Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: la sentencia inquisitorial
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Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: la sentencia inquisitorial
TRABAJO FIN DE GRADO Título Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: la sentencia inquisitorial Autor/es Mónica Agudo Caballero Director/es María del Carmen Sáenz Berceo Facultad Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Titulación Grado en Derecho Departamento Curso Académico 2014-2015 Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: la sentencia inquisitorial, trabajo fin de grado de Mónica Agudo Caballero, dirigido por María del Carmen Sáenz Berceo (publicado por la Universidad de La Rioja), se difunde bajo una Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported. Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden solicitarse a los titulares del copyright. © © El autor Universidad de La Rioja, Servicio de Publicaciones, 2015 publicaciones.unirioja.es E-mail: [email protected] ESTUDIO HISTÓRICO-JURÍDICO DE LA INQUISICIÓN: LA SENTENCIA INQUISITORIAL Mónica Agudo Caballero Tutora Dra. Dña. Mª del Carmen Sáenz Berceo Trabajo Fin de Grado en Derecho 2015 ÍNDICE RESUMEN/ABSTRACT……………………………………………….……....4 I. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………....5 II. LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA…………………………………………...7 III. EL PROCESO INQUISITORIAL………………………………………..10 III.1. Órganos del proceso……………………………………………………….11 a) Inquisidor General y Consejo de la Suprema Inquisición b) Inquisidor de distrito c) Ordinario d) Consultores e) Promotor Fiscal f) Notarios o Secretarios III.2. Principios del proceso……………………………………………………...17 1. Especialidad del procedimiento inquisitorial y reducido número de leyes 2. Sumariedad del procedimiento 3. Mantenimiento del principio de desigualdad de las personas ante la ley 4. Secretismo del proceso III.3. Fases del proceso…………………………………………………………..22 a) Fase inicial o sumaria b) Fase intermedia c) Fase final IV. LA SENTENCIA INQUISITORIAL……………………………………..27 IV.1. Concepto y elementos………………………………………...…………...27 1. Elemento objetivo 2. Elemento subjetivo IV.2. Clases de sentencias………………………………………………………..43 1. Sentencia interlocutoria 1. A) Sentencia de tormento 1. B) Sentencia de prueba 2. Sentencia definitiva 2. A) Sentencia absolutoria 2. B) Sentencia condenatoria 2. B). 1. Sentencias de reconciliación 2. B). 2. Sentencias de relajación 2. B). 1´. Sentencias con méritos 2. B). 2´. Sentencias sin méritos IV.3. Requisitos de la sentencia………………………………………………….51 1. Plasmación por escrito 2. Pronunciamiento público 3. Plazo 4. Notificación 5. Ejecución 6. Archivo IV.4. Estructura de la sentencia………………………………………………….53 1. El visto 2. El fallo IV.5. Impugnación de la sentencia………………………………………………58 1. Apelación 2. Suplicación V. CONCLUSIONES…………………………………………………………..61 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………….....64 ANEXO……………………………………………………………………...….67 RESUMEN El objetivo de este trabajo es el examen detallado de la sentencia inquisitorial como resolución que ponía fin a un proceso llevado a cabo por el Tribunal de la Inquisición. Para ello hemos analizado el concepto, las clases, la estructura, los requisitos de validez y las formas de impugnación de la sentencia inquisitorial. Como paso previo antes de afrontar el estudio de la sentencia, hemos considerado necesario referirnos sumariamente al Tribunal del Santo Oficio y sus orígenes, así como analizar las distintas fases del proceso inquisitorial, los principios que lo informan y los sujetos intervinientes. ABSTRACT The aim of this study is the detailed examination of the inquisitorial judgement as a resolution that ended a process carried out by the Inquisition Court. So we have analized the concept, the types, the structure, the requirements of validity and the ways of appeal of the inquisitorial jugdement. As a preliminary step before dealing with the study of the judgement, we have considered important to refer summarily to the Court and its origins, as well as to analize the different stages of the inquisitorial process, the stablished principles and the parties involved. Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. I. INTRODUCCIÓN La sentencia es, según la definición de la Real Academia Española 1 (en adelante RAE), la declaración del juicio y resolución del juez. En palabras de Ormazábal Sánchez2, la sentencia es la declaración judicial que debe dictarse cuando se decide definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso o cuando, según las leyes procesales, las resoluciones deban revestir esta forma. La importancia de la sentencia reside en su cualidad de eslabón final del proceso, de plasmación de todo lo actuado durante un procedimiento judicial. Podríamos decir que la sentencia es el resultado final de todas las actuaciones procesales y sustantivas que se han ido desarrollando en un proceso judicial. Las sentencias han sido estudiadas desde varias ramas del Derecho, tanto por el Derecho Constitucional como por el Derecho Penal o el Derecho Procesal, en su vertiente civil y penal. Además, el estudio ha sido afrontado desde múltiples puntos de vista: contenido, forma, requisitos, estructura, modos de impugnación, etc. El estudio de la sentencia inquisitorial nos ha permitido conocer más a fondo los detalles de este tipo de resolución en el contexto del Tribunal del Santo Oficio. Pero no sólo eso, sino que, además, mediante esta investigación hemos profundizado en el estudio de otros aspectos relacionados con el tema principal del trabajo. En primer lugar, nos estamos refiriendo a las fases o estadios por los que transcurre un proceso antes de llegar a su conclusión con la sentencia. En segundo lugar, a los principios o exigencias que informan el proceso. Y en tercer lugar, a los órganos que intervienen durante todo el desarrollo de las actuaciones, tanto acusados como acusadores: inquisidores, ordinarios, Consejo, notarios, Inquisidor General, etc. Por lo que respecta al tema principal del estudio, ha sido abordado con la intención de ampliar los conocimientos que podemos tener sobre la Inquisición y sobre las sentencias que emitió, ya que, aunque la institución del Santo Oficio ha sido una materia muy analizada por los estudiosos, lo cierto es que la sentencia como resolución que ponía fin a un proceso inquisitorial no ha sido un tema profusamente examinado. Por ello, mi modesto objetivo con este trabajo ha sido arrojar un poco de luz sobre un asunto que, tal vez, contenga aspectos desconocidos para quienes no somos expertos en la materia para así poder conocer cómo se aplicaba en la práctica el Derecho en el contexto inquisitorial y compararlo en lo posible con su aplicación en la actualidad. Por último, y con base en los gráficos que hemos elaborado a partir de las fuentes que se recogen, se ha pretendido poner de manifiesto mediante una relación de causas recogidas en un período de tiempo, la realidad de la actuación de la Inquisición, 1 http://www.rae.es/, consultado el día 03/06/2015. ORMAZÁBAL SÁNCHEZ, G., Introducción al Derecho Procesal, Marcial Pons, Madrid, 2010. Pág. 185. 2 -5- Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. tal vez exagerada al hilo de la “leyenda negra” 3, y que según Kamen4, tuvo dos orígenes: 1) Proveniente del ámbito católico de Italia, basado en la imagen que los italianos tenían de los españoles como un pueblo pobre, atrasado y de religiosidad dudosa, dominado necesariamente por la Inquisición debido a los siglos de mezcla con judíos y moros. 2) Una fuente protestante desarrollada en la Europa central y septentrional como consecuencia de las persecuciones de protestantes en España y su identificación con la herejía. Estas tensiones religiosas y políticas entre Estados pudieron crear un halo sangriento y cruel más amplio de lo que fue en la realidad. Lo que por otra parte no es exclusivo del mundo inquisitorial, ya que como dijo Voltaire, la historia de los grandes acontecimientos del mundo apenas es más que la historia de sus crímenes. 3 El término “leyenda negra” fue atribuido por primera vez a Julián Juderías Y Loyot (1877-1918), un historiador, sociólogo, crítico literario, periodista, traductor e intérprete de Ministerio de Estado de España. En su obra La Leyenda Negra de 1914, Juderías la describe así: “…el ambiente creado por los relatos fantásticos que acerca de nuestra patria han visto la luz pública en todos los países, las descripciones grotescas que se han hecho siempre del carácter de los españoles como individuos y colectividad, la negación o por lo menos la ignorancia sistemática de cuanto es favorable y hermoso en las diversas manifestaciones de la cultura y del arte, las acusaciones que en todo tiempo se han lanzado sobre España fundándose para ello en hechos exagerados, mal interpretados o falsos en su totalidad, y, finalmente, la afirmación contenida en libros al parecer respetables y verídicos y muchas veces reproducida, comentada y ampliada en la Prensa extranjera, de que nuestra Patria constituye, desde el punto de vista de la tolerancia, de la cultura y del progreso político, una excepción lamentable dentro del grupo de las naciones europeas.” 4 KAMEN, H., La Inquisición Española. Una revisión histórica, Crítica, Barcelona, 1999. Págs. 82-89. -6- Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. II. LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA Antes de centrarnos en la sentencia inquisitorial conviene situar el tema a través de unas breves líneas sobre la institución de la Inquisición. La Inquisición Española fue una institución fundada por los Reyes Católicos en 1478, que surgió con el fin de reprimir a los disidentes religiosos que no se ajustaban al modelo de creencias y conducta que previamente se había establecido. El Papa Sixto IV otorgó a los Reyes Católicos la facultad de nombrar tres obispos, arzobispos, sacerdotes seculares o religiosos en cada ciudad o diócesis de sus reinos de España dotados, para la averiguación y castigo de los herejes, de los mismos poderes que los ordinarios u otros inquisidores pontificios a través de la Bula de noviembre de 1478: “Nos igitur de huiusmodi vestro laudavili zelo fidei ad salutem animarum summentes in Domino letitiam et sperantes quod non solum de regnis ipsis huiusmodi perfidiam eiicere, sed etiam Granatae regnum et illi adiacentia loca, que infideles incolunt, nostris etiam temporibus vestrae ditionis subiicere et infideles ipsos ad fidem rectam comvertere, divina operante clementia, cum efectu curabitis, quantum praedecesores diversimode impediti nequiverunt, in eiumodi verae fidei exaltationem, animarum salutem et ad vestram perfectam lavdem, cum eterni beatitudinis premii conservatione votiva, ac volentes petitionibus vestris huiusmodi annuere, et super his oportuna adhibere remedia, 5 huiusmodi suplicationibus vestris inclinati, volumus et vobis concedimus.” Con las emergentes tensiones entre judíos, moros y cristianos que durante los siglos XIV y XV se sucedieron, un gran número de judíos, atemorizados por la persecución a la que estaban sometidos debido a la significación que habían adquirido en el mundo financiero, profesional y público, decidieron convertirse al cristianismo. Sin embargo, esta conversión creó un recelo por parte de los cristianos, que no confiaban en que la adopción de su religión hubiera sido sincera. Esta desconfianza fue el motivo principal de la actuación del Tribunal del Santo Oficio, esto es, el aseguramiento de la ortodoxia cristiana, amenazada por las actuaciones de estos nuevos cristianos. La Inquisición Española tuvo como su precedente europea a la Inquisición medieval o romana. Esta institución se creó en 1184 mediante la Bula del Papa Lucio III Ad abolendam, para controlar los movimientos heréticos surgidos en la Edad Media, que llevaron a los obispos a controlar estas, digamos, rebeliones que ciertamente suponían una importante preocupación para el cristianismo de Occidente. “Ad abolendam diversam haeresium pravitatem, quae in plerisque mundi partibus modernis coepit temporibus pullulare, vigore debet ecclesiasticus excitari, cui nimirum imperialis fortitudinis suffragante potentia, et haereticorum provervitas in ipsis falsitatis 5 Bula del Papa Sixto IV otorgando a los Reyes Católicos facultad para nombrar tres obispos, arzobispos, sacerdotes seculares o religiosos en cada ciudad o diócesis de sus reinos de España dotados, para la averiguación y castigo de los herejes, de los mismos poderes que los Ordinarios u otros Inquisidores pontificios. MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario de la Inquisición Española, Complutense, Madrid, 1998. Pág. 76. -7- Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. suae conatibus elidatur, et catholicae simplicitas veritatis in ecclesia sancta resplendens, 6 eam ubique demonstret ab omni exsecratione falsorum dogmatum expiatam.” Esta Inquisición medieval se extendió por la mayoría de territorios europeos y obtuvo especial relevancia en países como Alemania, Francia o Italia, en los que la colaboración y apoyo de reyes y emperadores jugaron un papel vital en el proceso de afianzamiento del Tribunal. Volviendo a la Inquisición Española, en sus inicios, el Tribunal tuvo como misión descubrir a aquellos conversos procedentes del judaísmo que no poseían una fe verdadera en la religión cristiana y que, por ello, eran calificados de herejes. Posteriormente también amplió su radio de actuación a los musulmanes y luteranos conversos. De esta forma, las competencias del Tribunal del Santo Oficio se acrecentaron, abarcando desde la bigamia hasta la censura de publicaciones, pasando por la vigilancia de beatos o humanistas. Este incremento de sus actividades afectó a ámbitos de la vida cotidiana como la moral sexual, en la que la Inquisición juzgó las desviaciones y excesos sexuales del pueblo; la política, dado que, con la acusación de ciertos comportamientos perseguidos a priori por la Inquisición, se conseguía eliminar la competencia y oposición políticas. Y del mismo modo la censura y la represión cultural como medio de control de ideas y de adoctrinamiento cayeron dentro de su competencia. A partir de 1808 el Tribunal del Santo Oficio sufrió los constantes cambios que se experimentaron en España especialmente durante el reinado de Fernando VII y que se dejaron sentir no sólo en la organización religiosa sino también en la civil, política y económica. Lo que desembocó en la supresión del Tribunal Inquisitorial. La entrada de Napoleón a Madrid supuso un golpe terrible tanto para el reino como para la Inquisición, puesto que fue abolida con el Decreto de abolición de la Inquisición el 4 de diciembre de 1808. “Artículo 1º. El Tribunal de la Inquisición queda suprimido, como atentatorio a la soberanía y a la autoridad civil. Artículo 2º. Los bienes pertenecientes a la Inquisición se secuestrarán y reunirán en la Corona de España, para servir de garantía a los Vales y cualesquiera otros efectos de la Deuda de la Monarquía. Artículo 3º. El presente Decreto será publicado, y de él se hará registro en todos los Consejos, Audiencias y demás Tribunales, para que se cumpla como ley del Estado. 7 Firmado, Napoleón.” Las Cortes se constituyeron el 24 de septiembre de 1810, y tan sólo tres días después se creó una comisión de cinco diputados al objeto de resolver la situación de la 6 DUARTE RUST, L., “Bulas Inquisitoriais: Ad Abolendam (1184) e Vergentis in senium (1199)”, en Revista de História, São Paulo, 2012, núm. 166. Págs. 129-161. 7 Gaceta de Madrid, 11 de diciembre de 1808- Número 151. -8- Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. Inquisición. Esta comisión presentó un Dictamen en diciembre de 1812 con el objetivo de informar a las Cámaras sobre si el Tribunal del Santo Oficio era conforme o no a la Constitución gaditana aprobada el 19 de marzo de ese mismo año. Examinado el origen de la institución, su recorrido histórico, la situación en aquel momento y la forma de tratar las materias que tuvo encomendadas, la comisión se inclinó hacia la incompatibilidad del Tribunal con la Constitución. Las razones se fundamentaban en la vulneración del principio de separación de poderes en la medida en que la Inquisición era una institución cerrada y autónoma del orden civil y eclesiástico; y en la oposición inquisitorial a la libertad individual de cada ciudadano, irreconciliable con los derechos que propugnaba la Carta Magna. “Es incompatible la Inquisición con la constitución, porque se opone a la soberanía e independencia de la nación y a la libertad civil de los españoles, que las Cortes han 8 querido asegurar y consolidar en la ley fundamental.” Aunque el 22 de febrero de 1813 quedó estipulado el final de la Inquisición en el Decreto sobre la abolición de la Inquisición y establecimiento de los tribunales protectores de la fe, con la vuelta de Fernando VII a España la situación cambió. El monarca dictó el decreto de 4 mayo de 1814 que anulaba la Constitución de 1812, y con él el Decreto de abolición de la Inquisición, provocando el restablecimiento de la institución. El pronunciamiento del General Riego obligó a Fernando VII a firmar, el 7 de marzo de 1820, un decreto en el que juraba la Constitución de 1812. La vuelta al régimen constitucional suponía una situación conflictiva para el Tribunal como consecuencia de la contraposición de los derechos fundamentales que propugnaba el texto constitucional y las actuaciones inquisitoriales que los violentaban. El final definitivo de la institución se produjo durante la regencia de María Cristina como consecuencia del Decreto de 15 de julio de 1834 9. Llegados a esa fecha, la Inquisición había perdido la eficacia que la había caracterizado siglos atrás, lo que ayudó a su desaparición, que, junto con la incompatibilidad que suponía con la Constitución de Cádiz, creó en la población la visión de una institución anacrónica e innecesaria. “Artículo 1º. Se declara suprimido definitivamente el Tribunal de la Inquisición”. 8 Discusión, 26. Real Decreto de 15 de julio de 1834, por el que se suprime definitivamente el Tribunal de la Inquisición. Gaceta de Madrid de 17 de julio de 1834- Número 150. 9 -9- Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. III. EL PROCESO INQUISITORIAL El proceso inquisitorial constituía el conjunto de actos por el que los tribunales ejercían su competencia y llegaban a una sentencia. Como en cualquier proceso, para llegar al fallo del tribunal era necesario pasar por una serie de actuaciones previas informadas por unos principios y dirigidas por unos órganos concretos. En la actualidad, nuestro sistema judicial parte del principio de presunción de inocencia consagrado constitucionalmente en el artículo 24.2 CE.10 Sin embargo, los procesos que se dirimían en el Tribunal de la Inquisición no tenían su origen en el mismo principio, de forma que los acusados no eran considerados inicialmente inocentes, sino culpables. Esta consideración de culpabilidad desde el inicio del proceso suponía que el principal objetivo del Tribunal no era otro que impulsar o exhortar al procesado a confesar su culpabilidad, lo que hacía que en la práctica se redujeran considerablemente sus medios de defensa, circunscribiendo casi en su totalidad el resultado del proceso a la resistencia y aguante del reo en las pruebas que los jueces consideraban necesarias para averiguar la verdad de los hechos. De esa resistencia dependería en muchas ocasiones que el inculpado fuera declarado más o menos culpable. Con relación al derecho a no declararse culpable, relevante en la actualidad a través de la protección que la consideración de derecho fundamental le otorga, era cuasi inexistente en el proceso inquisitorial, puesto que las torturas a las que eran sometidos los acusados y la precaria y a veces desesperada situación en la que se encontraban quebraban el derecho convirtiendo la propia incriminación en una vía de escape aunque fuera tan sólo momentánea. Otro rasgo relevante del proceso inquisitorial era la acusada tendencia del juez a procurar la confesión culpable del acusado. Más que juez era fiscal en la medida en que su labor no era resolver la causa de la forma más objetiva y justa posible, sino que su visión inicial del acusado y de los hechos que allí se discutían estaba viciada con el principio de presunción de culpabilidad, que provocaba un cambio en la función del juez: no buscaba la verdad para, con base en ella declarar al acusado inocente o culpable, sino que su pretensión era sacar a la luz la culpabilidad del reo, culpabilidad que existía y que sólo había que demostrar mediante los medios oportunos. 10 Artículo 24 de la Constitución Española: “1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derechos a Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. - 10 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. En la actualidad, la imparcialidad del juez es uno de los derechos más importantes de cualquier proceso. Tanto es así que el Tribunal Constitucional ha declarado que “la imparcialidad judicial es una garantía tan esencial de la función jurisdiccional que condiciona su existencia misma. Sin juez imparcial no hay, propiamente, proceso jurisdiccional” (Sentencia 11/2000, de 17 de enero de 2000.) O dicho con otras palabras, “La imparcialidad del tribunal forma parte de las garantías básicas del proceso, constituyendo incluso la primera de ellas” (Sentencia 146/2006, de 8 de mayo). III.1. Órganos del proceso Los órganos que actuaban en el proceso inquisitorial eran: el Inquisidor General y el Consejo de la Suprema y General Inquisición; el inquisidor de distrito; el ordinario; los consultores; el promotor Fiscal y los notarios o secretarios. a) Inquisidor General y Consejo de la Suprema Inquisición El Inquisidor General era la cabeza de la Suprema y, por tanto, de todo el aparato inquisitorial11. Era nombrado por el Papa a propuesta del Rey. El embajador español en Roma era quien comunicaba al Pontífice el nombre del candidato. El nombramiento adoptaba la forma jurídico-canónica de un Breve mandado expedir por el Papa “Auctoritate apostolica”, “motu propio”, “nullius intercedentibus meritis”. La Corona gozaba así de gran influencia sobre el Inquisidor General. Aunque se pretendía que el Papa tuviera libertad para elegir, en la práctica, la iniciativa real era fundamental para acceder al generalato puesto que el Sumo Pontífice nombraba para el cargo a aquella persona que le proponía el Rey. En lo que se refiere a la destitución, formalmente también correspondía al Papa, pero la influencia regia llegó hasta el punto de que la propia Corona los hacía cesar en el cargo (que era vitalicio como regla general), la mayoría de las veces por no acomodarse a la política regia. A partir de 1714, la propuesta de los Inquisidores Generales fue llevada a cabo por la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, cuya actividad terminaba una vez que comunicaban a la Cámara el Breve con la elección por parte del Papa del nuevo Inquisidor. La toma de posesión del cargo tenía lugar ante el Consejo de la Suprema Inquisición. Este acto suponía jurídicamente que había un nuevo Inquisidor. Antes de que el elegido llegase al recinto, la Suprema se reunía en la sala de los estrados en la que el secretario más antiguo leía la Real Cédula que comunicaba el nombramiento del nuevo Inquisidor. Tras la lectura, se votaba la aceptación, que siempre era positiva. 11 BARRIOS PINTADO, F., “Las competencias privativas del Inquisidor General en la normativa regia de los siglos XVI y XVII. Una aproximación al tema”, en Revista de la Inquisición, núm. 1, Madrid, 1991, Instituto de Historia de la Inquisición, Universidad Complutense de Madrid. Págs. 121-140. - 11 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. El nuevo Inquisidor no podía visitar a nadie durante el tiempo comprendido entre su nombramiento y la toma de posesión, salvo al Rey o Reina, el valido o primer ministro, el nuncio de su Santidad, el presidente del Consejo de Castilla, el arzobispo de Toledo o el vicecanciller de Aragón. Sin embargo, sí podía ser visitado en su cuarto, tanto por las personas antes aludidas como por las demás que deseasen hacerlo. El Inquisidor General poseía unas amplias competencias dentro del gobierno del Santo Tribunal. Le competía la dirección del Santo Oficio en su conjunto: en materia de gracia, en materia de justicia, en materia de gobierno, en materia de hacienda y en las relativas a la vigilancia de los libros. En las materias de gracia competía a los Inquisidores Generales el nombramiento, revocación, inspección y castigo de los inquisidores en todos los tribunales, la designación de los consejeros, secretarios, relatores y demás ministros necesarios para el despacho de los asuntos. Además, expedía los títulos de nombramiento de los cargos y concedía las licencias que autorizaban la ausencia de oficiales del Santo Oficio de la sede del Tribunal en el que servían. Poseían también atribuciones relativas a informaciones de limpieza de sangre, esto es, tramitaban estas informaciones y decidían sobre ellas. En materia de justicia, los Inquisidores Generales conocían de las causas de fe de todas las personas y en todos los territorios del reino de España. Tanto de las sentencias de primera instancia como de los recursos presentados contra éstas. Correspondía también al cargo la facultad de moderar las penas y remitirlas a los inquisidores de distrito para su ejecución. En materia de gobierno, el Inquisidor asumía la defensa del papel institucional del Santo Oficio, sus ministros y oficiales. Nombraba la planta de los tribunales, sobre todo en cuanto al número de inquisidores y ministros; elaboraba la normativa inquisitorial, es decir, las famosas Instrucciones del Santo Oficio 12; despachaba los asuntos en los que habían de intervenir otros tribunales; y creaba el protocolo y ceremonial. En materia de hacienda, era el encargado de la administración económica de los bienes del Santo Oficio. Libraba las cantidades necesarias para su disposición, distribuía los recursos del Tribunal procedentes de las penas y penitencias impuestas a los reos, y 12 Señala Juan Carlos Galende que el Tribunal del Santo Oficio actuaba según un Derecho perfectamente regulado en textos. Como fundamento del mismo estaba el Derecho Común, una combinación de leyes y normas procedentes del Derecho Romano y las distintas disposiciones emanadas a partir de la centuria undécima. Además, el procedimiento inquisitorial estaba normalizado por textos específicos del Derecho Canónico, principalmente los mandatos de los pontífices Bonifacio VIII (1298) y Juan XXII (1317). Estas órdenes generales dieron paso a otras concretas, las «Instrucciones», que fueron confeccionando los primeros Inquisidores Generales: las ordenanzas de Tomás de Torquemada (1484-85), Diego de Deza (1500), Francisco Jiménez de Cisneros (1515), Adriano de Utrecht (1521) y Fernando de Valdés (1561). GALENDE DÍAZ, Juan Carlos. “El proceso inquisitorial a través de su documentación: estudio diplomático”, en Espacio, tiempo y forma. Serie IV, Historia moderna, 2001, núm. 14. Págs. 491-518. - 12 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. nombraba a los oficios inquisitoriales relacionados con la administración de los bienes confiscados a los procesados. En materia de vigilancia de libros, el Inquisidor realizaba actuaciones variadas, desde la censura de libros hasta la concesión de licencias para la lectura de libros prohibidos o la visita de librerías y bibliotecas. Es importante precisar que en todas las atribuciones que tenía encomendadas el Inquisidor General, su propia personalidad influía de manera significativa, en la medida en que el arbitrio que rodeaba sus funciones podía ser moderado o embrutecido por su carácter. El Consejo de la Suprema Inquisición o Consejo de la Suprema y General Inquisición, conocido por la Suprema, era el órgano presidido por el Inquisidor General. Contaba además entre sus integrantes con consejeros con el nombre de inquisidores apostólicos, un abogado, fiscal, dos secretarios (uno del Rey y otro del Inquisidor General), dos relatores y una pluralidad de calificadores y consultores. La Suprema era un órgano fundamentalmente consultivo. Se encargaba de tramitar las apelaciones y de la gobernancia compartida con el Inquisidor General. Las atribuciones de la Suprema no quedaban bien delimitadas respecto de las del Inquisidor General ya que, mientras las funciones del Inquisidor sí estaban plenamente acotadas, las del Consejo no fueron reguladas en ningún precepto. Esta indeterminación propició en que, en ocasiones, no se supiera bien en qué materias se necesitaba el acuerdo de la Suprema, en cuáles podía actuar de forma individual el Inquisidor General y cuáles eran exclusivas del Consejo. Se reunía los lunes, miércoles y viernes por la mañana, y los martes, jueves y sábados por la tarde. Durante el siglo XV y buena parte del XVI, la Suprema fue un órgano consultivo completamente al servicio del Inquisidor General. Progresivamente, y a raíz de la muerte del cardenal Espinosa, fue tomando mayor iniciativa y poder hasta el punto de que durante los siglos XVI y XVII, el órgano fue tomando estructura colegiada e interviniendo en prácticamente todos los asuntos, fueran importantes o no. b) Inquisidor de distrito El inquisidor de distrito era la autoridad de más alto rango de los Tribunales inquisitoriales de distrito. Estos tribunales fueron inicialmente itinerantes, instalándose en aquellos lugares que lo requirieran. Durante los diez primeros años de la Inquisición, los tribunales de distrito fueron asentándose en diversos territorios hasta que en algunas ciudades se instalaron como permanentes13. 13 KAMEN, H., La Inquisición Española. Una revisión histórica. Págs. 182-183. - 13 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. Se conformaron así los siguientes distritos inquisitoriales radicados en las ciudades que señalamos: Reino de Aragón: 1482 – Zaragoza y Valencia 1484 – Barcelona 1488 - Mallorca Reino de Castilla: 1482 – Sevilla y Córdoba 1485 – Toledo y Llerena 1488 – Valladolid y Murcia 1489 – Cuenca 1505 – Las Palmas 1512 – Logroño 1526 – Granada 1574 – Santiago 1640 – Tribunal de Corte: Madrid Los inquisidores dirigían el Tribunal de distrito y tenían bajo su jurisdicción una determinada circunscripción y personal adscrito a su Tribunal. Ejercían sus funciones sobre todas las personas bautizadas de la Iglesia Católica que cometiesen un delito de herejía. No obstante, había excepciones tales como el Papa, los nuncios, oficiales del Santo Oficio u otros inquisidores de igual o superior rango, a los que no podía sometérseles a una jurisdicción de grado inferior al que pertenecían. El inquisidor de distrito quedaba obligado en su actuación a velar por el correcto cumplimiento de los actos procesales. Para ello visitaba los distritos a su cargo con el fin de controlar su actividad a través de la elaboración de informes basados en las denuncias y testimonios recogidos. Los inquisidores eran nombrados por el Inquisidor General y debían cumplir una serie de requisitos: ser honestos, justos, cultos, ser sacerdotes y contar con una edad mínima de cuarenta años. Estas condiciones sufrieron con el tiempo múltiples variaciones. Las oscilaciones en el requisito de la edad fueron muy numerosas. La Bula de 24 de marzo de 1487 del Papa Inocencio VIII14 exigió como edad mínima los cuarenta. En 1498, la Bula de 1 de diciembre del Papa Alejandro VI15, rebajó la edad mínima a los treinta. Esta edad se siguió manteniendo en los Breves de 4 y 5 de junio de 1507 del Papa Julio II16. Fue el Papa Clemente VII quien la restableció en cuarenta años en 1596 14 Bula del Papa Inocencio VIII por la que ratifica de nuevo el nombramiento de fray Tomás de Torquemada como Inquisidor General de todos los reinos de España y especialmente de la Corona de Aragón. MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario de la Inquisición Española. Pág. 194. 15 Bula del Papa Alejandro VI nombrando al dominico don Diego de Deza, obispo de Jaén, Inquisidor General en los reinos de Castilla, León y Granada, en sustitución del fallecido fray Tomás de Torquemada, otorgándole facultades para poder designar a otros Inquisidores delegados suyos. MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario de la Inquisición Española. Pág. 305. 16 Breve del Papa Julio II por el que designa como Inquisidor General para los reinos de la Corona de Aragón y Sicilia a Juan de Enguera, obispo de Vich, en lugar de fray Diego de Deza, que ha presentado su dimisión. MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario de la Inquisición Española. Pág. 361. - 14 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. puesto que consideraba que a esa edad se garantizaba una mayor preparación y madurez. Pero, con el permiso expreso del Inquisidor General, también podían acceder al cargo de inquisidor de distrito los menores de dicha edad. En la práctica esto ocurrió con mucha frecuencia de forma que en los siglos XVII y XVIII la mayoría de títulos de inquisidor de distrito fueron ocupados por menores de cuarenta años. La condición de ser sacerdote también varió a lo largo de los años. Como la Inquisición fue un Tribunal de fe se creyó conveniente que sus miembros fueran sacerdotes. Dicha condición fue exigida en la Bula de 24 de marzo de 1487 del Papa Inocencio VIII17, y suprimida en 1498 en la Bula del Papa Alejandro VI el 1 de diciembre18. Esta exigencia volvió en 1595, cuando se consideró conveniente la condición sacerdotal. A lo largo de la historia fue claramente mayoritario el número de inquisidores pertenecientes al clero secular que al clero regular. 19 El tribunal inquisitorial de distrito estaba integrado por dos inquisidores que debían actuar conjuntamente, salvo en los casos de menor importancia en los que estaban facultados para proceder por separado. Recapitulando, las funciones del inquisidor de distrito eran fundamentalmente cinco: 1. Ejercer de juez en los procesos adscritos a su jurisdicción y hacer cumplir la sentencia. A partir de 1647 las sentencias tuvieron que ser ratificadas por el Consejo para ser ejecutadas. Ello llevó a una progresiva centralización en todo el aparato inquisitorial. 2. Dirigir a los funcionarios de su tribunal de distrito. 3. Visitar los distritos a su cargo para informarse de lo que acontecía en esos lugares, recoger denuncias y testimonios y representar a la institución en su jurisdicción. 4. Responsabilizarse de la hacienda de su tribunal de distrito. 5. Servir de nexo entre su tribunal de distrito y el Inquisidor General y la Suprema. Breve del Papa Julio II por el que designa al cardenal Cisneros como Inquisidor General para los reinos de la Corona de Castilla. MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario de la Inquisición Española. Pág. 369. 17 Bula del Papa Inocencio VIII por la que ratifica de nuevo el nombramiento de fray Tomás de Torquemada como Inquisidor General de todos los reinos de España y especialmente de la Corona de Aragón. MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario de la Inquisición Española. Pág. 194. 18 Bula del Papa Alejandro VI nombrando al dominico don Diego de Deza, obispo de Jaén, Inquisidor General en los reinos de Castilla, León y Granada, en sustitución del fallecido fray Tomás de Torquemada, otorgándole facultades para poder designar a otros Inquisidores delegados suyos. MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario de la Inquisición Española. Pág. 305. 19 El clero secular estaba constituido por sacerdotes católicos no sujetos a votos religiosos ni a reglas de instituto religioso o monacal. Administraban parroquias adscritas al obispado o diócesis, cuyo titular era el obispo. El clero regular eran frailes católicos que estaban bajo la disciplina de una orden religiosa, a la que pertenecían. - 15 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. c) Ordinario El ordinario es, en la Iglesia Católica, el obispo diocesano. El ordinario tenía una de las funciones más importantes en el proceso inquisitorial: era el encargado de averiguar las causas de herejía y enviar las pruebas al inquisidor. Tenía libertad para arrestar y citar a los acusados, salvo en el momento de pronunciar sentencia condenatoria, en donde se exigía que actuara conjuntamente con el inquisidor. En el caso de sentencia absolutoria se le permitía proceder individualmente aunque en la práctica no fuera así. En los supuestos de desacuerdo, la causa debía remitirse al Sumo Pontífice para su decisión de forma que el asunto salía del aparato inquisitorial para ser decidido por el Papa. “Cum Episcopus & Inquisitor non conveniunt in ferenda sententia; tunc non posset unus sine altero eam pronuntiare, sed causam instructam ad Summum Pontificem transmittere debent.” “Si Episcopus, & Inquisitor discordant in ferenda sententia, debent causam instructam ad Sumum Pontificem, vel sepremum Inquisitionis Sentaum mittere decidendam.” “Nam cum episcopi & Inquisitores non sunt concordes, remittitur causa instructa ad 20 senatum sanctae inquisitionis.” Además de la obtención de pruebas, el ordinario votaba en las consultas de fe y firmaba las sentencias. Estaba facultado para delegar sus funciones en otras personas, siempre y cuando residieron en la misma ciudad que el tribunal. d) Consultores Los consultores eran los asesores del Santo Oficio. Se les exigía que fueran expertos en teología, derecho canónico o civil, prudentes, honestos, previsores y con experiencia. Eran escogidos por los inquisidores de distrito. No se requería su intervención en las votaciones de procesos contra solicitantes, aunque en la práctica se demostró que no fue así. e) Promotor Fiscal El Promotor Fiscal era la persona encargada de hacer la acusación y asesorar a los inquisidores. Hay que precisar que esta figura fue incorporada con la nueva Inquisición puesto que en la Inquisición medieval o romana las funciones del Promotor Fiscal eran realizadas por el juez, de modo que éste se convertía en acusador y sentenciador a la vez. 20 EYMERICH, N., Directorium. Pág. 588, D, 1578. SIMANCAS, D., De Catholicis. Pág. 182, 5, 1569. SOUSA, A., Aphorismi. Pág. 27, núm. 17, 1633. Citados por: FERNÁNDEZ GIMÉNEZ, M. C., La Sentencia Inquisitorial, Complutense, Madrid, 2000. Pág. 57. - 16 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. Al Promotor Fiscal se le exigía ser perito en derecho y actuar de forma prudente y diligente. Presenciaba todo el proceso inquisitorial pero no intervenía en la votación de la sentencia. Tramitaba la acusación contra el acusado ante el notario y los inquisidores, solicitaba el encarcelamiento y el secuestro de los bienes. Generalmente era quien pedía las penas más altas, y si no conseguía demostrar la culpabilidad del acusado recurría al tormento. Durante la fase intermedia del proceso se encargaba de reproducir frente al reo las pruebas, declaraciones de testigos, a los que solicitaba su ratificación, y documentos obtenidos contra él. El Promotor debía también redactar las acusaciones, ordenar las pruebas, mantener la correspondencia y asistir a la ejecución de sentencias, denunciando incluso a personas fallecidas por delitos de herejía. Según Martínez Navas21, “el fiscal en el proceso inquisitorial desempeña un papel relevante en la fase de instrucción, pues es él quien formula la denuncia con la que se da forma a las primeras diligencias. Se hace a un lado en el tiempo en el que se efectúan los primeros interrogatorios al reo. Y cobra de nuevo protagonismo al presentar la acusación en forma contra aquél, instalándose definitivamente en el proceso, ahora ya en calidad de parte.” f) Notarios o secretarios Los notarios o secretarios fueron los oficiales encargados de dar fe de los actos procesales llevados a cabo, levantando acta de lo sucedido en el proceso. Los notarios redactaban y firmaban los documentos, registraban las votaciones en los registros de votos y prestaban juramento de ejercer adecuadamente sus funciones, bajo pena de excomunión. Los secretarios redactaban, firmaban y leían las sentencias, y actuaban de igual modo en los recursos en caso de haber apelación por alguna de las partes. El secretario del Consejo refrendaba los escritos transmitidos por el Inquisidor General o la Suprema a los demás tribunales. Destacaba el notario de secuestros, un secretario encargado de registrar los bienes confiscados del acusado. A diferencia del resto de funcionarios, los notarios y secretarios podían ser personas laicas, clérigos seculares o religiosos. III.2. Principios del proceso inquisitorial El procedimiento inquisitorial aparecía informado por unos principios característicos que le confirieron singularidad y notoriedad propias. 21 MARTÍNEZ NAVAS, I., “El fiscal en los tribunales inquisitoriales. Aproximación al estudio de sus competencias.”, en Intolerancia e Inquisición: actas del Congreso Internacional de Intolerancia e Inquisición celebrado en Madrid y Segovia en febrero de 2004. Edición de José Antonio Escudero, Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, Madrid, 2006. Págs. 495-528. - 17 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. 1. Especialidad del procedimiento inquisitorial y reducido número de leyes El procedimiento inquisitorial era una excepción al procedimiento ordinario. Éste se caracterizaba porque seguía el orden simplificado, mientras que aquél buscaba el orden complejo que, alejado de la rapidez a costa de la disminución de las defensas del acusado, perseguía el respeto a las garantías de los reos. No obstante, hay que precisar que debido al arbitrio judicial que poseían los inquisidores, las garantías de los reos se reducían. Así se observa cuando, con el transcurso del tiempo, la Inquisición retiró a los acusados la posibilidad de elegir libremente su abogado, limitándolo a una pluralidad de profesionales nombrados por el Tribunal. 2. Sumariedad del procedimiento El procedimiento inquisitorial contaba con unos requisitos de validez tales como la citación del reo y de sus herederos, la confesión del menor de edad en presencia de su curador, etc. que no eran exigibles en el procedimiento ordinario. En la medida en que estos requisitos no estaban presentes en el procedimiento ordinario, suponían un plus de arbitrariedad conferido a los tribunales de la inquisición para actuar con un cierto margen de maniobra. Véase la posibilidad de actuar en días feriados, prohibidos para los tribunales ordinarios; o algo más importante como la posibilidad de no concluir la causa por si aparecían nuevas pruebas contra el acusado. 3. Mantenimiento del principio de desigualdad de las personas ante la ley Tal y como señala Tomás y Valiente22 “La condición social del delincuente era un elemento esencial para determinar la pena que merecía.” La estructura social comportaba diferentes tratamientos penales, tanto en lo que se refiere al proceso como en lo que se refiere a la pena a imponer. Cabe destacar que los nobles gozaban del privilegio de fuero especial o de la exención de tormento, que suponían a la postre una protección de los tribunales canalizada en la inaplicación de la ley penal. 4. Secretismo del proceso El secreto informaba todo el proceso. Era uno de los caracteres más importantes y atractivos de la jurisdicción del Santo Oficio. La Inquisición advertía de que el secreto rodeaba tanto a las causas de fe como a las informaciones de limpieza y, en general, a todas las actuaciones del Santo Oficio. El secretismo aparecía desde que comienza el proceso inquisitorial. Ya en la denuncia era necesario preservar el secreto de las delaciones desde el comisario o 22 TOMÁS Y VALIENTE, F., El Derecho Penal de la Monarquía Absoluta (siglos XVI, XVII y XVIII), Tecnos, Madrid, 1992. Págs. 317-331. - 18 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. eclesiástico residente en algún punto del distrito hasta la sede del Tribunal. Pero, como bien sostiene Galván Rodríguez23, afirmar el secreto de las delaciones no implica sostener su anonimato. Las denuncias anónimas eran rechazadas. Una vez que se acordaba el auto de prisión, los calificadores examinaban el documento que contenía el resultado de los interrogatorios a los testigos y al acusado en orden a determinar si el proceso debía o no continuar. Estos calificadores recibían el informe sin el nombre del acusado para actuar con mayor libertad e imparcialidad. En todas estas actuaciones previas el secretismo era la base del proceder puesto que con ello se evitaba que el reo estuviera al tanto de la acusación para el momento del interrogatorio. Así el acusado no podía influir en las personas que le habían delatado compeliéndoles a falsear sus testimonios o revocarlos ante el Tribunal. Esto también evitaba que el reo, enterado del proceso que se había iniciado contra él (todavía sin su conocimiento) huyese de la ciudad. El secretismo en la figura de los testigos poseía dos manifestaciones. Por un lado, el Tribunal garantizaba la prestación de testimonio sin revelar su identidad, y por otro, el testigo quedaba obligado a guardar secreto de todo lo que sucediese en el proceso. En cuanto a la primera, la reserva de la identidad del testigo suponía un quebranto en ciertas actuaciones que no se producían en el proceso penal ordinario por la inexistencia de tal secreto. Así, en el proceso inquisitorial no había encuentro entre acusado y acusador, trámite de careo ni juramento de testigos con presencia del reo. Llama la atención que incluso las sedes de los distintos tribunales estaban preparadas arquitectónicamente para preservar este secreto: algunos tribunales, como el de Canarias, poseían dos entradas lejanas entre sí para que pudieran entrar por un lado los delatores y por otro los delatados sin que nadie sospechase de nadie. La doctrina admitió que los tribunales pudieran ocultar la identidad de los testigos cuando cupiera esperar alguna resistencia a declarar contra personas poderosas por el miedo a las represalias o el riesgo de soborno. Así lo entendió Castillo de Bobadilla: “Y si fuesse persona tan poderosa, o tirana, o en pública dignidad constituyda, contra quien los testigos huviessen depuesto, y huviesse sospecha de soborno, amenazas o medo para no ratificarle, podrá el Pesquidor, concurriendo tanta especialidad y no de otra manera, dar traslado de sus deposiciones sin los nombres dellos…” 24 El Tribunal realiza determinadas diligencias para informarse del crédito, vida y honestidad de los testigos. Estas averiguaciones son especialmente trascendentes en el delito de solicitación, respecto del cual la Suprema ordena que, en torno a los testigos, el Tribunal, guardando el secreto requerido, adquiera “informe del crédito que merezcanse hayan de tomar de otras personas. Fuera del Tribunal se hará esta 23 GALVÁN RODRÍGUEZ, E., El secreto en la Inquisición Española, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, 2001. Pág. 56. 24 CASTILLO DE BOBADILA, J., Política para Corregidores, y Señores de vasallos, en tiempo de paz y de guerra. Y para juezes eclesiásticos y seglares, y de sacas, aduanas, y de residencias, y sus oficiales: y para regidores y abogados, y del valor de los Corregimientos y Goviernos Realengos, y de las órdenes. Amberes, 1704, II, Libro 2, cap. 21, nº 58. Pág. 21. - 19 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. diligencia por medio de los ministros de él. Y no se llamen a él estas personas, por obviar el inconveniente de que se hagan ruidosas las causas y se exponga el secreto que tanto importa.”25 En lo que se refiere a la segunda manifestación, la confidencialidad de los testigos respecto de todo lo que conocieran del proceso, era asegurada mediante declaración ante el Tribunal. Se aprecia la extrema importancia que la Inquisición dotaba al secretismo procesal en que cuando se producían filtraciones por parte de los testigos, el Tribunal del Santo Oficio prefería sacrificar el interrogatorio antes que arriesgar el secreto. Pero donde el secretismo incidió de manera más severa fue en la figura del acusado. El reo no conocía la identidad de la persona que lo delataba, ni quienes apoyaban su acusación. En este sentido, Puig i Blanch26 critica que la Inquisición oculta al imputado los nombres de sus contrarios, cercenándole o quitándole los medios de defensa, sin dejarle otro que el de adivinar o conjeturar. La incidencia del secreto también llegó a la prisión. Los jueces preferían enviar a los acusados a las cárceles secretas que poseía la Inquisición con el fin de tener controlados a todos los que estaban siendo objeto de algún proceso inquisitorial y evitar dispersiones en el conocimiento de las actuaciones del tribunal. Fue la instrucción de Valladolid de 27 de octubre de 1488 la que inició esta práctica. El sigilo propio de la prisión en las cárceles secretas no sólo ha de preservar de la publicidad el contenido de las actuaciones desarrolladas con el acusado, sino también su propia estancia en prisión. Es decir, nadie ajeno al Tribunal debe conocer que dicho sujeto está recluido en las cárceles secretas del Santo Oficio. Nadie puede ver ni hablar a ninguno de los presos. Fuera de la cárcel no debe saberse quiénes están alojados en sus celdas, ni la razón por la que lo están. Más aún, durante la reclusión, el número de personas que entren en contacto con el reo ha de ser lo más reducido posible. Finalmente, en la elaboración y ejecución de la sentencia también estaba presente el secretismo. Los manuales inquisitoriales exigían que en la redacción de las sentencias se evitaran las referencias pormenorizadas al contenido de las conductas heréticas para evitar que pudieran convertirse en instrumentos de difusión. El Consejo tenía la labor de inspeccionar y controlar la redacción de las sentencias antes de hacerlas definitivas. La lectura de la sentencia se realizaba sin notificación al reo, excepto en las sentencias de los relajados, que siempre eran comunicadas tres días antes de la celebración del auto de fe. Como explicaremos con más detalle, las sentencias de relajación eran aquellas en las que se declaraba que el reo era hereje, demostrando con ello que la conversión al cristianismo no había sido sincera. El motivo por el que la sentencia de relajación era comunicada al reo en los tres días antes del auto de fe 25 Según Acuerdo de la Suprema de 10 de mayo de 1757. Citado por: GALVÁN RODRÍGUEZ, E., El secreto en la Inquisición Española, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, 2001. Pág. 65. 26 PUIG I BLANCH, A., La Inquisición sin máscara, o disertación en que se prueban hasta la evidencia los vicios de este tribunal y la necesidad de que se suprima, Niel, 1881. Pág. 150. - 20 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. respondía a la oportunidad que se le daba al acusado de expresar un último arrepentimiento sobre su comportamiento herético antes de pronunciar la sentencia definitiva. Una vez leída la sentencia se procedía al aviso de cárceles y al juramento del secreto. El aviso de cárceles era un interrogatorio al que se sometía al reo acerca de las escuchas que hubiera podido realizar durante su estancia en prisión, sobre todo acerca del comportamiento del alcaide, su ayudante y el despensero en relación a otros presos. El juramento del secreto era el instrumento principal para la guarda de la ocultación de los procesos inquisitoriales. En él se ordenaba al reo que jurase guardar para sí todo lo que percibió durante el tiempo que duró el proceso en orden a preservar el principio del secreto que informaba todo el proceso inquisitorial. En las informaciones de limpieza, el secreto también estuvo presente en todo el proceso. Las informaciones de limpieza fueron un mecanismo de discriminación hacia las minorías españolas conversas que estaban bajo la sospecha de practicar en secreto sus antiguas religiones. Consistía en exigir al sospechoso el requisito de descender de padres que pudieran probar su descendencia de cristiano viejo. En la iniciación y en las relaciones con las partes la Suprema ordenó, el 10 de abril de 1588, que los ministros y oficiales del Tribunal de la Inquisición no respondieran ni de palabra ni por escrito a cartas sobre materias de limpieza con el fin de preservar la libertad de actuación del Tribunal. También se ordenó que las informaciones verbales referentes a dicha materia se hicieran siempre dentro de la sede del Tribunal en presencia del fiscal y de los notarios del secreto; y que se negase ante cualquier tercero que se estaba llevando a cabo una información de limpieza. Por todo ello dice Gacto Fernández27 que el hermético sigilo que rodeaba todas las diligencias procesales del Tribunal implicaba un evidente perjuicio para el reo, situándole en peor situación que la que asumían la mayor parte de los acusados ante los tribunales seculares. Finalmente, el secreto también inundaba otras actuaciones. Los papeles y documentos de la Inquisición eran fuertemente protegidos en una estancia llamada precisamente “secreto”, y que era defendida con tres llaves custodiadas por otros tres oficiales del Tribunal (dos notarios y un fiscal). Las comunicaciones recibidas por la Suprema debían ser abiertas en la sala del Tribunal, ante la totalidad o mayoría de inquisidores y en presencia de un notario del secreto. El sigilo también obraba sus efectos en otras acciones de diversa índole. Así, por ejemplo, en los procesos de reducción al catolicismo, mientras los protestantes recibían instrucción sobre los contenidos de la fe católica, tenían prohibida la comunicación de cualquier clase con otros protestantes, en orden a prevenir posibles recaídas en el error, por contagio de la enfermedad herética.28 27 GACTO FERNÁNDEZ, E., “Observaciones jurídicas sobre el proceso inquisitorial”, en La Inquisición en Hispanoamérica, estudios, 1997. Págs. 13-42. 28 FAJARDO SPÍNOLA, F., Reducciones de protestantes al catolicismo en Canarias durante el siglo XVIII: 1700-1812, Las Palmas de Gran Canaria, 1977. Pág. 65. - 21 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. Este sigilo llegó a influir incluso en la vida privada de los oficiales del Tribunal. De esta forma, en el año 1597 la Suprema ordenó a los inquisidores que salieran de casa sólo cuando fuera necesario, y que siempre lo hicieran acompañados de otros oficiales del Tribunal o su familia, y por supuesto manteniendo la autoridad que les corresponde por razón de su oficio. III.3. Fases del proceso El proceso inquisitorial estaba constituido por tres fases: fase inicial o sumaria, fase intermedia y fase final. a) Fase inicial o sumaria La fase inicial comenzaba con una denuncia o una acusación presentada por los particulares, o, en determinados casos, por el juez. Así, las tres formas de iniciar el proceso eran: acusación, denuncia y, la más frecuente y propia, inquisición. Destaca Fernández Giménez, tomando como referencia las Instrucciones de Argüello 29, que, a pesar de que debía seguirse el mismo proceso en todos los tribunales, la práctica ponía de manifiesto que no era así: “Hazemos saber a vos los Reverendos Inquisidores Apostolicos contra la heretica pravedad y apostasia en todos los dichos Reynos y Señorios, que somos informado, que aunque esta proveido y dispuesto por las instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición, que en todas las Inquisiciones se tenga, y guarde un mismo estilo de proceder, y que en esto sean conformes: en algunas Inquisiciones no se ha guardado, ni guarda como convenía.”30 - Acusación La acusación suponía la imputación, por una persona a otra, del crimen de herejía. La persona que acusaba pasaba a formar parte del proceso, de forma que era sobre quien recaía la carga de la prueba. Toda persona tenía la obligación de delatar, bajo penas espirituales, las opiniones o actos que considerase contrarios a la fe. Por ello, la sociedad estaba constantemente informada de los comportamientos que merecían denuncia. La pena de excomunión, empleada contra aquellos que no se atrevían a denunciar, era un potente instrumento de convicción y coacción, tal es así que creaba problemas de conciencia en la población, haciendo que algunas personas recurrieran a la autodenuncia para tranquilizar su conciencia, sanar sus problemas morales y poder acceder a una sentencia y un trato más benigno. 29 30 ARGÜELLO, G.I., Instrucción, 1484, núm. 1. FERNÁNDEZ GIMÉNEZ, M. C., La Sentencia Inquisitorial. Pág. 22. - 22 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. El denunciante se comprometía a decir la verdad y a guardar secreto de todo lo que sucediese en el proceso. Los inquisidores eran conscientes del mal uso que podía hacerse de la acusación, imputando a personas inocentes por exclusivo afán de venganza. Por ello, la falsa denuncia recibía un tratamiento severo: era considerada como un delito contra la fe, y los falsarios eran sometidos a proceso y castigados con rigurosas penas. Según el Derecho penal común (Ley LXXXIII de Toro) el acusador temerario era castigado con la pena del talión, es decir, que recaía sobre él la misma pena que hubiera correspondido al acusado injustamente en el caso de haber sido veraz su incriminación. En este punto García Marín31 puntualiza la acusación hacia los judaizantes. En este caso, el colectivo católico no se mostró temeroso a la hora de denunciar o acusar a los falsos cristianos, a pesar de las consecuencias que el Derecho penal preveía para las falsas denuncias. La acusación debía redactarse por escrito y entregarse al inquisidor, quien comunicaba al acusado que el documento iba a presentarse ante notario público y dos religiosos, o dos personas consideradas justas, con el fin de hacer justicia. - Denuncia La denuncia también comportaba que una persona ponía en conocimiento del inquisidor que otra había cometido algún delito. Pero la diferencia entre la denuncia y la acusación consistía en que mientras que en la acusación era la propia persona la que iniciaba el proceso con su escrito, en la denuncia, esta comunicación no iniciaba el proceso, sino que la incoación correspondía a los jueces. Como consecuencia de ello, el denunciante no formaba parte del proceso, era exculpado de presentar pruebas, quedaba amparado bajo el secreto. No tenía nada que temer ni del Derecho penal ni del delatado. Los delatores podían aparecer después como testigos, pero en ningún caso como parte interesada en el proceso. La denuncia era una de las formas más comunes de iniciar el proceso, más frecuente que la acusación privada y que la genérica obligación de denunciar impuesta por el edicto de fe. El Fiscal aparece en muchos procesos como el iniciador de ellos, aunque es muy probable que el conocimiento del delito le hubiera llegado, no por sus averiguaciones, sino por las de otras personas o delatores más o menos profesionales, que eran personas que denunciaban pero no aparecían en el proceso. El inquisidor, tras recibir la denuncia, informaba de sus motivos, sometía al denunciante a juramento y le interrogaba minuciosamente sobre las circunstancias del caso ante notario público. Tras ello, se redactaba la demanda, que debía ir firmada por el denunciante para validar su contenido, y se presentaba ante el juez para incoar el 31 GARCÍA MARÍN, J. M., “Proceso inquisitorial-proceso regio. Las garantías del procesado”, en Revista de la Inquisición. 1998, núm. 7. Págs. 137-149. - 23 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. proceso. Aquí finalizaba la actuación del delator y, de cara al exterior, el proceso parecía haber comenzado de oficio. - Inquisición La inquisición era la forma más común de empezar el proceso inquisitorial puesto que no se requería la actuación previa de terceras personas, sino que el propio juez, atendiendo al principio inquisitivo que informaba el proceso, era el que podía iniciarlo cuando tuviera conocimiento de la comisión de algún delito. La inquisición como forma de iniciar el proceso era de dos tipos: la inquisición general y la inquisición especial. En la inquisición general el inquisidor desconocía quién era el sospechoso a pesar de tener constancia de la producción de un delito. La inquisición general se establecía bajo tres supuestos: - Cuando existían rumores de herejía en una determinada ciudad. - En las visitas anuales de los obispos a sus diócesis o de los inquisidores a los lugares de su circunscripción. - Por medio del Edicto de Gracia, que otorgaba un plazo de treinta o cuarenta días durante los cuales aquellas personas que se considerasen herejes podían presentarse para confesar, tanto sus propios errores, como los de otras personas. Los Edictos de Gracia aseguraban a los herejes que se prestasen a la confesión que no recibirían penitencia que no fuera saludable, que en ningún caso podía ser de muerte, cadena perpetua o confiscación de bienes, si bien en este último supuesto, los inquisidores podían considerar algunas excepciones. En la inquisición especial el juez conocía a la persona autora del delito a través de indicios legítimos, presunciones o sospechas probables de herejía y actuaba contra ella, con la finalidad de castigarla. De la investigación que realizaba el inquisidor podían deducirse indicios sólidos de delito, en cuyo caso, el juez ordenaba mandamiento de prisión y embargo de bienes. En caso contrario, se archivaba la investigación. b) Fase intermedia La fase intermedia del proceso se caracterizaba por el interrogatorio de testigos. Como hemos dicho anteriormente, la identidad de los testigos nunca era revelada al acusado, de forma que, externamente, el proceso daba la impresión de haberse iniciado de oficio por los propios jueces. Esta información confidencial encaja plenamente en todo el halo de secretismo que envolvía al proceso inquisitorial. El interrogatorio se llevaba a cabo con la actuación de cinco personas: el juez, el acusado, el transcriptor, el inquisidor asistente y el testigo interrogado. - 24 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. Según la Instrucción de Argüello de 148432 el examen de testigos se encomendaba al inquisidor de forma personal, salvo en los casos en que el testigo sufriera alguna enfermedad o el inquisidor estuviera impedido para realizar el interrogatorio. En estos casos, la investigación era encomendada al juez ordinario eclesiástico del lugar junto con otra persona apropiada para la misión, asistidos formalmente por un notario. Con el interrogatorio debía dejarse claro si había herejía o sospecha de herejía, puesto que sólo en el primer supuesto el inquisidor daba paso al fiscal para que solicitara el encarcelamiento del acusado con la consiguiente presentación de la denuncia. El aprisionamiento conllevaba el secuestro de bienes, pero sólo en los casos en que la herejía era formal.33 La fórmula más común de interrogar a los testigos era preguntarles de forma general sobre todas las cosas, si habían visto u oído algo que pudiera constituir una conducta contraria a la fe. Los motivos de inhabilitación para ser testigo en causas de fe eran muy pocos en comparación con las contempladas en las causas civiles y criminales. No podían ser testigos los impúberes, los faltos de juicio y los enemigos mortales del acusado. Por el contrario, podían ser testigos los criminales, los infames, los bandidos, los ladrones, los cómplices, los excomulgados, los penitenciados, los familiares y los parientes, los criados, los esclavos, los judíos. Esta amplitud de la Inquisición en la admisión de testigos se fundamenta en la consideración que se hace de la herejía como delito; para los estudiosos, la herejía era considerada como el crimen más horroroso que una persona podía cometer, por herir a la autoridad divina. El alguacil era el encargado de efectuar el mandato de prisión y de elaborar el inventario de bienes del reo, junto con el receptor y el escribano de secuestros. La comunicación con otros reos u otras personas solía estar prohibida por el alguacil, salvo que los inquisidores dieran su consentimiento en contrario. El interrogatorio al acusado estaba compuesto por una serie de preguntas personales acerca de sus antepasados, su oficio, su lugar de residencia, estado civil y antecedentes de encarcelación de sus parientes. Esta última cuestión era muy relevante porque con las referencias familiares podía saberse si alguno de ellos descendía de judíos, moros o penitenciados por el Tribunal y, así, acumular más antecedentes para determinar la culpabilidad del encausado. Tras ello, el interrogatorio se centraba en cuestiones religiosas como su bautismo, confirmación u observancia del rito religioso. 32 ARGÜELLO, G.I, Instrucción, 1484, núm. 17. Citado por FERNÁNDEZ GIMÉNEZ, M. C., La Sentencia Inquisitorial. Pág. 29. 33 FRIES, H., Conceptos fundamentales de la Teología, Ediciones Cristiandad, Madrid, 1979: “…herejía formal, es decir, condicionada por una maliciosa intención y, por tanto, pecaminosa…” “La herejía formal presupone un conocimiento suficientemente claro de la autoridad divina de la Iglesia.” “El pecado lleva consigo no sólo la decisión, sino también la conciencia de su maldad moral.” Págs. 626628. - 25 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. Tras este primer interrogatorio se preguntaba al reo sobre el motivo que le había llevado a esa situación de encarcelamiento. En la mayor parte de los casos esta cuestión tenía una respuesta negativa, es decir, el reo desconocía las razones por las que estaba imputado. Sorprende que en las Instrucciones de 1561 se añadieran otras faltas del preso a la acusación, con la justificación de que, aunque esas faltas nada tuvieran que ver con el proceso inquisitorial que se estaba llevando a cabo, sirvieran para agravar los actos heréticos que el Tribunal pretendía atribuirle para demostrar que su vida no era cristiana. Una vez que el acusado respondía a los puntos de la acusación, se le permitía escoger un abogado que le ayudase en su defensa. Entre sus funciones se encontraban la de negar la acusación, recusar al juez, presentar testigos o tachar los de la acusación por enemistad manifiesta y alegar circunstancias atenuantes y eximentes tales como la ira justificada, el sexo o la edad. La figura del abogado defensor era muy diferente a la actual y servía en realidad como instrumento para arrancar la confesión del reo a través de su posición amistosa con él. Señala Gacto Fernández34 que la figura del abogado terminó “funcionariada” hasta el punto de convertirse en un colaborador más del tribunal, a cuyo servicio incondicional quedaba. La fase intermedia finalizaba con la comunicación al reo y a su abogado de las declaraciones de los testigos y daba comienzo la fase final. c) Fase final La fase final constaba de dos actos: la consulta de fe y la publicación de la sentencia. La consulta de fe consistía en la votación y exposición del parecer de los inquisidores, el ordinario del lugar y los consultores del Santo Oficio. Comenzaban a votar en primer lugar los consultores, después el ordinario del lugar y, finalmente, los inquisidores, cuyo voto era el que realmente decidía. Obtenida una votación y anotada por un notario en el registro de votos, el tribunal publicaba la sentencia, con la consiguiente redacción por escrito y ocultamiento de los nombres de los testigos. Si no llegaban a un acuerdo, la causa se remitía al Consejo de la Suprema y General Inquisición, que, no obstante, intervenía siempre en las cuestiones más graves aun habiendo consenso entre los votantes. 34 GACTO FERNÁNDEZ, E., “Consideraciones sobre el secreto del proceso inquisitorial”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 1997, Vol. 67. Págs. 1633-1656. - 26 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. IV. LA SENTENCIA INQUISITORIAL IV.1. Concepto y elementos Actualmente, la sentencia es la resolución judicial que pone fin al juicio o proceso. En ella se determina si el imputado es responsable o no de la comisión del hecho delictivo que se le imputa; en caso afirmativo, se impondrá la sanción y la reparación del daño que se haya generado, y en caso negativo, será declarada su inocencia. La sentencia inquisitorial era el acto final del proceso. En ella se recopilaba el resultado de todas las actuaciones que se habían seguido en el proceso y se decidía sobre la culpabilidad o inocencia del reo. Fernández Giménez35, basándose en una recopilación de definiciones de otros autores36, elabora su propia definición de sentencia inquisitorial: “todo acto jurisdiccional decidido por los inquisidores del Santo Oficio, que se pronuncia a continuación de la fase probatoria, y cuya consecuencia es la finalización y resolución del proceso absolviendo o condenando al reo”. La sentencia inquisitorial estaba formada por dos elementos: uno objetivo y otro subjetivo. El elemento objetivo hace referencia a la herejía, mientras que el elemento subjetivo hace referencia al sujeto, al reo acusado de hereje. 1. Elemento objetivo El elemento objetivo, como hemos dicho, alude a la herejía. Creemos conveniente hacer unas precisiones en este punto al objeto de delimitar correctamente el contenido del concepto “herejía”. “Herejía” puede definirse como la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma 37. En otras palabras, es una desviación sobre el contenido de la fe que tiene como origen la divergencia entre escuelas sobre el significado de la verdad formulada por el dogma, y que es desarrollada tanto en el plano intelectual, suponiendo la oposición de las tesis dogmáticas, como en el plano comunitario, impidiendo vivir en hermandad con los pertenecientes a la religión. No debemos confundirla con “apostasía”, que es la renuncia formal o el abandono de una religión para convertirse a otra; ni con la “blasfemia”, definida como la injuria o la irrelevancia hacia la religión. 35 FERNÁNDEZ GIMÉNEZ, M.C., La Sentencia Inquisitorial. Pág.72. LEA, H., Historia de la Inquisición Española, Tomo II, Fundación Universitaria Española, Madrid, 1983. Pág. 603; y MAQUEDA ABREU, C., El auto de fe, Istmo, Madrid, 1995. Pág. 375. 37 Canon 751, Libro III. Código de Derecho Canónico. 36 - 27 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. La herejía como elemento objetivo de la sentencia inquisitorial podía ser de dos clases: formal o material. - Siguiendo a Larraga38, la herejía material es el error en que incurre una persona respecto a la fe católica, pero sin saber que la Iglesia promulga lo contrario a lo que él afirma. Esta herejía no es propiamente herejía porque falta la pertinacia, el conocimiento y la malicia en la acción. - Por su parte, la herejía formal es la negación de un dogma de fe con pleno conocimiento de que la Iglesia promulga lo contrario. Diferenciamos en este punto entre los herejes manifiestos y los herejes secretos. Aquéllos son los que hacen público su comportamiento contra los dogmas de la religión, mientras que éstos son los que llevan tal conducta en secreto. Según el Compendio Moral Salmaticense39, podemos distinguir entre herejía en pure interna, pure externa, y mixta de interna y externa. Si el error queda sólo en la mente, sin que en manera alguna se manifieste en lo exterior, será pure interna. Si se manifiesta en lo exterior pero no en el interior, será pure externa. Y finalmente, será mixta de interna y externa, cuando el error interno se manifiesta suficientemente en lo exterior. Distingue también entre herejía manifiesta per se y oculta per accidens, y manifiesta omnibus modis. Esta última se verificará cuando el error mental se manifieste en presencia de alguna persona, y aquélla cuando aunque se manifieste exteriormente, no haya testigo alguno de esta manifestación. La herejía perseguida por la Inquisición agrupaba tanto la conducta propiamente de negación de dogmas cristianos como una serie de comportamientos que el Tribunal del Santo Oficio consideraba indirectamente como herejía a pesar de tratarse de delitos menores. Con estas consideraciones entraban dentro de la órbita competencial de los Tribunales de la Inquisición los siguientes asuntos: - Judaizantes Los judíos que se habían convertido al cristianismo pero que seguían practicando los ritos propios de la religión judía eran perseguidos por el Tribunal como si de herejes y apóstatas se tratara. La distinción entre judíos bautizados y no bautizados era importante a la hora de ejercer jurisdicción. Los no bautizados no eran considerados como herejes porque los inquisidores no podían ejercer su actuación sobre ellos. Sin embargo, los bautizados sí podían ser considerados herejes cuando realizaban alguna de estas conductas: mantener comunicación con otros judíos, blasfemar acerca de la religión cristiana, continuar practicando los ritos judíos tales como el descanso el día del shabat en vez del domingo, celebración del bar mitzva, vestimenta de sus ropas propias… 38 39 LARRAGA, F., Prontuario de la Teología moral, Imprenta Pablo Riera, Barcelona, 1860. Pág. 306. Compendio Moral Salmaticense, Pamplona, 1805, tomo 1. Págs. 188-191. - 28 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. - Luteranos El luteranismo es un movimiento religioso surgido a partir de las enseñanzas de Martín Lutero40. Inició lo que más tarde pasó a denominarse la Reforma Protestante y tuvo sus orígenes en el movimiento que lideró el fraile Martin Lutero (1483-1546) en el espacio geográfico del Imperio Germánico. El objetivo de Lutero era la reforma de la Iglesia, pero la sucesión de los acontecimientos y la resistencia de las posiciones desencadenó un desenlace diferente: la ruptura de la unidad de la Iglesia cristiana de Occidente. Esta ruptura con la doctrina católica es la que llevó a la Inquisición a considerarlo como conducta perseguible. La doctrina de Martín Lutero se extendió rápidamente, lo que en España motivó una fuerte y eficiente actuación de la Inquisición para reprimir y controlar este movimiento. Muchos fueron los protestantes españoles del siglo XVI que terminaron en la hoguera por causa de su fe evangélica. Otros, fueron condenados a cárcel, destierro y a todo tipo de penalidades y privaciones. Destacaron entre ellos Marina de Guevara, Francisco de Vivero y María de Cazalla41. - Moriscos Al igual que ocurría en el caso de los judíos convertidos al cristianismo, también hubo musulmanes que abandonaron el islam para convertirse a la religión católica. Sin embargo, muchos de estos conversos seguían practicando los ritos y tradiciones propias de la religión musulmana, lo que provocó que fueran perseguidos por la Inquisición, recibiendo el nombre de moriscos. Vincent42 pone de manifiesto que el reparto de la población en el territorio era un factor importante en la represión inquisitorial contra este colectivo. Durante los años 1563 a 1571 la población morisca se concentraba en zonas del sur como las Alpujarras (en donde la densidad de población musulmana era del cien por cien), la región de 40 El luteranismo cree en Jesucristo como fundador espiritual, y comparte la creencia de la unidad de Dios y la Trinidad (Padre, Hijo y Espíritu Santo). La base del pensamiento luterano se encuentra, al igual que el catolicismo, en que Dios no justifica a los hombres por sus buenas obras, sino más bien por su fe. Este concepto de justificación de la fe supone para los luteranos la negación de cualquier teoría católica ortodoxa respecto a los méritos personales aplicables a la salvación. Por otro lado, el luteranismo rechaza la mediación de los santos y vírgenes y la veneración de sus imágenes, la venta de las indulgencias y la obtención de los perdones a cambio de bienes, la figura del Papa y la existencia del purgatorio. El movimiento protestante afirma el valor único de las Escrituras y la supremacía de la fe en Jesucristo. Desarrolla la doctrina del Sacerdocio Universal, esto es, la libertad que poseen los creyentes para interpretar las Escrituras gracias a la creación de la imprenta. La idea del sacerdocio universal de todos los creyentes se deduce del principio de la justificación por la sola fe. Si la fe es un don que Dios otorga a cada uno y a quien él quiere, no se necesitan los intermediarios. El cristiano es el único que puede tener la certeza de su propia fe y ninguna persona especial, el sacerdote, puede ratificarla. Ahora bien, como todos pueden, en principio, recibir la gracia de Dios y tener su propia certeza, todos son, desde este punto de vista, iguales ante Dios. 41 María de Cazalla fue condenada públicamente por la Inquisición en el Auto de Fe del 21 de abril de 1529 por “alumbrada” y “luterana” después del Edicto contra los Alumbrados del reino de Toledo de 23 de septiembre de 1525. 42 VINCENT, B., “Los Moriscos y la Inquisición (1563-1571)”, en Chronica Nova, 1982, núm. 13. Págs. 197-206. - 29 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. Almería, el valle de Lecrín y la serranía de Ronda, territorios que los inquisidores no se aventuran a visitar con frecuencia debido a su inseguridad. Aragón y Valencia también ostentaban una gran densidad de población musulmana: Aragón con la quinta parte de la población y Valencia con un tercio. Por contraposición, Cataluña y Castilla eran los territorios que menos musulmanes tenían en sus límites. En realidad, muchos musulmanes se convirtieron al cristianismo de forma auténtica, pero la mayoría de ellos no lo hizo por convicción sino que aceptó la conversión para escapar de la presión religiosa de la Inquisición y de la discriminación social a la que eran sometidos por pertenecer a una religión distinta a la de la mayoría de la población. En 1502, un edicto de los Reyes Católicos ofreció a los moriscos la posibilidad de optar entre bautizarse o marcharse de España, anulando así la posibilidad de mantener la religión musulmana en territorio español. La actuación de la Inquisición española desde finales del siglo XV hasta principios del siglo XVII puede ser calificada como una reacción contra judaizantes y moriscos que actúan en contra de la fe cristiana y contra los cristianos. - Bigamia La bigamia es la situación que se crea cuando una persona casada contrae un nuevo matrimonio sin haber disuelto el anterior. La monogamia es el pilar básico del matrimonio cristiano, por lo que el hecho de que un cónyuge lo sea en más de una unión atenta contra los dogmas cristianos. La bigamia era considerada en su origen como un delito de fuero mixto puesto que podía ser conocido tanto por la jurisdicción secular como por la canónica. Sin embargo, fue a partir de la Edad Moderna cuando este delito se circunscribió exclusivamente a la jurisdicción del Tribunal de la Inquisición (igual que la blasfemia y la solicitación). Este hecho suscitó problemas en diversas instituciones, como en las Cortes de los Estados de la Corona de Aragón, que decían que la bigamia no era un delito herético por lo que quedaba fuera de la jurisdicción del Tribunal del Santo Oficio. Pero éste contestó aduciendo que a través de la bigamia se despreciaba la santidad del matrimonio, por lo que la conexión con el dogma era patente. Kamen43 apunta que la adscripción de esta conducta se debe a la campaña que el Santo Oficio realizó para preservar la vida sexual y apoyar la doctrina del Concilio de Trento acerca de la santidad del matrimonio. En este sentido destacan curiosas iniciativas, como la que llevó a cabo el obispo de Barcelona, que ordenó que no se expidieran licencias de matrimonio sin antes instruir a los futuros cónyuges en materia religiosa, y que ha continuado prácticamente hasta nuestros días. En cuanto a la pena a imponer por este delito, los autores están divididos. Una parte de ellos considera que es la pena de muerte la que corresponde a la bigamia. Otra 43 KAMEN, H., La Inquisición Española. Una revisión histórica. Págs. 255-256. - 30 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. parte apuesta por la pena impuesta para el adulterio: reclusión en monasterio para la mujer casada y muerte para el amante44. No obstante, todos coinciden en que se trata de un delito con pena arbitraria, de tal forma que las circunstancias de cada caso precisarán los límites y la gravedad de la sanción. Unido inexcusablemente al delito de bigamia está el delito de falso testimonio en la medida en que la falsa afirmación de la soltería de los contrayentes es el requisito esencial para contraer matrimonio. En estos casos, Gacto Fernández45 advierte que la práctica del Tribunal del Santo Oficio consistía en juzgar a quienes hubieran cometido el delito de falso testimonio para la consecución del delito de bigamia en la medida en que colaboraban en la realización de un delito incluido en su jurisdicción. Esta inclusión dentro de su ámbito de actuación conllevaba que el cómplice era objeto de penas arbitrarias que, en ocasiones, eran de la misma gravedad que las del bígamo. Puesto que en aquella época el divorcio era inexistente, casi la única forma de evitar la acusación del delito de bigamia consistía en la prueba de viudedad, presentando al Tribunal el certificado de defunción, lo que se prestaba a menudo a la falsificación. - Blasfemos La blasfemia consiste en la expresión de afirmaciones injuriosas contra Dios, la Virgen, los santos o contra las cosas sagradas en general. Existían dos tipos de blasfemia: heretical y simple. La blasfemia heretical era consecuencia de alguna herejía, mientras que la blasfemia simple era fruto de la ira o enfado del momento o de alguna circunstancia concreta. En el primer caso, la jurisdicción se atribuía en exclusiva a la Inquisición; en el segundo, a la autoridad civil que hubiese conocido la causa inicialmente.46 Como ha señalado Kamen47, "la blasfemia o falta de respeto a las cosas sagradas era en aquel tiempo un delito público contra Dios que era castigado tanto por el estado como por la Iglesia.” Esto planteó conflictos entre las dos jurisdicciones, especialmente con la Inquisición española que "dio al término una definición muy amplia, lo que provocó las protestas de las Cortes, tanto en Aragón como en Castilla. En 1534, las Cortes de Madrid pidieron de modo específico que los casos de blasfemia quedaran reservados a los tribunales seculares. El Santo Oficio continuó, sin embargo, interviniendo en la represión de este tipo de delitos, castigando el uso del lenguaje inmoderado de acuerdo con la gravedad del contexto." 44 FARINACCI, P., Praxis et theoricae criminalis: partes quator. Cardom, Lugduni, 1631. Págs. 456457. COVARRUBIAS Y LEIVA, D., De matrimoniis, cap. 7, núm. 10. Pág. 243. 45 GACTO FERNÁNDEZ, E., “El delito de bigamia y la Inquisición Española”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 1987, núm. 57. Págs. 465-492. 46 MORENO TAVERA, M.A., “Las raíces del anticlericalismo y la blasfemia en el carácter español: el influjo del colectivo inconsciente de los cristianos conversos”, en Docta Ignorancia Digital, 2012, núm. 3. Págs. 48-55. 47 KAMEN, H., La Inquisición Española. Una revisión histórica. Págs. 252. - 31 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. El delito de blasfemia era tratado de forma diferente por los tribunales civiles y por el Tribunal de la Inquisición. De esta forma, las autoridades civiles actuaban con absoluta severidad en el tratamiento de este delito y, en cumplimiento de las disposiciones reales, imponían violentos castigos contra los blasfemos, entre ellos la pena de muerte. Cuando la blasfemia era contra la Virgen o los santos se decretaba mutilación de la lengua, azotes, prisión, destierro, galeras, confiscación de bienes, etc. Sorprendentemente, el Tribunal del Santo Oficio aplicaba sanciones más benignas: cuando existía autodenuncia y retracto no se detenía al acusado. Pero si era denunciado y la blasfemia era considerada grave se le condenaba a salir al auto de fe con una vela en mano, una soga en el cuello y una mordaza en la boca, para después aplicarle la pena de 100 azotes o de destierro. En las blasfemias leves las penas eran más suaves: asistir a misa en calidad de penitente llevando un cirio encendido en la mano. Este tratamiento diferenciado nos muestra cómo a pesar de la fama sanguinaria atribuida al Tribunal del Santo Oficio, los tribunales civiles también actuaban con lo que ahora consideramos dureza y crueldad. En relación a estas actuaciones debemos tener siempre presente el momento histórico en que se sitúan los hechos, de forma que no podemos valorar el pasado con los anteojos del presente. - Solicitación en confesión Sarrión Mora48 incluye en la expresión solicitantes en confesión, “las palabras, actos o gestos que, por parte del confesor, tienen como finalidad la provocación, incitación o seducción del penitente, con la condición de que dichas acciones se realicen durante la confesión, inmediatamente antes o después de ella, o bien, cuando finge estar confesando aunque de hecho no sea así. Es decir, podemos considerar solicitación toda incitación sexual que el confesor ha hecho al fiel y tiene alguna relación espaciotemporal con el sacramento de la penitencia.” El bien protegido era la santidad del sacramento de la penitencia y la dignidad de los fieles que se acercaban a este sacramento. El proceso comenzaba con la denuncia del fiel ante los inquisidores. Tras ello, los jueces investigaban en los registros en busca de antecedentes sobre el acusado con el fin de acumularlas para poder encausar al solicitante. Después comenzaba la fase probatoria, en la que se interrogaba a los testigos. Las especialidades de este delito hacían que la prueba testifical constituyese un importante punto de inflexión en el descubrimiento de los hechos. El solicitante contaba a su favor con la discreción del sacramento y era realmente difícil que una persona ajena pudiera apreciar comportamientos que dieran lugar a la solicitación. Una de las cuestiones clave de este delito era la calidad del testigo. Normalmente eran mujeres las solicitadas, lo que hacía que sobre ellas se cerniera un nimbo de desconfianza. Para paliar este problema, se extendió la práctica de elaborar un 48 SARRIÓN MORA, A., Sexualidad y confesión: la solicitación ante el Tribunal del Santo Oficio (siglos XVI-XIX), Ediciones Universidad de Castilla-La Mancha, 2010. Págs. 221-261. - 32 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. informe acerca de la calidad, la vida, el crédito y la honestidad de los testigos. Una vez recogidos los primeros testimonios que aportaban indicios suficientes para proseguir el procedimiento, el fiscal solicitaba del Tribunal que acordara la prisión del acusado. Esta medida cautelar, a juicio de Alejandre García, más que garantizar la presencia física del reo, lo que perseguía era presionarle para que confesase sus culpas cuanto antes49. La sentencia suponía el punto final del proceso. Una resolución que siempre era condenatoria. No se preveían las sentencias exculpatorias o declarativas de la inocencia del reo, sino que, en los supuestos en los que no era posible probar suficientemente su culpabilidad, la causa quedaba suspensa y pendiente de la aparición de nuevas pruebas. En cuanto a la pena a aplicar por el delito de solicitación en confesión, el Tribunal recurría a la abjuración de levi, la prohibición de confesar a las mujeres perpetuamente y a los varones durante un período establecido. Además, eran suspendidos de predicar y administrar los sacramentos; y se les condenaba a prisión, penas pecuniarias, destierro, disciplinas, ayunos, oraciones, etc. El delito de solicitación en confesión podía concurrir con el de sodomía en el supuesto de que el solicitado fuera varón, lo que conllevaba una pena más grave. - Sodomía La sodomía era uno de los delitos más graves que podían cometerse porque se entendía que el sexo era utilizado para quebrantar las leyes naturales divinas basadas en la atracción y en la complementariedad del hombre y la mujer con el objeto de llevar a cabo el fin reproductor. Recibían también el nombre de pecados nefandos, delitos abominables o inconfesables, y se incluían las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, las relaciones sexuales entre personas de sexos opuestos contra natura y las relaciones sexuales con animales. A partir de fines del siglo XVI en los documentos inquisitoriales se distinguió la sodomía a secas de la sodomía bestial o bestialidad (sexo practicado con animales). Las penas que se imponían a estos delitos eran realmente duras. - Alumbrados Los alumbrados eran los seguidores de la teoría de la religiosidad interior, que rechazaba toda manifestación externa como los sacramentos, los ritos, las festividades religiosas, el rezo, etc. Aparecieron en España hacia 1511 agrupados en torno a Isabel de la Cruz y su seguidor, Pedro Ruiz Alcaraz, que se convirtió en su líder. Siguiendo a Esteva de Llobet50: “La palabra iluminados, alumbrados o aluminados, se acuña como término para designar la herejía a partir del momento en que Pedro Ruiz de Alcaraz, su cabecilla espiritual, se encuentra preso en las cárceles de la Inquisición (22 de junio de 1524) y acuña de su puño y letra una carta al Inquisidor Mariana tratando de justificar su inocencia.” 49 ALEJANDRE GARCÍA, J. A., El veneno de Dios. La Inquisición de Sevilla ante el delito de solicitación en confesión, Siglo XXI de España Editores, 2002. Pág. 184. 50 ESTEVA DE LLOBET, M. D., “Las cárceles interiores de María de Cazalla: análisis de un proceso inquisitorial”, en Estudios Humanísticos, 1996, núm. 18. Págs. 37-56. - 33 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. Los orígenes de este movimiento se encuentran en el misticismo judío e islámico, la escuela mística renana y las ideas erasmistas. Desconocían la jerarquía y la organización eclesiástica y decían estar inspirados y guiados por el Espíritu Santo. Los acusados de este delito solían ser beatas, ilusas, visionarios y milagreros, quienes solían realizar sus reuniones de forma clandestina e incluyendo en éstas desbordes de sensualidad que degeneraban en auténticas orgías. Pronto fueron vistos como una amenaza hacia la Iglesia institucional y fueron perseguidos y condenados por la Inquisición desde abril de 1524, fecha en la que Isabel de la Cruz y Pedro Ruiz de Alcaraz fueron encarcelados y sentenciados en un auto de fe celebrado en julio de 1529. - Sortilegio Adivinar es predecir hechos futuros o descubrir cosas ocultas a través de actos sobrenaturales o mágicos sin recurrir a Dios. La adivinación se caracteriza porque no utiliza medios naturales como la razón o el estudio para vaticinar el futuro, sino que recurre explícita o implícitamente al demonio, y por tanto quien la practica queda inexcusablemente vinculado a fuerzas demoníacas. Debemos precisar la diferencia existente entre adivinación y profecía. Así, mientras que en la adivinación el hombre es el que busca conocer un suceso futuro, en la profecía, Dios, por iniciativa propia, revela algo que va a suceder y que quiere que el profeta transmita a los demás. Dentro de las adivinaciones podemos distinguir dos tipos: sortilegios y augurios. - El sortilegio es la adivinación realizada mediante artes basadas en la superstición. Algunos autores, como Carena51, distinguen tres tipos de sortilegio: adivinatorio, erótico y maléfico. Las personas que lo practicaban decían invocar al demonio para adivinar el futuro. - Los augurios son la adivinación de cosas ocultas a partir de objetos existentes. Los augurios más comunes estaban vinculados a la astrología, sobre la base de la ubicación y el movimiento de las estrellas para predecir acontecimientos futuros o explicar hechos presentes o pasados. La única astrología permitida era la denominada astrología natural, empleada para intentar predecir las condiciones climáticas o para no perder la ubicación durante los viajes. - Brujería Dentro de la brujería o magia negra englobamos todas aquellas actividades que se basaban en el ejercicio de un poder sobrenatural siniestro, y que eran practicadas por personas que vivían sometidas al demonio. La brujería era normalmente ejercida por mujeres. Las razones que llevaban a recurrir a la ayuda de las brujas eran habitualmente de tipo sexual como desórdenes sexuales o seducción de la persona deseada, pero también se acudía en su búsqueda con el objetivo de provocar desastres e infortunios a enemigos o rivales, invocar a los muertos, etc. La brujería se remonta a épocas inmemoriales y a regiones diversas. Tiene como base una concepción dualista, es decir, que cada día se enfrentan las fuerzas del bien 51 CARENA, C., Tractatus, Montius, 1668. Pág. 170. - 34 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. seguidoras de Dios con las del mal seguidoras del demonio. Las brujas servían al demonio, a quien le debían sus dones excepcionales, y siguiendo las creencias populares se les atribuía una serie de poderes que les permitían producir plagas en las cosechas, tormentas, enfermedades o diversos tipos de daños en los enemigos de sus clientes incluyendo la muerte. Además, eran expertas en preparar pócimas con poderes de enamoramiento u odio hacia otras personas, se creía que podían transformarse o transformar a otros en animales, realizar vuelos nocturnos, hacerse invisibles, acceder a cualquier lugar y provocar desgracias a los reyes. Todas estas actividades eran puestas en práctica durante los llamados aquelarres nocturnos, que resultaban ser reuniones orgiásticas en las que se permitía todo tipo de abominaciones en torno al invitado de honor: el demonio, quien era representado por un macho cabrío. La brujería era una de las actividades más antisociales por lo cual se hacía merecedora de los más severos castigos. Como dice Sánchez52: “La hechicería se vivía como una verdadera amenaza en el seno de la comunidad, las convicciones relativas a la magia estaban profundamente arraigadas en la vida social.” En este sentido, Caro Baroja53 establece que “Las consecuencias que trae a una sociedad el hecho de que se crea objeto de actos mágicos constantemente son incalculables, pues todo su sistema de sanciones religiosas o legales, debe ajustarse al que podríamos llamar sentido mágico de la existencia.” El estigma de las brujas viene de antaño. En el Antiguo Testamento las brujas ya eran condenadas a muerte (Éxodo, XXII, 18). Desde las más antiguas leyes romanas hasta las últimas previas a su cristianización se mantiene el castigo más duro para estas actividades brujeriles. Por ejemplo en las realizadas en la época de Constancio, Valente y Valentiniano I. En los primeros siglos del cristianismo fue muy poco reprimida pero, leyes como las del Codex Iustinianus (libro IX, título 18) sancionaban con la pena de muerte a quienes realizasen sacrificios nocturnos en honor del diablo. “Quod si quisquam ex agitatoribus ( id est aurigis) seu ex quolibet alio genere hominum contra hoc interdictum venire temptaverit aut clandestinis suppliciis etiam manifestum reum maleficae artis oppresserit, ultimum supplicium non evadat geminae suspicionis obnoxius, quod aut publicum reum, ne facinoris socios publicaret, severitati legum et debitae subtraxerit quaestioni aut proprium fortassis inimicum sub huiusmodi vindictae nomine consilio atrociore confecerit.” Cuando aparecieron las primeras manifestaciones brujeriles en España, el Tribunal de la Inquisición reunió a una Junta o Congregación Católica, integrada por representantes de la Corona, la Universidad, la Iglesia y el propio Tribunal, que sentenció que los poderes atribuidos a las brujas pertenecían a la imaginación o a la ignorancia de la población. Así, mientras en los países protestantes el castigo recibido por brujería consistía en morir en la hoguera, en España las brujas sólo eran azotadas 52 SÁNCHEZ, A., Amancebados, hechiceros y rebeldes, Centro de Estudios Regionales Andinos "Bartolomé de las Casas", 1991. Pág. 37. 53 CARO BAROJA, J., Las brujas y su mundo, Alianza Ediciones del Prado, Madrid, 1988. Pág. 35. - 35 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. públicamente, trato comparativamente más benigno. Por estas razones Henningsen54 sostuvo que “La Inquisición podía haber causado un holocausto de brujas en los países católicos del Mediterráneo -más la historia nos muestra algo muy diferente- la Inquisición fue aquí la salvación de miles de personas acusadas de un crimen imposible.” - Hechicería El delito de hechicería se encontraba dentro de la jurisdicción del Tribunal de la Inquisición. A raíz de las Bulas promulgadas por el Papa Juan XXII se impusieron penas a quienes invocasen al demonio. Tras éstas, otras Bulas papales, ahora condenatorias, fueron decretadas. Con Inocencio VIII se expidió la Bula Summis Desiderantes Afectibus, en la que se establecían los poderes que tenían los inquisidores para reprimir a las hechiceras. La Inquisición reconocía el delito de hechicería cuando se invocaba al demonio y cuando se mezclaban en los hechizos objetos u oraciones sagradas. La diferencia entre la brujería y la hechicería no es clara. Caro Baroja55 diferencia entre unas y otras matizando que la brujería se desarrolla principalmente en el ámbito rural y fue objeto de múltiples persecuciones durante los años 1450 a 1750. Por su parte, la hechicería, cuyo origen se remonta a la antigüedad clásica, es llevada a cabo por personajes populares tal y como puede apreciarse en la literatura española: La Celestina, El coloquio de los perros, etc. Lisón Tolosana establece la diferencia en el elemento maligno o demoníaco. Mientras que la hechicería invoca y se sirve del poder demoníaco para realizar sus conjuros, la brujería se basa en pactos con el Diablo, renunciando a su fe y rindiéndole culto al demonio. Como dice el autor: “La fuente del poder oculto no es ahora la fuerza de la palabra ni la invocación al diablo ni la ceremonia mágica, sino que aquélla proviene de la adoración personal y voluntaria al demonio por parte de la bruja hereje y apóstata; su poder es vicario pero diabólico, adquirido a través de pacto explícito, personal y directo con el mismísimo Satán en conciliábulo nocturno y destructor que anuncia el aquelarre.”56 La idea principal es la existencia de pacto con el diablo, que sólo está presente en la brujería. La brujería se sirve de hierbas, ungüentos y alucinógenos para producir sugestión en sus víctimas, y la hechicería, materiales empíricos. En la mayoría de los idiomas la distinción entre hechicería y brujería se plasma lingüísticamente, de forma que en inglés existe sorcery y witchcraft, en portugués feitiçaria y bruxaria, en italiano fattucchieria y stregoneria, en alemán se dice Kunts o Zauberei y Hexerei. Tan sólo el francés emplea la misma palabra para referirse a ambas realidades: sorcellerie. 54 HENNINGSEN, G., El abogado de las Brujas: Brujería Vasca e Inquisición Española, Alianza Editorial, 2010. Pág. 105. 55 CARO BAROJA, J., Las brujas y su mundo. Pág. 135. 56 LISÓN TOLOSANA, C., Las brujas en la historia de España, Temas de hoy, Madrid, 1992. Págs. 112-113. - 36 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. La distinción entre brujería y hechicería es ciertamente complicada. A grandes rasgos podríamos englobar ambos comportamientos en el mismo, pero son ligeros matices tales como el pacto con el Demonio o la utilización de productos alucinógenos o naturales, los que hacen que brujería y hechicería sean conductas distintas. - Religiosos casados Las órdenes sagradas -por el voto de castidad- constituían impedimento para el matrimonio y, por ende, el realizado por las personas ordenadas era nulo en sí mismo. Los que cometían tal falta eran considerados como sospechosos de herejía. En algunas ocasiones se le denominaba apostasía de las religiones. Las personas que caían en estas faltas debían abjurar de levi en la sala de audiencias o en un auto de fe y eran sancionadas con prisión, destierro o galeras. 2. Elemento subjetivo El elemento subjetivo de la sentencia era el reo o persona acusada. La acusación podía ser de herejía formal o de sospecha de fe. El reo, como sujeto del proceso, tenía una serie de obligaciones y derechos. Como obligaciones destacamos: a. Confesión y arrepentimiento. El fin de la Inquisición cuando iniciaba un proceso contra una persona era que ésta se declarase culpable por sí misma, ya fuera justo al comienzo de las actuaciones o en el momento final de lectura de su sentencia. Dicha confesión debía ser sincera y verdadera para poder proceder a la reconciliación y a la imposición de las penas. b. Ratificación de las confesiones tras el tormento. El tormento era el daño físico causado al reo con el fin de que confesase su crimen. A pesar de que el uso del tormento era frecuentemente asociado a los Tribunales Eclesiásticos, hay que precisar que en el sistema penal de la Edad Moderna la tortura judicial era habitualmente utilizada, bien como medio de prueba para que el acusado confesase o bien como castigo o pena por el delito cometido. La Inquisición empleó el tormento como medio de prueba ad eruendam veritatem, para averiguar la verdad, y, aun así, no lo empleó de manera sistemática puesto que sólo lo usó para las acusaciones de herejía, de forma que quedaba excluido en los supuestos de infracciones menores. De esta forma, Domínguez Nafría57 destaca la característica del tormento como instrumento procesal no exclusivo del proceso 57 DOMÍNGUEZ NAFRÍA, J. C., Textos de Historia del Derecho Español, Universitas, Madrid, 2002. Pág. 101. - 37 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. inquisitorial, sino común a todos los procesos penales de aquella época. De hecho, la utilización por la Inquisición era bastante excepcional, pues las Instrucciones del Inquisidor General Fernando Valdés de 1571 lo calificaban como “remedio… frágil y peligroso,…por la diversidad de fuerzas corporales y ánimos de los hombres.” Sólo se llegó a emplear en el uno o dos por ciento de los procesos. Hemos de recordar que el tormento, además de como medio de prueba, también era empleado como castigo una vez finalizado el proceso a través de la sentencia y el auto de fe. La tortura, empleada al término de la fase probatoria del proceso, tenía lugar cuando se trataba de delitos muy graves, había grandes indicios o sospechas de culpabilidad y se produjera alguna de las siguientes circunstancias: a) El reo entraba en contradicciones b) El reo era incongruente con su declaración c) El reo reconocía una acción torpe pero negaba su intención herética d) El reo realizaba sólo una confesión parcial. La tortura era una actuación aplicable a todas las personas acusadas, sin distinción de sexo ni edad, aunque en la práctica no solía aplicarse ni a muy jóvenes ni a muy ancianos. Señala Llàtzer De Dou I De Bassols 58 que quedaban exceptuadas de sufrir el tormento las personas ilustres (el Papa, el Rey y los nobles), los decuriones, sus hijos y nietos; los menores de catorce años y los ancianos; los mudos y los sordos de nacimiento; y las mujeres embarazadas o recién paridas. A menudo el acusado era colocado in conspectu tormentorum, de modo que la vista de los instrumentos de tortura en muchos casos podía provocar la tan buscada confesión de culpabilidad sin necesidad de recurrir a poner en práctica las técnicas de tormento. Hay que tener en cuenta que cuando el acusado llegaba a este punto llevaba sobre sus espaldas mucho tiempo preso y se encontraba débil física y psíquicamente. Su aplicación era practicada por un verdugo, supervisada por los inquisidores y el médico, y registrada minuciosamente por escrito por un secretario o notario, que elaboraba un informe que se remitía a la Suprema. La única norma del tormento era que no debía producir derramamiento de sangre ni superar la hora y media. La práctica del tormento era controlada por un médico, que a veces lo impedía al reconocer previamente a la víctima; otras, aconsejaba posponerlo, y en ocasiones, lo limitaba a una parte del cuerpo que él consideraba sana y no a la que diagnosticaba como enferma. Para aplicar el tormento, bastaba con la unanimidad de los inquisidores del Tribunal, pero los reiterados abusos cometidos en algunos Tribunales en los que se aplicó con demasiada frecuencia y no siempre conforme a lo estipulado en las 58 LLÀTZER DE DOU I DE BASSOLS, R., Instituciones del derecho público general de España, 9: con noticia del particular de Cataluña y de las principales reglas del gobierno en cualquier estado, Oficina de Benito García y Compañía, Madrid, 1800. Págs. 360-361. - 38 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. Instrucciones provocó que a partir del siglo XVII no se pudiera aplicar el tormento sin el permiso previo de la Suprema, lo que redujo las situaciones de abuso. Al lado del acusado, en posición que pudiera escuchar hasta los más leves suspiros del mismo, se colocaba un notario que se encargaba de escribir todo lo que el reo manifestase. La confesión obtenida por la vía de tormento, para ser válida, debía ser ratificada por el acusado en un plazo no superior a 24 horas después de aplicado el mismo. De negarse a ratificar o si bajo tortura había insistido en mantener su inocencia, se lo podía someter de nuevo a ella. En teoría había una sola cuestión de tormento, por lo que, para renovarlo, se ideó la ficción legal de la suspensión temporal del mismo, que de todos modos, no se aplicaba en más de tres «sesiones». Los Tribunales de la Inquisición Española, también en contra de lo que vulgarmente se cree, no admitieron la serie de tormentos que eran usuales en Europa tales como el prensado de pies, la quema de extremidades, el derramamiento de plomo fundido sobre ojos, orejas o boca, etc. La Inquisición española hizo uso en concreto de solo cuatro procedimientos de tormento, debidamente reglamentados: la garrucha, la toca, el tormento de potro y el tormento de vueltas de mancuerda o cordel. c. Guardar secreto. El acusado tenía la obligación de guardar secreto durante todo el proceso. Sólo en el momento de la lectura de la sentencia este deber era quebrantado con el fin de que las personas que acudían al acto público pudieran conocer el modo de actuar del Tribunal, siempre limitado a las cuestiones generales y guardando para sí las actuaciones más concretas. d. Presencia del reo en la lectura de la sentencia. Las sentencias podían leerse de dos formas: lectura en privado, cuando la sentencia era absolutoria; o sentencia en público, cuando se producía en el seno de un auto de fe, es decir, cuando la sentencia era condenatoria. La asistencia del reo a la lectura pública de la sentencia inquisitorial era obligada. La escucha solía hacerse de pie, a cabeza descubierta y portando una vela amarilla en las manos. El notario era el encargado de leer la sentencia, tras lo cual, los inquisidores pronunciaban la fórmula: “así lo pronunciamos y declaramos”. Las especialidades del acto dependían de la pena a la que iba a ser condenado el reo. Si el castigo eran azotes, portaba una soga con nudos en el cuello. Si era condenado a relajación, es decir, a pena de muerte – era la condena más grave – portaba una mordaza. Esta sentencia se aplicaba cuando se daban, como mínimo, las siguientes tres circunstancias: - 39 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. - Que fuera un delito extremadamente grave. - Que el penado fuera reincidente: relapso. (Relapso significa “quien cae de nuevo”). - Que quedara plenamente probada su culpabilidad. También podía darse el caso de que el reo fuera considerado un reconciliado, esto es, que durante el proceso los inquisidores habían reunido pruebas suficientes contra el acusado para considerarle hereje, lo que comportaba la aplicación de penas muy severas y ejemplares para el resto de la sociedad. En este supuesto, el reo portaba un hábito de color amarillo con dos cruces coloradas de San Andrés. e. Cumplimiento íntegro de la pena. Los reos debían cumplir la condena impuesta en su totalidad. Además de las obligaciones referidas, los acusados tenían unos derechos que debían respetarse en la medida de lo posible durante todo el tiempo que durase el proceso. a´. Derecho a la asistencia de un abogado. La posibilidad de contar con la asistencia de un abogado en el proceso inquisitorial fue un derecho reconocido y otorgado por el Tribunal a todos los reos que lo solicitasen, tal y como lo reconoce hoy nuestra Constitución su artículo 17.3 59. Además de la asistencia letrada, las personas conducidas ante la Inquisición podían presentar testigos de abono, esto es, personas que acudían al tribunal a rendir su testimonio sobre la honestidad, responsabilidad, comportamiento y reputación del incriminado penalmente; y a efectuar la tacha de los testigos de cargo, o lo que es lo mismo, la persona que emite su testimonio en contra del imputado. El abogado comenzaba su labor una vez que se hacía pública la acusación, concretamente con la negación por parte del acusado de los cargos que se le imputaban. Al abogado se le permitía reunirse con el reo para organizar la defensa, pero estas reuniones siempre debían producirse en presencia de algún inquisidor, lo que suponía una merma en la eficacia de la misma al no poder establecerse un contacto y comunicación libre entre acusado y abogado. De acuerdo con las Instrucciones de 1484 dos condiciones limitaban la actuación del abogado. La primera era la existencia de cavilaciones o dilaciones maliciosas. La segunda consistía en el descubrimiento de la culpabilidad del acusado, de forma que una 59 Artículo 17.3 de la Constitución Española: “Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.” - 40 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. vez conocido esto, el abogado debía informar inmediatamente a los inquisidores y abstenerse de continuar en su defensa. “Si el reo acusado pidiere, que le den Abogado, y Procurador que le ayude, debengelo dar los Inquisidores, recibiendo juramento en forma de tal Abogado, que ayudara fielmente al tal acusado, alegando sus legítimas defensiones, y todo lo que de Derecho oviere lugar, según la qualidad del dicho delito, sin procurar ni poner cavilaciones, ni dilaciones maliciosas; y que en cualquier parte del pleito, que supiere y conociere, que su parte no tiene justicia, no le ayudará mas, y lo dirá a los Inquisidores.” 60 El pago de los honorarios del abogado se hacía con los bienes confiscados del acusado. Entre los requisitos para ser abogado estaban, además de estar instruido en leyes, ser cristiano, actuar siguiendo las normas jurídicas y no tener ni haber tenido contacto alguno con ningún tipo de herejía.61 En el caso de menores de veinticinco años o personas con pérdida de razón, no era un abogado el que se encargaba de su defensa, sino un curador Oficial del Santo Oficio, y, en su defecto, una persona de calidad, confianza y buena conciencia. b´. Conocimiento del contenido de las acusaciones. Publicadas las declaraciones de los testigos el acusado era informado de los cargos, siempre preservando en secreto la identidad de los acusadores. La identidad de los testigos se guardaba en secreto, tanto en lo referente a su nombre como en su apariencia física, y no sólo frente al reo sino incluso frente a los demás testigos. El hecho de prestar testimonio o realizar una acusación ante el Tribunal de la Inquisición se veía envuelto por el deber de secreto, que era el elemento fundamental de todo el proceso inquisitorial. Los testigos tenían, por un lado, un derecho al anonimato, y, por otro, un deber de confidencialidad con todo lo que pudieran conocer en relación con la actuación del Tribunal. El secretismo que rodeaba el proceso suponía que el acusado no iba a conocer a su acusador. De esta forma se excluía cualquier actuación en la que intervinieran conjuntamente ambas partes, se prescindía del reo en el acto de juramento de los testigos, del acto del careo, etc. como ya explicamos anteriormente. Sin embargo, existían algunas excepciones en las que los inquisidores podían llevar a cabo las actuaciones con acusado y acusador: cuando ambos eran cómplices o se sospechaba de la falsedad de alguno de los testimonios. 60 ARGÜELLO, G.I., Instrucción, 1484, núm. 16. Los requisitos exigidos para ejercer la abogacía en el Tribunal de la Inquisición tienen su origen en Roma y en las Partidas. Ambos exigían para el ejercicio de la abogacía la condición de varón, vetando a las mujeres el acceso a la profesión. También exigían conocimientos jurídicos y una edad superior a diecisiete años, puesto que en Roma se consideraba una edad suficiente para hablar en público. Sobre los abogados en las Partidas y en Roma ver AGUDO RUIZ, A., “Notas sobre la Partida 3, 6 y sus precedentes en Derecho Romano”, en Revista General de Derecho Romano (Iustel), 2008, núm. 10. Págs. 1-31. 61 - 41 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. c´. Derecho a percibir alimentos durante su estancia en prisión. Mientras permanecían en la cárcel, los reos tenían derecho a ser alimentados. Cabía la posibilidad de que la situación económica de alguno de los encarcelados les permitiera disfrutar de raciones extra a las ordinarias, siempre costeadas por ellos mismos. En esas situaciones, el susodicho debía comunicarlo para proceder a su realización. d´. Recusación del inquisidor. La recusación sólo podía llevarse a cabo por motivos de enemistad capital o gravísima. Esta animadversión se plasmaba en actuaciones del inquisidor tales como privar al reo de asistencia letrada, o nombrar un abogado con enemistad manifiesta con el acusado. El procedimiento de la recusación podía hacerse de dos formas. La primera consistía en que antes de que el acusado notificara la recusación, el propio inquisidor cedía, si lo estimaba conveniente, sus poderes a otro juez para que conociera del asunto. La segunda, por su parte, no se iniciaba con la actuación de oficio del inquisidor sino que era el propio acusado el que presentaba la recusación a su inquisidor. Éste quedaba obligado a analizar los argumentos del reo para corregir aquello en lo que hubiera podido equivocarse para enmendarlo y retrotraer las actuaciones al lugar en que se produjeron los fallos. Un árbitro nombrado por el inquisidor recusado era el encargado de examinar la recusación y las pruebas del recusante para decidir si continuar o no con ellas. En un período de ocho días el acusado era requerido por el árbitro para exponer sus alegaciones. Una vez transcurrido dicho plazo, el árbitro resolvía acerca de su contenido y sobre la procedencia o improcedencia de la recusación. Si consideraba que el trámite debía seguir adelante tenía que contar con la aprobación del Consejo; y si estimaba la improcedencia de la recusación se remitían las pruebas a la Suprema. Deducimos de esto que el derecho de recusación era en la práctica inexistente puesto que el inquisidor mismo podía decidir su propia recusación, bien directamente, bien a través de un tercero nombrado por él mismo. Los inquisidores recusados debían abstenerse inmediatamente del conocimiento de la causa y remitirla al Consejo, que era quien decidía. En el caso de tribunales formados por dos jueces, cuando sólo uno de ellos había sido recusado, el otro podía continuar conociendo del asunto a la par que el Consejo resolvía. e´. Certificado de la sentencia. Una vez obtenida la sentencia absolutoria, el reo podía solicitar al Tribunal el certificado de la misma, que era la prueba ineludible de su inocencia. Este carácter - 42 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. probatorio suponía en la práctica la dificultad de los inocentes de obtenerla. La Suprema sólo otorgaba este certificado cuando hubiese sido dejado en libertad sin penitencia ni condena.62 IV.2. Clases de sentencias Las sentencias emitidas por la Inquisición se dividían en dos tipos: interlocutorias y definitivas. A su vez, dentro de las interlocutorias encontramos las de tormento y las de prueba; y dentro de las definitivas, las condenatorias y las absolutorias. Sentencias interlocutorias: Sentencias definitivas: 1.A) De tormento 1.B) De prueba 2.A) Absolutorias 2.B) Condenatorias: - De reconciliación - De relajación - Con méritos - Sin méritos En los orígenes del Tribunal los reos conocían su sentencia poco antes de celebrarse el Auto de Fe, es decir, el acto público organizado por la Inquisición en el que los condenados abjuraban de sus pecados y mostraban su arrepentimiento —lo que hacía posible su reconciliación con la Iglesia Católica— para que sirviera de lección a todos los fieles que se habían congregado en la plaza pública o en la iglesia donde se celebraba (y a quienes se invitaba también a que proclamaran solemnemente su adhesión a la fe católica). Sin embargo, a partir del siglo XVII, los acusados conocían el veredicto durante la celebración del Auto de Fe. En algunas causas los procesados no recibieron sentencia, aunque fueron casos muy excepcionales, más aún cuando los inquisidores estaban facultados para reabrir los asuntos siempre que quisieran. Lo habitual era que el proceso finalizara con una sentencia. 1. Sentencia interlocutoria. La sentencia interlocutoria es aquella en la que un tribunal resuelve sobre cuestiones incidentales o accesorias del objeto principal del proceso. Los efectos de esta sentencia son provisionales puesto que sus consecuencias pueden ser modificadas en la sentencia definitiva. 62 LEA, H., Historia de la Inquisición Española, Tomo II. Pág. 619. - 43 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. Como hemos precisado antes, las sentencias interlocutorias se dividían en dos: de tormento y de prueba. 1. A) Sentencia de Tormento La sentencia de tormento era aquella resolución que contenía la imposición del tormento como elemento probatorio. El objetivo de esta sentencia no era decidir acerca de ninguna de las cuestiones principales de la causa sino declarar aplicable el tormento al caso concreto con el fin de averiguar la verdad de los hechos. Si el delito no había sido probado del todo, o existían indicios contra el acusado que no ofrecieran lugar a dudas para emitir una condena, los inquisidores acordaban someter al reo al tormento, aplicándolo conforme a derecho, buena conciencia y arbitrio de los jueces, con el fin de obtener la verdad.63 El proceso seguido en las sentencias de tormento comenzaba con una votación de los inquisidores de distrito y el ordinario sobre la aplicación o no del tormento al acusado. De no alcanzarse una votación favorable, el proceso continuaba pero sin la utilización del tormento como medio de prueba. Obtenida una votación favorable al tormento, el acusado era amonestado en la sala de audiencia ante los votantes concediéndole una última oportunidad de confesar la verdad antes de aplicar el tormento. En la referida amonestación, el reo era informado de los motivos por los que iba a recibir el tormento, actuación que había sido decidida por personas instruidas en letras y en buena conciencia. Si el reo confesaba antes de ser torturado el tribunal le exigía una confirmación de su culpabilidad veinticuatro horas después – recogida por un notario –, tal y como se procedía en el caso de haber aplicado el tormento. Esta confirmación era repetida ante el acusado una vez había concluido el tormento, quien debía declarar su conformidad con los hechos y expresar que su declaración se había realizado sin temor alguno y de forma libre y voluntaria. Una vez que los inquisidores aceptaban la ratificación, advertían al reo del peligro de enseñar su herejía a otras personas. En caso de negativa del torturado a confesar su culpabilidad, el tribunal estaba facultado para tomar las medidas que considerase oportunas, entre las que se incluía la repetición del tormento. Dicha repetición requería de una sentencia en forma, que no era más que la resolución que autorizaba a la continuación o repetición del tormento. La 63 EYMERICH, N., Directorium. Pág. 480, A y B; SIMANCAS, D., De Catholicis. Pág. 499, núm. 25. Citado por: FERNÁNDEZ GIMÉNEZ, M. C., La Sentencia Inquisitorial. Pág. 94. - 44 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. repetición se realizaba por causas tasadas: insuficiencia de la tortura o negación del reo de lo declarado durante el tormento. La repetición estaba limitada a dos veces, salvo en el supuesto de que el tormento hubiera sido leve, en cuyo caso el límite ascendía a tres. Toda sentencia de tormento incluía la firma de los inquisidores y el ordinario presentes en la votación, quienes debían acudir tanto a la lectura de la sentencia como a su ejecución, como explica la Instrucción de 1561. “Al pronunciar de la sentencia de tormento, se hallen presentes todos los Inquisidores y ordinario, asimismo a la execucion del, por los casos que pueden suceder en ella, en que pueden ser menester el parecer, y voto de todos. Sin embargo, que en las Instrucciones de Sevilla del año quatrocientos ochenta y quatro, se permita que la execucion del tormento se pueda subdelegar. Porque esto que aquí se condena parece cosa conveniente quando algunos de los dichos jueces no se excusasse por enfermedad bastante.”64 Como ya hemos mencionado anteriormente, sólo quedaban exceptuados del tormento las personas ilustres, los decuriones, las personas de muy corta o muy avanzada edad y las embarazadas. No obstante, la práctica revela que la exculpación por la edad no fue realmente eficaz en la medida en que menores de catorce años eran sometidos a tormento en delitos concretos como el de sodomía. En estos casos, el curador del menor debía asistir al pronunciamiento de la sentencia y a la ejecución, y tenía la posibilidad de apelar en caso de disconformidad con el resultado obtenido. El reo tenía el derecho de apelación una vez que conocía la sentencia. Este derecho debía ejercerse ante los inquisidores, quienes decidían si debía enviarse al Consejo de la Suprema para su deliberación. Esta apelación sólo se admitía y concedía cuando no existían dudas acerca de la inocencia del acusado, hecho que verdaderamente era muy difícil de acreditar en un proceso inquisitorial. Por contra, si el reo no conseguía desvirtuar la acusación herética, la apelación se consideraba frívola y se procedía a la aplicación del tormento. 1. B) Sentencia de prueba El segundo tipo de sentencias interlocutorias eran las sentencias de prueba. Por encontrarse dentro de las interlocutorias y a pesar de su nombre, se trataba de resoluciones que sólo resolvían cuestiones accesorias o secundarias, pero en ningún caso el objeto principal de la causa. Las sentencias de prueba eran aquellas en las que se decidía acerca de la petición del promotor fiscal al tribunal sobre el sometimiento a prueba de las declaraciones del reo como consecuencia de la disconformidad en el reconocimiento de los hechos que se le imputaban. Esta sentencia se localiza tras la instrucción de la causa y antes de las 64 ARGÜELLO, G.I., Instrucción, 1561, núm. 48. - 45 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. declaraciones de las partes, y servía para contrastar lo expresado por el acusado con las averiguaciones obtenidas por el promotor fiscal. Obtenida la sentencia de prueba, el promotor y el reo expresaban lo que considerasen oportuno. El fiscal exponía las declaraciones de los testigos, las pruebas documentales obtenidas; y el reo manifestaba aquello que pudiera apoyar su inocencia. Las sentencias de prueba podían ser de dos clases: prueba con término y prueba sin término. El elemento distintivo entre una y otra era temporal, esto es, mientras que en las sentencias con término existe un período de tiempo fijado por el tribunal para que acusado y fiscal respondan a lo alegado por los testigos de la otra parte; en las sentencias sin término dicho plazo no existe. Ambas tenían la misma estructura. 2. Sentencia definitiva. Las sentencias definitivas son aquellas que resuelven sobre el objeto principal del litigio, de forma que ponen fin al proceso a través de la absolución o condena del procesado. Las sentencias definitivas se clasificaban en: absolutorias y condenatorias. 2. A) Sentencia absolutoria. Las sentencias absolutorias, como su propio nombre indica, declaraban la absolución del acusado. En estos supuestos, tras el proceso inquisitorial, el tribunal llegaba a la convicción de que el reo no podía ser considerado como hereje puesto que no existían pruebas ni hechos suficientes que lo declarasen. De esta forma, podía obtener la absolución por varias causas: imposibilidad de probar la acusación, pruebas testificales que desvirtuasen la presunción de culpabilidad, etc. En este punto debemos precisar la distinción entre inocencia y absolución. Define la RAE65 la inocencia como la exención de culpa en un delito o en una mala acción; y la absolución como la terminación del pleito enteramente favorable al demandado. En ocasiones, inocencia y absolución coinciden en el proceso. Sin embargo, en otras, es posible llegar a la absolución sin que haya realmente inocencia, por ejemplo en los casos en los que no hay pruebas concluyentes. Podemos decir que la absolución no siempre conlleva inocencia, y la inocencia siempre debería conllevar absolución. La Inquisición entendía plenamente esta sutil diferenciación. Sólo en situaciones muy concretas se declaraba la inocencia del acusado junto con su absolución: cuando los testigos eran falsos, convictos, inicuos, malévolos, conspiradores y enemigos capitales del reo; cuando tras imponer la penitencia se descubriese la falsedad de la 65 http://www.rae.es/, consultado el día 02/05/2015. - 46 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. acusación; y cuando hubiera constancia de la manifiesta inocencia del reo y de la maldad de la acusación. En estas sentencias también intervenían los inquisidores y el ordinario, pudiendo hacerlo de forma conjunta o separada. Tras declarar la sentencia absolutoria el tribunal devolvía al reo los bienes que habían sido confiscados en el curso del proceso. Dentro de las sentencias absolutorias distinguimos entre las absolutorias y las absolutorias de la instancia. En las primeras el acusado quedaba absuelto totalmente de la acusación interpuesta contra él, mientras que en las absolutorias de instancia el reo era absuelto de la instancia de juicio, de forma que en el momento en que surgieran nuevas pruebas o hechos contra él el tribunal podría reanudar el proceso con la posibilidad de condenarlo. Podemos establecer un paralelismo entre las sentencias absolutorias y las absolutorias de la instancia, y unos actos procesales actuales con objetivos similares. Nos referimos al sobreseimiento libre o definitivo, y al sobreseimiento provisional, ambas figuras, formas de concluir la fase sumaria del proceso. El sobreseimiento libre o definitivo que se recoge en el artículo 637 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal podría asemejarse, salvando las distancias, a la sentencia absolutoria, puesto que tiene como presupuestos: 1. Que no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. 2. Que el hecho no sea constitutivo de delito. 3. Que aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores. El resultado de este sobreseimiento libre o definitivo es la culminación de la fase sumaria y del proceso de forma definitiva y sin poder reanudar en un futuro la causa. El sobreseimiento provisional recogido en el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encuentra su parecido con la sentencia absolutoria de instancia y tiene como presupuestos: 1. Que no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. 2. Que resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores. El resultado del sobreseimiento provisional es la terminación del proceso pero dejando abierta la posibilidad de reabrir la causa si en el futuro aparecen nuevos hechos o pruebas. - 47 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. Finalmente, y volviendo al ámbito inquisitorial, hay que precisar que cuando una sentencia absolutoria de instancia recaía sobre un acusado fallecido, no se podían dar a conocer sus errores sino simplemente declarar que no se había podido probar nada contra él. A pesar de ello, el proceso continuaba hasta la obtención de una sentencia absolutoria que debía leerse en público. 2. B) Sentencia condenatoria. Las sentencias condenatorias, a diferencia de las absolutorias, castigaban al reo a través de la imposición de penas graduadas en función del delito cometido y las circunstancias atenuantes o agravantes. El momento de pronunciar estas sentencias era una vez terminados los actos procesales, cuando el reo confesaba su culpabilidad. En este tipo de sentencias, la herejía del acusado era pronunciada públicamente como instrumento de adoctrinamiento y represión contra el resto de la población. Además de la herejía cometida, también era preciso comunicar el tiempo que había pasado entre la comisión del delito y la iniciación del proceso inquisitorial con el fin de ensalzar la rápida actuación de la Inquisición en la persecución de los delitos de fe. Durante el pronunciamiento de la sentencia debían estar presentes el ordinario y el inquisidor. Solamente cuando de la ejecución de la sentencia iba a encargarse un juez secular, éste debía acudir al acto de lectura. Las estadísticas ponían de relieve que la mayoría de las sentencias pronunciadas por el Tribunal de la Inquisición eran condenatorias. Las sentencias condenatorias podemos clasificarlas a su vez: 1. Atendiendo a si la sentencia se pronunciaba a raíz de la propia confesión del reo o a raíz de la acusación del Tribunal: sentencias de reconciliación y sentencias de relajación. 2. B). 1. Sentencias de reconciliación Según el Diccionario de la RAE66, “reconciliar” consiste en restituir al gremio de la Iglesia a alguien que se había separado de sus doctrinas. La definición de la RAE expresa la naturaleza de este tipo de sentencias. A raíz de los numerosos Autos de Fe en los que se daba a conocer a la población cuáles eran las conductas que se consideraban alejadas de la Iglesia y su doctrina, muchas personas decidían acudir voluntariamente al Tribunal para confesar sus errores y ser reconciliados. Esta reconciliación se traducía en la absolución de la pena de excomunión. No obstante, en el caso de que el reo se hubiera “reconciliado” de forma 66 http://www.rae.es/, consultado el día 02/05/2015. - 48 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. verdadera, el Tribunal inquisitorial podía volver a juzgarle, pero esta vez ya no como reconciliado sino como relajado, lo que conllevaba las penas más severas. Podemos decir que la sentencia de reconciliación era una amenaza de por vida en poder del receloso Tribunal de la Inquisición. Las sentencias de reconciliación fueron el tipo más votado en la historia de la Inquisición (hasta un 70% de los procesos) y se pronunciaban cuando el reo estaba realmente arrepentido de sus pecados: rogaba el perdón de Dios y el de los inquisidores, y pedía que le dejasen vivir en su fe católica incluso admitiendo penitencias. La forma de llevar a cabo este tipo de sentencias requería que el sentenciado saliera al tablado como si de cualquier otro acusado se tratase vistiendo el hábito amarillo con las cruces de San Andrés y portando una vela en sus manos. Tras la lectura de la sentencia, el acusado abjuraba de sus errores, es decir, juraba no volver a reincidir en la herejía. Las penas más habituales para los reconciliados consistían en llevar sambenito durante largo tiempo, permanecer en prisión no menos de tres años, perder todos sus bienes, ser desterrados y recibir azotes (200 los hombres y 100 las mujeres). Hasta el siglo XVIII fue habitual que también pudieran ser condenados a servir en galeras o en minas reales durante varios años, lo que con frecuencia les ocasionaba la muerte o lesiones muy graves. 2. B). 2. Sentencias de relajación En las sentencias de relajación el Tribunal declaraba la culpabilidad del reo demostrando que su conversión no había sido sincera. A diferencia de las sentencias de reconciliación que eran ejecutadas por la Inquisición, en las sentencias de relajación, la ejecución correspondía a la jurisdicción laica. Según Kamen, hubo un “número proporcionalmente pequeño de ejecuciones” lo que “constituye un argumento eficaz contra la leyenda de un tribunal sediento de sangre. Nada, ciertamente, puede borrar el horror de los primeros y terribles años. Ni pueden minimizarse ciertas explosiones ocasionales de salvajismo, como las padecidas por los chuetas67 a finales del siglo XVII. Pero está claro que la Inquisición, durante la mayor parte de su existencia, estuvo lejos de ser una máquina de la muerte, tanto por sus propósitos como por lo que realmente podía llevar a cabo”. Pasado el primer período, el número de relajados se redujo drásticamente, como muestran los datos de los tribunales de Valencia y de Santiago. En Valencia entre 1566-1609 sólo el 2% de los acusados fueron quemados en persona y el 2,1% en efigie; en Santiago, entre 1560 y 1700, el 0,7 en persona y el 1,9 en efigie. Se estima que el número total de ejecuciones en persona 67 Los chuetas, del catalán xueta, conforman un grupo social de la isla de Mallorca, descendientes de una parte de los judíos mallorquines conversos al cristianismo y de los cuales, a lo largo de la historia, se ha conservado conciencia colectiva de su origen, por ser portadores de alguno de los apellidos, de linaje converso, afectado por las condenas inquisitoriales por cripto-judaísmo en el último cuarto del siglo XVII, o por estar estrechamente emparentados con ellos. Históricamente han sido estigmatizados y segregados, por lo cual, y hasta la primera mitad del siglo XX, han practicado una estricta endogamia. - 49 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. en el conjunto de los tribunales no superó el 2% entre 1540 y 1700. En el siglo XVIII las relajaciones disminuyeron aún más y así durante los veintinueve años de los reinados de Carlos III y Carlos IV sólo cuatro personas murieron en la hoguera.68 Las causas por las que se imponía sentencia de relajación eran: -Persistencia en la herejía. -Negación de la herejía. -Reincidencia en la herejía, en cuyo caso el reo era considerado como “relapso”. Un Reconciliado reincidente o un Abjurado de vehementi reincidente del que se demostraba plenamente la culpabilidad, por lo general era condenado a relajación, es decir, entregado a la justicia ordinaria (Corregidor y Lugarteniente de la ciudad en que era pronunciada la sentencia) para que aplicara la pena máxima: pena de muerte. Tanto en las sentencias de reconciliación como en las de relajación, el reo y sus descendientes hasta el segundo grado quedaban inhabilitados para llevar materiales preciosos y ejercer cualquier cargo público o recibir honores. Y también, en las sentencias de reconciliación y de relajación, el proceso podía llevarse a cabo contra personas fallecidas de las que se mandaba construir una estatua que representase al acusado para realizar todos los actos en dicha imagen. 2. Atendiendo a si en la sentencia se daban a conocer los delitos y las actuaciones del proceso: sentencias con méritos y sentencias sin méritos. La elección entre unas y otras correspondía al Tribunal atendiendo al delito cometido y al arrepentimiento del reo. i) Sentencias con méritos Las sentencias con méritos eran aquellas resoluciones en las que se daban a conocer las etapas del proceso, los litigios entre acusado y acusador, los delitos imputados al reo y las confesiones realizadas por éste. Las penas de las sentencias con méritos eran más severas que las de las sentencias sin méritos: condenas a destierro, galeras, penitencias, penas pecuniarias… ii) Sentencias sin méritos Las sentencias sin méritos, por contra, no recogían nada de lo que las anteriores incluían: ni actuaciones, ni delito, ni confesiones. Las penas de las sentencias sin méritos eran más leves que las de las sentencias con méritos y, a menudo, consistían en destierros permanentes y castigos espirituales. 68 KAMEN, H., La Inquisición Española. Una revisión histórica. Págs. 197-198. - 50 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. IV.3. Requisitos de la sentencia Podemos establecer como requisitos de la sentencia inquisitorial: plasmación por escrito, pronunciamiento público, plazo, notificación, ejecución y archivo. 1. Plasmación por escrito. Era exigencia del proceso que la sentencia estuviera redactada por escrito, bajo sanción de nulidad. La plasmación por escrito debía hacerse para todas las sentencias, ya fueran definitivas o interlocutorias. “Dada y pronunciada fue esta dicha sentencia de suso por los señores Inquisidores y Ordinario que en ella firmaron sus nombres, estando celebrando auto publico en la Fe en la plaça mayor de esta ciudad de […] En unos cadahalsos de madera Domingo a […] Dias de mes […] año de […] Presentes el Licenciado fulano Fiscal, y fulano contenido en la dicha sentencia, el qual fue relaxado a la justicia y braço seglar; a lo qual fueron presentes por testigos fulano y fulano, tres o quatro personas de las mas graves que allí se hallaren, y otras muchas personas Eclesiasticas y seglares y nosotros fulanos y fulano Notarios.” 69 Era común incluir en las sentencias, una cláusula que permitía a los inquisidores (en el caso de la Inquisición Española esta facultad quedaba reservada a la Suprema) aumentar o disminuir la pena durante la ejecución.70 2. Pronunciamiento público. La lectura de la sentencia escrita se realizaba tras la terminación del sermón y correspondía al inquisidor, quien, antes de ello, exponía un breve resumen de los hechos que iban a dar lugar a la misma. La lectura podía tener lugar en auto público o en auto particular. La diferencia entre ambas, como su propio nombre indica, estriba en la publicidad de la sentencia. La lectura en auto público suponía que la sentencia era comunicada de forma oral a todos aquellos que quisieran acercarse al acto del pregón en el acto público de fe, quebrando con ello el tan custodiado secreto. Las sentencias leídas en auto público eran las de reconciliación y las de relajación, es decir, aquellas en las que se demostraba la culpabilidad del acusado y se le imponía un castigo conforme al hecho cometido. Una actuación claramente tendente a poner de manifiesto la grandeza y el poder de actuación del Tribunal de la Inquisición. La lectura en auto público se realizaba en unos cadalsos o tablados de madera levantados para actos solemnes religiosos en medio de una iglesia o en la plaza principal de una población. Por su parte, la lectura en auto particular tenía lugar en iglesias o en cámaras de audiencia, lo que hace suponer que sólo ciertas personas podían acudir a la escucha del 69 GARCÍA, P., Orden que comúnmente se guarda en el Santo Oficio de la Inquisición acerca del procesar en las causas que en él se tratan, conforme a lo que está proveído por las instrucciones antiguas y nuevas, Córdoba, 1843. Pág. 31. 70 ESCUDERO LÓPEZ, J. A., Perfiles jurídicos de la Inquisición Española, Instituto de Historia de la Inquisición, Madrid, 1992. Pág. 315. - 51 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. veredicto. Este tipo de lecturas quedaban normalmente reservadas a los sacerdotes o a las monjas, en cuyo caso el lugar elegido era el convento. En los procesos contra personas fallecidas las sentencias absolutorias eran leídas en público sin necesidad de relatar sus delitos ni tener presente su estatua. En lo que respecta a las personas que debían estar presentes en el momento de la lectura, Fernández Giménez71 señala a los inquisidores, el ordinario, el fiscal, el notario o secretario, el reo, el abogado, los ministros de secreto y los testigos. El momento apto para la lectura de la sentencia era por el día, aunque en los casos de exceso de trabajo, los inquisidores recurrían a la lectura nocturna. El día empleado en la lectura se dejaba a elección de los inquisidores, y solía ser en día feriado debido a la mayor posibilidad de congregación del pueblo. Hasta el día elegido para el acto los reos no conocían cuál iba a ser su suerte. Para la lectura de la sentencia los reos eran preparados y vestidos con las insignias propias de su delito. Como señala Lea72 “tan rigurosamente se les mantenía en ignorancia que cuando quince días antes se hacía el acostumbrado pregón de un auto a tambor y trompeta, no se permitía publicarlo cerca de la Inquisición, para que los reclusos no lo oyesen y no sospecharan lo que se preparaba.” 3. Plazo. No existía plazo determinado para proceder a la lectura de la sentencia. La práctica habitual era realizarla seguidamente tras la votación, pero también existieron casos en los que transcurrieron largos períodos desde la votación hasta el pronunciamiento. Esta circunstancia dependía de cada tribunal por lo que no podía precisarse un plazo general. 4. Notificación. La sentencia era notificada a todas las partes intervinientes en el proceso (menos a los testigos). Una vez notificada la sentencia, acusado y acusador podían apelar la sentencia a la Suprema, aunque en la práctica eran muy pocas las veces en las que se procedía a ello. Destaca el hecho de que si los condenados querían ejercitar su “derecho” a apelar debían hacerlo mediante su defensa personal sin contar con asistencia letrada. 71 72 FERNÁNDEZ GIMÉNEZ, M. C., La Sentencia Inquisitorial. Pág.139. LEA, H., Historia de la Inquisición Española, Tomo II. Pág. 604. - 52 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. 5. Ejecución. Una vez notificada y leída la sentencia debía procederse a su ejecución o cumplimiento. La fase de la ejecución era llevada a cabo por los inquisidores pero estaba notablemente influida por el Consejo de la Suprema, a quien se le remitía la sentencia para que diera su opinión acerca del veredicto y la pena impuesta. En el caso de que ésta estuviera conforme la pena se ejecutaba íntegramente. Pero en el caso de que no hubiera conformidad por parte del órgano superior la sentencia debía revisarse por los inquisidores para adaptarla a las recomendaciones de la Suprema. Algunas de las penas más empleadas por la Inquisición fueron: excomunión (considerando como hereje a quien pasase más de un año excomulgado); confiscación de bienes; muerte por vivicombustión (muerte en la hoguera); cárcel, emparedamiento o reclusión en monasterio; galeras; azotes; relegación o exilio; penas pecuniarias; peregrinación; privación de sepultura… La elección de las penas dependía de la gravedad del hecho cometido y las consecuencias que había ocasionado, correspondiendo la imposición y regulación a los inquisidores atendiendo a circunstancias subjetivas tales como la edad, el sexo, la reincidencia, etc. 6. Archivo. En aras a proteger el secreto inquisitorial todas las actuaciones llevadas a cabo en el proceso debían ser custodiadas en los archivos de cada tribunal. Éstos remitían periódicamente a la Suprema una relación de las causas de fe tramitadas. Sólo en tres ocasiones se remitía el proceso completo: 1. Cuando los inquisidores no encontraban letrados para consultarles, debiendo dirigirse entonces a los que tenía la Suprema. 2. Cuando había discrepancias entre el ordinario y el inquisidor, actuando el Consejo como órgano decisor. 3. Cuando la gravedad del asunto exigía su tramitación ante la Suprema. IV.4. Estructura de la sentencia La sentencia se estructuraba en dos apartados: el visto y el fallo. 1. El visto. La palabra “visto” iniciaba todas las sentencias inquisitoriales, de ahí que se convirtiera en el primer eslabón estructural de la resolución. El visto recogía los fundamentos y argumentos que daban lugar al fallo, y estaba dividido a su vez en dos partes: - 53 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. - En la primera se exponía la intervención de las partes del proceso y el hecho o delito que había dado lugar al litigio. A modo de comparativa, y salvando las distancias, podemos decir que esta primera parte podía asemejarse al encabezamiento que inicia nuestras sentencias en la actualidad. - En la segunda el juez sintetizaba las actuaciones que se habían sucedido en el transcurso del proceso con el fin de justificar la decisión adoptada en el Fallo. A pesar de que el visto era la parte más importante de la sentencia puesto que en él se recogían las partes intervinientes y los hechos, interesa resaltar que las instrucciones y los tratadistas de la época no recogían la obligación de motivar las sentencias, una obligación que en la actualidad nos parece inquebrantable a la luz de numerosos preceptos normativos.73 2. El fallo. El fallo era el segundo apartado de la sentencia y a través de él se canalizaban los fundamentos recogidos en el apartado anterior. En todas las sentencias el fallo se pronunciaba en nombre de Dios. Como ya se expuso anteriormente, las sentencias podían ser interlocutorias o definitivas, es decir, que en las primeras se decidía sobre un aspecto accesorio del proceso tal como someter o no al reo al tormento, mientras que en las segundas la decisión versaba sobre el proceso en sí, es decir, si declarar culpable o inocente al acusado. Esto se tradujo en que las sentencias interlocutorias tenían un Fallo más conciso y las sentencias definitivas uno más extenso. La extensión de los fallos no estaba delimitada expresamente. No obstante, la práctica puso de manifiesto que las sentencias de relajación eran las que tenían un fallo más breve, siendo las de relajación en estatua y las de reconciliación las que ocupaban más extensión. Además, podemos establecer diferencias no sólo en cuanto a los tipos de sentencias sino también en cuanto al momento histórico en que fueron dictadas. De esta forma, las sentencias del siglo XV tendían a ser más escuetas mientras que las del siglo XVIII tuvieron una extensión mayor. El objetivo del fallo era declarar la inocencia del acusado, cosa que en pocas ocasiones ocurría, o demostrar la culpabilidad herética del reo con el fin de imponerle una pena que castigase su comportamiento y que disuadiera al resto de la población de repetir tal conducta. Siguiendo a Gacto Fernández74, las penas impuestas por los 73 Artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución Española; artículos 11 y 248.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 74 GACTO FERNÁNDEZ, E., “Aspectos jurídicos de la Inquisición Española”, en Proyección Histórica de España en sus tres culturas: Castilla y León, América y el Mediterráneo, núm. 1, 1993. Págs. 89-100. - 54 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. tribunales inquisitoriales poseen unas características y fines muy particulares como son la ejemplaridad, el utilitarismo, el oportunismo y la arbitrariedad. Afirma el citado autor75 que la arbitrariedad era otra característica del tribunal a la hora de la imposición de penas. La apreciación de la conducta o arrepentimiento del acusado era un elemento importante a la hora de decidir y calibrar la pena. De esta manera, el tribunal podía decidir qué pena aplicar en los supuestos de culpabilidad probada, podía modular la pena cuando existía arrepentimiento en el reo, graduar la duración e intensidad de la pena, etc. La arbitrariedad llegaba hasta el punto de que si en el futuro aparecían nuevas pruebas del caso, el tribunal estaba facultado para imponer otras penas o reabrir la causa. Centrándonos en el tema de las penas podemos afirmar que el castigo por excelencia era la pena de muerte, ejecutada a través de la muerte a fuego en el territorio de España (cada Reino tenía sus propias leyes). Destaca la “deferencia” o “consideración” con las mujeres embarazadas, quienes no eran quemadas hasta después de dar a luz. Además de la pena de muerte también existían otras penas llamadas penas arbitrarias por ser diferentes a la ordinaria. Las penas arbitrarias eran habitualmente menos severas. Por ser sumamente variadas citaremos algunas de las más empleadas: - Pena de excomunión: era una de las penas más antiguas y solía ser impuesta con anterioridad a la declaración del delito de herejía, es decir, como consecuencia de la sospecha que recaía sobre el reo. La pena de excomunión era impuesta en tres ocasiones: cuando había negativa de los citados ante el juez por causas de fe; cuando de forma directa o indirecta se impedía la actuación de la Inquisición; y cuando se defendía la herejía. En estos tres casos la duración de la pena era de un año, pasado el cual el reo persistente era considerado como hereje. Solamente el Papa y aquellos en quienes éste había delegado – inquisidores - tenían facultad para imponer esta pena. - Pena de abjuración: la pena de abjuración tenía como fin que el hereje o sospechoso de herejía, puesto que se aplicaba a ambos, pronunciara la verdad católica a través de un juramento en el que se repudiaban las creencias prohibidas. Con excepción de los menores de catorce años para los hombres y doce para las mujeres, ninguna persona quedaba exceptuada de esta pena. Era empleada en los delitos contra moriscos, solicitantes en confesión, iluminados, sortilegio, sacerdotes casados. La abjuración se recogía por escrito con firma del reo una vez realizado el juramento después del pronunciamiento de la sentencia. 75 GACTO FERNÁNDEZ, E., “Aspectos jurídicos de la Inquisición Española”, en Proyección Histórica de España en sus tres culturas: Castilla y León, América y el Mediterráneo, núm. 1, 1993. Págs. 89-100. - 55 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. Dentro de esta pena encontrábamos tres tipos: abjuración de levi, de vehementi y de violenta sospecha. La abjuración de levi era impuesta cuando el reo era considerado sospechoso leve de herejía por la inexistencia de sólidas pruebas contra él y se llevaba a cabo en la casa del obispo o del inquisidor. La abjuración de vehementi se imponía en los casos en que existían pruebas considerables contra el acusado, y en público. El abjurado de levi que recaía de nuevo en herejía era castigado gravemente, mientras que el reincidente abjurado de vehementi recibía castigo de relapso. La abjuración de violenta sospecha se sitúa un paso por delante de la abjuración de vehementi, de forma que los indicios que existen contra el acusado son tan patentes que conllevan directamente la pena de cárcel perpetua. - Pena de destierro: esta pena prohibía al reo residir en ciertos lugares, normalmente aquellos en los que se establecía la corte, la sede del tribunal, el lugar de residencia habitual del reo, etc. La duración de esta pena dependía del arbitrio del tribunal pudiendo variar de unos meses a toda la vida aunque la práctica demuestra que el período solía ser de diez años. Esta pena era comúnmente impuesta en los delitos de solicitación en confesión, blasfemia, sortilegio, bigamia, iluminismo, sacerdotes casados. - Pena de cárcel: la pena de cárcel suponía la privación de libertad y fue una de las más aplicadas por el Tribunal. Era empleada contra los judaizantes, solicitantes en confesión, bígamos, sacerdotes casados. Podía ser por tiempo definido o cárcel perpetua. Ésta última era impuesta únicamente a los herejes no relapsos, quienes, una vez mostrado su arrepentimiento, tenían la posibilidad de cambiar la cárcel perpetua por una duración determinada. Por la gravedad que llevaba aparejada la pena de cárcel sólo podía imponerse cuando los inquisidores poseían pruebas suficientes de la conducta desviada del acusado. No era raro que esta pena de privación de libertad se llevase a cabo en fortalezas, hospitales, conventos e incluso en el domicilio particular del reo cuando así lo estimaban los inquisidores, aunque sólo de forma temporal en éste último caso hasta ser conducidos a un establecimiento penitenciario. Curioso es el hecho de que cuando los condenados eran marido y mujer se les permitiera cumplir la pena juntos puesto que hombres y mujeres estaban separados en las cárceles. Y sorprende aún más que cuando la condenada era la esposa se le autorizara a cumplir la pena de cárcel perpetua en la casa del marido. - Pena de galeras: la pena de galeras surgió con el fin de emplear a los reos en actividades útiles y provechosas para el Estado, dado el coste que suponía tenerlos en centros penitenciarios. Debido a la condición física que exigía este castigo no todos los acusados podían ser condenados a ella. Los mayores de sesenta años, los clérigos y las mujeres quedaban exonerados de ella cuando contaban con examen médico que lo acreditase, pero a cambio les era impuesta la pena de destierro. La duración de la pena dependía del delito cometido y su gravedad, pero era muy utilizada para castigar la bigamia. - 56 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. - Penas de azotes y vergüenza: la pena de azotes pronto formó parte del Derecho Penal de la Inquisición. Consistía en aplicar latigazos al reo, quien debía aparecer con una soga al cuello en el Auto de Fe. Esta cuerda era expresión del castigo que el acusado iba a recibir en la medida en que el número de latigazos dependía de cuantos nudos tuviera la soga: si tenía un nudo, recibiría cien azotes; si tenía dos, doscientos… La pena de azotes, empleada en los delitos de bigamia y sortilegio principalmente, llevaba aparejada la de vergüenza. El acusado debía ir sentado sobre un asno con la soga al cuello y una coroza 76 en la cabeza desfilando por la ciudad y recibiendo latigazos mientras un pregonero declaraba los delitos en voz alta. En los delitos de blasfemia y de herejía pertinaz e impenitente el castigo se agravaba obligando al reo a llevar una mordaza durante el tiempo que durase la pena. Esta pena fue muy utilizada en los casos de bigamia y de testimonio falso, y también para aquellos reos que por su condición física no podían ser condenados a galeras. - Pena pecuniaria: las penas pecuniarias eran utilizadas como castigo en los delitos de sospecha contra la fe, bigamia y blasfemia (tanto contra Dios como contra el Tribunal). El encargado de recaudar el dinero de esta pena era el llamado receptor, que estaba al servicio del Inquisidor General cuando el dinero procedía de una pena pecuniaria, o del Rey cuando tenía su origen en una confiscación de bienes. La importancia de estas penas pecuniarias residía en el destino que se les daba: pagar al personal del Santo Oficio y sufragar los gastos extraordinarios de la Inquisición. La pena pecuniaria, como ocurría en las demás, era moderada según el delito y la gravedad del mismo y debía cumplirse íntegramente, quedando prohibida su conmutación. - Sambenito o pena de hábito penitencial: esta pena suponía que el condenado debía llevar encima de la ropa el saco bendito, también denominado hábito o sambenito, que consistía en un vestido de color amarillo con dos cruces, una delante y otra detrás, de tres palmos de largo y dos de ancho. Con el paso del tiempo esta cruz fue sustituida por la de San Andrés, que era de color rojizo con barras diagonales en el pecho y en la espalda. El origen del sambenito era muy antiguo y en sus inicios se aplicaba de forma perpetua, para posteriormente aplicarse solamente de forma temporal. Se distinguía entre el hábito de media aspa, empleado durante el Auto de Fe y luego retirado, y el hábito de dos aspas, utilizado para señalar que el reo había cometido herejía formal y que podía ser llevado a la hoguera en cualquier momento. La facultad de dispensar al reo de este castigo correspondía exclusivamente al Inquisidor General. 76 La coroza era un gorro de papel o cartón pintado en forma cónica que se ponía a los condenados por la Inquisición española —y también por la Inquisición portuguesa— y que servía de complemento al sambenito. La función de ambos era señalar al reo en el Auto de Fe por haber atentado contra Dios y contra su Iglesia por lo que eran símbolos de la infamia. - 57 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. - Incapacitaciones: la pena de incapacitación se imponía para el ámbito religioso y para el ámbito civil, y podía extenderse a varios grados descendentes de parentesco como ocurría en los casos de herejes condenados a relajación. Las incapacitaciones eran variadas: privación de oficio público, honores o beneficios eclesiásticos; prohibición de portar oro, plata, coral, perlas, vestidos preciosos, armas, etc.; prohibición de ejercer determinadas profesiones tales como procurador, arrendador, boticario, especiero, físico, cirujano, comerciante, notario, escribano, abogado…; prohibición de montar a caballo y en mula; prohibición de utilizar cualquier medio de transporte. IV.5. Impugnación de la sentencia A diferencia de nuestro sistema actual, en el que sí rige el principio de cosa juzgada, las sentencias pronunciadas por el Tribunal de la Inquisición nunca alcanzaban ese estado. Esto tenía como principal consecuencia que la revisión de sentencias fuera muy habitual a través de los dos métodos de impugnación establecidos por el Santo Oficio: la apelación y la suplicación. 1. Apelación El sistema de apelación era un modo de impugnación bastante similar al que tenemos en la actualidad. Se fundamentaba en un posible error judicial, que suponía la revisión de la causa por parte del órgano superior jerárquico, es decir, el Consejo, quien dictaba nueva sentencia, bien ratificando la anterior bien emitiendo una diferente. La apelación conllevaba la suspensión de la jurisdicción del tribunal que había dictado la primera sentencia y la suspensión de la ejecución de dicha sentencia. Aunque se ha precisado que la revisión de las sentencias era algo habitual, es necesario añadir que esta revisión sólo alcanzaba a las sentencias interlocutorias, es decir, a aquellas que no ponían fin al proceso, y en las que además el reo no fuera acusado de herejía. De esta forma, el Tribunal sólo permitía emplear la apelación en este tipo de sentencias, excluyendo su utilización en las sentencias definitivas. Como señala Alonso Romero77, esta prohibición ya se estableció en las Partidas 78. Gregorio López79 sostenía que la apelación debía concederse solo a los reos confesos para darles la oportunidad en una ulterior instancia de demostrar que su confesión había sido hecha por error. 77 ALONSO ROMERO, M. P., El Proceso Penal en Castilla (siglos XIII a XVIII), Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca, 1997. Pág. 269. 78 PARTIDA III, 23, 16. 79 LÓPEZ, G., Glosa núm. 10 a Partida III, 23, 16. Gregorio López (1496- 1560) fue un humanista, jurista y abogado, miembro del Consejo de Indias, gobernador de los estados del Duque de Béjar, fiscal del Consejo de Castilla y abogado de la Real Chancillería de Granada. - 58 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. Para que la apelación prosperara era necesario que el acusado adujera alguna causa o argumento que diera pie a la revisión. La apelación vana, ilegítima o falsa no era admitida, debiendo el inquisidor hacer sus indagaciones con el fin de controlar la debida fundamentación de la revisión. Los integrantes del Consejo estudiaban el caso y tras calificar la acusación y realizar la correspondiente votación con el Inquisidor General, emitían sentencia.80 Los estudiosos de la materia han distinguido entre herejía formal y sospecha de herejía a la hora de admitir apelaciones contra sentencias por delitos de herejía. En la herejía formal, los condenados por sentencia definitiva no tenían derecho a la apelación por la gravedad del delito cometido. Sin embargo, en la sospecha de herejía, la revisión se permitía ya que los reos no eran verdaderos herejes. La práctica de los Tribunales demostró que accionar este derecho de apelación no fue fácil. Las sentencias que conllevaban penas arbitrarias no eran notificadas antes del auto, sino que era en el propio acto de lectura de la decisión y ejecución del castigo cuando los acusados la conocían, impidiendo completamente la apelación. Además, también existía la posibilidad de apelar al Papa. No obstante, era un recurso poco utilizado debido a la dificultad y carestía de accionarlo, que sólo era empleado por nobles y ricos que podían permitirse contar con la ayuda de algún canonista. Durante los primeros años de la Inquisición la apelación al Papa alcanzó su apogeo, lo que provocó que la reina Isabel solicitase al Papa Sixto IV que otorgase a los inquisidores españoles la facultad de pronunciar sentencias finales no revisables. La Bula de 25 de mayo de 1483 respondió parcialmente a esa solicitud puesto que eliminaba el recurso ante el Papa pero a cambio designaba a don Íñigo Manrique de Lara, arzobispo de Sevilla, como juez único de apelaciones. “Cognita autem doctrina, integritate atque prudentia singulari tue Fraternitatis, te solum ex omnibus eligentes iudicem appellationum in causis predictis vnicum in eisdem regnis loco nostri deputauimus, ut qui confidimus, nihil a te fieri posse quod ad Dei laudem non pertineat et a iure ac iustitia discrepet.”81 Tan sólo tres años más tarde, Inocencio VIII eliminó tal facultad y restableció la apelación ante el Sumo Pontífice. En 1524 el Papa Clemente VII ordenó, mediante Bula de 6 de enero, que todas las apelaciones debían hacerse ante el Inquisidor General. Posteriormente fue el Consejo el único órgano ante el que se admitió la apelación, permitida tanto para causas por delitos de herejía como por sospecha de herejía, en sentencias interlocutorias y definitivas. Sin embargo, con el paso de los años se estableció la regla de apelar sólo sentencias con pena arbitraria y con acusados de sospecha en la fe, excluyendo la posibilidad de revisión de aquellas sentencias que 80 ALONSO MARTÍN, M. L., “Vías de revisión de la sentencia en el proceso inquisitorial”, en Cuadernos de Historia del Derecho, núm. 2, 1995. Págs. 151-188. 81 MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario de la Inquisición Española. Págs. 122-123. - 59 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. condenaban delitos de herejía. En cualquier caso las apelaciones prosperaron en pocas ocasiones. La apelación debía redactarse por escrito e interponerse ante el superior jerárquico. Debía presentarse inmediatamente después de la notificación de la sentencia. Como consecuencia de ello, el inquisidor no podía comenzar ni continuar ninguna causa contra el apelante, salvo en el supuesto de que éste cometiera algún delito grave. Como hemos resaltado, los condenados por herejía formal no tenían derecho de apelación. Tampoco podían accionar este derecho otras personas relacionadas con el acusado, tales como sus descendientes. Cabe destacar el trato más benigno que se les daba a los clérigos, quienes se beneficiaban de que sus sentencias eran leídas en cámara de audiencia pudiendo apelar en el mismo momento. 2. Suplicación La suplicación era el recurso existente en los tribunales de Indias, a los que la lejanía con la Suprema les otorgó mayor independencia. La suplicación también era la vía para revisar sentencias inquisitoriales, pero mientras que en la apelación la revisión correspondía al órgano jerárquicamente superior, en la suplicación el mismo tribunal que dictaba la sentencia de primera instancia era también el encargado de reexaminarla una vez que la suplicación se presentaba ante el Consejo. Si la suplicación no funcionaba los acusados podían recurrir a la apelación ante el Consejo. Este recurso podía ser empleado por los acusados cuando consideraban que existía error judicial y por los fiscales cuando estimaban que la sentencia había sido demasiado benévola con el reo. Contra la sentencia del Consejo, tanto en el caso de la apelación como en el caso de la suplicación, podía interponerse un nuevo recurso de suplicación. Las nuevas actuaciones procesales a que daba lugar la suplicación recibían la denominación de revista. Si el reo conseguía que el Tribunal revisara la sentencia y le concediera la razón, la resolución se revocaba, el acusado rehabilitaba su persona, su honra y fama y la de sus familiares, recuperaba los bienes que le habían sido confiscados, le retiraban los sambenitos y desaparecía su nombre de los libros del Santo Oficio.82 82 MARTÍNEZ DÍEZ, G., Bulario de la Inquisición Española. Págs. 122-123. - 60 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. V. CONCLUSIONES I. La Inquisición fue una institución creada en 1478 con el objetivo de perseguir y castigar aquellos comportamientos que la Iglesia consideraba inadecuados y alejados de la doctrina cristiana. Durante varios siglos, la actuación del Tribunal del Santo Oficio condicionó y dirigió la vida de la población española en diferentes ámbitos: a nivel religioso, instaurando la religión cristiana como la única practicable en el territorio; a nivel político, debido a la constante interconexión entre los integrantes de la Inquisición y la cumbre política de las instituciones del Estado; a nivel cultural, a través de la censura de libros; a nivel social, provocando el recelo, la desconfianza y la estigmatización entre la población. Con la llegada de la Constitución de Cádiz de 1812 y la progresiva pérdida de actividad e importancia del Tribunal de la Inquisición, se alcanzó la eliminación de iure de la institución en 1834. A partir de entonces, la censura y represión que habían motivado la actuación del Santo Oficio dejaron paso a la consagración de la libertad como derecho y principio rector básico de la autonomía y el desarrollo personal. II. A la luz de los principios procesales que actualmente consagra nuestra Carta Magna y nuestros códigos e instrumentos normativos, la opinión sobre la actuación de la Inquisición no puede plantear dudas, es decir, el desarrollo de un proceso inquisitorial en la actualidad constituiría una constante violación de derechos que hoy consideramos esenciales en cualquier causa. Sin embargo, parece poco riguroso, históricamente hablando, valorar hechos que sucedieron en otro contexto político, económico, social y religioso basándonos en la realidad y circunstancias actuales. III. El tema principal del estudio ha sido la sentencia inquisitorial como resolución que pone fin a un proceso, en este caso al seguido por los tribunales inquisitoriales. Para ello se han analizado cuantos aspectos de dicha resolución hemos considerado relevantes, tales como la estructura, el contenido a incluir, o los requisitos que debía cumplir, así como los tipos de sentencias que había en la época. IV. Establecer un cierto paralelismo entre las sentencias inquisitoriales y las sentencias actuales nos ha resultado verdaderamente difícil. En primer lugar porque las conductas que la Inquisición perseguía por considerarlas contrarias a la religión cristiana no constituyen actualmente ningún ilícito castigable. En segundo lugar porque las obligaciones y derechos que tenían los reos en el proceso de la Inquisición no son los mismos que los que poseen actualmente. Así, entre las obligaciones destacan la confesión, el arrepentimiento y la guarda del secreto, obligaciones que en absoluto se asemejan a las que informan nuestros actuales procesos judiciales. Entre los derechos que tenían los reos de la Inquisición destacaban el - 61 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. conocimiento del contenido de las acusaciones, aunque como ya sabemos con bastantes excepciones; derecho a recusar al inquisidor; o derecho a obtener un certificado de la sentencia. Estudiados estos derechos podemos concluir, sin lugar a dudas, que no eran tan absolutos como el Santo Oficio decía y que accionarlos era en muchos casos una ardua tarea. En tercer lugar, las clases de sentencias inquisitoriales tampoco se corresponden con las que podemos encontrar en nuestro ordenamiento actual. Tan sólo podemos hallar una cierta similitud entre las sentencias absolutorias y las absolutorias de instancia, y la figura del sobreseimiento libre y provisional que tenemos en la actualidad. Por lo que se refiere a las sentencias condenatorias de ningún modo podemos encontrar semejanza con las actuales puesto que los conceptos de reconciliación y relajación no son extrapolables a nuestro tiempo presente. Finalmente, tampoco podemos decir que las penas impuestas sean las mismas que las de hoy en día. Así como las penas pecuniarias o las de cárcel sí son empleadas en la actualidad, otras como las de azotes y vergüenza o las de galeras no tienen su equivalente contemporáneo. V. Sin embargo, existen otros aspectos en donde sí podemos ver una cierta similitud entre las sentencias inquisitoriales y las sentencias dictadas actualmente. En primer lugar, exigencias tales como la plasmación por escrito, el pronunciamiento público o la notificación, también existen en las sentencias dictadas en la actualidad. En segundo lugar, la estructura de la sentencia también coincide. Aunque es cierto que los términos empleados en unas y otras no son los mismos, hemos de decir que sólo se diferencian a nivel terminológico puesto que el contenido viene a ser muy similar. El último aspecto en el que podríamos establecer una comparativa sería en el tema de la impugnación de la sentencia. En este punto, la apelación inquisitorial guardaría paralelismo con el recurso que hoy en día recibe el mismo nombre: recurso de apelación. Ambos tienen el mismo objetivo y sirven al mismo principio revisor. Por su parte, la suplicación inquisitorial también encuentra su coetáneo actual en el recurso de súplica, ambos recursos no devolutivos son empleados para el reexamen de sentencias. VI. El anexo incluido en este trabajo recoge gráficamente datos reales sobre sentencias inquisitoriales durante unos 160 años. A la vista de los datos podemos afirmar que, si bien se ha ido creando un halo de misterio y crueldad alrededor del Tribunal de la Inquisición, la realidad nos demuestra que la “leyenda negra” incrementó la mala imagen de la institución. Por un lado, hemos de decir que la Inquisición no fue - 62 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. una creación exclusiva de nuestro país. Estados como Francia, Países Bajos, Alemania o Inglaterra también mantuvieron en sus territorios la actuación de una Inquisición muy similar. Por otro lado, y tomando como referencia los datos, podemos afirmar que en términos cuantitativos no estamos ante unas cifras desproporcionadas y más aún si las comparamos con países cercanos. La pena de muerte en España sólo se aplicó en un 2% de los casos, y durante los siglos XVI y XVII menos de 1.000 personas fueron condenadas a la hoguera. Sin embargo, en el continente europeo y en el mismo período, unas 200.000 personas fueron condenadas por brujería en Alemania; unas 70.000 en Inglaterra; y unas 34.000 en Francia. VII. No quisiera terminar el estudio sin resaltar que el tema de la Inquisición está de actualidad. Además de los numerosos estudios que se siguen realizando sobre múltiples aspectos del Tribunal, el Santo Oficio ha ocupado espacios del cine, la televisión y la literatura. Películas tan conocidas como “El nombre de la Rosa”, “Juana de Arco”, “Los fantasmas de Goya” o la más reciente y exitosa “Las brujas de Zugarramurdi”, han acercado al público una parte de la Inquisición. En televisión destacan series como “Los archivos secretos de la Inquisición” o “Isabel”; y en literatura, obras como “El capitán Alatriste”, “Los pilares de la Tierra” o “El hereje” introducen al lector en el mundo inquisitorial a través de apasionantes aventuras. Finalmente, sólo me queda agradecer a mi tutora Mª del Carmen Sáenz Berceo su valiosa orientación en la dirección de este Trabajo Fin de Grado. - 63 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. BIBLIOGRAFÍA AGUDO RUIZ, A., “Notas sobre la Partida 3, 6 y sus precedentes en Derecho Romano”, en Revista General de Derecho Romano (Iustel), 2008, núm. 10. Págs. 131. ALEJANDRE GARCÍA, J. A., El veneno de Dios. La Inquisición de Sevilla ante el delito de solicitación en confesión, Siglo XXI de España Editores, 2002. ALONSO MARTÍN, M. L., “Vías de revisión de la sentencia en el proceso inquisitorial”, en Cuadernos de Historia del Derecho, núm. 2, 1995. Págs. 151-188. ALONSO ROMERO, M. P., El Proceso Penal en Castilla (siglos XIII a XVIII), Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca, 1997. ARGÜELLO, G.I., Instrucción, 1484. BARRIENTOS GARCÍA, J., Fray Luis de León. 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ANEXO Una vez finalizado el estudio sobre la sentencia inquisitorial consideramos que la plasmación visual de los datos cuantitativos en varios gráficos puede ayudarnos a comprender mejor la actuación del Tribunal de la Inquisición.83 - Gráfico 1. Causas de fe sentenciadas por el Tribunal de la Inquisición entre 1540-1700 Tribunales de la Secretaría de Aragón (52,7 %) Tribunales de la Secretaría de Castilla (47,3 %) Este gráfico representa las causas totales de fe encausadas por la Inquisición, divididas entre los tribunales que estaban adscritos a la secretaría de Aragón y los tribunales que estaban adscritos a la secretaría de Castilla. Dentro de esta división se encuentran representados 19 de los 21 tribunales existentes en el período 1540-1700: - Tribunales de la secretaría de Aragón: Zaragoza, Logroño, Barcelona, Valencia, Mallorca, Cerdeña y Sicilia. También incluimos aquí los Tribunales de Indias: México, Lima y Cartagena. - Tribunales de la secretaría de Castilla: Canarias, Córdoba, Cuenca, Madrid, Granada, Llerena, Murcia, Santiago, Sevilla, Toledo y Valladolid. Quedan excluidos del estudio las causas del Tribunal de Cuenca y del Tribunal de Madrid (Corte). Analizando el gráfico observamos que el número de causas enjuiciadas por los Tribunales de ambas secretarías era prácticamente igual. Mientras que los tribunales de Aragón enjuiciaron el 52,7% de las causas del período, los tribunales de Castilla intervinieron en el 47,3%. La diferencia cuantitativa de la actividad entre unas y otras es 83 Los gráficos han sido elaborados a partir de los datos contenidos en la obra de CONTRERAS CONTRERAS, J., “Las causas de fe de la Inquisición de Galicia: 1560-1700”, Joaquín Pérez Villanueva, La Inquisición Española. Nueva visión, nuevos horizontes. Págs. 355-370. El trabajo recoge el estudio de Contreras sobre 50.000 sentencias de la Inquisición dadas durante los años 1540-1700. - 67 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. sólo de 5,4 puntos. Esta ligera diferencia se debe a que el trabajo no recoge al análisis de las causas del tribunal de Madrid ni del tribunal de Cuenca. Y aunque el análisis no es exhaustivo debido también a que muchos de los archivos de los Tribunales sufrieron daños y pérdidas irreversibles, pensamos que el número referenciado es más que suficiente para permitir un trabajo serio y comprensivo de la actividad inquisitorial en este tiempo. - Gráfico 2. Actividad general: Causas de fe sentenciadas entre 1540-1700 4000 3500 Número de causas 3000 Evaluación total 2500 2000 Causas de fe de los tribunales de la secretaría de Aragón 1500 1000 500 1540 1550 1560 1570 1580 1590 1600 1610 1620 1630 1640 1650 1660 1670 1680 1690 1700 0 Causas de fe de los tribunales de la secretaría de Castilla Años Este gráfico representa las causas de fe sentenciadas entre 1540 y 1700. Observamos tres series de distinto color: el azul simboliza las causas totales en dicho período; el rojo representa las causas de fe los tribunales adscritos a la secretaría de Aragón; y el verde representa las causas de fe de los tribunales de la secretaría de Castilla. Analizando los datos representados podemos observar cómo durante el siglo XVI (años 1540-1600) el ritmo de actuación de la Inquisición es ascendente en todo el territorio, mientras que a partir de la entrada en el XVII y durante todo el siglo (años 1600 a 1700) la actividad de la Inquisición va decayendo notablemente. Así podemos resumir esta tendencia por siglos: crecimiento hasta el año 1600 y decrecimiento a partir de entonces. Por un lado, las razones del incremento durante el siglo XVI las encontramos en el espíritu cristiano de la época, marcado por el Concilio de Trento, iniciado en 1545 y finalizado en 1563. Dicho Sínodo introdujo dogmas tan influyentes como la reserva de la interpretación de las Santas Escrituras sólo a la Iglesia, la veneración de las imágenes de Vírgenes y Santos, y la idea de la salvación del ser humano a través de la fe y de las - 68 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. buenas obras. La influencia del Concilio de Trento en la actuación de la Inquisición fue decisiva tal y como se plasma en el gráfico, motivando el ascenso más fuerte. Por otro lado, a partir del siglo XVII se observa un descenso drástico del número de causas enjuiciadas por los tribunales. Este descenso fue acrecentándose progresivamente hasta el punto de que en el año 1700 nos encontramos con tan sólo 240 causas a nivel global. Los movimientos decrecientes de la actividad del tribunal tienen su origen en una profunda crisis que arrastró consigo todo el sistema. Esta crisis comienza con la muerte de Felipe II (1556-1598), quien había llevado a España a su máximo apogeo con la conquista de numerosos territorios más allá del Atlántico y el Pacífico, convirtiendo a España en la primera potencia mundial con territorios en todos los continentes del planeta. A la muerte de Felipe II, sus sucesores no pudieron mantener el esplendor del país, sucediéndose guerras y dificultades económicas que se vieron acrecentadas con la crisis que afectó al Estado en la década de 1640-1650, momento a partir del cual el número de causas de fe entra en un declive nunca antes sufrido. En lo que respecta a la actuación de cada secretaría podemos decir que ambas realizan un recorrido parecido. Los tribunales de la secretaría de Aragón inician su crecimiento unos 15 años más tarde que los de la secretaría de Castilla, pero llegan a picos más altos como se observa en la década 1580-1590. Parece que Castilla mantiene una mayor estabilidad durante los años 1550-1595, hasta que en 1600 comienza a decaer. Sin embargo, Aragón revela unas subidas y bajadas bruscas con períodos de actuación inestables. Como hemos dicho, a partir del año 1600 los tribunales de ambas secretarías comienzan a sufrir descensos drásticos que traerán como consecuencia la progresiva pérdida de importancia e influencia del Tribunal de la Inquisición hasta su completa desaparición en el siglo XIX. - Tabla 1. TIPOS DE DELITOS Judaizantes Mahometismo Luteranos Alumbrados Proposiciones Bigamia Solicitación Contra el Santo Oficio Superstición ARAGÓN 942 7.472 2.284 61 5.888 1.591 695 2.139 CASTILLA 4.065 3.339 1.215 88 8.431 1.199 546 1.815 TOTAL 5.007 11.311 3.499 149 14.319 2.790 1.241 3.954 2.571 1.179 3.750 - 69 - Estudio histórico-jurídico de la Inquisición: La sentencia inquisitorial. Diversos No especificados TOTAL 2.154 93 25.890 825 23.202 2.979 93 49.092 Finalmente vamos a proceder a analizar la tabla que recoge la organización de las causas del período 1540-1700 por delitos. Como hemos comentado en el primero de los gráficos, Aragón muestra una actividad superior a la de Castilla, con 25.890 causas, frente a las 23.202 de Castilla). La tabla recoge en su primera columna la relación de delitos encausados de forma general. Por ello vamos a pasar a exponer qué otros delitos quedaban englobados en cada una de las categorías. Dentro del mahometismo se incluyen también a los renegados, es decir, a aquellos que han abandonado una religión para convertirse a otra. En el grupo de alumbrados se engloba a los iluminados y molinistas. Las proposiciones comprenden las dirigidas contra el dogma, contra la Iglesia y las de tipo sexual. Se incluye también la blasfemia. En los delitos contra el Santo Oficio encontramos los encubrimientos de reos, testigos falsos, quebrantadores de cárceles y del secreto, agresiones contra funcionarios. Dentro de la superstición incluimos la hechicería, el curanderismo, la magia y la brujería. Y, finalmente, delitos como sacerdotes casados, profanación de imágenes, etc. quedan incluidos en el grupo de delitos diversos. Ciñéndonos a los datos de la tabla podemos decir que los delitos más frecuentes fueron, por orden, los de proposiciones, mahometismo y judaizantes. Los menos habituales fueron los de alumbrados, los de solicitación, y bigamia. De esta forma observamos cómo la actuación de la Inquisición iba encaminada a conseguir dos objetivos: el descubrimiento de los falsos conversos y el adoctrinamiento religioso de la población a través del castigo y la eliminación de todas aquellas conductas que bajo el prisma de la religión se apartaban de lo establecido. - 70 -