finalización plazo extraordinario solicitud cobertura de la prestación
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finalización plazo extraordinario solicitud cobertura de la prestación
Circular Informativa Laboral (I) Enero 2011 FINALIZACIÓN PLAZO EXTRAORDINARIO SOLICITUD COBERTURA DE LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 32/2010 de 5 de Agosto núm. 190 de 6 de Agosto) L LEY NUEVO ESTATUT DEL (BOE TRABAJO AUTÓ El pasado mes de Septiembre de 2010, les enviamos Circular Laboral informándoles de la nueva publicación de la Ley 32/2010, en la que se establecía una nueva prestación de protección por el cese involuntario de la actividad para los Trabajadores Autónomos (TA). Dicha Ley, entró en vigor el pasado 6 de Noviembre de 2010, fecha a partir de la cual se podía solicitar la cobertura de dicha prestación. Les recordamos que, los TA que deseen acogerse a la cobertura de cese de actividad, deberán solicitar la cobertura de las contingencias profesionales y que el periodo extraordinario para realizar dicha solicitud, finaliza el próximo día 6 de Febrero de 2011. La protección a la que el TA puede acceder en virtud de la Ley comprende: una prestación económica, el abono de la cotización a la Seguridad Social (SS) por contingencias comunes mientras dure dicha prestación, y las medidas de Formación, Orientación Profesional y Promoción Emprendedora. La Ley será de aplicación para los TA (RETA), los trabajadores por cuenta propia agrarios (RETCPA) y a los trabajadores del Mar (RETM). Les recordamos los requisitos que el trabajador deberá cumplir para poder acceder a dicha prestación: a) b) c) d) e) f) Estar afiliado, en situación de alta en SS y tener cubiertas las contingencias profesionales (actualmente la cobertura de estas contingencias es voluntaria). Período mínimo cotizado por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese. Encontrarse en situación legal de cese de actividad, temporal o definitiva, suscribir un compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de formación, orientación profesional y promoción a la actividad emprendedora a las que se le puedan convocar. No haber cumplido la edad ordinaria para causar pensión contributiva de jubilación. Hallarse al corriente de pago de las cuotas de SS. Los TA con 1 o más trabajadores a su cargo deberán acreditar el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos con éstos. Nos permitimos recordarles los aspectos más relevantes, y que son los siguientes: PRESTACIÓN ECONÓMICA EN CASO DE CESE DE ACTIVIDAD. Las situaciones legales de cese de actividad (motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa no culpable, violencia de género, divorcio o separación si el TA ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio y los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes), tal y como recogimos en la Circular Informativa Laboral de Septiembre de 2010, deberán acreditarse documentalmente. No se consideraran en situación legal de cese de actividad los que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, ni los TAED que, tras cesar y percibir la prestación, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un (1) año (deberán reintegrar la prestación). SOLICITUD: La solicitud de dicha prestación debe cursarse ante la Mutua de Accidentes o INSS, en función de con quien tenga cubierta la protección, hasta el último día del mes siguiente al cese, percibiéndose la prestación que le corresponda, a partir del primer día del 2º mes siguiente al cese. El órgano gestor se hará cargo de la cuota de la SS por contingencias comunes a partir del mes inmediatamente siguiente al cese. DURACIÓN : La duración de la prestación estará en función de los meses cotizados dentro de los 48 meses anteriores al cese y se podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento transcurridos 12 meses. Periodo de cotización: meses De 12 a 17 meses De 18 a 23 meses De 24 a 29 meses De 30 a 35 meses De 36 a 42 meses De 43 a 47 meses De 48 en adelante Periodo de protección: meses 2 meses 3 meses 4 meses 5 meses 6 meses 8 meses 12 meses Nuestro departamento laboral se encuentra a su disposición para realizar un cálculo del incremento de cuotas que supondría la cobertura de esta prestación, así como para efectuar los trámites necesarios en el supuesto de que sea de su interés. Consultores desde 1980 Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda. Recuerde, por favor, que estas circulares tienen una mera finalidad informativa. Cualquier actuación se debe consultar antes con nuestros especialistas. FECHA FINALIZACIÓN PLAZO EXTRAORDINARIO SOLICITUD COBERTURA ÚLTIMO DÍA PRESENTACIÓN SOLICITUD DE COBERTURA DE LA PRESTACIÓN: 06 de Febrero de 2011 CUANTÍA, COTIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES ● CUANTÍA PRESTACIÓN: 70% DEL PROMEDIO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS 12 MESES CONTINUADOS, Y ANTERIORES AL CESE. ● TIPO DE COTIZACIÓN: El 2,2% de la Base de Cotización por la que viniera cotizando. Los que se acojan a este sistema, tendrán una reducción del 0,5%, por lo que el incremento real de la cotización a la Seguridad Social será del 1,7%, más la cotización por la cobertura de contingencias profesionales. ● AUTÓNOMOS MAYORES 60 AÑOS: Los TA que causen derecho a la prestación, entre los 60 años y la edad de acceso a la pensión de jubilación, verán incrementada su prestación, en un mayor número de meses, según una escala en función del periodo de cotización efectuado. ● La Ley regula expresamente la suspensión, extinción e incompatibilidades del derecho a la prestación por cese de actividad.