Edificio Trade Building

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SANCIONES PECUNIARIAS
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió el Instructivo y su correspondiente Anexo 1 para la
Aplicación de Sanciones Pecuniarias. A continuación presentamos un resumen orientado en
facilitar el entendimiento y la adecuada aplicación de las nuevas sanciones. La versión completa
está a disposición de todos los Contribuyentes en la página web del SRI www.sri.gob.ec
Como punto relevante, para la aplicación de las sanciones pecuniarias se establece una
estratificación de los Contribuyentes y las sanciones establecidas están orientadas en aplicar
multas en aquellos casos en los cuales se presentaron en forma tardía las declaraciones y cuyo
valor a pagar fue CERO en las mismas, tales como:





Impuesto a la Renta,
IVA en calidad de agente de percepción y de retención,
Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta,
ICE,
Anexos Informativos,
Situaciones: Conforme las situaciones descritas en el cuadro precedente, la liquidación de las
multas se realizarán conforme los casos citados a continuación:
Sujeto Pasivo obligado a presentar declaración de IR
Sujeto Pasivo (Agente de Percepción) en su declaración de IVA
Sujeto Pasivo (Agente de Retención) de IVA ó de Retenciones en la fuente de
impuesto a la renta
Ingresos = 0
IRC = 0
Ventas = 0
IP = 0
IP = 0
IP = 0
BI = 0
Sujeto Pasivo ICE
Anexos de información fuera del plazo
IRC= Impuesto Renta Causado
IP= Impuesto a pagar
BI= Base Imponible
Caso 1: Liquidación de multas por omisiones NO notificadas por la administración
tributaria
TIPO DE CONTRIBUYENTE
CUANTÍA US$
Contribuyente Especial
Sociedades con fines de lucro
Persona natural obligada a llevar contabilidad
Persona natural no obligada a llevar contabilidad y sociedades sin fines de
lucro
250
125
62,5
31,25
Caso 2: Liquidación de multas por omisiones detectadas y notificadas por la
administración tributaria
TIPO DE CONTRIBUYENTE
Contribuyente Especial
Sociedades con fines de lucro
CUANTÍA US$
375
187,5
Edificio Trade Building: Av. Joaquín Orrantia y Leopoldo Benites Piso 4 Of. 432
[email protected] - website www.jaramillo.com.ec
Telefax: (+593-4)6027506 - 6027507 - 089438829
Persona natural obligada a llevar contabilidad
Persona natural no obligada a llevar contabilidad y sociedades sin fines de
lucro
93,75
46,88
Caso 3: Liquidación de multas por omisiones detectadas y juzgadas por la administración
tributaria
TIPO DE CONTRIBUYENTE
CUANTÍA US$
Contribuyente Especial
Sociedades con fines de lucro
Persona natural obligada a llevar contabilidad
Persona natural no obligada a llevar contabilidad y sociedades sin fines de
lucro
500
250
125
62,50
Cuando la norma no ha previsto sanción específica:
Las contravenciones y faltas reglamentarias están categorizadas por la Administración Tributaria,
en atención a su gravedad y tienen la calificación de menor a mayor como contravención de tipo
A, B y C, las mismas que están definidas o categorizadas en el Anexo 1 al Instructivo para la
aplicación de Sanciones Pecuniarias.
Caso 1: Cuantías de multas para contravenciones
TIPO DE CONTRIBUYENTE
TIPO A (US$)
TIPO B (US$)
TIPO C (US$)
Contribuyente Especial
Sociedades con fines de lucro
Persona natural obligada a llevar
contabilidad
Persona natural no obligada a llevar
contabilidad y sociedades sin fines de lucro
125,00
62,50
46,25
250,00
125,00
62,50
500
250
125
30,00
46,25
62,50
Caso 2: Cuantías de multas para faltas reglamentarias
TIPO DE CONTRIBUYENTE
TIPO A (US$)
TIPO B (US$)
TIPO C (US$)
Contribuyente Especial
Sociedades con fines de lucro
Persona natural obligada a llevar
contabilidad
Persona natural no obligada a llevar
contabilidad y sociedades sin fines de lucro
83,25
41,62
35,81
166,50
83,25
41,62
333,00
166,50
83,25
30,00
35,81
41,62
A los contribuyentes RISE se les aplicará el monto mínimo de la cuantía prevista en el código
tributario para sancionar la contravención o falta reglamentaria.
Edificio Trade Building: Av. Joaquín Orrantia y Leopoldo Benites Piso 4 Of. 432
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Telefax: (+593-4)6027506 - 6027507 - 089438829
Sanciones por Declaración Patrimonial Para los casos expuestos en el cuadro siguiente, se
entiende que la multa aplica siempre que se cumpla con la presentación de la declaración
patrimonial.
Caso 1: Cuantías de multa por presentación tardía de la Declaración Patrimonial
Mes o fracción de mes de
vencimiento
Liquidación sin
notificación SRI (US$)
Liquidación antes de la
notificación de la
Resolución sancionatoria
(US$)
Multas
juzgamiento
administración
tributaria (US$)
30
40
50
75
100
125
150
175
200
250
40
70
100
150
200
250
300
350
400
500
50
100
200
300
400
500
600
700
800
1000
1er mes
2do mes
3er mes
4to mes
5to mes
6to mes
7mo mes
8vo mes
9no mes
10mo mes en adelante
Caso 2: Cuantías de multa por NO presentación de declaración patrimonial
TOTAL DE ACTIVOS
200.000 – 250.000
250.001 – 300.000
300.001 – 350.000
350.001 – 400.000
400.001 – 450.000
450.001 – en adelante
Cuantía por no presentación US$
500
700
900
1.100
1.300
1.500
Sugerimos revisar el ANEXO 1 al Instructivo para la aplicación de las Sanciones Pecuniarias
donde van a encontrar un detalle taxativo de las infracciones y su categorización en la página web
del SRI.
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