Tipo Norma :Decreto 96 EXENTO Fecha Publicación :03-02

Transcripción

Tipo Norma :Decreto 96 EXENTO Fecha Publicación :03-02
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Version
Inicio Vigencia
Id Norma
URL
:Decreto 96 EXENTO
:03-02-2000
:20-01-2000
:MUNICIPALIDAD DE HUALAIHUE
:APRUEBA ORDENANZA SOBRE USO DE TERMINAL DE LOCOMOCION
COLECTIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE HORNOPIREN
:Unica
De : 03-02-2000
:03-02-2000
:154444
:http://www.leychile.cl/N?i=154444&f=2000-02-03&p=
APRUEBA ORDENANZA SOBRE USO DE TERMINAL DE LOCOMOCION COLECTIVA DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS DE HORNOPIREN
Núm. 96 exento.- Hornopirén, enero 20 de 2000.- Vistos y teniendo presente: La
Ordenanza Municipal adjunta, el acuerdo del Concejo Municipal Nº 30/99 de fecha
01.12.99 y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional
de Municipalidades y sus modificaciones,
D e c r e t o :
Artículo 1º: Apruébese la Ordenanza Municipal sobre uso de Terminal de
Locomoción Colectiva de Transporte de Pasajeros de Hornopirén de la I.
Municipalidad de Hualaihué.
Anótese, comuníquese, regístrese y archívese.- Eduardo Sanhueza Alvarado,
Alcalde.- Jorge I. Bahamonde Alarcón, Secretario Municipal.
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE USO DE TERMINAL DE LOCOMOCION
COLECTIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS BUSES DE HORNOPIREN
Artículo 1º: El establecimiento municipal destinado
a Terminal de Buses, se regirá por la siguiente
ordenanza y por lo dispuesto en la Política Nacional de
Terminales para Servicios de Locomoción Colectiva No
Urbana, la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcción.
Artículo 2º: El terminal dependerá de la Dirección
de Obras Municipales, el que podrá solicitar, en forma
directa o a través del Alcalde y/o Concejo Municipal, la
colaboración de todos los organismos públicos y empresas
del Estado que tengan vinculación de alguna manera con
el tránsito público con el objeto de que cada uno de
ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones,
fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones
que le son propias.
Artículo 3º: Este establecimiento deberá consultar
dos áreas totalmente separadas una de la otra.
La primera estará destinada al público en general y
al funcionamiento de oficina de venta de pasajes y
servicios, y la segunda consiste en una losa compuesta
de los andenes de embarque y patio de maniobras; será de
uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los
servicios de locomoción colectiva y de los vínculos
mismos.
Artículo 4º: Los contratos de transporte de
pasajeros, encargos y cualquier acto de comercio que se
realice en el terminal quedarán sometidos a las leyes
vigentes, a la Ley de Tránsito, decretos municipales y
resoluciones del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones, que rigen sobre la materia.
Artículo 5º: El recorrido de buses (y taxis) en la
zona urbana desde y hacia el terminal deberá efectuarse
por las calles que disponga el Encargado de Tránsito,
con acuerdo del Concejo.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Artículo 6º: Las aceras que circundan deberán
permanecer libres en toda su extensión para el tránsito
peatonal, no permitiéndose la instalación de kioscos,
cualquiera que sea el comercio que ejerzan, ni aun a
pretexto de tener la calidad de ambulantes.
Artículo 7º: La Dirección de Obras Municipales
tendrá la supervigilancia y fiscalización del terminal
de buses, entregado en concesión a particulares.
Artículo 8º: La administración del terminal deberá
mantener una carpeta con la siguiente información:
a)
Individualización del concesionario. Si se trata de una
persona jurídica, se individualizará al representante legal.
b)
Número de vehículos con sus respectivas patentes y
fotocopias de revisiones técnicas al día.
c)
Comprobante de pago de seguro para pasajeros.
d)
Individualización de los conductores y auxiliares,
con su documentación al día.
e)
Horario de salida y destino ofrecido por cada empresario.
f)
Copias de comunicaciones de suspensiones de salidas y
salidas especiales.
g)
Otros antecedentes que fueren requeridos por la autoridad.
Artículo 9º: El Administrador deberá entregar esta
información a los inspectores municipales, al Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones y Carabineros de
Chile, en caso de ser requerida.
Artículo 10º: Las infracciones a la presente
ordenanza serán sancionadas con multas de hasta tres
U.T.M., las que serán aplicadas por el Juzgado de
Policía Local.
En caso de infracciones reiteradas por parte de
alguna de las empresas, podrán ser sancionadas por
decreto alcaldicio con clausuras temporales de la
oficina y uso del terminal.
Artículo 11º: En caso de que el terminal sea
entregado en concesión, la administración será ejercida
directamente por el concesionario, con supervisión de la
Dirección de Obras Municipales.
Artículo 12º: Tendrán derecho a hacer uso del
terminal, ya sea que su administración la ejerza un
concesionario o el propio municipio, las personas
naturales o jurídicas y las asociaciones de empresarios
legalmente constituidas dedicadas al transporte de
pasajeros que cuenten con la correspondiente
autorización del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones.
Artículo 13º: La oficina entregada en arrendamiento
a las diversas empresas tendrá como uso exclusivo la
venta de pasajes, recepción de correspondencia y
equipajes.
Ninguna empresa o persona podrá operar como
comisionista o vendedor de pasajes de terceros sin que
esté debidamente autorizado por la Dirección de Tránsito
y Transporte Público.
Artículo 14º: Para la asignación de oficinas y
andenes, la administración deberá considerar las
siguientes pautas:
1)
Cada empresa dispondrá solamente de una oficina en el
terminal para la venta de pasajes. Si existiera capacidad,
dispondrá de más de una.
2)
La asignación de oficinas se hará por sorteo o de común
acuerdo con la empresa de transporte. En ambos casos se
levantará un acta suscrita por un funcionario de la
Dirección de Tránsito y Transporte Público y por las
empresas que participaron en el sorteo. La asignación se
perfeccionará por la dictación de decreto alcaldicio.
3)
La solicitud de oficina por nuevas empresas se atenderá a la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
disponibilidad. Si no hubiera disponibilidad estará
asignada una a cada empresa; se podrá disponer que dos o
más empresas compartan una oficina de venta de pasajes, de
existir acuerdo entre ambas empresas.
Artículo 15º: Cualquier cambio, traslado o permuta
de una oficina, sólo se permitirá previa autorización de
la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 16º: La habilitación de cualquier nuevo
sector del terminal, si éste se encuentra dado a
concesión, solo podrá realizarse previa autorización del
municipio. Cualquier mejora que se haga, cualquiera sea
el monto o naturaleza, al término de la concesión
quedará en beneficio del municipio salvo aquellas obras
que puedan retirarse sin detrimento del inmueble.
Artículo 17º: Los ingresos del terminal estarán
constituidos por los siguientes derechos:
1)
Derechos por concepto de arriendo u ocupación de oficinas
para la venta de pasajes 1,5 U.T.M. Mensuales (incluyendo
luz y agua).
2)
Derecho de uso de losa (Buses $2.500.- cada salida con
pasajeros; colectivos, fletes $300 por cada salida con
pasajeros; existen buses o taxis colectivos de recorrido
rural comunal $1.000 por cada salida con pasajeros).
3)
Derechos por concepto de otros servicios tales como
ocupación de local para custodia, restaurante, servicios
higiénicos, kioscos y central telefónica o teléfonos
públicos, estacionamiento de vehículos particulares, etc.
Se entiende por uso de losa el tiempo que un
vehículo ocupa el patio de maniobras para cargar
equipajes y pasajeros.
Las sumas que cobrarán por estos conceptos serán
fijadas por el municipio en sus Ordenanzas de Derechos
Municipales, de acuerdo al estudio de costos que se
establezca para el terminal.
Artículo 18º: Mientras el terminal no se entregue
en concesión, todos los contratos de arriendos de
oficinas, kioscos, etc., se suscribirán por el Alcalde y
el Arrendatario mediante instrumento privado. Estos
contratos contendrán un inventario de las instalaciones
y bienes muebles que tengan la oficina o local y el
estado de conservación, plazo del contrato y causales de
terminación del mismo.
Artículo 19º: Para garantizar el cumplimiento de
los referidos contratos, al tiempo de su celebración el
contratante deberá hacer entrega de una garantía
equivalente al monto que pagará mensualmente.
Artículo 20º: El no pago de alguno de los derechos
que establece el artículo 16º de la presente ordenanza
facultará al municipio para que, mediante decreto
alcaldicio, disponga la clausura del local. Igual
facultad tiene la municipalidad en el caso de que una
empresa carezca de autorización para funcionar por el
incumplimiento de alguno de los requisitos que le exijan
otros órganos del Estado. En este caso, la sanción se
aplicará mientras persista el incumplimiento.
Si el terminal se entrega administrado por un
concesionario, éste podrá solicitar al municipio que
haga uso de las facultades señaladas en el inciso
precedente.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las
facultades que le competen a los demás órganos del
Estado.
El pago de los derechos a que se refiere el
artículo 16º se hará de acuerdo a las estipulaciones del
contrato, debiendo emitir la Dirección de Tránsito y
Transporte Público la correspondiente orden de ingreso.
Artículo 21º: La concesión de la administración del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Terminal de Buses de Hornopirén se hará mediante
licitación pública.
El contrato de concesión será reducido a escritura
pública y las bases administrativas y técnicas que
precedan el llamado a licitación se entenderán conocidas
por las partes y parte integrante del contrato.
Artículo 22º: Corresponderá a la administración del
terminal, sea esta municipal o concesionaria, lo
siguiente:
a)
Instalar elementos de seguridad en sectores estratégicos,
tales como extintores de incendio de polvos químicos y
otros, según corresponda, y equipos de luz de emergencia en
los sectores de oficinas y andenes.
b)
Efectuar el aseo del recinto en forma permanente, instalando
receptáculos de basuras de uso público, que deberán ser
cerrados. La acumulación de la basura no podrá efectuarse en
recintos abiertos y su extracción será diaria; para tales
efectos podrá contratarse una empresa externa.
c)
El cuidado y vigilancia de los bienes municipales.
Artículo 23º: La administración del terminal deberá
contratar personal idóneo suficiente para el buen
funcionamiento.
El personal de administración y los funcionarios de
oficina de las distintas empresas portarán en un lugar
visible una tarjeta con fotografía reciente y los
siguientes datos:
- Nombre de la empresa que lo contrata.
- Nombre del funcionario.
- Cargo del funcionario.
El personal de la administración así como el de las
empresas cuidarán de su presentación personal, su
vestimenta y aseo.
Artículo 24º: Con el fin de procurar un mejor uso
de los andenes del terminal de buses se fijan, de
acuerdo a su destino, los siguientes tiempos máximos de
permanencia:
- Empresa con servicio dentro de la comuna: 30 min.
- Empresa con servicio fuera de la comuna: 30 min.
- Empresas con servicio otras regiones: 30 min.
Artículo 25º: La administración deberá autorizar
todos los horarios de salida ofrecidos por cada
empresario, efectuando los ajustes necesarios según las
disponibilidades de operación del terminal.
Artículo 26º: Los vehículos estacionados en el
terminal deberán permanecer con sus motores detenidos y
no se permitirá efectuar trabajos de mecánica que no
sean de emergencia ni el lavado de los mismos.
Artículo 27º: La Municipalidad podrá establecer las
restricciones específicas de ingreso a personas que con
su actividad perturben el buen funcionamiento del
terminal.
Artículo 28º: La administración mantendrá
permanentemente un aviso que indique los horarios de
salida de los distintos recorridos y empresas. Asimismo,
indicará los horarios de llegada y salida de los
transbordadores que abordan los vehículos.
Asimismo, mantendrá en un lugar determinado un
libro de reclamos, debidamente foliado, el que estará a
disposición de la Dirección de Tránsito para su
fiscalización.
Artículo 29º: Existirá una comisión para dirimir
las dificultades que se susciten en la aplicación,
interpretación y/o ejecución de las normas establecidas
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
en la presente ordenanza. Si la administración es
municipal, la comisión estará compuesta por un
integrante de los empresarios y uno de la Dirección de
Obras Municipales. Si el terminal fuera administrado por
un concesionario, éste formará parte de la comisión.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Documentos relacionados