Garantías Inmobiliarias - Estatuto del Consumidor
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Garantías Inmobiliarias - Estatuto del Consumidor
GARANTÍAS AL CONSUMIDOR EN EL SECTOR INMOBILIARIO JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor I. CONSUMIDOR DEBERES • Informarse • Consumir responsablemente • Actuar de buena fe DERECHOS • Recibir productos que cumplan con la calidad e idoneidad • Protección contra publicidad engañosa • Seguridad e indemnidad • Reclamar CALIDAD Condición del producto para cumplir con sus características inherentes y atribuidas IDONEIDAD Aptitud del producto para satisfacer la necesidad para la cual ha sido producido II. GARANTÍA Obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos GARANTÍAS Tipos LEGAL Para Ciertos Bienes Presunta DE MERCADO SUPLEMENTARIA Garantía Legal para Ciertos Bienes Garantía de disponibilidad de repuestos • Obligación asociada a la garantía. • Término fijado por la SIC. Garantía de bienes usados • 3 meses si el consumidor no ha aceptado adquirir el bien sin garantía Garantía de bienes inmuebles • 1 año para acabados y líneas vitales • 10 años para estructura • Bienes comunes de P.H. debe solicitarla el administrador. Bienes de único uso o desechables • Únicamente procede la devolución del dinero Garantía de Mercado En ausencia de garantía anunciada por ley o por autoridad competente, el término anunciado por el productor y/o proveedor Garantía Legal Presunta Término anunciado por ley o por autoridad competente Término anunciado por el productor y/o proveedor 1 año – Art. 8 Ley 1480 de 2011 Garantía Suplementaria Amplía o mejora la garantía legal III. GARANTÍA PARA BIENES INMUEBLES Estructura • Ensamblaje de elementos, diseñado para soportar las cargas gravitacionales y resistir fuerzas horizontales • 10 años Líneas vitales • Infraestructura básica de redes. Tuberías o elementos conectados o continuos • 1 año Acabados • Partes y componentes de una edificación que no pertenecen a la estructura o su cimentación • 1 año ¿Cómo se solicita? Líneas vitales y acabados Reparación 5 días Reclamación 10 días + 10 prórroga Visita de verificación Respuesta Satisfactoria 30 días + 30 prórroga No satisfactoria Reposición Devolución del dinero Acción de protección al consumidor Estructura Determinado por estudios técnicos Reparación 5 días Reclamación 30 días + 30 prórroga Visita de verificación Satisfactoria Devolución del dinero Respuesta No satisfactoria Acción de protección al consumidor Herramientas del consumidor si no hay respuesta o la respuesta no es satisfactoria Acción de protección al consumidor Ante un juez Ante la SIC Prescripción: 1 año contado desde el fin del término de la garantía, siempre y cuando se haya presentado reclamación durante su vigencia Diferencia entre el Código Civil y el Estatuto del Consumidor. ARTICULO 2060. CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS POR PRECIO ÚNICO Los contratos para construcción de edificios, celebrados con un empresario que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, se sujetan además a las reglas siguientes: (…) 3. Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario; si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad al artículo 2041, 2057 inciso final. (…) Art. 2060 C.C. L. 1480 de 2011 • Responsabilidad del empresario por vicios de construcción, suelo o materiales • 10 años • Estructura • Si el edificio perece o amenaza ruina • Garantía de 10 años sobre la estructura • Garantía de 1 año para acabados y líneas vitales • Mecanismos expeditos de protección (SIC) Superintendencia de Industria y Comercio SICSuper www.sic.gov.co