Rubrique Activits Unesco

Transcripción

Rubrique Activits Unesco
e-Boletín de derecho de autor
enero - marzo de 2003
NOTA DE INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS LIMITACIONES Y
EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR EN EL ENTORNO DIGITAL
El Redactor
1.
La codificación de las limitaciones y excepciones al derecho de autor y derechos
afines obedece, por lo general, al propósito de evitar que la protección de los derechos
legítimos de los autores y de los demás titulares de derechos obstaculice la realización normal
de las misiones de educación, de investigación científica y de información y perjudique la
libre utilización privada e individual de las obras y servicios culturales protegidos que hayan
sido adquiridos lícitamente.
2.
La razón de ser de estas actividades de transmisión del saber, realizadas sin ánimo de
lucro, consiste en desarrollar la formación y la información de los ciudadanos y en reforzar en
la sociedad los ideales de libertad, democracia, comprensión del otro y responsabilidad.
Constituyen uno de los medios esenciales que posibilitan del ejercicio democrático de los
derechos a la educación, a la cultura y a la información, consagrados por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (Art. 26 y 27 (1)). Contribuyen, por lo tanto, a una
evolución armoniosa de la sociedad y favorecen una cooperación internacional fructífera y
equilibrada.
3.
Ahora bien, la protección del derecho de autor constituye al mismo tiempo un derecho
fundamental de la persona, reconocido por la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (Art. 27 (2)), el cual debe ser preservado y fomentado. Los Estados miembros
fomentan cada vez más esta protección, que consideran como una herramienta indispensable
de promoción del desarrollo cultural. Ella constituye, en efecto, un medio eficaz para
movilizar el esfuerzo de creación y de producción de obras y servicios culturales a la par que
un instrumento de protección de la actividad cultural a escala nacional e internacional.
4.
Los Convenios internacionales y las legislaciones nacionales relativas al derecho de
autor y a los derechos afines, han intentado permanentemente conciliar ambas exigencias del
estatuto del derecho de autor en la sociedad democrática moderna, exigencias a la vez
opuestas y complementarias.
5.
Los Convenios internacionales siempre han aceptado, como un principio general, la
posibilidad de que los Estados miembros puedan introducir en su legislación nacional, en
determinados casos, excepciones y limitaciones a los derechos de los autores y demás titulares
de derechos siempre que las obras y servicios culturales sean utilizados sin ánimo de lucro, en
el marco de misiones de interés general y siempre que dichas utilizaciones no atenten contra
la explotación normal de las obras. Las legislaciones nacionales han aplicado este principio
tanto en los denominados sistemas « abiertos » por ejemplo, el del « fair use » de los Estados
Original: francés
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Unidos de América, « semi-cerrados » como el « fair dealing » en el Reino Unido o
« cerrados », con una lista determinada de limitaciones y excepciones autorizadas por la ley
como por ejemplo los de Europa continental. Se justificaba y admitía esta variedad de
regímenes a causa de la diversidad de realidades nacionales.
6.
La desmaterialización de los procesos de acceso, reproducción y comunicación masiva
de las obras y servicios culturales acarreada por la tecnología digital y la generalización social
de estos modos de utilización, y en especial de Internet y de las redes digitales multimedia del
mismo tipo, han creado la necesidad de revisar los diferentes planteamientos relativos a las
limitaciones y excepciones, y han dado origen a importantes debates nacionales, regionales e
internacionales. La problemática proviene de que estos usos, al mismo tiempo que abren
nuevas perspectivas para la democratización del acceso al saber, pueden suponer perjuicios
económicos para las actividades de creación, producción y difusión del saber en la vida social.
7.
Los Tratados “Internet” de la OMPI de 1996, que fueron el principal resultado del
compromiso internacional obtenido en torno a esta problemática, han permitido un progreso
considerable en el campo de la protección de los derechos de los autores y demás titulares de
derechos y, al mismo tiempo, han sido la ocasión de reafirmar la necesidad de mantener un
equilibrio entre estos derechos y el interés del público, especialmente en materia de
enseñanza, investigación científica y acceso a la información.
8.
Esos Tratados reconocen a los Estados la facultad de establecer limitaciones y
excepciones a los derechos en el nuevo entorno digital y recuerdan que las excepciones y
limitaciones no deben atentar contra la explotación normal de las obras y servicios culturales
protegidos, ni causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos de los autores y demás
titulares de derechos.
9.
Los titulares de derechos también han visto reconocido su derecho a recurrir a medidas
tecnológicas con objeto de impedir el acceso no autorizado a sus obras y servicios. Los
Estados Miembros deben garantizar una protección jurídica apropiada y prever sanciones
legales eficaces contra la elusión de dichas tecnologías que impiden el acceso no autorizado a
las obras y servicios protegidos. Sin embargo, estas medidas de protección tecnológica no
deben obstaculizar el ejercicio efectivo de las excepciones y limitaciones previstas por la ley y
los usuarios han de poder utilizar las obras en los casos en que dichas utilizaciones estén
legalmente autorizadas por las limitaciones y excepciones.
10. Este esfuerzo por conciliar de manera equilibrada las misiones de interés general de
transmisión del saber y la protección de los derechos legítimos de los autores y demás
titulares de derechos, formulado como un principio, necesita sin embargo ser enmarcado en el
dispositivo legislativo nacional, y debe tener en cuenta el contexto de utilización de las obras
en el entorno digital y la diversidad, la naturaleza y la extensión de las utilizaciones en
función de las diferentes realidades nacionales. La adaptación de las normas a la realidad es,
en efecto, uno de los medios más apropiados de que dispone la comunidad internacional para
proteger la vida cultural interna de los Estados miembros y potenciar las oportunidades de una
cooperación cultural internacional fructífera y equilibrada en el contexto de la sociedad de la
información.
11.
De conformidad con su mandato de organización central del sistema de las Naciones
Unidas, la UNESCO tiene un especial cometido en la creación de este nuevo marco. El
estudio de esta problemática sensible y compleja, decidido por la Conferencia General en su
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31a reunión, en el contexto de la Estrategia a Plazo Medio 2002-2007 y del Programa y
Presupuesto para 2002-2003, deberá llevarse a cabo con la participación concertada de los
representantes de los autores y demás titulares de derechos y de los representantes de los
medios encargados de las misiones de interés general de transmisión del saber en el mundo.
12.
Este estudio empezado ya, se basa sustancialmente en el inventario de las prácticas de
las limitaciones y excepciones en los medios de la enseñanza, de la investigación científica,
de las bibliotecas y de las personas con discapacidades visuales, así como en el inventario de
sus respectivas necesidades. También se fundamenta en el análisis de las disposiciones
pertinentes del derecho convencional que han llevado al consenso internacional actual, y en
una evaluación del derecho nacional que ha integrado el cumplimiento de las
correspondientes obligaciones internacionales de los Estados Miembros. El estudio pretende,
en particular, identificar las prácticas de las limitaciones y excepciones que permanecen libres
y aquellas que pueden ser analizadas como un nuevo tipo de explotación social perjudicial..
Apela, por consiguiente, al respeto de los intereses legítimos de los autores y demás titulares
de derechos según nuevas fórmulas de protección que habrán de crearse con el consenso de
los intereses representados.
13.
Los documentos que marquen la evolución de esta cuestión serán publicados
periódicamente en el Boletín de derecho de autor bajo la rúbrica “Doctrina”. Estos
documentos tratarán principalmente (i) del análisis de las prácticas de las limitaciones y
excepciones en el ámbito de los usuarios y en él de los titulares de derechos; (ii) la naturaleza
y el alcance del derecho convencional y lo que éste ofrece con respecto a las nuevas
necesidades y; (iii) la integración de las legislaciones nacionales de las obligaciones
internacionales en la materia, en particular en Africa, América Latina y el Caribe, Asia, la
Comunidad de los Estados Independientes (CEI) y en los Estados Árabes. Estos documentos
serán publicados de forma gradual en función de su realización.
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