titulo iii componente de práctica educativa capitulo v
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titulo iii componente de práctica educativa capitulo v
TITULO III COMPONENTE DE PRÁCTICA EDUCATIVA CAPITULO V PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA ARTICULO No.43. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA. En el presente reglamento se entenderán o interpretarán el uso de los siguientes términos: 1. PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Es la capacitación práctica ocupacional que desarrolla el alumno en el CENTRO INCA Ltda. buscando perfeccionar su perfil ocupacional y prepararse para su ubicación en las prácticas educativas externas por un término no menor de 640 horas comprendidas en un período académico. 2. EVALUACIÓN: Verificar los niveles de logros respecto a los objetivos de aprendizaje establecidos en el plan y programa de formación técnica específica de la institución acorde a los formatos establecidos. 3. FUNCIONES: Son el conjunto de actividades a desarrollar durante el tiempo de prácticas acorde a las tareas de entrenamiento asignadas. 4. JORNADA Y HORARIO: Es la distribución del tiempo asignado a cada estudiante durante su práctica educativa interna. 5. DURACIÓN DE PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Es el número de horas reglamentarias estipuladas según jornada y horario acorde al plan de estudio no mayor de 640 horas académicas, distribuidas en la jornada y horarios estipulados institucionalmente y no incluyen horas de inducción, nivelación, aplicación de pruebas, entrevistas, empalme u otras actividades complementarias; la hora de práctica educativa interna es de sesenta (60) minutos 6. APROBACIÓN DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Cuando el estudiante practicante cumple con todo los criterios de evaluación y normas establecidas en el presente reglamento. 7. REPROBACIÓN DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Cuando el estudiante practicante incumple con uno o varios criterios fundamentales de evaluación o normas establecidas en el presente reglamento. 8. APLAZAMIENTO DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Es la suspensión temporal del estudiante de sus prácticas internas por inconveniente de fuerza mayor demostrada y autorizada por la coordinación. 9. REQUISITO PARA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Son los requerimientos obligatorios estipulados en el reglamento pedagógico del CENTRO INCA Ltda. para que el estudiante ingrese a su práctica educativa interna. 10. DEBERES Y DERECHOS EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Son las responsabilidades exigidas en cada uno de los cargos estipulados a los estudiantes y la debida orientación y responsabilidad de la coordinación a cargo de los practicantes. 11. UNIFORME: Se entiende por uniforme: vestido, medias, zapatos e identificación establecida por la institución ó por la coordinación de pràctica educativa. Es el vestido obligatorio con el diseño, colores y distintivo establecido institucionalmente para estudiantes en pràctica educativa interna, pràctica educativa externa y perìodo de aprestamiento laboral. 12. PRESENTACION PERSONAL: Se entiende, para el caso del programa Técnico Secretariado Comercial Ejecutivo; asistir debidamente con maquillaje, uñas bien arregladas y accesorios a tono con el uniforme y características físicas individuales. Igualmente, el cabello debe estar bien cuidado y peinado, con un uniforme impecable. Para los otros programas, se entiende asistir debidamente con el uniforme establecido en buenas condiciones y una presentación personal adecuada al entorno. No se permitirá el uso de gorras, chancletas, zapatos de colores fuertes, pantalones con aberturas, parches o accesorios con el uniforme. 13. COSTOS PRÀCTICA EDUCATIVA INTERNA: Las prácticas educativas internas tienen el valor de un perìodo académico vigente en el año lectivo que el estudiante vaya a iniciarlas. El costo de uniformes, accesorios y demás requerimientos curriculares será sufragado por el estudiante. 14. MATERIALES Y EQUIPOS PRÀCTICA EDUCATIVA INTERNA: Los materiales, equipos y documentos serán exigidos a los estudiantes y asumidos o sufragados sus costos en la pràctica educativa interna, acorde a las necesidades del desarrollo del programa. 15. HABILIDADES Y CONOCIMIENTOS: La coordinación de práctica educativa definirá acorde a las necesidades de los diferentes sectores económicos en convenio de pràctica educativa, la evaluación, refuerzo y adición de conocimientos y habilidades necesarias en la práctica interna. ARTICULO No. 44. INGRESO A LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA Para ingresar a las Prácticas Educativas Internas siguientes requisitos: el estudiante deberá cumplir con los 1. Inscribirse en la oficina de Coordinación de Prácticas Educativas. 2. Haber cursado y aprobado, mínimo cinco módulos académicos en los programas del CENTRO INCA con práctica educativa interna, los cuales serán determinados por la Coordinación General acorde a las necesidades de la pràctica educativa. 3.Estar a paz y salvo académica y administrativamente con el CENTRO INCA Ltda. 4. Tener seguro actualizado que le cubra el tiempo de Práctica Educativa Interna o estar afiliado a una entidad promotora de salud o el Sisben que garantice su cubrimiento durante el tiempo de prácticas. 5. Adquirir el uniforme establecido y el tipo de identificación requerida por la institución. 6. Asistir a las reuniones de inducción Educativas. programadas por la Coordinación de Prácticas 7.Presentar su hoja de vida acorde a lo solicitado por la Coordinación de Prácticas Educativas debidamente diligenciada con su respectiva carpeta del color establecido según jornada. 8. Asistir a las actividades de empalme con el grupo de practicantes salientes. 9. No estar en estado de embarazo antes y al ingresar a la pràctica educativa. 10. No padecer enfermedades infectocontagiosas. 11. No tener antecedentes judiciales o estar en procesos jurídicos y presentar el certificado judicial u otros documentos que acrediten al respecto. 12. Otras actividades determinadas por la Coordinación de Prácticas Educativas inherentes al módulo de Prácticas Educativas Internas. ARTÍCULO No.45. INGRESO Y EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA. Los estudiantes del programa Técnico Secretariado Comercial Ejecutivo con Enfasis en Sistemas para su ingreso a la Práctica Educativa Interna, además de lo anteriormente exigido, realizarán pruebas de Razonamiento Verbal y Proceso de Selección con el fin de entrenar a los estudiantes con una experiencia de ingreso al módulo de Prácticas Educativas Internas. El resto de programas que realicen pràctica educativa interna, tienen que cumplir con el proceso de selección para el ingreso a la pràctica educativa interna. Este serà realizado y coordinado por la Coordinación General o a quien ella designe para su cumplimiento. ARTÍCULO No. 46. CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES A EVALUAR PARA EL INGRESO A PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA EN EL PROGRAMA DE SECRETARIADO COMERCIAL EJECUTIVO CON ÉNFASIS EN SISTEMAS. Los Conocimientos y Habilidades que se evaluarán a los estudiantes del programa técnico Secretariado Comercial Ejecutivo con ènfasis en Sistemas que vayan a ingresar a la Práctica Educativa Interna son: Razonamiento Verbal Se tendrá en cuenta: la ortografía, el vocabulario comercial, comprensión de lectura, uso de sinónimos y antónimos. Proceso de Selección Se tendrá en cuenta: Entrevistas. Aplicación de Pruebas Psicológicas. PARÁGRAFO No.1. Los conocimientos y habilidades en otros programas se asimilaràn a los establecidos en forma general a la pràctica interna señalados por el instructor a cargo de los proyectos a desarrollar. ARTICULO No.47. DEBERES DEL ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA Son deberes del estudiante que realiza práctica educativa interna los siguientes: 1. Cumplir con las leyes y normas legales instituidas en el país. 2. Cumplir con las normas establecidas en el reglamento pedagógico de CENTRO INCA Ltda. 3. Ajustarse a una conducta acorde a las normas de la moral propia de nuestra sociedad. 4. Respetar a los instructores, directivos y demás empleados institución. al interior y fuera de la 5. Asistir puntualmente a la jornada y horarios establecidos cumpliendo con las funciones, actividades y trabajos académicos y administrativos. 6. Cuidar con esmero los equipos, muebles, materiales y conservación de la planta física que esté a su servicio utilizándolos adecuadamente acorde a las directrices establecidas por la Coordinación de Prácticas Educativas y responsabilizándose económicamente por los daños ocasionados. 7. Realizar las evaluaciones programadas por la Coordinación de Práctica Educativa. 8. Obedecer las determinaciones y lineamientos de los organismos directivos. 9. Asistir a todas las actividades pedagógicas organizadas por la Coordinación de Prácticas Educativas. 10. Atender cortésmente al público durante sus Prácticas Educativas Internas. 11. Mantener una presentación personal de acuerdo a las directrices establecidas en la inducción a las Prácticas Educativas Internas durante su período de Prácticas Educativas Internas. 12. Colaborar con la coordinación en otras actividades adicionales en otra jornada, horario o lugar. 13. Colaborar con los compañeros de Prácticas Educativas Internas responsables de otros cargos, funciones o actividades en diferente jornada, horario o lugar. 14. Hacer entrega de su puesto de trabajo en forma ordenada y limpia informando de cualquier eventualidad sucedida a los equipos y materiales a su cargo. 15. Autogestionar su aprendizaje de los equipos, materiales cargos asignados u otros cargos. programas inherentes a los 16. Asistir obligatoriamente y autofinanciar las actividades de capacitación complementaria programadas por la Coordinación de Prácticas Educativas en un mínimo de siete (7). ARTICULO No.48. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA. Son derechos del estudiante que realiza la Práctica Educativa Interna los siguientes: 1. Tener acceso a toda la información académica y administrativa relacionada con el módulo de Prácticas Educativas Internas. 2. Conocer los resultados de sus evaluaciones. 3. Recibir tratamiento respetuoso de los instructores, compañeros de Prácticas Educativas Internas. directivos, administrativos y 4. Asistir a los eventos o actividades programadas por la Coordinación de Práctica Educativa. 5. Manifestar sus inquietudes académicas, administrativas, personales y técnico pedagógicos a la Coordinación de Práctica Educativa mediante el formato establecido institucionalmente. 6. Elegir y ser elegido para la representación ante la junta de representante de curso (grupo). 7. Ser designado como monitor de Prácticas Educativas Interna siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el cargo. 8. Tener acceso a los equipos, materiales y muebles, siempre y cuando se observen las normas y conductas contempladas en este presente reglamento pedagógico institucional. 9. Aplazar por escrito la Práctica Educativa Interna bajo autorizada por la Coordinación de Prácticas Educativas. razones justificadas y ARTICULO No.49. PROHIBICIONES PARA EL ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA. Son prohibiciones siguientes: para el estudiante que realiza Práctica Educativa Interna las 1. Utilizar indebidamente, fraudulentamente o para beneficios particulares los equipos, materiales y muebles, diferentes a las actividades y funciones asignadas. 2. Consumir alimentos, bebidas o fumar en los puestos asignados o áreas restringidas. 3. Consumir bebidas alcohólicas, drogas alucinógenas y similares dentro y fuera de la planta física. 4. Realizar actividades personales individuales y grupales y distintas a lo establecido en el presente reglamento o en el reglamento pedagógico. 5. Llegar embriagado o drogado a la institución. 6. Atender visitas o llamadas telefónicas particulares en el área de Prácticas Educativas Internas. 7. Ausentarse del puesto de trabajo, jornada u horario sin autorización de la Coordinación de Prácticas Educativas. 8. Realizar actos, comentarios, expresiones escritas, verbales o no verbales que atenten o irrespeten la imagen institucional o de los instructores, directivos, administrativos, estudiantes o público en general. 9. Recibir o cobrar dinero, obsequio, invitaciones o similares de cualquier miembro de la comunidad educativa, público en general o empresas. 10. Adulterar documentos, firmas o sellos de uso privativo de la institución. 11. Hacer caso omiso a los requerimientos verbales o escritos de los instructores, directivos y Coordinación de Prácticas Educativas. 12. Utilizar vocabularios inadecuado para dirigirse a los instructores, directivos, administrativo, estudiantes y público en general, sean conocido o desconocidos. 13. Recibir documentación sin el lleno de requisito adecuado o con procedimiento indebidos. 14. El uso de radio, walkman u otros medios de distracción o recreación durante la jornada de la Práctica Educativa Interna. 15. Realizar reuniones en el área de Prácticas Educativas Internas. 16. Adoptar posiciones corporales indebidas. 17. Generar desorden, escándalo o ruidos que perturben el ambiente, en especial en los cambios de jornada y horario en el área de Prácticas Internas o fuera de ella. 18. Ingresar a la Práctica Educativa interna en estado de embarazo o con enfermedad infectocontagiosa. 19. Continuar las prácticas educativas con enfermedad infectocontagiosa. 20. Asistir reiterativamente al lugar de práctica en forma retardada sin autorización de la Coordinación de Práctica Educativa. 21. Delegar funciones o actividades sin autorización. 22. Prestar los equipos y materiales a cargo o de otras oficinas sin la debida autorización. 23. El hurto, robo o encubrimiento de actos ilícitos contra compañeros, visitantes o clientes, terceras personas, personal directivo, administrativo, de servicios generales o contra los recursos físicos y materiales a cargo de la institución. 24. Pérdida o extravío de documento asignado a su cargo o de otra sección. 25. Presentarse con vestimenta diferente al uniforme establecido a la institución e igualmente sin la debida presentación personal. 26. Inasistir a cualquier actividad a las Prácticas Educativas Internas. 27. Inasistir a cualquier actividad pedagógica o andragógica organizada por la Coordinación de Prácticas Educativas. 28. No colaborar con la Coordinación de Prácticas Educativas o compañeros de Prácticas en las actividades adicionales o similares en otra jornada, horario o lugar. 29. No asistir y autofinanciar las siete actividades mínimas de capacitación programada por la Coordinación de prácticas Educativas. PARAGRAFO No.1 Se incluyen todas las prohibiciones contempladas en el Reglamento Pedagógico institucional. ARTICULO No.50. SANCIONES PARA EL ESTUDIANTE EN PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA. Las sanciones para estudiantes que realizan Prácticas Educativas Internas se aplicarán de acuerdo a la falta, sea leve o grave. 1. Son faltas leves las siguientes: las contempladas en el articulo No. 49, numerales 6, 7, 14, 15,16, 17, 21,22. 2. Son faltas graves las siguientes: las contempladas en el articulo No.49, numerales 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,13,18,19,20,23,24,26,27,28 y 29. PARAGRAFO No.1 Se consideran también faltas graves, aquellas faltas leves que sean recurrentes mínimo tres veces. PARÁGRAFO No.2 Se sancionará automáticamente sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno establecido en el presente reglamento, a las inasistencia(s) de estudiante(s) en Práctica Educativa Interna con sin excusa justificada y comprobada cuando faltase en hora(s) o jornada(s) al entrenamiento. PARÁGRAFO No.3 La sanción a la inasistencia serà cumplir tres veces por cada hora o jornada inasistida cuando la excusa no esté justificada por escrito y comprobada. ARTICULO No.51 AUTORIDADES COMPETENTES SANCIONES EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA. PARA LA APLICACIÓN DE Son autoridades competentes en las Prácticas Educativas Internas para aplicar sanciones: La Coordinación de Práctica Educativa, la Coordinación General o el Consejo de Dirección. ARTICULO No.52 Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta. Las autoridades competentes aplicarán algunas de las siguientes sanciones: a) Para las faltas leves: 1. 2. 3. Amonestación verbal. Amonestación escrita registrada en un acta de compromiso. Suspensión temporal y ampliación de práctica educativa interna en un 10% del total de las horas de práctica educativa interna programada y registrada en un acto de compromiso. b) Para las faltas graves: 1. 2. 3. 4. 5. Contrato educativo condicional. Suspensión inmediata de su contrato educativo. Desvinculación de la institución. Denuncia a las autoridades competentes del distrito o departamento cuando lo amerite. Negación de recomendación académica, de prácticas educativas o personal para cualquier entidad. ARTÍCULO No.53. PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES AL ESTUDIANTE EN PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA. Conocida la situación o comportamiento de un estudiante que vaya en contra de las normas reglamentarias expuestas en el presente documento o las contempladas en el Reglamento Pedagógico, se utilizará el siguiente procedimiento: 1. La Coordinación de Práctica Educativa o en su defecto las autoridades competentes para aplicar sanciones solicitará en forma verbal o por escrita la presencia del estudiante que cometió la falta o creó una situación anómala con otros estudiantes, entidad, padres de familia, directivos, instructores, administrativos o público en general. 2. Se escuchará al o los estudiantes implicados y se levantará un acta escrita de descargo. Posteriormente al levantamiento del acta y los descargos, la Coordinación de Práctica Educativa emitirá una resolución de sanción y se le notificará por cualquier medio al o los estudiantes sancionados. 3. El estudiante o los estudiantes sancionados, tendrán, máximo tres días hábiles para presentarse una vez notificado por escrito o verbalmente de su sanción y tres días hábiles para solicitar una aclaración o reclamación en el formato de solicitud institucional. 4. En algunos casos, según consideración de la Coordinación de Práctica Educativa o las autoridades competentes para establecer sanciones, podrán remitir los casos al Consejo de Direcciòn del CENTRO INCA para su estudio, rectificación o ratificación de la sanción. ARTICULO No.54. EVALUACIONES, APLAZAMIENTO Y ABANDONO DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA. Se realizarán tres evaluaciones durante el período de las Prácticas Educativas Internas de acuerdo al horario y jornada, en la siguiente forma: 1. La primera evaluación se valorará con un 20%, la segunda evaluación con un 30% y la tercera con un 50%. 2. La valoración numérica de cada evaluación será de 0.00 (Cero, cero, cero) a 5.00 (Cinco, cero, cero) según el Artículo No.28, numeral 5º, del Reglamento Pedagógico Institucional y los criterios a evaluar serán los contemplados en el formato de evaluación de la Práctica Interna acorde al artículo 46,47 y 48 del presente reglamento. 3. Se considera aprobado el módulo con un puntaje mínimo de 3.5 (Tres, cinco), cumplir con 640 horas de Prácticas Educativas Internas y haber asistido, por lo menos a siete (7) eventos de capacitación programados por la Coordinación de Prácticas Educativas. 4. Se considera reprobado con excusa o sin excusa el módulo de Prácticas Educativas Internas por inasistencia mayor al 10% del total de las horas de duración del módulo a pesar del promedio de calificaciones sea igual o mayor que el mínimo exigido académicamente. 5. Se considera reprobado el módulo cuando el estudiente obtiene un puntaje por debajo de 3.5 (Tres, cinco cero) o cuando su inasistencia sea igual o mayor del 10% de las horas programadas. PARAGRAFO No 1 Al reprobar el módulo de Prácticas Educativas Internas, el estudiante deberá continuar un periodo adicional de 2 meses para la jornada de mañana o tarde y de 3 meses para la jornada nocturna y realizará cursos remediales programados en las áreas o habilidades de mayor deficiencia. El valor de los cursos remédiales serán cancelados por el estudiante acorde a los costos establecidos. PARAGRAFO No 2 La reincidencia por segunda vez en la reprobación del módulo de Prácticas Educativas Internas ocasionará la pérdida total del módulo de Prácticas Educativas Internas y el estudiante deberá repetirlo acorde a las condiciones de cupo y autorización de la Coordinación de Prácticas Educativas, cancelando los costos autorizados legalmente vigentes. PARAGRAFO No 3 El abandono de las Prácticas Educativas Internas se considera reprobado y se registrará con calificación de 0.01 (Anulada); el estudiante deberá solicitar su reintegro por escrito a la Coordinación General o Académica con copia a la Dirección Administrativa para su autorización debiendo cancelar los costos vigentes si es aceptada. PARAGRAFO No 4 El aplazamiento o reprobación repetitiva del módulo de Prácticas Educativas Internas no será superior a un año y deberá acogerse a lo estipulado en el Reglamento Pedagógico Institucional. ARTICULO No.55 Las responsabilidades por cargo en las Prácticas Educativas Internas serán todas aquellas funciones y actividades contempladas en el manual operativo de organización interna de la institución en sus diferentes secciones y aquellas funciones o actividades que se le asignen por necesidades de la práctica interna. ARTICULO No.56. DURACIÓN, JORNADA Y HORARIOS DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA El módulo de Práctica Educativa Interna tiene una duración de 640 horas de sesenta (60) minutos cada hora para los programas que lo contemplen en su plan de estudio. PARAGRAFO 1 Las estudiantes que cursen el programa de Secretariado Comercial Ejecutivo con Énfasis en Sistema y que se encuentren laborando en el oficio realizarán 320 horas de Prácticas Educativas Internas en la jornada nocturna, siempre y cuando lo soliciten a Coordinación de Prácticas por escrito en el formato de Solicitud del Estudiante y cumplan los siguientes requisitos: 1. Ingresar solicitud de reconocimiento de trabajo por horas de práctica nocturna. 2. Ingresar certificado laboral vigente. El estudiante debe acreditar mínimo seis meses de estar trabajando. 3. Visita de verificación y evaluación en el puesto de trabajo. 4. Evaluación en el puesto de práctica, acorde a las tareas asignadas. ARTICULO No. 57 Las jornadas y horarios establecidos para Prácticas Educativas Internas serán las siguientes: 1. Jornada Diurna: Comprende 8 horas diarias de lunes a sábado, distribuidas en diferentes horarios y según las necesidades de cada departamento en Centro Inca o en las empresas que hayan solicitado este requerimiento a Centro Inca Ltda. PARÁGRAFO: Los estudiantes que ingresen a prácticas en la jornada diurna y cuyo horario no complete las 8 horas diarias podrán tomar horas de la jornada nocturna para cumplir las horas establecidas en el presente Reglamento. 2. Jornada Nocturna: De 6:00 p.m. a 9:00 p.m., de lunes a viernes y los sábados hasta la hora indicada por la Coordinación de Práctica Educativa que no supere el horario establecido. PARAGRAFO No. 1 El período de tiempo de duración de la Práctica Educativa Interna es de 640 horas que se desarrollan en la jornada diurna y nocturna. El tiempo de inducción y empalme no se contempla en las 640 horas de Prácticas Educativas Internas, igualmente la asistencia a las conferencias, seminarios, talleres, charlas o similares. PARAGRAFO No.2 Los estudiantes en Práctica Educativa interna ingresarán y recibirán su puesto de práctica diario, quince minutos antes del inicio de su horario de práctica en la jornada establecida. ARTICULO No.58. UNIFORME, SALUD, REGLAMENTO Y MANUALES EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA El CENTRO INCA Ltda. no se responsabiliza por enfermedades, embarazo, partos o eventualidades ocurridas durante su permanencia en la práctica educativa interna sean de origen natural o productos del uso de equipos o materiales bajo su cargo o circunstanciales. ARTICULO No.59 El estudiante debe adquirir el presente reglamento de Prácticas Educativas Internas y leerlo cuidadosamente para su cumplimiento. ARTICULO No. 60 El estudiante en Prácticas Educativas Internas responderá por los daños, pérdidas o extravío, de equipos, muebles, recursos de trabajo, papelería u otros similares a su cargo durante las prácticas. ARTICULO No.61 El estudiante debe portar obligatoriamente el uniforme establecido diariamente con la debida presentación personal exigida para las Prácticas Educativas Internas. ARTICULO No.62 El estudiante debe adquirir los documentos y manuales de los equipos y procedimientos operativos de los cargos asignados. ARTICULO No.63 Las Prácticas Educativas Internas son obligatorias y no pueden ser reemplazadas o reconocidas por experiencia en el área PARÁGRAFO No.1 Hacen parte del presente reglamento todas las disposiciones establecidas en el reglamento pedagógico que no sean contrarias. CAPITULO VI PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA ARTICULO No.64. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA. En el presente reglamento se entenderán o interpretarán el uso de los siguientes términos: 1.PRACTICA EDUCATIVA EXTERNA: Es la capacitación práctica ocupacional donde las entidades en convenio se comprometen a conocimientos y habilidades para complementarlas y actualizarlas sin ningún compromiso o vínculo laboral establecido con la empresa por convenio por un mínimo de 1.303 horas acogiéndose el estudiante a los requerimientos y exigencias de la empresa. 2. EVALUACIÓN: Verificar los niveles de logros respecto al aprendizaje del estudiante en el campo de práctica educativa. 3. FUNCIONES: Son el conjunto de actividades a desarrollar durante el tiempo de práctica acorde a los cargos asignados por la entidad que se relacionan con el perfil ocupacional del programa. 4. JORNADA Y HORARIO: Es la distribución del tiempo asignado a cada estudiante durante su práctica educativa externa. 5. DURACIÓN DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA: Es el número de horas reglamentarias estipuladas según jornada y horario acorde al plan de estudio por un mínimo de 1.303 horas. En relación a los contratos de aprendizaje, la duración será pactada acorde a las necesidades de la empresa y CENTRO INCA; en los programas que tienen período de aprestamiento laboral, se descontará las horas asignadas al período de aprestamiento de la práctica educativa externa. 6. APROBACIÓN DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA: Cuando el estudiante practicante cumple con la evaluación y normas establecidas en el convenio de práctica educativa externa y en el presente reglamento. 7. REPROBACIÓN DE LAS PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA: Cuando el estudiante practicante incumple con uno o varios criterios fundamentales de evaluación o normas establecidas en el presente reglamento. 8. APLAZAMIENTO DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA: Es la suspensión temporal del estudiante de sus prácticas externas por inconvenientes de fuerza mayor demostrada y autorizada por la Coordinación. 9. REQUISITOS PARA LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA: Son los requerimientos obligatorios estipulados en el presente Reglamento para que el estudiante ingrese a su práctica educativa externa. 10. DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA: Son las responsabilidades exigidas en cada uno de las áreas estipuladas a los estudiantes y a la debida orientación y responsabilidad de la entidad a cargo de los practicantes y los contemplados en el reglamento pedagógico institucional y el reglamento interno de la empresa ofertadora de la práctica educativa externa. 11. DEBERES Y DERECHOS DEL CENTRO INCA EN LA PRÀCTICA EDUCATIVA EXTERNA: El CENTRO INCA solamente tiene la responsabilidad de facilitar información para los estudiantes y orientarlos hacia la práctica educativa externa, e igualmente de supervisar y evaluar si la empresa conseguida cumple los requisitos mínimos para una práctica educativa externa y evaluar los resultados obtenidos por el estudiante. El CENTRO INCA no se obliga y no se responsabiliza por conseguir cupos de práctica, solamente orienta, contacta o verifica. 12. DISPOSICIONES VARIAS: Son los lineamientos adicionales que complementa el presente reglamento. 13. UNIFORME: Se entiende por uniforme: vestidos, medias, zapatos y escarapela establecido por la institución para los programas de Secretariado Comercial Ejecutivo con Énfasis en Sistemas y el convenido con las entidades conformadoras en convenio. En el resto de programas se realizará con el uniforme establecido por la institución a través de Coordinación de Práctica Educativa. 14. PRESENTACIÓN PERSONAL: Se entiende por presentación personal en las mujeres asistir debidamente maquilladas, uñas arregladas y accesorios acorde al uniforme y características físicas individuales. En los programas de Secretariado Comercial Ejecutivo con énfasis en sistemas y Recreación y Pre-escolar además de lo anterior, el cabello bien cuidado y peinado, con el uniforme impecable. El resto de programas deben observar la presentación exigida por la entidad en convenio, sin piercing y con el uniforme asignado por la Coordinación de Prácticas Educativas. En los varones asistir bien peinados, motilados sin piercing, ni aretes y con el uniforme asignado por la Coordinación de Prácticas Educativas. 15. CONVENIO INSTITUCIONAL: Se entiende por el acuerdo establecido entre CENTRO INCA Ltda. y las entidades o empresas que faciliten sus instalaciones y recursos para la complementación de conocimientos, habilidades y formación personal acorde a su perfil ocupacional. Este convenio no ocasiona compromiso contractual o laboral. 16. SEGURO DE SALUD: Se entiende el aseguramiento durante su tiempo de práctica por medio de una póliza o se encuentre inscrito y al día en una empresa promotora de salud privada u oficial e igualmente en el Sisben que lo respalde en caso de accidente, enfermedades, cirugías, hospitalización y similares. En los programas de salud, deben certificar las vacunas de protección y demás requerimientos exigidos por el sitio donde se realizará la práctica educativa externa. 17. PRÀCTICA EDUCATIVA EXTERNA PROGRAMAS DE SALUD: Las prácticas educativas externas en los programas de salud se regirán por las normatizaciones y acuerdos previstos por el Consejo de Dirección del CENTRO INCA establecidos por el presente reglamento pedagógico y los lineamientos generados por el Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de Recursos Humanos para la Salud y las normas relacionadas en el área de la salud competente al nivel de los programas impartidos por la institución en salud. La práctica educativa de los estudiantes se realizará por grupos no mayores de diez (10) estudiantes que estén debidamente a paz y salvo académica y administrativamente con el programa e igualmente con los costos educativos de dicha práctica educativa sin perjuicio por la fecha en que la inicien al conformar el grupo de diez alumnos, entregando las certificaciones de vacunas exigidas por la entidad, clínica u hospital en convenio y demás documentos estipulados. Las certificaciones de vacunas deben presentarla como requisito de ingreso a las prácticas externas los estudiantes de: Auxiliar de enfermeria , Higiene Oral y Laboratorio clinico Para el resto de programas de la salud la presentacion de las certificaciones de vacunas están sujetas a lo que disponga la entidad, clínica u hospital en convenio. 17.1. PARÁGRAFO ÙNICO: Acorde a las necesidades y posibilidades, la Coordinación de Práctica Educativa podrá organizar grupos menores; siempre y cuando se cubran los costos de docencia asistencial, aportes requeridos y cumplimiento de condiciones para la práctica por la entidad en convenio. Las prácticas deben realizarse bajo la supervisión de un docente asistencial. 18. COSTOS EDUCATIVOS DE LA PRÀCTICA EDUCATIVA EXTERNA: Solamente los programas de salud pagarán la práctica educativa externa estipulada por el valor del período académico vigente en el año lectivo en que las realiza. Los costos de uniformes, accesorios, documentos, libros y demás requerimientos, especialmente el de seguridad y salud serán costeados por el estudiante. Iguales requerimientos se exigirán para el período de aprestamiento laboral. 19. CONTRATO DE APRENDIZAJE: El contrato de aprendizaje por reconocimiento SENA de este programa, no obliga a CENTRO INCA a otorgárselo a todo estudiante que se matricule en el programa reconocido, dependerá de sus resultados académicos y la disponibilidad de cupo en las empresas y la duración dependerá de las necesidades acordadas entre la empresa y CENTRO INCA. 20. REMISIÓN A PRÁCTICA EDUCATIVA: Es el envío de estudiantes a práctica educativa individual o grupal. Los programas en el área de la salud se remitirán en grupos no mayores de diez (10) estudiantes a la entidad, los estudiantes deben estar a paz y salvo administrativa y académicamente con el programa y con los costos educativos de la práctica educativa y las vacunas exigidas. El estudiante debe cumplir con los requisitos establecidos por la Coordinación de Práctica y por la entidad en convenio donde se va a remitir. ARTICULO No.65. INGRESO A LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA Para ingresar a las prácticas educativas externas el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar la aceptación escrita de la entidad para sus prácticas o en su defecto inscribirse en la Coordinación de Prácticas Educativas para orientarlo y apoyarlo en su búsqueda de práctica educativa externa. 1.1 La aceptación escrita de la entidad para la práctica educativa no es aprobación o validez de la práctica; la Coordinación de Práctica Educativa del CENTRO INCA estudiará y aprobará siempre y cuando la entidad cumpla con los requerimientos de infraestructura, recursos técnicos, tecnológicos y profesionales para garantizar el cumplimiento de practicar los conocimientos y habilidades adquiridas en la formación del programa coherente con el currículo. 1.2 La inscripción en la Coordinación de Práctica Educativa no obliga a la institución en buscarle o garantizarle al estudiante la práctica educativa en una empresa o industria acorde a los parámetros exigidos de cumplimiento. La Coordinación de Práctica Educativa es orientadora y apoyará el contacto con las empresas en convenio para facilitarle al estudiante el campo de práctica; por este motivo, el tiempo transcurrido entre la inscripción a la práctica por medio de la Coordinación de Práctica Educativa y la remisión a la empresa no es responsabilidad de CENTRO INCA o de la Coordinación de Práctica Educativa y no se contrae responsabilidad alguna en el caso de existir perjuicio de cualquier índole para el estudiante por el tiempo transcurrido en su culminación de estudio y de la práctica educativa. 1.3 El estudiante al ingresar a la práctica educativa por medio de la orientación y el apoyo de la Coordinación de Práctica Educativa deberá someterse a los requerimientos y cumplimientos con la empresa donde se le ubicará, incluso con aquellos no señalados en el presente reglamento pedagógico. 1.4 Los documentos presentados por el estudiante al ingreso al CENTRO INCA o los presentados para cumplir con las exigencia de la práctica educativa deben ser legales; al descubrirse la ilegalidad, suplantación, falsedad ideológica o alteración en parte o total de cualquier documento, se le exigirá inmediatamente al estudiante la presentación original de dicho(s) documento(s) en un tiempo no mayor de quince (15) días hábiles sin obligar a la institución al pago o indemnización alguna por los perjuicios ocasionados como pérdida de la práctica, no reconocimiento, invalidez o cualquier situación que incida o perjudique al desarrollo de la actividad formativa del estudiante antes o después de la práctica educativa, incluso antes de clausura del programa. 2. Haber aprobado los módulos académicos del programa respectivo; y en algunas ocasiones, cuando la Coordinación de Prácticas Educativas lo determine, por necesidades de cumplir con los convenios o contratos de aprendizaje establecidos con las entidades, podrá autorizar el ingreso a las prácticas educativas externas antes de finalizar el estudiante el programa respectivo. 3. Estar a paz y salvo académica y administrativamente con el CENTRO INCA Ltda. 4. Copia vigente del POS o EPS privada o del gobierno y en su defecto el Sisben y presentar las certificaciones originales de salud, vacunas u otros documentos exigidos por la entidad en convenio donde se remitirá que le cubra su período de práctica educativa externa. 5. Adquirir el uniforme establecido y el tipo de identificación requerida por la institución o la entidad donde realizará las prácticas educativas externas. 6. Asistir a las reuniones de inducción programadas por la Coordinación de Prácticas Educativas. 7. Presentar su hoja de vida acorde al formato establecido por la institución debidamente diligenciada con su respectiva carpeta del color establecido según jornada. 8. Asistir a las actividades de empalme con el grupo de practicantes salientes de la entidad donde realizará sus prácticas educativas externas. 9. No estar en estado de embarazo o con enfermedades infectocontagiosas. 10. No tener antecedentes judiciales o estar en procesos jurídicos, debiendo presentar el cerificado judicial u otros similares solicitados por la institución o la empresa. 11. Haber culminado y aprobado las PRÁCTICAS EDUCATIVAS INTERNAS en los programas que las requieren. 12. Informar por escrito inmediatamente acerca de la aceptación de la empresa referente a la práctica educativa externa a la Coordinación de Prácticas Educativas en un término no menor de tres días hábiles, y máximo 5 días hábiles, de lo contrario no serán aceptadas por la Coordinación de Práctica Educativa del CENTRO INCA Limitada y tramitar el convenio interinstitucional o contrato de aprendizaje con sus respectivas firmas. 13. Los estudiantes de los programas en salud deberán conformar grupos no mayores de diez (10) estudiantes mínimo y máximo, que estén a paz y salvo administrativo y académicamente con el programa y con los costos educativos de la práctica a realizar para ser remitidos en la medida en que se conformen los grupos sin perjuicio de la fecha de inicio de la práctica en la conformación de los grupos, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 17 y 17.1. del artículo 64 del presente reglamento. 14. Los estudiantes en los programas de formación del CENTRO INCA por reglamento pedagógico, deben buscar su práctica educativa externa exepto los programas de salud cumpliendo con todos los requerimientos y procedimientos exigidos para el estudiante y la empresa, e igualmente de costos educativos en todos los programas de la salud. 15. Por el nivel de exigencia, los estudiantes de los diferentes programas de la salud en el CENTRO INCA que busquen por su cuenta la práctica educativa externa deben solicitarlo acorde a los requerimientos y al formato establecido cumpliendo con los procedimientos académicos y administrativos establecidos para tal fin. Tienen que solicitar por escrito en el formato institucional exponiendo toda la situación e información del lugar de práctica para su estudio, autorización e información de los procedimientos a seguir. Sin la autorización legal de Coordinación de Práctica Educativa no se aceptará la práctica educativa respectiva. 15.1 Casos especiales para estudio y aprobación del sitio de práctica en los programas de salud: a. Traslados a otras ciudades b. Sitio de trabajo como práctica 16. Para ingresar a la Practica Educativa Externa los estudiantes deberán realizar las pruebas psicotécnicas en el Departamento de Bienestar institucional cumpliendo con los requisitos exigidos para tal fin. ARTICULO No.66. DEBERES DEL ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA Son deberes del estudiante que realiza Práctica Educativa Externa los siguientes: 1. Cumplir con las leyes y normas legales instituidas en el país. 2. Cumplir con las normas establecidas en el presente Reglamento Pedagógico de CENTRO INCA Ltda. y lo señalado en el convenio de práctica educativa externa. 3. Ajustarse a una conducta acorde a las normas de la moral propia de nuestra sociedad y las establecidas en el convenio de prácticas y el reglamento pedagógico institucional. 4. Respetar a los funcionarios y empleados en general de la entidad donde realiza sus prácticas educativas externas y a los funcionarios de Coordinación de Práctica Educativa externa, administrativos y directivos de la institución. 5. Asistir puntualmente a la jornada y horarios establecidos por la entidad cumpliendo con las funciones, actividades, trabajos académicos y administrativos. 6. Cuidar con esmero los equipos, muebles, materiales y conservación de la planta física que estén a sus servicios utilizándolos adecuadamente acorde a las directrices establecidas por la entidad, responsabilizándose económicamente por los daños ocasionados. 7. Realizar las evaluaciones programadas por la coordinación de Prácticas Educativas y la entidad donde práctica. 8. Obedecer las determinaciones y lineamientos de los organismos directivos de la entidad donde práctica. 9. Asistir a todas las actividades organizadas por la Coordinación de Practicas Educativas o la entidad donde practica. 10. Atender cortésmente al público o funcionarios durante sus prácticas externas. 11. Mantener una presentación personal de acuerdo a los directrices establecidas en la entidad donde realiza sus Prácticas Educativas Externas. 12. Colaborar con la entidad en las actividades adicionales en otra jornada y horario. 13. Colaborar con los compañeros de Prácticas Educativas Externas responsables de otros cargos, funciones o actividades. 14. Hacer entrega de su puesto de trabajo en forma ordenada y limpia informando de cualquier eventualidad sucedida a los equipos y materiales a su cargo. 15. Autogestionar su aprendizaje de los equipos, materiales y programa inherentes a los cargos asignados. 16. Cumplir con las disposiciones y normas establecidas en el convenio institucional e individual con la entidad donde realiza sus prácticas Educativas Externas. 17. Entregar a la Coordinación de Prácticas Educativas un original y dos copias de la certificación y evaluación de Prácticas Educativas externas inmediatamente le sea entregada por la entidad donde realizó sus prácticas para la respectiva tramitación en las fechas establecidas por la Coordinación para efecto de la tramitación del Certificado Técnico. 18. Estar amparado por un seguro que cubra enfermedades y accidentes o estar cubierto con EPS o SISBEN durante su período de Práctica Educativa Externa. 19. Cumplir con los procedimientos establecidos institucionalmente para solicitar, exponer inquietudes o reclamos de cualquier índole señalados en el presente reglamento pedagógico. 20. Estar a paz y salvo administrativa y académicamente con el programa y sus prácticas educativas externa. ARTICULO No.67. DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA Son derechos del estudiante que realiza las prácticas Educativas Externas las siguientes: 1. Tener acceso a los recursos y materiales ofrecidos por la entidad. 2. Conocer los resultados de sus evaluaciones. 3. Recibir tratamiento respetuoso de los directivos, jefe inmediato o persona a cargo y empleados en general y compañeros de prácticas educativas externas. 4. Asistir a los eventos o actividades programadas por la entidad siempre y cuando le sea requerido. 5. Manifestar sus inquietudes respetuosamente a su jefe inmediato o a la Coordinación de práctica educativa. 6. Ser asesorado, orientado y supervisado en las diferentes funciones, habilidades y actitudes inherentes a los cargos desempeñados. 7 Rotar por las diferentes áreas de servicio acorde a las posibilidades y recursos disponibles por la entidad. 8 Recibir certificación del tiempo de práctica educativa externa por la entidad. 9 Aplazar la práctica educativa externa bajo las razones justificadas y autorizada por la coordinación de práctica educativa o la entidad donde el estudiante realiza sus prácticas educativas externas. 10. Comunicar a la coordinación de práctica educativa su aceptación o no aceptación de las prácticas Externas por la entidad requerida. 11. Solicitar respetuosamente la revisión de los resultados de la evaluación de las prácticas externas siempre y cuando justifique con argumentos validos y comprobables. 12. Informar a la Coordinación de Práctica Educativa cualquier situación ocurrida durante su práctica educativa externa por medio del formato establecido institucionalmente. ARTICULO No.68 PROHIBICIONES DEL ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA Son prohibiciones para el estudiante que realiza práctica educativa externa las siguientes: 1. Utilizar indebidamente, fraudulentamente o para beneficios particulares los equipos, materiales y muebles, diferentes a las actividades y funciones asignadas en la entidad. 2. Consumir alimentos, bebidas o fumar en los puestos asignados o áreas restringidas. 3. Consumir bebidas alcohólicas, drogas alucinógenas y similares dentro y fuera de la planta física de la entidad. 4. Realizar actividades personales individuales y grupales distintas a lo establecido en el presente reglamento y el reglamento pedagógico o de las normas y costumbres de la entidad. 5. Llegar embriagado o drogado a la entidad. 6. Atender visitas o llamadas telefónicas particulares en el área de prácticas educativas externas. 7. Ausentarse del puesto de trabajo, jornada u horario sin autorización de la entidad o Coordinación de Práctica Educativa del CENTRO INCA Ltda. 8. Realizar actos, comentarios, expresiones escritas, verbales o no verbales que atenten o irrespeten la imagen de la entidad y de cualquiera de los funcionarios o público en general. 9. Recibir o cobrar dineros, obsequios, invitaciones o similares de cualquier funcionario, público en general o empresas. 10. Adulterar documentos, firmas y sellos de uso privativo de la entidad. 11. Hacer caso omiso a los requerimientos verbales o escritos de los funcionarios o Coordinación de Práctica Educativa del CENTRO INCA Ltda. 12. Utilizar vocabularios inadecuados para dirigirse a los funcionarios o público en general, sean conocidos o desconocidos. 13. Recibir documentación sin el lleno del requisito adecuado o con procedimientos indebidos. 14. El uso de radio, walkman u otros medios de distracción o recreación durante las prácticas educativas externas. 15. Realizar reuniones en el área de prácticas educativas externas. 16. Adoptar posiciones corporales indebidas. 17. Generar desorden, bulla o ruidos que perturben el ambiente, en especial en los cambios de jornada y horarios en el área de prácticas educativas externas o fuera de ella. 18. Ingresar a la práctica educativa externa en estado de embarazo o enfermedad infectocontagiosa. 19. Continuar las prácticas educativas externa con enfermedad infectocontagiosa. 20. Asistir reiterativamente en forma retardada sin autorización del funcionario jefe inmediato o de la Coordinación de Práctica Educativa. 21. Delegar funciones o actividades sin autorización. 22. Prestar los equipos y materiales a cargo o de otras oficinas sin la debida autorización. 23. El hurto, robo o encubrimiento de actos ilícitos contra las personas, recursos físicos y materiales a cargo de la entidad. 24. Pérdida o extravío de documento asignado a su cargo o de otra sección. 25. Presentarse con vestimenta diferente al uniforme establecido por la institución o entidad e igualmente sin la debida presentación personal. 26. Tener antecedentes judiciales o encontrarse en procesos judiciales de carácter penal o de cualquier naturaleza jurídica. PARAGRAFO No.1 Se incluyen todas las prohibiciones contempladas en el reglamento pedagógico institucional. ARTICULO No.69. FALTAS LEVES Y GRAVES EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA Las sanciones para el estudiante que realiza prácticas educativas externas se aplicarán de acuerdo a la falta, sea leve o grave. 1. Son faltas leves las siguientes: las contempladas en el artículo 70, numerales 6, 7, 14, 15, 16, 17,21 y 22. 2. Son faltas graves las siguientes: las contempladas en el artículo 70, numerales 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,13,18,19,20,23, 24 y 26. PARÁGRAFO 1 También se consideran faltas graves aquellas faltas leves que sean recurrentes mínimo tres veces y las contempladas en el reglamento Sena para aquellos estudiantes que se remitan con contratos de aprendizaje en los programas reconocidos por el Sena. PARÁGRAFO 2 Se sancionará automáticamente sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno establecido en el presente reglamento, a la(s) inasistencia(s) de estudiante(s) en práctica educativa externa con o sin excusa justificada y comprobada cuando faltase en hora(s) o jornada(s) al entrenamiento. PARÁGRAFO No.3 La sanción a la inasistencia será cumplir tres veces por cada hora o jornada inasistida cuando la excusa no esté justificada por escrito y comprobada. PARÁGRAFO No.4 La inasistencia por cada hora o jornada se sumará al 10% de la inasistencia total contemplado en el presente reglamento. ARTÍCULO No.70. AUTORIDADES PARA APLICAR SANCIONES EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA Las autoridades competentes en las prácticas educativas externas para aplicar sanciones son: Coordinación de Práctica Educativa, Directivos y Consejo Director. ARTÍCULO No.71. SANCIONES AL ESTUDIANTE EN LAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS EXTERNAS Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta. Las autoridades competentes de la institución aplicarán algunas de las siguientes sanciones: a) Para las Faltas Leves: 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación escrita registrada en un acta de compromiso. 3. Suspensión temporal por el 10% del total de las horas de práctica educativa y ampliación del período de prácticas educativas externas registrada en un acta de compromiso por el mismo porcentaje. 4. La repetición de la falta u otras, con lleva al contrato educativo condicional y posteriormente a su cancelación sin perjuicio para la institución. b) Para las Faltas Graves: 1. Contrato educativo condicional. 2. Cancelación inmediata de su contrato educativo en el módulo en que se encuentre sin aceptación posterior a reingresar a cualquiera de los módulos de otro o el mismo programa, siendo desvinculado totalmente de la institución sin perjuicio alguno por las entidades en convenio. 3. Denuncia a las autoridades competentes del distrito o el departamento cuando el caso lo amerite. 4. Negación de recomendaciones académicas, de prácticas educativas, laborales o personales. ARTÍCULO No.72. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES AL ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA Conocida la situación o comportamiento de un estudiante que vaya contra las normas reglamentarias expuestas en el presente documento o las contempladas en el reglamento pedagógico, se utilizará el procedimiento estipulado en el convenio institucional o individual: 1. Se suspenderán las prácticas educativas externas del estudiante y la entidad notificará por escrito a la Coordinación de Prácticas Educativas o en su defecto a las autoridades competentes del CENTRO INCA para aplicar sanciones. Alguna de las autoridades competentes solicitará en forma verbal o por escrito la presencia del estudiante que cometió la falta o creó una situación anómala con funcionarios de la entidad, público en general o compañero (s) de prácticas. 2. Se escuchará a los estudiantes implicados y se levantará un acta escrita de descargo. Posteriormente al levantamiento del acta y los descargos, la Coordinación de Práctica Educativa emitirá una Resolución de sanción y se le notificará por cualquier medio al o los estudiantes sancionados. 3. El estudiante o los estudiantes sancionados tendrán máximo tres días hábiles para presentarse una vez comunicado por escrito o verbalmente de su sanción y tres días hábiles para solicitar una aclaración o reclamación en el formato de solicitud institucional. 4. En algunos casos, la Coordinación de Práctica Educativa o las autoridades competentes, podrán remitir el caso al Consejo de Dirección del CENTRO INCA para su estudio, rectificación o ratificación de la sanción. ARTICULO No.73. EVALUACIONES DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA Se realizarán dos evaluaciones por módulo durante el período de la práctica educativa externa en la siguiente forma: 1. La primera evaluación se valorará con un 40% la segunda evaluación con un 60%. 2. La valoración numérica de cada evaluación será de uno a cinco y los criterios a evaluar serán los establecidos en el formato institucional para tal fin. ARTÍCULO No.74. APROBACIÓN, REPROBACIÓN, APLAZAMIENTO Y ABANDONO DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA Se considera aprobado los módulos con un puntaje mínimo de 3.5 (tres, cinco) y cumplir con 1.303 horas de prácticas educativas externas si es convenio interinstitucional o las horas equivalentes según el tipo de contrato de aprendizaje que tenga el estudiante. ARTÍCULO No.75 Se considera reprobado con excusa o sin excusa el período de práctica educativa externa por inasistencia mayor al 10% del total de las horas de duración de cada módulo. ARTICULO No.76 Se considera reprobado el periodo de Prácticas Educativas Externas cuando se alcanza un puntaje inferior a 3.5 (tres cinco) PARAGRAFO No 1 Al reprobar el período de práctica educativa externa, el estudiante deberá continuar un periodo adicional de dos meses, siempre y cuando la entidad lo considere, de lo contrario el estudiante deberá buscar su continuidad en otra entidad por su cuenta. PARAGRAFO No 2 La reincidencia por segunda vez en la reprobación del período de práctica educativa externa ocasionará la perdida total del período reiterativamente reprobado y el estudiante deberá repetirlo con la autorización de la Coordinación de prácticas educativas, siempre y cuando la entidad lo considere, de lo contrario el estudiante deberá buscar su repetición en otra entidad por su cuenta. PARAGRAFO No 3 El abandono con excusa o sin excusa de la práctica educativa externa se considera reprobado y se registrará con calificación de 0.01 (Anulada); el estudiante deberá solicitar un reintegro por escrito a la Coordinación de Prácticas educativas con copia a la dirección administrativa. PARAGRAFO No 4 El aplazamiento o reprobación repetitiva del período de práctica educativa externa no será superior a un año y deberá acogerse a lo estipulado en el reglamento pedagógico institucional vigente a la fecha. ARTICULO No.77 Las responsabilidades por cargo en la práctica educativa externa serán todas aquellas funciones y actividades contempladas en el manual operativo de organización interna de la entidad en sus diferentes secciones o en su defecto las asignadas por el funcionario a cargo de la práctica. ARTICULO No.78. DURACIÓN DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA. El período de práctica educativa externa tiene una duración de 1.303 horas de 60 minutos cada hora. PARÁGRAFO ÙNICO: El programa de Auxiliar de Enfermería tendrá una duración de 1.303 horas de 45 minutos cada hora, distribuyéndose en 280 horas para práctica ambulatoria, 960 para práctica clínica y 63 horas para complementación, actualización, refuerzos de aprendizaje y evaluación, u otras actividades educativas necesarias para la formación. ARTICULO No.79 Las jornadas y horarios establecidos para la práctica educativa externa será contemplado por la entidad donde realiza las práctica educativa externa y dependerán de los convenios institucionales realizados y el numero de grupo conformados acorde al orden estipulado en las fechas de inscripción y pago administrativo de la práctica educativa externa. PARAGRAFO No 1 En la Práctica Educativa Externa el tiempo de inducción y empalme están contemplados en las 1.303 horas de práctica educativa externa, igualmente la asistencia a las conferencias, seminarios, talleres, charlas o similares programadas por la entidad. Los estudiantes de prácticas educativas externas ingresarán y recibirán su área de práctica diaria, quince minutos antes del inicio de su horario de práctica en la jornada establecida. PARAGRAFO No 2 La Práctica Educativa Externa del programa Técnico en Reparación y Mantenimiento de Computadores PC, comprende un período de Aprestamiento Laboral y la Práctica Educativa Externa, para un total de 1303 horas, correspondiendo 640 horas al período de aprestamiento laboral de las cuales 360 horas son de entrenamiento y práctica que el estudiante debe cumplir en el periodo establecido, según las fechas de inicio, 280 horas de formación complementaria presencial o no presencial acorde a las necesidades de la practica y 663 horas a la práctica educativa externa, las cuales podran extenderse hasta 1303 horas de acuerdo a las necesidades de la empresa al tipo de contrato o convenio que tenga el estudiante. El período de aprestamiento laboral tiene un costo educativo similar al de un período académico del programa vigente en el año lectivo en que se inicie. El horario de asistencia a las actividades y los elementos que el estudiante debe presentar al momento de iniciar el aprestamiento laboral los determinará la Coordinación de Prácticas Externas previo acuerdo con la Coordinación General y el instructor a cargo del aprestamiento laboral. PARÁGRAFO No.3 La práctica educativa externa del programa de Mecánica Dental comprende un período de aprestamiento laboral y la práctica educativa externa, para un total de 1303 horas divididas en 640 horas de aprestamiento laboral, de las cuales 360 horas son de entrenamiento y práctica y 280 horas de formación complementaria presencial o no presencial , correspondiendo al estudiante cancelar el valor de un periodo académico para sufragar los costos educativos establecidos por las normas vigentes acorde a las exigencias de la práctica y 663 de práctica educativa externa. En caso que no se conformen grupos de 10 estudiantes para realizar el aprestamiento laboral, éste lo podrán realizar en empresas siempre y cuando la empresa asigne un docente asistencial y se cumplan con todos los requerimientos establecidos según la normatividad vigente en el área de salud. PARÁGRAFO No.4. La práctica educativa externa del programa Técnico en Auxiliar de Consultorio Odontológico e Higiene Oral son independientes cada una y se realizará primero la de Auxiliar de Consultorio Odontológico al aprobar sus módulos por un total de 1.303 horas y es requisito para seguir con los módulos de Higiene Oral, correspondiendo para la práctica educativa externa en Higiene Oral un total de 1.303 horas dividida en 640 horas en un período de aprestamiento laboral y 663 de práctica educativa externa. Si no se conforman grupos de 10 estudiantes para realizar el aprestamiento laboral, éste, se podrá realizar en empresas siempre y cuando la empresa asigne un docente asistencial y se cumplan con todos los requerimientos establecidos según la normatividad vigente en el área de salud. PARÁGRAFO No.5 La Práctica Educativa Externa del programa Técnico en Auxiliar de Enfermería tendrá una duración de 1.303 horas de 45 minutos cada hora, distribuyéndose en 280 horas para práctica ambulatoria, 960 para práctica clínica y 63 horas para complementación, actualización, refuerzos de aprendizaje y evaluación, u otras actividades educativas necesarias para la formación. La Coordinación de Práctica enviará a práctica educativa externa en el nivel de práctica ambulatoria y clínica a los estudiantes que hayan finalizado y aprobado todos los módulo del programa, siempre y cuando sufraguen los costos educativos pertinentes y cumplan con todos los requerimientos y documentos exigidos para ésta práctica según la normatividad vigente en e área de salud PARÁGRAFO No.6. La Práctica Educativa Externa del programa Técnico en Laboratorio Industrial y Técnico Auxiliar de Laboratorio Clínico son independientes cada una y tendrán una duración de 1303 horas para cada uno de los programas. La práctica educativa externa del programa Técnico Auxiliar de Laboratorio Clínico comprende un periodo de Aprestamiento Laboral con una duración de 640 horas correspondiendo al estudiante cancelar el costo educativo de un periodo académico y 663 horas para la práctica educativa externa que el estudiante podrá realizar en la misma entidad o en otra que consiga siempre y cuando cumpla con los requisitos de docente asistencial y demás normatividades vigentes en el área de salud. La práctica educativa externa del programa de laboratorio industrial no tiene costo alguno, y el estudiante puede escoger en qué área o las dos áreas a realizar su práctica, siempre y cuando cumpla con los requerimientos y costos educativos. PARÁGRAFO No.7. CENTRO INCA y la institución clínica u hospitalaria se reservan las fechas de ingreso de los grupos de practicantes en el área de la salud y del resto de programas acorde a las necesidades convenidas o por limitaciones surgidas. PARÁGRAFO No.8. Los períodos de aprestamiento laboral en todos los programas tienen el costo educativo de un período académico vigente al momento de iniciar el proceso de ingreso para realizarlo. PARAGRAFO No 9 La Practica Educativa Externa del programa Técnico en Recreación y Pre –escolar tendrá una duración de 1303 horas divididas en 640 horas de formación y entrenamiento, 663 horas de practica externa las cuales debe realizar el estudiante únicamente en las instituciones educativas que tienen convenio con CENTRO INCA. Es requisito que todos los estudiantes realicen primero la fase de formación y entrenamiento después de haber aprobado mínimo 5 módulos académicos: Recreación y salud pre-escolar, Didáctica, Psicopedagogía, Administración y Problemas escolares. PARAGRAFO No 10 La práctica educativa externa en el programa de Análisis y Programación de Computadores es opcional y tendrá una duración de 1.303 horas. El estudiante podrá realizarla y desarrollar dentro de esta práctica su proyecto final, para lo cual debe ser remitido a la empresa por la Coordinación de Práctica Educativa. La práctica educativa externa no reemplaza el módulo de aplicaciones comerciales. ARTICULO No.80. SALUD, LECTURA REGLAMENTO Y VINCULACIÓN LABORAL, RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y HURTOS, UNIFORMES Y MANUALES EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA El CENTRO INCA Ltda. y la entidad donde el estudiante realizará sus prácticas educativas externa no se responsabilizan por accidentes, enfermedades o embarazos, partos o eventualidades ocurridas durante su permanencia en las prácticas educativas externas sean de origen natural o producto del uso de equipos o materiales bajo su cargo o circunstanciales. Por tal razón al ingresar a la Práctica Educativa Externa en los programas del área de la salud, los estudiantes deben cancelar el valor de la Póliza de Responsabilidad Civil, la cual no debe superar el valor de un período académico vigente. ARTICULO No.81 El estudiante debe adquirir el presente reglamento de prácticas educativas externas y leerlo cuidadosamente para su cumplimiento. Igualmente se entiende que la relación convenida con las entidades es estrictamente de complementación académica acorde a su perfil ocupacional y no existe vínculo económico o laboral entre la entidad facilitadora de la complementación académica y el estudiante en práctica externa, y en el mismo sentido, tampoco existe la vinculación económica o laboral con el CENTRO INCA Limitada. ARTICULO No.82 El estudiante en prácticas educativas externas responderá por los daños, pérdidas o extravío de equipos, muebles, recursos de trabajo, papelería u otros similares a su cargo durante las prácticas. ARTICULO No.83 El estudiante debe portar su uniforme diariamente con la debida presentación personal exigida para las prácticas externas. ARTICULO No.84 El estudiante debe adquirir los documentos y manuales de los equipos y procedimientos operativos de los cargos asignados. ARTICULO No.85 RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO COMO EXTERNA Requisitos: PRÁCTICA EDUCATIVA 1.1 Si el estudiante se encuentra laborando en una entidad donde el cargo desempeñado sea similar al perfil ocupacional del programa que cursa o cursó, tiene como mínimo 1 año de labores en el área y la entidad cumple con los requisitos mínimos técnicos y de recursos que garantizan una buena formación ocupacional, la Coordinación de prácticas Educativas estudiará la situación y definirá su aprobación acorde a los siguientes documentos que debe presentar: a) Diligenciar formato solicitud del estudiante según el formato establecido por la institución e ingresarlo en la sección cartas. cuando se encuentre laborando, no después de finalizado el contrato. b) Fotocopia autenticada del contrato de trabajo. c) Fotocopia del certificado de notas que tenga todos los módulos aprobados. d) Certificado o carta de la empresa, especificando cargo, funciones, tiempo en el cargo y horario de trabajo. e) Fotocopia del documento de identidad f) Fotocopia del paz y salvo o último recibo de pago g) Fotocopia de la EPS o Seguro Social en donde lo tiene afiliado la empresa y la Última autoliquidación. h) Fotocopia de la ARP en donde lo tiene afiliado la empresa. PARÁGRAFO No.1 El estudiante solicitará por escrito a la Coordinación de Prácticas Educativas anexando la documentación para su estudio y verificación, e igualmente se realizará la supervisión a la empresa y posteriormente se conceptuará por parte de la coordinación de prácticas educativas su aceptación o rechazo, siempre y cuando la infraestructura, recursos técnicos y tecnológicos e igualmente las tareas realizadas sean coherentes con la formación recibida en el CENTRO INCA. Si el estudiante consigue sus prácticas externas, exceptuando los programas de salud donde el estudiante debe ser remitido por CENTRO INCA, la Coordinación de Prácticas definirá su situación acorde a los siguientes documentos que debe ingresar para su estudio antes de haber iniciado su periodo de prácticas: de lo contrario ÈSTAS NO SERAN ACEPTADAS: a) Tres solicitudes del estudiante en el formato institucional. b) Carta de aceptación de la empresa antes de iniciar las prácticas especificando: Tareas a realizar, horario, fecha de inicio y nombre del maestro guía que le supervisarà y evaluarà las pràcticas. c) Hoja de vida d) Fotocopia de la cèdula de ciudadania e) Fotocopia de la E.P.S, Seguro Social o Sisben f) Fotocopia del seguro contra accidentes g) Fotocopia del certificado de notas h) Fotocopia del Paz y salvo o ùltimo recibo de notas i) Fotocopia del recibo de pago del uniforme de pràcticas j) Fotocopia del Certificado Judicial k) Fotocopia del registro de Càmara de Comercio de la empresa PARÁGRAFO No.2 Cuando el estudiante no se encuentre vinculado laboralmente en el área, pero tenga una experiencia pasada relacionada con el perfil ocupacional del programa respectivo, cumplirá con los requisitos contemplados en el presente artículo y deberá someterse a una evaluación general de los conocimientos y habilidades de cada módulo, siempre y cuando hayan transcurrido màximo 6 meses despuès de haber finalizado su contrato laboral. Requisitos que debe ingresar el estudiante: a) Certificado donde conste que finalizò su contrato b) Ùltima autoliquidación c) Fotocopia de la cèdula de ciudadania d) Certificado laboral donde conste las tareas realizadas e) Registro mercantil vigente de la empresa o hasta la fecha de funcionamiento de ésta. PARÁGRAFO No.3 Cuando el estudiante se encuentre vinculado laboralmente en un área distinta al perfil ocupacional del programa respectivo, cumplirá con los requisitos contemplados en el presente artículo y podrá, previo estudio, verificación y supervisión de la empresa donde trabaja, permitírsele ejercer la práctica educativa externa como monitor en el programa respectivo o como practicante en la jornada nocturna o en el horario sabatino, debiendo cumplir con las 1.303 horas reglamentarias señaladas para la práctica educativa externa e igual aplicación para todos los programas de formación técnica a distancia. CAPITULO VII PERÍODO DE APRESTAMIENTO LABORAL Se entiende por período de aprestamiento laboral el desarrollo programático de actividades ocupacionales al final del programa, conducientes a la aplicación de conocimientos y habilidades acorde al área de desempeño no mayor de 640 horas académicas y descontables del total de horas del periodo de práctica educativa externa. Este período de aprestamiento laboral es parte del plan de estudio y tendrá el valor o costo educativos de cualquier período académico vigente a la fecha, y los materiales, equipos y documentos a utilizar en este período de aprestamiento laboral serán sufragados por los estudiantes acorde a lo establecido por el instructor en el desarrollo del programa. ARTÌCULO No.86. Los programas que por requerimiento de seguridad y calidad de entrenamiento para la pràctica educativa externa deberán establecerse un perìodo de aprestamiento laboral, descontable en su nùmero de horas a la pràctica educativa externa. PARÁGRAFO 1. El valor del perìodo de aprestamiento laboral es igual al de un perìodo académico establecido y autorizado para el programa al que pertenece y no incluye valores de documentos, recursos, materiales, equipos y aquellos elementos no existentes en la institución. PARÁGRAFO 2. La fecha, jornada y horario del perìodo de aprestamiento laboral para los diferentes programas seràn establecidos acorde a las limitaciones y posibilidades institucionales e igualmente del nùmero y presupuesto para organizarlos. PARÁGRAFO 3. El perìodo de aprestamiento laboral se regirà por todas las normas señaladas en el Reglamento de Practica Educativa y el presente reglamento pedagógico para cualquier perìodo académico en cuanto a la asistencia ,evaluación, formas de pago, procesos de ingreso , materiales a utilizar en èste,reglamento interno y demàs normatividades vigentes. CAPITULO VIII DISPOSICIONES REGULADORAS DEL PROYECTO FINAL Y SEMINARIOS PARA LOS PROGRAMAS: ANALISIS Y PROGRAMACION DE COMPUTADORES PC, DISEÑO GRÀFICO, TELEVISIÓN Y MULTIMEDIA ARTICULO No.87. Respecto al “proyecto final” en el programa de Análisis y Programación de Computadores, Diseño gràfico y Producción de televisión y multimedia deben cumplirse los siguientes aspectos: El “Proyecto Final” para el mòdulo de aplicaciones comerciales es el trabajo conjunto o individual de estudiantes para el desarrollo de un software de sistematización o multimedia en cualquier sector productivo entre instructor y estudiante(s), bajo la coordinación, control, supervisión y evaluación del instructor a cargo del proyecto. PARAGRAFO 1: El Proyecto Final se realizará al final de todos los módulos académicos aprobados acorde al cronograma establecido por la Coordinación General y será obligatoriamente presencial en el horario, jornada, sede e instructor que la institución designe por medio de la coordinación general. No se aceptarán validaciones o convalidaciones, e igualmente no se aceptará la presentación de proyectos finales sin el previo cumplimiento de la asistencia presencial obligatoria con el lleno de los requisitos reglamentados. PARÁGRAFO 2: El Proyecto final de los programas de Análisis y Programación de Computadores PC, Producción de Televisión y Multimedia y el de Diseño Gràfico seràn presentados acorde a la estructura y diseño del proyecto establecido por la institución. PARAGRAFO 3: El proyecto final en el programa de Análisis y Programación de computadores se realizará al final de todos los módulos académicos aprobados y el estudiante podrá realizarlo en empresas como prácticas educativas externas siempre y cuando haya cumplido con todos los trámites pertinentes ante Coordinación de Prácticas Educativas. Es obligatorio que el estudiante asista a las clases presenciales en CENTRO INCA para recibir la asesoría y supervisión del proyecto por parte del respectivo instructor y de cumplir con los requisitos que establece el Reglamento Pedagógico para aprobar este proyecto. PARÁGRAFO 4: Los estudiantes de Análisis y Programación de PC que estén cursando el módulo de Aplicaciones Comerciales quedan exonerados de realizar el proyecto de vida correspondiente a ese módulo, de tal forma que al finalizar el programa deberán presentar como requisito para obtener el Certificado de Aptitud Ocupacional siete (7) módulos de Proyecto de vida o formación humana. ARTICULO No.88. REQUISITOS PARA APROBAR EL PROYECTO FINAL Para aprobar el “Proyecto Final”, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Asistir a una inducción programada por la institución cuya duración no será mayor de sesenta minutos en la cual se señalarán las normas establecidas y los ejes temáticos o temas específicos prioritarios para la institución. b) Acordar bajo acta de compromiso entre estudiantes e instructor, los temas y dinámicas de aprendizaje para el desarrollo de las nivelaciones, actualizaciones y complementaciones en el área de informática y ser autorizado por la coordinación general. c) Asistir y cumplir con todos los actos educativos desarrollados presencialmente y los trabajos asignados para la elaboración del proyecto final de sistematizacion en sus dos componentes. d) Previo acuerdo entre estudiantes e instructores con la autorización final de la coordinación general, se escogerán las sesiones de asesoría específica para el desarrollo, elaboración y avances de los contenidos de los componentes teóricos y prácticos del proyecto, levantándose acta de cada sesión de avance por quienes intervinieron. e) Elegir y presentar la propuesta del tema con su cronograma de trabajo en el formato estipulado institucionalmente al final de la primera semana de inicio del proyecto final, acompañando la certificación de aceptación de la empresa o entidad donde desarrollarán el proyecto de sistematización. f) El proyecto de sistematización realizado en cualquier sector productivo deberá cumplir con los requisitos del formato institucional exigido. g) El proyecto se entregará por escrito y el Software o multimedia desarrollado en medio magnético, acompañado de los manuales del usuario, el manual del programador y la certificación de funcionalidad por parte de la entidad donde se realizó el proyecto. h) Posteriormente, el estudiante (s) realizará la sustentación del proyecto ante el comité evaluador; Si el concepto del comité evaluador no es favorable el estudiante deberá esperar la próxima fecha de sustentación fijada por la coordinación general, sin que este plazo sobrepase un año. PARAGRAFO UNICO: El proyecto debe realizarse por un solo estudiante, salvo el caso que la coordinación general, previo estudio de la solicitud escrita del instructor a cargo del proyecto, autorice la inclusión de dos o más estudiantes en un número no mayor de tres para la ejecución del proyecto asignado, siempre y cuando la envergadura del proyecto lo amerite. ARTICULO No.89 El CENTRO INCA se reservará el derecho de propiedad del proyecto, el Software, Multimedia, manual del usuario y del programador y sus cambios o adecuaciones posteriores. PARAGRAFO No.1 Las empresas o entidades a las que los estudiantes del CENTRO INCA faciliten el desarrollo del proyecto, Software o Multimedia y manuales del usuario y del programador, tendrán derecho solamente en cuanto al uso, utilización o manejo del Software o Multimedia y manual del usuario, debiendo solicitar autorización al CENTRO INCA y sufragar los costos generados para la prestación del servicio en cuanto a cambios o adecuaciones adicionales al Software y manual del usuario. PARAGRAFO No.2 El Proyecto, el Software o Multimedia y los manuales del usuario y programador son de uso exclusivo del CENTRO INCA. ARTICULO No.90. EVALUACIÓN DEL PROYECTO FINAL Para la Evaluación, el proyecto final será considerado como una sola asignatura Práctica, el cual se valorará en: 1. Un componente teórico correspondiente a la presentación escrita del Proyecto. 2. Un componente práctico correspondiente a la funcionalidad del Software y los manuales del usuario y de programación. ARTICULO No.91. COMPONENTE TEÓRICO DEL PROYECTO FINAL El componente teórico del proyecto deberá cumplir con el siguiente formato institucional: PORTADA: Debe tener las medidas, distribuciones de texto y contenido establecidas por las normas de Icontec. INTRODUCCION: Que especifique el tema, el universo, población, muestra, metodología utilizada y a quien beneficia el trabajo. JUSTIFICACION: Establece un estudio diagnóstico de las necesidades y las razones, jurídicas, científicas, personales y profesionales por las cuales escogió el tema. OBJETIVO: Especificar cuál es el objetivo del proyecto. PROPUESTA: Discriminar ampliamente en que consiste la propuesta de solución del proyecto, especificando las ventajas y desventajas, las diferentes alternativas de solución, teorías de software y hardware más adecuadas con las que piensa solucionar el problema. FACTIBILIDAD: Financiera, Económica, Legal, Técnica y de Eficacia. CRONOGRAMA DE TRABAJO: Diseñar un cronograma donde se señale la fechas y actividades a realizar (Visitas a la empresa, recolección de información, asesorías, informes de avances, entregas parciales y finales del trabajo y sustentación), incluyendo costos u otros conceptos. DESARROLLO DE SOFTWARE: Estará acorde a lo establecido en el presente reglamento en el componente práctico del proyecto. BIBLIOGRAFIA: Debe indicar los textos de consulta y registrarlos al final del trabajo acorde a las normas de Icontec. MANUAL DEL DISEÑADOR Y PROGRAMADOR: Deberá contener una introducción, un índice, un contenido claro y de fácil interpretación con ilustraciones del diseño, procedimiento y aplicación, y una síntesis de instrucciones rápidas. MANUAL DEL USUARIO: Deberá contener una introducción, un índice, un contenido claro y de fácil interpretación con ilustraciones del procedimiento y manejo del software o Multimedia, e igualmente una síntesis de consulta rápida. ARTICULO No.92. CALIFICACIÓN DEL COMPONENTE TEÓRICO DEL PROYECTO FINAL El componente teórico del proyecto escrito de sistematización será evaluado con una calificación de Cero, Cero, Cero (0.00) a Cinco, Cero, Cero (5.00) equivalente a un 40%. ARTICULO No.93. COMPONENTE PRÁCTICO DEL PROYECTO FINAL El componente práctico comprende: el software, manual del programador, y del usuario, con la sustentación requerida, y debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Todo software o Multimedia debe cumplir los requisitos minimos de funcionalidad a nivel de ingreso de información, manejo de edición de la información, procesos de borrado, listados y consultas y las copias de seguridad. 2. Estandarizar los nombres de los programas acorde a los lineamientos trazados por la institución. 3. Los pantallazos deben presentar mensajes que ayuden al usuario para su manejo operativo. 4. El primer pantallazo deberá contener datos informativos relacionados con la aplicación, propiedad del CENTRO INCA Ltda, elaborado por (Nombres y apellidos del estudiante(s) y el instructor), numero de registro legal y nombre de la entidad autorizada por el gobierno. 5. Debe poseer los sistemas o claves de seguridad para el acceso a la información restringida. 6. El software o Multimedia debe ser modular y quedar abierto para facilitar las actualizaciones, modificaciones y ampliaciones en un futuro. 7. El software o Multimedia debe permitir el acceso rápido e interactuar con todas las informaciones contenidas en el sofware. 8. El software o Multimedia debe tener ayudas en línea de cada componente, procesos y eventos de la aplicación con información precisa, de fácil manejo y buena visualización. 9. El software o Multimedia debe permitir el manejo de conceptos, códigos y datos estandarizados de uso y registro continuo en la empresa, facilitando la validación de toda información en tiempo y situación real. 10. El software o Multimedia debe permitir su funcionamiento en diferentes ambientes monousuarios y multiusuarios, con interfases manuales y gráficas (Iconos). 11. El software o Multimedia debe grabar toda información digitada con seguridad permitiendo recuperarla o deshacerla, aún en casos de borrado o imprevistos, llevando un registro que incluya fechas, horas, usuarios y tipo de aplicación utilizada. ARTICULO No.94. CALIFICACIÓN DEL COMPONENTE PRÁCTICO DEL PROYECTO FINAL El componente práctico correspondiente al Software o Multimedia y manuales del usuario y programador será evaluado con una calificación de Cero, Cero, Cero (0.00) a Cinco, Cero, Cero (5.00), equivalente a un 60%. ARTICULO No.95. El promedio mínimo de calificación del Proyecto Final es de Cuatro, Cero, Cero (4.00) PARAGRAFO No.1: Cuando el componente práctico correspondiente a la funcionalidad del Software y sus manuales del usuario y programador sea eficiente en su totalidad y el componente teórico del proyecto escrito de sistematización presente deficiencias; el estudiante contará con el tiempo determinado de 15 días hábiles con un mínimo de tres asesorías extraordinarias presenciales de una hora de 60 minutos cada una para realizar los ajustes requeridos por el instructor y entregar el trabajo. El estudiante deberá cancelar el valor de las asesorías y tutorías en el banco autorizado al costo establecido por la institución. PARAGRAFO No.2: Cuando el componente teórico del proyecto escrito de sistematización se ajuste a los requisitos exigidos y el componente práctico no presente la funcionalidad total requerida, se considera Reprobado el módulo de “Asesorías para la Programación e Implementación” . ARTICULO No.96. COMITÉ EVALUADOR DEL PROYECTO FINAL El comité evaluador estará conformado por: dos instructores del programa de formación, un representante de la empresa o entidad donde desarrolló el proyecto y un representante de los directivos del CENTRO INCA. PARAGRAFO No.1 El tiempo programado para la sustentación del proyecto en sus dos componentes será de sesenta minutos por proyecto. PARÁGRAFO No.2 Una vez evaluados los proyectos y asignada la calificación, el comité evaluador levantará un acta donde se consigne el concepto favorable o no favorable a los proyectos presentados. ARTICULO No.97 Para la Evaluación del “Proyecto Final”, el estudiante sustentará presencialmente ante el comité evaluador una síntesis del proyecto y demostrará la funcionalidad del Software o Multimedia desarrollado y de sus manuales del usuario y del programador. ARTICULO No.98 La institución cuando lo considere prioritario establecerá ejes temáticos o temas específicos para el desarrollo de los proyectos finales. ARTICULO No.99 La copia, reproducción, venta, cambios o modificaciones por parte del o los estudiantes u otros sin la autorización legal del CENTRO INCA de uno o más proyectos de sistematización, Software o Multimedia, manuales del usuario o manuales del programador serán denunciados a las leyes establecidas por el gobierno que regulan y sancionan estas conductas. CAPÍTULO IX Sistema de Complementación Educativa Dual ARTÍCULO 100: Se entiende por Sistema de Complementación Educativa Dual el proceso de formación Institución-Sector Productivo, donde la institución, estudiante y una entidad pública o privada del sector productivo del país establecen por convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional la orientación, refuerzo, complementación y aplicación de conocimientos y habilidades de los estudiantes desde el inicio o cualquiera de los períodos académicos o módulos de formación en los diferentes programas de Centro Inca. PARÁGRAFO 1: Para que el estudiante ingrese al Sistema de Complementación Educativa Dual deben cumplirse los siguientes aspectos: 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. 1.8. 1.9. Debe existir un convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional entre la entidad pública o privada y Centro Inca. El estudiante debe estar debidamente matriculado, a paz y salvo administrativo y académico al momento de solicitar el ingreso y posteriormente durante el proceso de complementación en la empresa o entidad en convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional. El estudiante solicitará por escrito el ingreso al Sistema de Complementación Educativa Dual especificando claramente que conoce y acepta las condiciones y normas establecidas para tal fin, comprometiéndose a presentar documentos actualizados exigidos. El Centro Inca determinará bajo diagnóstico de tipo académico y personal las condiciones y aptitudes del estudiante solicitante para autorizarlo y remitirlo a la entidad en convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional para que sea seleccionado y autorizado por dicha entidad. Si el estudiante no es seleccionado por la entidad se le remitirá a otra entidad ó, en su defecto el estudiante deberá buscar la entidad que cumpla con los requerimientos acorde al programa sin perjuicio del tiempo por las partes (estudiante-centro inca y empresa) y la demora causada en su proceso de formación complementaria. El estudiante autorizado por Centro Inca y la entidad en convenio o acuerdo de cooperación institucional firmarán un documento de aceptación de normas y condiciones entre las partes, anexándose la documentación requerida actualizada del estudiante exigido para tal fin. El ingreso del estudiante al Sistema de Complementación Educativa Dual dependerá del cupo existente provisto por la entidad o entidades en convenio o acuerdo de cooperación insterinstitucional. El estudiante seleccionado deberá esperar las fechas de ingreso a la entidad sin perjuicio para las partes en convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional para ser autorizado por la Coordinación de Práctica Educativa. El estudiante antes y en el proceso de complementación debe estar y mantener su seguridad social y riesgos profesionales al día en las fechas establecidas por las E.P.S., el incumplimiento del estudiante con su seguridad social y riesgos profesionales anula el convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional entre Centro Inca, la entidad y el estudiante autorizado sin perjuicio para las partes. La seguridad social puede estar tomada por contrato de aprendizaje con la empresa patrocinadora en programas reconocidos SENA Regional Atlántico vigente a la fecha. El estudiante que desea ingresar al Sistema de Complementación Educativa Dual debe tener disponibilidad de tiempo para cumplir con lo establecido en el convenio o acuerdo interinstitucional con la entidad a donde se pretende remitir para su selección y autorización. PARÁGRAFO 2: Los documentos requeridos actualizados para el ingreso al Complementación Educativa Dual son: 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. Sistema de Hoja de vida debidamente diligenciada en el formato requerido institucionalmente con foto reciente y buena presentación personal. Carta de solicitud de ingreso al Sistema de Complementación Educativa Dual donde exprese la aceptación de normas, condiciones y presentación de los documentos exigidos, comprometiéndose a mantener vigente y actualizada su seguridad social o P.O.S. incluyendo la A.R.P.. Copia de la E.P.S. donde cotiza su seguridad social y riesgos profesionales debidamente al día para su verificación. El incumplimiento en el pago de la seguridad social y riesgos profesionales anula inmediatamente el convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional sin perjuicio de las partes. En el evento de no tener seguridad social, debe aportar copia del contrato de aprendizaje de la entidad que lo patrocina en un programa reconocido por el SENA Regional Atlántico vigente a la fecha. 2.6. 2.7. 2.8. Certificado de paz y salvo administrativo y académico del Centro Inca. Otros que a la fecha la Coordinación de Práctica Educativa considere necesario o requerido por las entidades en convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional. Certificado Judicial o de la entidad competente. PARÁGRAFO 3: Los deberes y derechos del estudiante que ingresa al Complementación Educativa Dual son: 3.1. 3.2. 3.3. Sistema de Los deberes y derechos señalados por las normas establecidas y condiciones relacionadas en el convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional con la entidad que autoriza el ingreso del estudiante. El régimen de sanciones al estudiante será acorde al establecido por el Reglamento Pedagógico del Centro Inca o el de la entidad por convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional dependiendo de la situación ocurrida que afecte a alguna o a las partes conjuntamente. El convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional podrá ser modificado continuamente previo aviso entre las partes no menor a tres días calendario. PARÁGRAFO 4: Los estudiantes con o en vías de patrocinio de contrato de aprendizaje en los programas reconocidos por el SENA Regional Atlántico podrán ingresar al Sistema de Complementación Educativa Dual desde la etapa lectiva o de formación, cumpliendo el estudiante todas las estipulaciones y requerimientos señalados en el presente artículo 100 y sus parágrafos, sin detrimento, disminución o compensación de tiempo u horas con los diferentes tipos de práctica educativa interna, práctica educativa externa o productiva, aprestamiento u otros similares configuradas en el Reglamento Pedagógico del Centro Inca o que se proyecten posteriormente. PARÁGRAFO 5: El horario, número de horas de la jornada diaria y semanal del Sistema de Complementación Educativa Dual será establecido en el convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional no superior a las 08 horas diarias y 48 horas semanales. PARÁGRAFO 6: El tiempo de duración del Sistema de Complementación Educativa Dual se realizará paralelamente y en forma continua acorde al tiempo en meses calendario del total de la formación académica o etapa lectiva del programa, ó en un trayecto o fracción dependiendo de la autorización de Coordinación de Práctica Educativa y la entidad en convenio, teniendo en cuenta que no interfiera con la práctica educativa interna, externa o productiva, aprestamiento laboral, proyecto(s) u otras actividades de formación (Talleres, seminarios, reuniones, evaluaciones, entre otras.) PARÁGRAFO 7: El Sistema de Complementación Educativa Dual permitirá al estudiante realizar uno, dos o tres módulos de formación siempre y cuando el estudiante sufrague los costos educativos correspondientes al Centro Inca y la entidad en convenio o por acuerdo de cooperación interinstitucional establezcan las condiciones de tiempo, jornada y horario de dicha complementación paralela. Para tal fin, el estudiante solicitará por escrito a la Coordinación de Práctica Educativa su interés y decisión, quedando a la espera de la autorización de la Coordinación de Práctica Educativa y la entidad en convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional. PARÁGRAFO 8: Los estudiantes antiguos pueden acogerse voluntariamente en todos los programas de formación presencial o a distancia al Sistema de Complementación Educativa Dual siempre y cuando cumplan con todas las especificaciones del presente Reglamento Pedagógico Institucional y en especial lo correspondiente al artículo 100 y sus parágrafos. PARÁGRAFO 9: Los estudiantes antiguos o nuevos que tengan limitaciones de horario o por estar vinculados laboralmente en ocupaciones similares o diferentes no podrá acogerse al Sistema de Complementación Educativa Dual.