UECARA FCL - UOCRA. - IERIC - ART. Régimen

Transcripción

UECARA FCL - UOCRA. - IERIC - ART. Régimen
El objetivo de este capítulo es determinar el costo de la mano de obra desde la mirada del empresario de la construcción (ya sea por día o por
hora). Para poder determinarlo, se analizó cuidadosamente la normativa que regula la relación laboral del rubro de la construcción. Hemos
agregado una estimación propia, para ajustarla a los valores de mercado. Además, incluimos otros elementos (ropa de trabajo, herramientas de
mano, etc.) para terminar de estimar con la mayor aproximación posible el valor de cada trabajador. Para mayor información, se recomienda la
lectura de las siguientes disposiciones: Ley 22250, Reglamentación D.1342/81, CCT 76/75, Normativa del IERIC y Ley 20744 (en los puntos no
comprendidos en la normativa anteriormente enunciada).
FCL - UOCRA. - IERIC - ART.
UECARA
Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República argentina
Salarios Básicos - CCT 76/75 reemplaza al CTT 660/2013
desde el 1 de Abril de 2015
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Concepto
AporteContribución
Fondo de Cese Laboral (*1 año - ** 2 años)
Fondo de Investigación
CategoríaConvenio 76/75
Abr-15
Ago-15
Fodeco
Salario Bás. (17,4%) Salario Bás. (10%)
IERIC
Grupo 1 - Capataces de Obra
Aporte Sindical (CCT 76/75)
1: Capataz de Obra
14.461,00
15.693,00
Seguro de Vida (2% del sueldo de sereno)
2: Capataz de Tarea, Fase o Especialidad
13.163,00
14.284,00
Aporte Solidario
3: Capataz de Segunda
12.026,00
13.053,00
ART (Valor Estimado por CAC)
-
-
-
-
2,50%
2,00%
0,00%
ZONA CENTRO: C.A.B.A / Buenos Aires / Santa Fe / Mendoza / San Juan / San Luis
Grupo 2 - Administrativos
1: Analista Administrativo
2: Auxiliar Administrativo
3: Auxiliar Administrativo
4: Ayudante Administrativo de Segunda
11.398,00
10.521,00
9.604,00
8.402,00
12.369,00
11.418,00
10.423,00
9.118,00
12%* 8%**
2,00%
1,00%
1,00%
10,01%
Régimen Seguridad Social
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Contribucion
Grupo 3 - Técnicos
1: Analista Técnico
12.462,00
13.524,00
Trabajadores (cantidad)
2: Auxiliar Técnico
11.546,00
12.530,00
PLAZOS (en meses)
3: Ayudante Técnico
10.604,00
11.507,00
Organismos
4: Ayudante Técnico de 2da.
9.364,00
10.161,00
Sist Integrado Previsional11.00%
INSSJP 3.00%
Dec. 814 Mod. L. 26940
Ley. 25453 Art. 18(1)
Art. 2 Inc. B
Perman.
10,17%
1.50%
hasta 5
Perman.
5.09%
0.75%
L. 26940
Art. 24 (5)
hasta 15(2)
1ros. 12. 0.00%
0.00%
16 - 80(3)
2dos. 12
24
2.55%
0.38%
5.09%
0.75%
Grupo 4 - Personal de Sistemas Informáticos
Asignaciones Familiares
4.44%
2.22%
0.00% 1.11% 2.22%
1: Analista de Sistemas
12.462,00
13.524,00
Fondo Nac. de Empleo
0.89%
0.45%
0.00% 0.23% 0.45%
2: Técnico de Sistemas de 1ra.
11.546,00
12.530,00
Aporte Adic. Ley 26494 (4)
5.00%
5.00%
5.00% 5.00% 5.00%
3: Técnico de Sistemas de 2da.
9.364,00
10.161,00
(1) Microempleadores (Personas físicas, Sociedades de Hecho o S.R.L. con hasta 5 trabajadores, que su
1: Maestranza de 1ra.
6.734,00
7.308,00
facturación anual no supere los $ 2.400.000 de facturación bruta total anual. Si podrá mantener esta
2: Maestranza de 2da.
5.958,00
6.466,00
condición aún cuando la plantilla de trabajadores se incremente hasta 7, aunque a partir del número
Fuente: www.uecara.com.ar
ZONA CENTRO: Zona integrada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por las provincias de
Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza, San Juan y San Luis
Régimen Obra Social*
APORTES Y CONTRIBUCIONES
Concepto
Obra Social Sindical Hasta $2399
Obra Social Sindical Más de $2400
Fondo Solidario De Redistribución hasta $2399
Fondo Solidario De Redistribución Más de $2400
AporteContribución
2,70%
5,40%
2,55%
5,10%
0,30%
0,60%
0,45%
0,90%
* Excepto por las leyes 26476 y 26494, estos incisos son iguales para todas las ramas laborales.
80 | MARZO 2016 | REVISTA OBRA
6 inclusive, el empleador deberá ingresar, solo por dichos empleados las contribuciones patronales
previstas en el régimen general de seguridad social.
(2) Dotación de personal hasta 15 trabajadores inclusive, beneficio aplicable a las contribuciones
correspondientes a los nuevos empleados, hasta totalizar 15 trabajadores. Reducción del 100% para el
primer año y del 75% para el segundo
(3) Dotación de personal desde 16 y hasta 80 trabajadores inclusive, beneficio aplicable a las contribuciones correspondientes a los nuevos empleados, hasta totalizar 80 trabajadores. Reducción del 50%
por 24 meses.
(4) Contribución especial para el personal de la construcción abarcado por la ley 22250
(5) Dicho beneficio fue prorrogado por el decreto 1801 hasta el 1ro. De Agosto de 2016

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