provincia de mendoza - Gobernación de Mendoza
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 6 de setiembre de 2016 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 2 de marzo de 2016 PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles MENDOZA, MARTES 6 DE SETIEMBRE DE 2016 AÑO CXVI LEYES MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES _____ LEY Nº 8.892 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º - Impóngase el nombre de "Doctor Helios Adino Suttora" al Centro de Salud N° 70 ubicado en el Distrito de La Reducción, del Departamento Rivadavia, en virtud de la tarea desarrollada durante muchos años y que ha merecido el reconocimiento de la comunidad del Distrito de La Reducción y de todo el Departamento Rivadavia. Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Juan Carlos Jaliff Presidente Provisional a/cargo de la Presidencia H. Cámara de Senadores Diego Mariano Seoane Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Néstor Parés Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados _____ DECRETO Nº 1.057 Mendoza, 26 de agosto de 2016 Visto el Expediente N° 6387- D-2016-00020, en el que a fs. 1 obra nota de la H. Cámara de Diputados de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 18 de agosto de 2016, mediante la cual comunica la Sanción N° 8892. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 8892. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén A. Giacchi _______________________________ LEY Nº 8.893 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y: Artículo 1º Ámbito. Establécese en el territorio de la Provincia de Mendoza, el Régimen de Cuidadores Polivalentes que se desempeñen en establecimientos asistenciales, residencias de larga estadía para adultos mayores, geriátricos privados o en domicilios particulares. Artículo 2º - Definición. Definese como Cuidador Polivalente a quien preste el servicio de atención de adultos mayores, personas con discapacidad, con patologías crónicas o enfermedades invalidantes, con dependencia directa del mismo, de un familiar o persona a cargo. Artículo 3º - Actividades de la Vida Diaria. A los efectos de la presente ley se entenderán como actividades de la vida diaria, aquellas indispensables para llevar una vida digna y en las cuales la persona con dependencia requiere asistencia permanente, tales como bañarse, preparar alimentos, alimentarse, vestirse, trasladarse, acceder a los servicios de salud o hacer las necesidades fisiológicas, así como actividades instrumentales como desplazamiento y ayuda para realizar trámites tendientes a satisfacer las necesidades básicas. Artículo 4º - Funciones. Constituyen parte de las funciones esenciales del cuidador, las siguientes: a) Apoyar a los profesionales que atiendan la salud del paciente/ asistido respetando las indicaciones que aquellos determinen. b) Brindar compañía, aplicando técnicas para evitar la dependencia, procurando facilitar las acciones de la vida diaria de las personas con discapacidad. c) Ejecutar las medidas higiénicas, dietéticas y terapéuticas generales, incluyendo la medicación vía oral y de uso externo prescripta por el profesional médico d) Observar y atender todo indicio de alteración de la salud física o mental de la persona bajo su cuidado informando a quien corresponda. e) Colaborar en la ejecución de técnicas recreativas, fisioterapéuticas y de laborterapia. f) Fomentar, sostener y articular las redes solidarias de apoyo que tiendan a mejorar la calidad de vida y la conservación del rol familiar y social del asistido. g) Proveer información sobre la disponibilidad y acceso de recursos existentes a nivel comunitario. h) Desempeñar el rol de interlocutor para difundir aquellos conocimientos específicos incorporados, a quien cuida y a su grupo familiar. i) Transmitir conceptos acerca de cuidados y autocuidados. PODER EJECUTIVO 7573 GOBERNADOR Lic. Alfredo V. Cornejo VICEGOBERNADOR Ing. Laura Montero MINISTRO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Gianni Andrés Patricio Venier MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P. Pedro Martín Kerchner MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES Dr. Rubén Alberto Giacchi MINISTRO DE ECONOMIA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA Lic. Enrique Andrés Vaquié N° 30.194 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N° 94397 Sumario LEYES Mrio. de Salud Desarrollo Social y Deportes DECRETOS Ministerio de Gobierno Trabajo y Justicia Ministerio de Economía Infraestructura y Energía Mrio. de Salud Desarrollo Social y Deportes RESOLUCIONES Mrio. de Salud Desarrollo Social y Deportes Dirección de Recursos Naturales Renovables Col. C. Públicos Inmobiliarios de la Prov. de Mendoza SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Irrigación y Minas Remates Concursos y Quiebras Balance Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley 11.867 Avisos Ley 19.550 Licitaciones Fe de Erratas Pág. 7.573 7.574 7.574 7.576 7.576 7.578 7.578 7.579 7.579 7.580 7.581 7.583 7.595 7.595 7.598 7.605 7.608 7.610 7.610 7.611 7.512 j) Incidir en la desmitificación de prejuicios y estereotipos. k) Participar en cursos de actualización profesional para atención, prevención y asistencia del paciente/asistido y de su entorno familiar. Toda otra actividad que no se encuadre en las prescripciones de la presente ley, corresponde al profesional de enfermería por ser inherente a la atención de la salud o al servicio doméstico, por realizar tareas del hogar y no de la atención de la persona. Artículo 5º - Acciones de los cuidadores. En los establecimientos geriátricos, residencias de larga estadía para adultos mayores, 7574 las acciones de los cuidadores de adultos mayores están referidas al cuidado y a la atención alimentaria, higiene personal y confort, colaboración en la administración oral de medicamentos bajo supervisión de enfermería o médica, movilización y traslado dentro y fuera del hábitat natural de las personas residentes en estos establecimientos y todas aquellas acciones referentes a los aspectos sociales concordantes y/ o complementarios enunciados en el artículo precedente. Artículo 6º - Del Registro. Créase el Registro de Cuidadores Polivalentes en el ámbito del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia o el que en el futuro lo reemplace, quien deberá expedir la matrícula correspondiente que habilite para desempeñar dicha función. Artículo 7º - Requisitos de inscripción. Serán requisitos para Inscribirse en el registro de Cuidadores Polivalente de personas: a) Poseer educación primaria completa. b) Ser mayor de edad. c) Poseer certificado habilitante otorgado por entidad oficial o capacitación afín, reconocidas por la Dirección General de Escuelas o el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia o el que en el futuro lo reemplace. d) Declarar ante el Registro de Cuidadores la situación ante AFIP, con su debida constancia otorgada por dicha entidad. e) Certificado de Antecedentes Judiciales y Policiales otorgado por el Ministerio de Seguridad Provincial. f) Aptitud psicofisica para la tarea, acreditada mediante certificado médico, expedido por un organismo público de salud. Los requisitos enumerados previamente deberán renovarse anualmente, quedando a criterio de la autoridad de aplicación la disminución de dicho plazo. Artículo 8º - Capacitación y perfeccionamiento. La formación, capacitación y perfeccionamiento del Cuidador Polivalente de Personas podrá realizarse en instituciones estatales o privadas reconocidas por la Dirección General de Escuelas o por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes o el que en el futuro lo reemplace. Artículo 9º - Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes o el que en el futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Artículo 10 - Funciones de la Autoridad de Aplicación. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación: BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 6 de setiembre de 2016 a) Determinar los contenidos, pautas y todos los requisitos necesarios para desempeñar la función de Cuidador Polivalente, incluido el curso de formación y capacitación que habilite para tal fin. b) Establecer los requisitos que deban cumplimentar las instituciones públicas o privadas para ser formadoras de Cuidadores Polivalentes. c) Publicar la lista de instituciones públicas o privadas habilitadas para realizar los cursos de capacitación y formación. d) Expedir la certificación que habilita para el desempeño de la función de Cuidador Polivalente e inscripción en el Registro. e) Confeccionar y mantener actualizado el Registro Provincial de Cuidadores Polivalentes. f) Realizar campañas informativas sobre el cuidado de adultos mayores y personas con discapacidad. g) Organizar y realizar cursos de formación y capacitación para Cuidadores Polivalentes. h) Informar sobre el listado actualizado de Cuidadores Polivalentes cada vez que así lo requieran centros de salud o particulares. i) Celebrar convenios con las Obras Sociales y Prepagas a los efectos de afrontar los gastos que requiere el servicio de Cuidador Polivalente. Artículo 11 - Normativa Aplicable: El Régimen de Trabajo del Cuidador Polivalente, su jornada, así como los derechos y obligaciones de las partes se regirán por la legislación laboral vigente, el Convenio Colectivo de Trabajo que rija la actividad y el contrato individual de trabajo celebrado entre empleador y trabajador. Artículo 12 - Publicidad. La Autoridad de Aplicación, deberá publicar vía internet el Registro de Cuidadores Polivalentes debidamente detallado por departamento con los respectivos datos de cada miembro del registro. Artículo 13 - Obligación de denuncia. El Cuidador Polivalente de personas está obligado a efectuar las denuncias correspondientes, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y su reglamentación. Artículo 14 - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 15 - Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 16 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Juan Carlos Jaliff Presidente Provisional a/cargo de la Presidencia H. Cámara de Senadores Diego Mariano Seoane Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Néstor Parés Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados _____ DECRETO Nº 1.058 Mendoza, 26 de agosto de 2016 Visto el Expediente N° 6386D-2016-00020, en el que a fs. 1 obra nota de la H. Cámara de Diputados de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 18 de agosto de 2016, mediante la cual comunica la Sanción N° 8893. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción N° 8893. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén A. Giacchi DECRETOS MINISTERIO DE GOBIERNO TRABAJO Y JUSTICIA _____ DECRETO Nº 953 Mendoza, 5 de agosto de 2016 Encontrándose de regreso en la Provincia el Señor Gobernador, LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo del Poder Ejecutivo el Gobernador de la Provincia, Lic. Alfredo Víctor Cornejo, a partir del día 05 de agosto de 2016. Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. LAURA MONTERO Dalmiro Garay Cueli MINISTERIO DE ECONOMIA INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA _____ DECRETO N° 949 Mendoza, 3 de agosto de 2016 Debiendo ausentarse de la Provincia por razones oficiales, el señor Ministro de Economía, Infraestructura y Energía, Licenciado Enrique Andrés Vaquie; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Encárguese interinamente, a partir del día 3 de agosto de 2016, la Cartera del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, mientras dure la ausencia de su titular, Licenciado Enrique Andrés Vaquie, al señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Magister Dalmiro Fabian Garay Cueli. Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía, Infraestructura y Energía y de Hacienda y Finanzas. Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié Dalmiro Garay Cueli ____________________________ DECRETO N° 992 Mendoza, 12 de agosto de 2016 Visto el expediente n° 1170-D14-80271, en el cual se gestiona la aprobación de la Primer Acta Complementaria del Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial, suscripto entre la Provincia de Mendoza y la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento; y CONSIDERANDO: Que a los fines de atender el pago del canon a Hidronihuil S.A. y conforme compromiso previsto en el Artículo 1.2 de la Segunda Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial, suscriptor el día 04 de octubre de 2011 y ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2971/2011 y la facultad de hacer nuevos aportes por el fiduciante contenida en el Artículo 1.2.5 del mismo instrumento. Que el Fiduciante aporta al presente fideicomiso las sumas provenientes de la comercialización de los BODEN 2013, cuyo producido se encuentra depositado en BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 6 de setiembre de 2016 la Cuenta Especial en Dólares Estadounidenses del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Ejército de Los Andes - Mendoza, con la finalidad prevista en el Artículo 3 de la misma. Por ello, en virtud de la facultad conferida por el Artículo 3° Inciso i) Ley N° 8830 y en conformidad con lo dictaminado por la Asesoría de Gobierno y por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Apruébese la Primer Acta Complementaria de la addenda de fecha 05 de Octubre de 2011, ratificada por Decreto N° 2971/2011 del Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial suscripto en fecha 10 de julio de 2007, celebrada el día 20 de mayo de 2016 entre la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Ministro de Economía, Infraestructura y Energía, Licenciado Enrique Andrés Vaquie, y la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, representada por su Director Ejecutivo, Señor Sergio Moralejo. El Acta Complementaria que se aprueba por este artículo integra la presente norma legal como Anexo constante de cuatro (4) fojas. Artículo 2° - El gasto que demande la Primer Acta Complementaria que asciende a la suma total de seis millones quinientos mil ($ 6.500.000,00) será atendido con el Fondo de Infraestructura Provincial, por intermedio de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente-Ejercicio 2016, Unidad de Gestión de Crédito F96537-413-01-103, Unidad de Gestión de Consumo F96537. Artículo 3° - Autorícese al Servicio Administrativo Contable del Ministerio a imputar directamente del crédito presupuestario de la partida, el monto necesario para atender los gastos de “Operación de Mantenimiento de Nihuil IV", en los casos en que la suma prevista originalmente resulte insuficiente para atender los mismo conforme a las liquidaciones que se produzcan por la venta de energía. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Enrique Andrés Vaquié ANEXO PRIMER ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL En la Ciudad de Mendoza, a los 20 días del mes de Mayo de 2.016, entre la Provincia de Mendoza (en adelante, "El Fiduciante"), representada en este acto por el Sr. Ministro de Economía, Infraestructura y Energía Lic. Enrique Vaquié, con domicilio en Av. Peltier N° 351 de Ciudad de Mendoza, ad referéndum del Poder Ejecutivo, por una parte; y La Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y El Crecimiento - Ley 6071 y concordantes – representada en este acto por su Director Ejecutivo, Sr. Sergio Moralejo, (en adelante "El Fiduciario") por la otra; en conjunto El Fiduciante y El Fiduciario serán denominados como "Las Partes" convienen en suscribir esta Primer Acta Complementaria del Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial, suscripto entre las partes en fecha 10 de Julio de 2.007, addendado en fecha 05 de Octubre de 2.011, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2971, en adelante, "Primer Acta Complementaria conforme las pautas que a continuación se exponen: Antecedentes: Por la ley 6498 se crea dentro del ámbito del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, el Fondo Fiduciario de Obras Públicas (F.F.O.P.), fijándose sus recursos y destino de los mismos en los artículos 47 y 48 respectivamente. Que posteriormente, la Ley 6794 crea dentro del ámbito del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas (M.A. y O.P.) el Fondo de Infraestructura Provincial, (F.I.P.), fijándole en el artículo 1º, los recursos con los que estará integrado. En consecuencia los recursos y funciones del F.F.O.P. fueron reemplazados por el fondo creado por ley 6794. Que el artículo 5° de la norma citada establece que "el Fondo de Infraestructura Provincial (F.I.P.) podrá ser administrado por la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento o cualquier entidad autorizada por ley nacional nro. 24.441." Que con fecha 12 de mayo de 1.998 se suscribe contrato de fideicomiso entre el Sr. Ministro de Ambiente y Obras Públicas, ad referendum del Poder Ejecutivo y la Administradora del Fondo para la Transformación y el Crecimiento creado por ley 6071Que por Decreto 841/98, del 5 de junio de 1.998, se aprueba el contrato de Fideicomiso referido. Asimismo la norma en su artículo 2° establece que los mencionados recursos integran un patrimonio fiduciario que será asignado al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas para el financiamiento y ejecución del plan de obras públicas que se incluyan en los presupuestos anuales. Que a los efectos de la construcción mantenimiento y operación de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV, con fecha 3 de mayo de 1994 se suscribió un Contrato de Concesión entre la Provincia de Mendoza (a través de Energía de Mendoza Sociedad del Estado – EMSE -) y la empresa Hidronihuil S.A. para la Construcción, Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV, aprobado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza mediante el Decreto N° 920/1994, en adelante "La Concesión" Que con fecha 26 de mayo de 1998 se constituyó un fideicomiso entre EMSE, en carácter de fiduciante, y el Banco de Mendoza S.A., en carácter de fiduciario, a fin de atender los pagos de las facturas mensuales de Hidronihuil SA., en cumplimiento de lo estipulado por el artículo Décimo de La Concesión y de la Resolución EMSE N° 289/98. Que EMSE, en su carácter de Fiduciante, designó Beneficiario del referido Contrato de Fideicomiso a la Sociedad Hidronihuil S.A. Que, con fecha 8 de abril de 1999 el Banco Mendoza S.A. fue Intervenido Judicialmente por Resolución 175 del Banco Central de la República Argentina, posteriormente suspendido y luego revocada su autorización para funcionar como Entidad Financiera, motivo por el cual dejó de prestar la función de Fiduciario; Que los fondos depositados pasaron luego al Banco de la Nación Argentina, y siendo depósitos en dólares estadounidenses, por imperio de la pesificación producida por la crisis nacional del año 2002, ley 25561 y demás normas complementarias y reglamentarias, dichos depósitos se invirtieron en BODEN. Que dichos BODEN han sido liquidados a la fecha y su producido se encuentra en situación de ser utilizado por la Provincia. 7575 Que conforme el compromiso del Gobierno Provincial de reconstituir el fideicomiso antes aludido, asumido en el artículo Quinto del "Acuerdo de Renegociación del Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV", ratificado por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto 1127/09 (B.O. 02-10-09), se procedió a addendar en dos oportunidades el Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura provincial. La primer addenda a dicho contrato de Fideicomiso se celebra en fecha 26 de Mayo de 2011, y es ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1405/ 2011 (B.O. 30-08-11) a los efectos de optimizar el producido de energía de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV para lo cual se modificó el contrato de fideicomiso originario, con la finalidad de brindar al producido de la venta de energía obtenida con dicha Central un doble destino; uno de los cuales era el pago de la deuda que la provincia de Mendoza tiene con la firma Hidronihuil S.A., en cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Provincia conforme "Acuerdo de Renegociación del Contrato de Concesión para la Construcción, Operación, y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV", que fuera ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1127/2009. Que con fecha 26 de Mayo de 2010 se firmó un Acuerdo Marco entre la Secretaría de Energía de la Nación y la Provincia de Mendoza con el objeto de dar solución a la problemática relacionada a la Central Hidroeléctrica Nihuil IV. Que con fecha 11 de Agosto de 2.010 se suscribió una Addenda al Acuerdo Marco antes referido, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con el Gobierno de la Provincia de Mendoza en el que se acordó constituir un fideicomiso destinado a financiar la construcción de obras de Infraestructura Eléctrica, constituido con parte del producido de la venta de energía generada por la Central Nihuil IV. Que en consecuencia se suscribe una Segunda Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial, el 0410-2011 y ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 2971 (B.O. 08-02-2012). contemplando el compromiso de satisfacer la deuda para con Hidronihuil S.A. 7576 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 6 de setiembre de 2016 MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES _____ DECRETO Nº 986 Mendoza, 11 de agosto de 2016 Visto el Expte. N° 4688-D2016-04135, en el cual el Hospital Central perteneciente al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, solicita un incremento presupuestario en la partida 7 4 1 0 4 A c r e e d o r e s Va r i o s Perimidos; y la suma de Pesos ciento cuarenta y dos mil quinientos cuarenta ($ 142.540,00). Artículo 3° - El presente decreto, será refrendado por los señores Ministros de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de Hacienda y Finanzas. Artículo 4° - Notifíquese el pre- sente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración. Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. ALFREDO V. CORNEJO Rubén Alberto Giacchi Pedro Martín Kerchner Unidad de Gestión Clasif. Econ. 2 08 01 S96003 741 04 Grupo Insumo / Sub Juris. Juris. U. Org. PLANILLA ANEXA I Expediente Nº 4688-D-2016-04135 - Decreto Nº 986 Ejercicio 2016 N° CUC: 42 Nro. Comp.: 392 0 0 00/00/00 Carác. Aumentos 0 142.540,00 0,00 900010062 0 142.540,00 0,00 Disminuciones Financ P. Par. P. Princ. Sector PLANILLA ANEXA II MODIFICACION DEL FINANCIAMIENTO Expediente Nº 4688-D-2016-04135 - Decreto Nº 986 Carácter 2: Organismos Descentralizados Jurisdicción 08: Ministerio de Salud U. Organizativa 01: Hospital Central Origen CONSIDERANDO: Que el mencionado hospital necesita cumplir con el pago correspondiente a las Ordenes de Pago N° 1370, 4223, 3602, 3644, 3739, 4021, 4302, 4079 y 4443 año 2014, Proveedor N° 18.337 Juan Federico Villegas, del CUC 259; Que a fs. 8 de las actuaciones de referencia obra certificación de la Contaduría General de la Provincia determinando una deuda perimida por acreedores varios en rentas generales por un total de $ 142.540,00 (Pesos ciento cuarenta y dos mil quinientos cuarenta) emergente de las Ordenes de Pago N° 1370, 4223, 3602, 3644, 3739, 4021, 4302, 4079 y 4443 año 2014 del CUC 259 y que a los fines de su cancelación en el presente ejercicio resulta necesario dotar de crédito la partida 74104 a la Unidad de Crédito S96003; Que el art. 46 de la Ley 8838 considera norma de carácter permanente lo establecido por el art. 75 de la Ley 8701, el cual autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto, el importe correspondiente a Amortización de Deuda Flotante Perimida en la medida que la misma se encuentre dentro del término fijado por la ley común para la prescripción, previo informe de la Contaduría General de la Provincia y además, expresa que el aumento que se produzca se ajustará con el concepto "Financiamiento" (Uso del Crédito de Proveedores y Contratistas); Que el incremento de la partida 74104 Financiamiento 282 por tratarse de un fondo afectado será incorporado en el marco del art. 13 inc. c) Ley 8838 y art. 4° del Decreto-Acuerdo 282/16; Por ello y en virtud de lo dispuesto por los artículos 46 y 75 de la Ley 8838 y el art. 75 de la Ley 8.701 y el artículo 32 del Decreto Acuerdo 1902/14; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones, establecido por el Presupuesto General vigente 2016 del modo que se indica en la Planilla Anexa I que integra este decreto, debiendo considerarse incrementado globalmente en la suma de Pesos ciento cuarenta y dos mil quinientos cuarenta ($ 142.540,00). Artículo 2° - Modifíquese el Financiamiento del Hospital Central, vigente Año 2016, del modo que se indica en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente decreto, considerándose incrementado globalmente en Sección. Que habida cuenta que los fondos que se obtienen de la venta de energía a CAMMESA provenientes de la central Nihuil IV resultan insuficientes para cumplir con el compromiso asumido para con HIDRONIHUIL S.A., la Provincia estima conveniente hacer uso de las facultades conferidas en el art. 1.2. 5.- de la Segunda Addenda antes referida y asignar nuevos aportes provenientes de la comercialización de los BODEN 2013, y con el destino previsto en el art. 1.2. y 3 del mismo instrumento En consecuencia las partes acuerdan suscribir esta Primer Acta Complementaria al contrato de Fideicomiso de Administración celebrado en fecha 10 de Julio de 2.007, conforme los siguientes términos: Primero: A los fines de atender el pago del canon a HIDRONIHUIL S.A., y conforme compromiso previsto en el art. 1.2.- de la Segunda Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial, suscripta el 04-10-2011 y ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 2971 (B.O. 08-02-2012) y la facultad de hacer nuevos aportes por el fiduciante contenida en el art. 1.2.5.- del mismo instrumento, el Fiduciante aporta al presente fideicomiso las sumas provenientes de la comercialización de los BODEN 2013, cuyo producido se encuentra depositado en la cuenta corriente especial en Dólares Estadounidenses N° 628.135415/9 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Ejército de Los Andes, con la finalidad prevista en el art. 3 de la misma. En fe de lo cual se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo. _____________________________ 7 1 2 04 00 000 Concepto Financiamiento Uso del Crédito A Mediano Plazo Proveedores y Contratistas Resoluciones MINISTERIO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES _____ RESOLUCION N° 527 Mendoza, 10 de mayo de 2016 Visto el expediente 3560-C-1377770, en el cual se solicita rectificar el Artículo 4° de la Resolución N° 3387/ 13, mediante la cual se categorizó a la Institución "CENID" Centro Integral de Atención a la Persona con Discapacidad S.A. en la modalidad prestacional Centro de Día; Por ello, en razón al pedido formulado por la Junta Evaluadora Provincial a fs. 366 del expediente de referencia, EL MINISTRO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES RESUELVE: Artículo 1°- Rectificar el Artículo 4° de la Resolución N° 3387 de fecha 14 de noviembre de 2013, mediante la cual se categorizó a la Institución "CENID" Centro Integral de Atención a la Persona con Discapacidad S.A. en la modalidad prestacional Centro de Día, el que quedará redactado de la siguiente manera Importe 142.540,00 142.540,00 142.540,00 142.540,00 "Artículo 4°- Establecer que la categorización de la Institución "CENID" Centro Integral de Atención a la Persona con Discapacidad S.A., dispuesta en la presente resolución, tendrá vigencia a partir de la fecha de emisión de la misma y hasta el día 14 de noviembre del 2016 y sujeta a la Habilitación Provincial, otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia." Artículo 2º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Rubén Alberto Giacchi __________________________ RESOLUCION N° 534 Mendoza, 11 de mayo de 2016 Visto el expediente 756-D-1604186, en el cual obra la renuncia presentada por la Dra. Romina Serio, con funciones de Médico Residente del Servicio de Bioquímica Clínica en el Hospital Luis C. Lagomaggiore; Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Sub-dirección de Asuntos Profesionales y Concursos y en uso de las facultades conferidas por el Art. 11 del Decreto-Acuerdo N° 565/08 y Decreto-Acuerdo N° 608/08, BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 6 de setiembre de 2016 EL MINISTRO DE SALUD DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES RESUELVE: Artículo 1° - Tener por aceptada a partir del 22 de marzo de 2016, la renuncia presentada por la profesional que a continuación se menciona, al contrato como Médico Residente, con funciones en la dependencia del Ministerio que se especifica: Jurisdicción 08 - Régimen Salarial 87 Carácter 1 - Unidad Organizativa 01 Hospital Luis C. Lagomaggiore Bioquímica Clínica Clase 001 - Bioquímico Residente - Primer Año. Dra. Romina Serio, clase 1987, DNI N° 33.461.095, CUIL N° 2733461095-6. Artículo 2º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Rubén Alberto Giacchi __________________________ RESOLUCION N° 847 Mendoza, 24 de junio de 2016 Visto el expediente 4447-D-1577741, en el cual obra la renuncia presentada por Dn. Julio Omar Rivarola, al cargo en el Departamento de Higiene de los Alimentos, por haber obtenido el beneficio jubilatorio. Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal en conformidad con lo establecido por el Art. 47 de la Ley N° 24.241 y en uso de las facultades conferidas por el Art. 11 del Decreto-Acuerdo N° 565/08 y Decreto-Acuerdo N° 608/08, EL MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES RESUELVE: Artículo 1°- Tener por aceptada a partir del 01 de enero de 2016, la renuncia presentada por el agente que a continuación se menciona, al cargo que se consigna, con funciones en la dependencia del Ministerio que se especifica, por haber obtenido el beneficio jubilatorio: Jurisdicción 08 - Carácter 1 Subsecretaría de Salud - Unidad Organizativa 75 Clase 014 - Cód. 15-1-03-02 Dn. Julio Omar Rivarola, clase 1949, DNI N°, 8.072.751, CUIL N° 20-08072751-9 Artículo 2°- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Ruben Alberto Giacchi RESOLUCION N° 848 Mendoza, 24 de junio de 2016 Visto el expediente 1364-D-1677770, en el cual obra la renuncia presentada por Da. Repetto, María Teresa, a las doce (12) Horas Cátedras de la Escuela de Enfermería, con funciones en la Universidad Nacional de Cuyo (U.N.C.) , por haber obtenido el beneficio jubilatorio, Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal y de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 30 de la Ley N° 6921, EL MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES RESUELVE: Artículo 1º- Tener por aceptada a partir del 15 de marzo de 2016, la renuncia presentada por la agente que a continuación se menciona, al cargo que se consigna, con funciones en la dependencia del Ministerio que se especifica: Jurisdicción 08 - Carácter 1 Ministerio - Unidad Organizativa 01 Clase 074 - Docente - Cód. 16-300-01.12 Horas Cátedras. Da. Repetto, María Teresa, clase 1949, DNI N° 6.077.945, CUIL N° 27-06077945-2. Artículo 2°- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Ruben Alberto Giacchi __________________________________ RESOLUCION N° 849 Mendoza, 24 de junio de 2016 Visto el expediente 149-D16-048151, en el cual obra la renuncia presentada por la Lic. Lidia Mirta Sinastra, por haber obtenido el beneficio jubilatorio; Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal y en uso de las facultades conferidas por el Art. 11 del Decreto-Acuerdo N° 565/08 y Decreto-Acuerdo N° 608/08, EL MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES RESUELVE: Artículo 1°- Tener por aceptada a partir del 01 de abril de 2016 la renuncia presentada por la profesional que a continuación se menciona, al cargo que se consigna, con funciones en la dependencia del Ministerio que se especifica, por haber obtenido el beneficio jubilatorio: Jurisdicción 08 - Carácter 1 Area Sanitaria Las Heras - Unidad Organizativa 47 Clase 002 - Lic. en Enfermería Cód. Esc. 27-3-04-21 Lic. Lidia Mirta Sinastra, clase 1954, DNI N° 11.281.972, CUIL N° 27-11281972-5 Artículo 2°- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Ruben Alberto Giacchi ________________________________________________________ RESOLUCION N° 868 Mendoza, 27 de junio de 2016 Visto el expediente 811-D-1677770 y sus acumulados 17-D-1577770 y 6694-D-15-77770, en el cual obra la renuncia presentada por Da. Zulma Irene Marini, con funciones en la Subsecretaría de Gestión de Salud, en razón de haber obtenido el beneficio jubilatorio; Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal y en uso de las facultades conferidas por el Art. 11 del Decreto-Acuerdo N° 565/08 y Decreto-Acuerdo N° 608/08, EL MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES RESUELVE: Artículo 1°- Tener por aceptada a partir del 01 de noviembre de 2015, la renuncia presentada por la agente que a continuación se menciona, al cargo que se consigna, con funciones en la dependencia que se especifica, por haber obtenido el beneficio jubilatorio: Jurisdicción 08 - Carácter 1 Subsecretaría de Salud - Unidad Organizativa 75 Clase 019 - Farmacéutica - Cod. 27-3-03-06. Farmacéutica Zulma Irene Marini, clase 1958, DNI N° 12.196.650, CUIL N° 27-12196650-1. Artículo 2°- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Ruben Alberto Giacchi ________________________________________________________ RESOLUCION N° 1.125 Mendoza, 21 de julio de 2016 Visto el expediente 4237-D-1677770, en el cual se solicita el llamado a elecciones para la conformación de los órganos de concursos previstos por el Convenio Colectivo de Trabajo de los Profesionales de la Salud, ratificado por Ley N° 7759; y CONSIDERANDO: Que es pertinente materializar el llamado formal de elecciones 7577 para la conformación de la Junta Calificadora de Méritos Provincial y Jurados de Concursos, en todas las carreras comprendidas en el CCT, ratificado por Ley N° 7759, fijando fecha al efecto; Que conforme a las instrucciones impartidas, la Junta Electoral conformada mediante Resolución N° 458/16 ha venido realizando los actos útiles y necesarios a efectos de llevar adelante el proceso electoral; Que resulta oportuno ratificar todo lo actuado por la Junta Electoral mencionada; Que resulta oportuno delegar competencia en la Junta Electoral a efectos de que la misma lleve adelante todo el proceso en debida forma; Que conforme lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y lo dispuesto en el CCT, ratificado por Ley N° 7759, Decreto Reglamentario N° 2043/15, los Arts. 9 y 77 de la Ley N° 3909 y concordantes, EL MINISTRO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES RESUELVE: Artículo 1°- Llamar a elecciones el día 17 de agosto de 2016, a efectos de conformar la Junta Calificadora de Méritos Provincial y Jurados de Concursos, en todas las carreras comprendidas en el CCT, ratificado por Ley N° 7759. Artículo 2°- Ratificar todos los actos útiles realizados por parte de la Junta Electoral designada mediante Resolución N° 458/16, para la puesta en marcha del proceso electoral. Artículo 3°- Delegar expresamente a la Junta Electoral conformada mediante Resolución N° 458/16, competencia a efectos de que realice todos los actos necesarios, en el marco de lo establecido por el CCT, ratificado por ley N° 7759 y Decreto Reglamentario N° 2043/15, con la finalidad de llevar adelante el proceso electoral, tales como: publicación de padrones, oficialización de los mismos, evaluación de postulaciones, rechazo de las que no cumplan los requisitos legales y oficialización de candidatos, determinación de mesas, designación de autoridades de las mismas, establecer horarios para la jornada electoral etc. entendiéndose esta enumeración como meramente enunciativa. Artículo 4°- Delegar expresamente a la Junta Electoral conformada mediante Resolución N° 458/16, la competencia para dejar sin efecto la convocatoria a elecciones en aquellas zonas y/o ca- 7578 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 6 de setiembre de 2016 rreras en las que las postulaciones oficializadas sean insuficientes para conformar los órganos previstos en la normativa citada. Artículo 5°- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese. Ruben Alberto Giacchi _________________________________ DIRECCION DE RECUSOS NATURALES RENOVABLES _____ RESOLUCION N° 998 Mendoza, 16 de agosto de 2016 Visto, el expediente N° 1162D-16-03873 donde se expresa la necesidad de regular la actividad cinegética (caza deportiva) para el periodo 2016/2017, en el territorio de la Provincia de Mendoza; y, CONSIDERANDO: Que, en la provincia de Mendoza, el manejo del recurso fauna silvestre, se lleva a cabo en el marco de la Ley Nacional N° 22421/81, Ley Provincial de adhesión N° 4602/81 y Decreto Reglamentario N° 1890/05, respetando las pautas establecidas en la Convención sobre Biodiversidad del año 1992 y el la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (C.I.T.E.S.), manteniendo el principio de uso sostenible del recurso fauna y declarándolo de interés público, entendiendo por ello su preservación, protección, propagación, reproducción y aprovechamiento racional. Que, se considera a la actividad cinegética una actividad permitida, siempre que sea realizada de manera sustentable, respetando especies, cupos y temporadas, con el correspondiente permiso de caza, con permiso del dueño del campo y en los sitios permitidos. Que, la actividad cinegética es el arte de aprehender con medios autorizados ejemplares de fauna silvestre con prohibición expresa de la venta de productos y subproductos derivados de la caza. Que, la fauna silvestre es un recurso natural renovable protegido y que en nuestra provincia está representada por una gran diversidad de especies. Que, es necesaria la regulación de toda actividad que tenga relación con el recurso fauna, en especial la actividad cinegética, evitando así una sobre explotación del recurso, su mal uso y el control poblacional de especies exóticas invasoras. Que, es objetivo de esta Dirección implementar acciones para evitar o disminuir la cacería furtiva, como causal del desequilibrio y degradación del ecosistema natural. Que, la actividad cinegética debe ser regulada en función de la abundancia y distribución de las especies animales y sus ciclos biológicos, como manejo racional de fauna silvestre. Que, conforme a lo establecido en el Art. Artículo 7° del Decreto N° 1890/05, "La Dirección de Recursos Naturales Renovables fijará zonas y períodos de caza y veda, debiendo establecer un calendario anual de veda y temporada de caza para las especies permitidas, el que se dará a conocer anualmente con suficiente anticipación". Que, el Decreto mencionado establece en su Art. 22° Inc. "c" que una de las clasificaciones de caza es la de especies declaradas perjudiciales y dañinas y en sus Arts. 28° y 29° se especifica que esta Dirección determinará la actualización del listado de especies que circunstancialmente se hayan convertido en dañinas o perjudiciales como las modalidades que se permitirán utilizar. Que, el Decreto Reglamentario 1890/05 establece en su Capítulo XX Art. 63° al 67°, los aspectos particulares sobre los Cotos y Areas de Caza deportiva. Que, mediante Resolución N° 475-2000-DRNR se autorizara la caza control de Chancho Jabalí Sus scroffa con perros, habiendo resultado negativa en su aplicación respecto del control de la actividad y por ser el método poco selectivo, afectando a otras especies silvestres. Que, toda persona que practique la Caza Deportiva deberá ajustarse a lo establecido en la presente norma en materia de fauna silvestre. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias y las conferidas mediante la legislación vigente; LA DIRECTORA DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES RESUELVE: Artículo 1° - Regúlese la actividad cinegética en todo el territorio provincial, desde la emisión de la presente resolución hasta el 30 de abril de 2017. Artículo 2° - Autorícese todo el año la cacería deportiva de especies dañinas o perjudiciales en las cantidades que a continuación se detallan: Nombre Científico Nombre Vulgar Cantidad Oryctolaguscunículus Conejo silvestre Sin límite Sus scroffa Chancho Jabalí Sin límite Arma Lepuseuropaeus Liebre europea 10 (Diez) Arma Cervuselaphus Ciervo colorado 01 (Uno) Arma Artículo 3° - Téngase por vigente hasta la publicación de la presente norma, la Resolución N° 256/2014-DRNR. Artículo 4° - Deróguese la Resolución N° 475/2000-DRNR. Artículo 5° - Prohíbase la cacería con perros, en todo el ámbito provincial. Artículo 6° - Cuando la práctica de la cacería de la especie Ciervo colorado Cervuselaphus se desarrolle dentro de Cotos de Caza, la cantidad se regulará en base a lo dispuesto por el reglamento interno del establecimiento. Artículo 7° - Establézcase Veda Total en todas las Areas Naturales Protegidas de la Provincia de Mendoza y en todos los terrenos públicos y de uso público. Artículo 8° - Comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese. Mabel Chambouleyron Modalidad Arma COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA _____ RESOLUCION C.D. Nº 03/2016 Mendoza, 18 de agosto de 2016 Visto: Que a partir de la sanción de la Ley Provincial 7.372 y su reforma por la Ley 7.622, es obligatorio para ejercer la actividad de Corredor Inmobiliario inscribirse en la matrícula que otorga este Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Mendoza. CONSIDERANDO: Que se han detectado situaciones de profesionales que al momento de solicitar la matrícula ante el Colegio se hallan en situación de irregularidad habiendo realizado publicaciones por distintos medios sin haber obtenido previa- mente la matrícula profesional de conformidad con lo dispuesto por la ley 7372 y su reforma ley 7622. Que con el objeto de posibilitar la regularización y saneamiento de tales situaciones y evitar el desgaste económico y administrativo que la instrucción de los sumarios conllevan, se estima necesario implementar un régimen de pago voluntario para aquellos casos en los que se hayan detectado irregularidades con anterioridad a la solicitud de la matricula profesional ante el Colegio y el solicitante reconozca expresamente tal situación, procediéndose al archivo de las actuaciones tramitadas por el Comité de Acción Fiscalizadora del Ejercicio Ilegal de la Profesión de Corredor Público Inmobiliario. Que atento a la diversidad de situaciones irregulares que se detectan, se estima conveniente que el Colegio de Corredores Inmobiliarios analice cada caso concreto a los fines de posibilitar o no el pago establecido por la presente, el que se implementará mediante la suscripción y firma por parte del solicitante de la matricula del formulario correspondiente y consistirá en un monto equivalente al costo del derecho de matrícula vigente incrementado en un 100%, al momento del pago. Que para los casos en los que no proceda el pago voluntario, ya sea a criterio del Colegio o por voluntad del solicitante de la matrícula, la instrucción de las actuaciones continuará con el trámite correspondiente. Por ello el Consejo Directivo del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Mendoza; haciendo uso de las facultades previstas en el Artículo 36 de la Ley 7372; RESUELVE: Artículo 1º - En aquellos casos en los que se hubieran detectado situaciones irregulares cuya verificación está a cargo del Comité de Acción Fiscalizadora con anterioridad a la solicitud de la matrícula, el solicitante podrá abonar el costo de la matrícula vigente incrementado en un 100%, previo reconocimiento expreso, procediéndose en tal caso al archivo de las actuaciones correspondientes. Artículo 2º - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza por un día. Miguel A. Astorga Presidente Carlos A. Farina Secretario Bto. 52206 6/9/2016 (1 P.) $ 195,00