provincia de mendoza - Gobernación de Mendoza

Transcripción

provincia de mendoza - Gobernación de Mendoza
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 6 de setiembre de 2016
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 2 de marzo de 2016
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
MENDOZA, MARTES 6 DE SETIEMBRE DE 2016
AÑO CXVI
LEYES
MINISTERIO DE SALUD
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
_____
LEY Nº 8.892
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º - Impóngase el
nombre de "Doctor Helios Adino
Suttora" al Centro de Salud N° 70
ubicado en el Distrito de La Reducción, del Departamento
Rivadavia, en virtud de la tarea
desarrollada durante muchos
años y que ha merecido el reconocimiento de la comunidad del
Distrito de La Reducción y de todo
el Departamento Rivadavia.
Artículo 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, a los diez días del mes
de agosto del año dos mil dieciséis.
Juan Carlos Jaliff
Presidente Provisional
a/cargo de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Diego Mariano Seoane
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Néstor Parés
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
_____
DECRETO Nº 1.057
Mendoza, 26 de agosto de 2016
Visto el Expediente N° 6387-
D-2016-00020, en el que a fs. 1
obra nota de la H. Cámara de Diputados de la Provincia,
recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 18 de agosto de
2016, mediante la cual comunica
la Sanción N° 8892.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase por Ley
de la Provincia la Sanción N° 8892.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén A. Giacchi
_______________________________
LEY Nº 8.893
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo
1º
Ámbito.
Establécese en el territorio de la
Provincia de Mendoza, el Régimen
de Cuidadores Polivalentes que
se desempeñen en establecimientos asistenciales, residencias de larga estadía para adultos
mayores, geriátricos privados o en
domicilios particulares.
Artículo 2º - Definición. Definese
como Cuidador Polivalente a quien
preste el servicio de atención de
adultos mayores, personas con
discapacidad, con patologías crónicas
o
enfermedades
invalidantes, con dependencia directa del mismo, de un familiar o
persona a cargo.
Artículo 3º - Actividades de la
Vida Diaria. A los efectos de la presente ley se entenderán como actividades de la vida diaria, aquellas indispensables para llevar una
vida digna y en las cuales la persona con dependencia requiere
asistencia permanente, tales
como bañarse, preparar alimentos, alimentarse, vestirse, trasladarse, acceder a los servicios de
salud o hacer las necesidades fisiológicas, así como actividades
instrumentales como desplazamiento y ayuda para realizar trámites tendientes a satisfacer las
necesidades básicas.
Artículo 4º - Funciones. Constituyen parte de las funciones
esenciales del cuidador, las siguientes:
a) Apoyar a los profesionales que
atiendan la salud del paciente/
asistido respetando las indicaciones que aquellos determinen.
b) Brindar compañía, aplicando
técnicas para evitar la dependencia, procurando facilitar las
acciones de la vida diaria de las
personas con discapacidad.
c) Ejecutar las medidas higiénicas,
dietéticas y terapéuticas generales, incluyendo la medicación vía
oral y de uso externo prescripta
por el profesional médico
d) Observar y atender todo indicio
de alteración de la salud física
o mental de la persona bajo su
cuidado informando a quien corresponda.
e) Colaborar en la ejecución de
técnicas
recreativas,
fisioterapéuticas
y
de
laborterapia.
f) Fomentar, sostener y articular las
redes solidarias de apoyo que
tiendan a mejorar la calidad de
vida y la conservación del rol familiar y social del asistido.
g) Proveer información sobre la
disponibilidad y acceso de recursos existentes a nivel comunitario.
h) Desempeñar el rol de interlocutor para difundir aquellos conocimientos específicos incorporados, a quien cuida y a su grupo familiar.
i) Transmitir conceptos acerca de
cuidados y autocuidados.
PODER EJECUTIVO 7573
GOBERNADOR
Lic. Alfredo V. Cornejo
VICEGOBERNADOR
Ing. Laura Montero
MINISTRO DE GOBIERNO
TRABAJO Y JUSTICIA
Mg. Dalmiro Fabián Garay Cueli
MINISTRO DE SEGURIDAD
Dr. Gianni Andrés Patricio Venier
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P. Pedro Martín Kerchner
MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
Dr. Rubén Alberto Giacchi
MINISTRO DE ECONOMIA,
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
Lic. Enrique Andrés Vaquié
N° 30.194
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
Sumario
LEYES
Mrio. de Salud Desarrollo
Social y Deportes
DECRETOS
Ministerio de Gobierno
Trabajo y Justicia
Ministerio de Economía
Infraestructura y Energía
Mrio. de Salud Desarrollo
Social y Deportes
RESOLUCIONES
Mrio. de Salud Desarrollo
Social y Deportes
Dirección de Recursos
Naturales Renovables
Col. C. Públicos Inmobiliarios
de la Prov. de Mendoza
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Irrigación y Minas
Remates
Concursos y Quiebras
Balance
Títulos Supletorios
Notificaciones
Sucesorios
Mensuras
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Licitaciones
Fe de Erratas
Pág.
7.573
7.574
7.574
7.576
7.576
7.578
7.578
7.579
7.579
7.580
7.581
7.583
7.595
7.595
7.598
7.605
7.608
7.610
7.610
7.611
7.512
j) Incidir en la desmitificación de
prejuicios y estereotipos.
k) Participar en cursos de actualización profesional para atención, prevención y asistencia
del paciente/asistido y de su
entorno familiar.
Toda otra actividad que no se
encuadre en las prescripciones de
la presente ley, corresponde al
profesional de enfermería por ser
inherente a la atención de la salud o al servicio doméstico, por
realizar tareas del hogar y no de la
atención de la persona.
Artículo 5º - Acciones de los
cuidadores. En los establecimientos geriátricos, residencias de larga estadía para adultos mayores,
7574
las acciones de los cuidadores de
adultos mayores están referidas al
cuidado y a la atención alimentaria,
higiene personal y confort, colaboración en la administración oral de
medicamentos bajo supervisión de
enfermería o médica, movilización
y traslado dentro y fuera del hábitat
natural de las personas residentes
en estos establecimientos y todas
aquellas acciones referentes a los
aspectos sociales concordantes y/
o complementarios enunciados en
el artículo precedente.
Artículo 6º - Del Registro. Créase el Registro de Cuidadores
Polivalentes en el ámbito del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia o el
que en el futuro lo reemplace,
quien deberá expedir la matrícula
correspondiente que habilite para
desempeñar dicha función.
Artículo 7º - Requisitos de inscripción. Serán requisitos para Inscribirse en el registro de Cuidadores
Polivalente de personas:
a) Poseer educación primaria
completa.
b) Ser mayor de edad.
c) Poseer certificado habilitante
otorgado por entidad oficial o capacitación afín, reconocidas por
la Dirección General de Escuelas o el Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes de
la Provincia o el que en el futuro
lo reemplace.
d) Declarar ante el Registro de
Cuidadores la situación ante
AFIP, con su debida constancia
otorgada por dicha entidad.
e) Certificado de Antecedentes Judiciales y Policiales otorgado
por el Ministerio de Seguridad
Provincial.
f) Aptitud psicofisica para la tarea,
acreditada mediante certificado
médico, expedido por un organismo público de salud.
Los requisitos enumerados
previamente deberán renovarse
anualmente, quedando a criterio
de la autoridad de aplicación la
disminución de dicho plazo.
Artículo 8º - Capacitación y perfeccionamiento. La formación, capacitación y perfeccionamiento del
Cuidador Polivalente de Personas
podrá realizarse en instituciones
estatales o privadas reconocidas
por la Dirección General de Escuelas o por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes
o el que en el futuro lo reemplace.
Artículo 9º - Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes o el que en el
futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 10 - Funciones de la Autoridad de Aplicación. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
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a) Determinar los contenidos, pautas y todos los requisitos necesarios para desempeñar la función de Cuidador Polivalente, incluido el curso de formación y capacitación que habilite para tal fin.
b) Establecer los requisitos que
deban cumplimentar las instituciones públicas o privadas
para ser formadoras de
Cuidadores Polivalentes.
c) Publicar la lista de instituciones
públicas o privadas habilitadas
para realizar los cursos de capacitación y formación.
d) Expedir la certificación que habilita para el desempeño de la
función de Cuidador Polivalente
e inscripción en el Registro.
e) Confeccionar y mantener actualizado el Registro Provincial de
Cuidadores Polivalentes.
f) Realizar campañas informativas
sobre el cuidado de adultos
mayores y personas con
discapacidad.
g) Organizar y realizar cursos de
formación y capacitación para
Cuidadores Polivalentes.
h) Informar sobre el listado actualizado
de
Cuidadores
Polivalentes cada vez que así lo
requieran centros de salud o
particulares.
i) Celebrar convenios con las
Obras Sociales y Prepagas a
los efectos de afrontar los gastos que requiere el servicio de
Cuidador Polivalente.
Artículo 11 - Normativa Aplicable: El Régimen de Trabajo del
Cuidador Polivalente, su jornada,
así como los derechos y obligaciones de las partes se regirán
por la legislación laboral vigente,
el Convenio Colectivo de Trabajo
que rija la actividad y el contrato
individual de trabajo celebrado
entre empleador y trabajador.
Artículo 12 - Publicidad. La Autoridad de Aplicación, deberá publicar vía internet el Registro de
Cuidadores Polivalentes debidamente detallado por departamento con los respectivos datos de
cada miembro del registro.
Artículo 13 - Obligación de denuncia. El Cuidador Polivalente de
personas está obligado a efectuar
las denuncias correspondientes,
en el marco de lo dispuesto por el
Artículo 2° de la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y su reglamentación.
Artículo 14 - Reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente Ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 15 - Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley
en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Artículo 16 - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, a los diez días del mes
de agosto del año dos mil dieciséis.
Juan Carlos Jaliff
Presidente Provisional
a/cargo de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Diego Mariano Seoane
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Néstor Parés
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
_____
DECRETO Nº 1.058
Mendoza, 26 de agosto de 2016
Visto el Expediente N° 6386D-2016-00020, en el que a fs. 1
obra nota de la H. Cámara de Diputados de la Provincia,
recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 18 de agosto de
2016, mediante la cual comunica
la Sanción N° 8893.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase por Ley
de la Provincia la Sanción N° 8893.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén A. Giacchi
DECRETOS
MINISTERIO
DE GOBIERNO TRABAJO
Y JUSTICIA
_____
DECRETO Nº 953
Mendoza, 5 de agosto de 2016
Encontrándose de regreso
en la Provincia el Señor Gobernador,
LA VICEGOBERNADORA
DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO
DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° - Queda nuevamente a cargo del Poder Ejecutivo el
Gobernador de la Provincia, Lic.
Alfredo Víctor Cornejo, a partir del
día 05 de agosto de 2016.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
LAURA MONTERO
Dalmiro Garay Cueli
MINISTERIO DE ECONOMIA
INFRAESTRUCTURA
Y ENERGIA
_____
DECRETO N° 949
Mendoza, 3 de agosto de 2016
Debiendo ausentarse de la
Provincia por razones oficiales, el
señor Ministro de Economía, Infraestructura y Energía, Licenciado
Enrique Andrés Vaquie;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Encárguese interinamente, a partir del día 3 de agosto de 2016, la Cartera del Ministerio de Economía, Infraestructura y
Energía, mientras dure la ausencia de su titular, Licenciado Enrique Andrés Vaquie, al señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Magister Dalmiro Fabian Garay
Cueli.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía, Infraestructura y Energía y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
Dalmiro Garay Cueli
____________________________
DECRETO N° 992
Mendoza, 12 de agosto de
2016
Visto el expediente n° 1170-D14-80271, en el cual se gestiona
la aprobación de la Primer Acta
Complementaria del Contrato de
Fideicomiso de Administración del
Fondo de Infraestructura Provincial, suscripto entre la Provincia de
Mendoza y la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento; y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de atender el
pago del canon a Hidronihuil S.A.
y conforme compromiso previsto
en el Artículo 1.2 de la Segunda
Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial,
suscriptor el día 04 de octubre de
2011 y ratificada por Decreto del
Poder Ejecutivo Provincial N°
2971/2011 y la facultad de hacer
nuevos aportes por el fiduciante
contenida en el Artículo 1.2.5 del
mismo instrumento.
Que el Fiduciante aporta al presente fideicomiso las sumas provenientes de la comercialización
de los BODEN 2013, cuyo producido se encuentra depositado en
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 6 de setiembre de 2016
la Cuenta Especial en Dólares Estadounidenses del Banco de la
Nación Argentina, Sucursal Ejército de Los Andes - Mendoza, con
la finalidad prevista en el Artículo 3
de la misma.
Por ello, en virtud de la facultad conferida por el Artículo 3° Inciso i) Ley N° 8830 y en conformidad con lo dictaminado por la Asesoría de Gobierno y por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébese la Primer Acta Complementaria de la
addenda de fecha 05 de Octubre
de 2011, ratificada por Decreto N°
2971/2011 del Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial
suscripto en fecha 10 de julio de
2007, celebrada el día 20 de mayo
de 2016 entre la Provincia de Mendoza, representada por el Señor
Ministro de Economía, Infraestructura y Energía, Licenciado Enrique
Andrés Vaquie, y la Administradora Provincial del Fondo para la
Transformación y el Crecimiento,
representada por su Director Ejecutivo, Señor Sergio Moralejo.
El Acta Complementaria que
se aprueba por este artículo integra la presente norma legal como
Anexo constante de cuatro (4)
fojas.
Artículo 2° - El gasto que demande la Primer Acta Complementaria que asciende a la suma
total de seis millones quinientos
mil ($ 6.500.000,00) será atendido con el Fondo de Infraestructura
Provincial, por intermedio de la
Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, con cargo al Presupuesto de Erogaciones vigente-Ejercicio 2016, Unidad de Gestión de
Crédito F96537-413-01-103, Unidad de Gestión de Consumo
F96537.
Artículo 3° - Autorícese al Servicio Administrativo Contable del
Ministerio a imputar directamente del crédito presupuestario de
la partida, el monto necesario
para atender los gastos de “Operación de Mantenimiento de
Nihuil IV", en los casos en que la
suma prevista originalmente resulte insuficiente para atender
los mismo conforme a las liquidaciones que se produzcan por
la venta de energía.
Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Enrique Andrés Vaquié
ANEXO
PRIMER ACTA
COMPLEMENTARIA DEL
CONTRATO DE FIDEICOMISO
DE ADMINISTRACIÓN DEL
FONDO DE INFRAESTRUCTURA
PROVINCIAL
En la Ciudad de Mendoza, a
los 20 días del mes de Mayo de
2.016, entre la Provincia de Mendoza
(en
adelante,
"El
Fiduciante"), representada en
este acto por el Sr. Ministro de
Economía, Infraestructura y Energía Lic. Enrique Vaquié, con domicilio en Av. Peltier N° 351 de
Ciudad de Mendoza, ad referéndum del Poder Ejecutivo, por una
parte; y La Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y El Crecimiento - Ley
6071 y concordantes – representada en este acto por su Director
Ejecutivo, Sr. Sergio Moralejo, (en
adelante "El Fiduciario") por la
otra; en conjunto El Fiduciante y
El Fiduciario serán denominados
como "Las Partes" convienen en
suscribir esta Primer Acta Complementaria del Fideicomiso de
Administración del Fondo de Infraestructura
Provincial,
suscripto entre las partes en fecha 10 de Julio de 2.007,
addendado en fecha 05 de Octubre de 2.011, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2971, en adelante, "Primer Acta Complementaria conforme las pautas que a continuación se exponen:
Antecedentes:
Por la ley 6498 se crea dentro del ámbito del Ministerio de
Ambiente y Obras Públicas, el
Fondo Fiduciario de Obras Públicas (F.F.O.P.), fijándose sus recursos y destino de los mismos
en los artículos 47 y 48 respectivamente.
Que posteriormente, la Ley
6794 crea dentro del ámbito del
Ministerio de Ambiente y Obras
Públicas (M.A. y O.P.) el Fondo de
Infraestructura Provincial, (F.I.P.),
fijándole en el artículo 1º, los recursos con los que estará integrado. En consecuencia los recursos y funciones del F.F.O.P.
fueron reemplazados por el fondo creado por ley 6794.
Que el artículo 5° de la norma citada establece que "el Fondo de Infraestructura Provincial
(F.I.P.) podrá ser administrado
por la Administradora Provincial
del Fondo para la Transformación y el Crecimiento o cualquier
entidad autorizada por ley nacional nro. 24.441."
Que con fecha 12 de mayo de
1.998 se suscribe contrato de fideicomiso entre el Sr. Ministro de
Ambiente y Obras Públicas, ad
referendum del Poder Ejecutivo y
la Administradora del Fondo para
la Transformación y el Crecimiento creado por ley 6071Que por Decreto 841/98, del 5
de junio de 1.998, se aprueba el
contrato de Fideicomiso referido.
Asimismo la norma en su artículo
2° establece que los mencionados recursos integran un patrimonio fiduciario que será asignado
al Ministerio de Ambiente y Obras
Públicas para el financiamiento y
ejecución del plan de obras públicas que se incluyan en los presupuestos anuales.
Que a los efectos de la construcción mantenimiento y operación de la Central Hidroeléctrica
Nihuil IV, con fecha 3 de mayo de
1994 se suscribió un Contrato de
Concesión entre la Provincia de
Mendoza (a través de Energía de
Mendoza Sociedad del Estado –
EMSE -) y la empresa Hidronihuil
S.A. para la Construcción, Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV, aprobado por el Poder Ejecutivo de la
Provincia de Mendoza mediante el
Decreto N° 920/1994, en adelante
"La Concesión"
Que con fecha 26 de mayo de
1998 se constituyó un fideicomiso entre EMSE, en carácter de
fiduciante, y el Banco de Mendoza
S.A., en carácter de fiduciario, a fin
de atender los pagos de las facturas mensuales de Hidronihuil SA.,
en cumplimiento de lo estipulado
por el artículo Décimo de La Concesión y de la Resolución EMSE
N° 289/98.
Que EMSE, en su carácter
de Fiduciante, designó Beneficiario del referido Contrato de
Fideicomiso a la Sociedad
Hidronihuil S.A.
Que, con fecha 8 de abril de
1999 el Banco Mendoza S.A. fue
Intervenido Judicialmente por Resolución 175 del Banco Central de
la República Argentina, posteriormente suspendido y luego revocada su autorización para funcionar como Entidad Financiera, motivo por el cual dejó de prestar la
función de Fiduciario;
Que los fondos depositados
pasaron luego al Banco de la Nación Argentina, y siendo depósitos
en dólares estadounidenses, por
imperio de la pesificación producida por la crisis nacional del año
2002, ley 25561 y demás normas
complementarias y reglamentarias, dichos depósitos se invirtieron en BODEN.
Que dichos BODEN han sido
liquidados a la fecha y su producido se encuentra en situación de
ser utilizado por la Provincia.
7575
Que conforme el compromiso
del Gobierno Provincial de reconstituir el fideicomiso antes aludido,
asumido en el artículo Quinto del
"Acuerdo de Renegociación del
Contrato de Concesión para la
Construcción, Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Nihuil IV", ratificado por el
Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto 1127/09 (B.O. 02-10-09),
se procedió a addendar en dos
oportunidades el Fideicomiso de
Administración del Fondo de Infraestructura provincial.
La primer addenda a dicho
contrato de Fideicomiso se celebra en fecha 26 de Mayo de 2011,
y es ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1405/
2011 (B.O. 30-08-11) a los efectos
de optimizar el producido de energía de la Central Hidroeléctrica
Nihuil IV para lo cual se modificó
el contrato de fideicomiso originario, con la finalidad de brindar al
producido de la venta de energía
obtenida con dicha Central un doble destino; uno de los cuales era
el pago de la deuda que la provincia de Mendoza tiene con la firma
Hidronihuil S.A., en cumplimiento
de las obligaciones asumidas por
la Provincia conforme "Acuerdo de
Renegociación del Contrato de
Concesión para la Construcción,
Operación, y Mantenimiento de la
Central Hidroeléctrica Nihuil IV",
que fuera ratificado por Decreto
del Poder Ejecutivo Provincial N°
1127/2009.
Que con fecha 26 de Mayo de
2010 se firmó un Acuerdo Marco
entre la Secretaría de Energía de
la Nación y la Provincia de Mendoza con el objeto de dar solución a la problemática relacionada a la Central Hidroeléctrica
Nihuil IV.
Que con fecha 11 de Agosto de
2.010 se suscribió una Addenda
al Acuerdo Marco antes referido,
entre el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, con el Gobierno de la Provincia de Mendoza en el que se acordó constituir un fideicomiso destinado a financiar la construcción de
obras de Infraestructura Eléctrica,
constituido con parte del producido de la venta de energía generada por la Central Nihuil IV.
Que en consecuencia se
suscribe una Segunda Addenda
al Contrato de Fideicomiso de
Administración del Fondo de Infraestructura Provincial, el 0410-2011 y ratificada por Decreto
del Poder Ejecutivo Provincial
2971 (B.O. 08-02-2012). contemplando el compromiso de satisfacer la deuda para con
Hidronihuil S.A.
7576
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 6 de setiembre de 2016
MINISTERIO DE SALUD
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
_____
DECRETO Nº 986
Mendoza, 11 de agosto de
2016
Visto el Expte. N° 4688-D2016-04135, en el cual el
Hospital Central perteneciente al Ministerio de Salud,
Desarrollo Social y Deportes,
solicita un incremento presupuestario en la partida
7 4 1 0 4 A c r e e d o r e s Va r i o s
Perimidos; y
la suma de Pesos ciento cuarenta y dos mil quinientos cuarenta ($
142.540,00).
Artículo 3° - El presente decreto, será refrendado por los señores Ministros de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4° - Notifíquese el pre-
sente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Rubén Alberto Giacchi
Pedro Martín Kerchner
Unidad
de
Gestión
Clasif.
Econ.
2 08
01
S96003
741 04
Grupo
Insumo / Sub
Juris.
Juris.
U. Org.
PLANILLA ANEXA I
Expediente Nº 4688-D-2016-04135 - Decreto Nº 986
Ejercicio 2016 N° CUC: 42 Nro. Comp.: 392
0 0 00/00/00
Carác.
Aumentos
0
142.540,00
0,00 900010062 0
142.540,00
0,00
Disminuciones
Financ
P. Par.
P. Princ.
Sector
PLANILLA ANEXA II
MODIFICACION DEL FINANCIAMIENTO
Expediente Nº 4688-D-2016-04135 - Decreto Nº 986
Carácter 2: Organismos Descentralizados
Jurisdicción 08: Ministerio de Salud
U. Organizativa 01: Hospital Central
Origen
CONSIDERANDO:
Que el mencionado hospital
necesita cumplir con el pago correspondiente a las Ordenes de
Pago N° 1370, 4223, 3602, 3644,
3739, 4021, 4302, 4079 y 4443 año
2014, Proveedor N° 18.337 Juan
Federico Villegas, del CUC 259;
Que a fs. 8 de las actuaciones
de referencia obra certificación de
la Contaduría General de la Provincia determinando una deuda
perimida por acreedores varios en
rentas generales por un total de $
142.540,00 (Pesos ciento cuarenta
y dos mil quinientos cuarenta)
emergente de las Ordenes de
Pago N° 1370, 4223, 3602, 3644,
3739, 4021, 4302, 4079 y 4443 año
2014 del CUC 259 y que a los fines de su cancelación en el presente ejercicio resulta necesario
dotar de crédito la partida 74104 a
la Unidad de Crédito S96003;
Que el art. 46 de la Ley 8838
considera norma de carácter permanente lo establecido por el art.
75 de la Ley 8701, el cual autoriza
al Poder Ejecutivo a incorporar al
Presupuesto, el importe correspondiente a Amortización de Deuda Flotante Perimida en la medida que la misma se encuentre
dentro del término fijado por la ley
común para la prescripción, previo informe de la Contaduría General de la Provincia y además,
expresa que el aumento que se
produzca se ajustará con el concepto "Financiamiento" (Uso del
Crédito de Proveedores y Contratistas);
Que el incremento de la partida 74104 Financiamiento 282 por
tratarse de un fondo afectado será
incorporado en el marco del art.
13 inc. c) Ley 8838 y art. 4° del Decreto-Acuerdo 282/16;
Por ello y en virtud de lo dispuesto por los artículos 46 y 75 de
la Ley 8838 y el art. 75 de la Ley
8.701 y el artículo 32 del Decreto
Acuerdo 1902/14;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones, establecido por el Presupuesto General vigente 2016 del modo que se
indica en la Planilla Anexa I que
integra este decreto, debiendo
considerarse
incrementado
globalmente en la suma de Pesos ciento cuarenta y dos mil quinientos cuarenta ($ 142.540,00).
Artículo 2° - Modifíquese el
Financiamiento del Hospital Central, vigente Año 2016, del modo
que se indica en la Planilla Anexa
II que forma parte integrante del
presente decreto, considerándose incrementado globalmente en
Sección.
Que habida cuenta que los
fondos que se obtienen de la venta de energía a CAMMESA provenientes de la central Nihuil IV resultan insuficientes para cumplir
con el compromiso asumido para
con HIDRONIHUIL S.A., la Provincia estima conveniente hacer uso
de las facultades conferidas en
el art. 1.2. 5.- de la Segunda
Addenda antes referida y asignar
nuevos aportes provenientes de
la comercialización de los
BODEN 2013, y con el destino
previsto en el art. 1.2. y 3 del mismo instrumento
En consecuencia las partes
acuerdan suscribir esta Primer
Acta Complementaria al contrato
de Fideicomiso de Administración
celebrado en fecha 10 de Julio de
2.007, conforme los siguientes
términos:
Primero: A los fines de atender el pago del canon a
HIDRONIHUIL S.A., y conforme
compromiso previsto en el art.
1.2.- de la Segunda Addenda al
Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Infraestructura Provincial, suscripta el
04-10-2011 y ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 2971 (B.O. 08-02-2012) y la
facultad de hacer nuevos aportes por el fiduciante contenida en
el art. 1.2.5.- del mismo instrumento, el Fiduciante aporta al
presente fideicomiso las sumas
provenientes de la comercialización de los BODEN 2013, cuyo
producido se encuentra depositado en la cuenta corriente especial en Dólares Estadounidenses N° 628.135415/9 del Banco
de la Nación Argentina, sucursal
Ejército de Los Andes, con la finalidad prevista en el art. 3 de la
misma.
En fe de lo cual se firman tres
ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados al comienzo.
_____________________________
7
1
2
04 00 000
Concepto
Financiamiento
Uso del Crédito
A Mediano Plazo
Proveedores y Contratistas
Resoluciones
MINISTERIO DE SALUD
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
_____
RESOLUCION N° 527
Mendoza, 10 de mayo de 2016
Visto el expediente 3560-C-1377770, en el cual se solicita rectificar
el Artículo 4° de la Resolución N° 3387/
13, mediante la cual se categorizó a
la Institución "CENID" Centro Integral
de Atención a la Persona con Discapacidad S.A. en la modalidad
prestacional Centro de Día;
Por ello, en razón al pedido formulado por la Junta Evaluadora
Provincial a fs. 366 del expediente
de referencia,
EL MINISTRO
DE SALUD DESARROLLO
SOCIAL Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1°- Rectificar el Artículo 4° de la Resolución N° 3387 de
fecha 14 de noviembre de 2013,
mediante la cual se categorizó a
la Institución "CENID" Centro Integral de Atención a la Persona con
Discapacidad S.A. en la modalidad prestacional Centro de Día, el
que quedará redactado de la siguiente manera
Importe
142.540,00
142.540,00
142.540,00
142.540,00
"Artículo 4°- Establecer que la
categorización de la Institución
"CENID" Centro Integral de Atención a la Persona con Discapacidad S.A., dispuesta en la presente
resolución, tendrá vigencia a partir
de la fecha de emisión de la misma y hasta el día 14 de noviembre
del 2016 y sujeta a la Habilitación
Provincial, otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia."
Artículo 2º - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Rubén Alberto Giacchi
__________________________
RESOLUCION N° 534
Mendoza, 11 de mayo de 2016
Visto el expediente 756-D-1604186, en el cual obra la renuncia
presentada por la Dra. Romina
Serio, con funciones de Médico
Residente del Servicio de Bioquímica Clínica en el Hospital Luis
C. Lagomaggiore;
Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por
la Subdirección de Personal,
la conformidad de la Sub-dirección de Asuntos Profesionales y Concursos y en uso de
las facultades conferidas por
el Art. 11 del Decreto-Acuerdo
N° 565/08 y Decreto-Acuerdo
N° 608/08,
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 6 de setiembre de 2016
EL MINISTRO
DE SALUD DESARROLLO
SOCIAL Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1° - Tener por aceptada a partir del 22 de marzo de 2016,
la renuncia presentada por la profesional que a continuación se
menciona, al contrato como Médico Residente, con funciones en la
dependencia del Ministerio que se
especifica:
Jurisdicción 08 - Régimen Salarial 87
Carácter 1 - Unidad Organizativa
01
Hospital Luis C. Lagomaggiore
Bioquímica Clínica
Clase 001 - Bioquímico Residente - Primer Año.
Dra. Romina Serio, clase 1987,
DNI N° 33.461.095, CUIL N° 2733461095-6.
Artículo 2º - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Rubén Alberto Giacchi
__________________________
RESOLUCION N° 847
Mendoza, 24 de junio de 2016
Visto el expediente 4447-D-1577741, en el cual obra la renuncia
presentada por Dn. Julio Omar
Rivarola, al cargo en el Departamento de Higiene de los Alimentos, por haber obtenido el beneficio jubilatorio.
Por ello, en razón del pedido
formulado, lo informado por la
Subdirección de Personal en conformidad con lo establecido por el
Art. 47 de la Ley N° 24.241 y en
uso de las facultades conferidas
por el Art. 11 del Decreto-Acuerdo
N° 565/08 y Decreto-Acuerdo N°
608/08,
EL MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1°- Tener por aceptada a partir del 01 de enero
de 2016, la renuncia presentada por el agente que a continuación se menciona, al cargo
que se consigna, con funciones en la dependencia del Ministerio que se especifica, por
haber obtenido el beneficio
jubilatorio:
Jurisdicción 08 - Carácter 1
Subsecretaría de Salud - Unidad
Organizativa 75
Clase 014 - Cód. 15-1-03-02
Dn. Julio Omar Rivarola, clase
1949, DNI N°, 8.072.751, CUIL N°
20-08072751-9
Artículo 2°- Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Ruben Alberto Giacchi
RESOLUCION N° 848
Mendoza, 24 de junio de 2016
Visto el expediente 1364-D-1677770, en el cual obra la renuncia
presentada por Da. Repetto, María Teresa, a las doce (12) Horas
Cátedras de la Escuela de Enfermería, con funciones en la Universidad Nacional de Cuyo (U.N.C.) ,
por haber obtenido el beneficio
jubilatorio,
Por ello, en razón del pedido
formulado, lo informado por la
Subdirección de Personal y de
acuerdo a lo dispuesto por el Art.
30 de la Ley N° 6921,
EL MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1º- Tener por aceptada
a partir del 15 de marzo de 2016,
la renuncia presentada por la
agente que a continuación se
menciona, al cargo que se consigna, con funciones en la dependencia del Ministerio que se especifica:
Jurisdicción 08 - Carácter 1
Ministerio - Unidad Organizativa 01
Clase 074 - Docente - Cód. 16-300-01.12 Horas Cátedras.
Da. Repetto, María Teresa, clase
1949, DNI N° 6.077.945, CUIL N°
27-06077945-2.
Artículo 2°- Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Ruben Alberto Giacchi
__________________________________
RESOLUCION N° 849
Mendoza, 24 de junio de 2016
Visto el expediente 149-D16-048151, en el cual obra la
renuncia presentada por la
Lic. Lidia Mirta Sinastra, por
haber obtenido el beneficio
jubilatorio;
Por ello, en razón del pedido
formulado, lo informado por la
Subdirección de Personal y en
uso de las facultades conferidas
por el Art. 11 del Decreto-Acuerdo
N° 565/08 y Decreto-Acuerdo N°
608/08,
EL MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1°- Tener por aceptada a partir del 01 de abril de
2016 la renuncia presentada
por la profesional que a continuación se menciona, al cargo
que se consigna, con funciones en la dependencia del Ministerio que se especifica, por
haber obtenido el beneficio
jubilatorio:
Jurisdicción 08 - Carácter 1
Area Sanitaria Las Heras - Unidad
Organizativa 47
Clase 002 - Lic. en Enfermería Cód. Esc. 27-3-04-21
Lic. Lidia Mirta Sinastra, clase
1954, DNI N° 11.281.972, CUIL N°
27-11281972-5
Artículo 2°- Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Ruben Alberto Giacchi
________________________________________________________
RESOLUCION N° 868
Mendoza, 27 de junio de 2016
Visto el expediente 811-D-1677770 y sus acumulados 17-D-1577770 y 6694-D-15-77770, en el
cual obra la renuncia presentada
por Da. Zulma Irene Marini, con
funciones en la Subsecretaría de
Gestión de Salud, en razón de haber obtenido el beneficio
jubilatorio;
Por ello, en razón del pedido
formulado, lo informado por la
Subdirección de Personal y en
uso de las facultades conferidas
por el Art. 11 del Decreto-Acuerdo
N° 565/08 y Decreto-Acuerdo N°
608/08,
EL MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1°- Tener por aceptada a partir del 01 de noviembre de
2015, la renuncia presentada por
la agente que a continuación se
menciona, al cargo que se consigna, con funciones en la dependencia que se especifica, por haber obtenido el beneficio
jubilatorio:
Jurisdicción 08 - Carácter 1
Subsecretaría de Salud - Unidad
Organizativa 75
Clase 019 - Farmacéutica - Cod.
27-3-03-06.
Farmacéutica Zulma Irene Marini,
clase 1958, DNI N° 12.196.650,
CUIL N° 27-12196650-1.
Artículo 2°- Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Ruben Alberto Giacchi
________________________________________________________
RESOLUCION N° 1.125
Mendoza, 21 de julio de 2016
Visto el expediente 4237-D-1677770, en el cual se solicita el llamado a elecciones para la conformación de los órganos de concursos previstos por el Convenio Colectivo de Trabajo de los Profesionales de la Salud, ratificado por
Ley N° 7759; y
CONSIDERANDO:
Que es pertinente materializar
el llamado formal de elecciones
7577
para la conformación de la Junta
Calificadora de Méritos Provincial
y Jurados de Concursos, en todas
las carreras comprendidas en el
CCT, ratificado por Ley N° 7759,
fijando fecha al efecto;
Que conforme a las instrucciones impartidas, la Junta Electoral
conformada mediante Resolución
N° 458/16 ha venido realizando los
actos útiles y necesarios a efectos de llevar adelante el proceso
electoral;
Que resulta oportuno ratificar
todo lo actuado por la Junta Electoral mencionada;
Que resulta oportuno delegar
competencia en la Junta Electoral
a efectos de que la misma lleve
adelante todo el proceso en debida forma;
Que conforme lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Jurídicos y lo dispuesto en el CCT, ratificado por Ley N° 7759, Decreto
Reglamentario N° 2043/15, los
Arts. 9 y 77 de la Ley N° 3909 y
concordantes,
EL MINISTRO DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL
Y DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1°- Llamar a elecciones el día 17 de agosto de 2016, a
efectos de conformar la Junta Calificadora de Méritos Provincial y
Jurados de Concursos, en todas
las carreras comprendidas en el
CCT, ratificado por Ley N° 7759.
Artículo 2°- Ratificar todos los
actos útiles realizados por parte
de la Junta Electoral designada
mediante Resolución N° 458/16,
para la puesta en marcha del proceso electoral.
Artículo 3°- Delegar expresamente a la Junta Electoral conformada mediante Resolución N°
458/16, competencia a efectos de
que realice todos los actos necesarios, en el marco de lo establecido por el CCT, ratificado por ley
N° 7759 y Decreto Reglamentario
N° 2043/15, con la finalidad de llevar adelante el proceso electoral,
tales como: publicación de padrones, oficialización de los mismos,
evaluación de postulaciones, rechazo de las que no cumplan los
requisitos legales y oficialización
de candidatos, determinación de
mesas, designación de autoridades de las mismas, establecer
horarios para la jornada electoral
etc. entendiéndose esta enumeración
como
meramente
enunciativa.
Artículo 4°- Delegar expresamente a la Junta Electoral conformada mediante Resolución N°
458/16, la competencia para dejar sin efecto la convocatoria a elecciones en aquellas zonas y/o ca-
7578
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, martes 6 de setiembre de 2016
rreras
en
las
que
las
postulaciones oficializadas sean
insuficientes para conformar los
órganos previstos en la normativa
citada.
Artículo 5°- Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Ruben Alberto Giacchi
_________________________________
DIRECCION
DE RECUSOS NATURALES
RENOVABLES
_____
RESOLUCION N° 998
Mendoza, 16 de agosto de
2016
Visto, el expediente N° 1162D-16-03873 donde se expresa la
necesidad de regular la actividad
cinegética (caza deportiva) para el
periodo 2016/2017, en el territorio
de la Provincia de Mendoza; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la provincia de Mendoza, el manejo del recurso fauna
silvestre, se lleva a cabo en el
marco de la Ley Nacional N°
22421/81, Ley Provincial de adhesión N° 4602/81 y Decreto Reglamentario N° 1890/05, respetando
las pautas establecidas en la
Convención sobre Biodiversidad
del año 1992 y el la Convención
sobre Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestre (C.I.T.E.S.), manteniendo el principio de uso sostenible del recurso fauna y declarándolo de interés público, entendiendo por ello su preservación,
protección, propagación, reproducción y aprovechamiento racional.
Que, se considera a la actividad cinegética una actividad permitida, siempre que sea realizada de manera sustentable, respetando especies, cupos y temporadas, con el correspondiente permiso de caza, con permiso del
dueño del campo y en los sitios
permitidos.
Que, la actividad cinegética es
el arte de aprehender con medios
autorizados ejemplares de fauna
silvestre con prohibición expresa
de la venta de productos y
subproductos derivados de la
caza.
Que, la fauna silvestre es un
recurso natural renovable protegido y que en nuestra provincia está
representada por una gran diversidad de especies.
Que, es necesaria la regulación de toda actividad que tenga
relación con el recurso fauna, en
especial la actividad cinegética,
evitando así una sobre explotación
del recurso, su mal uso y el control poblacional de especies exóticas invasoras.
Que, es objetivo de esta Dirección implementar acciones para evitar o disminuir la cacería furtiva, como
causal del desequilibrio y degradación del ecosistema natural.
Que, la actividad cinegética
debe ser regulada en función de
la abundancia y distribución de las
especies animales y sus ciclos
biológicos, como manejo racional
de fauna silvestre.
Que, conforme a lo establecido en el Art. Artículo 7° del Decreto
N° 1890/05, "La Dirección de Recursos Naturales Renovables fijará zonas y períodos de caza y
veda, debiendo establecer un calendario anual de veda y temporada de caza para las especies permitidas, el que se dará a conocer
anualmente con suficiente anticipación".
Que, el Decreto mencionado
establece en su Art. 22° Inc. "c" que
una de las clasificaciones de caza
es la de especies declaradas perjudiciales y dañinas y en sus Arts.
28° y 29° se especifica que esta
Dirección determinará la actualización del listado de especies que
circunstancialmente se hayan
convertido en dañinas o perjudiciales como las modalidades que
se permitirán utilizar.
Que, el Decreto Reglamentario 1890/05 establece en su Capítulo XX Art. 63° al 67°, los aspectos particulares sobre los Cotos y
Areas de Caza deportiva.
Que, mediante Resolución N°
475-2000-DRNR se autorizara la
caza control de Chancho Jabalí
Sus scroffa con perros, habiendo
resultado negativa en su aplicación respecto del control de la actividad y por ser el método poco
selectivo, afectando a otras especies silvestres.
Que, toda persona que practique la Caza Deportiva deberá
ajustarse a lo establecido en la
presente norma en materia de fauna silvestre.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias y las conferidas mediante la legislación vigente;
LA DIRECTORA
DE RECURSOS NATURALES
RENOVABLES
RESUELVE:
Artículo 1° - Regúlese la actividad cinegética en todo el territorio
provincial, desde la emisión de la
presente resolución hasta el 30 de
abril de 2017.
Artículo 2° - Autorícese todo el
año la cacería deportiva de especies dañinas o perjudiciales en las
cantidades que a continuación se
detallan:
Nombre Científico
Nombre Vulgar
Cantidad
Oryctolaguscunículus
Conejo silvestre
Sin límite
Sus scroffa
Chancho Jabalí
Sin límite
Arma
Lepuseuropaeus
Liebre europea
10 (Diez)
Arma
Cervuselaphus
Ciervo colorado
01 (Uno)
Arma
Artículo 3° - Téngase por vigente hasta la publicación de la presente norma, la Resolución N°
256/2014-DRNR.
Artículo 4° - Deróguese la Resolución N° 475/2000-DRNR.
Artículo 5° - Prohíbase la cacería con perros, en todo el ámbito
provincial.
Artículo 6° - Cuando la práctica de la cacería de la especie
Ciervo colorado Cervuselaphus
se desarrolle dentro de Cotos
de Caza, la cantidad se regulará en base a lo dispuesto por el
reglamento interno del establecimiento.
Artículo 7° - Establézcase Veda
Total en todas las Areas Naturales Protegidas de la Provincia de
Mendoza y en todos los terrenos
públicos y de uso público.
Artículo 8° - Comuníquese,
publíquese en Boletín Oficial y
archívese.
Mabel Chambouleyron
Modalidad
Arma
COLEGIO DE
CORREDORES PÚBLICOS
INMOBILIARIOS DE
LA PROVINCIA DE MENDOZA
_____
RESOLUCION C.D. Nº 03/2016
Mendoza, 18 de agosto de 2016
Visto: Que a partir de la sanción de la Ley Provincial 7.372 y
su reforma por la Ley 7.622, es obligatorio para ejercer la actividad de
Corredor Inmobiliario inscribirse
en la matrícula que otorga este
Colegio de Corredores Públicos
Inmobiliarios de la Provincia de
Mendoza.
CONSIDERANDO:
Que se han detectado situaciones de profesionales que al momento de solicitar la matrícula ante
el Colegio se hallan en situación
de irregularidad habiendo realizado publicaciones por distintos medios sin haber obtenido previa-
mente la matrícula profesional de
conformidad con lo dispuesto por
la ley 7372 y su reforma ley 7622.
Que con el objeto de posibilitar la regularización y saneamiento de tales situaciones y evitar el
desgaste económico y administrativo que la instrucción de los sumarios conllevan, se estima necesario implementar un régimen
de pago voluntario para aquellos
casos en los que se hayan detectado irregularidades con anterioridad a la solicitud de la matricula
profesional ante el Colegio y el
solicitante reconozca expresamente
tal
situación,
procediéndose al archivo de las
actuaciones tramitadas por el
Comité de Acción Fiscalizadora
del Ejercicio Ilegal de la Profesión
de Corredor Público Inmobiliario.
Que atento a la diversidad de
situaciones irregulares que se detectan, se estima conveniente que
el Colegio de Corredores Inmobiliarios analice cada caso concreto a los fines de posibilitar o no el
pago establecido por la presente,
el que se implementará mediante
la suscripción y firma por parte del
solicitante de la matricula del formulario correspondiente y consistirá en un monto equivalente al
costo del derecho de matrícula vigente incrementado en un 100%,
al momento del pago.
Que para los casos en los que
no proceda el pago voluntario, ya
sea a criterio del Colegio o por voluntad del solicitante de la matrícula, la instrucción de las actuaciones continuará con el trámite
correspondiente.
Por ello el Consejo Directivo
del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia
de Mendoza; haciendo uso de las
facultades previstas en el Artículo
36 de la Ley 7372;
RESUELVE:
Artículo 1º - En aquellos casos
en los que se hubieran detectado
situaciones irregulares cuya verificación está a cargo del Comité
de Acción Fiscalizadora con anterioridad a la solicitud de la matrícula, el solicitante podrá abonar
el costo de la matrícula vigente
incrementado en un 100%, previo
reconocimiento
expreso,
procediéndose en tal caso al archivo de las actuaciones correspondientes.
Artículo 2º - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Mendoza por un día.
Miguel A. Astorga
Presidente
Carlos A. Farina
Secretario
Bto. 52206
6/9/2016 (1 P.) $ 195,00

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