Rubrique Activits Unesco
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Rubrique Activits Unesco
e-Boletín de derecho de autor enero - marzo de 2003 NOTA DE INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS LIMITACIONES Y EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR EN EL ENTORNO DIGITAL El Redactor 1. La codificación de las limitaciones y excepciones al derecho de autor y derechos afines obedece, por lo general, al propósito de evitar que la protección de los derechos legítimos de los autores y de los demás titulares de derechos obstaculice la realización normal de las misiones de educación, de investigación científica y de información y perjudique la libre utilización privada e individual de las obras y servicios culturales protegidos que hayan sido adquiridos lícitamente. 2. La razón de ser de estas actividades de transmisión del saber, realizadas sin ánimo de lucro, consiste en desarrollar la formación y la información de los ciudadanos y en reforzar en la sociedad los ideales de libertad, democracia, comprensión del otro y responsabilidad. Constituyen uno de los medios esenciales que posibilitan del ejercicio democrático de los derechos a la educación, a la cultura y a la información, consagrados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 26 y 27 (1)). Contribuyen, por lo tanto, a una evolución armoniosa de la sociedad y favorecen una cooperación internacional fructífera y equilibrada. 3. Ahora bien, la protección del derecho de autor constituye al mismo tiempo un derecho fundamental de la persona, reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 27 (2)), el cual debe ser preservado y fomentado. Los Estados miembros fomentan cada vez más esta protección, que consideran como una herramienta indispensable de promoción del desarrollo cultural. Ella constituye, en efecto, un medio eficaz para movilizar el esfuerzo de creación y de producción de obras y servicios culturales a la par que un instrumento de protección de la actividad cultural a escala nacional e internacional. 4. Los Convenios internacionales y las legislaciones nacionales relativas al derecho de autor y a los derechos afines, han intentado permanentemente conciliar ambas exigencias del estatuto del derecho de autor en la sociedad democrática moderna, exigencias a la vez opuestas y complementarias. 5. Los Convenios internacionales siempre han aceptado, como un principio general, la posibilidad de que los Estados miembros puedan introducir en su legislación nacional, en determinados casos, excepciones y limitaciones a los derechos de los autores y demás titulares de derechos siempre que las obras y servicios culturales sean utilizados sin ánimo de lucro, en el marco de misiones de interés general y siempre que dichas utilizaciones no atenten contra la explotación normal de las obras. Las legislaciones nacionales han aplicado este principio tanto en los denominados sistemas « abiertos » por ejemplo, el del « fair use » de los Estados Original: francés e-Boletín de derecho de autor enero - marzo de 2003 Unidos de América, « semi-cerrados » como el « fair dealing » en el Reino Unido o « cerrados », con una lista determinada de limitaciones y excepciones autorizadas por la ley como por ejemplo los de Europa continental. Se justificaba y admitía esta variedad de regímenes a causa de la diversidad de realidades nacionales. 6. La desmaterialización de los procesos de acceso, reproducción y comunicación masiva de las obras y servicios culturales acarreada por la tecnología digital y la generalización social de estos modos de utilización, y en especial de Internet y de las redes digitales multimedia del mismo tipo, han creado la necesidad de revisar los diferentes planteamientos relativos a las limitaciones y excepciones, y han dado origen a importantes debates nacionales, regionales e internacionales. La problemática proviene de que estos usos, al mismo tiempo que abren nuevas perspectivas para la democratización del acceso al saber, pueden suponer perjuicios económicos para las actividades de creación, producción y difusión del saber en la vida social. 7. Los Tratados “Internet” de la OMPI de 1996, que fueron el principal resultado del compromiso internacional obtenido en torno a esta problemática, han permitido un progreso considerable en el campo de la protección de los derechos de los autores y demás titulares de derechos y, al mismo tiempo, han sido la ocasión de reafirmar la necesidad de mantener un equilibrio entre estos derechos y el interés del público, especialmente en materia de enseñanza, investigación científica y acceso a la información. 8. Esos Tratados reconocen a los Estados la facultad de establecer limitaciones y excepciones a los derechos en el nuevo entorno digital y recuerdan que las excepciones y limitaciones no deben atentar contra la explotación normal de las obras y servicios culturales protegidos, ni causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los autores y demás titulares de derechos. 9. Los titulares de derechos también han visto reconocido su derecho a recurrir a medidas tecnológicas con objeto de impedir el acceso no autorizado a sus obras y servicios. Los Estados Miembros deben garantizar una protección jurídica apropiada y prever sanciones legales eficaces contra la elusión de dichas tecnologías que impiden el acceso no autorizado a las obras y servicios protegidos. Sin embargo, estas medidas de protección tecnológica no deben obstaculizar el ejercicio efectivo de las excepciones y limitaciones previstas por la ley y los usuarios han de poder utilizar las obras en los casos en que dichas utilizaciones estén legalmente autorizadas por las limitaciones y excepciones. 10. Este esfuerzo por conciliar de manera equilibrada las misiones de interés general de transmisión del saber y la protección de los derechos legítimos de los autores y demás titulares de derechos, formulado como un principio, necesita sin embargo ser enmarcado en el dispositivo legislativo nacional, y debe tener en cuenta el contexto de utilización de las obras en el entorno digital y la diversidad, la naturaleza y la extensión de las utilizaciones en función de las diferentes realidades nacionales. La adaptación de las normas a la realidad es, en efecto, uno de los medios más apropiados de que dispone la comunidad internacional para proteger la vida cultural interna de los Estados miembros y potenciar las oportunidades de una cooperación cultural internacional fructífera y equilibrada en el contexto de la sociedad de la información. 11. De conformidad con su mandato de organización central del sistema de las Naciones Unidas, la UNESCO tiene un especial cometido en la creación de este nuevo marco. El estudio de esta problemática sensible y compleja, decidido por la Conferencia General en su -2- e-Boletín de derecho de autor enero - marzo de 2003 31a reunión, en el contexto de la Estrategia a Plazo Medio 2002-2007 y del Programa y Presupuesto para 2002-2003, deberá llevarse a cabo con la participación concertada de los representantes de los autores y demás titulares de derechos y de los representantes de los medios encargados de las misiones de interés general de transmisión del saber en el mundo. 12. Este estudio empezado ya, se basa sustancialmente en el inventario de las prácticas de las limitaciones y excepciones en los medios de la enseñanza, de la investigación científica, de las bibliotecas y de las personas con discapacidades visuales, así como en el inventario de sus respectivas necesidades. También se fundamenta en el análisis de las disposiciones pertinentes del derecho convencional que han llevado al consenso internacional actual, y en una evaluación del derecho nacional que ha integrado el cumplimiento de las correspondientes obligaciones internacionales de los Estados Miembros. El estudio pretende, en particular, identificar las prácticas de las limitaciones y excepciones que permanecen libres y aquellas que pueden ser analizadas como un nuevo tipo de explotación social perjudicial.. Apela, por consiguiente, al respeto de los intereses legítimos de los autores y demás titulares de derechos según nuevas fórmulas de protección que habrán de crearse con el consenso de los intereses representados. 13. Los documentos que marquen la evolución de esta cuestión serán publicados periódicamente en el Boletín de derecho de autor bajo la rúbrica “Doctrina”. Estos documentos tratarán principalmente (i) del análisis de las prácticas de las limitaciones y excepciones en el ámbito de los usuarios y en él de los titulares de derechos; (ii) la naturaleza y el alcance del derecho convencional y lo que éste ofrece con respecto a las nuevas necesidades y; (iii) la integración de las legislaciones nacionales de las obligaciones internacionales en la materia, en particular en Africa, América Latina y el Caribe, Asia, la Comunidad de los Estados Independientes (CEI) y en los Estados Árabes. Estos documentos serán publicados de forma gradual en función de su realización. -3-