I Casos prácticos del Régimen de Percepciones
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I Casos prácticos del Régimen de Percepciones
I Actualidad y Aplicación Práctica Casos prácticos del Régimen de Percepciones Ficha Técnica Autor: C.P.C. Felipe Torres Tello Título:Casos prácticos del Régimen de Percepciones Fuente: Actualidad Empresarial, Nº 189 - Segunda Quincena de Agosto 2009 Caso Práctico 1 Percepción de Importación de mercaderías Enunciado La empresa Colombroño SAC es una empresa que se dedica a la importación y efectúa una importación definitiva de mercadería de proveedor del exterior con Invoice Nº 0325-121255 con fecha 04.02.09 por importe a la Valor FOB es de US$ 35,000 las misma que fue cancelada en dicha fecha, el seguro por valor de US$ 300 y el flete es de US$ 250. Si la empresa Colombroño SAC sabe que esta operación está sujeta a la percepción se pide determinar la forma en que la Administración Tributaria deberá de efectuar la percepción correspondiente, suponiendo que la tasa de percepción a aplicar para este caso es de 3.5%, que la DUA se numera el 05 de marzo y se cancela los derechos el 07 de marzo y se aplica un Ad Valorem de 9%. Solución Con respecto a este caso, el régimen de percepción de importaciones en particular, el único Agente de Percepción es la misma Administración Tributaria, pues como autoridad competente es el encargado de liquidar los derechos e impuestos correspondientes a los sujetos que efectúen importaciones, para tal efecto se entiende por: a) Importador, a todo sujeto que realice las operaciones de importación antes indicadas. b) DUA, a la Declaración Única de Aduanas c) DSI, a las Declaración Simplificada de Importación. En esta caso el porcentaje de percepción a aplicar sobre el importe de la operación será del 3.5% que esta prescrito en el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia 203-2003/SUNAT. Por importe de la operación se entenderá al valor en Aduanas más todos los I-18 Instituto Pacífico tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios1. Además, en las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en la DUA o DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúen con anterioridad al levante de las mercancías y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100.00). Ahora bien, a continuación procederemos a mostrar un cuadro con la liquidación de derechos e impuestos que deberá de efectuar SUNAT por esta importación: DUA Nº 118-05-032145 Fecha de Numeración: 05 de marzo Fecha de Cancelación. 07 de marzo Valor CIF (Valor de Aduanas) FOB Seguro Flete AD Valorem - 9% Impuesto de Promoción Municipal - 2% Impuesto General a la Venta – 17% TOTAL U.S.$ 35,550 Así las cosas, como la operación de importación se efectuó en dólares, debemos tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 29173 en la que se dispone que para efecto del calculo del monto de la percepción de importación, la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha de numeración de la DUA o DSI. En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado, se utilizará el último publicado. En ese sentido el tipo de cambio de la fecha de numeración de la DUA fue la siguiente: Fecha de Publicación en el Peruano Tipo de Cambio Compra Tipo de Cambio Venta 05.03.2009 S/. 3.253 S/.3.254 35,000 300 250 3,199.5 774.99 Seguidamente mostraremos la conversión en moneda nacional del importe de la operación de importación sujeta a la percepción. 6,587.42 46,111.91 IMPORTE DE LA OPERACIÓN Conceptos Valor CIF Ad Valorem Impuesto de Promoción Municipal Impuesto General a las Ventas Total en Nuevo Soles Importe en Dólares Tipo de Cambio Venta Importe en moneda Nacional 35,550.00 S/.3.254 115,679.71 3,199.50 S/.3.254 10,411.17 774.99 S/.3.254 2,521.82 6,587.42 S/.3.254 21,435.46 46,111.91 S/.3.254 150,048.16 Entonces el importe de percepción será como sigue: Percepción Importe de la Operación en Nuevos Soles (A) Tasa de Percepción (B) Tasa de Percepción x Importe de la Operación (A x B) Importe de la Percepción S/.150,048.16 3.5 % 3.5% x S/.150,048.16 S/.5,251.69 La oportunidad en que SUNAT deberá de efectuar la percepción determinado en el cuadro anterior será antes de la entrega de las mercaderías a que se refiere el artículo 173º de la Ley General de Aduanas, con prescindencia de la fecha 1 Según lo establece el numeral 19.4 del artículo 19º de la Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas. N° 189 Segunda Quincena - Agosto 2009 Área Tributaria de nacimiento de la obligación tributaria en la importación, salvo en aquellos casos en el que el pago por dicha percepción se encuentre garantizado de conformidad por el artículo 160º de la Ley General de Aduanas, en los cuales la exigencia de dicho pago será la misma fecha para la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera, conforme a lo señalado en el último párrafo del inciso a) del artículo 150º de la Ley de Aduanas. Caso Práctico 2 Percepción de combustibles a un consumidor final Enunciado La empresa de transportes de El Rápido SAC, es un empresa que se dedica al servicio de transporte de personas en zona urbana, por ello y en busca de bajar sus costos efectúa la compra de combustible en la misma plata, la cual esta designada como Agente de Percepción. Este combustible es usado para su propio consumo es decir para las unidades de transporte de la empresa. Se sabe también que la empresa de transportes el rápido no se encuentra en el registro de Consumidores Directos de la Dirección General de Hidrocarburos. Se pide determinar si en este caso corresponde que se efectúe la percepción por dicha compra de combustible. Solución Un primer punto a dilucidar es establecer el ámbito de aplicación de este régimen de percepciones al combustible por lo nos vemos en la necesidad de revisar el artículo 14º de la Ley 29173 Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas, el cual señala que este régimen es aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV, que este ultimo causará en sus operaciones posteriores. Ahora bien, en el mismo artículo 14º se establece que para la aplicación del régimen se entenderá como: a) Agente de Percepción, a todo aquel sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo. b) Cliente, a todo aquel sujeto que adquiera de un agente de percepción cualquiera de los combustibles líquidos derivados del petróleo, excluyéndose a los siguientes: i. Otro agente de percepción ii. Consumidor final directo que cuente con registro habilitado en N° 189 Segunda Quincena - Agosto 2009 al Dirección General de Hidrocarburos. iii.Consumidor final, entendido como aquel sujeto que no comercializa el combustible adquirido. c) Combustibles líquidos derivados del petróleo, a aquellos señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento de para la Comercialización de Combustibles líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del Gas Licuado de Petróleo. En ese sentido como la empresa de transportes El Rápido SAC es un empresa de transporte que compra el combustible para el consumo de sus propias unidades de transportes, no seria considerado un “cliente” para efecto de este régimen y por lo tanto la planta que le vende dicho combustible que está designada como Agente de Percepción no deberá de efectuarle la percepción del 1%. De similar opinión es la Administración Tributaria cuando en su INFORME N° 330-2002-SUNAT/K00000, el cual si bien es cierto fue elaborado cuando dichas definiciones2 se encontraban reguladas en el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT, es aun de plena aplicación debido a que dichas definiciones esta recogidas exactamente en el inciso b) del artículo 14º de la Ley Nº 29173 que es la norma que rige este régimen en la actualidad. Así las cosas, en lo referido al informe señalado en el párrafo anterior pasamos a mostrar la parte pertinente: INFORME N° 330-2002-SUNAT/K00000, Mediante Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT (en adelante, la Resolución) se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable al Cliente, en las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV. Según lo establece el inciso d) del artículo 1° de la Resolución, para efectos de la aplicación de este dispositivo, debe entenderse por “Cliente” a todo aquel sujeto que adquiera de un agente de percepción cualquiera de los combustibles líquidos derivados del petróleo, excluyéndose a los siguientes: a) Otro agente de percepción(2). b) Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Dirección General de Hidrocarburos (DGH). c) Consumidor final, entendido como aquel sujeto que no comercializa el combustible adquirido. Es del caso indicar que, de acuerdo con la definición contenida en el numeral 4.3 del 2 Es lo referido a la definición de Cliente y sus respectivas exclusiones en la Percepción al Combustible. I artículo 4° del RCCL, “consumidor directo” es aquella persona que adquiere en el país o importa Combustibles Líquidos, para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar combustibles con capacidad mínima de 1 m3 (264,170 galones). Según agrega la citada norma, dicha persona se encuentra prohibida de comercializar combustible. En ese sentido, tenemos que conforme a las normas antes glosadas, un sujeto que adquiera de un agente de percepción combustible líquido derivado del petróleo, no será considerado como “Cliente” y, por ende, no estará sujeto al Régimen de Percepciones del IGV, en la medida que tenga la condición de agente de percepción para efectos de dicho Régimen, o que califique como consumidor directo en los términos señalados en el RCCL y cuente con registro habilitado en la DGH, o sea considerado como consumidor final en los términos señalados en la Resolución. Así pues, tratándose del supuesto materia de la primera consulta, en el que el combustible es adquirido por un sujeto que no comercializa dicho producto sino que lo destina a su consumo propio, debemos concluir que aún cuando el mismo no califique como consumidor directo o no cuente con registro habilitado en la DGH, en tanto no destina a la comercialización el combustible adquirido, aquél se encontrará comprendido en la definición de “consumidor final” prevista en la Resolución; y, como tal no podrá ser considerado como “Cliente” para efectos de la misma. En consecuencia, las adquisiciones que realice no estarán sujetas al Régimen de Percepciones del IGV. Caso Práctico 3 Orden de aplicación de las percepciones y retenciones Enunciado La empresa IMAGE EIRL es una empresa que se dedica a comercialización de diversos artículos, en el mes de marzo 2009 desea saber como determinar de manera correcta el IGV por pagar en dicho período para lo cual proporciona la siguiente información: • • • • • • Débito fiscal (IGV -Ventas) S/. 50,235 Crédito fiscal (IGV- Compras) S/. 16.505 Percepciones efectuadas en el período S/.5,950 Percepciones de períodos anteriores S/.3,650 Retenciones de IGV del período S/ 4,500 Retenciones de IGV de períodos anteriores S/. 8,630 Además, también indica que en período de febrero ya ha presentado la solicitud de la devolución de las retenciones de períodos anteriores. Actualidad Empresarial I-19 I Actualidad y Aplicación Práctica Se pide determinar de manera correcta la determinación del IGV a pagar del mes de marzo 2009. Solución En ese caso, en busca de determinar el orden de imputación correspondiente cuando se cuento tanto con retenciones y/o percepciones del IGV podemos deberemos remitirnos al artículo 31º del TUO de la Ley del IGV e ISC prescribe que “Las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promoción Municipal, se deducirán del Impuesto a pagar. En caso que no existieran operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses siguientes. Si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolución de las mismas. La SUNAT establecerá la forma, oportunidad y condiciones en que se realizarán tanto la solicitud como la devolución”. De la revisión del articulo pertinente podemos notar que si bien es cierto establece una secuencia en la aplicación de estos créditos no hace distinción entre la aplicación entre la retención y la percepción, es por ello que en complementación a este artículo se emite la Ley Nº 28053 (08.08.03) que establece disposiciones con relación a Percepciones y Retenciones, se establece que para efecto de lo dispuesto en el artículo 31º del TUO de la Ley del IGV e ISC, cuando se cuente con retenciones y percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, estás se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden: • Las percepciones declaradas en el período • El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones en períodos anteriores • Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores De esta forma, con este dispositivo se establece verdaderamente un orden de prelación en donde se da preferencia a la imputación contra el IGV determinado en el período a las percepciones del período y posteriormente la de los períodos anteriores para finalmente de ser el caso recién aplicar las retenciones. Ahora bien, con respecto a la solicitud de devolución de las retenciones del IGV de períodos anteriores presentados en el mes de febrero, estas no se podrán de compensar. A continuación mostraremos como se debe de afectar la referida aplicación: I-20 Instituto Pacífico Determinación del IGV del período marzo 2009 IGV de Ventas 50,235.00 IGV de Compras -16,505.00 ————— Impuesto Resultante 33,730.00 Orden de prelación en la imputación de las Retenciones y Percepciones En Primer lugar: Impuesto Resultante 33,730.00 Percepciones del Período -5,950.00 ————— Sub total 27,780.00 En segundo lugar: Percepciones de períodos anteriores-3,650.00 ————— Sub total 24,130.00 como Agente de Percepción del IGV, por lo cual se encuentra obligada a efectuara percepción del IGV a sus clientes a partir de las operaciones del 14.10.07. Esta empresa efectúa una venta el 28.02.09 de gasolina de 90 octanos, combustible a la empresa Servicentro Pepsol S.A identificada con RUC 20598745230, esta empresa no se encuentra en el Registro de la Dirección Nacional de Hidrocarburos ni es Agente de Percepción por lo emite la factura Nº 005-00100052 de la siguiente manera: Valor de Venta S/. 2,500.00 IGV S/. 475.00 Precio de Venta S/. 2,975.00 Percepción 1% S/. 29.75* ————— Importe Total por Cobra 3,004.75 En tercer lugar: Retenciones del período -4,500.00 Retenciones de períodos anteriores0.00 ————— Impuesto Resultante 19,630.00 * La percepción es incluida de manera referencial en la factura 00500100052 Nota: La retención de IGV de períodos anteriores por S/.8,360 ya no se aplica puesto que ya se presento su respectiva Solicitud de Devolución. Caso Práctico 4 Percepción por Cobranza al contado Enunciado La empresa Combustibles INTI S.A C. con RUC 20103621458 ha sido designada En la misma fecha se efectúa la cobranza con cheque Nº 0015650 del Banco Libertador. Se pide determinar el importe de percepción y desde cuando puede hacer uso de esta la empresa Servicentro Pepsol SAC. Solución: El cheque de Servicentro Pepsol SAC. por el pago de la factura Nº 005-00100052 debe de emitir el cheque por el total importe total incluyendo la percepción es decir por S/.3,004.75, y Combustibles INTI S.A.C deberá entregar un comprobante de percepción de acuerdo al siguiente modelo: Combustibles INTI S.A.C R.U.C 20103621458 COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN Nº 001-000032 Av. Arequipa 3652- Miraflores Señores. : Servicentro Pepsol SAC R.U.C. : 20598745230 Tipo de Documento Factura Lima, 28 de Febrero de 2009 Numero de Documento Fecha de Emisión 005-00100052 28.02.09 Total Monto Total Cobrado Importe Percibido S/.3,004.75 S/.29.75 S/.3,004.75 S/.29.75 Son Veintinueve y 75/100 nuevos soles Imprenta SQL RUC 20365123541 FI 20.10.08 Nº Autorización: 00365214 Ahora bien, la empresa Servicentro Pepsol SAC puede deducir el IGV a pagar del periodo febrero 2009, registrando el Cliente correspondiente Comprobante de Percepción en el respectivo PDT 0621 IGV –Renta del periodo febrero 2009. N° 189 Segunda Quincena - Agosto 2009