Estatutos de Torrenueva Park adaptados

Transcripción

Estatutos de Torrenueva Park adaptados
D. Florencio Hernández, mayor de edad, con domicilio en …Mijas Costa, con D.N.I.
número…..en nombre y representación como Presidente de la Comunidad de
Propietarios de Torrenueva Park, sita en Urbanización Torrenueva Park, Carretera de
Cádiz, Km. 200, Mijas Costa, quien está especialmente facultado en virtud de acuerdo
adoptado en Junta General Extraordinaria de Copropietarios, en sesión celebrada el día
20 de Octubre de 1.999, según certificación expedida por el Secretario Don José Luis
Campos García, en su calidad de secretario, cuya firma ha sido legitimada por el
Notario autorizante de la que se registra, y con el visto bueno del Presidente antes
citado, ELEVA A PUBLICO los acuerdos que se contienen en dicha certificación, y en
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de la
Ley 42/1.998 de 15 de Diciembre sobre derechos de aprovechamiento por turno de
bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, “Régimenes Preexistentes”,
DEJA ADAPTADOS LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
TORRENUEVA PARK, en cuanto a éste y cuarenta y una fincas más, cuya redacción
es la siguiente:
ESTATUTOS DE USO Y DISFRUTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
TORRENUEVA PARK, EN MIJAS-COSTA, MALAGA.PRELIMINAR.- La Ley de 15 de Diciembre de 1.998, número 42/1998 de Jefatura del
Estado, sobre Derechos de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles de Uso
Turístico y Normas Tributarias, establece en su artículo 1º párrafo 4º, que el derecho
real de aprovechamiento por turno no podrá en ningún caso vincularse a una cuota
indivisa de la propiedad , ni denominarse multipropiedad, ni de cualquier otra manera
que contenga la palabra “propiedad”.- En el artículo 3º párrafo 1º de la misma Ley, se
establece una duración máxima de cincuenta años desde la inscripción o creación del
régimen, no obstante lo cual, la Disposición Transitoria Segunda, “REGIMENES
PREEXISTENTES” en su párrafo 3º, permite que los regímenes preexistentes, como es
el caso de Torrenueva Park, tengan una duración por tiempo indefinido por voluntad de
sus copropietarios, expresada por mayoría simple reunidos en Junta General
Extraordinaria mediante escritura otorgada ante el Notario de Marbella, Don Martín
Alfonso Sánchez-Ferrero Orus, el día 31 de Mayo de 1.989, bajo el número 1.812 de su
protocolo, se protocolizó la escritura que habría de regir el sistema de multipropiedad o
tiempo compartido de Torrenueva Park, así como el calendario de adscripción de
semanas a las diferentes cuotas, rectificada y subsanada por otra autorizada el 1 de
marzo de 1.990, ante el Notario Don José Vicente Martínez Borso López y obrante al
número 667 de su protocolo en la que igualmente figuran protocolizados los expresados
Estatutos y el calendario de adscripción de semanas.- En consecuencia el régimen de
Torrenueva Park, seguirá siendo el mismo con las modificaciones que en base a dicha
Ley se acuerden , por lo que seguirá existiendo una multipropiedad o copropiedad, en el
que cada propietario es a su vez titular del derecho real de aprovechamiento por turno,
pudiendo no obstante pertenecer estos derechos a personas distintas de quién ostente la
propiedad y rigiéndose en todo caso, por los presentes Estatutos, así como las normas de
régimen interior que puedan otorgar, y demás disposiciones legales que sean
aplicables.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 15 de Diciembre de 1.998,
número 42 y por acuerdo unánime de todos los copropietarios asistentes y
representados, constituidos en Junta General Extraordinaria, a tal fin, han decidido
aprobar los presentes Estatutos y contrato de Mantenimiento para su protocolización e
inscripción en el Registro de la Propiedad.- Descripción de las fincas que constituyen el
Complejo de Aprovechamiento por Turno, Torrenueva Park.- El Complejo, denominado
TORRENUEVA PARK, se encuentra enclavado en el Conjunto Residencial
Torrenueva, sito en Ctra. de Cádiz Km 200, Mijas Costa, Málaga y se encuentra
constituido por los apartamentos número: 211, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 402,
505-A, 506, 510, 511,, 604, 605, 607, 608, 701, 702, 703, 704, 706, 707, 708, 709, 710,
711, 712, 801, 802, 803, 804, 807, 808, 809, 810, 901, 902, 903, 905, 910 y 911.
Artículo 1º
Los siguientes Estatutos tienen por objeto regular el régimen de uso, disfrute, ocupación
y aprovechamiento por turno de los apartamentos antes descritos, sitos en la
Urbanización Residencial Torrenueva, y que venían siendo explotados con la
denominación Torrenueva Park, bajo las particularidades que se derivan de su peculiar
destino de uso vacacional y de la posibilidad, como régimen preexistente, de que sean
adquiridas cuotas proindivisas del apartamento que constituyen un espacio suficiente,
delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente por distintas personas en el
régimen de disfrute exclusivo correspondiente a la cuota adquirida.
Artículo 2º
La adquisición de la cuota proindivisa del apartamento o del derecho real de
aprovechamiento por turno, da derecho al titular a habitar y disfrutar del mismo
apartamento durante la semana del año correspondiente a su cuota. A tal efecto, la
propiedad se divide en cincuenta y dos cuotas iguales correspondientes a las semanas
naturales del año, quedando la cuota/semana nº 49, en propiedad de la empresa de
mantenimiento, para realizar durante este periodo las obras y trabajos necesarios a tal
fin. La primera semana comenzará el primer sábado de cada año. Por necesidad del
servicio o voluntad de los propios interesados podrá utilizarse otro apartamento distinto
siempre que ello fuera posible. En caso de fuerza mayor o avería que deje inutilizable el
apartamento, su titular no tendrá derecho a utilizar otro en caso de estar ocupado todo el
Complejo, sin derecho a indemnización por ello.
Artículo 3º
El titular del derecho de aprovechamiento por turno y en su caso el copropietario, estará
obligado a destinar la ocupación de la semana que dispone, como habitación temporal
del periodo que le corresponde, debiendo acatar estas normas, así como cualesquiera
otras, que de régimen Interior se acuerden, y que son las, que rigen el conjunto de todos
los Copropietarios y titulares del derecho de aprovechamiento por turno de todas las
semanas de los apartamentos del Complejo Torrenueva Park.
El titular o copropietario en su caso, tendrá derecho a ocupar el apartamento desde las
dieciocho horas del Sábado en que comienza su semana de uso, hasta las diez horas del
Sábado siguiente en que finaliza. Vencido el plazo de ocupación, el copropietario u
ocupante deberá dejar el apartamento libre, expedito y vacío de artículos personales, sin
más dilación. Por cada hora de ocupación que exceda el plazo señalado en estos
Estatutos el ocupante, y en su caso el copropietario, será penalizado con la cantidad de
cinco mil pesetas, que deberá entregar al administrador sin perjuicio de que el ocupante
que le siga pueda pedirle indemnización por daños y perjuicios.
La Administración del Complejo podrá en todo momento concertar los servicios de
intercambio con una empresa del ramo, estando adherido en la actualidad a la empresa
de intercambios R.C.I. con el número 2.222, a través de la cual el copropietario podrá si
lo desea, intercambiar su semana de vacaciones. La afiliación y costos de los
intercambios correrá únicamente por cuenta del copropietario y/o titular del derecho de
aprovechamiento por turno.
R.C.I. o la empresa que lo sustituya, establece los periodos de las semanas, según
criterios vacacionales y de ubicación de los complejos, calificando de: azules las
semanas en temporada baja; blancas las semanas correspondientes a temporada media;
rojas las semanas que corresponden a temporada alta.
Artículo 4º
El hecho de no hacer uso del apartamento durante la semana correspondiente, no da
derecho a su titular a ocuparlo en otra temporada, ni siquiera durante la semana que la
empresa de mantenimiento se reserva para realizar las obras necesarias de
mantenimiento. Cualquier tolerancia no supone la adquisición de ningún derecho. Así
mismo el no uso del apartamento no supone exención ni reducción alguna de las cuotas
de mantenimiento.
Artículo 5º
Durante el periodo correspondiente, cada copropietario u ocupante tendrá derecho a usar
y disfrutar las partes comunes de la urbanización Residencial Torrenueva, en la cual se
ubica el Complejo Torrenueva Park, sin más limitaciones que las establecidas en las
normas de la propia urbanización.
Artículo 6º
La copropiedad del apartamento implica también la copropiedad de los enseres,
equipamiento y mobiliario de este, inventariado en anexo adjunto.
Artículo 7º
El uso, disfrute y ocupación del apartamento deberá ser adecuado al destino del mismo,
de manera que no perjudique al inmueble, mobiliario ni a los demás copropietarios en
su uso.
La no utilización de los derechos de uso y disfrute, no conlleva en ningún caso, el
eximir exonerar o reducir el importe de la cuota de mantenimiento.
Artículo 8º
El apartamento deberá usarse únicamente como alojamiento vacacional durante el
periodo señalado, excluyendo cualquier otro uso que no se acomodara al expuesto. Así
mismo, queda prohíbido en el apartamento toda actividad de orden molesto, nocivo,
peligroso o insalubre. Se prohíbe fijar nombres, placas, letreros o similares tanto en el
interior como en el exterior del apartamento. Los ocupantes no podrán variar ninguno de
los elementos del apartamento sin el acuerdo unánime de todos los copropietarios.
Artículo 9º
Al ocupar el apartamento, el ocupante deberá de conformidad el inventario, ropas,
equipamiento y enseres de todo tipo que en ese momento se hallen en el apartamento y
que estará a su disposición en la recepción. Al desocuparlo se procederá a comprobar
dicho inventario, siendo el ocupante responsable de los daños infringidos durante su
estancia y debiendo abonar en el acto a la Administradora los gastos de sustitución del
material dañado. Si por diferencias horarias o no aviso del titular del derecho, esta
revisión no hubiera sido posible, se realizará la misma únicamente por la empresa
administradora y girará el cargo correspondiente, en su caso, al titular y/o propietario.
Artículo 10º
Así mismo se presentará por la Sociedad de Mantenimiento un inventario del estado
general del apartamento a su firma por el ocupante, quien dará aviso inmediatamente al
administrador de cualquier avería o desperfecto que se produzca en el apartamento. Este
levantará acta especificando el hecho que la motiva y que será firmada por el ocupante
que abonará las causadas por acción u omisión suya.
Artículo 11º
El titular de cada cuota indivisa o del derecho real de aprovechamiento por turno podrá
disponer de su derecho gravándolo, cediéndolo, arrendándolo o de cualquier otro modo
de disposición y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 15 de Diciembre de
1.998, número 42/1998, y el condominio, además según lo establecido en el artículo 392
y siguientes del Código Civil, que se aplicarán supletoriamente a estos Estatutos y a la
referida Ley, únicamente en cuanto a las relaciones de condominio y no en cuanto a las
facultades de posesión, uso y disfrute, que aquí se rigen. En caso de enajenación de la
cuota indivisa, todos los copropietarios sin excepción renuncian expresamente al
ejercicio del derecho de retracto establecido en el artículo 1.522 del Código Civil. En
caso de arrendar su derecho de ocupación a un tercero deberá notificarlo por escrito a la
empresa de mantenimiento con treinta días de antelación a la fecha de ocupación,
expresando todos los datos personales de los ocupantes. La propiedad garantizará
mediante una fianza suficiente, los posibles daños o desperfectos que ocasiones el
arrendatario y que cubra el alojamiento del copropietario siguiente en el uso de la
semana, en un establecimiento hotelero o turísticos de similar categoría.
Artículo 12º
Cada propietario deberá abonar los gastos y cargas que se deriven de la copropiedad del
apartamento o del derecho real de aprovechamiento por turno.
A cambio de esa cuota de mantenimiento, la Sociedad de Mantenimiento prestará los
siguientes servicios:
- 1.- Limpieza semanal del apartamento y de todos los juegos de sábanas y lencería.
- 2.- Reparación y si fuera necesario la sustitución de objetos rotos del inventario de
muebles y enseres del apartamento y de este en sí.
- 3.- Redecoración del apartamento cómo y cuando sea necesario.
- 4.- Mantenimiento de los electrodomésticos de cocina, refrigeración y calor.
- 5.- Asegurar el apartamento y el contenido del mismo según inventario. Igualmente
concertar el seguro que con carácter obligatorio se establece en el art. 7 de la Ley
reguladora del aprovechamiento por turno, que cubra la responsabilidad civil en que
puedan incurrir los ocupantes de los alojamientos, así como un seguro de incendios y
otros daños generales del edificio o conjunto.
- 6.- Pago de todos los Impuestos y tasas de carácter local en relación a los apartamentos
que componen el complejo Torrenueva Park.
- 7.- Pago de los suministros de agua, gas y electricidad.
- 8.- Provisión de los servicios de recepción y Seguridad en el Complejo si la sociedad
lo considerase necesario.
- 9.- Pago de las contribuciones del apartamento a la Comunidad de Propietarios del
Edificio y de la Urb. Torrenueva, de acuerdo a la cuota que corresponda al mismo en la
división horizontal y Urbanización respectivamente.
- 10.- Dirección y Gestión del Complejo.
- 11.- Reservas y Recepción de los copropietarios.
- 12.- Secretariado, Administración y Contabilidad.
- 13.- Limpieza de escaleras y zonas comunes.
- 14.- Gastos semanales de mantenimiento del Complejo.
- 15.- Cualquier otro servicio o suministro considerado necesario o beneficioso para el
apartamento, el Complejo y disfrute de los titulares de cuotas proindivisas o
beneficiarios del derecho real de aprovechamiento por turno del apartamento que se
acuerde con la empresa de mantenimiento.
El día uno de Septiembre de cada año, la empresa de Mantenimiento, elaborará, en caso
de ser necesario, un presupuesto de los gastos extraordinarios que correspondan a cada
copropietario o titular del derecho de aprovechamiento por turno, a quienes será enviado
para su conocimiento, debiendo estos abonar dicho importe antes del día treinta y uno
de octubre del mismo año. Será requisito indispensable para poder ocupar el
apartamento, encontrarse al corriente de pago en todas las cuotas giradas.
El retraso en el pago, devengará un recargo del veinte por ciento de la cantidad debida,
que será cargada de forma automática el día 31 de Diciembre, así como los gastos
bancarios, honorarios de letrado y procurador y cualquier otro que se produzca como
consecuencia de la devolución o impago de cuotas serán satisfechos por el titular
moroso. El no pago por el copropietario, aparte de llevar consigo el recargo y gastos
anteriormente mencionados, lleva consigo el correspondiente bloqueo y la baja en la
compañía de intercambios (RCI en la actualidad), a la cual se le hará llegar una relación
de los titulares que se encuentren en dicha situación.
En la actualidad los servicios de administración y mantenimiento están concertados con
la mercantil Mantenimiento de Servicios Torrenueva S.L., cuya copia se acompaña
como anexo nº 1 de estos Estatutos de los que forman parte integrante.
Artículo 13º
La Sociedad Administradora del apartamento se ocupará de realizar cuantas funciones
sean necesarias o convenientes para el óptimo mantenimiento del apartamento y de la
urbanización, tanto material como de cumplimiento de toda la normativa que le afecte, y
en general su custodia del inmueble y de su régimen de disfrute. La sociedad
administradora de cada apartamento, mediante su representante legal, se encargará de
asistir a las Juntas Generales de la Comunidad, tanto ordinarias como extraordinarias,
con voz y voto, como representante de los propietarios de cada uno de los apartamentos
que integran el Conjunto de Aprovechamiento por turno. Y de igual manera los
representará tanto en juicio como fuera de él, ostentando el cargo de Presidente de la
Comunidad de Propietarios de Aprovechamiento por turno de Torrenueva Park. La
Sociedad Administradora del apartamento se ocupará de realizar cuantas funciones sean
necesarias o convenientes para el óptimo mantenimiento del apartamento y de la
urbanización, tanto material como de cumplimiento a toda la disposición o normativa
que le afecte, y en general la custodia del inmueble y su régimen de disfrute. En la
actualidad los servicios de administración y mantenimiento están concertados con la
mercantil Mantenimiento y Servicios Torrenueva S.L., de cuyo contrato se acompaña
una copia como anexo nº 1 de estos Estatutos de los que forma parte integrante.
Artículo 14º
Cualquier titular que de alguna manera se proponga transmitir, enajenar, gravar,
arrendar o realizar cualquier acto traslativo del dominio o del uso, deberá poner en
conocimiento del beneficiario y éste aceptar íntegramente los presentes Estatutos y
demás normas que rijan el Complejo. Igualmente, el nuevo titular estará obligado a
presentar el documento público que lo acredite como tal, así como la aceptación de las
normas que rigen este Complejo.
Artículo 15º
La empresa de mantenimiento concertará en nombre de los titulares, un seguro que
cubra la responsabilidad civil en que puedan incurrir los ocupantes de los alojamientos
derivada de la utilización de los mismos, así como un seguro de incendios y otro de
daños generales del edificio o del conjunto de sus instalaciones y equipos, en la forma
prevista en la Ley de 15 de Diciembre de 1998, número 42/1998.
Artículo 16º
La capacidad de los apartamentos es de seis personas no aceptando ninguna persona
más, tenga la edad que tenga. No se admiten animales de ningún tipo.
Artículo 17º
En caso de litigio, las partes aquí otorgantes y los copropietarios se someten a los
Juzgados y Tribunales de Málaga con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles y con aplicación de la legislación Española supletoriamente a estos
Estatutos.
Artículo 18º
El copropietario y titular del derecho de aprovechamiento por turno acepta de manera
expresa los presentes estatutos comprometiéndose a su exacto cumplimiento, formando
parte inseparable de cualquier contrato traslativo del dominio o del uso, por lo que
cualquier nuevo titular de estos derechos acepta de manera expresa los presentes
Estatutos, así como cualquier otra norma de régimen interior que pudiera existir. El
contrato de mantenimiento que ha de regir las relaciones entre la Comunidad de
copropietarios y la empresa que preste dichos servicios, y que en la actualidad es
Mantenimiento y Servicios Torrenueva. En su virtud inscribe en cuanto a esta finca, la
ADAPTACIÖN de los estatutos de la Comunidad de Propietarios Torrenueva Park, en
los términos expresados. ASI RESULTA de la escritura otorgada ante el notario de
Mijas, Don José Herrera y Estevez, el diez de abril de dos mil, rectificada por otra
otorgada ante la Notario de Benalmádena, Doña Amelia Marín García, el 24 de
diciembre de dos mil uno, copia de la cual, en la que se inserta fotocopia de la referida
certificación y en unión de la citada rectificación, y de la que queda archivada copia en
el legajo correspondiente en Mijas a las nueve y cincuenta y cinco horas del día 12 de
febrero pasado según asiento 404 del tomo 44 del Diario. L??? del Impuesto y archivada
carta de pago.
Mijas, a veinticinco de marzo de dos mil dos.

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