México, Distrito Federal, a xxxxxxxxxx de enero de dos mil

Transcripción

México, Distrito Federal, a xxxxxxxxxx de enero de dos mil
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE:
DAVID GONZÁLEZ VILLANUEVA
ENTE PÚBLICO:
SISTEMA
DE
CORREDORES
DE
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
DEL DISTRITO FEDERAL (METROBÚS)
EXPEDIENTE: RR.908/2009
En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.908/2009,
relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. David González Villanueva en contra
de la respuesta emitida por el Sistema de Corredores de Transporte Público de
Pasajeros del Distrito Federal (Metrobús), se formula resolución en atención a los
siguientes:
RESULTANDOS
I. El veintidós de octubre de dos mil nueve, el C. David González Villanueva interpuso
ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Sistema
de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal (Metrobús), el
veinte del mismo mes y año, notificada a través del sistema electrónico INFOMEX, con
motivo de la solicitud de información registrada el diecinueve de octubre del año en
curso, a la cual correspondió el folio 0317000039209, en la que requirió:
Cuánto gana un chofer de Metrobús, sueldo mensual neto con todo incluido.
El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el veinte de octubre de dos mil
nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:
…
Respuesta Información Solicitada
…
En atención a su solicitud de información pública y con fundamento en los artículos 6° y
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a los artículos 1, 2, 4
fracciones IX y XIII, 11, 46 y 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, se le informa lo siguiente:
La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
EXPEDIENTE: RR.908/2009
Metrobús como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del
Distrito Federal tiene como objeto la planeación, administración y control del Sistema de
Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal Metrobús, de
conformidad con lo establecido por el artículo segundo de su decreto de creación
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito federal el día 9 de marzo de 2005;
La prestación del servicio público de transporte de pasajeros que se realiza en el Sistema
de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal Metrobús, se lleva
a cabo por empresas privadas a quienes la Secretaría de Transporte y Vialidad,
SETRAVI, les otorgó concesión para ello y por la Red de Transporte de Pasajeros del
Distrito Federal (RTP), a quien de igual forma la SETRAVI le otorgo la Autorización
correspondiente.
De lo anterior se desprende que la prestación del servicio de transporte de pasajeros en
el Sistema Metrobús es concesionado y no prestado por este organismo público
descentralizado denominado Metrobús, por lo que este organismo no compra, no opera,
no mantiene ni renta autobuses para la prestación del servicio y por lo mismo, se le
aclara que este organismo tampoco contrata conductores, operadores o choferes de
autobuses. Esto queda en responsabilidad de las empresas transportistas que cuentan
con concesión o autorización emitida por la SETRAVI.
Es precisamente la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (RTP) el
organismo público descentralizado quién efectuó la compra de autobuses por parte del
Gobierno del Distrito Federal para prestar el servicio de transporte de pasajeros en el
Sistema Metrobús y también quién contrata conductores o choferes para su operación.
Por lo anterior, se le sugiere dirigir su solicitud de información a ese organismo mediante
el propio sistema INFOMEX cuyos datos se enuncian a continuación.
…
Archivos adjuntos de respuesta
…
El archivo adjunto contiene la relación de “Empresas transportistas del Sistema
Metrobús” de la Dirección de Planeación y Evaluación de la Dirección General del
Metrobús, que se observa de la siguiente forma:
Empresas transportistas del Sistema Metrobús
Empresa:
Transportes SAJJ, S.A. de C.V.
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 5636 21 20
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EXPEDIENTE: RR.908/2009
Representante Legal:
Domicilio Fiscal:
Teléfono:
José Juan Sánchez Armas
Calle Francisco I. Madero No. 70, Col. Progresista, C.P. 09240, Iztapalapa,
D.F.
56 13 19 88 y 59 70 34 33
Empresa:
Representante Legal:
Domicilio Fiscal:
Teléfono:
CTTSA Corredor Tepalcates Tacubaya, S.A. de C.V.
Martín Ortiz Tejeda
Sur 2 A No. 9, Col. Cuchilla de la Oriental, C.P. 08420, Iztacalco, D.F.
044 55 27 24 77 94
Empresa:
Representante Legal:
Domicilio Fiscal:
Teléfono:
COPSA Corredor Oriente Poniente, S.A. de C.V.
Nicolás Vázquez Figueroa
Calz. Ignacio Zaragoza No. 1239, Col. Agrícola Oriental, C.P. 08500,
Iztapalapa, D.F.
55 18 81 69 96, 19 99 55 23 y 19 99 55 24
Empresa:
Representante Legal:
Domicilio Fiscal:
Teléfono:
Corredor Eje 4 - 17M, S.A. de C.V.
Gabino Camacho Barrera
Canal de San Juan No. 202, Col. Tepalcates, C.P. 09210, Iztapalapa, D.F.
57 11 06 81 y 57 11 55 95
Empresa:
Representante Legal:
Domicilio Fiscal:
Corredor Insurgentes, S.A. de C.V.
Jesús Padilla Zenteno
Ignacio Manuel Altamirano No. 27-A, Col. San Rafael, C.P. 06470,
Cuauhtémoc, D
55 66 75 75, 55 46 03 88 y 55 46 03 89
Teléfono:
Empresa:
Representante Legal:
Domicilio Fiscal:
Teléfono:
Corredor Insurgentes Sur Rey Cuauhtémoc, S.A. de C.V.
Héctor Nájera Fuentes
Ignacio Manuel Altamirano No. 27-A, Col. San Rafael, C.P. 06470,
Cuauhtémoc, D.F.
54 21 28 02 y (55 66 75 75, 55 46 03 88 y 55 46 03 89)
En su escrito inicial, el recurrente manifestó:
…
3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los
documentos
La respuesta fue que: está concesionado a empresas, y que los contrata directamente el
sistema RTP.
4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna
Metrobús
…
6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 5636 21 20
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EXPEDIENTE: RR.908/2009
Me dicen que le pregunte al RTP, mas sin embargo yo al hacer mi solicitud también le
pregunte al RTP y ellos me contestan que esa información está en manos del Metrobús.
Para lo cual anexo respuesta que me fue enviada por parte del sistema RTP.
7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada
Tengo incertidumbre del porque no me quieren contestar el monto de ese sueldo, y me
causa más incertidumbre si publican en su página de internet los montos de de los
sueldos de los cargos mayores como el del director del Metrobús, por que no dicen
cuánto gana un conductor de Metrobús.
…
II. El veintitrés de octubre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto admitió el recurso de revisión interpuesto y ordenó
registrarlo con el número RR.908/2009. Asimismo, admitió tanto la documental exhibida
por el recurrente, como las obtenidas del sistema electrónico INFOMEX en relación con
la solicitud de información folio 0317000039209, mismas que se describen a
continuación:
Documental exhibida por el recurrente
 Copia del oficio RTP/OIP/782/09, del veintiuno de octubre de dos mil nueve,
suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Red de
Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, dirigido al hoy recurrente.
Documentales obtenidas del sistema INFOMEX
 Impresión del "Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública"
con fecha de registro diecinueve de octubre de dos mil nueve.
 Impresión de las pantallas “Avisos del sistema”, “Documenta la respuesta de
orientación”, “Confirma la respuesta de orientación” y “Acuse de orientación”.
 Impresión de una foja con el rubro “Empresas transportistas del Sistema
Metrobús”, de la Dirección de Planeación y Evaluación de la Dirección General
del Metrobús.
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EXPEDIENTE: RR.908/2009
Asimismo, de conformidad con el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público rendir el
informe de ley respecto del acto impugnado.
Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, a través del correo electrónico señalado
para tal efecto, el veintitrés de octubre de dos mil nueve.
III. Mediante oficio INFODF/DJDN/906/2009, notificado el veintitrés de octubre de dos
mil nueve, se requirió al Responsable de la Oficina de Información Pública del Sistema
de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal (Metrobús) el
informe referido en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
IV. El treinta de octubre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto el oficio sin número, del veintinueve del mismo mes y año, mediante el cual el
Responsable de la Oficina de Información Pública del Sistema de Corredores de
Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal (Metrobús) rindió el informe de ley
solicitado, expresando lo siguiente:
… DAVID GONZÁLEZ VILLANUEVA en su recurso señala como hecho de la resolución
que impugna lo siguiente: "me dicen que le pregunte al RTP, más sin embargo yo al
hacer mi solicitud también le pregunté al RTP y ellos me contestan que esa información
está en manos de Metrobús, para lo cual anexo que me fue enviada por parte del sistema
RTP''.
Lo manifestado por el recurrente es falso y se niega, por lo que es menester hacer las
siguientes aclaraciones:
1.- El C. DAVID GONZÁLEZ VILLANUEVA, realizó a Metrobús varias solicitudes de
información pública a través del sistema INFOMEX, a saber las solicitudes con folio
0317000038309 con fecha y hora de registro del 13 de octubre de 2009 a las 17:29:42;
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con folio 0317000039109 con fecha y hora de registro del 19 de octubre de 2009 a las
14:15:18 y el folio 0317000039209 con fecha y hora de registro del 19 de octubre de 2009
a las ,14:15:28, solicitando la misma información en todas, consistente en ¿Cuánto gana
un chofer de Metrobús neto con todo incluido?, las cuales le fueron respondidas de
forma idéntica, a través del sistema INFOMEX y de la dirección de correo electrónico
proporcionada por el hoy recurrente, el día 20 de octubre de 2009, a las 12:18 p.m. la
folio 0317000038309 y a las 04:43 p.m. los folios 0317000039109 y 0317000039209, se
anexa copia de respuestas en comento.
2.- De la documental que el hoy recurrente anexa como prueba a su recurso, consistente
en el oficio RTP/OIP/782/09 de fecha 21 de octubre de 2009, se desprende que la
solicitud de información pública con número de folio 0320000037409, que el C. DAVID
GONZÁLEZ VILLANUEVA realizó a la Red de Transporte dePasajeros del Distrito
Federal consistió en: "Hay vacantes para chofer de Metrobús del D.F."
3.- Con independencia de que sea correcta la respuesta realizada por la Red de
Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, en el oficio citado en el numeral que
antecede, cabe destacar que la solicitud realizada a Metrobús no es la misma que realizó
a la Red de Transporte de Pasajeros, esto es, a Metrobús el recurrente preguntó
¿Cuánto gana un chofer de Metrobús neto con todo incluido? y a la Red de
Transporte de pasajeros le preguntó "Hay vacantes para chofer de Metrobús del D.F."
Luego entonces es a todas luces claro que el recurrente intenta confundir el buen juicio
de ese H. Instituto, pues pretende hacer creer que no se le quiere dar la información
respecto de ¿Cuánto gana un chofer de Metrobús neto con todo incluido?, dando a
entender, como coloquialmente se dice, que tanto la RTP como Metrobús se avientan la
bolita y no quieren dar la información solicitada, cuando en realidad son dos preguntas
totalmente diferentes cuya respuesta obviamente va a ser diferente, luego entonces es
obvio que Metrobús dio en tiempo y forma contestación a la solicitud de información
pública consistente en ¿Cuánto gana un chofer de Metrobús neto con todo incluido?,
con la orientación que se dio al recurrente y que hoy impugna de forma infundada,
inoperante e insuficiente, pues la Oficina de Información pública de Metrobús al no ser
competente para proporcionar la información solicitada orientó al solicitante hoy
recurrente para que su solicitud de información la dirigiera a la Red de Transporte de
Pasajeros del Distrito Federal (RTP).
Hechas las anteriores aclaraciones, procederemos a analizar el agravio del que se duele
el recurrente, que hace consistir en "Tengo incertidumbre del porque no me quieren
contestar el monto de ese sueldo, y me causa más incertidumbre si publican en su página
de internet los montos de los sueldos de los cargos mayores como el del Director del
Metrobús, por que no dicen cuánto gana un conductor de Metrobús".
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Respecto al referido agravio que expresa el recurrente, de su simple lectura se
desprende que es infundado, inoperante e insuficiente para lograr que ese H. Instituto
ordene revocar o modificar la respuesta de información, ya que de ninguna manera le
causa agravio, por haberse emitido dicha resolución dentro del marco legal establecido al
respecto, como se acredita con las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Resulta necesario analizar detalladamente la solicitud de información pública consistente
en ¿Cuánto gana un chofer de Metrobús neto todo incluido?, lo anterior es así
porque el recurrente considera que es lo mismo pregunta ¿Cuánto gana un chofer de
Metrobús neto todo incluido? Que preguntar “Hay vacantes para chofer de
Metrobús del D.F.” lo cual a simple vista no es lo mismo, por lo que resulta incongruente
considerar por parte del hoy recurrente que se le está negando o no se le quiere
contestar el monto del sueldo de un chofer de Metrobús, relacionando indebidamente la
respuesta que le dio Metrobús a la pregunta ¿Cuánto gana un chofer de Metrobús
neto con todo incluido? Y la respuesta que dio Red de Transporte de Pasajeros del
Distrito Federal a la pregunta “Hay vacantes para chofer de Metrobús del D.F.”
Así las cosas, resulta que el recurso interpuesto por el solicitante es infundado e
improcedente, toda vez que la Oficina de Información Pública de Metrobús se avocó a
responder la solicitud de información pública formulada por el C. DAVID GONZÁLEZ
VILLANUEVA con los folios 0317000038309, 0317000039109 y 0317000039209,
consistente (en todos los folios) en ¿Cuánto gana un chofer de Metrobús neto con
todo incluido?, respuesta que ha quedado transcrita en la primera página de este
informe, la cual en obvio de repeticiones innecesarias solicito se tenga por transcrita
como si se insertara a la letra; pero más aun, mediante nuevo electrónico de fecha 23 de
octubre a las 18:18:44 el Encargado de la Oficina de Información Pública de Metrobús,
envió al recurrente alcance a la respuesta a su solicitud de información pública con los
folios 7000038309, 0317000039109 y 0317000039209, alcance que literalmente señala lo
siguiente:
…
En alcance a la respuesta a su solicitud de información pública con folios
0317000038309, 0317000039109 y 0317000039209 que le fue remitida vía correo
electrónico y mediante el Sistema INFOMEX el pasado 20 de octubre de 2009, se le
comenta lo siguiente:
Como ya se había mencionado, Metrobús como Organismo Público Descentralizado
de la Administración Pública del Distrito Federal tiene como objeto la planeación,
administración y control del Sistema de Corredores de Transporte Público de
Pasajeros del Distrito Federal Metrobús, de conformidad con lo establecido por el
artículo segundo de su decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el día 9 de marzo de 2005. Las plazas autorizadas con las que cuenta este
organismo público no contemplan la contratación de conductores, operadores o
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choferes de autobuses articulados, autobuses biarticulados o de cualquier otra
naturaleza. Es decir, Metrobús no cuenta con personal para realizar funciones de
chofer o conductor.
Se adjunta copia electrónica en formato .pdf de los documentos publicados en el portal
de transparencia de Metrobús siguientes:




Decreto de creación de Metrobús.
Manual Administrativo de Metrobús.
Remuneración de todo el personal de estructura de Metrobús.
Remuneración de todo el personal de honorarios de Metrobús
De conformidad con los artículos 24 y 27 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito
Federal, la Secretaría de Transportes y Vialidad emitid las Declaratorias de Necesidad
para el Corredor "Metrobús" Insurgentes, Insurgentes Sur y Eje 4 Sur, mismas que se
publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de noviembre de 2004, 17 de
septiembre de 2007 y 9 de Diciembre de 2008 (se adjuntan 3 copias electrónicas en
formato .pdf; y que establecieron, entre otras, las siguientes condiciones de operación:


El parque vehicular estará integrado por autobuses operados por concesionarios y
por la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (RTP), y
La regulación, supervisión y control de la operación del corredor quedará a cargo
del organismo público descentralizado denominado Metrobús, quien de acuerdo a
su competencia establecerá los recorridos, las normas y las políticas de operaci6n
a las cuales deberán sujetarse los operadores de este corredor
De conformidad con las mencionadas Declaratorias de Necesidad, la Secretaría de
Transportes y Vialidad emitió Títulos Concesión por los cuales se autoriza y regula la
prestación del servicio público de transporte de pasajeros a los concesionarios
Corredor Insurgentes, S.A. de C.V; Corredor Insurgentes Sur Rey Cuauhtémoc, S.A.
de C.V; Transportes SAJJ, S.A. de C.V; CTTSA Corredor Tepalcates Tacubaya, S.A.
de C.V; COPSA Corredor Oriente Poniente, S.A. de C.V, y Corredor Eje 4 - 17M, S.A.
de C.V; en los corredor de transporte público de pasajeros "Metrobús", indicando tales
documentos que, de acuerdo a su decreto de creación, Metrobús tendrá a su cargo la
planeación, administración, supervisión y control del Sistema, así como el
establecimiento de las normas y políticas de operación a las cuales deberá sujetarse
los concesionarios y RTP para el objeto de la concesión y autorización
correspondientes.
En forma complementaria la misma Secretaría de Transportes y Vialidad, emitió la
Autorización para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el
Corredor de Transporte Público de Pasajeros "Metrobús" dirigida al organismo público
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descentralizado denominado Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal
(RTP).
De lo anterior se desprende nuevamente que la prestación del servicio público de
transporte en el Sistema Metrobús son obligaciones de las empresas concesionarias y
de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (RTP), ya que son los
operadores del servicio público de transporte de pasajeros en el Sistema Metrobús.
Por ello, la contratación de los conductores, operadores o choferes se realiza por la
RTP y las empresas mencionadas, por lo cual, Metrobús desconoce las condiciones
bajo las cuales es contratado este personal, ya que tampoco es competencia de este
organismo público verificar las condiciones laborales del personal de esas empresas
incluida la RTP.
Por otra parte, la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (RTP), en su
carácter de Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del
Distrito Federal esté sujeta a las obligaciones establecidas por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y por ende
cuenta con un portal electrónico de transparencia en donde se encuentra la
información considerada en el artículo 14 de dicha Ley. En este portal de
transparencia se realizó la consulta y se localizó la relación detallada del personal de
base incluidas sus remuneraciones conforme a lo establecido por el artículo 14,
fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal. Dicha fracción VI cuenta con tres opciones: personal de estructura, personal
de confianza y personal de base. Es en la opción de personal de base donde aparece
una relación detallada que incluye entre otros nombre, puesto y remuneración neta de
operador de autobús articulado (que son los que operan en el Sistema Metrobús) de
$7,313.40 pesos.
Se anotan direcciones electrónicas de RTP:
Portal de transparencia electrónico: Artículo 14. Fracción VI.
Remuneración mensual bruta y neta de los servidores públicos por sueldos o
por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de
compensación, en un formato que permita vincular a cada servidor público con
su remuneración; (se adjunta copia electrónica en formato .pdf de la información
publicada por RTP)
http://www.rtp.gob.mx/fraccion_VI.html?PHPSESSID=e5fe818b47302be0c941cff46d1c
4ad4
Página electrónica general:
http://www.rtp.gob.mx
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Toda vez que esta información no es responsabilidad de Metrobús puede suponerse
que esta relación al referirse a operadores de autobús articulado corresponde a los
salarios de los conductores o choferes que operan en el Sistema Metrobús, ya que en
este sistema se utilizan autobuses articulados. Por lo tanto esta información requerirá
de la confirmación que deba realizar la RTP.
…
De la anterior transcripción se debe resaltar el hecho de que Oficina de Información
Pública de Metrobús, revisó el portal de transparencia de la Red de Transporte de
Pasajeros del Distrito Federal y realizó la consulta y localizó la relación detallada del
personal de base incluidas sus remuneraciones conforme a lo establecido por el artículo
14, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, Dicha fracción VI cuenta con tres opciones: personal de estructura, personal de
confianza y personal de base. Es en la opción de personal de base donde aparece una
relación detallada que incluye entre otros nombre, puesto y remuneración neta de
operador de autobús articulado (que son los que operan en el Sistema Metrobús) de
$7,313.40 pesos, es decir, que la información solicitada con los folios 0317000038309,
0317000039109 y 0317000039209, consistente en todos ellos) en ¿Cuánto gana un
chofer de Metrobús neto todo incluido?, por el hoy recurrente, es información pública
de oficio y que la RTP la tiene contenida en su portal de internet para consulta, pero más
aún hay que resaltar que al hoy recurrente de cualquier manera se le proporcionó la
información solicitada pues en el alcance a la respuesta a su solicitud se le informó,
además de los motivos y fundamentos por los cuales Metrobús no es competente para
entregar la información, que en el portal de internet de la RTP el puesto y remuneración
neta de operador de autobús articulado (que son los que operan en el Sistema Metrobús)
es de $7,313.40 pesos.
En tales condiciones resulta contundente que la Oficina de Información Pública de
Metrobús, dio cabal respuesta, debidamente fundada y motivada, a la solicitud de
información pública realizada por el C. DAVID GONZÁLEZ VILLANUEVA en los folios
031 7000038309, 031 70000391 09 y 03 17000039209, consistente (en todos ellos) en
¿Cuánto gana un chofer de Metrobús neto con todo incluido?
Pues emitió una respuesta de orientación expresando los motivos y fundamentos por los
cuales no es competente para entregar la información solicitas, sugiriendo al hoy
recurrente dirigir sus solicitudes de información a la Red de Transporte de Pasajeros del
Distrito Federal mediante el propio sistema INFOMEX, proporcionando los datos de dicho
Organismo, pero más aún haciendo un esfuerzo extra proporcionó al hoy recurrente la
información solicitada en alcance a la respuesta a la solicitud de información pública, por
lo que se insiste que la respuesta emitida por la Oficina de Información pública se hizo
fundada y motivadamente, pues de los textos (antes transcritos) de la contestación y su
alcance a la contestación, los cuales solicito en obvio de repeticiones innecesarias se
tengan por transcritos como si se insertasen a la letra, se desprenden los motivos y
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circunstancias así como los fundamentos del porque Metrobús no es competente para
entregar la información solicitada.
Derivado de todo lo anterior sin lugar a dudas se actualiza la causal de sobreseimiento
contenida en la fracción IV del articulo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, en virtud de que la Oficina de Información
Pública de Metrobús cumplió con el requerimiento hecho en su solicitud de información
pública, lo que se acredita con la impresión de respuesta de orientación y del alcance a la
respuesta, a la solicitud de información pública con folios 0317000038309,
0317000039109 y 0317000039209 que le fue remitida vía correo electrónico y mediante
el Sistema INFOMEX el pasado 20 y 23 de octubre de 2009, respectivamente.
…
Al oficio de referencia, el Ente Público anexó la siguiente documentación:
 Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”,
con fecha de registro diecinueve de octubre de dos mil nueve del folio
0317000039109.
 Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”,
con fecha de registro diecinueve de octubre de dos mil nueve, con folio
0317000039209.
 Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”,
con fecha de registro trece de octubre de dos mil nueve, con folio
0317000038309.
 Impresión del correo electrónico de fecha veinte de octubre de dos mil nueve,
enviado de la cuenta [email protected], a la dirección de correo
electrónico...
 Listado que contiene las empresas transportistas del Sistema Metrobús
(concesionadas).
 Impresión del correo electrónico de fecha veinte de octubre de dos mil nueve,
enviado de la cuenta [email protected], a la dirección de correo
electrónico…
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EXPEDIENTE: RR.908/2009
 Impresión del correo electrónico de fecha veintitrés de octubre de dos mil nueve,
enviado de la cuenta [email protected], a la dirección de correo
electrónico…, por el cual se envía respuesta en alcance a la proporcionada
respecto de los folios 0317000038309, 0317000039109 y 0317000039209.
 Copia simple del “Decreto por el que se crea el Organismo Público
Descentralizado Metrobús”, publicado en la Gaceta del Distrito Federal del
nueve de marzo de dos mil cinco.
 Copia simple de la “Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio
Público de Transporte de Pasajeros en el Corredor de Transporte Público de
Pasajeros “Metrobús Insurgentes”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del doce de noviembre de dos mil cuatro.
 Copia simple de la “Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio de
Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el Segundo Corredor de
Transporte Público de Pasajeros “Metrobús Insurgentes Sur”, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, el diecisiete de septiembre de dos mil siete,
así como su anexo (Estudio técnico que justifica la necesidad de otorgar en
concesión el Servicio público de Transporte de Pasajeros en el Corredor
“Metrobús Insurgentes Sur”), de la misma fecha.
 Copia simple de la “Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio de
Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el Corredor de Transporte Público
de Pasajeros “Metrobús Eje 4 Sur”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del nueve de diciembre de dos mil ocho.
 Copia simple del “Manual Administrativo „Metrobús‟”, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, el veintisiete de mayo de dos mil nueve.
 Listado del personal que conforma la estructura orgánica del Metrobús dos mil
nueve.
 Listado del personal contratado bajo el régimen de honorarios asimilados a
salarios dos mil nueve (Metrobús).
 Impresión de pantalla del portal de internet de la Red de Transporte de
Pasajeros del Distrito Federal, constante de dos fojas.
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 Listado que contiene la remuneración bruta y neta de los servidores públicos por
sueldos o por honorarios de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito
Federal.
 Copia simple del oficio RTP/OIP/782/09, del veintiuno de octubre de dos mil
nueve, suscrito por el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Red
de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, dirigido al recurrente.
V. Mediante acuerdo del tres de noviembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Responsable de la Oficina
de Información Pública del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros
del Distrito Federal (Metrobús) rindiendo, en tiempo y forma, el informe de ley
requerido; admitiendo también las pruebas documentales anexas a dicho informe.
De igual forma, conforme con lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ordenó dar vista al
recurrente con el oficio referido, por un plazo de cinco días hábiles, para manifestar lo
que a su derecho conviniera.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, mediante los
estrados de este Órgano Autónomo; y al recurrente, el tres de noviembre de dos mil
nueve, a través del correo electrónico señalado para tal efecto.
VI. Mediante acuerdo del doce de noviembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto transcurrió el plazo concedido al recurrente para
que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de ley del
Ente Público, sin haber hecho consideración alguna al respecto, por lo que con
fundamento en lo dispuesto por el 133 del Código de Procedimientos Civiles para el
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Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su
derecho para tal efecto.
Asimismo, con fundamento en los artículos 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se
concedió un plazo de tres días comunes a las partes para manifestar por escrito sus
alegatos.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los
estrados de este Instituto; y al recurrente, el trece de noviembre de dos mil nueve,
mediante el correo electrónico señalado para tal efecto.
VII. El diecinueve de noviembre de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes
de este Órgano Autónomo el oficio sin número, del dieciocho del mismo mes y año, a
través del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública del Sistema de
Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal (Metrobús) rindió
sus alegatos en los siguientes términos:
…
A través de los razonamientos lógico jurídicos vertidos en el informe de ley, ha quedado
demostrado fehacientemente las causas de sobreseimiento hechas valer, lo que se
acredita plenamente a través de los medios de convicción ofrecidos como prueba, los que
una vez desahogados confirmarán en el momento procesal oportuno lo antes aseverado;
debiéndose hacer especial observación que en virtud de lo anterior, de ninguna forma el
recurrente acredita que en sus solicitudes de información pública con folios
0317000038309, 0317000039109 y 0317000039209 haya solicitado a Metrobús lo mismo
que a la Red de Transporte de Pasajeros (RTP) en su solicitud con número de folio
0320000037409, por lo que evidentemente el recurso que hoy nos ocupa es infundado e
improcedente, ya que el recurrente no acredita con algún medio de prueba idóneo que
haya solicitado a Metrobús la información constante en “Hay vacantes para chofer de
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Metrobús en el D.F.” sino por el contrario de las constancias que obran en el expediente
relativo al recurso que nos ocupa inequívocamente se desprende que el recurrente
solicitó a Metrobús la información relativa a "¿Cuánto gana un chofer de Metrobús
neto con todo incluido?" siendo obvio que no es lo mismo preguntar cuánto gana un
chofer que si hay vacantes de chofer, pues como ha quedado debidamente acreditado en
el informe de ley la información solicitada a Metrobús por el hoy recurrente fue "¿Cuánto
gana un chofer de Metrobús neto con todo incluido?", así como que la Oficina de
Información pública de Metrobús dio cabal respuesta de orientación en tiempo y
debidamente fundada y motivada, por lo que en ese sentido, son notoriamente
improcedentes los argumentos esgrimidos por la parte actora en su escrito de Recurso.
Asimismo resulta contundente que la autoridad competente para proporcionar la
información solicitada por el hoy recurrente en sus solicitudes con los folios
0317000038309, 0317000039109 y 0317000039209, consistente en "¿Cuánto gana un
chofer de Metrobús neto con todo incluido?", es la Red de Transporte Público de
Pasajeros y las empresas operadoras (concesionarios), como consta en la respuesta
dada a las solicitudes de información antes citadas, así como en el alcance a la respuesta
dada a las solicitudes del hoy recurrente y en el informe de ley que este organismo rindió
ante ese H. Instituto con motivo del recurso que nos ocupa, los cuales en obvio de
repeticiones innecesarias solicito se tengan por reproducidas como si se insertaran a la
letra.
Así las cosas, como se informó a ese H. Instituto, queda claro que Metrobús conforme a
su decreto de creación, tiene por objeto la planeación, administración y control del
Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal, y la
operación del servicio público de transporte de pasajeros en los Corredores del Sistema
de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal "Metrobús" está a cargo de las
empresas operadoras, es decir, empresas privadas concesionarias: a saber, Corredor
Insurgentes, S.A. de C.V; Corredor lnsurgentes Sur Rey Cuauhtémoc, S.A. de C.V;
Transportes SAJJ, S.A. de C.V; CTTSA Corredor Tepalcates Tacubaya, S.A. de C.V;
COPSA Corredor Oriente Poniente, S.A. de C.V, y Corredor Eje 4 - 17M, S.A. de C.V; con
base en las concesiones, autorizaciones y Declaratorias de Necesidad para la Prestación
del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en los Corredores Insurgentes,
insurgentes Sur y Eje 4 Sur, que se ofrecieron como prueba por parte de esta Oficina de
Información Pública de Metrobús.
En tales condiciones resulta claro y contundente que Metrobús no presta el servicio
público de transporte de pasajeros sino que lo planifica, administra y controla, por
consiguiente no contrata choferes, conductores y/o operadores para los autobuses, pues
las plazas autorizadas con las que cuenta este Organismo Público Descentralizado no
contemplan la contratación de conductores, operadores o choferes de autobuses
articulados, autobuses biarticulados o de cualquier otra naturaleza. Es decir, Metrobús no
cuenta con personal para realizar funciones de chofer o conductor.
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En consecuencia de lo anterior es incuestionable que la respuesta a las solicitudes de
información pública números 0317000038309, 0317000039109 y 0317000039209
consistente en "¿Cuánto gana un chofer de Metrobús neto con todo incluido?", así
como el alcance a la respuesta de la solicitud de información pública en comento, se
encuentran emitidos cabalmente conforme al marco legal establecido al respecto, por lo
que de ninguna forma se ha causado agravio al recurrente, como indebidamente lo
argumenta en su escrito de recurso, en tales condiciones se debe confirmar la respuesta
a la solicitud de información, así como el referido alcance emitidos por esta Oficina de
Información Pública de Metrobús.
Luego entonces, sin lugar a dudas se actualiza la causal de sobreseimiento, hecha valer
en el informe de ley, contenida en la fracción IV del artículo 84 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en virtud de que la
Oficina de Información Pública de Metrobús cumplió con el requerimiento hecho en su
solicitud de información pública, lo que queda acreditado con las probanzas ofrecidas en
el informe de ley por esta Oficina de Información pública de Metrobús, las cuales deberán
ser analizadas y valoradas conforme a derecho al emitir la resolución correspondiente.
…
VIII. Mediante acuerdo del veintitrés de noviembre de dos mil nueve la Dirección
Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Responsable
de la Oficina de Información Pública del Sistema de Corredores de Transporte Público
de Pasajeros del Distrito Federal (Metrobús) formulando sus alegatos, no así al
recurrente, quien no hizo pronunciamiento al respecto, por lo que con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho
para tal efecto. Asimismo, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó
elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
En razón de haber sido sustanciado conforme a derecho el presente recurso de
revisión y toda vez que los medios de convicción agregados en el expediente
consistieron en documentales que se desahogan por su propia y especial naturaleza,
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con fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para investigar, conocer y resolver el presente recurso de revisión con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y
XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,
fracción VII, y 14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo del presente medio de impugnación, esta
autoridad estudia oficiosamente las causas de improcedencia referidas en la Ley de la
materia, por tratarse de una cuestión de orden público y estudio preferente, atento a lo
establecido en la jurisprudencia 940, publicada en la página 1538, de la segunda parte
del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra reza:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la
procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de
garantías.
Analizadas las constancias integradas al expediente, se advierte que el Ente Público no
invocó causal de improcedencia alguna y, de igual forma, este Órgano Autónomo no
advierte la actualización de alguna de ellas.
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Sin embargo, el organismo público descentralizado, al momento de rendir el informe de
ley, manifestó:
… mediante nuevo electrónico de fecha 23 de octubre a las 18:18:44 el Encargado de la
Oficina de Información Pública de Metrobús, envió al recurrente alcance a la respuesta
a su solicitud de información pública con los folios 0317000038309, 0317000039109 y
0317000039209, alcance que literalmente señala lo siguiente:
…
Derivado de todo lo anterior sin lugar a dudas se actualiza la causal de sobreseimiento
contenida en la fracción IV del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, en virtud de que la Oficina de Información
Pública de Metrobús cumplió con el requerimiento hecho en su solicitud de información
pública, lo que se acredita con la impresión de respuesta de orientación y del alcance a la
respuesta, a la solicitud de información pública con folios 0317000038309,
0317000039109 y 0317000039209 que le fue remitida vía correo electrónico y mediante
el Sistema INFOMEX el pasado 20 y 23 de octubre de 2009, respectivamente.
…
De las manifestaciones referidas, se advierte que el Ente Público refiere haber emitido
una respuesta complementaria después de interpuesto este recurso de revisión y, por lo
tanto, solicita de este Órgano Colegiado su sobreseimiento de conformidad con la
fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, el cual establece:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando:
…
IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá
haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista
al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o
…
Del texto citado, se observa que para la actualización de la causal de sobreseimiento
es necesario satisfacer tres requisitos, a saber:
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a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;
b) Que exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante, y
c) Que el Instituto haya dado vista al recurrente con la información proporcionada
por el Ente Público recurrido a efecto de manifestar lo que a su derecho
convenga.
Para determinar si se actualiza dicha causal, es necesario analizar si las documentales
agregadas en el expediente son idóneas para demostrar que se reúnen los requisitos
mencionados.
Con el propósito de establecer si se cumple el primer requisito, resulta conveniente
analizar la documental consistente en la impresión del correo electrónico del veintitrés
de octubre de dos mil nueve (visible a foja 33 y 34 de autos), a través del cual el
Responsable de la Oficina de Información Pública del Sistema de Corredores de
Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal (Metrobús), en el que se señaló:
…
En alcance a la respuesta a su solicitud de información pública con folios
0317000038309, 0317000039109 y 0317000039209 que le fue remitida vía correo
electrónico y mediante el Sistema INFOMEX el pasado 20 de octubre de 2009, se le
comenta lo siguiente:
Como ya se había mencionado, Metrobús como Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública del Distrito Federal tiene como objeto la planeación,
administración y control del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros
del Distrito Federal Metrobús, de conformidad con lo establecido por el artículo segundo
de su decreto de creación publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 9 de
marzo de 2005. Las plazas autorizadas con las que cuenta este organismo público no
contemplan la contratación de conductores, operadores o choferes de autobuses
articulados, autobuses biarticulados o de cualquier otra naturaleza. Es decir, Metrobús no
cuenta con personal para realizar funciones de chofer o conductor.
…
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De conformidad con los artículos 24 y 27 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito
Federal, la Secretaría de Transportes y Vialidad emitió las Declaratorias de Necesidad
para el Corredor "Metrobús" Insurgentes, Insurgentes Sur y Eje 4 Sur, mismas que se
publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de noviembre de 2004, 17 de
septiembre de 2007 y 9 de Diciembre de 2008 (se adjuntan 3 copias electrónicas en
formato .pdf; y que establecieron, entre otras, las siguientes condiciones de operación:


El parque vehicular estará integrado por autobuses operados por concesionarios y
por la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (RTP), y
La regulación, supervisión y control de la operación del corredor quedará a cargo
del organismo público descentralizado denominado Metrobús, quien de acuerdo a
su competencia establecerá los recorridos, las normas y las políticas de operación
a las cuales deberán sujetarse los operadores de este corredor
De conformidad con las mencionadas Declaratorias de Necesidad, la Secretaría de
Transportes y Vialidad emitió Títulos Concesión por los cuales se autoriza y regula la
prestación del servicio público de transporte de pasajeros a los concesionarios Corredor
Insurgentes, S.A. de C.V.; Corredor Insurgentes Sur Rey Cuauhtémoc, S.A. de C.V.;
Transportes SAJJ, S.A. de C.V.; CTTSA Corredor Tepalcates Tacubaya, S.A. de C.V.;
COPSA Corredor Oriente Poniente, S.A. de C.V., y Corredor Eje 4 - 17M, S.A. de C.V.;
en los corredor de transporte público de pasajeros "Metrobús", indicando tales
documentos que, de acuerdo a su decreto de creación, Metrobús tendrá a su cargo la
planeación, administración, supervisión y control del Sistema, así como el establecimiento
de las normas y políticas de operación a las cuales deberá sujetarse los concesionarios y
RTP para el objeto de la concesión y autorización correspondientes.
En forma complementaria la misma Secretaría de Transportes y Vialidad, emitió la
Autorización para la Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el
Corredor de Transporte Público de Pasajeros "Metrobús" dirigida al organismo público
descentralizado denominado Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (RTP).
De lo anterior se desprende nuevamente que la prestación del servicio público de
transporte en el Sistema Metrobús son obligaciones de las empresas concesionarias y de
la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (RTP), ya que son los operadores
del servicio público de transporte de pasajeros en el Sistema Metrobús. Por ello, la
contratación de los conductores, operadores o choferes se realiza por la RTP y las
empresas mencionadas, por lo cual, Metrobús desconoce las condiciones bajo las cuales
es contratado este personal, ya que tampoco es competencia de este organismo público
verificar las condiciones laborales del personal de esas empresas incluida la RTP.
Por otra parte, la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (RTP), en su
carácter de Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito
Federal está sujeta a las obligaciones establecidas por la Ley de Transparencia y Acceso
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a la Información Pública del Distrito Federal, y por ende cuenta con un portal electrónico
de transparencia en donde se encuentra la información considerada en el artículo 14 de
dicha Ley…
De la anterior transcripción se debe resaltar el hecho de que Oficina de Información
Pública de Metrobús, revisó el portal de transparencia de la Red de Transporte de
Pasajeros del Distrito Federal y realizó la consulta y localizó la relación detallada del
personal de base incluidas sus remuneraciones conforme a lo establecido por el artículo
14, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, Dicha fracción VI cuenta con tres opciones: personal de estructura, personal de
confianza y personal de base. Es en la opción de personal de base donde aparece una
relación detallada que incluye entre otros nombre, puesto y remuneración neta de
operador de autobús articulado (que son los que operan en el Sistema Metrobús) de
$7,313.40 pesos, es decir, que la información solicitada con los folios 0317000038309,
0317000039109 y 0317000039209, consistente en todos ellos) en ¿Cuánto gana un
chofer de Metrobús neto todo incluido?, por el hoy recurrente, es información pública
de oficio y que la RTP la tiene contenida en su portal de internet para consulta, pero más
aún hay que resaltar que al hoy recurrente de cualquier manera se le proporcionó la
información solicitada pues en el alcance a la respuesta a su solicitud se le informó,
además de los motivos y fundamentos por los cuales Metrobús no es competente para
entregar la información, que en el portal de internet de la RTP el puesto y remuneración
neta de operador de autobús articulado (que son los que operan en el Sistema Metrobús)
es de $7,313.40 pesos.
…
En archivos adjuntos, el organismo público descentralizado proporcionó la siguiente
documentación:
 El “Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Metrobús”,
publicado en la Gaceta del Distrito Federal del nueve de marzo de dos mil cinco.
 La “Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio Público de
Transporte de Pasajeros en el Corredor de Transporte Público de Pasajeros
“Metrobús” Insurgentes”, así como su anexo (Estudio técnico que justifica la
necesidad de otorgar en concesión el Servicio público de Transporte de
Pasajeros en el Corredor Insurgentes), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del doce de noviembre de dos mil cuatro.
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 La “Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio de Transporte
Público Colectivo de Pasajeros en el Segundo Corredor de Transporte Público
de Pasajeros “Metrobús Insurgentes Sur”, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, el diecisiete de septiembre de dos mil siete, así como su anexo
(Estudio técnico que justifica la necesidad de otorgar en concesión el Servicio
público de Transporte de Pasajeros en el Corredor “Metrobús Insurgentes Sur”).
 La “Declaratoria de Necesidad para la Prestación del Servicio de Transporte
Público Colectivo de Pasajeros en el Corredor de Transporte Público de
Pasajeros “Metrobús Eje 4 Sur”, así como su anexo (Estudio técnico que justifica
la necesidad de otorgar en concesión el Servicio público de Transporte de
Pasajeros en el Corredor Eje 4 Sur), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el nueve de diciembre de dos mil ocho.
 El “Manual Administrativo Metrobús” Organismo Público Descentralizado,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintisiete de mayo de dos
mil nueve.
 Relación del personal que conforma la estructura orgánica del Metrobús 2009,
constante de una foja útil.
 Relación del personal contratado bajo el régimen de honorarios asimilados a
salarios 2009 (Metrobús), constante de veintidós fojas útiles.
 Listado que contiene la remuneración bruta y neta de los servidores públicos por
sueldos o por honorarios de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito
Federal, constante de noventa fojas.
A las documentales mencionadas, se les otorga valor probatorio con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en
la siguiente tesis:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
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Tomo: III, Abril de 1996
Tesis: P. XLVII/96
Página: 125
PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA
EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL
(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO
FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la
valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración
probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de
prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo
a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de
legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben
dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se
fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el
juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y
de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos
de la valoración jurídica realizada y de su decisión.
Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995.
Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz
Cueto Martínez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso,
aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es
idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de
marzo de mil novecientos noventa y seis.
A fin de verificar si con la respuesta complementaria proporcionada durante la
substanciación del presente medio de impugnación, se satisface el requerimiento del
particular, es necesario recordar que en su solicitud de información éste solicitó:
Conocer cuánto (cantidad) gana un chofer de Metrobús, sueldo mensual neto con
todo incluido.
Ahora bien, de la lectura del escrito recursal, se advierte que el recurrente se
inconformó con la respuesta emitida por el organismo público descentralizado, bajo los
siguientes argumentos:
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a. Le dicen que tiene que preguntarle a la Red de Transporte de Pasajeros (RTP).
b. Tiene incertidumbre del por qué no le quieren contestar los montos de ese
sueldo, si publican en su página de internet los montos de los sueldos de los
cargos mayores, como el del Director del Metrobús, y no le dicen cuánto gana un
conductor de Metrobús.
Al respecto, en su informe de ley, el Ente Público señala que entregó la información
localizada en el portal de transparencia de la Red de Transporte de Pasajeros del
Distrito Federal, correspondiente al listado del personal de base, que contiene el
nombre, puesto y remuneración neta de operador de autobús articulado (que son los
que operan en el Sistema Metrobús) cuyo monto asciende a la cantidad de $7,313.40
(SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS 00/100 M.N.); asimismo, orienta ante la
Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.
En ese sentido, se procede a analizar el correo electrónico del veintitrés de octubre de
dos mil tres, dirigido al particular, del cual se desprende lo siguiente:

El Metrobús como Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública del Distrito Federal tiene como objeto la planeación, administración y
control del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito
Federal Metrobús.

Las plazas autorizadas con las que cuenta dicho organismo público no
contemplan la contratación de conductores, operadores o choferes de autobuses
articulados, autobuses biarticulados o de cualquier otra naturaleza.

En las Declaratorias de Necesidad para el Corredor "Metrobús" Insurgentes,
Insurgentes Sur y Eje 4 Sur, establecieron las condiciones de operación:

El parque vehicular estará integrado por autobuses operados por
concesionarios y por la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito
Federal (RTP), y
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
La regulación, supervisión y control de la operación del corredor quedará a
cargo del organismo público descentralizado denominado Metrobús, quien
de acuerdo a su competencia establecerá los recorridos, las normas y las
políticas de operación a las cuales deberán sujetarse los operadores de
este corredor

Las concesiones otorgadas por la Secretaría de Transportes y Vialidad para la
prestación del servicio público de transporte de pasajeros, se
otorgó a: 1. Corredor Insurgentes, S.A. de C.V.; 2. Corredor Insurgentes Sur Rey
Cuauhtémoc, S.A. de C.V.; 3. Transportes SAJJ, S.A. de C.V.; 4. CTTSA Corredor
Tepalcates Tacubaya, S.A. de C.V.; 5. COPSA Corredor Oriente Poniente, S.A.
de C.V., y 6. Corredor Eje 4 - 17M, S.A. de C.V.

Asimismo, la Secretaría de Transportes y Vialidad emitió la Autorización para la
Prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Corredor de
Transporte Público de Pasajeros "Metrobús" a Red de Transporte de Pasajeros
del Distrito Federal (RTP).

La prestación del servicio público de transporte en el Sistema Metrobús es
obligación de las empresas concesionarias y de la Red de Transporte de
Pasajeros del Distrito Federal (RTP), ya que son los operadores de dicho servicio;
por ello, la contratación de los conductores, operadores o choferes se realiza por
la Red de Transporte de Pasajeros y las empresas mencionadas.

Pese a lo anterior, de conformidad con la información localizada en la página de
Internet de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (RTP), en la
parte relativa a las obligaciones de transparencia, se informa que con relación al
personal de base, la remuneración de operador de autobús articulado (que son
los que operan en el sistema Metrobús) es de $7,313.40 pesos.
Asimismo, dentro del conjunto de documentos proporcionados en la respuesta
complementaria, obra el “Decreto por el que se crea el organismo público
descentralizado Metrobús”, publicado el nueve de marzo de dos mil cinco, en la Gaceta
del Distrito Federal, el cual señala lo siguiente:
…
CAPITULO I
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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo primero.- Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública del Distrito Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
técnica y administrativa denominado Metrobús, el cual estará sectorizado a la Secretaría
de Transportes y Vialidad del Distrito Federal.
Artículo Segundo.- El Metrobús tendrá por objeto:
La planeación, administración y control del Sistema de Corredores de Transporte Público
de Pasajeros del Distrito Federal Metrobús.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo Cuarto.- Para el cumplimiento de su objetivo el Metrobús tiene las siguientes
atribuciones:
I. Auxiliar técnicamente a los prestadores del servicio en la planeación de sus
estrategias;
II. Establecer los criterios de coordinación con las demás dependencias y los diferentes
órganos de la Administración Pública;
III. Proyectar y supervisar las obras del Sistema;
IV. Conservar, mejorar y vigilar el Sistema;
V. Dictar y vigilar las políticas de operación del Sistema, de acuerdo con los
lineamientos jurídicos aplicables en la materia;
VI. Fijar las normas de operación del Sistema;
VII. Proponer la tarifa del Servicio;
VIII. Controlar permanentemente los recorridos de todos y cada uno de los
vehículos vinculados al Sistema;
IX. Supervisar la correcta operación y mantenimiento del Sistema;
X. Procurar el desarrollo tecnológico del Sistema;
XI. Mantener la disposición necesaria para el adecuado uso y desarrollo del
Sistema;
XII. Coordinar la implantación de nuevos sistemas de recaudo;
XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y los que sean para
el cumplimiento de su objetivo.
…
De dicho Decreto, se desprende que el Metrobús tiene por objeto la planeación,
administración y control Sistema de Corredores de Transporte de Público de Pasajeros
del Distrito Federal (Metrobús); asimismo, le corresponde auxiliar técnicamente a los
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prestadores del servicio en la planeación de sus estrategias, conservar y mejorar el
Sistema; dictar y vigilar las políticas de operación del Sistema, de acuerdo con los
lineamientos jurídicos aplicables en la materia; controlar permanentemente los
recorridos de todos y cada uno de los vehículos vinculados al Sistema; supervisar la
correcta operación y mantenimiento del Sistema.
De igual forma, la recurrida proporcionó las declaratorias de necesidad, la primera es la
“Declaratoria de necesidad para la prestación del servicio público de Transporte de
pasajeros en el Corredor de Transporte Público de Pasajeros “Metrobús” Insurgentes”
publicado el doce de noviembre de dos mil cuatro, en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, que establece lo siguiente:
…
PRIMERO.- Se declara la necesidad pública de que el servicio de transporte público
colectivo de pasajeros en la Avenida de Los Insurgentes se preste en la modalidad de
Corredor de Transporte.
SEGUNDO.- Conforme a los estudios técnicos realizados, la intensidad de la demanda
de transporte público de pasajeros en la Avenida de los Insurgentes es suficiente para
implantar un sistema de mediana o alta capacidad que aproveche de manera más
eficiente la infraestructura vial disponible. Para atender esta demanda se requerirá un
parque vehicular de 80 autobuses articulados, que sustituirán las 262 unidades del
transporte concesionado y 90 unidades de la Red de Transporte de Pasajeros (RTP) que
operan actualmente en la Avenida de Los Insurgentes.
TERCERO.- Las condiciones generales para la prestación del servicio de transporte
público de pasajeros en la Avenida de Los Insurgentes, bajo el esquema de operación de
un corredor de transporte son las siguientes:
a) El Corredor operará con carriles confinados, reservados para autobuses de transporte
público de pasajeros, en el tramo comprendido entre la estación Indios Verdes del Metro
(terminal norte) y la intersección con el Eje 10 Sur (terminal sur).
b) Se establecerán 34 estaciones intermedias y dos terminales para el ascenso y
descenso de pasajeros a lo largo del Corredor.
c) Se contará con un sistema de recaudación cuya infraestructura y tecnología permita
realizar el pago previo del servicio y controlar el acceso de usuarios al sistema.
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d) Se establecerá un fideicomiso que concentrará los recursos que ingresen al sistema
por la venta de pasajes y los distribuirá en función de los requerimientos del sistema.
e) El parque vehicular total requerido para la operación del Corredor es de 80 autobuses
articulados, que incluye el 5% de unidades de reserva para cubrir el mantenimiento.
f) La regulación, supervisión y control de la operación del Corredor del Transporte Público
de Pasajeros Insurgentes quedará a cargo del organismo público descentralizado que
constituya el Gobierno del Distrito Federal, para tal efecto.
g) El parque vehicular estará integrado por 60 autobuses operados por el
transporte concesionado y 20 por la Red de Transporte de Pasajeros (RTP) de
acuerdo con la proporción de demanda que atiende cada uno actualmente en la Avenida
de Los Insurgentes.
h) La velocidad de operación deberá ser en promedio de 21.2 kilómetros por hora.
i) Se prestarán dos servicios: Indios Verdes – Glorieta de Insurgentes e Indios Verdes –
Eje 10 Sur.
CUARTO. El tipo de unidades con que se prestara el servicio de transporte público de
pasajeros en el corredor Insurgentes será de autobuses articulados, los que deberá reunir
las características siguientes:




Estar homologados a las condiciones de operación del Corredor.
Capacidad para 160 pasajeros
Piso a nivel de plataforma
Certificación ambiental vigente.
QUINTO.- Para atender la demanda del transporte público de pasajeros sobre el
Corredor Insurgentes se otorgará una concesión a una persona moral y se dará
prioridad a los actuales concesionarios que prestan el servicio en dicha vialidad con
vehículos tipo microbús y autobús convencional que se constituyan en sociedad
mercantil, que deberá operar de manera coordinada con el Organismo Público
Descentralizado Red de Transporte de Pasajeros en las proporciones establecidas
en el inciso g), del punto TERCERO de esta Declaratoria.
…
De la citada Declaratoria se advierte que la prestación del servicio de transporte público
de pasajeros en la Avenida de Insurgentes, se atendería la demanda del servicio con
un parque vehicular de ochenta autobuses articulados, precisándose que sesenta
autobuses serán operados el transporte concesionado y veinte por la Red de
Transporte de Pasajeros (RTP); el tipo de unidades sería de autobuses articulados, y
conforme a la características previamente establecidas. Asimismo, se otorgaría
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concesión a una persona moral para operar de manera coordinada con la Red de
Transporte de Pasajeros.
Asimismo, se proporcionó la “Declaratoria de necesidad para la prestación del servicio
de transporte público colectivo de pasajeros en el Segundo Corredor de Transporte
Público de Pasajeros “Metrobús Insurgentes Sur”, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, el diecisiete de septiembre de dos mil siete, que estableció lo
siguiente:
…
PRIMERO. Se declara la necesidad pública de que el servicio de transporte público
colectivo de pasajeros en la Avenida de Los Insurgentes en el tramo comprendido del Eje
10 Sur hasta su intersección con el Viaducto Tlalpan (monumento a El Caminero), se
preste en la modalidad de Corredores de Transporte Público de Pasajeros.
…
TERCERO. Las condiciones generales para la prestación del servicio de transporte
público de pasajeros en el segundo corredor “Metrobús Insurgentes Sur”, son las
siguientes:
…
G. El parque vehicular total requerido para la operación del Corredor es de 26
autobuses articulados, que incluye el 5% de unidades de reserva para cubrir el
mantenimiento.
…
I. El parque vehicular estará integrado por 18 autobuses operados por el transporte
concesionado y 8 por la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (RTP)
de acuerdo a la proporción de demanda estimada en los Estudios Técnicos respectivos.
J. En virtud de las necesidades y destinos de viaje de los usuarios del actual corredor de
transporte público de pasajeros Metrobús Insurgentes y del segundo corredor “Metrobús
Insurgentes Sur”, los operadores de transporte de ambos corredores deberán prestar el
servicio de transporte público de pasajeros de manera integrada y coordinada, bajo la
supervisión y regulación de Metrobús.
CUARTO. El tipo de unidades con que se prestará el servicio de transporte público de
pasajeros en el Segundo Corredor “Metrobús Insurgentes Sur”, será de autobuses
articulados, los que deberá reunir las características siguientes:
 Estar homologados a las condiciones de operación del Corredor.
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


Capacidad para 160 pasajeros
Piso a nivel de plataforma
Certificación ambiental vigente.
QUINTO. Para atender la demanda del transporte público de pasajeros sobre el segundo
Corredor se otorgará una concesión a una persona moral, dando prioridad a los
actuales concesionarios que prestan el servicio en dicha vialidad con vehículos tipo
microbús y autobús convencional, que se constituyan en sociedad mercantil y que
deberá operar de manera coordinada con el Organismo Público Descentralizado
Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, de acuerdo a su capacidad de
oferta y de las necesidades del servicio determinadas por los estudios técnicos
correspondientes.
…
De dicha Declaratoria, se advierte que el Segundo Corredor del Metrobús Insurgentes
Sur, será operado con un parque vehicular de veintiséis autobuses articulados, siendo
dieciocho autobuses operados por el transporte concesionado (una persona moral) y
ocho por la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, los cuales deberán
operar coordinadamente.
Finalmente, se proporcionó la “Declaratoria de necesidad para la prestación del servicio
de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el Corredor de Transporte Público de
Pasajeros “Metrobús Eje 4 –cuatro- Sur”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, el nueve de diciembre de dos mil siete, en la que se estableció:
…
PRIMERO. Se declara la necesidad pública de que el servicio de transporte público
colectivo de pasajeros en el Corredor de Transporte Público de Pasajeros “Metrobús Eje
4 Sur” con origen en el Centro de Transferencia Modal Tepalcates y destino en el Centro
de Transferencia Modal Tacubaya, se preste en la modalidad de Corredor de Transporte.
SEGUNDO. Conforme a los estudios técnicos realizados, la demanda de transporte
público de pasajeros que transita sobre el Eje 4 Sur, descrita en el Aviso por el que se da
a Conocer el Balance entre la Oferta y la Demanda de Transporte Público Colectivo de
Pasajeros en el Corredor “Metrobús Eje 4 Sur”, es suficiente para implantar un sistema de
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mediana o alta capacidad que aproveche de manera más eficiente la infraestructura vial
disponible. Para atender esta demanda se requerirá un parque vehicular de 75
autobuses articulados, 63 que sustituirán las unidades de transporte concesionado que
circulan actualmente y 12 de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal
(RTP). Así como de la construcción de la infraestructura de transporte necesaria para la
operación de este sistema (terminales, estaciones, etc.)
TERCERO. Las condiciones generales para la prestación del servicio de transporte
público de pasajeros en el Corredor “Metrobús Eje 4 Sur”, son las siguientes:
…
H. El parque vehicular total requerido para la operación del Corredor será de 75
autobuses articulados, que incluirán los autobuses que deberán quedar en reserva de
acuerdo a lo que establezca Metrobús.
I. El parque vehicular estará integrado por 63 autobuses operados por
concesionarios y 12 por la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal
(RTP).
J. La regulación, supervisión y control de la operación del corredor quedará a cargo del
organismo público descentralizado denominado Metrobús, quien de acuerdo a su
competencia establecerá los recorridos, las normas y las políticas de operación a las
cuales deberán sujetarse los operadores de este corredor.
CUARTO. El tipo de unidades con que se prestará el servicio de transporte público de
pasajeros en el Segundo Corredor “Metrobús Insurgentes Sur”, será de autobuses
articulados, los que deberá reunir las características siguientes:




Estar homologados a las condiciones de operación del Corredor, garantizando la
tecnología ambiental más limpia disponible en el país.
Capacidad para 160 pasajeros
Piso a nivel de plataforma de las estaciones.
Certificación ambiental vigente.
QUINTO. Para atender la demanda del transporte público de pasajeros sobre el Corredor
“Metrobús Eje 4 Sur” se otorgarán cuatro concesiones, de las que corresponderá una
sola concesión a cada una de las personas morales que llegaren a constituir los actuales
concesionarios titulares que prestan servicio en las rutas y recorridos significativos
señalados en el “Aviso por el que se da a conocer el Balance entre la Oferta y la
Demanda de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en el Corredor Metrobús Eje 4
Sur”, por lo tanto, se deberá dar prioridad a los actuales concesionarios que prestan el
servicio en dicho corredor con vehículos tipo microbús y autobús convencional, quienes
deberán constituir sociedades mercantiles, para operar de manera coordinada con el
organismo público descentralizado Red de Transporte de Pasajeros del Distrito
Federal (RTP), de acuerdo a su capacidad de oferta y a las necesidades del servicio
determinadas por los estudios técnicos correspondientes. La concesión que se otorgue
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en cada caso establecerá las condiciones de participación en la prestación del servicio
público de pasajeros en el corredor para cada empresa.
…
Al igual que en las otras dos Declaratorias, en ésta última se estableció también la
necesidad del servicio público de transporte público colectivo de pasajeros en el Eje 4
(cuatro) Sur, estableciéndose el requerimiento de un parque vehicular de setenta y
cinco autobuses articulados, de los cuales sesenta y tres serían operados por
concesionarios (cuatro personas morales) y doce por la Red de Transporte de
Pasajeros del Distrito Federal, los cuales debían operar de manera coordinada.
Con base en las tres Declaratorias señaladas con antelación se arriba a las siguientes
conclusiones:

En los tres casos se declaró la necesidad pública de la prestación del servicio de
transporte público colectivo de pasajeros en el Corredor de Transporte Público
de Pasajeros “Metrobús”.

El parque vehicular se integraría con autobuses articulados, los cuales deben
cumplir con las condiciones establecidas en las declaratorias referidas.

La prestación del servicio público sería brindado por seis personas morales, a
quienes se les otorgó la concesión, y por la Red de Transporte de Pasajeros del
Distrito Federal a quien se le otorgó Autorización para tales efectos.
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
Que las sociedades mercantiles concesionarias debían prestar el servicio en
coordinación con el organismo público descentralizado Red de Transporte de
Pasajeros del Distrito Federal.
Conforme a lo anterior, se puede concluir que, tal y como lo refirió el Ente recurrido, la
prestación del servicio público de pasajeros en el Sistema de Corredores de Transporte
Público de Pasajeros (Metrobús), es operado por las empresas concesionadas:
Corredor Insurgentes, S.A. de C.V.; Corredor Insurgentes Sur Rey Cuauhtémoc, S.A.
de C.V.; Transportes SAJJ, S.A. de C.V.; CTTSA Corredor Tepalcates Tacubaya, S.A.
de C.V.; COPSA Corredor Oriente Poniente, S.A. de C.V., y Corredor Eje 4 - 17M, S.A.
de C.V., así como por la Red de Transporte de Pasajeros (RTP), quien cuenta con
autorización
para
prestar
dicho
servicio
coordinadamente
con
las
empresa
concesionarias, y son estos quienes detentan la información relativo al monto que gana
un chofer de METROBÚS.
Lo anterior se ve robustecido de la revisión a la página de Internet de la Red de
Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, específicamente en el hipervínculo
http://www.rtp.gob.mx/MBUS/infraes.htm, donde se encontró que dicho sujeto obligado
participa en la prestación del servicio de pasajeros, con autobuses que cumplen con las
características exigidas en las referidas declaratorias, como se observa a continuación:
Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (RTP) participa en la operación del
Corredor Insurgentes con 20 autobuses de la marca SCANIA, de última generación.
Estas unidades articuladas, son del modelo L94, del año 2005. Las principales
características las podemos observar a continuación. Es importante señalar que dichas
unidades se encuentran adaptadas para el transporte de pasajeros con capacidades
diferentes.
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CARACTERÍSTICAS
Conforme a lo expuesto, el Sujeto Obligado informó sobre las percepciones de un
chofer de METROBUS, a través de la entrega de la relación del personal de base,
constante de noventa fojas útiles (visible a fojas 108 a la 152 del expediente en que se
actúa), en el que se incluye entro otros datos, el nombre, puesto y la remuneración
(bruta, neta, percepciones adicionales y prestaciones) de los operadores de autobús
articulado.
A fin de verificar el tipo de información proporcionado por el Ente Público, se procedió a
revisar la página electrónica de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal,
en el vínculo http://www.rtp.gob.mx/pdf_transp/base.pdf, correspondiente a las
Obligaciones de “Transparencia”, específicamente de la fracción VI, del artículo 14, de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en el
que se contiene la información relativa a las remuneraciones del personal de base de la
Red de Transporte de Pasajeros, como se observa de la siguiente imagen:
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De la anterior imagen, se desprende la remuneración de los servidores públicos de
base de la Red de Transporte de Pasajeros, bajo los rubros de “nombre”, “puesto”
(operador de autobuses, operador autobuses articulados, etc.), “remuneración
mensual
bruta”,
“remuneración
mensual
neta”,
“percepciones
adicionales”
y
“prestaciones”.
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En ese sentido, es evidente que con la entrega de la información relativa a la relación
del personal de base, constante de noventa fojas útiles, no solo se le informó la
remuneración mensual neta de un operador de METROBUS –operador de autobús
articulado de la Red de Transporte de Pasajeros, que brinda el servicios público de
pasajeros en el Sistema del Metrobús–, sino que además, con dicho listado se informó
al ahora recurrente el nombre completo y cargo de cada operador de autobús
articulado (que presta servicio en el Metrobús, con autobuses articulados del Red de
Transporte de Pasajeros), así como la remuneración mensual bruta y neta que
asciende a la cantidad de $7,313.40 (SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS
40/100 M.N.) y $6,508.39 (SEIS MIL QUINIENTOS OCHO PESOS 39/100 M.N.),
respectivamente, así como la cantidad de $674.00 (SEISCIENTOS SETENTA Y
CUATRO PESOS 00/100 M.N.), por concepto de Prestaciones.
En ese sentido, el Ente Público satisfizo el requerimiento del particular, al informar el
monto que gana un chofer de METROBUS –operador de autobús articulado de la Red
de Transporte de Pasajeros, presta sus servicios en el Sistema del Metrobús–, con base
a la información localizada en la página de Internet de la Red de Transporte de
Pasajeros, misma que tiene plena validez, no obstante que la misma haya sido obtenida
de un Portal diverso al de la recurrida, recordando que en términos del último párrafo del
artículo 14 de la Ley de la materia, dicha información goza de los atributos de veracidad
y confiabilidad, por lo que se satisface el requerimiento del particular, actualizándose el
primero de los requisitos requeridos por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
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En análisis del cumplimiento del segundo de los requisitos referidos en el artículo y
fracción en estudio, se procede al estudio de la constancia de notificación exhibida por
el Ente Público, consistente en la impresión del correo electrónico del veintitrés de
octubre de dos mil nueve (visible a fojas 33 y 34 del expediente), enviado desde la
cuenta de correo electrónico oficial de la Oficina de Información Pública del Sistema de
Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal “Metrobús” a la
cuenta de correo electrónica del recurrente, señalado para tal efecto.
A la documentales mencionadas, se les otorga valor probatorio con fundamento en los
artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la tesis citada con
antelación, cuyo rubro es “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS
REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL
ARTÍCULO
14
CONSTITUCIONAL
(ARTÍCULO
402
DEL
CÓDIGO
DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”.
En dichos términos, la referida documental resulta ser el medio idóneo para acreditar
que el Ente Público notificó al recurrente la respuesta complementaria posterior a la
fecha de presentación de este medio de impugnación, esto es, el veintitrés de octubre
de dos mil nueve. Consecuentemente, se tiene por satisfecho el segundo de los
requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de la materia.
Finalmente, el tercer requisito establecido en el artículo en estudio también se cumple,
toda vez que este Instituto dio vista al recurrente con la respuesta exhibida por el
organismo público descentralizado mediante acuerdo del tres de noviembre de dos mil
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nueve, notificado a aquel el mismo día a través del correo electrónico señalado para tal
efecto.
En virtud de lo expuesto, al reunirse los tres requisitos para la configuración la causal
de sobreseimiento contenida en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 82,
fracción I, del mismo ordenamiento legal, es procedente sobreseer el presente recurso
de revisión.
Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se
RESUELVE
PRIMERO. Por los motivos expuestos en el Considerando Segundo, se SOBRESEE el
presente recurso de revisión.
SEGUNDO. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa al recurrente que,
en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer juicio de
amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
TERCERO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio
señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán
Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil nueve,
quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD
COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ
COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA
COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS
COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ
COMISIONADO CIUDADANO
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