instructivo n°002-2016-grp/drep-dgp

Transcripción

instructivo n°002-2016-grp/drep-dgp
INSTRUCTIVO Nº
002
-2016-GRP-GRDS/DREP-DGP
APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN REGIONAL DE PROCESO DE LOS
APRENDIZAJES - 2016
I.
FINALIDAD:
El presente instructivo, tiene por finalidad normar las diferentes acciones que deben realizarse en
las 14 UGEL, las Instituciones Educativas de Educación Básica, para la aplicación de la Prueba de
Proceso y II Jornada de Reflexión, establecido en el numeral Nº 6.1.1.2, de la Directiva N° 0042015-GRP/GRDS-DREP-DGP.
II. OBJETIVOS:
GENERAL:
Mejorar y consolidar el logro de los Aprendizajes de los estudiantes de la Región Puno,
recogiendo información de la evaluación de proceso 2016 con la finalidad de generar espacios
de reflexionar y asumir compromisos para mejorar los aprendizajes de los estudiantes,
garantizando la calidad del servicio educativo, en concordancia con las políticas priorizadas y
los Compromisos de Gestión Escolar.
ESPECIFICOS:
2.1. Fortalecer en todas las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada la aplicación de la
Prueba de Proceso Regional, promoviendo en los actores educativos una cultura de
Evaluación Regional.
2.2. Recoger información de la evaluación de proceso de los Aprendizajes de los estudiantes
de las Instituciones Educativas del ámbito regional.
2.3. Sistematizar los resultados de la evaluación de proceso en las instituciones educativas,
UGEL y la DREP.
III. BASE LEGAL.
 Constitución Política del Perú.
 Ley N° 28044, Ley General de Educación.
 Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en
las Instituciones Educativas Públicas.
 Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección
o adquisición de textos escolares, modificada por la Ley N° 29839.
 Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
 Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
 Decreto Supremo N° 015-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29694, Ley que
protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos
escolares.
 Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación.
 Resolución Ministerial N° 0369-2012-ED, que aprueba prioridades de la Política Educativa
Nacional 2012 - 2016
 Resolución Ministerial N° 0518-2012-ED, que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual
de Educación (PESEM) 2012-2016
 Resolución Ministerial N° 274-2014-MINEDU que crea el “Modelo de servicio educativo para
la atención de estudiantes de alto desempeño”.
 Resolución Ministerial N° 572-2015-ED, que aprueba la Norma técnica denominada “Normas
y Orientaciones Para el desarrollo del Año escolar 2016 en la educación Básica”
 Resolución Ministerial Nº 596-2015-MINEDU que aprueba la Norma técnica denominada
“Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016”
 RVM. N° 0014-2007-ED, Normas Complementarias para la Adecuada Organización,
Aplicación y Consolidación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de EBR.
 RD. Nº 0668-2010-ED, Aprueba la Directiva Nº 040-2010-ME/VMGP-DIGETE. Normas de
Aplicación de TIC en los CRT y en las AIP.
 RD. Nº 1005-DREP–2009, Aprueba el Proyecto Curricular Regional PCR y Dispone su
Generalización Oficial en la Región Puno.
 RDR. Nº 0958-2012- DREP. Oficializa las Lenguas Quechua, Aimara y demás Lenguas
Originarias como Lengua Oficial del Sistema Educativo en la Región Puno.
 RD. Nº 013-2014-DREP, Normas Sobre la Conformación y Funcionamiento de Redes
Educativas EIB.
 Directiva
N°
004-2016-GRP/GRDS-DREP-DGP.
Disposiciones
y
Orientaciones
Complementarias para el desarrollo del año escolar 2016.
IV. ALCANCES.
 Dirección Regional de Educación Puno -DREP.
 Unidades de Gestión Educativa Local- UGEL.
 Instituciones Educativas Públicas y Privadas a excepción de las IIEE unidocentes.
V. DISPOSICIONES GENERALES:
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Las orientaciones de la R.M. Nº 572-2015-ED y la Directiva Nº 004-2016-GRPGRDS/DREP-DGP, serán de observancia obligatoria para la evaluación de los
aprendizajes a nivel Regional.
La evaluación de proceso se aplicará en primaria (2do, 4to y 6to grados) en las Áreas
Curriculares: Matemática Intercultural y Comunicación Socio Cultural y Multilingüe, en
secundaria (2do y 5to año) en las Áreas Curriculares: Matemática Intercultural,
Comunicación Socio Cultural y Multilingüe, Ciencia y Tecnología en Armonía con la
Pachamama y Afirmación Cultural y Convivencia Intercultural.
Las UGEL y el Equipo de Evaluación Local elaboran y aplican las pruebas de
proceso para cada nivel y Área Curricular, teniendo como referencia las pruebas de
diagnóstico “Línea de Base”.
Para las IIEE registradas como Educación Intercultural Bilingüe (EIB), se elaborará y
aplicará la evaluación de acuerdo a su lengua originaria (quechua o aimara) solo para el
cuarto grado del nivel primario.
La aplicación de las pruebas de la evaluación de proceso en las IIEE se efectuará del
15 al 26 de agosto del 2016, como un día de jornada de movilización, aplicación y
reflexión de los aprendizajes de los estudiantes.
Las UGEL deben reportar los resultados a través de un informe en formato Excel que se
anexa al presente, hasta el 31 de agosto del presente año.
El cambio efectuado de la fecha de la Evaluación de Proceso establecido en la Directiva
N° 004-2016-GRP/GRDS-DREP-DGP, se debe a las jornadas de trabajo realizadas con
el Ministerio de Educación, en las diferentes IGED.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:
6.1. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA
6.1.1. DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN:
a. La Dirección de Gestión Pedagógica de la DRE Puno, emitirá el Instructivo
correspondiente a la evaluación de proceso a Nivel Regional.
b. Sistematizar los resultados de la evaluación de proceso remitidos por las UGEL.
6.1.2. DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL:
a. Las UGEL y los Equipos de Evaluación Local, realizarán las acciones de elaborar y
organizar la aplicación de la prueba en las IIEE, así mismo deben analizar la
información e interpretar los resultados para tomar decisiones que conlleven a la
implementación de la mejora de los aprendizajes de los estudiantes.
b. Las UGEL, coordinarán la entrega de las pruebas y reporte de los resultados con los
Directores de las IIEE, días antes de la fecha establecida por cada UGEL para la
aplicación de la prueba ya sea en físico o virtual de acuerdo a la planificación que
establezcan para tal fin (programarán reunión con directores de IIEE).
c. Los Especialistas de las UGEL, posterior a la aplicación de la prueba recogerán la
información de los resultados de las IIEE de su jurisdicción y sistematizarán en formato
Excel para realizar el informe a la DREP.
d. La información acopiada servirá como insumo para la consolidación, sistematización,
interpretación de los resultados de su ámbito y estará bajo la responsabilidad funcional
y administrativa del Director de la UGEL.
e. Las UGEL reportarán a la DREP el informe correspondiente de la información
consolidada, según formato Excel. A los correos de los Especialistas de Educación de la
DREP, responsables de cada UGEL, según el siguiente cuadro.
UGEL
Crucero
Moho
Chucuito
Carabaya
Puno
San Román
Huancané
El Collao
Putina
Melgar
Sandia
Yunguyo
Lampa
Azángaro
Nombre
del
Especialista
responsable
Cristina Alanguía Collatupa
Mary Vilca Condori
Román Ticona Ramos
Mario Tinta Vásquez
Juan Choquehuanca Mamani
Florencio Huanatico Sancho
Marisela Zulema Morales Cáceres
Oracio Velásquez Salcedo
Lester Ferrer Ochochoque Mayta
Carlos Alberto Aranibar Ayllón
Yanet Lucy Inca Quispe
Roxana Arroyo Apaza
Javier Cutipa Mamani
Juan Washinton Vargas Castillo
Email DREP
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
f. Las IIEE entregarán la información a las UGEL hasta el 29 de agosto, siendo
responsable el Director; por consiguiente las UGEL remitirán la información (físico y
digital) a la DREP como plazo máximo hasta el 31 de agosto del presente año, bajo
responsabilidad funcional y administrativa del Jefe del área de Gestión Pedagógica.
g. Las UGEL, luego de remitida la información digital recibirán un correo electrónico de
confirmación de parte de la DREP, caso contrario se dará por no recibida la información.
h. El Instructivo y los anexos en Excel, se enviarán a los correos de los Jefes de AGP de
cada UGEL, para luego publicarlo en el portal de la UGEL, así mismo, podrán ser
descargados de la web: http://pcrdrep.edu.pe
6.1.3. DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:
a. Los Directores de las IIEE bajo responsabilidad funcional y administrativa recogerán y
multicopiarán las pruebas para ser aplicadas en su institución.
b. Se conformará comités de evaluación en cada I.E. según sus características para
promover una cultura evaluativa, la que debe ser presidida por el Director, quien
designará al o los docentes que aplicarán la prueba, debiendo inhibirse los docentes
titulares de 2do, 4to y 6to grados en primaria y 2do y 5to año en secundaria.
c. Luego de aplicado la prueba, el Director de la IE. reportará a la UGEL los resultados en
formato Excel proporcionado por la DREP, en físico y en digital.
d. Las IIEE luego de remitida la información digital, recibirán un correo electrónico de
confirmación de parte de la UGEL, caso contrario se dará por no recibida la información.
VII. DISPOSICIONES PARA ELABORAR LAS PRUEBAS Y REMITIR LOS RESULTADOS A
LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTARLIZADAS.
7.1. Las escalas valorativas de calificación que se deben considerar en la evaluación de
proceso, para remitir los informes en el formato Excel, son:
 EN INICIO
(de 0 a 10 puntos)
 EN PROCESO
(de 11 a 16 puntos)
 SATISFACTORIO
(de 17 a 20 puntos)
7.2. Sobre los ítems de las pruebas, se recomienda que tengan en cuenta el número de
ítems de las pruebas de la “Línea de Base 2016”.
7.3. Para sistematizar los resultados, se tendrá un formato Excel que se adjunta al presente
Instructivo.
7.4. De las IIEE a la UGEL, los Directores deben llenar las celdas con los nombres y apellidos
de los estudiantes evaluados por grado o año, considerando el sexo y la sección en cada
nivel, debiendo registrar con un aspa la escala de calificación obtenida. En caso de tener
una mayor cantidad de estudiantes de los considerados en el formato, se puede
incorporar más celdas. La totalidad de estudiantes por escala calificativa se obtiene
realizando una sumatoria en cada columna.
7.5. De las UGEL a la DREP, tienen que llenar por grados o años de cada nivel, el nombre o
número de las IIEE, registrando la cantidad de estudiantes en cada escala valorativa por
Institución, en caso de faltar celdas incrementar de acuerdo a su realidad.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
8.1. Los Directores de las UGEL y de las Instituciones Educativas dispondrán lo conveniente a
fin de garantizar el cumplimiento del presente Instructivo.
8.2. La Dirección Regional de Educación a través de la Dirección de Gestión Pedagógica y en
coordinación con las UGEL absolverán los aspectos no previstos en el presente
Instructivo.
Puno, julio del 2016.
Mg. FELIPE CARPIO MIRANDA
DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN
PUNO

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