I Casos prácticos del Régimen de Percepciones

Transcripción

I Casos prácticos del Régimen de Percepciones
I
Actualidad y Aplicación Práctica
Casos prácticos del Régimen de Percepciones
Ficha Técnica
Autor: C.P.C. Felipe Torres Tello
Título:Casos prácticos del Régimen de Percepciones
Fuente: Actualidad Empresarial, Nº 189 - Segunda
Quincena de Agosto 2009
Caso Práctico 1
Percepción de Importación de
mercaderías
Enunciado
La empresa Colombroño SAC es una
empresa que se dedica a la importación
y efectúa una importación definitiva de
mercadería de proveedor del exterior
con Invoice Nº 0325-121255 con fecha
04.02.09 por importe a la Valor FOB es
de US$ 35,000 las misma que fue cancelada en dicha fecha, el seguro por valor
de US$ 300 y el flete es de US$ 250.
Si la empresa Colombroño SAC sabe que
esta operación está sujeta a la percepción se pide determinar la forma en que
la Administración Tributaria deberá de
efectuar la percepción correspondiente,
suponiendo que la tasa de percepción a
aplicar para este caso es de 3.5%, que
la DUA se numera el 05 de marzo y se
cancela los derechos el 07 de marzo y se
aplica un Ad Valorem de 9%.
Solución
Con respecto a este caso, el régimen de
percepción de importaciones en particular, el único Agente de Percepción
es la misma Administración Tributaria,
pues como autoridad competente es el
encargado de liquidar los derechos e
impuestos correspondientes a los sujetos
que efectúen importaciones, para tal
efecto se entiende por:
a) Importador, a todo sujeto que realice
las operaciones de importación antes
indicadas.
b) DUA, a la Declaración Única de Aduanas
c) DSI, a las Declaración Simplificada de
Importación.
En esta caso el porcentaje de percepción
a aplicar sobre el importe de la operación
será del 3.5% que esta prescrito en el
inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4º
de la Resolución de Superintendencia
203-2003/SUNAT.
Por importe de la operación se entenderá al valor en Aduanas más todos los
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Instituto Pacífico
tributos que gravan la importación y, de
ser el caso, los derechos antidumping y
compensatorios1.
Además, en las modificaciones al valor
en Aduanas o aquéllas que deriven de
un cambio en las subpartidas nacionales
declaradas en la DUA o DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del
importe de la operación, aún cuando
hayan sido materia de impugnación,
siempre que se efectúen con anterioridad al levante de las mercancías y el
importe de la percepción adicional que
le corresponda al importador por tales
modificaciones sea mayor a cien y 00/100
Nuevos Soles (S/.100.00).
Ahora bien, a continuación procederemos
a mostrar un cuadro con la liquidación
de derechos e impuestos que deberá de
efectuar SUNAT por esta importación:
DUA Nº 118-05-032145
Fecha de Numeración: 05 de marzo
Fecha de Cancelación. 07 de marzo
Valor CIF (Valor de
Aduanas)
FOB
Seguro
Flete
AD Valorem - 9%
Impuesto de Promoción Municipal - 2%
Impuesto General a la
Venta – 17%
TOTAL U.S.$
35,550
Así las cosas, como la operación de
importación se efectuó en dólares, debemos tomar en cuenta lo dispuesto en
el artículo 20º de la Ley Nº 29173 en
la que se dispone que para efecto del
calculo del monto de la percepción de
importación, la conversión en moneda
nacional del importe de la operación se
efectuará al tipo de cambio promedio
ponderado venta, publicado por la
superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones en la fecha de numeración de
la DUA o DSI.
En los días en que no se publique el tipo
de cambio indicado, se utilizará el último
publicado.
En ese sentido el tipo de cambio de la
fecha de numeración de la DUA fue la
siguiente:
Fecha de
Publicación en
el Peruano
Tipo de
Cambio
Compra
Tipo de
Cambio
Venta
05.03.2009
S/. 3.253
S/.3.254
35,000
300
250
3,199.5
774.99
Seguidamente mostraremos la conversión
en moneda nacional del importe de la
operación de importación sujeta a la
percepción.
6,587.42
46,111.91
IMPORTE DE LA OPERACIÓN
Conceptos
Valor CIF
Ad Valorem
Impuesto de Promoción Municipal
Impuesto General a las Ventas
Total en Nuevo Soles
Importe en
Dólares
Tipo de Cambio
Venta
Importe en
moneda Nacional
35,550.00
S/.3.254
115,679.71
3,199.50
S/.3.254
10,411.17
774.99
S/.3.254
2,521.82
6,587.42
S/.3.254
21,435.46
46,111.91
S/.3.254
150,048.16
Entonces el importe de percepción será como sigue:
Percepción
Importe de la
Operación en
Nuevos Soles
(A)
Tasa de
Percepción
(B)
Tasa de Percepción x
Importe de la Operación
(A x B)
Importe de
la Percepción
S/.150,048.16
3.5 %
3.5% x S/.150,048.16
S/.5,251.69
La oportunidad en que SUNAT deberá de
efectuar la percepción determinado en el
cuadro anterior será antes de la entrega
de las mercaderías a que se refiere
el artículo 173º de la Ley General de
Aduanas, con prescindencia de la fecha
1 Según lo establece el numeral 19.4 del artículo 19º de la Ley Nº 29173 Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas.
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Área Tributaria
de nacimiento de la obligación tributaria
en la importación, salvo en aquellos casos
en el que el pago por dicha percepción se
encuentre garantizado de conformidad
por el artículo 160º de la Ley General
de Aduanas, en los cuales la exigencia
de dicho pago será la misma fecha para
la exigibilidad de la obligación tributaria
aduanera, conforme a lo señalado en el
último párrafo del inciso a) del artículo
150º de la Ley de Aduanas.
Caso Práctico 2
Percepción de combustibles a un
consumidor final
Enunciado
La empresa de transportes de El Rápido
SAC, es un empresa que se dedica al servicio de transporte de personas en zona
urbana, por ello y en busca de bajar sus
costos efectúa la compra de combustible
en la misma plata, la cual esta designada
como Agente de Percepción.
Este combustible es usado para su propio
consumo es decir para las unidades de
transporte de la empresa.
Se sabe también que la empresa de
transportes el rápido no se encuentra en
el registro de Consumidores Directos de la
Dirección General de Hidrocarburos.
Se pide determinar si en este caso corresponde que se efectúe la percepción por
dicha compra de combustible.
Solución
Un primer punto a dilucidar es establecer
el ámbito de aplicación de este régimen
de percepciones al combustible por lo
nos vemos en la necesidad de revisar el
artículo 14º de la Ley 29173 Régimen de
Percepciones del Impuesto General a las
Ventas, el cual señala que este régimen es
aplicable a las operaciones de adquisición
de combustibles líquidos derivados del
petróleo, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por
concepto del IGV, que este ultimo causará
en sus operaciones posteriores.
Ahora bien, en el mismo artículo 14º
se establece que para la aplicación del
régimen se entenderá como:
a) Agente de Percepción, a todo aquel
sujeto que actúa en la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo.
b) Cliente, a todo aquel sujeto que
adquiera de un agente de percepción cualquiera de los combustibles
líquidos derivados del petróleo,
excluyéndose a los siguientes:
i. Otro agente de percepción
ii. Consumidor final directo que
cuente con registro habilitado en
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al Dirección General de Hidrocarburos.
iii.Consumidor final, entendido
como aquel sujeto que no comercializa el combustible adquirido.
c) Combustibles líquidos derivados del
petróleo, a aquellos señalados en
el numeral 4.2 del artículo 4º del
Reglamento de para la Comercialización de Combustibles líquidos
y otros Productos derivados de los
Hidrocarburos aprobado por Decreto
Supremo Nº 045-2001-EM y normas
modificatorias, con excepción del Gas
Licuado de Petróleo.
En ese sentido como la empresa de transportes El Rápido SAC es un empresa de
transporte que compra el combustible
para el consumo de sus propias unidades
de transportes, no seria considerado un
“cliente” para efecto de este régimen y
por lo tanto la planta que le vende dicho
combustible que está designada como
Agente de Percepción no deberá de
efectuarle la percepción del 1%.
De similar opinión es la Administración Tributaria cuando en su INFORME
N° 330-2002-SUNAT/K00000, el cual si
bien es cierto fue elaborado cuando dichas
definiciones2 se encontraban reguladas en
el inciso d) del artículo 1º de la Resolución
de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT,
es aun de plena aplicación debido a que
dichas definiciones esta recogidas exactamente en el inciso b) del artículo 14º de
la Ley Nº 29173 que es la norma que rige
este régimen en la actualidad.
Así las cosas, en lo referido al informe
señalado en el párrafo anterior pasamos
a mostrar la parte pertinente:
INFORME N° 330-2002-SUNAT/K00000,
Mediante Resolución de Superintendencia
N° 128-2002/SUNAT (en adelante, la
Resolución) se estableció el Régimen de
Percepciones del IGV aplicable al Cliente, en
las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se
encuentren gravadas con el IGV.
Según lo establece el inciso d) del artículo 1°
de la Resolución, para efectos de la aplicación
de este dispositivo, debe entenderse por
“Cliente” a todo aquel sujeto que adquiera
de un agente de percepción cualquiera de los
combustibles líquidos derivados del petróleo,
excluyéndose a los siguientes:
a) Otro agente de percepción(2).
b) Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Dirección General de
Hidrocarburos (DGH).
c) Consumidor final, entendido como aquel
sujeto que no comercializa el combustible
adquirido.
Es del caso indicar que, de acuerdo con la
definición contenida en el numeral 4.3 del
2 Es lo referido a la definición de Cliente y sus respectivas exclusiones
en la Percepción al Combustible.
I
artículo 4° del RCCL, “consumidor directo”
es aquella persona que adquiere en el país
o importa Combustibles Líquidos, para uso
propio y exclusivo en sus actividades y que
cuenta con instalaciones para recibir y almacenar combustibles con capacidad mínima
de 1 m3 (264,170 galones). Según agrega
la citada norma, dicha persona se encuentra
prohibida de comercializar combustible.
En ese sentido, tenemos que conforme a las
normas antes glosadas, un sujeto que adquiera de un agente de percepción combustible líquido derivado del petróleo, no será
considerado como “Cliente” y, por ende, no
estará sujeto al Régimen de Percepciones del
IGV, en la medida que tenga la condición de
agente de percepción para efectos de dicho
Régimen, o que califique como consumidor
directo en los términos señalados en el RCCL
y cuente con registro habilitado en la DGH, o
sea considerado como consumidor final en los
términos señalados en la Resolución.
Así pues, tratándose del supuesto materia de
la primera consulta, en el que el combustible
es adquirido por un sujeto que no comercializa dicho producto sino que lo destina a
su consumo propio, debemos concluir que
aún cuando el mismo no califique como
consumidor directo o no cuente con registro
habilitado en la DGH, en tanto no destina a
la comercialización el combustible adquirido, aquél se encontrará comprendido en la
definición de “consumidor final” prevista en
la Resolución; y, como tal no podrá ser considerado como “Cliente” para efectos de la
misma. En consecuencia, las adquisiciones
que realice no estarán sujetas al Régimen
de Percepciones del IGV.
Caso Práctico 3
Orden de aplicación de las percepciones y retenciones
Enunciado
La empresa IMAGE EIRL es una empresa
que se dedica a comercialización de
diversos artículos, en el mes de marzo
2009 desea saber como determinar de
manera correcta el IGV por pagar en
dicho período para lo cual proporciona
la siguiente información:
•
•
•
•
•
•
Débito fiscal (IGV -Ventas) S/. 50,235
Crédito fiscal (IGV- Compras) S/. 16.505
Percepciones efectuadas
en el período
S/.5,950
Percepciones de períodos
anteriores S/.3,650
Retenciones de IGV del período
S/ 4,500
Retenciones de IGV de
períodos anteriores S/. 8,630
Además, también indica que en período
de febrero ya ha presentado la solicitud
de la devolución de las retenciones de
períodos anteriores.
Actualidad Empresarial
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I
Actualidad y Aplicación Práctica
Se pide determinar de manera correcta la
determinación del IGV a pagar del mes
de marzo 2009.
Solución
En ese caso, en busca de determinar el
orden de imputación correspondiente
cuando se cuento tanto con retenciones
y/o percepciones del IGV podemos deberemos remitirnos al artículo 31º del
TUO de la Ley del IGV e ISC prescribe
que “Las retenciones o percepciones que
se hubieran efectuado por concepto del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto
de Promoción Municipal, se deducirán del
Impuesto a pagar.
En caso que no existieran operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber las
retenciones o percepciones, el contribuyente
podrá arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses siguientes.
Si las retenciones o percepciones no pudieran
ser aplicadas, el contribuyente podrá optar
por solicitar la devolución de las mismas. La
SUNAT establecerá la forma, oportunidad
y condiciones en que se realizarán tanto la
solicitud como la devolución”.
De la revisión del articulo pertinente
podemos notar que si bien es cierto establece una secuencia en la aplicación de
estos créditos no hace distinción entre la
aplicación entre la retención y la percepción, es por ello que en complementación
a este artículo se emite la Ley Nº 28053
(08.08.03) que establece disposiciones
con relación a Percepciones y Retenciones, se establece que para efecto de lo
dispuesto en el artículo 31º del TUO de
la Ley del IGV e ISC, cuando se cuente con
retenciones y percepciones declaradas en
el período y/o en períodos anteriores,
estás se deducirán del impuesto a pagar
en el siguiente orden:
• Las percepciones declaradas en el
período
• El saldo no aplicado de percepciones
que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones
en períodos anteriores
• Una vez agotadas las percepciones,
de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los
incisos anteriores
De esta forma, con este dispositivo se
establece verdaderamente un orden de
prelación en donde se da preferencia a
la imputación contra el IGV determinado
en el período a las percepciones del período y posteriormente la de los períodos
anteriores para finalmente de ser el caso
recién aplicar las retenciones.
Ahora bien, con respecto a la solicitud
de devolución de las retenciones del IGV
de períodos anteriores presentados en el
mes de febrero, estas no se podrán de
compensar.
A continuación mostraremos como se
debe de afectar la referida aplicación:
I-20
Instituto Pacífico
Determinación del IGV del período
marzo 2009
IGV de Ventas 50,235.00
IGV de Compras
-16,505.00
—————
Impuesto Resultante
33,730.00
Orden de prelación en la imputación de
las Retenciones y Percepciones
En Primer lugar:
Impuesto Resultante
33,730.00
Percepciones del Período
-5,950.00
—————
Sub total
27,780.00
En segundo lugar:
Percepciones de períodos
anteriores-3,650.00
—————
Sub total
24,130.00
como Agente de Percepción del IGV, por
lo cual se encuentra obligada a efectuara
percepción del IGV a sus clientes a partir
de las operaciones del 14.10.07.
Esta empresa efectúa una venta el 28.02.09
de gasolina de 90 octanos, combustible a
la empresa Servicentro Pepsol S.A identificada con RUC 20598745230, esta
empresa no se encuentra en el Registro de
la Dirección Nacional de Hidrocarburos ni
es Agente de Percepción por lo emite la
factura Nº 005-00100052 de la siguiente
manera:
Valor de Venta
S/. 2,500.00
IGV
S/. 475.00
Precio de Venta
S/. 2,975.00
Percepción 1%
S/.
29.75*
—————
Importe Total por Cobra
3,004.75
En tercer lugar:
Retenciones del período
-4,500.00
Retenciones de períodos
anteriores0.00
—————
Impuesto Resultante
19,630.00
* La percepción es incluida de manera referencial en la factura 00500100052
Nota: La retención de IGV de períodos
anteriores por S/.8,360 ya no se aplica
puesto que ya se presento su respectiva
Solicitud de Devolución.
Caso Práctico 4
Percepción por Cobranza al contado
Enunciado
La empresa Combustibles INTI S.A C. con
RUC 20103621458 ha sido designada
En la misma fecha se efectúa la cobranza con cheque Nº 0015650 del Banco
Libertador.
Se pide determinar el importe de percepción y desde cuando puede hacer uso de
esta la empresa Servicentro Pepsol SAC.
Solución:
El cheque de Servicentro Pepsol SAC. por
el pago de la factura Nº 005-00100052
debe de emitir el cheque por el total
importe total incluyendo la percepción
es decir por S/.3,004.75, y Combustibles
INTI S.A.C deberá entregar un comprobante de percepción de acuerdo al
siguiente modelo:
Combustibles INTI S.A.C
R.U.C 20103621458
COMPROBANTE
DE PERCEPCIÓN
Nº 001-000032
Av. Arequipa 3652- Miraflores
Señores. : Servicentro Pepsol SAC
R.U.C. : 20598745230
Tipo de
Documento
Factura
Lima, 28 de Febrero de 2009
Numero de
Documento
Fecha de
Emisión
005-00100052
28.02.09
Total
Monto Total
Cobrado
Importe
Percibido
S/.3,004.75
S/.29.75
S/.3,004.75
S/.29.75
Son Veintinueve y 75/100 nuevos soles
Imprenta SQL
RUC 20365123541
FI 20.10.08
Nº Autorización: 00365214
Ahora bien, la empresa Servicentro Pepsol
SAC puede deducir el IGV a pagar del
periodo febrero 2009, registrando el
Cliente
correspondiente Comprobante de Percepción en el respectivo PDT 0621 IGV
–Renta del periodo febrero 2009.
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Segunda Quincena - Agosto 2009

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