XXIX LEGISLATURA

Transcripción

XXIX LEGISLATURA
XXIX LEGISLATURA
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT
Dip. Roberto Lomelí Madrigal.
C. MAESTRO FRANCISCO JAVIER RIVERA CASILLAS
ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT.
P R E S E N T E.
Adjunto a la presente INICIATIVA DE REFORMA LA FRACCIÓN
XIX DEL ARTICULO 47, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, con la finalidad de que
esta se turne a la consideración de la Honorable Asamblea Legislativa
del Congreso del Estado de Nayarit, de conformidad a las normativa
aplicable; lo anterior atendiendo a lo dispuesto en la fracción segunda
del articulo 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso.
Sin otro en particular, y agradeciendo sus atenciones para los fines
apuntados; le reitero mi distinguida consideración.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
TEPIC, NAYARIT, a la fecha de su presentación.
DIPUTADO ROBERTO LOMELI MADRIGAL
XXIX LEGISLATURA
CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT
Dip. Roberto Lomelí Madrigal.
PROYECTO
DE
DECRETO
CONTIENE
QUE
ACOMPAÑO
INICIATIVA
DE
REFORMA
LA
FRACCIÓN XIX DEL ARTICULO
47,
DE
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE NAYARIT.
H. MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
DE NAYARIT.
P R E S E N T E.
El que suscribe, Diputado Roberto Lomelí Madrigal,
integrante de la Vigésimo Novena Legislatura al Congreso
del Estado de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me
confieren
los
artículos
49
fracción
I
Y
131,
de
la
Constitución Política del Estado Libre Y Soberano de Nayarit
y 21 fracción II y 86, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo,
presento
a
esta
representación
popular
acompaño INICIATIVA DE REFORMA LA FRACCIÓN XIX
DEL ARTICULO 47, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL
ESTADO
LIBRE
atendiendo a la siguiente:
Y
SOBERANO
DE
NAYARIT,
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Al ser la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Nayarit, la fuente de donde emanan las disposiciones
que conforman el marco jurídico Estatal; debe ser esta de
estricto a análisis, respecto de la congruencia que guarda
con las norma de carácter secundario.
En ese contexto, no deja de ser importante, que dentro de
un ejercicio institucional, se prevean los instrumentos
necesarios, para que quienes se encuentren presidiendo los
entes dotados de autonomía, estén obligados a comparecer
ante las comisiones del Congreso, a efecto de dar, a los
integrantes de la Representación Popular, certidumbre
respecto de sus correspondientes encargo.
Tal circunstancia, obedece principalmente, de la necesidad
de quienes integran el Poder Legislativo, de contar con la
información necesaria para precisar las acciones, que deben
emprenderse, a efecto dotar de eficacia, que en materia de
derechos humanos, deben emprenderse desde el ámbito
legislativo, ello para citar un ejemplo.
Es así, que resulta necesario, que la posibilidad de
dilucidar,
situaciones
relativas
al
ejercicio
de
sus
respectivos encargos, que en un momento dado, requieran
especial análisis y atención por parte de los integrantes de
la Legislatura esta cuente con la atribución de realizar el
requerimiento de comparecencia del titular.
Sin dejar de atender que dicha atribución la tiene el poder
Legislativo, en relación, a funcionarios dependientes del
poder Ejecutivo, previa autorización de este.
Todo lo anterior, se considera pertinente incluirlo dentro del
artículo 47, que establece las atribuciones de la Legislatura,
y
en
particular
dentro
del
la
fracción
XIX,
cuyo
contenido normativo se encuentra derogado.
Por lo antes expuesto, debidamente fundado y motivado,
me permito presentar a esa H. Representación Popular para
el análisis, discusión y aprobación en su caso, INICIATIVA
DE REFORMA LA FRACCIÓN XIX DEL ARTICULO 47, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE NAYARIT, para quedar de la siguiente
forma:
CONSTITUCION POLITICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT
ARTÍCULO 47.- Son atribuciones de la Legislatura:
XIX. Citar a comparecer, ante la Comisión legislativa
competente,
a
quienes
presiden
a
los
Organismos
Autónomos, a efecto de informar en relación al desempeño
de sus funciones.
UNICO.- El presente decreto entrara en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano
del Gobierno del Estado, previo los trámites que para el
caso establece el artículo 131 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nayarit.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
TEPIC, NAYARIT, a la fecha de su presentación.
DIPUTADO ROBERTO LOMELI MADRIGAL

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