finalización plazo extraordinario solicitud cobertura de la prestación

Transcripción

finalización plazo extraordinario solicitud cobertura de la prestación
Circular Informativa
Laboral (I)
Enero 2011
FINALIZACIÓN PLAZO EXTRAORDINARIO SOLICITUD COBERTURA DE LA
PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD A FAVOR DE LOS TRABAJADORES
AUTÓNOMOS
32/2010
de 5 de Agosto
núm. 190
de 6 de Agosto)
L LEY
NUEVO
ESTATUT
DEL (BOE
TRABAJO
AUTÓ
El pasado mes de Septiembre de 2010, les enviamos Circular Laboral informándoles de la nueva
publicación de la Ley 32/2010, en la que se establecía una nueva prestación de protección por el
cese involuntario de la actividad para los Trabajadores Autónomos (TA). Dicha Ley, entró en
vigor el pasado 6 de Noviembre de 2010, fecha a partir de la cual se podía solicitar la cobertura de
dicha prestación.
Les recordamos que, los TA que deseen acogerse a la cobertura de cese de actividad, deberán
solicitar la cobertura de las contingencias profesionales y que el periodo extraordinario para
realizar dicha solicitud, finaliza el próximo día 6 de Febrero de 2011.
La protección a la que el TA puede acceder en virtud de la Ley comprende: una prestación
económica, el abono de la cotización a la Seguridad Social (SS) por contingencias comunes
mientras dure dicha prestación, y las medidas de Formación, Orientación Profesional y Promoción
Emprendedora.
La Ley será de aplicación para los TA (RETA), los trabajadores por cuenta propia agrarios (RETCPA) y a
los trabajadores del Mar (RETM).
Les recordamos los requisitos que el trabajador deberá cumplir para poder acceder a dicha prestación:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Estar afiliado, en situación de alta en SS y tener cubiertas las contingencias profesionales
(actualmente la cobertura de estas contingencias es voluntaria).
Período mínimo cotizado por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente
anteriores a la situación de cese.
Encontrarse en situación legal de cese de actividad, temporal o definitiva, suscribir un
compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado
de trabajo a través de formación, orientación profesional y promoción a la actividad
emprendedora a las que se le puedan convocar.
No haber cumplido la edad ordinaria para causar pensión contributiva de jubilación.
Hallarse al corriente de pago de las cuotas de SS.
Los TA con 1 o más trabajadores a su cargo deberán acreditar el cumplimiento de las
garantías, obligaciones y procedimientos con éstos.
Nos permitimos recordarles los aspectos más relevantes, y que son los siguientes:
PRESTACIÓN ECONÓMICA EN CASO DE CESE DE ACTIVIDAD.
Las situaciones legales de cese de actividad (motivos económicos, técnicos, productivos u
organizativos, fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa no culpable, violencia de género, divorcio
o separación si el TA ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio y los Trabajadores Autónomos
Económicamente Dependientes), tal y como recogimos en la Circular Informativa Laboral de Septiembre
de 2010, deberán acreditarse documentalmente.
No se consideraran en situación legal de cese de actividad los que cesen o interrumpan voluntariamente
su actividad, ni los TAED que, tras cesar y percibir la prestación, vuelvan a contratar con el mismo
cliente en el plazo de un (1) año (deberán reintegrar la prestación).
SOLICITUD: La solicitud de dicha prestación debe cursarse ante la Mutua de Accidentes o INSS, en
función de con quien tenga cubierta la protección, hasta el último día del mes siguiente al cese,
percibiéndose la prestación que le corresponda, a partir del primer día del 2º mes siguiente al cese. El
órgano gestor se hará cargo de la cuota de la SS por contingencias comunes a partir del mes
inmediatamente siguiente al cese.
DURACIÓN : La duración de la prestación estará en función de los meses cotizados dentro de los 48
meses anteriores al cese y se podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento transcurridos 12 meses.
Periodo de cotización: meses
De 12 a 17 meses
De 18 a 23 meses
De 24 a 29 meses
De 30 a 35 meses
De 36 a 42 meses
De 43 a 47 meses
De 48 en adelante
Periodo de protección: meses
2 meses
3 meses
4 meses
5 meses
6 meses
8 meses
12 meses
Nuestro departamento laboral se encuentra a su disposición para realizar un cálculo del incremento de
cuotas que supondría la cobertura de esta prestación, así como para efectuar los trámites necesarios en
el supuesto de que sea de su interés.
Consultores desde 1980
Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda.
Recuerde, por favor, que estas circulares tienen una mera finalidad informativa.
Cualquier actuación se debe consultar antes con nuestros especialistas.
FECHA FINALIZACIÓN
PLAZO EXTRAORDINARIO
SOLICITUD COBERTURA
ÚLTIMO DÍA
PRESENTACIÓN SOLICITUD
DE COBERTURA DE LA
PRESTACIÓN:
06 de Febrero de 2011
CUANTÍA, COTIZACIÓN Y
OTROS ASPECTOS
RELEVANTES
● CUANTÍA PRESTACIÓN:
70% DEL PROMEDIO DE
LAS BASES DE COTIZACIÓN
A LA SEGURIDAD SOCIAL
DE LOS 12 MESES CONTINUADOS, Y ANTERIORES AL
CESE.
● TIPO DE COTIZACIÓN:
El 2,2% de la Base de
Cotización por la que viniera
cotizando. Los que se acojan a
este sistema, tendrán una
reducción del 0,5%, por lo que
el incremento real de la
cotización a la Seguridad Social
será
del
1,7%,
más
la
cotización por la cobertura de
contingencias profesionales.
● AUTÓNOMOS MAYORES 60
AÑOS:
Los TA que causen derecho a
la prestación, entre los 60 años
y la edad de acceso a la
pensión de jubilación, verán
incrementada su prestación, en
un mayor número de meses,
según una escala en función
del periodo de cotización
efectuado.
● La Ley regula expresamente
la suspensión, extinción e
incompatibilidades del derecho
a la prestación por cese de
actividad.

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