Tipo Norma :Decreto 96 EXENTO Fecha Publicación :03-02
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Tipo Norma :Decreto 96 EXENTO Fecha Publicación :03-02
Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título Tipo Version Inicio Vigencia Id Norma URL :Decreto 96 EXENTO :03-02-2000 :20-01-2000 :MUNICIPALIDAD DE HUALAIHUE :APRUEBA ORDENANZA SOBRE USO DE TERMINAL DE LOCOMOCION COLECTIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE HORNOPIREN :Unica De : 03-02-2000 :03-02-2000 :154444 :http://www.leychile.cl/N?i=154444&f=2000-02-03&p= APRUEBA ORDENANZA SOBRE USO DE TERMINAL DE LOCOMOCION COLECTIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE HORNOPIREN Núm. 96 exento.- Hornopirén, enero 20 de 2000.- Vistos y teniendo presente: La Ordenanza Municipal adjunta, el acuerdo del Concejo Municipal Nº 30/99 de fecha 01.12.99 y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, D e c r e t o : Artículo 1º: Apruébese la Ordenanza Municipal sobre uso de Terminal de Locomoción Colectiva de Transporte de Pasajeros de Hornopirén de la I. Municipalidad de Hualaihué. Anótese, comuníquese, regístrese y archívese.- Eduardo Sanhueza Alvarado, Alcalde.- Jorge I. Bahamonde Alarcón, Secretario Municipal. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE USO DE TERMINAL DE LOCOMOCION COLECTIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS BUSES DE HORNOPIREN Artículo 1º: El establecimiento municipal destinado a Terminal de Buses, se regirá por la siguiente ordenanza y por lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción Colectiva No Urbana, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Artículo 2º: El terminal dependerá de la Dirección de Obras Municipales, el que podrá solicitar, en forma directa o a través del Alcalde y/o Concejo Municipal, la colaboración de todos los organismos públicos y empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el tránsito público con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias. Artículo 3º: Este establecimiento deberá consultar dos áreas totalmente separadas una de la otra. La primera estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficina de venta de pasajes y servicios, y la segunda consiste en una losa compuesta de los andenes de embarque y patio de maniobras; será de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vínculos mismos. Artículo 4º: Los contratos de transporte de pasajeros, encargos y cualquier acto de comercio que se realice en el terminal quedarán sometidos a las leyes vigentes, a la Ley de Tránsito, decretos municipales y resoluciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que rigen sobre la materia. Artículo 5º: El recorrido de buses (y taxis) en la zona urbana desde y hacia el terminal deberá efectuarse por las calles que disponga el Encargado de Tránsito, con acuerdo del Concejo. www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Artículo 6º: Las aceras que circundan deberán permanecer libres en toda su extensión para el tránsito peatonal, no permitiéndose la instalación de kioscos, cualquiera que sea el comercio que ejerzan, ni aun a pretexto de tener la calidad de ambulantes. Artículo 7º: La Dirección de Obras Municipales tendrá la supervigilancia y fiscalización del terminal de buses, entregado en concesión a particulares. Artículo 8º: La administración del terminal deberá mantener una carpeta con la siguiente información: a) Individualización del concesionario. Si se trata de una persona jurídica, se individualizará al representante legal. b) Número de vehículos con sus respectivas patentes y fotocopias de revisiones técnicas al día. c) Comprobante de pago de seguro para pasajeros. d) Individualización de los conductores y auxiliares, con su documentación al día. e) Horario de salida y destino ofrecido por cada empresario. f) Copias de comunicaciones de suspensiones de salidas y salidas especiales. g) Otros antecedentes que fueren requeridos por la autoridad. Artículo 9º: El Administrador deberá entregar esta información a los inspectores municipales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Carabineros de Chile, en caso de ser requerida. Artículo 10º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas de hasta tres U.T.M., las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local. En caso de infracciones reiteradas por parte de alguna de las empresas, podrán ser sancionadas por decreto alcaldicio con clausuras temporales de la oficina y uso del terminal. Artículo 11º: En caso de que el terminal sea entregado en concesión, la administración será ejercida directamente por el concesionario, con supervisión de la Dirección de Obras Municipales. Artículo 12º: Tendrán derecho a hacer uso del terminal, ya sea que su administración la ejerza un concesionario o el propio municipio, las personas naturales o jurídicas y las asociaciones de empresarios legalmente constituidas dedicadas al transporte de pasajeros que cuenten con la correspondiente autorización del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Artículo 13º: La oficina entregada en arrendamiento a las diversas empresas tendrá como uso exclusivo la venta de pasajes, recepción de correspondencia y equipajes. Ninguna empresa o persona podrá operar como comisionista o vendedor de pasajes de terceros sin que esté debidamente autorizado por la Dirección de Tránsito y Transporte Público. Artículo 14º: Para la asignación de oficinas y andenes, la administración deberá considerar las siguientes pautas: 1) Cada empresa dispondrá solamente de una oficina en el terminal para la venta de pasajes. Si existiera capacidad, dispondrá de más de una. 2) La asignación de oficinas se hará por sorteo o de común acuerdo con la empresa de transporte. En ambos casos se levantará un acta suscrita por un funcionario de la Dirección de Tránsito y Transporte Público y por las empresas que participaron en el sorteo. La asignación se perfeccionará por la dictación de decreto alcaldicio. 3) La solicitud de oficina por nuevas empresas se atenderá a la www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile disponibilidad. Si no hubiera disponibilidad estará asignada una a cada empresa; se podrá disponer que dos o más empresas compartan una oficina de venta de pasajes, de existir acuerdo entre ambas empresas. Artículo 15º: Cualquier cambio, traslado o permuta de una oficina, sólo se permitirá previa autorización de la Dirección de Obras Municipales. Artículo 16º: La habilitación de cualquier nuevo sector del terminal, si éste se encuentra dado a concesión, solo podrá realizarse previa autorización del municipio. Cualquier mejora que se haga, cualquiera sea el monto o naturaleza, al término de la concesión quedará en beneficio del municipio salvo aquellas obras que puedan retirarse sin detrimento del inmueble. Artículo 17º: Los ingresos del terminal estarán constituidos por los siguientes derechos: 1) Derechos por concepto de arriendo u ocupación de oficinas para la venta de pasajes 1,5 U.T.M. Mensuales (incluyendo luz y agua). 2) Derecho de uso de losa (Buses $2.500.- cada salida con pasajeros; colectivos, fletes $300 por cada salida con pasajeros; existen buses o taxis colectivos de recorrido rural comunal $1.000 por cada salida con pasajeros). 3) Derechos por concepto de otros servicios tales como ocupación de local para custodia, restaurante, servicios higiénicos, kioscos y central telefónica o teléfonos públicos, estacionamiento de vehículos particulares, etc. Se entiende por uso de losa el tiempo que un vehículo ocupa el patio de maniobras para cargar equipajes y pasajeros. Las sumas que cobrarán por estos conceptos serán fijadas por el municipio en sus Ordenanzas de Derechos Municipales, de acuerdo al estudio de costos que se establezca para el terminal. Artículo 18º: Mientras el terminal no se entregue en concesión, todos los contratos de arriendos de oficinas, kioscos, etc., se suscribirán por el Alcalde y el Arrendatario mediante instrumento privado. Estos contratos contendrán un inventario de las instalaciones y bienes muebles que tengan la oficina o local y el estado de conservación, plazo del contrato y causales de terminación del mismo. Artículo 19º: Para garantizar el cumplimiento de los referidos contratos, al tiempo de su celebración el contratante deberá hacer entrega de una garantía equivalente al monto que pagará mensualmente. Artículo 20º: El no pago de alguno de los derechos que establece el artículo 16º de la presente ordenanza facultará al municipio para que, mediante decreto alcaldicio, disponga la clausura del local. Igual facultad tiene la municipalidad en el caso de que una empresa carezca de autorización para funcionar por el incumplimiento de alguno de los requisitos que le exijan otros órganos del Estado. En este caso, la sanción se aplicará mientras persista el incumplimiento. Si el terminal se entrega administrado por un concesionario, éste podrá solicitar al municipio que haga uso de las facultades señaladas en el inciso precedente. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que le competen a los demás órganos del Estado. El pago de los derechos a que se refiere el artículo 16º se hará de acuerdo a las estipulaciones del contrato, debiendo emitir la Dirección de Tránsito y Transporte Público la correspondiente orden de ingreso. Artículo 21º: La concesión de la administración del www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Terminal de Buses de Hornopirén se hará mediante licitación pública. El contrato de concesión será reducido a escritura pública y las bases administrativas y técnicas que precedan el llamado a licitación se entenderán conocidas por las partes y parte integrante del contrato. Artículo 22º: Corresponderá a la administración del terminal, sea esta municipal o concesionaria, lo siguiente: a) Instalar elementos de seguridad en sectores estratégicos, tales como extintores de incendio de polvos químicos y otros, según corresponda, y equipos de luz de emergencia en los sectores de oficinas y andenes. b) Efectuar el aseo del recinto en forma permanente, instalando receptáculos de basuras de uso público, que deberán ser cerrados. La acumulación de la basura no podrá efectuarse en recintos abiertos y su extracción será diaria; para tales efectos podrá contratarse una empresa externa. c) El cuidado y vigilancia de los bienes municipales. Artículo 23º: La administración del terminal deberá contratar personal idóneo suficiente para el buen funcionamiento. El personal de administración y los funcionarios de oficina de las distintas empresas portarán en un lugar visible una tarjeta con fotografía reciente y los siguientes datos: - Nombre de la empresa que lo contrata. - Nombre del funcionario. - Cargo del funcionario. El personal de la administración así como el de las empresas cuidarán de su presentación personal, su vestimenta y aseo. Artículo 24º: Con el fin de procurar un mejor uso de los andenes del terminal de buses se fijan, de acuerdo a su destino, los siguientes tiempos máximos de permanencia: - Empresa con servicio dentro de la comuna: 30 min. - Empresa con servicio fuera de la comuna: 30 min. - Empresas con servicio otras regiones: 30 min. Artículo 25º: La administración deberá autorizar todos los horarios de salida ofrecidos por cada empresario, efectuando los ajustes necesarios según las disponibilidades de operación del terminal. Artículo 26º: Los vehículos estacionados en el terminal deberán permanecer con sus motores detenidos y no se permitirá efectuar trabajos de mecánica que no sean de emergencia ni el lavado de los mismos. Artículo 27º: La Municipalidad podrá establecer las restricciones específicas de ingreso a personas que con su actividad perturben el buen funcionamiento del terminal. Artículo 28º: La administración mantendrá permanentemente un aviso que indique los horarios de salida de los distintos recorridos y empresas. Asimismo, indicará los horarios de llegada y salida de los transbordadores que abordan los vehículos. Asimismo, mantendrá en un lugar determinado un libro de reclamos, debidamente foliado, el que estará a disposición de la Dirección de Tránsito para su fiscalización. Artículo 29º: Existirá una comisión para dirimir las dificultades que se susciten en la aplicación, interpretación y/o ejecución de las normas establecidas www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile en la presente ordenanza. Si la administración es municipal, la comisión estará compuesta por un integrante de los empresarios y uno de la Dirección de Obras Municipales. Si el terminal fuera administrado por un concesionario, éste formará parte de la comisión. www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile