Entra en vigor la modificación fiscal introducida por la Ley de
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Entra en vigor la modificación fiscal introducida por la Ley de
Entra en vigor la modificación fiscal introducida por la Ley de Presupuestos para 2016 en la forma de cálculo del “Patent box” El pasado 1 de julio entró en vigor la modificación introducida en el Impuesto sobre Sociedades por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en la forma de cálculo del incentivo fiscal denominado «patent box», con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE. El Artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regula una reducción aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso y transmisión de determinados activos intangibles, en virtud de la cual esas rentas se integrarán en la base imponible en una fracción de su importe siempre y cuando se cumplan ciertos y determinados requisitos. Así, con la modificación introducida por la Ley 48/2015, la reducción será el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60% un coeficiente que se calculará de la siguiente forma: En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30%, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador. En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del (*) activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo. (*) No se menciona que sea subcontratación con terceros no vinculados Los gastos indicados no incluirán gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo. En relación con los requisitos que se deben cumplir para la aplicación de la reducción se han incorporado los siguientes cambios: antes ahora la entidad cedente debe haber creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25 por ciento de su coste queda eliminado este requisito la reducción resultará de aplicación en el caso de transmisión de los activos intangibles cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas la reducción prevista resultará de aplicación en el caso de transmisión de los activos intangibles cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas Con el objeto de poder adaptar el régimen transitorio derivado de la convivencia de varios regímenes en la aplicación de este incentivo se ha procedido a su regulación (disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades) de forma que las empresas pueden optar por aplicarlo en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos según la fecha de inicio de la cesión, estableciendo como hitos los siguientes: hito legislación aplicable 1 cesiones realizadas antes de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización 2 desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 hasta el 30 de junio de 2016 3 desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021 art. 23 LIS (RDL 4/2004) art. 23 LIS (Ley 27/2014) redacción vigente a 1 de enero de 2015 ejercitable en declaración del aplicable hasta periodo impositivo 2016 30 de junio de 2021 período impositivo en que se realice la cesión Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores resultará de aplicación hasta 30 de junio de 2021. A partir de entonces, las cesiones que se hayan realizado de acuerdo con lo señalado en dichos apartados deberán aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de esta Ley, según redacción dada al mismo por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. legislación aplicable Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades más información http://www.evocas.com/contacto/ www.evocas.com [email protected] P201609 02