Bases Jurídicas de los Puntos de Encuentro Familiar

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Bases Jurídicas de los Puntos de Encuentro Familiar
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Bases Jurídicas de los Puntos de Encuentro
Familiar
Javier Senabre Arolas
No cabe duda que en los últimos años se han producido muchos e importantes cambios sociales en lo que denominamos realidad familiar, estos
cambios han ido afectando y trasformando la estructura familiar. Todo ello provoca que el concepto de familia se halla convertido en un término complejo.
Una ruptura familiar supone una importante crisis que afecta a la esfera
individual y familiar, produciendo desajustes personales, que en algunos casos
pueden superarse, pero que en otros se van prolongando en el tiempo dejando
importantes secuelas. Dentro de este marco, existe una importante corriente
dentro del Derecho de Familia preocupados y ocupados en la prevención y protección de la infancia durante el tiempo que duran los procesos judiciales, independientemente de los problemas específicos que presente cada familia, es
decir se pone el máximo interés en la protección de menor, evitando someter
al menor a una excesiva victimización secundaria.
Como consecuencia de toda esta realidad, la Conselleria de Justicia y
Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana consideró perentoria
la necesidad de contar con una red propia de “Puntos de Encuentro Familiar”,
donde poder programar la comunicación de los hijos con sus padres en los
casos conflictivos y facilitar el cumplimiento de los regímenes de visitas, firmándose con este objetivo el día 9 de mayo de 2005 el Convenio Marco de
Colaboración entre dicha Conselleria, el Tribunal Superior de Justicia de la
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Comunitat Valenciana, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias
y el Consejo Valenciano del Colegios de Abogados, mediante el cual se establecen las bases para el establecimiento de esta red de Puntos de Encuentro
Familiar en la Comunitat Valenciana (véase Anexo 14).
Con el objetivo de crear la infraestructura necesaria que posibilite la
utilización por los órganos judiciales competentes de un lugar neutral para la
ejecución de los regímenes de visitas en las situaciones de ruptura del núcleo
familiar, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, puso en marcha a través de la Fundación de la Generalitat Valenciana para la Atención a
las Víctimas del Delito y para Encuentro Familiar (FAVIDE), un ambicioso
programa: la creación de una red de Puntos de Encuentro Familiar a lo largo
de toda la Comunidad, favoreciendo, de esta manera, el derecho fundamental
del menor a mantener la relación con ambos progenitores o parientes, estableciendo de esta manera los vínculos necesarios para su buen desarrollo físico,
afectivo y emocional, preparando de esta manera a los padres para que en un
futuro, puedan mantener la relación con sus hijos con plena autonomía.
La Fundación para la Atención a las Víctimas del Delito y Encuentro
Familiar (FAVIDE) fue constituida por Acuerdo del Consell de la Generalitat
Valenciana (16 de Abril de 2004) como una fundación de carácter cívico y de
defensa de las víctimas de delitos y actos violentos, sin ánimo de lucro, y bajo
la tutela del Protectorado que ejerce la Generalitat Valenciana. En la actualidad
la Fundación FAVIDE gestiona dos importantes recursos: las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito (OAVD) y los Puntos de Encuentro Familiar
(PEF).
Las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito se configuran como
un recurso público, gratuito y especializado cuyo finalidad consiste en ofrecer
a las víctimas de cualquier delito o falta una atención especializada, profesional
e interdisciplinar, a fin de paliar tanto la victimación primaria como la secundaria, poniendo al alcance de la víctima los recursos existentes, a fin de hacer
efectivos sus intereses en el marco del proceso penal en el que se vean inmersas, como cubrir sus necesidades que el hecho delictivo les ha ocasionado,
antes, durante y tras el paso de la víctima por los órganos judiciales.
En la actualidad, la Victimología se ha orientado a un concepto de victimación que lo entiende no solo como el proceso por el que una persona sufre
las consecuencias de un hecho delictivo o traumático, sino que se entiende
como una experiencia individual, subjetiva y cultural. Así, el estudio de la victimación, en tanto que fenómeno complejo, obliga a considerar y valorar los
factores individuales, sociales y culturales que condicionan o modulan el modo
de vivir la experiencia referida. Este concepto de Victimología tiene su influen112
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cia en el trabajo diario que se realizan en las OAVD y en los PEFs que gestiona
la Fundación FAVIDE.
El carácter complejo de la victimación ha llevado a los autores a diferenciar tres tipos de victimación: la primaria, secundaria y terciaria. Veamos:
- VICTIMACIÓN PRIMARIA: los perjuicios que sufre la víctima derivados de la comisión de un hecho delictivo y/o de un acontecimiento
traumático.
- VICTIMACIÓN SECUNDARIA: los perjuicios que sufre la víctima
derivados del contacto con el sistema jurídico penal e institucional.
Khune define esta victimación como todas las agresiones psíquicas
que la víctima recibe en su relación con los profesionales de los servicios que intervienen como consecuencia de la comisión de un hecho
traumático, así como los efectos del tratamiento informativo del suceso
por los medios de comunicación.
- VICTIMACIÓN TERCIARIA: es el conjunto de costes de la penalización sobre quien la soporta personalmente o sobre terceros.
Centrándonos en los Puntos de Encuentro Familiar se pueden definir
como un servicio especializado en el que se presta atención profesional para
facilitar que los menores puedan mantener relaciones con sus familiares durante los procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de
interrupción de la convivencia familiar, hasta que desaparezcan las circunstancias que motiven la necesidad de utilizar este recurso.
El PEF es un servicio social, gratuito, universal y especializado, al que
se accederá por resolución judicial, el cual facilitará el derecho de los menores
a relacionarse con ambos progenitores y/u otros parientes o allegados y su seguridad en dichas relaciones, mediante una intervención temporal de carácter
psicológico, educativo y jurídico por parte de profesionales debidamente formados, al objeto de normalizar y dotar a aquellos de la autonomía suficiente
para relacionarse fuera de este servicio.
Art. 2 LEY 13/2008, de 8 de octubre, de la Generalitat, reguladora de los
Puntos de Encuentro Familiar de la Comunitat Valenciana
Como queda patente en la mencionada definición los dos grandes objetivos de un PEF lo constituyen la protección del menor con la finalidad que
pueda ejercitar los derechos legalmente reconocidos y colaborar con los organismos judiciales en el cumplimiento del régimen de visitas determinado por
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el órgano judicial competente.
1) Marco legal
Legislación Internacional:
- Artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones
Unidas de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de
noviembre de 1990.
Artículo 9 “ Los Estados partes respetarán el derecho del niño que está
separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales
y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es
contrario al interés superior del niño”.
- La Recomendación del Consejo de Europa número R(98) del Comité
de Ministros de los Estados Miembros sobre la Mediación Familiar,
adoptada por el Comité de Ministros de 21 de enero de 1998, señala
en su exposición de motivos que se ha de asegurar la protección de
los intereses del niño, niña o adolescente y de su bienestar, especialmente en relación con la guarda y el derecho de visitas en situaciones
de separación o divorcio.
Legislación Nacional:
- Artículo 39 de la Constitución Española.
Artículo 39.1 Constitución Española: “Los poderes públicos aseguran
la protección social, económica y jurídica de la familia”, en el apartado
2 se determina la obligatoriedad de los poderes públicos de asegurar
“la protección integral de los hijos”.
- Artículo 94 y 160 del Código Civil.
- Artículos 2 y 11.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del Menor:
- Artículo 2 estalece que “En la aplicación de la presente ley primará
el interés superior de los menores sobre otro interés legítimo que
pueda concurrir”
- En el artículo 11.2 se enumeran entre los principios rectores de la
actuación de los poderes públicos, la supremacía del interés del
menor, su integración familiar y social, el mantenimiento del
menor en el medio familiar de origen, salvo que no sea conveniente para sus intereses, y la prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.
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Legislación Autonómica:
- Artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
En el que se establece que la actuación de la Generalitat se centrará
prioritariamente en la defensa integral de la familia y la protección específica y tutela social del menor.
- Ley 13/2008, de 8 de octubre, de la Generalitat, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunitat Valenciana. El artículo 1
de la referida Ley establece que la misma “tiene por objeto regular los
Punto de Encuentro Familiar que presten la administración de la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como
las entidades públicas y privadas, que colaboren en la prestación del
servicio en el territorio de la Comunitat Valenciana”.
2) Fines (art. 4 Ley 13/2008, de 8 de octubre)
- Facilitar el cumplimento del régimen de visitas como un derecho fundamental del menor.
- Velar por el derecho y facilitar el encuentro de los progenitores y
demás familiares con el menor.
- Velar por la seguridad y el bienestar físico y fomentar el equilibrio psicológico y social del menor, de las víctimas de violencia domestica y
de cualquier otro familiar vulnerable, durante el cumplimiento del régimen de visitas.
- Facilitar a las personas usuarias de llegar a acuerdos encaminados a
resolver el conflicto.
- Proporcionar la orientación profesional para desarrollar las habilidades
parentales necesarias que mejoren las relaciones familiares y las habilidades de crianza con la finalidad de conseguir que la relación con
los menores goce de autonomía, sin necesidad de depender de este recurso.
- Garantizar la presencia de un profesional experto que facilite la ejecución de las visitas entre los menores y los progenitores y/o familiares
con derecho a visitas.
3) Principios rectores (art. 3 Ley 13/2008, de 8 de octubre)
- Interés del menor. Ante cualquier situación, siempre se prioriza garan115
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tizar la seguridad y bienestar del menor.
- Neutralidad. No discriminación de usuarios/as por razón de raza, sexo,
ideología o religión.
- Confidencialidad. No se facilitan ni difunden los datos personales de
los usuarios, salvo aquellos casos que sean solicitados por la Autoridad.
- Subsidiariedad. Las derivaciones al PEF únicamente se efectuarán
cuando sea el único medio posible para facilitar las relaciones entre el
menor y su familia y tras haber agotado otras vías de actuación.
- Temporalidad. La actuación el Punto de Encuentro tendrá carácter temporal, convirtiéndose en un instrumento puntual para conseguir la normalización de las relaciones paterno filiales y entre el menor y la
familia.
- Especialización. El personal que preste sus servicio en el PEF deberá
contar con experiencia suficiente y formación especializada en materia
de familia, menor, violencia de género y resolución de conflictos.
4) Modalidades de visitas
En los PEF que gestiona la Fundación FAVIDE se desarrollan tres tipo
se modalidades de visitas:
- Intercambio: La visita se realiza fuera del PEF , realizándose la entrega
y recogida de los menores en el centro bajo la supervisión de un profesional del PEF.
- Visitas tuteladas con supervisión: La visita se desarrolla dentro del
PEF y bajo la supervisión de un profesional, que permanecerá de modo
continuado durante la misma. Esta tarea de supervisión la realiza un
profesional del PEF, con el fin de evitar al menor situaciones de riesgo
y/o, en su caso, transmitir pautas y habilidades necesarias al progenitor
que carezca de ellas
- Visitas tuteladas sin supervisión: La visita se desarrolla dentro del PEF,
sin requerir la supervisión directa o la presencia continuada del profesional.
De todo lo expuesto considero necesario destacar dos ideas básicas, la
primera la de primar en cualquier circunstancia el interés superior del menor,
la segunda asegurar la protección integral de los menores. Estos dos principios
deben sustentar la base de los PEFs y de todos los profesionales que desarrollan
sus trabajos en los mismos.
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