CONVENIO PARA AFILIACIÓN DE BENEFICIOS RPM Conste por el

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CONVENIO PARA AFILIACIÓN DE BENEFICIOS RPM Conste por el
CONVENIO PARA AFILIACIÓN DE BENEFICIOS RPM
Conste por el presente documento, el Convenio para Afiliación de Beneficios RPM, que celebran de
una parte la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL BCP, con RUC N° 20509332534, debidamente
representada por su Presidente Sr. Miguel Arana Rivera con D.N.I. 07275897, con domicilio en el Jr.
Cuzco N° 425 – Of. 808, Lima; en adelante LA ASOCIACIÓN; y de la otra parte, ….
...................................................................................., Mat …………… identificado con D.N.I.
............................... con domicilio en ................................................................., a quien en lo sucesivo
se le denominará EL AFILIADO; de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- LA ASOCIACIÓN es entidad sin fines de lucro que tiene dentro de su objeto social
proporcionar diversos beneficios en tal sentido ha acordado con la empresa Soluciones y Servicios
Integrados de Telecomunicaciones S.A., en adelante SITEL, la gestión y soporte técnico de líneas
celulares en beneficio de los afiliados de LA ASOCIACIÓN, de modo tal que éstos accedan a líneas
y equipos de telefonía RPM bajo condiciones empresariales obtenidas por SITEL.
SEGUNDA.- En atención a la cláusula precedente LA ASOCIACIÓN entrega en uso a EL
AFILIADO líneas celulares. SITEL podrá restringir el número de líneas celulares discrecionalmente.
Para la ejecución del presente acuerdo, EL AFILIADO adquirirá equipos terminales celulares a
SITEL, acuerdo a lo señalado en el anexo I del presente acuerdo, en función al límite de crédito
mínimo requerido en cada gama.
TERCERA.- El plazo forzoso de duración del beneficio RPM será de un (1) año por cada línea
gestionada. Vencido dicho periodo el plazo se convertirá en indefinido, pudiendo solicitar la baja de
líneas de acuerdo a las fechas límites que para tal efecto establezca SITEL. Queda establecido que
si EL AFILIADO solicita la baja de cualquiera de las líneas que hubiera solicitado, quedará
imposibilitado de acceder a una nueva línea por un lapso de tiempo de 6 meses.
En caso que EL AFILIADO decidiera poner término al contrato antes del cumplimiento del periodo
forzoso, EL AFILIADO deberá abonar a LA ASOCIACIÓN la suma que resulte de multiplicar el
cargo fijo mensual de cada línea solicitada señalada en el anexo II, por cada mes que falte para
cumplir con el periodo forzoso de dicha línea.
Las partes dejan expresa constancia que cualquier contrato o acuerdo celebrado con anterioridad al
inicio del plazo fijado en esta cláusula quedará sin efecto, debiendo las condiciones del servicio
sujetarse a los términos del presente contrato.
Sin perjuicio de lo antes señalado, LA ASOCIACIÓN podrá resolver el presente contrato en
cualquier momento durante su vigencia mediante aviso cursado a EL AFILIADO, con treinta (30)
días de anticipación.
CUARTA.- Como retribución mensual por el uso de las líneas telefónicas, materia del presente
acuerdo, EL AFILIADO abonará a LA ASOCIACIÓN, además del cargo fijo, la suma que resulte del
tráfico de las líneas y tarifas indicadas en el Anexo II, más el Impuesto General a las Ventas.
Queda establecido que iniciada la última llamada esta no será cortada aun cuando supere el límite
de crédito asignado.
QUINTA.- Para efecto de retribución del beneficio RPM, EL AFILIADO por medio del presente
acuerdo autoriza a LA ASOCIACIÓN en forma expresa a efectuar, directa o indirectamente, el cargo
en la cuenta afiliada, así como cualquier otra cuenta que tenga o tuviere en el BCP por concepto de
los consumos de todas las líneas solicitadas en uso, y de ser el caso de las penalidades a que esté
obligado a pagar, para tal efecto suscribe el respectivo formulario de autorización de cargo
automático en cuenta del BCP.
Todas las tarifas y condiciones podrán ser modificadas unilateralmente por LA ASOCIACIÓN
SEXTA.- Las partes acuerdan que los costos correspondientes a la reposición de equipos terminales
se encuentran detallados en el Anexo III, los mismos que serán asumidos por EL AFILIADO de
acuerdo a la fórmula expresada en dicho anexo.
STL-R-CM-TC-010
V01
De igual forma para efectos de la reposición de equipos deberá considerarse el promedio de
consumo de los últimos seis meses, de modo tal que para acceder a un equipo de la misma gama
deberá haber consumido por lo menos un 50% del límite de crédito mínimo exigido en la Gama.
Para el acceso a una Gama Superior, deberá haberse consumido, en promedio de los últimos seis
meses, por lo menos un 75% del límite de crédito mínimo exigido en la Gama del equipo a reponer.
Una vez producida la reposición de algún equipo terminal utilizado en las líneas gestionadas, el
plazo forzoso se extiende por doce meses contados desde la entrega del equipo repuesto.
SETIMA.- El AFILIADO reconoce que solo podrá ingresar al servicio técnico equipos adquiridos a
SITEL con no más de un año de antigüedad, para tal efecto el equipo deberá coincidir con la línea
asignada.
OCTAVA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que los
servicios, materia del presente contrato, se encuentran fuera del alcance de las leyes laborales y
regulatorias, al margen de los beneficios contemplados en las mismas
.
Suscrito en ......................... a los .............días del mes de ....................... del año, 201...
LA ASOCIACIÓN
STL-R-CM-TC-010
V01
EL AFILIADO
(Firma del Colaborador)
Anexo 1: PRECIO DE EQUIPOS GAMAS
Plan 1*
Gama A++ S/. 336.00
Gama A+ S/. 196.00
Gama A
S/. 84.50
Gama B
S/. 42.20
Gama C
S/. 14.10
Plan 2
Gama C S/. 56.00
*Planes Blackberry y Smartphones de acuerdo al costo del modelo del equipo.
Anexo 2: TARIFAS
Tarifa de planes RPM
Plan 1
Plan 2
S/. 29.99
S/. 19.99
Tarifa de plan Smartphone (No incluye Blackberry y
Iphone)
Plan 1
Plan 2
S/. 99.99
No aplica
Tarifa de plan Blackberry
Plan 1
Plan 2
S/. 109.99
No aplica
Tarifa de plan Speedy Móvil
STL-R-CM-TC-010
V01
Plan 1
Plan 2
S/. 89.99
No aplica
Tarifas por minuto - llamadas fuera de la RPM
Local: Movil - Movil
S/. 0.17
(Movistar)
Local: Movil - Fijo
S/. 0.17
Local: Movil - Otros
S/. 0.73
operadores
Nacional
S/. 0.47
Internacional
S/. 0.40
SMS
S/. 0.07
Anexo 3: REPOSICION
El precio de la reposición estará en función al modelo del equipo que se está reponiendo y su cálculo
seguirá la siguiente fórmula:
PR =
PR
PL
PV1
n
PV2
13
12
=
=
=
=
=
:
:
(PL – PV1)*(13 – n)
+ PV2
12
Precio de Reposición
Precio de Lista del modelo
Precio de Venta del primer equipo
Número de mes después de la última alta o reposición
Precio de Venta del equipo a reponer
La reposición se efectúa considerando que se ha cumplido los 12 meses es decir al mes 13
12 meses
Se adjunta un ejemplo como referencia.
NOKIA 5130 NEGRO AZUL
Colaboradores
B
Gama
S/. 391.45
Precio de Lista
S/. 42.00
Precio de Venta
S/. 363.43
Monto subsidiado
92.8%
% subsidio
STL-R-CM-TC-010
V01
Mes de reposición
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 4
Mes 5
Mes 6
Mes 7
Mes 8
Mes 9
Mes 10
Mes 11
Mes 12
Mes 13
Reversión Nuevo equipo PRECIO A
de subsidio (mismo rango) CLIENTES
S/. 349.45
S/.
42.00
S/. 391.45
S/. 320.33
S/.
42.00
S/. 362.33
S/. 291.21
S/.
42.00
S/. 333.21
S/. 262.09
S/.
42.00
S/. 304.09
S/. 232.97
S/.
42.00
S/. 274.97
S/. 203.85
S/.
42.00
S/. 245.85
S/. 174.72
S/.
42.00
S/. 216.72
S/. 145.60
S/.
42.00
S/. 187.60
S/. 116.48
S/.
42.00
S/. 158.48
S/.
87.36
S/.
42.00
S/. 129.36
S/.
58.24
S/.
42.00
S/. 100.24
S/.
29.12
S/.
42.00
S/. 71.12
S/.
42.00
S/. 42.00
S/.
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