Sobre la prolongación del período de estancia y otras medidas

Transcripción

Sobre la prolongación del período de estancia y otras medidas
Sobre la prolongación del período de estancia y otras medidas acerca del
control de la inmigración debido al desastre generado por el Terremoto en
las Costas del Pacífico de la Región de Tohoku
24 de marzo del año 2011
1
Por causa del Terremoto en las Costas del Pacífico de la Región de Tohoku 2011,
algunos residentes extranjeros pueden prolongar su período de estancia en Japón de
acuerdo con la Notificación del Ministerio de Justicia basada en lo estipulado por el
Apartado 2 del Artículo 3 de la Ley sobre Medidas Especiales para la Defensa de los
Derechos e Intereses de los Damnificados por Desastres de Emergencia Específicos (Ley
No.85 del año 1996, en adelante se llamará “Ley de medidas especiales”)(Notificación del
Ministerio de Justicia No.123 del 16 de marzo del año 2011). A continuación se describe el
detalle.
(1) Residentes extranjeros que pueden prolongar su período de estancia
Residentes extranjeros que satisfacían todas las siguientes condiciones cuando ocurrió
el Terremoto en las Costas del Pacífico de la Región de Tohoku 2011 (en adelante se llamará
“el terremoto”)
A)
Extranjeros que residían en Japón teniendo el estatus de residencia
B)
Extranjeros cuyo período de estancia terminaría antes del 30 de agosto del año
2011
C)
“Extranjeros que se encontraban en alguna área de las prefecturas de Aomori,
Iwate, Miyagi, Fukushima o Ibaraki (en adelante se llamará “área específica”)” o
“extranjeros que estaban registrados de acuerdo con lo establecido por el Apartado 1
del Artículo 4 de la Ley de Registro de Extranjería y cuyo lugar de residencia
registrado en el libro original de extranjería se ubicaba en alguna área específica”
Los extranjeros que residían en Japón por casos excepcionales de período de estancia
(nota) cuando ocurrió el terremoto, también podrán beneficiarse de esta medida. Asimismo, los
extranjeros cuyo lugar de residencia registrado de acuerdo con la Ley de Registro de
Extranjería se encontraban en alguna área específica y que estaban fuera de Japón con el
permiso de reentrada cuando ocurrió el terremoto, igualmente podrán prolongar su período de
estancia si reentran a Japón antes del 30 de agosto del año 2011,. (Solo para los casos de gente
que ha reingresado a Japón dentro del período de validez de su permiso de reingreso al país.)
(Nota)Casos excepcionales de período de estancia (Apartado 5 del Artículo 20 de la Ley de Control de la Inmigración
(incluyendo casos aplicados en el Apartado 4 del Artículo 21 de dicha ley))
Cuando un residente extranjero que ha solicitado la modificación de su estatus de residencia o la renovación de la estancia
durante su período de estancia, no haya recibido una decisión oficial sobre su solicitud antes de que terminara su período de
estancia, se le permite seguir residiendo en Japón durante un determinado período.
(2) Medida
En cuanto a los residentes extranjeros que corresponden al punto (1) arriba
mencionado, el período de estancia correspondiente a sus respectivos estatus de residencia se
prolongará hasta el 31 de agosto del año 2011. El siguiente es el detalle de la medida.
A)
Como el período de estancia se prolonga hasta el 31 de agosto del año 2011, hasta
esa fecha podrán quedarse en Japón legalmente aunque no obtengan el permiso de
renovación de la estancia. También podrán salir del país legalmente.
Sin embargo, en caso de que salgan de Japón después de haber transcurrido sus
respectivos períodos de estancia originales, es necesario confirmar en la inspección de
la salida que son extranjeros objeto de la medida de prolongación del período de
estancia, por lo cual dichos extranjeros deben declararlo al personal de inspección de
inmigración.
B)
Los residentes extranjeros que piensan en salir de Japón y entrar de nuevo en el
país antes del 31 de agosto del año 2011, podrán conseguir el permiso de reentrada si lo
solicitan.
C)
Por otra parte, est medida no prolonga el período efectivo del permiso de reentrada
ya conseguido. Tengan cuidado con este punto.
D)
Tampoco se prolongará el período del permiso para realizar actividades no
especificadas por el estatus de residencia, por lo cual tengan cuidado.
E)
Si quieren seguir residiendo en Japón después del 31 de agosto del año 2011, es
necesario que soliciten la modificación del estatus de residencia o la renovación de la
estancia. En ese caso deben realizar trámites de solicitud necesarios antes del 31 de
agosto del año 2011.
F)
Sobre los casos excepcionales de período de estancia (Apartado 5 del Artículo 20
de la Ley de Control de la Inmigración (incluyendo los casos aplicados en el Apartado
4 del Artículo 21 de dicha ley)) de los residentes extranjeros que soliciten la
modificación de su estatus de residencia o la renovación de la estancia antes del 31 de
agosto del año 2011, si no reciben decisiones oficiales sobre la solicitud antes de esa
fecha, a partir del 1 de septiembre del año 2011 podrán seguir quedando en Japón con
sus respectivos estatus de residencia hasta que pasen dos meses o hasta recibir
decisiones oficiales en caso de que eso ocurra antes de que pasen dos meses.
(3) Confirmación de las condiciones necesarias para beneficiarse de la prolongación del
período de estancia
Si usted tiene actualmente el carnet de registro de extranjería, haga el favor de
mostrarlo al personal cuando haga trámites de solicitud mencionados en el punto (2).
Los extranjeros que no tienen el carnet de registro de extranjería y los extranjeros cuyo
lugar de residencia registrado en el carnet de registro de extranjería no se ubica en áreas
específicas, hagan el favor de avisar al personal por escrito o verbalmente que se encontraban o
residían en áreas objeto de esta medida cuando hagan trámites de solicitud mencionados en el
punto (2).
2 Las personas damnificadas por el terremoto pueden extender la fecha de expirac
ión de su permiso de desembarco como tripulantes, etc. si siguen los procedimient
os determinados en base al Artículo Núm. 3, Cláusula 3 de la Ley de Medidas Es
peciales. A continuación se ofrecen detalles al respecto.
(1) Personas que se encuadran en esta condición
Corresponden a este caso las personas que cumplen los siguientes requisitos:
a) Personas que han obtenido el permiso, etc. descrito en (2) antes del 11 de marzo d
e 2011 y la fecha de expiración de ese permiso sucede después del 11 de marzo de 2
011.
b) Personas que no pudieron salir del país ni hacer solicitudes al respecto, etc. antes d
e la fecha de vencimiento del permiso, etc. debido a los daños sufridos por el terremo
to (se incluyen las personas que se supone que no podrán salir del país hasta la fecha
de expiración de sus permisos, etc.).
(2) Medidas
La fecha de expiración de los siguientes permisos, etc. se extiende hasta el día es
pecificado durante el lapso hasta el 31 de agosto de 2011.
○
Permiso de desembarco al puerto de escala
○
Permiso de desembarco en tránsito
○
Permiso de desembarco como tripulante
○
Permiso de desembarco de emergencia
○
Permiso de desembarco por accidente
○
Permiso de desembarco de protección temporal
○
Período de salida del país relacionado con la cancelación de la situación legal
de residencia
○
Período relacionado con la demanda de un juicio oral
○
Período relacionado con la presentación de una objeción
○
Período límite de salida del país por orden de deportación
○
Período de estancia relacionado con el permiso de estancia temporal
(3) Trámites
Haga el favor de presentar los papeles del permiso, etc. junto con un documento
que describa la razón, etc. por la cual es necesario extender el período de
Además de esta medida, en cuanto a las solicitudes establecidas por la Ley de Regis
tro de Extranjería, etc. se aplicarán las disposiciones de excepción estipuladas en el Ar
tículo 4 de la “Ley de sobre Medidas Especiales para la Defensa de los Derechos e I
ntereses de los Damnificados por Desastres de Emergencia Específicos”.

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