Solicitud de declaración de anulabilidad de un acto por infracción
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Solicitud de declaración de anulabilidad de un acto por infracción
SOLICITUD DE DECLARACION DE ANULABILIDAD DE UN ACTO POR INFRACCION MANIFIESTA DE LEY Excelentísimo Señor: Don/Doña........................................con NIF ..........................-.., y domicilio en ........................................, calle ........................................,nº...., piso ......, CP ....., actuando en nombre propio ( o la Entidad...., y en su nombre y representación Don/Doña...)......, ante Vuestra Excelencia comparece, y como mejor proceda en Derecho EXPONE Que en fecha....................... y por (órgano administrativo de que se trate)...................... se dictó acto administrativo en virtud del cual se declaró lo siguiente: ......(Poner en esta parte del escrito el fallo del Órgano Administrativo)................ Que en referido Acuerdo, cuya fotocopia se adjunta, como documento numero.........., concurren, a juicio de esta parte, las siguientes circunstancias...... a)................ b)................ Que tales circunstancias suponen una manifiesta infracción de Ley, que de ser así apreciadas por Vuestra Excelencia determinarían la anulación del citado Acuerdo, y ello a tenor de lo previsto en el artículo 154 a) de la Ley General Tributaria. Que quien suscribe está legitimado para efectuar esta petición. Que el acto administrativo se dictó en fecha......, solicitándose la revisión del mismo en fecha......, dentro, pues, del plazo de cuatro años desde que el referido acto fue dictado. En virtud de lo expuesto, a Vuestra Excelencia SOLICITA Que tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, así como la documentación que se aporta, y por formulada solicitud de incoación del expediente de revisión a que se refiere el artículo 154 a) de la LGT. En......, a...... de...... de 20...... Fdo.: ................................. EXCMO. SR. MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA ALEGACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE PLENO DERECHO DE UNA RESOLUCIÓN (UNA VEZ CONCEDIDA AUDIENCIA...) Notas: FUNDAMENTOS JURÍDICOS · LGT/2003, art. 217. · LRJPAC, arts. 62 y 67.3. · REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio DOCTRINA LEGAL Como es bien conocido, la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos puede instarse a iniciativa de la propia Administración o del interesado. Tal declaración, que emite el Ministro de Hacienda en el ámbito del Estado, previo dictamen del Consejo de Estado, es procedente en relación con los actos: · Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o de las normas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. · Dictados por órganos manifiestamente incompetentes. · Aquellos que sean constitutivos de delito. Por su parte, la aplicación subsidiaria de la LRJPAC permite extender la enumeración a los casos de nulidad de pleno derecho de la misma (art. 62), como los actos de contenido imposible (inexistencia de hecho imponible). Como novedad, la LGT/2003 ha empleado la misma redacción de la LRJPAC (actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, o que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta), y ha incorporado los actos de contenido imposible, los que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y los actos de contexto imposible, los que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición, o cualquier otro que establezca expresamente una ley. Por su parte, contra la resolución que recaiga no cabe reclamación económico administrativa, debiendo, en su caso, acudirse al contencioso. Cabe apuntar que la LGT/2003 regula de forma más detallada el procedimiento con las modificaciones siguientes: · Se fija el plazo de un año para resolver y notificar, dando lugar a la caducidad, si se ha iniciado de oficio o a que se considere desestimado por silencio negativo, si se ha iniciado por solicitud del interesado. · Se indica la posibilidad de admitir a trámite cuando el acto no sea firme en vía administrativa, la solicitud no se base en alguna de las causas previstas legalmente, o se hubieren desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales. · Se establece el dictamen del Consejo de Estado o del órgano equivalente de la CA, si lo hubiere, ha de ser favorable. A su vez, constituye especialidad destacada que este procedimiento puede instarse con independencia del plazo de prescripción, al perseguir la nulidad del acto. Asimismo, la incompetencia debe ser ostensible, notoria y llamativa, susceptible de percibirse a primera vista, sin exigir esfuerzo dialéctico. La incompetencia jerárquica susceptible de convalidación no se considera manifiesta incompetencia. Sólo genera nulidad de pleno derecho la incompetencia por razón de la materia y del territorio. no la jerárquica. Se considera nula de pleno derecho la liquidación aprobada por el Inspector jefe, sin cumplir el trámite de audiencia para alegaciones. No es suficiente para causar la ineficacia del acto la concurrencia de cualquier defecto formal. Aquella ha de derivar de la inexistencia de elementos esenciales del acto o de la indefensión de los afectados. No puede admitirse el recurso que pretende la nulidad de liquidaciones giradas con fundamento en una Orden Ministerial declarada nula por causa distinta de las enunciadas en la LGT Una vez recibida una solicitud de nulidad ha de iniciarse el correspondiente procedimiento, recabando dictamen al Consejo de Estado, y resolviendo. Si se aprecia que la petición carece de la más mínima base, motivadamente se puede denegar el trámite. Finalmente, debe señalarse que es incompatible el procedimiento administrativo de revisión de nulidad de pleno derecho con la vía contenciosa. JURISPRUDENCIA DE INTERÉS · TS 26-07-05; Marginal GD: 235335 · AN 27-09-05; Marginal GD: 260790 · TS 28-09-05; Marginal GD: 236647 · AN 06-10-05; Marginal GD: 260677 · AN 06-10-05; Marginal GD: 260591 · TS 19-10-05; Marginal GD: 236281 · TS 19-10-05; Marginal GD: 237629 · TS 07-11-05; Marginal GD: 236848 · TS 10-11-05; Marginal GD: 270656 · AN 10-11-05; Marginal GD: 260536 · TS 15-11-05; Marginal GD: 237598 · AN 17-11-05; Marginal GD: 260676 · AN 21-11-05; Marginal GD: 260851 · TS 31-01-06; Marginal GD: 252612 · TSJ Castilla y León 03-02-06; Marginal GD: 262392 · AN 02-03-06; Marginal GD: 276113 · TSJ Canarias 03-03-06; Marginal GD: 265954 · TSJ Castilla y León 31-03-06; Marginal GD: 264152 · TSJ Canarias 12-04-06; Marginal GD: 268711 · TSJ Baleares 18-04-06; Marginal GD: 268984 · TSJ Castilla y León 21-04-06; Marginal GD: 269849 · TS 21-06-06; Marginal GD: 276516 · TSJ Castilla y León 23-06-06; Marginal GD: 274894 · TS 14-09-06; Marginal GD: 276827 · TSJ Castilla y León 22-09-06; Marginal GD: 285919