Edificio Trade Building
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SANCIONES PECUNIARIAS El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió el Instructivo y su correspondiente Anexo 1 para la Aplicación de Sanciones Pecuniarias. A continuación presentamos un resumen orientado en facilitar el entendimiento y la adecuada aplicación de las nuevas sanciones. La versión completa está a disposición de todos los Contribuyentes en la página web del SRI www.sri.gob.ec Como punto relevante, para la aplicación de las sanciones pecuniarias se establece una estratificación de los Contribuyentes y las sanciones establecidas están orientadas en aplicar multas en aquellos casos en los cuales se presentaron en forma tardía las declaraciones y cuyo valor a pagar fue CERO en las mismas, tales como: Impuesto a la Renta, IVA en calidad de agente de percepción y de retención, Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta, ICE, Anexos Informativos, Situaciones: Conforme las situaciones descritas en el cuadro precedente, la liquidación de las multas se realizarán conforme los casos citados a continuación: Sujeto Pasivo obligado a presentar declaración de IR Sujeto Pasivo (Agente de Percepción) en su declaración de IVA Sujeto Pasivo (Agente de Retención) de IVA ó de Retenciones en la fuente de impuesto a la renta Ingresos = 0 IRC = 0 Ventas = 0 IP = 0 IP = 0 IP = 0 BI = 0 Sujeto Pasivo ICE Anexos de información fuera del plazo IRC= Impuesto Renta Causado IP= Impuesto a pagar BI= Base Imponible Caso 1: Liquidación de multas por omisiones NO notificadas por la administración tributaria TIPO DE CONTRIBUYENTE CUANTÍA US$ Contribuyente Especial Sociedades con fines de lucro Persona natural obligada a llevar contabilidad Persona natural no obligada a llevar contabilidad y sociedades sin fines de lucro 250 125 62,5 31,25 Caso 2: Liquidación de multas por omisiones detectadas y notificadas por la administración tributaria TIPO DE CONTRIBUYENTE Contribuyente Especial Sociedades con fines de lucro CUANTÍA US$ 375 187,5 Edificio Trade Building: Av. Joaquín Orrantia y Leopoldo Benites Piso 4 Of. 432 [email protected] - website www.jaramillo.com.ec Telefax: (+593-4)6027506 - 6027507 - 089438829 Persona natural obligada a llevar contabilidad Persona natural no obligada a llevar contabilidad y sociedades sin fines de lucro 93,75 46,88 Caso 3: Liquidación de multas por omisiones detectadas y juzgadas por la administración tributaria TIPO DE CONTRIBUYENTE CUANTÍA US$ Contribuyente Especial Sociedades con fines de lucro Persona natural obligada a llevar contabilidad Persona natural no obligada a llevar contabilidad y sociedades sin fines de lucro 500 250 125 62,50 Cuando la norma no ha previsto sanción específica: Las contravenciones y faltas reglamentarias están categorizadas por la Administración Tributaria, en atención a su gravedad y tienen la calificación de menor a mayor como contravención de tipo A, B y C, las mismas que están definidas o categorizadas en el Anexo 1 al Instructivo para la aplicación de Sanciones Pecuniarias. Caso 1: Cuantías de multas para contravenciones TIPO DE CONTRIBUYENTE TIPO A (US$) TIPO B (US$) TIPO C (US$) Contribuyente Especial Sociedades con fines de lucro Persona natural obligada a llevar contabilidad Persona natural no obligada a llevar contabilidad y sociedades sin fines de lucro 125,00 62,50 46,25 250,00 125,00 62,50 500 250 125 30,00 46,25 62,50 Caso 2: Cuantías de multas para faltas reglamentarias TIPO DE CONTRIBUYENTE TIPO A (US$) TIPO B (US$) TIPO C (US$) Contribuyente Especial Sociedades con fines de lucro Persona natural obligada a llevar contabilidad Persona natural no obligada a llevar contabilidad y sociedades sin fines de lucro 83,25 41,62 35,81 166,50 83,25 41,62 333,00 166,50 83,25 30,00 35,81 41,62 A los contribuyentes RISE se les aplicará el monto mínimo de la cuantía prevista en el código tributario para sancionar la contravención o falta reglamentaria. Edificio Trade Building: Av. Joaquín Orrantia y Leopoldo Benites Piso 4 Of. 432 [email protected] - website www.jaramillo.com.ec Telefax: (+593-4)6027506 - 6027507 - 089438829 Sanciones por Declaración Patrimonial Para los casos expuestos en el cuadro siguiente, se entiende que la multa aplica siempre que se cumpla con la presentación de la declaración patrimonial. Caso 1: Cuantías de multa por presentación tardía de la Declaración Patrimonial Mes o fracción de mes de vencimiento Liquidación sin notificación SRI (US$) Liquidación antes de la notificación de la Resolución sancionatoria (US$) Multas juzgamiento administración tributaria (US$) 30 40 50 75 100 125 150 175 200 250 40 70 100 150 200 250 300 350 400 500 50 100 200 300 400 500 600 700 800 1000 1er mes 2do mes 3er mes 4to mes 5to mes 6to mes 7mo mes 8vo mes 9no mes 10mo mes en adelante Caso 2: Cuantías de multa por NO presentación de declaración patrimonial TOTAL DE ACTIVOS 200.000 – 250.000 250.001 – 300.000 300.001 – 350.000 350.001 – 400.000 400.001 – 450.000 450.001 – en adelante Cuantía por no presentación US$ 500 700 900 1.100 1.300 1.500 Sugerimos revisar el ANEXO 1 al Instructivo para la aplicación de las Sanciones Pecuniarias donde van a encontrar un detalle taxativo de las infracciones y su categorización en la página web del SRI. Edificio Trade Building: Av. Joaquín Orrantia y Leopoldo Benites Piso 4 Of. 432 [email protected] - website www.jaramillo.com.ec Telefax: (+593-4)6027506 - 6027507 - 089438829