
actividades de sus clientes.
Realizar, en el caso de personas
jurídicas, visitas para verificar su
existencia real, para prevenir que no
sea un cliente de fachada y corroborar
que la naturaleza del negocio y/o
actividad declarada.
En caso de que el cliente esté
domiciliado en el extranjero se
solicitará los datos generales del
mismo.
Documentar el origen de los fondos
utilizados en la transacción o de
aquellos que se utilicen para el pago de
los productos y servicios que le preste
el SO.
Obtener información relevante sobre
los socios del sus clientes o de los
accionistas
mayoritarios
cuando
dichos socios sean personas jurídicas.
Realizar otros controles que a criterio
de la compañía pueda realizar en
función de la actividad del sujeto
obligado.
• Cuando
los
clientes
y
beneficiarios residan en países
o territorios considerados como
paraísos fiscales, con alto nivel
de secreto bancario o fiscal; o,
cuando los fondos provengan
de tales países o territorios.
• Cuando los clientes sean
personas
expuestas
políticamente en los términos
previstos en esta norma.
• Cuando la fuente de riqueza
provenga
de
actividades
reconocidas como susceptibles
al lavado de activos o al
financiamiento del terrorismo y
otros delitos.
• Cuando existan dudas sobre si
los clientes actúan por cuenta
propia.
• Cuando
se
realicen
transacciones con clientes que
no han estado físicamente
presentes al inicio de la relación
comercial,
para
su
identificación.
• Cuando se trate de clientes que
realicen actividades de alto
riesgo
como
industrias
químicas, bélicas, explosivos,
etc.
• Cuando se trate de clientes no
residentes en el país.
► Diligencia debida Simplificada - DDS:
Descripción
Esta podrá aplicarse a clientes y operaciones calificadas
como de bajo riesgo.
Podrá aplicarse DDS cuando se trate de instituciones
estatales y municipales e instituciones del sistema
financiero y del sistema de seguros privados controlados
por la Superintendencia de Bancos.
Procedimientos
En ningún caso implicará el omitir
el
formulario
mencionado
anteriormente y la verificación
de lo consignado en el mismo.
OTRAS POLÍTICAS
Política
Conozca el
mercado
Conozca a su
empleado o
colaborador
Conozca a su
proveedor
Descripción
Busca detectar sus particularidades y las de sus clientes habituales.
Tenderá a que la compañía tenga un adecuado conocimiento y registro de los
miembros de la empresa.
Incluye el conocimiento de los proveedores de bienes y servicios de la compañía, así
como el manejo de expedientes individuales en el que consten sus relaciones con el
mercado, los servicios contratados, modalidades, formas de pago, frecuencia de
prestación de servicios y entrega de bienes, y los permisos de funcionamiento que les
sean exigidos para sus actividades.
Conozca su
corresponsal
La compañía debe:
• Actualizar la documentación e información de sus proveedores. 7
• Detectar si esos proveedores han sido objeto de investigación o sanción por falta de
aplicación de políticas, procedimientos y mecanismos para prevenir el LA y el FT.
• Deberá ser ejecutada por los sectores que cuenten con relaciones de corresponsalía
con una o varias compañías.
• La compañía controlada debe conocer la naturaleza de la actividad comercial de sus
corresponsales nacionales o internacionales, actualizar e intercambiar la
documentación e información, permisos de funcionamiento, firmas autorizadas,
conocimiento de sus relaciones en el mercado, productos y servicios que ofrece.
Conozca su
corresponsal
REQUERIMIENTOS ESPECIALES POR SECTORES
► Los siguientes sectores deberán registrar todas las operaciones y
transacciones con sus clientes. Sin embargo, para aquellas transacciones u
operaciones individuales o múltiples que en un mes sean realizadas en beneficio
de una misma persona, se requerirá información específica de acuerdo con el
siguiente cuadro:
Sector
Información
Básica 8
Detallada 9
Comercializador
de vehículos
Construcción,
intermediación
e inversión
inmobiliaria
Menores a USD$
5.000
Igual o superior a
USD$ 5.000
Menores a
USD$ 10.000
Igual o superior
a USD$ 10.000
Servicios nacional o
internacional de dinero
o valores y el transporte
nacional e internacional
de encomiendas,
correos y paquetes
Menores a USD$ 3.000
Alquiler de
inmuebles
Igual o superior a USD$ 3.000
SANCIONES
► Cuando los sujetos obligados, no remitan la información solicitada por la UAF
podrán ser:
• Multados
• Intervenidos por la SCV
E.
Vigencia
► La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Para el inicio de una nueva relación comercial con un proveedor, o para las existentes o con distribuidores, se deberá
requerir:
- Copia del RUC u otro documento de identificación tributaria, en caso extranjero.
- Copia de los nombramientos de representantes legales debidamente inscritos.
- Documento de identidad del representante legal.
- Referencias comerciales.
8
Número de identificación, nombres y apellidos, dirección y teléfono.
9
Como mínimo la información a requerirse dentro de la política de DD: Origen de los fondos, frecuencia de actividad
comercial volumen, características de transacciones y beneficiario final.
7
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