Manual de organización del CIBNOR

Transcripción

Manual de organización del CIBNOR
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
Centro de Investigaciones Biológicas del
Noroeste, S.C.
Manual de Organización General del CIBNOR
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Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
ÍNDICE
CAPÍTULO
PÁGINA
I. Introducción………………….....……………………………………………………….............
II. Misión y visión……………………….……………………………………...……………..........
III. Organigrama………………………….…………………………………………………………..
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5
6
IV. Estructura orgánica……………………………………………………………………………...
7
V. Disposiciones generales…………………………………………………………………….....
9
VI. Atribuciones………………………………………………………………………………………
9
VII. Funciones………………………………………………………………………………………….
10
10
Sección I.
De la Dirección General..................................................................................................
Sección II.
De la Coordinación Ejecutiva para el Control y Seguimiento de Programas y
Proyectos ………………………………………………….....................................................
Sección III.
Del Departamento de Extensión y Divulgación Científica……...............................
Sección IV.
De la Subdirección Jurídica…..…………………………………………………..................
Sección V.
Del Departamento Jurídico…………………………………………………….....................
Sección VI.
De las Coordinaciones de los Programas Académicos…….……………………………
Sección VII.
De los Consejos Internos de los Programas Académicos………………………………
Sección VIII.
De las Coordinaciones de las Líneas Estratégicas de Investigación………………….
Sección IX.
De la Coordinación Operativa de Vinculación, Servicios y
Transferencia de Investigación………………………………………................................
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Sección X.
De la Subcoordinación del Programa de Acercamiento de la Ciencia a la
Educación………...……………………………………………………………………………..
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Sección XI.
De la Subcoordinación de Estudios Ambientales y Servicios
Especializados……………………………………………………………………...................
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Sección XII.
De la Subcoordinación de Negocios de Base Biotecnológica………………………..
Sección XIII.
De la Subcoordinación de Laboratorios y Servicios de Apoyo………………………
Sección XIII Bis A.
Del Área Operativa de Servicios de Apoyo Especializados……………………………
Sección XIII Bis B.
Del Área Operativa de Servicios de Laboratorios Especializados……………………
Sección XIV.
De la Subcoordinación del Sistema de Gestión de la Calidad………………………..
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Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
Sección XV.
De la Coordinación Operativa del Parque de Innovación Tecnológica
BioHelis……………………………………………………………………………..................
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Sección XV Bis.
De la Coordinación de la Oficina de Propiedad Intelectual y Comercialización de
Tecnología (CEPAT)………………………………………………………………………….
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Sección XVI.
De la Dirección de Administración…………………………………………………………
Sección XVII.
De la Subdirección de Finanzas……………………………………………………………..
Sección XVIII.
Del Departamento de Control Presupuestal………………………………………………
Sección XIX.
Del Departamento de Ingresos y Egresos………………………………………………….
Sección XX.
Del Departamento de Caja General………………………………………………………….
Sección XXI.
Del Departamento de Administración Guaymas…………………………………………
Sección XXII.
De la Subdirección de Servicios Generales……………………………………………….
Sección XXIII.
Del Departamento de Servicios Generales………………………………………………..
Sección XXIV.
Del Departamento de Mantenimiento…………………………………………..…………..
Sección XXV.
Del Departamento de Control Patrimonial…………………………………….…………..
Sección XXVI.
Del la Subdirección de Contabilidad…………………………………………...…………..
Sección XXVII.
Del Departamento de Contabilidad…………………………………………….. …………..
Sección XXVIII.
De la Subdirección de Recursos Humanos…………………………………...…………..
Sección XXIX.
De la Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional………………….…………..
Sección XXX.
De la Subdirección de Planeación……………………………………………… …………..
Sección XXXI.
De la Subdirección de Informática……………………………………………...…………..
Sección XXXII.
Del Área de Servicios e Infraestructura Informática……………………………………..
Sección XXXIII.
Del Área de Desarrollo de Sistemas Informáticos…………………………...…………..
Sección XXXIV.
De la Dirección de Gestión Institucional……………………………………….…………..
Sección XXXV.
De la Subdirección de Análisis y Evaluación……………………………………………..
Sección XXXVI.
Del Departamento de Asuntos Internacionales…………………………………………..
Sección XXXVII.
Del Departamento de Eventos…………………………………………………...…………..
Sección XXXVIII.
De la Dirección de Estudios de Posgrado y Formación de Recursos
Humanos……………………………………………………………………………..…………..
Sección XXXIX.
Del Consejo Interno de Posgrado y Formación de Recursos Humanos... …………..
Sección XL.
Del Departamento de Control Escolar………………………………………….…………..
Sección XLI.
Del Departamento de Becas y Apoyo Estudiantil………………………………………..
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VIII.
Sección XLII.
Del Área de Formación de Recursos Humanos y Educación Continua... …………..
Sección XLIII.
Del Área de Biblioteca…………………………………………………………….…………..
Sección XLIV.
De las Coordinaciones de las Unidades Foráneas…………………………..…………..
Mecanismos de Coordinación Institucional……………..………………………………..
Sección I.
De la Asamblea General…………………………………………………………..
Sección II.
Del Consejo de Administración………………………………………………….
Sección III.
Del Comité Externo de Evaluación……………………………………………...
Sección IV.
Del Consejo Técnico Consultivo Interno………………………………………
Sección V.
De la Comisión Dictaminadora Externa………………………………………..
Sección VI.
De la Comisión Dictaminadora Interna…………………………………………
Sección VII.
De los Órganos de Vigilancia y de Control Interno…………………………..
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Transitorios
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Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
CAPÍTULO I
Introducción
El Manual de Organización del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste S.C., es de
carácter oficial, se apega al artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el
cual señala que las dependencias deberán mantener permanentemente actualizados sus manuales
organizacionales.
El presente Manual de Organización integra en un solo documento, la información básica relativa al
CIBNOR, constituye un instrumento de apoyo al proceso de modernización organizacional, al
proporcionar información sobre la estructura orgánica, atribuciones, objetivos y funciones que
realizan cada uno de los Órganos que la integran. Orienta al personal actual y de nuevo ingreso
sobre la naturaleza del CIBNOR, facilita la comprensión de la sociedad y del personal al
proporcionar un esquema funcional del Centro que a su vez facilita la realización de estudios de
reestructuración, cuando sea necesario, al interior.
CAPÍTULO II
Misión y Visión
Misión
El Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., es un Centro de Investigación
perteneciente al Sistema de Centros Públicos CONACYT, cuya misión es coadyuvar al bienestar de
la sociedad mediante la realización de investigación científica, innovación tecnológica y formación de
recursos humanos, en el manejo sustentable de los recursos naturales.
Visión
Ser un Centro de referencia, calidad y excelencia, que coadyuve activamente al desarrollo nacional
en el área de los recursos naturales.
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CAPÍTULO III
Organigrama
Dirección General
Titular del Organo
Interno de Control
Tit. Area Audi. Int. y Tit.
Area Audi. Desarr. y
Mejora Gest. Públic.
Dirección de
Administración
Dirección de Gestión
Institucional
Subdirección de
Finanzas
Subdirección de
Serv. Generales
Subdirección de
Contabilidad
Depto. de Control
Presupuestal
Depto. de Control
Patrimonial
Depto. de
Contabilidad
Depto. de Ingresos
y Egresos
Depto. de Servicios
Depto. de Caja
General
Depto. de
Mantenimiento
General
Subdirección de
Recursos
Humanos
Subdir. de Análisis
y Evaluación
Dirección de
Planeación y
Desarrollo Instituc.
Subdirección de
Planeación
Depto. de Asuntos
Internacionales
Dirección de
Estudios de
Posgrado
Subdirección de
Informática
Subdirección
Jurídica
Depto. de Control
Escolar
Depto. de Becas y
Apoyo Estudiantil
Coord. Ejecutiv. p/
Ctrol y Seguim. de
Programas y Proyec.
Depto. de Extens.
y Divulgación
Tecnológica
Depto. Jurídico
Depto. de
Eventos Instituc.
Depto. de Admón
Unid. Guaymas
Coord. Prog.
Académico de
Acuicultura
Coord. Prog.
Académico de
Ecología Pesq.
Coord. Prog.
Académico
de Planeac. Ambient.
y Conserv.
Coord. Prog.
Académico de
Agricultura en Zonas
Áridas
Subcoord. Prog. de
Acercamiento a la
Ciencia
Subcoord. Estudios
Ambient. y Serv.
Especializados
Coord. de Vinculación,
Servicios y
Transferencia de
Investigación
Subcoord.
Negocios de Base
Biotecnológica
Coord. del Parque de
Innovación
Tecnológica
Subcoord. Sistema
de Gestion de la
Calidad
Coord. de la Ofna. de
Propiedad Intelectual
y Comercialización de
Tecnología
Subcoord.
Laboratorios y
Servicios de Apoyo
Coord. de la
Unidad Foránea de
Sonora
Coord. de la
Unidad Foránea de
Gro. Negro, B.C.S
Coord. de la
Unidad Foránea de
Nayarit
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CAPÍTULO IV
Estructura orgánica
Asamblea General
Consejo de Administración
Comité Externo de Evaluación
Consejo Técnico Consultivo Interno
Comisión Dictaminadora Externa
1. Dirección General
1.1. Coordinación Ejecutiva para el Control y Seguimiento de Programas y Proyectos
1.2. Departamento de Extensión y Divulgación Científica
1.3. Subdirección Jurídica
1.3.1. Departamento Jurídico
1.4. Órgano Interno de Control
2. Coordinación del Programa Académico de Ecología Pesquera
2.1. Coordinación de Programa Académico
2.2. Consejo Interno de los Programas Académicos
2.3. Coordinación de Líneas Estratégicas de Investigación
3. Coordinación del Programa Académico de Planeación Ambiental y Conservación
3.1. Coordinación de Programa Académico
3.2. Consejo Interno de los Programas Académicos
3.3. Coordinación de Líneas Estratégicas de Investigación
4. Coordinación del Programa Académico de Acuicultura
4.1. Coordinación de Programa Académico
4.2. Coordinación de Líneas Estratégicas de Investigación
4.3. Consejo Interno de los Programas Académicos
5. Coordinación del Programa Académico de Agricultura en Zonas Áridas
5.1. Coordinación de Programa Académico
5.2. Consejo Interno de los Programas Académicos
5.3. Coordinación de Líneas Estratégicas de Investigación
6. Dirección de Administración
6.1. Subdirección de Finanzas
6.1.1. Departamento de Control Presupuestal
6.1.2. Departamento de Ingresos y Egresos
6.1.3. Departamento de Caja General
6.1.4. Departamento de Administración Guaymas
6.2. Subdirección de Servicios Generales
6.2.1. Departamento de Servicios Generales
6.2.2. Departamento de Mantenimiento
6.2.3. Departamento de Control Patrimonial
6.3. Subdirección de Contabilidad
6.3.1. Departamento de Contabilidad
6.4. Subdirección de Recursos Humanos
7. Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional
7.1. Subdirección de Planeación
7.2. Subdirección de Informática
7.2.1. Área de Servicios e Infraestructura Informática
7.2.2. Área de Desarrollo de Sistemas Informáticos
8. Dirección de Gestión Institucional
8.1. Subdirección de Análisis y Evaluación
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Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
8.1.1. Departamentos de Asuntos Internacionales
8.1.2. Departamento de Eventos
9. Dirección de Estudios de Posgrado y Formación de Recursos Humanos
9.1.
9.2.
9.3.
9.4.
Departamento de Control Escolar
Departamento de Becas y Apoyo Estudiantil
Área de Formación de Recursos Humanos y Educación Continua
Área de Biblioteca
10. Coordinación Operativa del Parque de Innovación Tecnológica BioHelis
11. Coordinación de Vinculación, Servicios y Transferencia de Investigación
11.1. Subcoordinación del Programa de Acercamiento de la Ciencia a la Educación
11.2. Subcoordinación de Estudios Ambientales y Servicios Especializados
11.3. Subcoordinación de Negocios de Base Biotecnológica
11.4. Subcoordinación de Laboratorios y Servicios de Apoyo
11.4.1 Del Área Operativa de Servicios de Apoyo Especializados
11.4.2 Del Área Operativa de Servicios de Laboratorios Especializados
11.5. Subcoordinación del Sistema de Gestión de la Calidad
12. Coordinación de la Oficina de Propiedad Intelectual y Comercialización de Tecnología
(CEPAT)
13. Coordinación de la Unidad Foránea Sonora
14. Coordinación de la Unidad Foránea Guerrero Negro
15. Coordinación de la Unidad Foránea Nayarit
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Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
CAPÍTULO V
Disposiciones generales
Artículo 1.- El presente Manual de Organización General, describe las funciones de los niveles
jerárquicos de Dirección de área, Subdirección de área y Jefaturas de Departamento y sus
equivalentes, y establece la estructura básica de organización y funcionamiento, así como de los
sistemas de coordinación y los principales procedimientos administrativos con que opera el Centro.
La actualización de las funciones por parte de las áreas será permanente, y se efectuará una
revisión obligatoria cada dos años del presente Manual.
Artículo 2.- Las Direcciones de área o equivalentes deberán emitir y actualizar los Manuales de
Organización Específicos y de Procedimientos Internos, en los cuales se deberá especificar las
funciones del personal que los conforma y sus procedimientos, de acuerdo a la Guía para la
Elaboración de Manuales de Organización Específicos y de Procedimientos Internos del CIBNOR,
aprobada por la Dirección General del Centro.
CAPÍTULO VI
Atribuciones
Artículo 3.- El Objeto de la Sociedad será:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Realizar actividades de investigación básica y aplicada orientadas a la solución de problemas
relacionados con el uso y manejo de los recursos naturales, para promover el desarrollo
sustentable a nivel local, regional y nacional y en su caso, elaborar los estudios socioeconómicos que los fundamenten;
Contribuir al conocimiento de los recursos naturales así como del efecto producido por
variables naturales y antropogénicas sobre los mismos;
Formular, ejecutar e impartir programas para estudios de especialidades, maestrías,
doctorados y estancias posdoctorales, así como cursos de actualización y especialización en
actividades relacionadas con el objeto del Centro;
Orientar la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológica a la modernización
del sector productivo y promover y gestionar ante las organizaciones públicas, sociales y
privadas, la transferencia del conocimiento, en términos de lo que para el efecto se establezca
en la normatividad aplicable;
Colaborar con las autoridades competentes en actividades de promoción de la metrología, el
establecimiento de normas de calidad y la certificación en apego a la Ley de la materia;
Difundir y publicar información técnica y científica sobre los avances que registre en su
especialidad, así como de los resultados de las investigaciones y trabajos que realice;
Realizar labores de vinculación con los sectores público, social y privado; y
Contribuir con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología a que se refiere la Ley de Ciencia
y Tecnología y asociar el trabajo científico y tecnológico y la formación de científicos y
tecnólogos y recursos humanos de alto nivel para la atención de las necesidades del sector
productivo y la sociedad mexicana.
Artículo 4.- En cumplimiento de dicho objeto, la Sociedad podrá realizar las siguientes actividades:
I.
II.
Actuar como Órgano de consulta, emitir opiniones y realizar estudios en las áreas de su
especialidad, cuando se lo soliciten el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y
dependencias o entidades de la administración pública federal, estatales o municipales, o
instituciones sociales o privadas, de conformidad con las políticas que fije el Centro y
apruebe el Consejo de Administración;
Otorgar becas, apoyos y/o créditos educativos para la realización de actividades
académicas;
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Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
Promover eventos y establecer relaciones de intercambio académico y tecnológico a nivel
nacional e internacional con instituciones afines, a través de convenios y contratos en
términos de lo que para el efecto le establezca su coordinación sectorial;
Promover el establecimiento de centros productivos con el sector social y empresarial;
Expedir constancias, certificados de estudios, otorgar diplomas, títulos y grados académicos
relacionados con las actividades materia de su objeto;
Otorgar reconocimientos, distinciones y estímulos, a través de las disposiciones
reglamentarias que para el efecto apruebe el Órgano de Gobierno;
Constituir, modificar o extinguir con el carácter de fideicomitente, en coordinación con el
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, fondos de investigación científica y desarrollo
tecnológico, con apego a los ordenamientos aplicables y conforme a las Reglas de
Operación que apruebe el Consejo de Administración;
Decidir el uso y destino de recursos autogenerados, previa aprobación de su Consejo de
Administración, en términos de lo dispuesto por el Artículo 56, fracción IV de la Ley de
Ciencia y Tecnología;
En el ámbito de su autonomía, regirá sus relaciones con la Administración Pública Federal y
con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de conformidad con los Convenios de
Administración por Resultados a que se refiere el Artículo 59 de la Ley de Ciencia y
Tecnología;
Fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico a través
de las disposiciones reglamentarias que para tal efecto tengan aprobados por el Consejo de
Administración, conforme al artículo 56 fracción XII de la Ley de Ciencia y Tecnología;
Regular los aspectos académicos de la investigación y de la docencia a través de las
disposiciones reglamentarias que para tal efecto tengan aprobados por el Consejo de
Administración, conforme al artículo 56 fracción XII de la Ley de Ciencia y Tecnología;
Obtener la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que surjan de los proyectos
de investigación realizados;
Prestar servicios remunerados de asesoría, investigación y elaboración de estudios en las
áreas de su especialización y enajenar bienes y productos obtenidos de sus proyectos de
investigación y desarrollos tecnológicos;
Apoyar la enseñanza de la ciencia y la tecnología en todos los niveles y fomentar su
promoción, difusión, desarrollo y aplicación;
Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su
objeto conforme este Instrumento y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VII
Funciones
Sección I. De la Dirección General
Artículo 5.- El Director General del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S. C.,
además de las facultades y obligaciones establecidas por el Artículo 59 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes facultades:
I.
II.
III.
IV.
V.
Dirigir, programar, conducir, coordinar y evaluar las acciones que el Centro deba realizar
para el debido cumplimiento de su objeto, de conformidad con el presente Instrumento y en
concordancia con lo dispuesto por la Ley de Ciencia y Tecnología;
Seleccionar las Líneas Estratégicas de Investigación en las que la Sociedad va a trabajar,
previa consulta y aprobación del Consejo de Administración;
Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración;
Presidir el Consejo Técnico Consultivo Interno;
Cumplir y hacer cumplir el Instrumento Jurídico de Creación, el presente Manual de
Organización General, los reglamentos y acuerdos aprobados por el Consejo de
Administración;
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Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
XXVIII.
Proponer la Estructura Orgánica y funcional de las Unidades Administrativas del Centro,
para el mejor desempeño de las funciones;
Vigilar el cumplimiento del Instrumento Jurídico de Creación del Centro, el presente Manual
de Organización General, ordenamientos y acuerdos aprobados por el Consejo de
Administración;
Presentar al Consejo de Administración los proyectos, programas, presupuestos, informes y
estados financieros del organismo y los que específicamente le solicite;
Presentar al Consejo de Administración, Proyectos de normas y disposiciones
reglamentarias de aplicación general;
Presentar al Consejo de Administración, la propuesta de Convenio de Administración por
Resultados (CAR) y, una vez aprobado, informar periódicamente de los resultados
alcanzados por la Institución;
Informar al Consejo de Administración, de acuerdo a la periodicidad establecida en el
presente Instrumento, de las actividades de la Institución;
Proponer al Consejo de Administración los procedimientos de planeación y evaluación de las
actividades que realiza la Institución, y presentarle la autoevaluación de resultados
sustantivos, administrativos y financieros;
Proponer al Consejo de Administración, el uso y destino de los recursos autogenerados por
la enajenación de bienes o la prestación de servicios, así como de los relativos a derechos
de propiedad intelectual;
Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación y trámite correspondiente, las
Reglas de Operación de los Programas de la Sociedad, así como la reglamentación interna
en la cual se establecerán los objetivos, funciones y forma de organización;
Presentar para su aprobación al Consejo de Administración, el Manual de Organización
General del Centro;
Proponer al Consejo de Administración la creación o suspensión de Programas docentes,
así como de Unidades académicas, con base en los acuerdos adoptados por el Consejo
Técnico Consultivo Interno;
Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto del Centro;
Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración;
Celebrar contratos y convenios en materia de investigación, difusión y divulgación entre la
Sociedad e instituciones oficiales y privadas, nacionales o extranjeras;
Suscribir, avalar y negociar títulos de crédito, previa autorización del Consejo de
Administración; requisito éste último que no será necesario tratándose de la expedición de
cheques que constituyan instrumentos de pago de las erogaciones previstas en el
presupuesto autorizado de la Institución;
Ejercer el presupuesto de la Institución con sujeción a las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas aplicables;
Proporcionar la información financiera y administrativa que soliciten el Comisario Público y el
Órgano Interno de Control;
Proponer al Consejo de Administración las reglas y porcentajes conforme a las cuales los
Investigadores podrán participar en los ingresos autogenerados, así como en las regalías
que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad intelectual que surjan de proyectos
de investigación realizados por la propia Sociedad;
Conferir poderes generales y especiales con las facultades que le competan, sin perder el
ejercicio de éstas, inclusive las que requieran autorización o cláusula especial, así como
sustituir y revocar dichos poderes;
Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones en materia judicial;
Administrar y representar legalmente al Centro, con facultades de dominio, administración,
pleitos y cobranzas, aun aquéllas que requieran cláusula especial. Tratándose de actos de
dominio respecto de activos del Centro, se requerirá la autorización previa del Consejo de
Administración;
Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;
Delegar en los funcionarios del Centro las atribuciones que expresamente determine, sin
menoscabo de conservar su ejercicio directo;
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Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
XXIX.
XXX.
XXXI.
XXXII.
XXXIII.
XXXIV.
XXXV.
XXXVI.
XXXVII.
XXXVIII.
XXXIX.
XL.
Designar a quien lo sustituya durante sus ausencias temporales e informar al Consejo de
Administración;
Designar a quienes sustituyan a los funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores al
de Director General de la Institución durante sus ausencias temporales e informar de ello al
Consejo de Administración;
Acordar los nombramientos, contratos y remociones de los Servidores Públicos que se
requieran para que el Centro cumpla con su objeto y cuya designación no sea competencia
del Consejo de Administración;
De acuerdo con los procedimientos vigentes, emitir los nombramientos del personal
científico, técnico y administrativo de la Sociedad;
Proponer al Consejo de Administración, el nombramiento de los Servidores Públicos que
ocuparán los dos cargos inmediatos inferiores al de Director General;
Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón en los términos de Ley;
Promover la publicación y difusión de los resultados de los trabajos de investigación;
Promover la participación de la Institución en congresos, redes académicas, reuniones
científicas y otros eventos de naturaleza académica;
Asegurar la participación de los Investigadores en actividades de enseñanza y otras
inherentes a ésta;
Aprobar y autorizar los manuales organización específicos y de procedimientos internos.
Firmar los diplomas, títulos, grados académicos y reconocimientos emitidos por la Sociedad
en el desarrollo de su Objeto; y
Las demás que le delegue o confiera el Consejo de Administración, las que señale el
Instrumento Jurídico de Creación, el presente Manual de Organización General, la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, y las demás disposiciones legales
y Administrativas aplicables.
Artículo 6.- El Director General del CIBNOR, contará con las unidades administrativas, unidades
de coordinación, de asesoría, de apoyo técnico, órganos colegiados y por los demás funcionarios
que establezca el presente manual y las necesidades de operación determinen, previa autorización
del Órgano de Gobierno.
Sección II. De la Coordinación Ejecutiva para el Control y Seguimiento de
Programas y Proyectos
Artículo 7.- La Coordinación Ejecutiva para el Control y Seguimiento de Programas y Proyectos,
es el área encargada de asesorar al CIBNOR, en lo relativo al apoyo, revisión y seguimiento del
cumplimiento de las obligaciones en materia administrativa y legal, contraídas por los programas y
proyectos vigentes en la Entidad.
Artículo 8.- El Coordinador Ejecutivo para el Control y Seguimiento de Programas y Proyectos,
será nombrado por el Director General y tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Asesorar y apoyar a las áreas adjetivas y sustantivas del CIBNOR, en la implementación de
los programas y proyectos establecidos por las Dependencias de la Administración Pública
Federal, en el ámbito de su competencia;
Controlar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que se deriven para el
CIBNOR, en términos de la fracción que antecede;
Participar en la revisión y seguimiento de estatutos, lineamientos, manuales y demás
documentos normativos internos del CIBNOR;
Asesorar a las áreas adscritas a la Subdirección de Servicios Generales, en la preparación
de convocatorias y bases de licitación en términos de la legislación aplicable;
Asesorar en materia administrativa y jurídica al Director General del CIBNOR;
Administrar los recursos materiales, humanos y financieros adscritos al área, y;
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VII.
Las demás funciones que le confiera el Director General del CIBNOR, en el ámbito de su
competencia.
Artículo 9.- El Coordinador Ejecutivo para el Control y Seguimiento de Programas y Proyectos,
deberá contar con Licenciatura, preferentemente con estudios de posgrado y será auxiliado en sus
funciones por el personal que las necesidades de operación requieran, previa autorización de la
Dirección General.
Sección III. Del Departamento de Extensión y Divulgación Científica
Artículo 10.- El Departamento de Extensión y Divulgación Científica es el área encargada de crear
las herramientas y las estrategias de comunicación para los procesos de la extensión y la
divulgación científica del Centro y su quehacer científico, fomentando el acceso de la sociedad a la
tarea científica y la ciencia misma.
Artículo 11.- El Jefe de Departamento de Extensión y Divulgación Científica, será nombrado por
el Director General y tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Diseñar las estrategias en medios electrónicos e impresos (plan de medios);
Dirigir la producción de programas en TV y radio, de contenidos tanto de divulgación como
de difusión del Centro;
Coordinar el grupo de trabajo creativo para la divulgación de la ciencia en coordinación como
apoyo a la investigación científica;
Evaluar y sistematizar la información generada en torno al Centro por los diversos medios
electrónicos;
Ejecutar y dar seguimiento de la agenda CADI;
Supervisar y desarrollar de la plataforma informática para la divulgación/difusión/extensión
del Centro;
Administrar de los recursos materiales, humanos y financieros; y
Supervisar los trabajos de edición e impresión del Centro.
Artículo 12.- El Jefe de Departamento de Extensión y Divulgación Científica, deberá contar con
Licenciatura, y será auxiliado en sus funciones por el personal que las necesidades de operación
requieran, previa autorización de la Dirección General.
Sección IV. De la Subdirección Jurídica
Artículo 13.- La Subdirección Jurídica es el área encargada de establecer el mecanismo para la
elaboración, revisión, formalización y seguimiento del cumplimiento de los convenios, anexos de
ejecución, acuerdos de colaboración y coordinación, contratos de prestación de servicios y de
transferencia de investigación y otros instrumentos similares que celebre el CIBNOR.
Artículo 14.funciones:
I.
II.
El Subdirector Jurídico será nombrado por el Director General y tendrá las siguientes
Elaborar y/o revisar los convenios, acuerdos de colaboración, anexos de ejecución y demás
instrumentos en materia académica y de investigación, tanto generales como específicos,
que suscriba el CIBNOR con otras instituciones de investigación y educación superior y con
dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública de la Federación,
Estados y Municipios;
Elaborar y/o revisar convenios y contratos de servicios y de transferencia de investigación y
tecnología que celebre el CIBNOR con empresas del sector privado, organizaciones del
sector social y particulares en general;
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III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el CIBNOR en los
instrumentos antes indicados, en cuanto a los aspectos legales;
Requerir en la vía extrajudicial el cumplimiento de las obligaciones de las contrapartes del
CIBNOR en los instrumentos antes mencionados, cuando incurran en mora;
Brindar asesoría a la plantilla de investigadores y a la Coordinación de la Oficina de
Propiedad Intelectual y Comercialización de Tecnología (CEPAT) en materia de derechos de
propiedad intelectual (derechos de autor, de propiedad industrial, etc.), de transferencia de
investigación y de tecnología y en general sobre los aspectos legales y normativos que se
requieran para el desarrollo de toda clase de proyectos;
Participar en la elaboración y revisión de estatutos, lineamientos, manuales y demás
documentos normativos internos del CIBNOR que se le indique;
Sugerir mejoras a los procedimientos y al marco normativo interno relacionado con los
procesos de vinculación y transferencia de investigación y de tecnología del CIBNOR;
Asesorar a los programas académicos e investigadores en la preparación de propuestas
para participar en convocatorias y licitaciones para asignación de recursos y de solicitudes
en general ante toda clase de instancias, mexicanas o del extranjero, que ofrezcan
financiamiento a proyectos de investigación;
Suscribir como apoderado legal del CIBNOR propuestas de participación en convocatorias y
licitaciones, así como actas y demás documentos para formalizar la entrega por parte de
CIBNOR de bienes y servicios comprometidos en convenios, contratos y demás
instrumentos celebrados por la Institución;
En casos de ausencia del Director General y de algún otro representante legal de la
Institución, suscribir con el carácter de apoderado legal del CIBNOR los contratos y demás
instrumentos mediante los cuales el CIBNOR se comprometa a prestar servicios y a realizar
transferencia de investigación y tecnología;
Representar al CIBNOR y realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes
para obtener el registro de toda clase de derechos de propiedad intelectual a favor del
Centro;
Desarrollar los componentes y aspectos legales de los estudios y proyectos en los casos
que le sea requerido por los responsables técnicos de los mismos; y
Atender las consultas que en materia jurídica le formule la Dirección General.
Artículo 15.- El Subdirector Jurídico, deberá contar con Licenciatura, preferentemente con estudios
de posgrado y será auxiliado en sus funciones por el personal que las necesidades de operación
requieran, previa autorización de la Dirección General.
Sección V. Del Departamento Jurídico
Artículo 16.- El Departamento Jurídico es el área encargada de asesorar al Centro, en lo
concerniente a la aplicación de las normas legales y de representarlo en los asuntos legales, litigios
o controversias de carácter legal que le conciernan.
Artículo 17.El Jefe del Departamento Jurídico será nombrado por el Director General y tendrá
las siguientes funciones:
I.
II.
Elaborar de los contratos de prestación de servicios por honorarios y de cualquier otra
modalidad que requiera contratar el CIBNOR para el cumplimiento de los proyectos de
investigación;
Elaborar los contratos de servicios, arrendamientos, adquisiciones, obra pública y servicios
relacionados con esta, así como asesorar a las áreas correspondientes en materia de
licitaciones, personalidad legal de concursantes y términos de las contrataciones,
rescisiones de contratos y reclamaciones de fianzas de cumplimiento;
14
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Desempeñarse como responsable interno de seguros, atendiendo a las reclamaciones en
esta materia, actualización del programa anual de aseguramiento y participar en la licitación
respectiva, en su caso, con el apoyo del Asesor Externo de Seguros;
Atender en coordinación con las áreas sustantivas las gestiones ante las dependencias
federales para obtener autorizaciones, permisos, concesiones y demás trámites que deban
cumplirse para realizar las actividades del CIBNOR, suscribiendo los documentos necesarios
para este fin;
Revisar los contratos de trabajo que celebre el CIBNOR, llevar a cabo las negociaciones de
las terminaciones de contratos laborales y formalizarlas ante la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje;
Participar en la elaboración de manuales de estatutos, manuales y lineamientos internos
relacionados con los procesos administrativos y sugerir mejoras en dichos procesos de
acuerdo a la normatividad vigente;
Llevar el seguimiento de los asuntos de carácter contencioso, en los que tenga interés
legítimo el CIBNOR, y en su caso, coordinar los apoyos externos en materia de asesoría
legal;
Atender las consultas que en materia jurídica le formule la Dirección General; y
Las demás que le señale el presente Manual, otras disposiciones legales aplicables y el
Director General en la esfera de su competencia.
Artículo 18.- El Jefe del Departamento Jurídico, deberá contar con Licenciatura, y será auxiliado en
sus funciones por el personal que las necesidades de operación requieran, previa autorización de la
Dirección General.
Sección VI. De las Coordinaciones de los Programas Académicos
Artículo 19.- Los Programas Académicos son las unidades de operación sustantivas del Centro,
que tienen por objeto organizar las actividades de investigación e innovación en determinados
ámbitos de estudio, relacionados a problemáticas locales, regionales y nacionales.
Artículo 20.- Los Programas Académicos contarán con las Líneas Estratégicas de Investigación
necesarias, en función de la temática científica y tecnológica y la problemática que aborden.
Artículo 21.- Cada Programa Académico contará con un Coordinador, quien deberá ser un
Investigador Titular, con grado académico de Doctor en Ciencias, el cual será designado por el
Director General de entre una terna propuesta por los investigadores del Programa, de conformidad
con el procedimiento establecido. Su nombramiento tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 22.- El Coordinador de Programa, de conformidad con los procedimientos establecidos en
cada caso, tendrá las siguientes funciones:
En coordinación con el Consejo Interno del Programa:
I.
II.
III.
IV.
Definir las Líneas Estratégicas de Investigación y los proyectos de investigación, de acuerdo
a los objetivos del Programa;
Elaborar en coordinación con la Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional los
contenidos del Plan Estratégico de Mediano Plazo correspondientes al Programa
Académico;
Elaborar, sobre la base del Plan Estratégico de Mediano Plazo y del análisis de los avances
y resultados del año inmediato anterior, el Programa Anual de Trabajo;
Supervisar la ejecución del Programa Anual de Trabajo y emitir los informes trimestrales,
semestrales y anuales correspondientes, así como cualquier otro tipo de información que
requieran la Dirección General y otras áreas del Centro para el cumplimiento de sus
funciones;
15
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Determinar los requerimientos del Programa, en materia de
infraestructura física,
equipamiento y recursos humanos;
Priorizar y asignar el presupuesto fiscal del Programa, e informar a las partes
correspondientes sobre las modificaciones derivadas de cualquier ajuste presupuestal;
Dictaminar sobre la calidad académica, la pertinencia y la viabilidad de los nuevos proyectos
de investigación que propongan los investigadores del Programa;
Identificar, analizar y proponer a la Dirección de Estudios de Posgrado y Formación de
Recursos Humanos, cualquier aspecto que contribuya a la óptima formación de recursos
humanos en el ámbito del Programa.
Analizar y dictaminar sobre la pertinencia y viabilidad de los temas de tesis de posgrado, con
respecto de los objetivos de las Líneas Estratégicas de Investigación del Programa.
Analizar y dictaminar, de conformidad a lo establecido en el Estatuto del Personal
Académico, sobre la pertinencia y viabilidad de las solicitudes de comisiones, licencias y
sabáticos del personal;
Convocar y presidir las sesiones del Consejo Interno y dar seguimiento a los acuerdos y a
las recomendaciones emitidas por el mismo;
Emitir el voto de calidad en caso de empate, en las resoluciones propuestas en el pleno del
Consejo Interno;
Otras funciones directas:
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
Promover la capacitación de los recursos humanos del Programa Académico.
Facilitar la vinculación permanente con las instituciones y organismos relacionados con la
ejecución de las actividades del Programa;
Comunicar y difundir, al interior del Programa, la información inherente a la gestión de las
actividades del mismo;
Representar al Director General, en comités, consejos y órganos dentro de su esfera de
competencia;
Requerir a los Coordinadores de Línea Estratégica de Investigación, a los responsables de
proyectos de investigación y en general al personal adscrito al Programa, cualquier
información necesaria para el ejercicio de sus funciones;
Evaluar las sugerencias, propuestas e inconformidades presentadas por el personal del
Programa y emitir las recomendaciones pertinentes; y
Realizar las actividades de gestión y coordinación necesarias para el buen funcionamiento
del programa y las demás que le señalen el presente Manual, otras disposiciones aplicables,
y el Director General en el ámbito de su competencia.
Artículo 23.- El Coordinador de Programa contará para el cabal cumplimiento de sus funciones con
Coordinadores de Líneas Estratégicas de Investigación, el Consejo Interno del Programa
Académico, los Laboratorios adscritos a las Líneas Estratégicas de Investigación, y demás personal
que las necesidades de operación requieran, establecidas en el Manual de Organización Específico
y de Procedimientos Internos de los Programas Académicos, aprobadas por la Dirección General.
Sección VII. De los Consejos Internos de los Programas Académicos
Artículo 24.- Los Consejos Internos de los Programas Académicos son los Órganos académicos de
carácter consultivo de los Programas Académicos.
Artículo 25.- El Consejo Interno del Programa Académico estará integrado por el Coordinador del
Programa, quien lo preside, y los Coordinadores de las Líneas Estratégicas de Investigación.
Artículo 26.- Los Consejos Internos de los Programas Académicos celebrarán sesiones ordinarias
mensuales y sesiones extraordinarias, las que se considerarán válidas con la participación de la
mayoría de sus miembros. Todas las sesiones estarán presididas por el Coordinador del Programa
Académico, y se deberá levantar el acta correspondiente.
16
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
Artículo 27.- Los acuerdos y recomendaciones de los Consejos Internos se tomarán por mayoría de
votos de sus miembros y, en caso de empate, su Presidente contará con el voto de calidad. El
Consejo Interno de los Programas Académicos podrá solicitar la opinión del Director General en
aquellos asuntos que se considere necesaria su participación.
Artículo 28.- Los Consejos Internos de los Programas Académicos, de conformidad con los
procedimientos establecidos, tendrán las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Asesorar al Coordinador del Programa en la aplicación de las estrategias y políticas
institucionales, y en el desarrollo de los programas, estudios, proyectos y acciones
relacionadas a la esfera de competencia del Programa;
Participar en la elaboración del presupuesto fiscal del Programa, e informar a las partes
correspondientes sobre las modificaciones derivadas de cualquier ajuste presupuestal;
Participar en el análisis de la calidad académica, la pertinencia y la viabilidad de los nuevos
proyectos de investigación que propongan los investigadores del Programa;
Participar en el análisis y la integración de propuestas de cualquier aspecto que contribuya a
la óptima formación de recursos humanos en el ámbito del Programa.
Participar en el análisis de la pertinencia y viabilidad de los temas de tesis de posgrado con
respecto de los objetivos del Programa Académico.
Participar en el análisis de la pertinencia y viabilidad de las solicitudes de comisiones,
licencias y sabáticos del personal; y
Las demás que le señalen el presente Manual, otras disposiciones aplicables, y el
Coordinador del Programa en el ámbito de su competencia
Sección VIII. De las Coordinaciones de Líneas Estratégicas de Investigación
Artículo 29.- El Coordinador de cada Línea Estratégica de Investigación, será un Investigador
Titular con grado académico de Doctor en Ciencias, nombrado por el Director General a propuesta
de los investigadores adscritos a la propia línea, de conformidad con el procedimiento establecido.
Su nombramiento tendrá una duración de tres años.
Artículo 30.- Los Coordinadores de Línea Estratégica de Investigación tendrán las siguientes
funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Participar en las sesiones del Consejo Interno y dar seguimiento a los acuerdos y a las
recomendaciones emitidas por el mismo;
Colaborar en la definición de su Línea Estratégica de Investigación y de los proyectos de
investigación de acuerdo a los objetivos del Programa;
Participar en la elaboración de los contenidos del Plan Estratégico de Mediano Plazo
correspondientes a su Línea Estratégica de Investigación;
Participar en la elaboración de los contenidos del Programa Anual de Trabajo
correspondientes a su Línea Estratégica de Investigación, sobre la base del Plan Estratégico
de Mediano Plazo y del análisis de los avances y resultados del año inmediato anterior;
Identificar y someter a la consideración del Coordinador del Programa y del Consejo Interno
los requerimientos de su Línea Estratégica de Investigación en materia de infraestructura
física, equipamiento y recursos humanos;
Coordinar y supervisar la ejecución del Programa Anual de Trabajo en lo referente a su
Línea Estratégica de Investigación, e integrar los informes trimestrales, semestrales y
anuales correspondientes;
Proporcionar cualquier información referente a su Línea Estratégica de Investigación que
requieran la Coordinación del Programa, la Dirección General y otras áreas del Centro para
el cumplimiento de sus funciones;
Proponer al Coordinador del Programa y al Consejo Interno cualquier acción en materia
administrativa, académica y operativa que contribuya a mejorar el desarrollo de su Línea
Estratégica de Investigación y del Programa; y
17
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
IX.
Apoyar las actividades de gestión y coordinación de su Línea Estratégica de Investigación
necesarias para el buen funcionamiento de la misma, y las demás que señalen el presente
Manual, otras disposiciones legales aplicables, y el Coordinador del Programa en la esfera
de su competencia.
Sección IX. De la Coordinación de Vinculación, Servicios y
Transferencia de Investigación
Artículo 31.- La Coordinación de Vinculación, Servicios y Transferencia de Investigación es el área
que tendrá por objetivo vincular al CIBNOR con los sectores privado, público y social, a través de la
prestación de servicios especializados y transferencia de investigación que realiza el CIBNOR.
Artículo 32.- El Coordinador de Vinculación, Servicios y Transferencia de Investigación, será
nombrado por el Director General, y tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
Coadyuvar a la elaboración y revisión periódica, en conjunto con el Director General, de la
definición y objetivos de su área al corto, mediano y largo plazo;
Participar con los Consejos Internos de los Programas Académicos, en la planificación de los
Proyectos de investigación a mediano y largo plazo;
Entregar a la Dirección de Gestión Institucional, en los tiempos requeridos, los informes
trimestrales, semestral y anual de avance y cumplimiento de metas y de las actividades
Programadas, de acuerdo a los términos de referencia establecidos para ser presentados al
Consejo de Administración, así como cualquier otro tipo de información que se requiera;
Detectar en el mercado nacional e internacional, las oportunidades de vinculación y
transferencia de tecnología de las Líneas Estratégicas de Investigación de los Programas
Académicos;
(Derogada);
Proponer a la Comisión Dictaminadora Interna las contrataciones o remociones de personal
técnico a solicitud de las áreas a su cargo;
Presentar al Director General, para su análisis, las solicitudes y justificación de
contrataciones y recontrataciones de personal técnico, administrativo y de apoyo, incluyendo
aquellas solicitudes de permisos y comisiones especiales que puedan afectar el
cumplimiento de las metas de los proyectos de investigación;
Promover acciones y programas para fomentar en la sociedad, el interés por la cultura, la
ciencia y la tecnología;
Promover acciones y programas para incrementar el interés por la ciencia de alumnos de
nivel primaria, secundaria y preparatoria;
Promover la capacitación y actualización del personal adscrito a la Coordinación; y
Participar en los Comités de Vinculación de los Programas Académicos;
Participar en el Consejo Técnico Consultivo Interno del CIBNOR;
Las demás que le señale el presente manual, otras disposiciones legales aplicables y el
Director General en la esfera de su competencia.
Artículo 33.- El Coordinador de Vinculación, Servicios y Transferencia de Investigación, deberá
contar con Licenciatura, preferentemente con estudios de posgrado y será auxiliado en sus
funciones por las Unidades o Áreas Administrativas, Órganos Colegiados y demás personal que las
necesidades de operación requieran, aprobadas por la Dirección General.
Sección X.
De la Subcoordinación del Programa de Acercamiento
de la Ciencia a la Educación
Artículo 34.- El Programa de Acercamiento de la Ciencia a la Educación es el área encargada de
coordinar acciones que lleven a incrementar la cultura científica en la sociedad de la región,
mediante la promoción de actividades y programas que vinculen a la comunidad científica con el
sector educativo, incluyendo la participación del sector privado
18
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
Artículo 35.- El Subcoordinador del Programa de Acercamiento de la Ciencia a la Educación, será
nombrado por el Director General a propuesta del Coordinador de Vinculación, Servicios y
Transferencia de Investigación y tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Coadyuvar a la elaboración y revisión periódica, de la definición y objetivos de su Programa
a corto, mediano y largo plazo;
Programar actividades y metas, ajustándose al presupuesto fiscal aprobado;
Establecer las prioridades de gastos;
Coordinar las gestiones necesarias para facilitar el desarrollo de las actividades del
Programa;
Promover la participación de técnicos e investigadores en las actividades del Programa;
Promover la vinculación de las instituciones que producen nuevo conocimiento para
organizar actividades de acercamiento de la ciencia a la educación;
Elaborar los reportes trimestrales y de autoevaluación cada que sean requeridos por el
Coordinador de Vinculación, Servicios y Transferencia de Investigación;
Promover la elaboración de material de divulgación de temas científicos específicos;
Organizar talleres de ciencias para maestros;
Favorecer la superación académica y actualización del personal adscrito al Programa;
Supervisar y evaluar al personal técnico adscrito al Programa; y
Promover la participación del Sector Productivo como patrocinador del Programa;
Artículo 36.- El Subcoordinador del Programa de Acercamiento de la Ciencia a la Educación,
deberá contar con Licenciatura, preferentemente con estudios de posgrado y será auxiliado en sus
funciones por el personal que las necesidades de operación requieran, previa autorización de la
Dirección General.
Sección XI. De la Subcoordinación de Estudios Ambientales y Servicios Especializados
Artículo 37.- La Subcoordinación de Estudios Ambientales y Servicios Especializados tiene como
objetivo la prestación de servicios en materia ambiental, atendiendo al sector público y privado.
Nuestro compromiso es desarrollar los estudios especializados en materia ambiental integrando a
investigadores especialistas en cada área de conocimiento, de acuerdo a las necesidades de
nuestros clientes y en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 38.- El Subcoordinador de Estudios Ambientales y Servicios Especializados, será
nombrado por el Director General a propuesta del Coordinador de Vinculación, Servicios y
Transferencia de Investigación y tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Participar como responsable de los proyectos de estudios ambientales conforme a los
requisitos y términos de referencia de los clientes;
Atender los requerimientos de los clientes de estudios ambientales y servicios
especializados: consultas públicas, reuniones de trabajo, presentación del estudio ambiental,
etc.;
Atender las recomendaciones de las normas nacionales para el mantenimiento del Sistema
de Gestión de la Calidad;
Utilizar los procedimientos que se encuentran dentro del Sistema de Gestión de la Calidad
que permitan asegurar que los servicios prestados en estudios ambientales cumplen con los
requerimientos pactados con el cliente;
Asumir todas las responsabilidades establecidas en los manuales de procedimientos del
Centro para estudios ambientales y servicios especializados;
Reportar al Coordinador de Vinculación, Servicios y Transferencia de Investigación cualquier
inconformidad con respecto a los servicios internos, ineficiencia e ineficacia;
Realizar las gestiones orientadas a mejorar los servicios, su confiabilidad, las instalaciones,
el equipamiento y la competencia del personal;
19
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Supervisar las actividades del personal Técnico participante en los estudios ambientales;
Supervisar el cumplimiento de los tiempos comprometidos por el personal técnico
participante en los estudios ambientales;
(Derogada);
(Derogada);
Tratar tanto al personal técnico como al personal de investigación y administrativo con
respeto, consideración y ética, tratando siempre de conciliar intereses y resolver los
problemas.
Artículo 39.- El Subcoordinador de Estudios Ambientales y Servicios Especializados, deberá contar
con Licenciatura, preferentemente con estudios de posgrado y será auxiliado en sus funciones por el
personal que las necesidades de operación requieran, previa autorización de la Dirección General.
Sección XII. De la Subcoordinación de Negocios de Base Biotecnológica
Artículo 40.- La Subcoordinación de Negocios de Base Biotecnológica tiene como objetivo el
impulsar el desarrollo de emprendedores de la pequeña y mediana empresa (PYMES) tomando
como base los resultados de investigación de los programas académicos del CIBNOR en conjunto
con las instituciones del sector público, con la finalidad de estimular el crecimiento y desarrollo
económico estatal, regional y nacional.
Artículo 41.- El Subcoordinador de Negocios de Base Biotecnológica, será nombrado por el
Director General a propuesta del Coordinador de Vinculación, Servicios y Transferencia de
Investigación y tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
Desarrollar planes de negocios;
Elaborar planes estratégicos de comercialización;
Realizar estudios de inteligencia de mercados;
Análisis de Rentabilidad de Inversión ;
Análisis de Sensibilidad;
Estudios Socioeconómicos y de Percepción ;
Elaboración de proyectos y propuestas para la solicitud de financiamiento complementario;
(Derogada);
Formulación y Evaluación de Proyectos;
Elaboración de trámites de exportación-importación de productos o recursos relacionados
con el comercio exterior; y
Elaboración de Portafolios de Inversión Asesoría en Sistemas de Gestión de la Calidad.
Artículo 42.- El Subcoordinador de de Negocios de Base Biotecnológica, deberá contar con
Licenciatura, preferentemente con estudios de posgrado y será auxiliado en sus funciones por el
personal que las necesidades de operación requieran, previa autorización de la Dirección General.
Sección XIII. De la Subcoordinación de Laboratorios y Servicios de Apoyo
Artículo 43.- La Subcoordinación de Laboratorios y Servicios de Apoyo es la responsable de
asegurar la operación de las áreas de apoyo y los servicios de laboratorios especializados para
atender la demanda de los diversos proyectos de investigación desarrollados en los programas
institucionales del Centro (Acuicultura, Agricultura de Zonas Áridas, Ecología Pesquera y Planeación
Ambiental y Conservación), así como atender la oferta de servicios a clientes externos como
agricultores, acuicultores, empresas, dependencias gubernamentales, cooperativas y organizaciones
no gubernamentales.
20
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
Artículo 44.- El Subcoordinador de Laboratorios y Servicios de Apoyo, será nombrado por el
Director General a propuesta del Coordinador de Vinculación, Servicios y Transferencia de
Investigación y tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Proponer e implementar soluciones a los problemas que se puedan presentar en la ULSA;
Mantener informado al coordinador de la COVISTI sobre el funcionamiento de la ULSA, ;
Entregar a la COVISTI en los tiempos requeridos los informes trimestrales, semestrales y
anuales de las actividades realizadas en la ULSA;
Presentar al coordinador de la COVISTI, el programa y presupuesto anual (POA) de la
ULSA, el cual será elaborado en conjunto con las coordinaciones operativas adscritas a la
ULSA;
Aplicar y dar seguimiento al ejercicio del presupuesto asignado para el cumplimiento de sus
objetivos, conforme a las disposiciones administrativas y normas vigentes, de las áreas de
Servicios de Apoyo Especializados y Servicios de Laboratorios Especializados,
considerando la asignación de presupuesto;
Proponer la capacitación y actualización del personal técnico adscrito a la ULSA;
Proponer las necesidades de infraestructura y equipamiento para la ejecución del programa
anual de trabajo de las diversas áreas adscritas a la ULSA;
Supervisar que las áreas adscritas a la ULSA, cuenten con los elementos necesarios para su
operación;
Resolver las no conformidades que están fuera del alcance de las coordinaciones operativas
de la ULSA y responsables de laboratorio;
Interactuar con la alta dirección, para el seguimiento de la operación de las diferentes áreas
asignadas a la ULSA;
Gestionar los recursos necesarios para la operación de las áreas adscritas a la ULSA; y
Coadyuvar en el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Calidad.
Artículo 45.- El Subcoordinador de Laboratorios y Servicios de Apoyo, deberá contar con
Licenciatura, preferentemente con estudios de posgrado y será auxiliado en sus funciones por el
personal que las necesidades de operación requieran, previa autorización de la Dirección General.
Sección XIII Bis A. Del Área Operativa de Servicios de Apoyo Especializados
Artículo 45-A.- El Área Operativa de Servicios de Apoyo Especializados, se encuentra bajo la
supervisión de la Subcoordinación de Laboratorios y Servicios de Apoyo, cuyo objetivo principal es
garantizar la operatividad de los laboratorios y áreas de investigación, manteniendo en óptimas
condiciones el funcionamiento de los equipos electrónicos, electromecánicos y de cómputo; además
realizando y manteniendo las instalaciones eléctricas, hidráulicas y neumáticas, contribuyendo a que
los procesos de análisis y de investigación que se realizan, no se vean afectados debido a fallas de
equipos o de instalaciones.
Artículo 45-B.- El Responsable del Área Operativa de Servicios de Apoyo Especializados será
nombrado por el Director General y tendrá las siguientes funciones:
I. Supervisar la planeación, programación, dirección y control de las actividades de
mantenimiento, instalaciones y servicios en general, en conjunto con los responsables de los
Talleres adscritos al Área Operativa de Servicios de Apoyo Especializados;
II. Analizar las necesidades de capacitación de los técnicos adscritos al Área Operativa de
Servicios de Apoyo Especializados;
III. Promover ante los Talleres adscritos al Área Operativa de Servicios de Apoyo
Especializados, la elaboración y actualización de los procedimientos internos de trabajo;
IV. Apoyar a los diferentes proyectos institucionales con las actividades que competen a los
Talleres adscritos al Área Operativa de Servicios de Apoyo Especializados;
21
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
V. Informar a la Subcoordinación de Laboratorios y Servicios de Apoyo, las necesidades de
recursos materiales, equipos e infraestructura que los Talleres requieran para llevar a cabo
sus actividades y gestionar su compra una vez autorizados;
VI. Administrar los recursos financieros, que le son entregados cada año a través de la
Subcoordinación de Laboratorios y Servicios de Apoyo para cumplir con el Programa
Operativo Anual.
VII. Solicitar la compra de refacciones, materiales, prendas de protección y herramientas para el
mantenimiento;
VIII. Controlar las requisiciones que hacen los Talleres adscritos al Área Operativa de Servicios
de Apoyo Especializados;
IX. Informar a los técnicos del Área sobre las situaciones externas de la institución que
conciernen al funcionamiento de los Talleres del Área;
X. Controlar las actividades programadas en los Talleres;
XI. Participar en las reuniones de trabajo convocadas por la Subcoordinación de Laboratorios y
Servicios de Apoyo;
XII. Identificar y evaluar los índices de mantenimiento de los equipo de los laboratorios y áreas
de investigación;
XIII. Vigilar el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Calidad, en las Áreas involucradas;
XIV. Informar a la Subcoordinación de Laboratorios y Servicios de Apoyo todo aquello que impida
el desempeño de su responsabilidad y los compromisos de las Áreas adscritas al Área
Operativa de Servicios de Apoyo Especializados; y
XV. Atender las actividades que le sean encomendadas por parte de la Subcoordinación de
Laboratorios y Servicios de Apoyo y la Coordinación de Vinculación, Servicios y
Transferencia de Investigación, afines a sus funciones y responsabilidades, así como en
aquellas que la Dirección General lo considere pertinente.
Artículo 45-C.- El Responsable del Área Operativa de Servicios de Apoyo Especializados deberá
contar con Licenciatura, y será auxiliado en sus funciones por el personal que las necesidades de
operación requieran, previa autorización de la Dirección General.
Sección XIII Bis B. Del Área Operativa de Servicios de Laboratorios Especializados
Artículo 45-D.- El Área Operativa de Servicios de Laboratorios Especializados se encuentra bajo la
supervisión de la Subcoordinación de Laboratorios y Servicios de Apoyo, cuyo objetivo principal es
apoyar la operación de las áreas y laboratorios de servicio, que atienden la demanda institucional de
los programas académicos y de clientes externos.
Artículo 45-E.- El Responsable del Área Operativa de Servicios de Laboratorios Especializados será
nombrado por el Director General y tendrá las siguientes funciones:
I. Recopilar los requerimientos de las áreas y laboratorios adscritos al Área Operativa de
Servicios de Laboratorios Especializados (Operación, capacitación, implementación de
nuevos métodos, infraestructura y equipamiento);
II. Presentar a la Subcoordinación de Laboratorios y Servicios de Apoyo la información
recopilada sobre los requerimientos detectados en las áreas y laboratorios adscritos al Área
Operativa de Servicios de Laboratorios Especializados (Operación, capacitación,
implementación de nuevos métodos, infraestructura y equipamiento);
III. Elaborar y ejecutar un programa calendarizado de operaciones (POA), para la aplicación de
recursos de los capítulos 2000 y 3000; previa autorización de la Subcoordinación de
Laboratorios y Servicios de Apoyo, para los requerimientos de las áreas y laboratorios
adscritos al Área Operativa de Servicios de Laboratorios Especializados;
IV. Administrar los recursos que le son entregados cada año a través de la Subcoordinación de
Laboratorios y Servicios de Apoyo, para cumplir con el Programa Operativo Anual;
22
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
V. Recopilar la información requerida por la Subcoordinación de Laboratorios y Servicios de
Apoyo, para los informes y seguimiento de las actividades de las áreas y laboratorios
adscritos al Área Operativa de Servicios de Laboratorios Especializados;
VI. Entregar los informes a la Subcoordinación de Laboratorios y Servicios de Apoyo, derivados
del seguimiento de las actividades de las áreas y laboratorios adscritos al Área Operativa de
Servicios de Laboratorios Especializados;
VII. Participar en las reuniones de trabajo convocadas por la Subcoordinación de Laboratorios y
Servicios de Apoyo;
VIII. Recopilar la evidencia requerida en caso de presentarse una queja relacionada con las áreas
y laboratorios adscritos al Área Operativa de Servicios de Laboratorios Especializados;
IX. Recopilar y resguardar la información relacionada con la formación del personal adscrito al
Área Operativa de Servicios de Laboratorios Especializados;
X. Dar seguimiento a las actividades relacionadas con la operación del área de Atención a
Clientes;
XI. Atender, apoyar y orientar las inquietudes de tipo laboral del personal técnico adscrito al
Área Operativa de Servicios de Laboratorios Especializados;
XII. Interactuar en conjunto con el Área Operativa de Servicios de Apoyo Especializados y las
distintas Áreas del CIBNOR para el cumplimiento de las metas establecidas;
XIII. Supervisar que los responsables de los laboratorios cumplan sus funciones;
XIV. Participar en las reuniones de Comités de Usuarios y darles seguimiento;
XV. Vigilar el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Calidad, en las áreas involucradas;
XVI. Informar a la Subcoordinación de Laboratorios y Servicios de Apoyo todo aquello que impida
el desempeño de su responsabilidad y los compromisos de áreas y laboratorios adscritos al
Área Operativa de Servicios de Laboratorios Especializados; y
XVII. Atender las actividades que le sean encomendadas por parte de la Subcoordinación de
Laboratorios y Servicios de Apoyo y la Coordinación de Vinculación, Servicios y
Transferencia de Investigación, afines a sus funciones y responsabilidades, así como en
aquellas que la Dirección General lo considere pertinente.
Artículo 45-F.- El Responsable del Área Operativa de Servicios de Laboratorios Especializados
deberá contar con Licenciatura, y será auxiliado en sus funciones por el personal que las
necesidades de operación requieran, previa autorización de la Dirección General.
Sección XIV. De la Subcoordinación del Sistema de Gestión de la Calidad
Artículo 46.- La Subcoordinación del Sistema de Gestión de la Calidad es la encargada de dar
seguimiento a las actividades requeridas para el mantenimiento del sistema de gestión de la calidad
de CIBNOR.
Artículo 47.- El Subcoordinador del Sistema de Gestión de la Calidad, será nombrado por el
Director General a propuesta del Coordinador de Vinculación, Servicios y Transferencia de
Investigación y tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Asegurar el cumplimiento de la política y objetivos del sistema de gestión de la calidad;
Difundir, implantar, ejecutar y vigilar el sistema de gestión de la calidad en los laboratorios
del Centro que se designen por la alta dirección;
Practicar auditorías internas al sistema de gestión de la calidad;
Informar a Dirección General de los resultados de las auditorías y evaluaciones realizadas,
así como de cualquier asunto de importancia relevante para el sistema de gestión de la
calidad;
Tomar decisiones sobre no conformidades presentadas;
Dar seguimiento a las no conformidades presentadas hasta la implantación de las acciones
correctivas, que les den solución;
Colaborar con los responsables de los laboratorios sobre medidas preventivas y mejoras;
23
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
Dar capacitación e inducir al personal de nuevo ingreso a las áreas sobre el sistema de
gestión de la calidad implantado;
Dar seguimiento a las actividades relacionadas con las revisiones por la dirección;
Mantener una buena relación y comunicación con el personal de los procesos y áreas
involucrados en el sistema de gestión de la calidad, para su seguimiento y cumplimiento;
Asumir las funciones de su competencia que se indican en el desarrollo de los
procedimientos del sistema de gestión de la calidad;
Llevar a cabo y dar seguimiento a los trámites y requerimientos, de las Entidades externas
relacionadas con el sistema de gestión de la calidad; y
Fungir como representante autorizado, ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
Artículo 48.- El Subcoordinador del Sistema de Gestión de la Calidad, deberá contar con
Licenciatura, preferentemente con estudios de posgrado y será auxiliado en sus funciones por el
personal que las necesidades de operación requieran, previa autorización de la Dirección General.
Sección XV. De la Coordinación Operativa del Parque de Innovación Tecnológica BioHelis.
Artículo 49.- La Coordinación Operativa del Parque de Innovación Tecnológica BioHelis, tiene por
objetivo transformar el conocimiento científico en productos, procesos o servicios innovadores que
mejoren la competitividad de las empresas para elevar el bienestar de la Sociedad. Su propósito es
escalar y apropiar tecnologías a nivel pre-comercial, desarrollar ó mejorar tecnologías ecoeficientes
basadas en el conocimiento científico, comercializar productos y servicios de alto valor agregado,
crear nuevas oportunidades de negocios para las empresas, fomentar la innovación, promover la
creación de empresas y su cultura empresarial, mejorar la sinergia entre Instituciones Científicas,
Empresas y Gobiernos mediante capacitación, así como proteger la propiedad intelectual y generar
empleos bien remunerados.
Artículo 50.- El Coordinador Operativo del Parque de Innovación Tecnológica BioHelis será
nombrado por el Director General, y tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
Definir, en conjunto con el Director General de CIBNOR, la estrategia de desarrollo del
Parque;
Proponer e implementar soluciones a los problemas que se presenten en el Parque;
Mantener informado al Director General del CIBNOR sobre el funcionamiento de BioHelis;
Establecer Políticas de Gestión de la Tecnología en BioHelis;
Coadyuvar a la estrecha relación con las Coordinaciones Académicas y Direcciones del
CIBNOR para la óptima consecución de los fines institucionales;
Participar en los Comités de Vinculación de los Programas Académicos;
Participar en el Consejo Técnico Consultivo Interno del CIBNOR;
Establecer Políticas de Gestión de la Tecnología en BioHelis;
Facilitar información al Órgano Interno de Control del CIBNOR;
Entregar a la Dirección de Gestión Institucional los informes trimestrales, semestrales y
anuales de avance y cumplimiento de metas;
(Derogada);
Presentar al Director General del CIBNOR para su autorización, proyectos de investigación
de incubación o aceleración de empresas en BioHelis, después del dictamen favorable del
Consejo Técnico del Parque;
Promover vínculos con empresas, instituciones académicas, parques científicos y
tecnológicos, gobierno y organizaciones de la sociedad civil;
Garantizar una óptima relación de BioHelis con los Programas Académicos de CIBNOR,
instituciones académicas, gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, parques científicos
y tecnológicos, y empresas;
Apoyar a investigadores, empresas u organizaciones no gubernamentales asociadas a
BioHelis para la obtención de financiamiento para sus proyectos de investigación
tecnológicos y de innovación;
24
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
Presentar al Director General del CIBNOR el Programa Anual de Trabajo y presupuesto de
BioHelis;
Solicitar a la Subdirección Jurídica del CIBNOR, asesoría en materia jurídica para las
empresas u organizaciones no-gubernamentales (licencias y permisos) asociadas a
BioHelis;
Presentar a la Dirección General del CIBNOR, para su análisis, las solicitudes y justificación
de contrataciones y recontrataciones de personal técnico, administrativo y de apoyo;
Identificar ideas basadas en el conocimiento científico con potencial de transformarse en
tecnologías y servicios;
(Derogada);
Asesorar académica y técnicamente a los investigadores y organizaciones de la sociedad
civil que deseen asimilar, desarrollar, escalar o aplicar a nivel comercial una tecnología en
BioHelis; y
Las demás que les señale el presente Manual, otras disposiciones legales aplicables y el
Director General en la esfera de su competencia.
Artículo 51.- El Coordinador Operativo del Parque de Innovación Tecnológica BioHelis, deberá
contar con Licenciatura, preferentemente con estudios de posgrado y será auxiliado en sus
funciones por las Unidades o Áreas Administrativas, Órganos Colegiados y demás personal que las
necesidades de operación requieran, aprobadas por la Dirección General.
Sección XV Bis. De la Coordinación de la Oficina de Propiedad Intelectual y Comercialización
de Tecnología (CEPAT)
Artículo 51-A.- La Coordinación de la Oficina de Propiedad Intelectual y Comercialización de
Tecnología tiene como objetivo definir las estrategias de Propiedad Intelectual (PI) de los resultados
de investigación y de la oferta tecnológica de la institución, así como coadyuvar con la institución en
la divulgación de una cultura de innovación, transferencia y comercialización de tecnología.
Artículo 51-B.- El Coordinador de la Oficina de Propiedad Intelectual y Comercialización de
Tecnología será nombrado por el Director General y tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Coadyuvar a la elaboración y revisión periódica, en conjunto con el Director General, de la
definición y objetivos de su área al corto, mediano y largo plazo en materia de transferencia y
comercialización de tecnología;
Participar con los Consejos Internos de los Programas Académicos, en la planificación de los
proyectos estratégicos de investigación a mediano y largo plazo en materia de transferencia y
comercialización de tecnología;
Entregar a la Dirección de Gestión Institucional, en los tiempos requeridos, los informes
trimestrales, semestral y anual de avance y cumplimiento de metas y de las actividades
programadas, de acuerdo a los términos de referencia establecidos para ser presentados al
Consejo de Administración, así como cualquier otro tipo de información que se requiera;
Proponer a la Comisión Dictaminadora Interna las contrataciones o remociones de personal
técnico a su cargo;
Presentar al Director General, para su análisis, las solicitudes y justificación de contrataciones y
recontrataciones de personal técnico, administrativo y de Apoyo, incluyendo aquellas solicitudes
de permisos y comisiones especiales que puedan afectar el cumplimiento de las metas del área;
Definir las estrategias de Propiedad Intelectual (PI) de los resultados de investigación y la oferta
tecnológica de la institución;
Transferir y divulgar en forma continua la cultura de la innovación, de la propiedad intelectual y
transferencia y comercialización de tecnología en la institución;
25
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
Elaborar planes de negocios y de mercadotecnia para la comercialización de la oferta
tecnológica de la institución;
Identificar proyectos tecnológicos susceptibles de ser protegidos como patentes, modelos de
utilidad o diseños industriales, registros de marcas, secretos industriales, entre otros;
Apoyar en la realización de búsquedas del estado de la técnica de las invenciones;
Promover la transferencia y comercialización de tecnología por medio de licenciamiento,
generación de empresas de base tecnológica y servicios;
Colaborar con otras instituciones u organismos en la evaluación de proyectos tecnológicos
susceptibles de ser protegidos;
Apoyar en la evaluación de la oferta tecnológica y crear un portafolio sobre la oferta tecnológica
de la institución;
Emitir recomendaciones a los Programas Académicos de la institución y a los usuarios que
atiende, sobre posibles líneas de investigación y estrategias tecnológicas y competitivas en base
a la información técnica y de negocios;
Fungir como enlace entre la Institución y el IMPI;
Ser el vehículo entre las diversas instancias generadoras de conocimiento de la región, del país
e internacionalmente para propiciar la transferencia y comercialización de la tecnología;
Ser promotor comercial a nivel regional, nacional e internacional de las tecnologías y activos
intelectuales basados en el conocimiento de la institución;
Gestionar fondos públicos y privados para el apoyo de las innovaciones tecnológicas para
facilitar su comercialización, licenciamiento o patentes;
Desarrollar el programa anual de trabajo del área, así como sus indicadores de desempeño y de
resultados;
Presentar a Dirección General los informes respecto de los avances en el desarrollo de las
actividades, así como sus resultados en el ámbito técnico y administrativo;
Promover la obtención de patentes y otros derechos de propiedad industrial, derivados de los
proyectos de investigación y desarrollos tecnológicos realizados por el CIBNOR, que sean
susceptibles de explotación comercial;
Asesoría en materia de Derechos de Propiedad Industrial y Derechos de Autor , Registros y
administración de patentes y marcas; y
Las demás que le señalen el presente Manual, otras disposiciones legales aplicables y el
Director General en la esfera de su competencia.
Artículo 51-C.- El Coordinador de la Oficina de Propiedad Intelectual y Comercialización de
Tecnología, deberá contar con Licenciatura, preferentemente con estudios de posgrado y será
auxiliado en sus funciones por las Unidades o Áreas Administrativas, Órganos Colegiados y demás
personal que las necesidades de operación requieran, aprobadas por Dirección General.
Sección XVI. De la Dirección de Administración
Artículo 52.- La Dirección de Administración es el área encargada de diseñar, aplicar y coordinar
las políticas, sistemas y procedimientos administrativos, para promover el uso racional y eficiente de
los recursos del CIBNOR.
Artículo 53.- El Director de Administración será nombrado por el Consejo de Administración a
propuesta del Director General, y tendrá las siguientes funciones:
26
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
Administrar racionalmente los recursos económicos, materiales y humanos del Centro, a
través del establecimiento, organización y control sistemático de un plan integrado que
maximice los resultados, preservando el patrimonio del Centro;
Planear, organizar y controlar los recursos materiales, humanos y financieros para el logro
de las metas institucionales y sectoriales del CIBNOR;
Establecer criterios, sistemas y procedimientos de carácter administrativo que deben regir en
las unidades administrativas del Centro, de conformidad con la política que determine el
Director General;
Supervisar el cumplimiento de las Políticas establecidas tendientes a controlar el manejo de
los recursos del Centro y mantener continuamente informado al Director General sobre el
asunto de los mismos;
Coordinar el proceso interno de programación, presupuestación, control y evaluación,
vigilando el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables;
Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de obra pública,
adquisiciones, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Centro, así
como la regularización de estos últimos;
Proponer al Director General acciones de modernización administrativa;
Proporcionar los diversos recursos y servicios de apoyos requeridos para el desarrollo de las
actividades sustantivas del Centro;
Definir y establecer criterios para el adecuado aprovechamiento de los recursos, atendiendo
los lineamientos, políticas y normatividad emitidos por las dependencias globalizadoras y
fiscalizadoras, en materia de disciplina y austeridad presupuestal, y los que emanen, en su
caso, de los comités especializados y de la Dirección General;
Autorizar los sistemas y procedimientos para la organización y funcionamiento de las
Unidades Administrativas a su cargo;
Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto y presentar al
Director General lo correspondiente a las erogaciones que, conforme a las disposiciones
legales y normativas aplicables, requieran su autorización;
Presentar al Director General el Programa y presupuesto de trabajo de su Dirección, así
como evaluar las funciones encomendadas a las Unidades que la integran;
Establecer los mecanismos y procedimientos administrativos más apropiados para apoyar
las labores de investigación y docencia del CIBNOR;
Coadyuvar con el Director General y demás funcionarios del CIBNOR en la elaboración del
proyecto de presupuesto anual, y en la elaboración del informe semestral y anual para el
Consejo de Administración del mismo, en el área de su competencia;
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de austeridad presupuestaria, atendiendo los
criterios de economía, eficacia, imparcialidad y honradez;
Promover el desarrollo y modernización administrativa por medio de la actualización de
Procedimientos y de sus Manuales;
Coordinar las actividades Administrativas, la aplicación de los recursos y prestación de los
servicios generales que el CIBNOR requiera para el desarrollo de sus funciones;
Mantener informado al Director General sobre la situación administrativa y financiera del
CIBNOR;
Llevar el control de los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio del
CIBNOR, así como mantener actualizado el inventario físico y registro de los bienes muebles
e inmuebles del CIBNOR; y
Las demás que les señale el presente Manual, otras disposiciones legales aplicables y el
Director General en la esfera de su competencia.
Artículo 54.- El Director de Administración, deberá contar con Licenciatura, preferentemente con
estudios de posgrado y será auxiliado en sus funciones por las Unidades o Áreas Administrativas,
Órganos Colegiados y demás personal que las necesidades de operación requieran, aprobadas por
la Dirección General.
27
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
Sección XVII. De la Subdirección de Finanzas
Artículo 55.- La Subdirección de Finanzas se encarga de coordinar y supervisar la Administración
de los recursos financieros del Centro y su aplicación de acuerdo a las Políticas y Normas
establecidas para tal efecto.
Artículo 56.- El Subdirector de Finanzas, será nombrado por el Director General y tendrá las
siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
Contribuir a la observancia de la Normatividad que rige las operaciones inherentes al Área;
Determinar conjuntamente con la Dirección de Administración los lineamientos internos para
el ejercicio del presupuesto autorizado, de acuerdo a la Normatividad vigente;
Coordinar la elaboración del Presupuesto anual;
Verificar que la información financiera generada, cumpla con los requerimientos de las
instancias correspondientes;
Coordinar que las actividades del personal que supervisa se efectúen de acuerdo a los
lineamientos y procedimientos aprobados para tal efecto;
Autorizar los ingresos a recibir;
Firmar cheques de acuerdo con las políticas de la Entidad;
Autorizar las erogaciones con cargo al Fondo Fijo;
Cumplir las comisiones y atender los asuntos que en la esfera de su competencia así lo
requieran y/o le sean encomendadas por el Director de Administración;
Cumplir las comisiones y atender los asuntos que en la esfera de su competencia así lo
requieran y/o le sean encomendadas por el Director de Administración y la superioridad.
Artículo 57.- El Subdirector de Finanzas, deberá contar con Licenciatura, preferentemente con
estudios de posgrado y será auxiliado en sus funciones por el personal que las necesidades de
operación requieran, previa autorización de la Dirección General
Sección XVIII. Del Departamento de Control Presupuestal
Artículo 58.- El Departamento de Control Presupuestal se encarga de coordinar y supervisar la
elaboración y registro del presupuesto y su aplicación de acuerdo a las autorizaciones y normas
correspondientes. Asimismo, verificar que el Departamento cuente con los elementos suficientes
para el desarrollo de la función y que los resultados que se vayan obteniendo, garanticen el
cumplimiento de los objetivos y metas asignadas.
Artículo 59.- El Jefe de Departamento de Control Presupuestal, será nombrado por el Director
General y tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Coordinar y supervisar la integración de datos para la elaboración del presupuesto del
ejercicio;
Establecer el registro y control del presupuesto de egresos autorizado, así como del
presupuesto de recursos adicionales o extraordinarios que sean captados;
Contribuir a la observancia de la Normatividad que rige las operaciones programático
presupuestales;
Verificar que el ejercicio del presupuesto se efectué en base a la distribución y monto de las
asignaciones autorizadas por las instancias correspondientes;
Verificar que el registro de las erogaciones operadas se clasifiquen por objeto del gasto, de
acuerdo a la naturaleza de las mismas y la autorización correspondiente;
Verificar el presupuesto disponible de acuerdo a la distribución asignada por proyecto,
programa y subprograma, mediante la comparación de los egresos operados contra las
asignaciones programadas y/o ministradas por tipo de recursos y capítulo de gasto, según
corresponda;
28
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
Verificar que el registro del ejercicio programático presupuestal se realice de acuerdo a las
políticas y procedimientos establecidos en el manual respectivo;
Vigilar el comportamiento del ejercicio del presupuesto y analizar las desviaciones, en su
caso;
Informar sobre la situación del ejercicio programático presupuestal a las instancias
correspondientes;
Coordinar la elaboración y envío, a través de la red telemática, de la información requerida
por el Sistema Integral de Información;
Coordinar la elaboración y envío de los informes financiero-presupuestal solicitados por las
instancias correspondientes, de acuerdo al calendario establecido;
Proporcionar la información necesaria para la elaboración de informes adicionales;
Participar en la elaboración e integración de los presupuestos anuales del Centro;
Conciliar las cifras de presupuesto ejercido y recibido, por tipo de recursos y capítulo de
gasto con los áreas de Contabilidad, Recursos Humanos y Registro de Ingresos y Egresos; y
Todas aquellas inherentes al puesto.
Artículo 60.- El Jefe de Departamento de Control Presupuestal, deberá contar con Licenciatura, y
será auxiliado en sus funciones por el personal que las necesidades de operación requieran, previa
autorización de la Dirección General.
Sección XIX. Del Departamento de Ingresos y Egresos
Artículo 61.- El Departamento de Ingresos y Egresos es el encargado de coordinar y supervisar el
registro de Ingresos y Egresos de acuerdo a la fuente de los recursos y a las autorizaciones y
normas correspondientes. Asimismo, verificar que el Departamento cuente con los elementos
suficientes para el desarrollo de la función y que los resultados que se vayan obteniendo, garanticen
el cumplimiento de los objetivos y metas asignadas.
Artículo 62.El Jefe de Departamento de Ingresos y Egresos, será nombrado por el Director
General y tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Establecer y coordinar el registro y control de los ingresos y egresos de los recursos
autorizados así como de los recursos adicionales o extraordinarios que sean captados;
Contribuir a la observancia de la normatividad que rige las operaciones inherentes al
Departamento;
Verificar que las operaciones inherentes al Departamento se efectúen en base a las políticas
establecidas en el manual de procedimientos autorizado para tal efecto;
Verificar que los ingresos captados cuenten con la autorización y documentación soporte;
Elaboración de las facturas que amparan los ingresos captados;
Verificar que los recursos autorizados o convenidos sean recibidos y registrados por capítulo
de gasto, en su caso, y por origen de los recursos para efectos de la integración del flujo de
efectivo;
Conciliar las cifras de ingresos recibidos con los Departamentos de Contabilidad y Control
Presupuestal. Verificar que la programación y provisión de pagos se efectúe de acuerdo a
las condiciones establecidas para cada caso;
Recibir, revisar y supervisar la documentación soporte para el pago de facturas presentadas
por los proveedores y prestadores de servicios;
Coordinar la elaboración de pólizas de cheques para pagos;
Verificar que las erogaciones a efectuar estén respaldadas con la disponibilidad bancaria
suficiente;
Verificar que el registro de las erogaciones operadas se clasifiquen por capítulo de gasto,
para efectos de la integración del flujo de efectivo;
Conciliar las cifras de egresos efectuados y devengados con los Departamentos de Control
Presupuestal y Contabilidad;
29
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
Elaborar conciliaciones bancarias;
Informar sobre la disponibilidad financiera a las instancias correspondientes;
Coordinar la elaboración y envío, a través de la red telemática, de la información requerida
por el Sistema Integral de Información inherente al Departamento;
Proporcionar la información necesaria para la elaboración de informes adicionales; y
Todas aquellas inherentes al puesto.
Artículo 63.- El Jefe de Departamento de Ingresos y Egresos, deberá contar con Licenciatura, y
será auxiliado en sus funciones por el personal que las necesidades de operación requieran, previa
autorización de la Dirección General.
Sección XX. Del Departamento de Caja General
Artículo 64.- El Departamento de Caja General es el encargado de coordinar y efectuar el pago
de las obligaciones contraídas, así como la recepción de ingresos de acuerdo a las autorizaciones y
normas correspondientes.
Artículo 65.El Jefe de Departamento de Caja General será nombrado por el Director General y
tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
Contribuir a la observancia de la Normatividad que rige las operaciones inherentes al
Departamento;
Verificar que las operaciones inherentes al Departamento se efectúen en base a las políticas
establecidas en el manual de procedimientos autorizado para tal efecto;
Verificar que los pagos se efectúen de acuerdo a las condiciones o fechas establecidas para
cada caso;
Verificar que las pólizas de cheque emitidas para pago cuenten con la documentación
soporte del gasto;
Colaborar en el registro y control de los ingresos captados en caja;
Verificar que los ingresos captados cuenten con la autorización y documentación soporte;
Resguardar con la debida seguridad los bienes y valores propiedad o a favor del Centro;
Proporcionar la información necesaria para la elaboración de informes adicionales;
Efectuar el pago a empleados La Paz;
Recibir y controlar los sueldos no cobrados;
Operar el fondo fijo de caja de La Paz, para el pago de vales provisionales y notas de
compras menores;
Archivar la documentación que se maneja en caja;
Extender los contra recibos para facturación recibida a cobro;
Recibir la documentación por cobro recabados en Oficinas de Enlace; y
Todas aquellas inherentes al puesto.
Artículo 66.- El Jefe de Departamento de de Caja General, deberá contar con Licenciatura, y será
auxiliado en sus funciones por el personal que las necesidades de operación requieran, previa
autorización de la Dirección General.
Sección XXI. Del Departamento de Administración Guaymas
Artículo 67.El Departamento de Administración es el encargado de Coordinar y supervisar la
administración de los recursos financieros y su aplicación en la Unidad, de acuerdo a la
Normatividad vigente y a las políticas y normas establecidas para tal efecto.
Artículo 68.- El Jefe de Departamento de Administración Guaymas será nombrado por el Director
General y tendrá las siguientes funciones:
30
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
I. Supervisar el cumplimiento de las Políticas establecidas en el manejo de los recursos del Centro
y mantener continuamente informado al Coordinador de la Unidad sobre el asunto de los mismos;
II. Proponer al Coordinador de la Unidad acciones de mejora administrativa;
III. Proporcionar los diversos recursos y servicios de apoyo requeridos para el desarrollo de las
actividades sustantivas;
IV. Presentar al Coordinador de la Unidad el Programa de Trabajo de la Administración;
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de austeridad presupuestaria;
VI. Coordinar y supervisar que las actividades se efectúen de acuerdo a los lineamientos y
procedimientos aprobados;
VII. Supervisar el cumplimiento a la prestación de los servicios generales para la operación de la
Unidad:
VIII.Verificar que los ingresos captados cuenten con la autorización y documentación soporte:
contrato y/o convenio;
IX. Preparación de informes de los proyectos;
X. Informar sobre la situación presupuestal a las instancias correspondientes;
XI. Firmar cheques de acuerdo a las políticas de la Entidad;
XII. Realizar transferencias bancarias, a través del sistema CASH W;
XIII.Supervisar la administración del fondo revolvente para compras menores;
XIV.
Supervisar las erogaciones con cargo al Fondo Fijo de caja chica;
Con la fusión de las dos Unidades Hermosillo y Guaymas, para la operación de la Unidad Sonora, se
desarrollan en el campus Guaymas las siguientes funciones:
De Control presupuestal:
o
Registro y control del presupuesto autorizado así como de la captación de recursos propios.
Dichas actividades se realizan en Campus Guaymas como en Campus Hermosillo;
o
Verificar que el ejercicio del presupuesto se efectúe en base a la distribución y monto del
presupuesto autorizado;
o
Verificar que el registro de las erogaciones operadas se clasifiquen de acuerdo al
clasificador por objeto del gasto, autorizado para tal efecto;
o
Verificar el envío, a través de la red, del gasto mensual para consolidación de la información
al departamento de control presupuestal;
o
Proporcionar la información que sea requerida para preparación de informes;
o
Conciliar las cifras del presupuesto ejercido por partida específica, por capitulo del gasto y
por tipo de recurso con el departamento de control presupuestal;
o
Conciliación de cifras presupuestales con el departamento de contabilidad;
o
Elaborar informe mensual de actividades;
De Ingresos y Egresos:
o
Verifica el registro y control de los ingresos de los recursos autorizados así como de la
captación de recursos extraordinarios;
o
Supervisa la elaboración de facturas que amparan los ingresos captados;
o
Verifica los recursos recibidos y registra por capitulo de gasto y por origen de los recursos
para efectos de la integración del flujo de efectivo;
31
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
o
Concilia cifras de ingresos recibidos con los departamentos de Contabilidad y Control
Presupuestal;
o
Elabora conciliaciones bancarias;
o
Recibe, revisa y supervisa la documentación soporte para el pago de facturas presentadas
por proveedores y prestadores de servicio;
o
Supervisa el registro de financiamientos de proyectos CONACYT;
o
Verificar el envío, a través de la red, de la captación de recursos del mes, para consolidar la
información de flujo de efectivo al departamento de Ingresos y Egresos;
o
Elabora informe mensual de actividades;
De Servicios Generales:
o
Elaborar reportes trimestrales de las operaciones de adquisiciones y servicios de la Unidad;
o
Supervisar todas las actividades del área de servicios;
o
En conjunto con el personal elaborar el Programa de Mantenimiento preventivo y correctivo
del parque vehicular y vigilar su cumplimiento;
o
Supervisar la operación del equipo de transporte y atiende;
o
Supervisar el despacho y recepción de la correspondencia;
o
Recibe las tablas comparativas, supervisa la adjudicación, verifica la situación presupuestal
y turna para la elaboración de la orden de trabajo;
o
Autoriza órdenes de trabajo, modificaciones para servicios externos;
o
Elaborar trámites para la contratación de servicio de vigilancia;
o
Supervisión del transporte de personal;
o
Supervisión del procedimiento del control de combustible;
o
En los casos de concursos por invitación, elabora bases de licitación, elabora minuta, acta
de apertura de ofertas, notificación de fallo a participantes y se turna al área Jurídica para
elaborar contrato;
De Mantenimiento:
o
Conjuntamente con el personal elaborar el Programa de Mantenimiento preventivo y
correctivo de la Infraestructura y vigila el avance;
o
Supervisión de rutinas de trabajo;
o
Autoriza órdenes de mantenimiento y modificaciones;
o
Supervisa la atención de solicitudes de mantenimiento interno;
De Control Patrimonial:
o
Atender todas las requisiciones que se reciban;
o
Recibir de los compradores las tablas comparativas, supervisar la adjudicación, verificar la
situación presupuestal y turna para la elaboración de pedidos;
o
Autorizar pedidos y modificaciones;
o
Revisar el manejo del fondo revolvente para compras menores;
o
Revisar y supervisar las actividades y problemas operativos con personal de compras;
o
En los casos de concursos por invitaciones, se elaboran las bases de licitación, se elabora
minuta, acta de apertura de ofertas, notificación de fallo a los participantes;
32
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
De contabilidad:
o
Supervisar las funciones;
o
Se reciben comprobaciones de gasto del personal;
o
Elaboración y registro de pólizas de diario, pólizas de ingresos y de egresos en sistema
contable CONTPAQ;
o
Integración de la cuenta de deudores diversos, saldos del personal;
o
Supervisar envío de documentación original al departamento de contabilidad, de forma
semanal;
o
Conciliación de gasto por proyecto. Presupuesto y contabilidad;
Recursos Humanos:
o
Integración de documentación para contratación de personal y enviar al departamento;
o
Realizar entrevistas para fines de selección de personal;
o
Supervisar la asistencia del personal;
o
Colaborar en la evaluación del desempeño del personal;
Artículo 69.- El Jefe de Departamento de Administración Guaymas, deberá contar
preferentemente con Licenciatura, y será auxiliado en sus funciones por el personal que las
necesidades de operación requieran, previa autorización de la Dirección General.
Sección XXII. De la Subdirección de Servicios Generales
Artículo 70.- La Subdirección de Servicios Generales coordina y supervisa la ejecución de las
estrategias y programas administrativos para los recursos materiales del Centro, de acuerdo con la
normatividad aplicable, con el fin de asegurar el suministro de los recursos mencionados y servicios
que requiera el Centro para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 71.- El Subdirector de Servicios Generales, será nombrado por el Director General y
tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Determinar conjuntamente con la Dirección de Administración los lineamientos internos para
el suministro de los insumos requeridos, de acuerdo a la Normatividad vigente;
Colaborar con la Subdirección de Finanzas en la elaboración del Presupuesto anual;
Verificar que la información financiera generada, cumpla con los requerimientos de las
instancias correspondientes;
Coordinar que las actividades del personal que se supervisa se efectúen de acuerdo a los
lineamientos y procedimientos aprobados para tal efecto;
Supervisar el proceso de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que
requiera la entidad:
Cumplir las comisiones y atender los asuntos que en la esfera de su competencia así lo
requieran y/o le sean encomendadas por el Director de Administración y la superioridad;
Planear las actividades de los Departamentos que en línea descendente le dependan;
Coordinar las acciones de trabajo que deberán ejecutar los jefes de los departamentos de su
línea descendente administrativamente;
Supervisar las acciones que lleven a cabo los Jefes de los Departamentos que dependan de
la Subdirección;
Establecer criterios que permitan un mayor dinamismo a las acciones de las Jefaturas
Departamentales;
Diseñar planes y estrategias que fortalezcan el trabajo administrativo de la Subdirección;
Dar seguimiento a los avances de los programas establecidos mensual y anualmente;
33
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
(Derogada);
Detectar coordinadamente con la Dirección de Administración y áreas sustantivas
necesidades de obras nuevas, adecuaciones, remodelaciones y ampliaciones;
Coordinarse con las áreas técnicas y sustantivas a fin de satisfacer oportunamente sus
necesidades tanto de recursos materiales como de mantenimiento y servicios;
Colaborar con la Dirección de Administración en el desarrollo de programas e informes de
trabajo;
(Derogada);
Efectuar los trámites para el concurso y contratación de trabajos de construcción, de
acuerdo a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su
Reglamento.
Artículo 72.- El Subdirector de Servicios Generales, deberá contar con Licenciatura,
preferentemente con estudios de posgrado y será auxiliado en sus funciones por el personal que las
necesidades de operación requieran, previa autorización de la Dirección General.
Sección XXIII. Del Departamento de Servicios Generales
Artículo 73.- El Departamento de Servicios Generales se encarga de coordinar y supervisar que
sean proporcionados los servicios básicos de energía eléctrica, agua, telefonía, transporte, vigilancia
y correspondencia, de acuerdo al programa de trabajo y al manual de procedimientos para que las
áreas adjetivas y sustantivas realicen su función.
Artículo 74.- El Jefe de Departamento Servicios Generales será nombrado por el Director General
y tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
Coordinar y supervisar todas las actividades del área de servicios;
Elaborar el presupuesto anual del Departamento de Servicios;
Elaborar programas de mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades automotrices
y vigilar su cumplimiento;
Supervisar la operación del equipo de transporte;
Supervisar el despacho y recepción de la correspondencia;
Solicitar cotizaciones para prestación de servicios externos;
Llevar un control a la disponibilidad presupuestal de las partidas asignadas para el área de
servicios;
Fincar órdenes de trabajo para servicios externos;
Elaborar actas de recepción por los servicios recibidos;
Mantener actualizado el catálogo de prestadores de servicios;
Responder por los bienes asignados que sean de uso común;
Elaborar los informes mensuales y anuales que requiera de Subdirección de Servicios
Generales;
Verificar que los contratos de prestadores de servicios se estén cumpliendo de acuerdo a lo
estipulado; y
Todas las demás que le sean encomendadas por la Subdirección de Servicios Generales y
la Dirección de Administración.
Artículo 75.- El Jefe de Departamento Servicios Generales, deberá contar con Licenciatura, y
será auxiliado en sus funciones por el personal que las necesidades de operación requieran, previa
autorización de la Dirección General.
34
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
Sección XXIV. Del Departamento de Mantenimiento
Artículo 76.- El Departamento de Mantenimiento se encarga de programar, coordinar y supervisar
los trabajos de mantenimiento conforme al programa de trabajo anual y al manual de
procedimientos, para garantizar el buen funcionamiento de la infraestructura del Centro.
Artículo 77.- El Jefe de Departamento de Mantenimiento será nombrado por el Director General y
tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Coordinar todas las actividades del Departamento. Vigilar que se cumplan los programas de
mantenimiento preventivo y correctivo;
Programar rutinas diarias de trabajo;
Responsabilizarse del equipo de uso común del Departamento;
Mantener y conservar las instalaciones generales;
Elaborar las Actas de Recepción por los servicios de mantenimiento recibidos;
Elaborar las actas de entrega recepción de la obra pública;
Fincar órdenes de trabajo para servicios externos; y
Atender las solicitudes de mantenimiento que le sean asignadas por la Subdirección de
Servicios Generales y la Dirección de Administración.
Artículo 78.- El Jefe de Departamento de Mantenimiento, deberá contar con Licenciatura, y será
auxiliado en sus funciones por el personal que las necesidades de operación requieran, previa
autorización de la Dirección General.
Sección XXV. Del Departamento de Control Patrimonial
Artículo 79.- El Departamento de Control Patrimonial se encarga de coordinar y supervisar las
operaciones de compra, registro y control de los bienes adquiridos por la entidad de acuerdo al
programa anual de adquisiciones, el manual de procedimientos y normatividad aplicable para
satisfacer las necesidades de insumos de los proyectos de la entidad.
Artículo 80.- El Jefe de Departamento de Control Patrimonial será nombrado por el Director
General y tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
Clasificar y asignar a cada comprador las requisiciones del día;
Analizar con cada comprador, casos especiales y con problemas de fincado o entrega;
Recibir de los compradores las tablas comparativas, supervisar la adjudicación, solicitar la
autorización presupuestal y turnar la elaboración de los pedidos;
Establecer negociaciones por cambio en las condiciones de pago, incrementos de precios y
prórrogas de entrega;
Coordinar el flujo de mercancías y el trámite de importaciones y exportaciones;
Autorizar pedidos, modificaciones, fletes y las cuentas de gastos de los agentes aduanales;
Revisar y supervisar las actividades y problemas operativos con personal de compras,
almacén y activos fijos;
Elaborar los programa anuales de adquisiciones;
Coadyuvar en la elaboración del presupuesto anual de la Entidad;
Coordinar la información oportuna correspondiente al Sistema Integral de Información;
Coordinar la administración del fondo revolvente para compras menores;
Elaborar informe mensual de actividades;
Elaborar y dar seguimiento al ejercicio del presupuesto del departamento;
En los casos de licitaciones públicas, elaborar la convocatoria, bases de licitación, convocar
elaborar minuta del Comité de Compras, acta de apertura de ofertas, notificación de fallo a
participantes, al Órgano Interno de Control y a la Secretaría de la Función Pública, así como
tramitar su publicación respectiva en los diarios correspondientes;
35
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
Actuar como secretario del Comité de Compras, teniendo bajo su resguardo el consecutivo
de las minutas;
Supervisar la asistencia del personal a su cargo;
Responsabilizarse del mobiliario y equipo a su cargo; y
Todas las demás que le sean encomendadas por la Subdirección de Servicios Generales y
la Dirección de Administración.
Artículo 81.- El Jefe de Departamento de Control Patrimonial deberá contar con Licenciatura, y
será auxiliado en sus funciones por el personal que las necesidades de operación requieran, previa
autorización de la Dirección General.
Sección XXVI. Del la Subdirección de Contabilidad
Artículo 82.- La Subdirección de Contabilidad es la encargada de coordinar, supervisar y
administrar los procesos de las transacciones que originan las operaciones practicadas por la
entidad, así como la formulación de los Estados Financieros que muestren la situación financiera y
los resultados obtenidos, aplicando los lineamientos internos y externos, bajo el marco de la
normatividad vigente que rige al CIBNOR.
Artículo 83.- El Subdirector de Contabilidad, será nombrado por el Director General y tendrá las
siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
Distribuir las cargas de trabajo en forma equitativa y por nivel de responsabilidad;
Supervisar las funciones asignadas al Recurso Humano adscrito a la Subdirección;
Diseñar y actualizar el Programa de Trabajo del área (Unidades La Paz y Foráneas);
Establecer el control para efectos de registro de la información generada por la entidad en
todas sus unidades;
Coordinar la integración y revisar la información solicitada por la Dirección de Administración
y/o Directivos del CIBNOR;
Coordinar con las Unidades del CIBNOR los procedimientos para obtener la documentación
en forma oportuna, así como la forma y calidad en su registro;
Revisar las cifras registradas contablemente con las asignaciones autorizadas en el
Presupuesto de Egresos de la Federación;
Verificar conciliaciones elaboradas mensualmente por capítulo de gasto (1000, 2000, 3000,
4000, 5000 Y 6000) con Finanzas y Servicios Generales;
Verificación de la aplicación de los boletines de la Secretaria de la Función Pública para
cálculo de la reexpresión de Activos Fijos;
Desempeñar comisiones y atender asuntos encomendados por la Dirección de
Administración;
Informar mensualmente a las áreas de la Dirección de Administración (Finanzas, Servicios
Generales, Jurídico, Recursos Humanos, Presupuestos, Control Patrimonial, etc.) de
resultado del proceso de la Información que se genera por la aplicación del proceso
contable;
Elaborar reportes e informes que sean solicitados por los Directivos de la entidad, así como
dependencias gubernamentales externas;
Participar en los Comités de Compras, Bajas de Activo Fijo y Cancelación de Adeudos como
miembro activo vigente (vocal), en los procesos de obras públicas y servicios relacionados
con las mismas;
Coordinar la Auditoría Externa realizada en forma anual por despacho de Contadores
Públicos Independientes;
Analizar la información contable mensual elaborada por el Departamento de Contabilidad y
las Unidades Foráneas;
Dar cumplimiento a las disposiciones fiscales vigentes;
36
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
XXV.
XXVI.
XXVII.
XXVIII.
XXIX.
Elaborar semestralmente informe de actividades realizadas (seguimiento al programa de
trabajo);
Elaborar y tramitar las solicitudes de devolución de IVA generados por saldos a favor ante el
SAT Grandes Contribuyentes;
Revisar la información para el Sistema Integral de Información (SIl);
Revisar cálculo de las bases para pago de las contribuciones e impuestos federales: SAR,
INFONAVIT, IMSS E ISR;
Elaborar los estados financieros de la entidad;
Revisar el sistema de activos fijos y la conciliación correspondiente;
Supervisar la elaboración de declaraciones de impuestos, liquidaciones del IMSS, SAR e
INFONAVIT y pago de derechos diversos;
Vigilar que se cumpla con las obligaciones fiscales en forma correcta y oportuna;
Preparar y proporcionar toda la información financiera, interna y externa que se requiera.
Preparar información necesaria para la elaboración de informes adicionales;
Revisar la información que se envía las diferentes áreas;
Atender las necesidades de las instancias fiscalizadoras;
Mantener actualizado el conocimiento en materia fiscal.
Artículo 84.- El Subdirector de Contabilidad, deberá contar con Licenciatura, preferentemente con
estudios de posgrado y será auxiliado en sus funciones por el personal que las necesidades de
operación requieran, previa autorización de la Dirección General.
Sección XXVII. Del Departamento de Contabilidad
Artículo 85.- El Departamento de Contabilidad se encarga de instrumentar y' operar las políticas,
normas, sistemas y procedimientos necesarios para garantizar la exactitud y seguridad en la
captación y registro de las operaciones financieras y presupuestales del Centro de Investigaciones
Biológicas del Noroeste, a fin de manejar la información que coadyuve a la toma de decisiones, a
promover la eficiencia y eficacia dentro del departamento, cuidando que los procedimientos se
realicen con documentos comprobatorios y justificativos originales, vigilando la debida observancia
de las leyes, normas y reglamentos aplicables.
Artículo 86.- El Jefe de Departamento Contabilidad será nombrado por el Director General y
tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Establecer y operar las medidas necesarias para garantizar que el sistema de contabilidad
del Centro, este diseñado para que su operación facilite la fiscalización de los activos,
pasivos, ingresos, gastos y avance en la ejecución de programas;
Llevar a cabo la contabilidad del Centro en los términos que establece la Ley General de
Contabilidad Gubernamental;
Emitir por escrito las principales políticas contables necesarias para asegurar que las
cuentas se operen bajo bases eficientes y consistentes;
Mantener actualizado el catálogo de cuentas y guía contabilizadora, de manera que éstos
satisfagan las necesidades institucionales y fiscalizadoras de Información relativa a los
activos, pasivos, ingresos y gastos así como el avance en la ejecución de programas,
recabando para el efecto, las autorizaciones suficientes de las autoridades competentes;
Registrar y controlar los recursos financieros provenientes del calendario financiero
presupuestal, los que otorgan las instituciones para el desarrollo de proyectos de
investigación, así como los ingresos de donativos provenientes de dependencias y entidades
del sector público, privado o social;
Elaborar, analizar y consolidar los Estados Financieros del Centro y de las Unidades
Foráneas.
37
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
Artículo 87.- El Jefe de Departamento de Contabilidad deberá contar con Licenciatura, y será
auxiliado en sus funciones por el personal que las necesidades de operación requieran, previa
autorización de la Dirección General.
Sección XXVIII. De la Subdirección de Recursos Humanos
Artículo 88.- La Subdirección de Recursos Humanos tiene el propósito de garantizar el personal
humano idóneo para la Institución, lograr una óptima administración de los recursos financieros en
materia de los servicios personales, ser promotor de un clima laboral que facilite una verdadera
integración y comunicación entre todos los miembros de la Institución, todo ello mediante el diseño e
implementación de políticas, normas, sistemas y procedimientos, en apego a la legislación y
normatividad correspondiente, que garanticen el cumplimiento oportuno y eficaz de sus atribuciones
y responsabilidades.
Artículo 89.- El Subdirector de Recursos Humanos será nombrado por el Director General y
tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
Formular el presupuesto de los servicios personales, para su integración al anteproyecto del
presupuesto anual, con el propósito de cumplir los compromisos contractuales y financieros;
Gestionar ante la SEFUPU y la SHCP, la autorización y registro de la Estructura Orgánica y
Ocupacional del CIBNOR, con el propósito de dar cumplimiento al marco normativo
correspondiente y, que el Centro se encuentre debidamente alineado a los programas
autorizados, procesos, trámites y servicios institucionales;
Dirigir la administración del ejercicio presupuestal de los servicios personales, con el
propósito de cumplir los objetivos de la normatividad del presupuesto autorizado;
Establecer acciones necesarias para garantizar que, las plazas y puestos vacantes se
cubran con el personal idóneo de acuerdo a la misión, objetivos, políticas, normas y valores
institucionales;
Asesorar y participar en la elaboración de las descripciones y perfiles de puestos, en
coordinación con las distintas áreas de la institución, para definir con claridad las funciones y
responsabilidades que garanticen el logro de los objetivos del área;
Gestionar la autorización del programa de prestaciones socioeconómicas ante la SEFUPU y
la SHCP, con el propósito de dar cumplimiento al marco normativo correspondiente y a
efecto de contribuir al desarrollo económico y de previsión social de los trabajadores;
Coordinar los procesos de cálculo y pago de nóminas, prestaciones, impuestos y cuotas
salariales, a efecto de preservar los derechos de los trabajadores por sus servicios;
Coordinar la capacitación del personal laboral, con el propósito de promover la productividad
y el desarrollo profesional del trabajador;
Coordinar los informes del gasto presupuestal autorizado, así como el informe de la plantilla
ocupacional, para el debido cumplimiento del marco normativo correspondiente;
Orientar y asesorar a los trabajadores, para fortalecer la comunicación y contribuir al buen
clima laboral;
Definir, elaborar y proponer políticas y lineamientos internos que afecten al comportamiento
organizacional laboral, a efecto de fortalecer la comunicación y promover la transparencia y
salud del clima organizacional;
Interlocutor con el sindicato laboral, con el propósito de atender, analizar y orientar el pliego
petitorio, y dar seguridad en la negociación para garantizar el buen clima laboral;
Representar a la Institución ante las autoridades del trabajo, instituciones de seguridad
social, y demás que determine la Dirección de Administración;
Dirigir las actividades generales inherentes del área de recursos humanos, con el propósito
de cumplir con los objetivos del área para su contribución en los objetivos generales de las
administración;
Realizar las demás actividades que le sean encomendadas por la Dirección General y la
Dirección de Administración, afines a las funciones y responsabilidades inherentes al cargo.
38
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
Artículo 90.- El Subdirector de Recursos Humanos, deberá contar con Licenciatura,
preferentemente con estudios de posgrado y será auxiliado en sus funciones por el personal que las
necesidades de operación requieran, previa autorización de la Dirección General.
Sección XXIX. De la Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional
Artículo 91.- La Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional es el área encargada, de
coordinar, organizar y dirigir la planeación estratégica y operativa y el cambio organizacional, así
como gestionar la infraestructura y los sistemas de Tecnologías de Información y Comunicación del
CIBNOR que permiten el desarrollo y consolidación de los programas y acciones estratégicas del
Centro.
Artículo 92.- El Director de Planeación y Desarrollo Institucional será nombrado por el Consejo de
Administración a propuesta del Director General y tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
Plantear a la Dirección General los objetivos de planeación estratégica y de desarrollo
organizacional del CIBNOR;
Coordinar, con las diferentes Áreas del Centro, la formulación e implantación de políticas,
planes y programas en materia de planeación y desarrollo organizacional;
Establecer y aportar elementos de juicio a la Dirección General, en lo relacionado a la
ejecución, control y evaluación de la planificación y el desarrollo organizacional del Centro;
Establecer criterios y normas para la formulación de documentos institucionales;
Coordinar, la elaboración de documentos institucionales y asegurar la participación de los
Programas Académicos, Direcciones de Área y Coordinaciones Operativas involucradas, y
someterlos a Dirección General para su autorización;
Determinar los indicadores de gestión de resultados, en coordinación con las Programas
Académicos, Direcciones de Área y Coordinaciones Operativas para evaluar, seguir y
controlar las actividades sustantivas del Centro;
Coordinar con los Programas Académicos, las Direcciones y Coordinaciones de Área el
establecimiento y actualización del sistema de estímulos, para incentivar el cumplimiento de
objetivos y metas institucionales y plantearlos a Dirección General para su aprobación;
Planear, coordinar y organizar, estrategias y programas de cambio organizacional del
CIBNOR;
Planear y plantear a las diferentes Áreas del Centro, programas de capacitación en materia
de planeación y desarrollo organizacional y someterlas a Dirección General para
autorización;
Establecer, organizar y administrar los sistemas de Tecnologías de Información y
Comunicación;
Dirigir y orientar la formulación de planes de desarrollo y crecimiento de la infraestructura y
equipamiento en Tecnologías de la Información y Comunicación del Centro;
Organizar y evaluar la operación de Tecnologías de Información y Comunicación del Centro;
Dirigir y coordinar los planes, programas y proyectos de trabajo anuales de la Dirección de
Planeación y Desarrollo Institucional;
Establecer y coordinar los mecanismos de control interno y el cumplimiento de actividades
propias de la Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional;
Representar al Director General en comités, reuniones, órganos externos y aquellos
relacionados a las materias de competencia de la Dirección de Planeación y Desarrollo
Institucional; y
Las demás que señale el Manual de Organización General, las demás disposiciones
aplicables y el Director General en el ámbito de su competencia.
Artículo 93.- El Director de Planeación y Desarrollo Institucional, deberá contar con Licenciatura,
preferentemente con estudios de posgrado y será auxiliado en sus funciones por las Unidades o
39
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
Áreas Administrativas, Órganos Colegiados y demás personal que las necesidades de operación
requieran, aprobadas por la Dirección General.
Sección XXX. De la Subdirección de Planeación
Artículo 94.- La Subdirección de Planeación es el área encargada analizar, evaluar, implementar
y asesorar a la Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional sobre las acciones y políticas de
desarrollo institucional, mediante ejercicios de planeación, programación, seguimiento y evaluación.
Verificando la vinculación entre el presupuesto y los proyectos y programas en operación su
cumplimiento respecto a los objetivos institucionales y los ordenamientos normativos aplicables en la
materia.
Artículo 95.- El Subdirector de Planeación será nombrado por el Director General y tendrá las
siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
Coadyuvar y participar con la Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional en la
elaborando de programas, proyectos y metas del Programa Operativo Anual y el Programa
de Mediano Plazo, para determinar los objetivos, estrategias y líneas de acción que
conformen el plan de desarrollo institucional;
Asesorar y coadyuvar a la Dirección de Posgrado en la detección de las necesidades de los
servicios de educación de posgrado, y la definición de indicadores de evaluación institucional
del trabajo académico, de investigación y de vinculación;
Coadyuvar y participar con los Programas Académicos en el fortalecimiento de la capacidad
institucional en el desarrollo de la investigación y la vinculación;
Asesorar técnicamente a las Direcciones de Área y Coordinaciones Operativas y de
Programas Académicos, respecto al desarrollo de los instrumentos organizacionales, para
su efectiva operación;
Analizar y evaluar las modificaciones organizacionales de las áreas y proponer mediante el
análisis organizacional las modificaciones a la estructura Orgánica;
Proponer y participar en conjunto con la Dirección de Administración en la planeación del
crecimiento y acondicionamiento de la infraestructura del Centro;
Evaluar en conjunto con la Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional, las
necesidades detectadas, los indicadores de resultados, las metas y objetivos derivados de la
planeación estratégica y proponer las modificaciones pertinentes acordes a la misión y visión
general del Centro;
Proponer solución organizacionales a las necesidades que se presenten sobre la base de
prospectiva estratégica;
Participar con la Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional, en el desarrollo de los
sistemas de evaluación e integración de estadística básica dentro de los sistemas de
información del Centro, y
Coadyuvar a la Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional, en las demás actividades
que le son encomendadas a dicha Dirección, afines a sus funciones y responsabilidades, así
como en aquellas que la Dirección General lo considere pertinente.
Artículo 96.- El Subdirector de Planeación, deberá contar con Licenciatura, preferentemente con
estudios de posgrado y será auxiliado en sus funciones por el personal que las necesidades de
operación requieran, previa autorización de la Dirección General.
Sección XXXI. De la Subdirección de Informática
Artículo 97.- La Subdirección de Informática es el área encargada de planear, coordinar y
supervisar las actividades en materia de administración de recursos en Tecnologías de Información y
Comunicación del CIBNOR, es la responsable del diseño y análisis de soluciones tecnológicas;
40
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
identificación, solución de problemas y tomar decisiones en el campo de la informática y las
telecomunicaciones;
Artículo 98.- El Subdirector de Informática será nombrado por el Director General y tendrá las
siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
Evaluar los sistemas, equipos y recursos informáticos del CIBNOR y asesorar a las Áreas
del Centro en la planeación de adquisición o arrendamiento de Tecnologías de Información y
Comunicación;
Asegurar el desarrollo de sistemas de información que agilicen el intercambio de información
entre las diferentes Áreas del Centro;
Diseñar, asesorar y analizar los sistemas informáticos, definir sus objetivos, y
documentarlos, verificando su calidad, efectividad y congruencia con la operación del
CIBNOR;
Vigilar la calidad de los sistemas por liberar y mantener la de aquellos que se han
modificado;
Aprobar la liberación de nuevos sistemas informáticos y los diseños de acuerdo a los
requerimientos en las instalaciones de nueva creación de los servicios de voz y datos;
Establecer, en conjunto con los Responsables de Área de la Subdirección, mecanismos
normativos para el desarrollo y uso de tecnologías de información en el CIBNOR;
Establecer las medidas de control para garantizar la correcta operación de las tecnologías
de información y la elaboración de la documentación técnica y de uso correspondiente;
Verificar que se apliquen los mecanismos de control tendientes a incrementar los niveles de
seguridad y eficiencia en la operación de los equipos de cómputo;
Identificar y evaluar los riesgos potenciales que se presenten, definir las medidas
preventivas y correctivas y establecer formas y mecanismos de control al respecto;
Evaluar la suficiencia de las medidas adoptadas para abatir la posibilidad de que los riesgos
en la informática se materialicen;
Verificar y supervisar la correcta aplicación de los sistemas de seguridad de los equipos;
Asegurar por medio de la auditoría informática, que se cumplan las políticas y
procedimientos establecidos;
Administrar y supervisar el uso correcto de las Tecnologías de Información y los bienes
informáticos;
Revisar y supervisar las actividades, asistencia y problemas operativos del personal a su
cargo;
Elaborar el plan anual de capacitación para el personal de la Subdirección, en base a las
necesidades presentadas por los responsables de las áreas operativas que la integran;
Elaborar y dar seguimiento al ejercicio del presupuesto de la Subdirección de Informática;
Asegurar y administrar el del mobiliario y equipo bajo su resguardo;
Gestionar las solicitudes de autorización para la adquisición de tecnologías de información y
comunicaciones ante las instancias correspondientes;
Elaborar anualmente el Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones
para la institución y presentarlo ante la Dirección General e instancias internas y externas
pertinentes para su autorización;
Dar seguimiento y reportar avances trimestralmente del Plan Estratégico de Tecnologías de
Información y Comunicaciones de la institución a las instancias correspondientes;
Coordinar e integrar informes semestrales y anuales de las actividades de la Subdirección
para las instancias internas y externas correspondientes;
Coordinar la definición de las necesidades y especificaciones técnicas de bienes,
tecnologías de información y comunicaciones en licitaciones públicas realizadas por la
institución;
Coordinar la evaluación de las propuestas técnico-económicas de posibles proveedores de
servicios de tecnologías de información y comunicaciones en las licitaciones públicas
realizadas por la institución;
41
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
XXIV.
XXV.
Dar seguimiento en tiempo y forma a los requerimientos solicitados por el Sistema de
Gestión de la Calidad de la institución; y
Coadyuvar a la Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional, en las demás actividades
que le son encomendadas a dicha Dirección, afines a sus funciones y responsabilidades, así
como en aquellas que la Dirección General lo considere pertinente.
Artículo 99.- El Subdirector de de Informática, deberá contar con Licenciatura, preferentemente
con estudios de posgrado y será auxiliado en sus funciones por el personal que las necesidades de
operación requieran, previa autorización de la Dirección General.
Sección XXXII. Del Área de Servicios de Infraestructura e Informática
Artículo 100.- El Área de Servicios de Infraestructura e Informática es el área encargada de
proporcionar a usuarios finales tales como técnicos, Investigadores y personal administrativo,
servicios e infraestructura Informática.;
Artículo 101.- El responsable del Área de Servicios de Infraestructura e Informática será nombrado
por el Director General y tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Coordinar al personal que conforma el área de Servicios e Infraestructura Informática;
Asegurar que los integrantes del Área, cuenten con la capacitación adecuada o en su
defecto la reciban;
Asegurar que las diferentes solicitudes de servicios sean atendidas en tiempo y forma;
Notificar a los usuarios sobre las fechas en que se realizará el mantenimiento del equipo de
comunicaciones;
Comprobar que se realice el alta y mantenimiento de extensiones telefónicas, números
telefónicos, redes inalámbricas, cuentas de correo electrónico y enlaces a la red e
Instalación de software especializado; y
Atender las actividades que le sean encomendadas por parte de la Subdirección de
Informática y la Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional, afines a sus funciones y
responsabilidades, así como en aquellas que la Dirección General lo considere pertinente.
Artículo 102.- El Responsable del Área de Servicios de Infraestructura e Informática deberá contar
con Licenciatura, y será auxiliado en sus funciones por el personal que las necesidades de
operación requieran, previa autorización de la Dirección General.
Sección XXXIII. Del Área de Desarrollo de Sistemas Informáticos
Artículo 103.- El Área de Desarrollo de Sistemas Informáticos es el área que se encuentra bajo la
supervisión de la Subdirección de Informática, cuyo objetivo principal, es estandarizar y automatizar
los procesos y actividades de los usuarios de las diferentes áreas del Centro mediante sistemas
informáticos, para hacer más eficaz y oportuna la toma de decisiones y también lograr una mayor
integración de la información en todas las áreas, así como una mayor y mejor utilización de los
recursos informáticos, permitiendo que los investigadores y personal del Centro puedan obtener
información de manera rápida y efectiva.
Artículo 104.- El Responsable del Área de Desarrollo de Sistemas Informáticos será nombrado por
el Director General y tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
Coordinar y supervisar las tareas propias del Área de Desarrollo de Sistemas;
Analizar, diseñar y desarrollar sistemas informáticos;
Delegar responsabilidades a los subalternos del Área a su cargo para realizar tareas
encomendadas en el desarrollo de los procesos de los sistemas a desarrollar;
Realizar la Integración de la información en todas las áreas del Centro;
42
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
V.
VI.
VII.
VIII.
Dar respuesta de entrega en tiempo y en forma de los sistemas solicitados por los usuarios;
Asesorar y capacitar en el manejo de los sistemas informáticos;
Elaborar actas de pruebas y término de los sistemas desarrollados, así como supervisar su
mantenimiento; y
Atender las actividades que le sean encomendadas por parte de la Subdirección de
Informática y la Dirección de Planeación y Desarrollo Institucional, afines a sus funciones y
responsabilidades, así como en aquellas que la Dirección General lo considere pertinente.
Artículo 105.- El responsable del Área de Desarrollo de Sistemas Informáticos deberá contar con
Licenciatura, y será auxiliado en sus funciones por el personal que las necesidades de operación
requieran, previa autorización de la Dirección General.
Sección XXXIV. De la Dirección de Gestión Institucional
Artículo 106.- La Dirección de Gestión Institucional es el área encargada de coordinar la
integración de la información generada por las actividades relacionadas con las funciones
sustantivas de investigación del CIBNOR; así como de la Coordinación de las actividades de los
Cuerpos Colegiados Dictaminadores Internos y Externos; de la búsqueda y gestión de oportunidades
de financiamiento para actividades de Investigación; de coordinar las actividades requeridas para el
otorgamiento de Estímulos a la Productividad al Personal Científico y Tecnológico; de la
Organización de Eventos Nacionales e Internacionales; y de fungir como enlace institucional ante el
CONACyT y el Sistema Nacional de Investigadores.
Artículo 107.- El Director de Gestión Institucional será nombrado por el Consejo de Administración
a propuesta del Director General y tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Planear, coordinar, asesorar, diseñar, supervisar y controlar la centralización de todas las
actividades relacionadas con el proceso de organización de eventos institucionales, a efecto
de llevar a cabo con éxito eventos científicos, corporativos, de vinculación tecnológica, de
transferencia en el sector social, productivo y privado, así como de diseño político de
alcance Municipal, Estatal y Nacional, y en los cuales la Jefatura del Departamento de
Eventos involucra y coordina a diversos departamentos de todo el CIBNOR asignando
actividades específicas para cada uno de éstos;
Atender lo relativo a las relaciones nacionales e internacionales del CIBNOR;
Actuar como enlace institucional ante el CONACYT;
Asesorar al personal científico y técnico del CIBNOR sobre oportunidades de cooperación y
de financiamiento externo para proyectos de Investigación científica y para concretar
acciones de movilidad académica; y sobre los trámites y procedimientos ante las diversas
fuentes financieras;
Coordinar a la Comisión Evaluadora del Proceso de Estímulos (CEPAE) en el proceso de
evaluación y validación de la productividad académica y de la participación en proyectos de
investigación reportados por el personal Académico del Centro, asimismo en el proceso del
cálculo y entrega formal de los resultados del mismo;
Coordinar las actividades de la Comisión Dictaminadora Externa del CIBNOR, incluyendo la
entrega de todos los expedientes para la promoción del Personal Académico y dar
seguimiento a los acuerdos generados por esta instancia Colegiada;
Coordinar el envío de de toda la información requerida a los integrantes del Consejo de
Administración, y de la Asamblea de Socios del CIBNOR, para la celebración de las
sesiones ordinarias y extraordinarias de los mismos;
Coordinar el seguimiento de los acuerdos generales y específicos de los Programas de
cooperación académica nacional e internacional y las acciones derivadas de los mismos;
Coordinar la integración de los índices de productividad académica, trimestrales,
semestrales y anuales del Centro;
43
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
XIX.
XX.
XXI.
XXII.
Coordinar el apoyo logístico tanto de apoyo secretarial así como de asignación de cubículos
para los Investigadores del CIBNOR;
Coordinar las actividades y acuerdos del Consejo Técnico Consultivo Interno del CIBNOR;
Emitir la convocatoria anual para la presentación de las solicitudes de promoción del
personal Académico, para su presentación en primera instancia ante la Comisión
Dictaminadora Interna del Centro, para su dictamen previo;
Gestionar y coordinar la firma de Acuerdos y Convenios generales de colaboración entre el
CIBNOR y otras instituciones nacionales e internacionales;
Difundir en tiempo y forma toda aquella información que pueda resultar de interés y beneficio
para el personal científico y tecnológico del CIBNOR; particularmente las convocatorias
emitidas por instituciones y organismos nacionales e internacionales que ofertan Programas
y apoyos financieros para Ciencia y Tecnología en distintas modalidades;
Elaborar reportes, informes y carpetas necesarias para mantener informados a los miembros
del Consejo de Administración y de la Asamblea de Socios del CIBNOR, incluyendo la
información formal requerida para las reuniones de Órgano de Gobierno;
Identificar fuentes de financiamiento para proyectos de investigación, que puedan
complementar los recursos fiscales que se otorgan al CIBNOR por parte del Gobierno
Federal, y gestionar recursos ante Organizaciones nacionales e internacionales;
Realizar el seguimiento a las propuestas enviadas a las diversas instancias de
financiamiento, tanto nacionales como internacionales;
Realizar el seguimiento a todas las inconformidades al respecto de los dictámenes de la
Comisión Dictaminadora Externa y convocarla para la Reunión Extraordinaria para la
resolución definitiva de estos casos;
Coordinar las actividades de la Comisión Dictaminadora Interna del CIBNOR y dar
seguimiento a los acuerdos generados por esta Instancia Colegiada;
Convocar y proporcionar a los miembros del Comité de Evaluación Externa la información
correspondiente a las actividades sustantivas institucionales del ejercicio anterior;
Organizar y coordinar las actividades derivadas de la reunión de evaluación anual de este
Comité y dar seguimiento a los acuerdos del mismo; y
Las demás que les señale el presente Manual, otras disposiciones legales aplicables y el
Director General en la esfera de su competencia.
Artículo 108.- El Director de Gestión Institucional, deberá contar con Licenciatura, preferentemente
con estudios de posgrado y será auxiliado en sus funciones por las Unidades o Áreas
Administrativas, Órganos Colegiados y demás personal que las necesidades de operación requieran,
aprobadas por la Dirección General, previa autorización del Órgano de Gobierno.
Sección XXXV.De la Subdirección de Análisis y Evaluación
Artículo 109.- La Subdirección de Análisis y Evaluación es la responsable Integrar, analizar, validar
y administrar la información que generan todos los asuntos relacionados con la investigación
científica del Centro;
Artículo 110.- El Subdirector de Análisis y Evaluación será nombrado por el Director General y
tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
Apoyar a la Dirección de Gestión Institucional en la integración y elaboración de informes de
autoevaluación, avance del Programa de Trabajo del CIBNOR e indicadores de gestión y
metas, informes al Gobierno del Estado, datos estadísticos, información de carácter
académico solicitada al Centro por diversas instancias; y
Responsable por parte de la Dirección de Gestión Institucional del proceso de Evaluación de
Estímulos del personal académico del CIBNOR;
44
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
Artículo 111.- El Subdirector de Análisis y Evaluación, deberá contar con Licenciatura,
preferentemente con estudios de posgrado y será auxiliado en sus funciones por el personal que las
necesidades de operación requieran, previa autorización de la Dirección General.
Sección XXXVI. Del Departamento de Asuntos Internacionales
Artículo 112.- El Departamento de Asuntos Internacionales promueve, difunde y da seguimiento a
los programas y acciones de cooperación académica y científica internacional para apoyar las
funciones sustantivas de investigación y de formación de recursos humanos del Centro;
Artículo 113.- El Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales será nombrado por el Director
General y tendrá las siguientes funciones:
I.
Facilitar a los investigadores la participación en convocatorias de organismos internacionales
diversos para la obtención de financiamiento externo en apoyo a sus respectivos proyectos
científicos institucionales;
II. Asistir a los miembros del personal académico del Centro interesados en lograr apoyos para
concretar proyectos de investigación conjunta con sus contrapartes internacionales, a través
de acciones de movilidad académica y de obtención de apoyos financieros; y
III. Llevar un registro de las gestiones realizadas y de las asesorías brindadas en materia de
cooperación internacional e intercambio académico.
Artículo 114.- El Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales deberá contar con
Licenciatura, y será auxiliado en sus funciones por el personal que las necesidades de operación
requieran, previa autorización de la Dirección General.
Sección XXXVII. Del Departamento de Eventos
Artículo 115.- El Departamento de Eventos es el encargado de planear, coordinar, asesorar,
diseñar, supervisar y controlar la centralización de todas las actividades relacionadas con el proceso
de organización de eventos, a efecto de llevar a cabo con éxito eventos científicos, corporativos, de
vinculación tecnológica, de transferencia en el sector social, productivo y privado, así como de
diseño político de alcance municipal, estatal y nacional, y en los cuales se involucra a diversos
departamentos con actividades específicas para cada uno de éstos. Todas estas actividades son
fundamentales tanto para la imagen institucional externa del CIBNOR, como para alcanzar con éxito
los objetivos institucionales.
Artículo 116.- El Jefe del Departamento de Eventos será nombrado por el Director General y
tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Presentar y solicitar autorización al Director de Gestión Institucional del programa de trabajo
semestral y anual de la Jefatura de Eventos, con el objeto de cumplir con los procedimientos
establecidos, para la organización de los mismos;
Proponer a las autoridades del CIBNOR, eventos corporativos para incorporarlos al
programa Anual de Trabajo;
Manejar información delicada y confidencial correspondiente a las actividades que se
involucran con un evento institucional, especialmente los eventos externos;
Ser depositaria y responsable de fuertes sumas de dinero requerido para el desarrollo de los
eventos, especialmente los externos;
Realizar presupuestos de inversión que competen al Departamento de Eventos para su
autorización, con el fin de contar con el equipo y mobiliario adecuado para la realización de
eventos;
Realizar presupuestos específicos para la realización de eventos, con el fin de conocer el
recurso financiero que se requiere para poder llevar a cabo con éxito el evento deseado;
45
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
VII.
VIII.
IX.
Solicitar la apertura de nuevos proyectos de recursos propios y/o donación, para la
administración de los ingresos y egresos generados del evento;
Coordinar las actividades administrativas que involucran la organización de un evento, para
dar seguimiento a los servicios que presta el Departamento de Eventos, con el fin de cumplir
con la normatividad vigente; y
Supervisar todos los procesos de organización de todos los eventos del CIBNOR, tanto
externos como internos, cuidando que se cumpla con los procedimientos establecidos para
tal efecto.
Artículo 117.- El Jefe del Departamento de Eventos deberá contar con Licenciatura, y será
auxiliado en sus funciones por el personal que las necesidades de operación requieran, previa
autorización de la Dirección General.
Sección XXXVIII. De la Dirección de Posgrado y Formación de Recursos Humanos.
Artículo 118.- La Dirección de Estudios de Posgrado y Formación de Recursos Humanos será
responsable de la planeación, organización y ejecución de las actividades relacionadas con el
Programa de Posgrado y la Formación de Recursos Humanos del CIBNOR.
Artículo 119.- El Director de Estudios de Posgrado y Formación de Recursos Humanos será un
Investigador con grado de Doctor en Ciencias y experiencia en actividades de docencia y formación
de recursos rumanos, que será nombrado por el Consejo de Administración del CIBNOR, a
propuesta del Director General, tendrá las siguientes funciones, además de aquellas contenidas en
el Reglamento Interno de Posgrado:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Elaborar los planes estratégicos de desarrollo de posgrado y formación de recursos
humanos, acordes a la dinámica de los sectores académicos y productivos, en congruencia
a los planes institucionales de investigación;
Elaborar el Programa anual de trabajo del posgrado y el de formación de recursos humanos,
en coordinación con el Consejo Interno de Posgrado, las academias, los consejos internos y
coordinadores de los Programas Académicos;
Diseñar y estructurar los planes y programas de estudio de posgrado de la Institución;
Coordinar las actividades del Posgrado y de Formación de Recursos Humanos de acuerdo
al Programa Anual de Trabajo;
Presidir las reuniones del Consejo Interno de Posgrado, dar seguimiento, y en su caso
ejecutar los acuerdos emanados del mismo;
Evaluar las necesidades de infraestructura, equipamiento y personal, para la ejecución del
Programa anual de trabajo;
Informar por escrito a los Coordinadores de Programas Académicos, las propuestas de tesis
a realizarse en el marco de los proyectos de investigación, para su registro y visto bueno por
parte del Consejo Interno del Programa Académico correspondiente;
Establecer la vinculación del posgrado con Instituciones de Educación Superior;
Aplicar y dar seguimiento al ejercicio del presupuesto asignado para el cumplimiento de sus
objetivos, conforme a las disposiciones Administrativas y normas vigentes;
Mantener actualizada la base de datos de productividad académica asociada al Programa de
Posgrado del CIBNOR, para fines de pago de incentivos por participación en el posgrado
institucional al personal académico;
Integrar las Academias, en conjunto con el Consejo Interno de Posgrado, de acuerdo a las
orientaciones y Programas Académicos del Centro, así como dar seguimiento a sus
actividades;
Mantener actualizado el Reglamento Interno de Posgrado conforme a la necesidad
Institucional y vigilar su cumplimiento por parte de los estudiantes, profesores, directores de
tesis y miembros de los comités tutoriales;
46
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
XIII.
XIV.
Promover el Programa de Estudios de Posgrado y Formación de Recursos Humanos a nivel
regional, nacional e internacional; y
Las demás que le señale el presente Manual, otras disposiciones legales aplicables y el
Director General en la esfera de su competencia.
Artículo 120.- El Director de Estudios de Posgrado y Formación de Recursos Humanos se auxiliará
en sus funciones por el Consejo Interno de Posgrado, cuyas funciones se estipulan en este Manual,
por las Academias, cuyas funciones se estipulan en el Reglamento Interno de Posgrado, y por las
subdirecciones, departamentos, las áreas administrativas, Órganos Colegiados y demás personal
que las necesidades de operación requieran, previa autorización de la Dirección General.
Sección XXXIX. Del Consejo Interno de Posgrado y Formación de Recursos Humanos.
Artículo 121.- El Consejo Interno del Programa de Estudios de Posgrado es el Órgano Académico
de carácter consultivo de la Dirección de Estudios de Posgrado y Formación de Recursos Humanos.
Artículo 122.- El Consejo Interno de Posgrado estará integrado por el Director General, el Director
de Estudios de Posgrado y Formación de Recursos Humanos y los Presidentes de las Academias
del Posgrado los cuales durarán en su puesto dos años, renovándose cada año la mitad del
Consejo.
Artículo 123.- El Consejo Interno de Posgrado será presidido por el Director de Estudios de
Posgrado y Formación de Recursos Humanos.
Artículo 124.- Para considerar válida la sesión del Consejo Interno de Posgrado, deberá contarse
con la asistencia de por lo menos el 75% de sus miembros. Los miembros que no puedan acudir,
deberán justificar plenamente su inasistencia previamente a la sesión.
Artículo 125.- Los acuerdos, resoluciones, opiniones y sugerencias del Consejo Interno de
Posgrado deberán emitirse con base en elementos de juicio objetivos e imparciales, que contribuyan
a fortalecer la toma de decisiones del Director de Estudios de Posgrado y Formación de Recursos
Humanos, y de las acciones del Director General, y se tomarán en base a mayoría de votos. En caso
de empate, el Presidente del Consejo Interno de Posgrado contará con voto de calidad.
Artículo 126.- El Consejo Interno de Posgrado tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Formular Planes y Programas de Posgrado y Formación de Recursos Humanos, de acuerdo
a las orientaciones que los consejos internos de los Programas Académicos definan;
Analizar y aprobar solicitudes sobre el establecimiento de nuevos planes de estudios, así
como modificaciones a los ya existentes;
Realizar estudios y evaluaciones sobre las actividades de posgrado y Formación de
Recursos Humanos en el CIBNOR, y proponer medidas pertinentes;
Proponer Objetivos, Políticas y Lineamientos académicos generales del Programa de
Posgrado y Formación de Recursos Humanos, a las autoridades correspondientes del
CIBNOR;
Opinar sobre la suficiencia académica de los títulos o grados otorgados por otras
instituciones, que sean presentados como antecedentes académicos para el ingreso a los
estudios de posgrado y de Formación de Recursos Humanos;
Opinar sobre la permanencia de los estudiantes dentro del Programa de Posgrado y
Formación de Recursos Humanos, cuando éstos no cumplan las disposiciones de su Comité
Tutorial o no acrediten alguna materia;
Opinar sobre la conformación de los Comités Tutoriales de los estudiantes admitidos al
Programa de Posgrado y Formación de Recursos Humanos;
47
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
Opinar, en caso de controversia, sobre la permanencia o exclusión de los miembros de un
Comité Tutorial;
Opinar sobre el reconocimiento en créditos a los artículos publicados en revistas científicas
de alto prestigio y libros;
Analizar sobre el posible otorgamiento de créditos a los estudiantes, por estancias de
investigación o entrenamientos realizados en otras instituciones, de acuerdo a la
reglamentación vigente;
Opinar sobre el presupuesto anual solicitado a la Dirección General para el cumplimiento de
los objetivos del Posgrado y Formación de Recursos Humanos;
Opinar sobre los criterios utilizados para la asignación del monto del estímulo al personal
académico, por su participación en el posgrado y formación de recursos humanos;
Nombrar comisiones, con miembros del personal académico, para tratar asuntos específicos
relacionados con el Programa de Posgrado y Formación de Recursos Humanos. Con
carácter consultivo, el Consejo Interno de Posgrado y Formación de Recursos Humanos
podrá invitar ocasionalmente a sus reuniones a quien considere conveniente;
Atender los asuntos que sean presentados para su consideración por los estudiantes del
CIBNOR; y
Resolver los asuntos académicos no previstos en el Reglamento de Estudios de Posgrado y
Formación de Recursos Humanos, y que por su naturaleza afecten al Programa de
Posgrado y Formación de Recursos Humanos.
Sección XL. Del Departamento de Control Escolar
Artículo 127.- El Departamento de Control Escolar, coordina el registro y seguimiento académico
de los estudiantes inscritos en el Programa de Posgrado Institucional, mediante el uso de
herramientas y sistemas informáticos, para proveer de información y facilitar la toma de decisiones al
Director de Estudios de Posgrado y Formación de Recursos Humanos y a las instancias internas y
externas oficiales que así lo requieran.
Artículo 128.- El Jefe del Departamento de Control Escolar será nombrado por el Director General
y tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Coordinar la administración, registro y control escolar de los alumnos de posgrado;
Registrar el Comité Tutorial de cada estudiante, previa autorización del Director de Estudios
de Posgrado y Formación de Recursos Humanos;
Supervisar el proceso de selección de estudiantes de nuevo ingreso;
Coordinar la asignación de espacios para estudiantes;
Coordinar la emisión de constancias de estudiantes y tutores del posgrado;
Expedir las historias académicas, certificados y grados académicos de estudiantes;
Coordinar la presentación de los exámenes predoctorales de estudiantes;
Coordinar las preinscripciones e inscripciones de estudiantes, incluyendo el diseño de
horarios de cursos y talleres;
Coordinar la presentación de exámenes de grado.;
Coordinar el seguimiento académico de estudiantes;
Actualizar los manuales de organización y de procedimientos del Departamento; y
Proponer y actualizar el diseño del sistema de control escolar.
Artículo 129.- El Jefe del Departamento de Control Escolar deberá contar con Licenciatura, y será
auxiliado en sus funciones por el personal que las necesidades de operación requieran, previa
autorización de la Dirección General.
48
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
Sección XLI. Del Departamento de Becas y Apoyo Estudiantil
Artículo 130.- El Departamento de Becas y Apoyo Estudiantil coordina y facilita los trámites
relativos al registro y asignación de becas institucionales otorgadas a los estudiantes del posgrado y
a estudiantes externos de conformidad con los lineamientos vigentes.
Artículo 131.- El Jefe del Departamento de Becas y Apoyo Estudiantil, será nombrado por el
Director General y tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Realizar los trámites de becas institucionales;
Realizar trámites administrativos del Posgrado (adquisiciones, servicios, presupuesto, etc.);
Realizar los trámites de becas ante el CONACYT (becas nacionales, becas mixtas,
sabáticos y postdoctorados) para los estudiantes del posgrado;
Realizar trámites de becas ante diferentes instituciones;
Coordinar el seguimiento a egresados del Posgrado Institucional;
Elaborar informes y estadística del Posgrado;
Revisar y supervisar el proceso del Cálculo de Estímulos en Docencia;
Actualizar los manuales de organización y de procedimientos del Departamento; y
Proponer y actualizar el diseño del sistema de control becas;
Artículo 132.- El Jefe del Departamento de Control Escolar deberá contar con Licenciatura, y será
auxiliado en sus funciones por el personal que las necesidades de operación requieran, previa
autorización de la Dirección General.
Sección XLII. Del Área de Formación de Recursos Humanos y Educación Continua
Artículo 133.- El Área de Formación de Recursos Humanos y Educación Continua es la encargada
de coordinar el registro y seguimiento académico de los estudiantes externos inscritos en el
Programa de Formación de Recursos Humanos Externos Institucional, mediante el uso de
herramientas y sistemas informáticos, para proveer de información y facilitar la toma de decisiones al
Director de Estudios de Posgrado y Formación de Recursos Humanos y a las instancias internas y
externas oficiales que así lo requieran.
Artículo 134.- El Responsable del Área de Formación de Recursos Humanos y Educación
Continua será nombrado por el Director General y tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
Coordinar la administración, registro y control escolar de los alumnos externos;
Coordinar el seguimiento de las actividades que realizan los estudiantes externos bajo la
responsabilidad de los investigadores de la institución;
Coordinar la emisión de constancias de estudiantes y tutores del posgrado;
Actualizar los manuales de organización y de procedimientos del Departamento; y
Proponer y actualizar el diseño del sistema de control escolar de estudiantes externos;
Artículo 135.- El responsable del Área de Formación de Recursos Humanos y Educación Continua
deberá contar con Licenciatura, y será auxiliado en sus funciones por el personal que las
necesidades de operación requieran, previa autorización de la Dirección General.
Sección XLIII.
Del Área de Biblioteca
Artículo 136.- La Biblioteca es el área encargada de proporcionar los servicios necesarios para la
búsqueda y obtención de información, que permita satisfacer de manera rápida y oportuna las
necesidades de los usuarios, contribuyendo de manera sustantiva en la investigación científica, la
innovación tecnológica y la formación de recursos humanos.
49
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
Artículo 137.- El Responsable del Área Biblioteca será nombrado por el Director General y tendrá
las siguientes funciones
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Supervisar la adquisición de materiales informativos;
Organizar y conservar los materiales informativos;
Informar sobre el acervo bibliográfico existente.;
Promover y facilitar el uso del acervo bibliográfico;
Desarrollar habilidades informativas a través de un Programa de Educación de Usuarios al
personal del Centro; y
Apoyar como Centro de enlace con otros recursos de información, tanto nacionales como
internacionales;
Artículo 138.- El responsable del Área Biblioteca deberá contar con Licenciatura, y será auxiliado
en sus funciones por el personal que las necesidades de operación requieran, previa autorización de
la Dirección General.
Sección XLIV. De las Coordinaciones de las Unidades Foráneas
Artículo 139.- Las Unidades Foráneas apoyarán el desarrollo de las actividades sustantivas del
Centro, así como la función de representar al CIBNOR, promoviendo y vinculando sus actividades
científicas y técnicas con los sectores público, social y privado en la región donde se encuentren
ubicadas.
Artículo 140.- El CIBNOR contara con las siguientes Coordinaciones de las Unidades Foráneas:
I. Coordinación de la Unidad Foránea Sonora:
a. Campus Hermosillo: Vinculación tanto con el sector productivo como con el social a
través de convenios de asesorías y proyectos de investigación productivos.
b. Campus Guaymas: Vinculación con la industria sonorense para el aprovechamiento de
los recursos biológicos de la zona costera.
II. Coordinación de la Unidad Foránea Guerrero Negro: Agricultura en Zonas Áridas.
III. Coordinación de la Unidad Foránea Nayarit: Desarrollar y transferir tecnología y prestar
servicios en materia de sanidad, inocuidad y mejoramiento acuícola.
Artículo 141.- Los Coordinadores de las Unidades Foráneas estarán bajo la responsabilidad del
Director General y tendrán las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Establecer, en conjunto con el Director General, los objetivos y los programas de corto,
mediano y largo plazo de la Unidad, en concordancia con las Líneas Estratégicas de
Investigación de los Programas Académicos;
Coordinar las actividades operativas y de recursos humanos de la Unidad;
Gestionar ante la Dirección General los recursos necesarios para la operación de la Unidad;
Realizar las gestiones necesarias para facilitar el desarrollo de los proyectos de
investigación y los servicios que preste la Unidad;
Gestionar ante las autoridades correspondientes del CIBNOR los asuntos relacionados con
el personal de la Unidad;
Planear, en conjunto con los Investigadores y responsables de Laboratorios de la Unidad,
sobre la utilización de la infraestructura y equipamiento;
Promover actividades de vinculación con los diferentes sectores de la región;
Representar oficialmente al CIBNOR en las diversas actividades que se desarrollen en su
área de influencia;
50
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
IX.
X.
Proporcionar los informes de actividades que le sean solicitados por las autoridades del
CIBNOR, y
Las demás que le señalen el presente Manual, otras disposiciones legales aplicables y el
Director General en la esfera de su competencia.
Artículo 142.- El Coordinador de Unidad Foránea deberá contar con título de Licenciatura,
preferentemente con estudios de Posgrado , quien será designado por el Director General y será
auxiliado en sus funciones por las Unidades o Áreas Administrativas, Órganos Colegiados y personal
que las necesidades de operación requieran, a propuesta del Coordinador de la Unidad Foránea y
aprobadas por la Dirección General.
CAPÍTULO VIII
De los Mecanismos de Coordinación Institucional
Artículo 143.- Lo conforman los diferentes Órganos Colegiados que se crean con base a las
necesidades orientadas a fortalecer y consolidar la toma de decisiones en materia de Ciencia y
Tecnología, con el fin de elevar la productividad y calidad de la investigación científica y la
innovación tecnológica.
El CIBNOR para su organización y funcionamiento contará con los siguientes Órganos Colegiados:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
La Asamblea General;
El Consejo de Administración;
El Comité Externo de Evaluación;
El Consejo Técnico Consultivo Interno;
La Comisión Dictaminadora Externa;
La Comisión Dictaminadora Interna; y
Los demás que determine la Asamblea General y apruebe el Consejo de Administración
para el mejor cumplimiento de su objeto.
Artículo 144.- Los Órganos Colegiados, Comités, Comisiones y demás mecanismos de
coordinación institucional que rigen el funcionamiento del CIBNOR y que no se contemplan en el
presente manual, estarán descritos en los manuales específicos, reglamentos y documentos
oficiales emitidos por el área pertinente.
Sección I: De la Asamblea General
Artículo 145.- La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Sociedad y será presidida por el
Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o por quien éste designe. Estará
integrada por los Socios y tendrá las siguientes facultades:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Admitir y excluir Socios;
Revisar y, en su caso, aprobar anualmente el informe de las actividades de la Sociedad que
le presente el Director General;
Aprobar anualmente, previo informe del Comisario Público, los estados financieros de la
Sociedad, dictaminados por el auditor externo;
Reformar o adicionar los Estatutos de la Sociedad;
Decidir sobre la transformación o fusión de la Sociedad con otra u otras entidades con
objetivos similares;
Resolver acerca de la disolución y liquidación de la Sociedad;
Nombrar y otorgar facultades a los liquidadores;
Integrar comisiones o grupos de trabajo que estime convenientes para el cumplimiento de
sus facultades; y
51
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
IX.
Las demás que sean afines al objeto general y no estén conferidas a otros Órganos de la
Sociedad.
Artículo 146.- Las Sesiones de la Asamblea General serán tanto ordinarias como extraordinarias.
Las primeras serán celebradas por lo menos una vez al año y las extraordinarias cuantas veces se
requiera por parte de los Socios. En las sesiones ordinarias se acordarán todos los asuntos
relacionados con el objeto de la Sociedad, pudiéndose presentar puntos generales en las mismas.
En las sesiones extraordinarias, únicamente se tratarán los asuntos para los cuales se convocó, no
existiendo la posibilidad de tratar asuntos generales.
Artículo 147.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General serán convocadas
por el Presidente o por quien éste designe. Las convocatorias se notificarán a través de correo
certificado o cualquier otro medio de mensajería que cuente con acuse de recibo y garantice a los
Socios y al Órgano de Vigilancia la oportuna información. Las convocatorias deberán contener el
orden del día, así como la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la Asamblea.
Artículo 148.- La Asamblea General sesionará válidamente en primera convocatoria con la
asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Si no se pudiese celebrar la
Asamblea General en primera convocatoria por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria
advirtiendo que la sesión se celebrará en la fecha en que se indique, la cual será válida con el
número de Socios que concurran.
Artículo 149.- Las sesiones de la Asamblea General y los acuerdos tomados en ella, serán
asentados en actas, que firmarán el Presidente y el Secretario.
Artículo 150.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán con el voto de la mitad más
uno de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Sección II: Del Consejo de Administración
Artículo 151.- El Consejo de Administración es el Órgano de Gobierno de la Sociedad que se
integra por:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología o un representante, quien
lo presidirá;
Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Un representante de la Secretaría de Educación Pública;
Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación;
Un representante del Centro de Investigación Científica de Yucatán, A. C.;
Un representante del Centro de Investigación Científica y Educación Superior de Ensenada;
Un representante del Gobierno del Estado de Baja California Sur;
Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México;
Un representante del Instituto Politécnico Nacional; y
Hasta dos consejeros designados por invitación del Director General del Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología a título personal, quienes serán personas externas al organismo y
de reconocida calidad ética, méritos, prestigio y experiencia relacionada con las actividades
de la Sociedad. Estos consejeros no tendrán suplente, durarán en su cargo cuatro años y
podrán ser ratificados por una sola ocasión.
Artículo 152.- El Consejo de Administración contará con un Secretario y un Prosecretario, quienes
serán propuestos por el Presidente y el Director General respectivamente y asistirán a las sesiones
del mismo con voz pero sin voto, y guardarán secrecía y reserva de los asuntos tratados. Además de
52
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
las funciones que les confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento,
tendrán las facultades establecidas en el presente Instrumento y en el Estatuto Orgánico del propio
Centro.
Artículo 153.- El Director General de la Sociedad, en términos de los que establece el artículo 19
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, no forma parte del Consejo de Administración, por
lo que asistirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto.
Artículo 154.- Los consejeros propietarios del Consejo de Administración a que aluden las
fracciones de la I a la X del artículo anterior, acreditarán a los respectivos suplentes.
Los representantes propietarios del Consejo de Administración y los suplentes serán personas de
reconocida calidad ética, méritos, prestigio y experiencia relacionada con las actividades sustantivas
de la Sociedad. Los representantes propietarios pertenecientes a los sectores federal y estatal
deberán tener como mínimo el nivel de Director General y los representantes suplentes, el de
Director de Área o sus equivalentes.
Las dependencias e instituciones procurarán la mayor continuidad en sus representaciones a efecto
de fortalecer el Órgano de Gobierno, para lograr una participación más activa y comprometida con la
institución;
Artículo 155.- El Consejo de Administración celebrará sesiones tanto ordinarias como
extraordinarias, las primeras serán celebradas por lo menos dos veces al año y las extraordinarias
que propongan su Presidente o cuando menos cinco de sus miembros.
En las sesiones ordinarias se acordarán todos los asuntos relacionados con el objeto de la
Sociedad, pudiéndose presentar puntos generales en las mismas.
En las sesiones extraordinarias, únicamente se tratarán los asuntos para los cuales fueron
convocadas, no existiendo la posibilidad de tratar asuntos generales.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración, serán convocadas por el
Presidente o por quien éste designe, se notificarán a través de correo certificado o cualquier otro
medio de mensajería que cuente con acuse de recibo y garantice a los Socios y al Órgano de
Vigilancia la oportuna información.
Las convocatorias deberán contener el orden del día, así como la fecha, hora y lugar en que se
llevará a cabo el Consejo
El Director General de la Sociedad, en asuntos que por su naturaleza requieran de un acuerdo
urgente, podrá solicitar a la Coordinadora Sectorial, a través del área competente, que tal acuerdo se
tome fuera de sesión, de conformidad con el procedimiento que para el efecto apruebe el Consejo
de Administración
Artículo 156.- El Consejo de Administración sesionará válidamente con la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de los integrantes, siempre que la mayoría de los asistentes sean
representantes de la Administración Pública Federal.
Asistirán también a las sesiones del Consejo de Administración el Secretario, el Prosecretario y el
Comisario Público con voz pero sin voto.
Artículo 157.- Las resoluciones se procurará sean adoptadas por consenso o, en su defecto, por el
voto de la mitad más uno de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso
de empate.
53
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El Consejo de Administración, a propuesta del Director General, podrá invitar a sus sesiones a
representantes de instituciones de investigación y docencia, del Comité Externo de Evaluación de la
Sociedad y de grupos interesados de los sectores públicos, social y privado. Los invitados asistirán
con voz pero sin voto.
Artículo 158.- Las sesiones del Consejo de Administración y los acuerdos tomados en ellas, serán
asentados en actas, que firmarán el Presidente y el Secretario.
Artículo 159.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades indelegables:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.
Aprobar el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización, las
facultades y funciones que correspondan a las distintas Áreas que integran el Centro, las
Reglas de Operación de los Programas de la Institución, su reglamentación interna, así
como aprobar y modificar su estructura orgánica básica, de conformidad con el artículo 56
fracción IX de la Ley de Ciencia y Tecnología;
Aprobar las normas y demás disposiciones de aplicación general que regulen las actividades
del Centro, a propuesta de la Dirección General;
Aprobar y evaluar los planes, programas y proyectos de investigación, docencia y
vinculación que propongan el Director General de la Institución y el personal académico de
la misma;
Nombrar, ratificar y en su caso remover, al Director General de la Institución, de conformidad
con el Artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y los artículos 33, 34, 35
y 36 del Instrumento Jurídico de Creación del Centro;
Aprobar la distribución del presupuesto de ingresos y egresos y el Programa de inversiones
de acuerdo con el monto total autorizado;
Aprobar las adecuaciones presupuestarias a los Programas que no impliquen la afectación
del monto total autorizado;
Autorizar las erogaciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Institución;
Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera de renta fija o de rendimiento
garantizado;
Nombrar y remover, a propuesta del Director General de la Institución, a los funcionarios de
los dos niveles jerárquicos inferiores al de aquél;
Evaluar y aprobar integralmente la gestión institucional y el desempeño de los directivos del
Centro, tomando en cuenta la opinión del Comité Externo de Evaluación en cuestiones
sustantivas y la de los Comisarios Públicos;
Fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, así como
regular los aspectos académicos de la investigación y la educación superior que impartan, a
propuesta del Director General del Centro considerando la opinión de los miembros del
personal académico;
Aprobar los términos de los convenios de administración por resultados y los Programas y
anexos que los sustenten que proponga el Director General del Centro;
Regular el uso y destino de recursos autogenerados;
Determinar las reglas y porcentajes de participación del personal académico que resulten de
los derechos de propiedad intelectual;
Aprobar el informe anual del desempeño de las actividades de la Institución, así como el
ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos que le presente el Director General;
Aprobar la creación de un fondo de contingencia para en su oportunidad, pagar a los
trabajadores las obligaciones que estuvieren pendientes y que de acuerdo con la Ley les
correspondan;
Expedir normas específicas para la organización, funcionamiento y desarrollo de los
sistemas integrales de profesionalización y actualización permanente que sustenten la
carrera académica y la estabilidad de los Investigadores;
Aprobar las reglas de operación del Fondo de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico de la Institución, así como el contenido de los contratos de fideicomiso y de sus
modificaciones;
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XIX.
XX.
XXI.
XXII.
XXIII.
XXIV.
Integrar las comisiones y grupos de trabajo que estime conveniente para el cumplimiento de
sus facultades;
Aprobar anualmente, previo informe del Comisario Público, los estados financieros de la
Institución debidamente dictaminados por el auditor externo;
Conocer de las iniciativas que hayan presentado, por escrito, los Socios para su estudio;
Aprobar los ordenamientos internos que aseguren la participación de los Investigadores de
la Sociedad en actividades de enseñanza;
Autorizar el Programa y los criterios para la celebración de convenios y contratos de
prestación de servicios de investigación; y
Las demás que le confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables y que sean
necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Sección III: Del Comité Externo de Evaluación
Artículo 160.- El Comité Externo de Evaluación, es un Órgano de carácter consultivo y de apoyo al
Consejo de Administración, que tendrá como función principal evaluar las actividades sustantivas de
la institución.
Los integrantes del Comité Externo de Evaluación deberán gozar de reconocido prestigio y tener
amplia experiencia en el ámbito de las actividades de la institución. Serán designados por el Consejo
de Administración a propuesta del CONACYT.
El desempeño del cargo de miembro del Comité Externo de Evaluación, será honorífico, personal e
intransferible.
La integración, funciones, operación y designación de miembros de dicho Comité se establecerán en
el Marco de Operación del Comité Externo de Evaluación.
Sección IV: Del Consejo Técnico Consultivo Interno
Artículo 161.- El Consejo Técnico Consultivo Interno es un Órgano colegiado de carácter
académico, encargado de asesorar al Director General de la Sociedad en lo relativo a las actividades
de investigación, docencia, vinculación y difusión de sus resultados y en las materias que éste le
encomiende.
Artículo 162.- El Consejo Técnico Consultivo Interno se integrará por:
I.
II.
III.
IV.
El Director General de la Sociedad;
Los titulares de las coordinaciones de Áreas sustantivas;
El Coordinador General de los Programas Docentes; y
Los titulares de las Áreas operativas.
Las facultades, organización y funcionamiento de dicho Órgano se determinarán en el ordenamiento
correspondiente, que al efecto apruebe el Consejo de Administración.
Artículo 163.- El Consejo Técnico Consultivo Interno tendrá las siguientes atribuciones:
I.
II.
III.
Coadyuvar con el Director General en la elaboración de los proyectos de normas de carácter
técnico y académico del CIBNOR;
Analizar anualmente, en conjunto con el Director General, las perspectivas de investigación,
formación de recursos humanos y desarrollo tecnológico del CIBNOR;
Analizar y dar seguimiento a los proyectos de investigación estratégicos de cada Programa
Académico;
55
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IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Analizar anualmente, en conjunto con el Director General, los Programas de crecimiento en
infraestructura propuesta por los Consejos Internos de los Programas y de la Dirección de
Administración, tanto de obra pública como de equipamiento;
Opinar sobre las solicitudes de nombramientos, contrataciones, recontrataciones,
categorización y promoción del personal técnico e Investigadores;
Opinar sobre casos de sanción del personal técnico e Investigadores que presente el
Director General, de acuerdo a lo establecido por el Estatuto del Personal Académico;
Opinar sobre todos los asuntos que se le presenten a su consideración por el Director
General; y
Las demás que le señale el presente Manual y otras normas y disposiciones reglamentarias
del CIBNOR.
Artículo 164.- El Consejo Técnico Consultivo Interno estará integrado por el Director General,
quien lo presidirá, por los Coordinadores de los Programas Académicos, por el Coordinador de
Vinculación, Servicios y Transferencia de Investigación y por los Directores Operativos del Centro.
Artículo 165.- El Consejo Técnico Consultivo Interno contará con un secretario de actas, sin voto,
nombrado por el Director General, quien tendrá la obligación de levantar la minuta de la reunión,
debiendo turnar copia a cada uno de los miembros del Consejo, en un período no mayor de diez
días hábiles posteriores a la fecha de la reunión, así como también, de llevar el seguimiento de los
acuerdos. La minuta deberá ser firmada por todos los miembros asistentes a la reunión, la que
también tendrá el carácter de lista de asistencia.
Artículo 166.- El Consejo Técnico Consultivo Interno celebrará juntas ordinarias mensuales y
juntas extraordinarias, convocadas por el Director General por lo menos tres días hábiles previos a la
reunión.
Artículo 167.- Para considerar válida la sesión del Consejo Técnico Consultivo Interno deberá
contarse con la asistencia de por lo menos el 70% de sus miembros. Los miembros que no puedan
acudir, deberán justificar plenamente su inasistencia previamente a la sesión.
Artículo 168.- Los acuerdos, resoluciones, opiniones y sugerencias del Consejo Técnico Consultivo
Interno deberán emitirse con base en elementos de juicio objetivos e imparciales, que contribuyan a
fortalecer la toma de decisiones del Director General; se tomarán por mayoría de votos de sus
miembros y en caso de empate el Presidente del Consejo Técnico contará con voto de calidad.
Sección V: De la Comisión Dictaminadora Externa
Artículo 169.- La Comisión Dictaminadora Externa será un Órgano de carácter consultivo y de
apoyo a la Dirección General, que tendrá como función principal evaluar el trabajo sustantivo del
personal científico y/o tecnológico de carrera, para el ingreso, promoción y permanencia en la
Sociedad.
Los miembros de la Comisión Dictaminadora Externa deberán gozar de reconocido prestigio y tener
amplia experiencia en el ámbito de las actividades de la Sociedad. Serán designados por el
CONACYT considerando la propuesta que al efecto emita el Director General de la Sociedad.
El desempeño del cargo del miembro de la Comisión Dictaminadora Externa será honorífico,
personal e intransferible.
La integración, funciones y operación de dicha Comisión se determinarán en el Marco Operativo de
la Comisión Dictaminadora Externa.
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Sección VI: De la Comisión Dictaminadora Interna
Artículo 170.- La Comisión Dictaminadora Interna es un cuerpo colegiado de apoyo a la Dirección
General y actúa como Órgano de evaluación preliminar previo a la evaluación definitiva de la
Comisión Dictaminadora Externa, de las solicitudes de categorización y promoción del personal
técnico e Investigadores del CIBNOR, tomando en consideración las disposiciones del Estatuto del
Personal Académico.
Artículo 171.- La Comisión Dictaminadora Interna tendrá también entre sus funciones las de
analizar el desempeño y emitir recomendaciones a la Dirección General sobre los casos de
contratación, recontratación, promoción y reconocimiento de definitividad de Investigadores y
técnicos, así como de las solicitudes de permisos con o sin goce de sueldo, estancias sabáticas y
permisos para desarrollar otras actividades remuneradas.
Artículo 172.- La Comisión Dictaminadora Interna podrá ejercer las demás funciones que le
confieran los instrumentos normativos que rigen el funcionamiento del CIBNOR.
Artículo 173.- La Comisión Dictaminadora Interna estará conformada por los Coordinadores de los
Programas Académicos, el Coordinador de Vinculación, Servicios y Transferencia de Investigación,
el Director de Estudios de Posgrado, el Director de Gestión Institucional y un representante de la
Dirección de Administración, quien tendrá voz pero no voto.
Artículo 174.- El Presidente de la Comisión Dictaminadora Interna será el Director General,
actuando como Secretario el Director de Gestión Institucional.
Artículo 175.- La Comisión Dictaminadora Interna sesionará válidamente con la asistencia de la
mitad más uno de sus miembros.
Artículo 176.- Las sesiones serán convocadas por el Presidente y/o el Secretario cuando menos
dos veces cada año, la primera en fecha anterior a la reunión de la Comisión Externa Dictaminadora,
y la segunda durante el mes de noviembre de cada año a efecto de revisar y emitir una
recomendación al Director General sobre las recontrataciones de personal académico y técnico para
el siguiente ejercicio fiscal;
Artículo 177.- Los miembros de la Comisión Dictaminadora Interna durarán en su encargo en tanto
permanezcan vigentes sus nombramientos.
Artículo 178.- La Comisión Dictaminadora Interna emitirá sus dictámenes por simple mayoría de
votos de sus asistentes; en caso de empate, su presidente tendrá voto de calidad.
Sección VII: De Los Órganos de Vigilancia y de Control Interno
Artículo 179.- La institución contará con un Órgano de Vigilancia integrado por un Comisario
Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes
asistirán con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y
a las del Consejo de Administración, y tendrán las atribuciones que les otorgue la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 180.- La Institución contará con un Órgano Interno de Control cuyo Titular será designado
por la Secretaría de la Función Pública. En ejercicio de sus facultades se auxiliará por los Titulares
de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades en los términos del artículo 37 fracción XII de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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Artículo 181.- El Órgano Interno de Control apoyará la función directiva mediante las acciones
preventivas, así como la gestión administrativa, asegurando la rendición de cuentas respecto a la
utilización de los recursos financieros.
Artículo 182.- Los servidores públicos que integren el Órgano Interno de Control en la Institución,
en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán sus facultades conforme a lo previsto en la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones
legales y administrativas aplicables conforme a lo previsto en el Reglamento Interior aplicable a la
Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de
Administración del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
Segundo.- El Director General, en un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de la
entrada en vigor de este Manual de Organización General, deberá proveer las modificaciones
pertinentes a los lineamientos y procedimientos internos del CIBNOR para su adecuación a la
estructura básica académica y organizacional que se establece en este Ordenamiento.
Tercero.- Se abroga el Manual de Organización General aprobado por el Consejo de Administración
el pasado 11 de octubre de 2007, así como todas aquellas disposiciones administrativas que se
opongan al presente Manual.
Cuarto.- La Dirección General del CIBNOR, una vez publicado el presente instrumento en el Diario
Oficial de la Federación, deberá divulgarlo a través de los medios electrónicos y de difusión del
CIBNOR.
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