titulo iii componente de práctica educativa capitulo v

Transcripción

titulo iii componente de práctica educativa capitulo v
TITULO III
COMPONENTE DE PRÁCTICA EDUCATIVA
CAPITULO V
PRÁCTICA EDUCATIVA
INTERNA
ARTICULO No.43. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA.
En el presente reglamento se entenderán o interpretarán el uso de los siguientes términos:
1. PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Es la capacitación práctica ocupacional que desarrolla
el alumno en el CENTRO INCA Ltda. buscando perfeccionar su perfil ocupacional y prepararse
para su ubicación en las prácticas educativas externas por un término no menor de 640 horas
comprendidas en un período académico.
2. EVALUACIÓN: Verificar los niveles de logros respecto a los objetivos de aprendizaje
establecidos en el plan y programa de formación técnica específica de la institución acorde a
los formatos establecidos.
3. FUNCIONES: Son el conjunto de actividades a desarrollar durante el tiempo de prácticas
acorde a las tareas de entrenamiento asignadas.
4. JORNADA Y HORARIO: Es la distribución del tiempo asignado a cada estudiante durante
su práctica educativa interna.
5. DURACIÓN DE PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Es el número de horas reglamentarias
estipuladas según jornada y horario acorde al plan de estudio no mayor de 640 horas
académicas, distribuidas en la jornada y horarios estipulados institucionalmente y no incluyen
horas de inducción, nivelación, aplicación de pruebas, entrevistas, empalme u otras actividades
complementarias; la hora de práctica educativa interna es de sesenta (60) minutos
6. APROBACIÓN DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Cuando el estudiante
practicante cumple con todo los criterios de evaluación y normas establecidas en el presente
reglamento.
7. REPROBACIÓN DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Cuando el estudiante
practicante incumple con uno o varios criterios fundamentales de evaluación o normas
establecidas en el presente reglamento.
8. APLAZAMIENTO DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Es la suspensión temporal
del estudiante de sus prácticas internas por inconveniente de fuerza mayor demostrada y
autorizada por la coordinación.
9. REQUISITO PARA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Son los requerimientos obligatorios
estipulados en el reglamento pedagógico del CENTRO INCA Ltda. para que el estudiante
ingrese a su práctica educativa interna.
10. DEBERES Y DERECHOS EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA: Son las
responsabilidades exigidas en cada uno de los cargos estipulados a los estudiantes y la debida
orientación y responsabilidad de la coordinación a cargo de los practicantes.
11. UNIFORME: Se entiende por uniforme: vestido, medias, zapatos e identificación
establecida por la institución ó por la coordinación de pràctica educativa. Es el vestido
obligatorio con el diseño, colores y distintivo establecido institucionalmente para estudiantes en
pràctica educativa interna, pràctica educativa externa y perìodo de aprestamiento laboral.
12. PRESENTACION PERSONAL: Se entiende, para el caso del programa Técnico
Secretariado Comercial Ejecutivo; asistir debidamente con maquillaje, uñas bien arregladas y
accesorios a tono con el uniforme y características físicas individuales. Igualmente, el cabello
debe estar bien cuidado y peinado, con un uniforme impecable. Para los otros programas, se
entiende asistir debidamente con el uniforme establecido en buenas condiciones y una
presentación personal adecuada al entorno. No se permitirá el uso de gorras, chancletas,
zapatos de colores fuertes, pantalones con aberturas, parches o accesorios con el uniforme.
13. COSTOS PRÀCTICA EDUCATIVA INTERNA: Las prácticas educativas internas tienen el
valor de un perìodo académico vigente en el año lectivo que el estudiante vaya a iniciarlas. El
costo de uniformes, accesorios y demás requerimientos curriculares será sufragado por el
estudiante.
14. MATERIALES Y EQUIPOS PRÀCTICA EDUCATIVA INTERNA: Los materiales, equipos y
documentos serán exigidos a los estudiantes y asumidos o sufragados sus costos en la
pràctica educativa interna, acorde a las necesidades del desarrollo del programa.
15. HABILIDADES Y CONOCIMIENTOS: La coordinación de práctica educativa definirá
acorde a las necesidades de los diferentes sectores económicos en convenio de pràctica
educativa, la evaluación, refuerzo y adición de conocimientos y habilidades necesarias en la
práctica interna.
ARTICULO No. 44. INGRESO A LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA
Para ingresar a las Prácticas Educativas Internas
siguientes requisitos:
el estudiante deberá cumplir con los
1. Inscribirse en la oficina de Coordinación de Prácticas Educativas.
2. Haber cursado y aprobado, mínimo cinco módulos académicos en los programas del
CENTRO INCA con práctica educativa interna, los cuales serán determinados por la
Coordinación General acorde a las necesidades de la pràctica educativa.
3.Estar a paz y salvo académica y administrativamente con el CENTRO INCA Ltda.
4. Tener seguro actualizado que le cubra el tiempo de Práctica Educativa Interna o estar
afiliado a una entidad promotora de salud o el Sisben que garantice su cubrimiento durante el
tiempo de prácticas.
5. Adquirir el uniforme establecido y el tipo de identificación requerida por la institución.
6. Asistir a las reuniones de inducción
Educativas.
programadas por la Coordinación de Prácticas
7.Presentar su hoja de vida acorde a lo solicitado por la Coordinación de Prácticas
Educativas debidamente diligenciada con su respectiva carpeta del color establecido según
jornada.
8. Asistir a las actividades de empalme con el grupo de practicantes salientes.
9. No estar en estado de embarazo antes y al ingresar a la pràctica educativa.
10. No padecer enfermedades infectocontagiosas.
11. No tener antecedentes judiciales o estar en procesos jurídicos y presentar el certificado
judicial u otros documentos que acrediten al respecto.
12. Otras actividades determinadas por la Coordinación de Prácticas Educativas inherentes al
módulo de Prácticas Educativas Internas.
ARTÍCULO No.45. INGRESO Y EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA.
Los estudiantes del programa Técnico Secretariado Comercial Ejecutivo con Enfasis en
Sistemas para su ingreso a la Práctica Educativa Interna, además de lo anteriormente
exigido, realizarán pruebas de Razonamiento Verbal y Proceso de Selección con el fin
de entrenar a los estudiantes con una experiencia de ingreso al módulo de Prácticas
Educativas Internas. El resto de programas que realicen pràctica educativa interna, tienen que
cumplir con el proceso de selección para el ingreso a la pràctica educativa interna. Este serà
realizado y coordinado por la Coordinación General o a quien ella designe para su
cumplimiento.
ARTÍCULO No. 46. CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES A EVALUAR PARA EL INGRESO A
PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA EN EL PROGRAMA DE SECRETARIADO COMERCIAL
EJECUTIVO CON ÉNFASIS EN SISTEMAS.
Los Conocimientos y Habilidades que se evaluarán a los estudiantes del programa técnico
Secretariado Comercial Ejecutivo con ènfasis en Sistemas que vayan a ingresar a la Práctica
Educativa Interna son:
Razonamiento Verbal
Se tendrá en cuenta: la ortografía, el
vocabulario comercial, comprensión de
lectura, uso de sinónimos y antónimos.
Proceso de Selección
Se tendrá en cuenta:
Entrevistas.
Aplicación de Pruebas Psicológicas.
PARÁGRAFO No.1. Los conocimientos y habilidades en otros programas se asimilaràn a los
establecidos en forma general a la pràctica interna señalados por el instructor a cargo de los
proyectos a desarrollar.
ARTICULO No.47. DEBERES DEL ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA
Son deberes del estudiante que realiza práctica educativa interna los siguientes:
1. Cumplir con las leyes y normas legales instituidas en el país.
2. Cumplir con las normas establecidas en el reglamento pedagógico de CENTRO INCA
Ltda.
3. Ajustarse a una conducta acorde a las normas de la moral propia de nuestra sociedad.
4. Respetar a los instructores, directivos y demás empleados
institución.
al interior y
fuera de la
5. Asistir puntualmente a la jornada y horarios establecidos cumpliendo con las funciones,
actividades y trabajos académicos y administrativos.
6. Cuidar con esmero los equipos, muebles, materiales y conservación de la planta física que
esté a su servicio utilizándolos adecuadamente acorde a las directrices establecidas por la
Coordinación de Prácticas Educativas y responsabilizándose económicamente por los
daños ocasionados.
7. Realizar las evaluaciones programadas por la Coordinación de Práctica Educativa.
8. Obedecer las determinaciones y lineamientos de los organismos directivos.
9. Asistir a todas las actividades pedagógicas organizadas por la Coordinación de Prácticas
Educativas.
10. Atender cortésmente al público durante sus Prácticas Educativas Internas.
11. Mantener una presentación personal de acuerdo a las directrices establecidas en la
inducción a las Prácticas Educativas Internas durante su período de Prácticas Educativas
Internas.
12. Colaborar con la coordinación en otras actividades adicionales en otra jornada, horario o
lugar.
13. Colaborar con los compañeros de Prácticas Educativas Internas responsables de otros
cargos, funciones o actividades en diferente jornada, horario o lugar.
14. Hacer entrega de su puesto de trabajo en forma ordenada y limpia informando de
cualquier eventualidad sucedida a los equipos y materiales a su cargo.
15. Autogestionar su aprendizaje de los equipos, materiales
cargos asignados u otros cargos.
programas inherentes a los
16. Asistir obligatoriamente y autofinanciar las actividades de capacitación complementaria
programadas por la Coordinación de Prácticas Educativas en un mínimo de siete (7).
ARTICULO No.48. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA
INTERNA.
Son derechos del estudiante que realiza la Práctica Educativa Interna los siguientes:
1. Tener acceso a toda la información académica y administrativa relacionada con el módulo
de Prácticas Educativas Internas.
2. Conocer los resultados de sus evaluaciones.
3. Recibir tratamiento respetuoso de los instructores,
compañeros de Prácticas Educativas Internas.
directivos,
administrativos
y
4. Asistir a los eventos o actividades programadas por la Coordinación de Práctica Educativa.
5. Manifestar sus inquietudes académicas, administrativas, personales y técnico
pedagógicos a la Coordinación de Práctica Educativa mediante el formato establecido
institucionalmente.
6. Elegir y ser elegido para la representación ante la junta de representante de curso (grupo).
7. Ser designado como monitor de Prácticas Educativas Interna siempre y cuando cumpla con
los requisitos exigidos por el cargo.
8. Tener acceso a los equipos, materiales y muebles, siempre y cuando se observen las
normas y conductas contempladas en este presente reglamento pedagógico institucional.
9. Aplazar por escrito la Práctica Educativa Interna bajo
autorizada por la Coordinación de Prácticas Educativas.
razones
justificadas
y
ARTICULO No.49. PROHIBICIONES PARA EL ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA
EDUCATIVA INTERNA.
Son prohibiciones
siguientes:
para
el
estudiante
que
realiza
Práctica
Educativa
Interna
las
1. Utilizar indebidamente, fraudulentamente o para beneficios particulares los equipos,
materiales y muebles, diferentes a las actividades y funciones asignadas.
2. Consumir alimentos, bebidas o fumar en los puestos asignados o áreas restringidas.
3. Consumir bebidas alcohólicas, drogas alucinógenas y similares dentro y fuera de la
planta física.
4. Realizar actividades personales individuales y grupales y distintas a lo establecido
en el presente reglamento o en el reglamento pedagógico.
5. Llegar embriagado o drogado a la institución.
6. Atender visitas o llamadas telefónicas particulares en el área de Prácticas Educativas
Internas.
7. Ausentarse del puesto de trabajo, jornada u horario sin autorización de la Coordinación de
Prácticas Educativas.
8. Realizar actos, comentarios, expresiones escritas, verbales o no verbales que atenten o
irrespeten la imagen institucional o de los instructores, directivos, administrativos,
estudiantes o público en general.
9. Recibir o cobrar dinero, obsequio, invitaciones o similares de cualquier miembro de la
comunidad educativa, público en general o empresas.
10. Adulterar documentos, firmas o sellos de uso privativo de la institución.
11. Hacer caso omiso a los requerimientos verbales o escritos de los instructores, directivos y
Coordinación de Prácticas Educativas.
12. Utilizar vocabularios inadecuado para dirigirse a los instructores, directivos,
administrativo, estudiantes y público en general, sean conocido o desconocidos.
13. Recibir documentación sin el lleno de requisito adecuado o con procedimiento indebidos.
14. El uso de radio, walkman u otros medios de distracción o recreación durante la jornada de
la Práctica Educativa Interna.
15. Realizar reuniones en el área de Prácticas Educativas Internas.
16. Adoptar posiciones corporales indebidas.
17. Generar desorden, escándalo o ruidos que perturben el ambiente, en especial en los
cambios de jornada y horario en el área de Prácticas Internas o fuera de ella.
18. Ingresar a la Práctica Educativa interna en estado de embarazo o con enfermedad
infectocontagiosa.
19. Continuar las prácticas educativas con enfermedad infectocontagiosa.
20. Asistir reiterativamente al lugar de práctica en forma retardada sin autorización de la
Coordinación de Práctica Educativa.
21. Delegar funciones o actividades sin autorización.
22. Prestar los equipos y materiales a cargo o de otras oficinas sin la debida autorización.
23. El hurto, robo o encubrimiento de actos ilícitos contra compañeros, visitantes o clientes,
terceras personas, personal directivo, administrativo, de servicios generales o contra los
recursos físicos y materiales a cargo de la institución.
24. Pérdida o extravío de documento asignado a su cargo o de otra sección.
25. Presentarse con vestimenta diferente al uniforme establecido a la institución e
igualmente sin la debida presentación personal.
26. Inasistir a cualquier actividad a las Prácticas Educativas Internas.
27. Inasistir a cualquier actividad pedagógica o andragógica organizada por la Coordinación
de Prácticas Educativas.
28. No colaborar con la Coordinación de Prácticas Educativas o compañeros de Prácticas en
las actividades adicionales o similares en otra jornada, horario o lugar.
29. No asistir y autofinanciar las siete actividades mínimas de capacitación programada por
la Coordinación de prácticas Educativas.
PARAGRAFO No.1
Se incluyen todas las prohibiciones contempladas en el Reglamento Pedagógico institucional.
ARTICULO No.50. SANCIONES PARA EL ESTUDIANTE EN PRÁCTICA EDUCATIVA
INTERNA.
Las sanciones para estudiantes que realizan Prácticas Educativas Internas se aplicarán de
acuerdo a la falta, sea leve o grave.
1. Son faltas leves las siguientes: las contempladas en el articulo No. 49, numerales 6, 7, 14,
15,16, 17, 21,22.
2. Son faltas graves las siguientes: las contempladas en el articulo No.49, numerales
1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,13,18,19,20,23,24,26,27,28 y 29.
PARAGRAFO No.1
Se consideran también faltas graves, aquellas faltas leves que sean recurrentes mínimo tres
veces.
PARÁGRAFO No.2
Se sancionará automáticamente sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno establecido
en el presente reglamento, a las inasistencia(s) de estudiante(s) en Práctica Educativa Interna
con sin excusa justificada y comprobada cuando faltase en hora(s) o jornada(s) al
entrenamiento.
PARÁGRAFO No.3
La sanción a la inasistencia serà cumplir tres veces por cada hora o jornada inasistida cuando
la excusa no esté justificada por escrito y comprobada.
ARTICULO No.51 AUTORIDADES COMPETENTES
SANCIONES EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA.
PARA
LA
APLICACIÓN
DE
Son autoridades competentes en las Prácticas Educativas Internas para aplicar sanciones: La
Coordinación de Práctica Educativa, la Coordinación General o el Consejo de Dirección.
ARTICULO No.52
Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta. Las autoridades competentes
aplicarán algunas de las siguientes sanciones:
a) Para las faltas leves:
1.
2.
3.
Amonestación verbal.
Amonestación escrita registrada en un acta de compromiso.
Suspensión temporal y ampliación de práctica educativa interna en un 10% del total de las
horas de práctica educativa interna programada y registrada en un acto de compromiso.
b) Para las faltas graves:
1.
2.
3.
4.
5.
Contrato educativo condicional.
Suspensión inmediata de su contrato educativo.
Desvinculación de la institución.
Denuncia a las autoridades competentes del distrito o departamento cuando lo amerite.
Negación de recomendación académica, de prácticas educativas o personal para cualquier
entidad.
ARTÍCULO No.53. PROCEDIMIENTO PARA LAS SANCIONES AL ESTUDIANTE EN
PRÁCTICA EDUCATIVA INTERNA.
Conocida la situación o comportamiento de un estudiante que vaya en contra de las normas
reglamentarias expuestas en el presente documento o las contempladas en el Reglamento
Pedagógico, se utilizará el siguiente procedimiento:
1.
La Coordinación de Práctica Educativa o en su defecto las autoridades competentes para
aplicar sanciones solicitará en forma verbal o por escrita la presencia del estudiante que
cometió la falta o creó una situación anómala con otros estudiantes, entidad, padres de
familia, directivos, instructores, administrativos o público en general.
2.
Se escuchará al o los estudiantes implicados y se levantará un acta escrita de descargo.
Posteriormente al levantamiento del acta y los descargos, la Coordinación de Práctica
Educativa emitirá una resolución de sanción y se le notificará por cualquier medio al o los
estudiantes sancionados.
3.
El estudiante o los estudiantes sancionados, tendrán, máximo tres días hábiles para
presentarse una vez notificado por escrito o verbalmente de su sanción y tres días hábiles
para solicitar una aclaración o reclamación en el formato de solicitud institucional.
4.
En algunos casos, según consideración de la Coordinación de Práctica Educativa o las
autoridades competentes para establecer sanciones, podrán remitir los casos al Consejo
de Direcciòn del CENTRO INCA para su estudio, rectificación o ratificación de la sanción.
ARTICULO No.54. EVALUACIONES, APLAZAMIENTO Y ABANDONO DE LA PRÁCTICA
EDUCATIVA INTERNA.
Se realizarán tres evaluaciones durante el período de las Prácticas Educativas Internas de
acuerdo al horario y jornada, en la siguiente forma:
1. La primera evaluación se valorará con un 20%, la segunda evaluación con un 30% y la
tercera con un 50%.
2. La valoración numérica de cada evaluación será de 0.00 (Cero, cero, cero) a 5.00 (Cinco,
cero, cero) según el Artículo No.28, numeral 5º, del Reglamento Pedagógico Institucional y
los criterios a evaluar serán los contemplados en el formato de evaluación de la Práctica
Interna acorde al artículo 46,47 y 48 del presente reglamento.
3. Se considera aprobado el módulo con un puntaje mínimo de 3.5 (Tres, cinco), cumplir con
640 horas de Prácticas Educativas Internas y haber asistido, por lo menos a siete (7)
eventos de capacitación programados por la Coordinación de Prácticas Educativas.
4. Se considera reprobado con excusa o sin excusa el módulo de Prácticas Educativas
Internas por inasistencia mayor al 10% del total de las horas de duración del módulo a
pesar del promedio de calificaciones sea igual o mayor que el mínimo exigido
académicamente.
5. Se considera reprobado el módulo cuando el estudiente obtiene un puntaje por debajo de
3.5 (Tres, cinco cero) o cuando su inasistencia sea igual o mayor del 10% de las horas
programadas.
PARAGRAFO No 1
Al reprobar el módulo de Prácticas Educativas Internas, el estudiante deberá continuar un
periodo adicional de 2 meses para la jornada de mañana o tarde y de 3 meses para la jornada
nocturna y realizará cursos remediales programados en las áreas o habilidades de mayor
deficiencia. El valor de los cursos remédiales serán cancelados por el estudiante acorde a los
costos establecidos.
PARAGRAFO No 2
La reincidencia por segunda vez en la reprobación del módulo de Prácticas Educativas Internas
ocasionará la pérdida total del módulo de Prácticas Educativas Internas y el estudiante deberá
repetirlo acorde a las condiciones de cupo y autorización de la Coordinación de Prácticas
Educativas, cancelando los costos autorizados legalmente vigentes.
PARAGRAFO No 3
El abandono de las Prácticas Educativas Internas se considera reprobado y se registrará con
calificación de 0.01 (Anulada); el estudiante deberá solicitar su reintegro por escrito a la
Coordinación General o Académica con copia a la Dirección Administrativa para su
autorización debiendo cancelar los costos vigentes si es aceptada.
PARAGRAFO No 4
El aplazamiento o reprobación repetitiva del módulo de Prácticas Educativas Internas no será
superior a un año y deberá acogerse a lo estipulado en el Reglamento Pedagógico
Institucional.
ARTICULO No.55
Las responsabilidades por cargo en las Prácticas Educativas Internas serán todas aquellas
funciones y actividades contempladas en el manual operativo de organización interna de la
institución en sus diferentes secciones y aquellas funciones o actividades que se le asignen
por necesidades de la práctica interna.
ARTICULO No.56. DURACIÓN, JORNADA Y HORARIOS DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA
INTERNA
El módulo de Práctica Educativa Interna tiene una duración de 640 horas de sesenta (60)
minutos cada hora para los programas que lo contemplen en su plan de estudio.
PARAGRAFO 1
Las estudiantes que cursen el programa de Secretariado Comercial Ejecutivo con Énfasis en
Sistema y que se encuentren laborando en el oficio realizarán 320 horas de Prácticas
Educativas Internas en la jornada nocturna, siempre y cuando lo soliciten a Coordinación de
Prácticas por escrito en el formato de Solicitud del Estudiante y cumplan los siguientes
requisitos:
1. Ingresar solicitud de reconocimiento de trabajo por horas de práctica nocturna.
2. Ingresar certificado laboral vigente. El estudiante debe acreditar mínimo seis meses de estar
trabajando.
3. Visita de verificación y evaluación en el puesto de trabajo.
4. Evaluación en el puesto de práctica, acorde a las tareas asignadas.
ARTICULO No. 57
Las jornadas y horarios establecidos para Prácticas Educativas Internas serán las siguientes:
1.
Jornada Diurna: Comprende 8 horas diarias de lunes a sábado, distribuidas en diferentes
horarios y según las necesidades de cada departamento en Centro Inca o en las empresas
que hayan solicitado este requerimiento a Centro Inca Ltda.
PARÁGRAFO: Los estudiantes que ingresen a prácticas en la jornada diurna y cuyo horario no
complete las 8 horas diarias podrán tomar horas de la jornada nocturna para cumplir las horas
establecidas en el presente Reglamento.
2. Jornada Nocturna: De 6:00 p.m. a 9:00 p.m., de lunes a viernes y los sábados hasta la hora
indicada por la Coordinación de Práctica Educativa que no supere el horario establecido.
PARAGRAFO No. 1
El período de tiempo de duración de la Práctica Educativa Interna es de 640 horas que se
desarrollan en la jornada diurna y nocturna. El tiempo de inducción y empalme no se contempla
en las 640 horas de Prácticas Educativas Internas, igualmente la asistencia a las conferencias,
seminarios, talleres, charlas o similares.
PARAGRAFO No.2
Los estudiantes en Práctica Educativa interna ingresarán y recibirán su puesto de práctica
diario, quince minutos antes del inicio de su horario de práctica en la jornada establecida.
ARTICULO No.58. UNIFORME, SALUD, REGLAMENTO Y MANUALES EN LA PRÁCTICA
EDUCATIVA INTERNA
El CENTRO INCA Ltda. no se responsabiliza por enfermedades, embarazo, partos o
eventualidades ocurridas durante su permanencia en la práctica educativa interna sean de
origen natural o productos del uso de equipos o materiales bajo su cargo o circunstanciales.
ARTICULO No.59
El estudiante debe adquirir el presente reglamento de Prácticas Educativas Internas y leerlo
cuidadosamente para su cumplimiento.
ARTICULO No. 60
El estudiante en Prácticas Educativas Internas responderá por los daños, pérdidas o extravío,
de equipos, muebles, recursos de trabajo, papelería u otros similares a su cargo durante las
prácticas.
ARTICULO No.61
El estudiante debe portar obligatoriamente el uniforme establecido diariamente con la debida
presentación personal exigida para las Prácticas Educativas Internas.
ARTICULO No.62
El estudiante debe adquirir los documentos y manuales de los equipos y procedimientos
operativos de los cargos asignados.
ARTICULO No.63
Las Prácticas Educativas Internas son obligatorias y no pueden ser reemplazadas o
reconocidas por experiencia en el área
PARÁGRAFO No.1
Hacen parte del presente reglamento todas las disposiciones establecidas en el reglamento
pedagógico que no sean contrarias.
CAPITULO VI
PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA
ARTICULO No.64. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA.
En el presente reglamento se entenderán o interpretarán el uso de los siguientes términos:
1.PRACTICA EDUCATIVA EXTERNA: Es la capacitación práctica ocupacional donde
las entidades en convenio
se comprometen a conocimientos y habilidades para
complementarlas y actualizarlas sin ningún compromiso o vínculo laboral establecido con la
empresa por convenio por un mínimo de 1.303 horas acogiéndose el estudiante a los
requerimientos y exigencias de la empresa.
2. EVALUACIÓN: Verificar los niveles de logros respecto al aprendizaje del estudiante en el
campo de práctica educativa.
3. FUNCIONES: Son el conjunto de actividades a desarrollar durante el tiempo de práctica
acorde a los cargos asignados por la entidad que se relacionan con el perfil ocupacional del
programa.
4. JORNADA Y HORARIO: Es la distribución del tiempo asignado a cada estudiante durante
su práctica educativa externa.
5. DURACIÓN DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA: Es el número de horas
reglamentarias estipuladas según jornada y horario acorde al plan de estudio por un mínimo de
1.303 horas. En relación a los contratos de aprendizaje, la duración será pactada acorde a las
necesidades de la empresa y CENTRO INCA; en los programas que tienen período de
aprestamiento laboral, se descontará las horas asignadas al período de aprestamiento de la
práctica educativa externa.
6. APROBACIÓN DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA: Cuando el estudiante
practicante cumple con la evaluación y normas establecidas en el convenio de práctica
educativa externa y en el presente reglamento.
7. REPROBACIÓN DE LAS PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA: Cuando el estudiante
practicante incumple con uno o varios criterios fundamentales de evaluación o normas
establecidas en el presente reglamento.
8. APLAZAMIENTO DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA: Es la suspensión temporal
del estudiante de sus prácticas externas por inconvenientes de fuerza mayor demostrada y
autorizada por la Coordinación.
9. REQUISITOS PARA LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA: Son los requerimientos
obligatorios estipulados en el presente Reglamento para que el estudiante ingrese a su práctica
educativa externa.
10. DEBERES Y DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA
EXTERNA: Son las responsabilidades exigidas en cada uno de las áreas estipuladas a los
estudiantes y a la debida orientación y responsabilidad de la entidad a cargo de los
practicantes y los contemplados en el reglamento pedagógico institucional y el reglamento
interno de la empresa ofertadora de la práctica educativa externa.
11. DEBERES Y DERECHOS DEL CENTRO INCA EN LA PRÀCTICA EDUCATIVA
EXTERNA: El CENTRO INCA solamente tiene la responsabilidad de facilitar información para
los estudiantes y orientarlos hacia la práctica educativa externa, e igualmente de supervisar y
evaluar si la empresa conseguida cumple los requisitos mínimos para una práctica educativa
externa y evaluar los resultados obtenidos por el estudiante. El CENTRO INCA no se obliga y
no se responsabiliza por conseguir cupos de práctica, solamente orienta, contacta o verifica.
12. DISPOSICIONES VARIAS: Son los lineamientos adicionales que complementa el presente
reglamento.
13. UNIFORME: Se entiende por uniforme: vestidos, medias, zapatos y escarapela
establecido por la institución para los programas de Secretariado Comercial Ejecutivo con
Énfasis en Sistemas y el convenido con las entidades conformadoras en convenio. En el resto
de programas se realizará con el uniforme establecido por la institución a través de
Coordinación de Práctica Educativa.
14. PRESENTACIÓN PERSONAL: Se entiende por presentación personal en las mujeres
asistir debidamente maquilladas, uñas arregladas y accesorios acorde al uniforme y
características físicas individuales. En los programas de Secretariado Comercial Ejecutivo con
énfasis en sistemas y Recreación y Pre-escolar además de lo anterior, el cabello bien cuidado
y peinado, con el uniforme impecable. El resto de programas deben observar la presentación
exigida por la entidad en convenio, sin piercing y con el uniforme asignado por la Coordinación
de Prácticas Educativas.
En los varones asistir bien peinados, motilados sin piercing, ni aretes y con el uniforme
asignado por la Coordinación de Prácticas Educativas.
15. CONVENIO INSTITUCIONAL: Se entiende por el acuerdo establecido entre CENTRO
INCA Ltda. y las entidades o empresas que faciliten sus instalaciones y recursos para la
complementación de conocimientos, habilidades y formación personal acorde a su perfil
ocupacional. Este convenio no ocasiona compromiso contractual o laboral.
16. SEGURO DE SALUD: Se entiende el aseguramiento durante su tiempo de práctica por
medio de una póliza o se encuentre inscrito y al día en una empresa promotora de salud
privada u oficial e igualmente en el Sisben que lo respalde en caso de accidente,
enfermedades, cirugías, hospitalización y similares. En los programas de salud, deben certificar
las vacunas de protección y demás requerimientos exigidos por el sitio donde se realizará la
práctica educativa externa.
17. PRÀCTICA EDUCATIVA EXTERNA PROGRAMAS DE SALUD: Las prácticas educativas
externas en los programas de salud se regirán por las normatizaciones y acuerdos previstos
por el Consejo de Dirección del CENTRO INCA establecidos por el presente reglamento
pedagógico y los lineamientos generados por el Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo
de Recursos Humanos para la Salud y las normas relacionadas en el área de la salud
competente al nivel de los programas impartidos por la institución en salud. La práctica
educativa de los estudiantes se realizará por grupos no mayores de diez (10) estudiantes que
estén debidamente a paz y salvo académica y administrativamente con el programa e
igualmente con los costos educativos de dicha práctica educativa sin perjuicio por la fecha en
que la inicien al conformar el grupo de diez alumnos, entregando las certificaciones de vacunas
exigidas por la entidad, clínica u hospital en convenio y demás documentos estipulados.
Las certificaciones de vacunas deben presentarla como requisito de ingreso a las prácticas
externas los estudiantes de: Auxiliar de enfermeria , Higiene Oral y Laboratorio clinico Para el
resto de programas de la salud la presentacion de las certificaciones de vacunas están sujetas
a lo que disponga la entidad, clínica u hospital en convenio.
17.1. PARÁGRAFO ÙNICO: Acorde a las necesidades y posibilidades, la Coordinación de
Práctica Educativa podrá organizar grupos menores; siempre y cuando se cubran los costos de
docencia asistencial, aportes requeridos y cumplimiento de condiciones para la práctica por la
entidad en convenio.
Las prácticas deben realizarse bajo la supervisión de un docente asistencial.
18. COSTOS EDUCATIVOS DE LA PRÀCTICA EDUCATIVA EXTERNA: Solamente los
programas de salud pagarán la práctica educativa externa estipulada por el valor del período
académico vigente en el año lectivo en que las realiza. Los costos de uniformes, accesorios,
documentos, libros y demás requerimientos, especialmente el de seguridad y salud serán
costeados por el estudiante. Iguales requerimientos se exigirán para el período de
aprestamiento laboral.
19. CONTRATO DE APRENDIZAJE: El contrato de aprendizaje por reconocimiento SENA de
este programa, no obliga a CENTRO INCA a otorgárselo a todo estudiante que se matricule en
el programa reconocido, dependerá de sus resultados académicos y la disponibilidad de cupo
en las empresas y la duración dependerá de las necesidades acordadas entre la empresa y
CENTRO INCA.
20. REMISIÓN A PRÁCTICA EDUCATIVA: Es el envío de estudiantes a práctica educativa
individual o grupal. Los programas en el área de la salud se remitirán en grupos no mayores de
diez (10) estudiantes a la entidad, los estudiantes deben estar a paz y salvo administrativa y
académicamente con el programa y con los costos educativos de la práctica educativa y las
vacunas exigidas. El estudiante debe cumplir con los requisitos establecidos por la
Coordinación de Práctica y por la entidad en convenio donde se va a remitir.
ARTICULO No.65. INGRESO A LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA
Para ingresar a las prácticas educativas externas el estudiante deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Presentar la aceptación escrita de la entidad para sus prácticas o en su defecto
inscribirse en la Coordinación de Prácticas Educativas para orientarlo y apoyarlo en su
búsqueda de práctica educativa externa.
1.1 La aceptación escrita de la entidad para la práctica educativa no es aprobación o validez de
la práctica; la Coordinación de Práctica Educativa del CENTRO INCA estudiará y aprobará
siempre y cuando la entidad cumpla con los requerimientos de infraestructura, recursos
técnicos, tecnológicos y profesionales para garantizar el cumplimiento de practicar los
conocimientos y habilidades adquiridas en la formación del programa coherente con el
currículo.
1.2 La inscripción en la Coordinación de Práctica Educativa no obliga a la institución en
buscarle o garantizarle al estudiante la práctica educativa en una empresa o industria
acorde a los parámetros exigidos de cumplimiento. La Coordinación de Práctica Educativa
es orientadora y apoyará el contacto con las empresas en convenio para facilitarle al
estudiante el campo de práctica; por este motivo, el tiempo transcurrido entre la inscripción
a la práctica por medio de la Coordinación de Práctica Educativa y la remisión a la empresa
no es responsabilidad de CENTRO INCA o de la Coordinación de Práctica Educativa y no
se contrae responsabilidad alguna en el caso de existir perjuicio de cualquier índole para el
estudiante por el tiempo transcurrido en su culminación de estudio y de la práctica
educativa.
1.3 El estudiante al ingresar a la práctica educativa por medio de la orientación y el apoyo de la
Coordinación de Práctica Educativa deberá someterse a los requerimientos y
cumplimientos con la empresa donde se le ubicará, incluso con aquellos no señalados en
el presente reglamento pedagógico.
1.4 Los documentos presentados por el estudiante al ingreso al CENTRO INCA o los
presentados para cumplir con las exigencia de la práctica educativa deben ser legales; al
descubrirse la ilegalidad, suplantación, falsedad ideológica o alteración en parte o total de
cualquier documento, se le exigirá inmediatamente al estudiante la presentación original de
dicho(s) documento(s) en un tiempo no mayor de quince (15) días hábiles sin obligar a la
institución al pago o indemnización alguna por los perjuicios ocasionados como pérdida de
la práctica, no reconocimiento, invalidez o cualquier situación que incida o perjudique al
desarrollo de la actividad formativa del estudiante antes o después de la práctica educativa,
incluso antes de clausura del programa.
2. Haber aprobado los módulos académicos del programa respectivo; y en algunas
ocasiones, cuando la Coordinación de Prácticas Educativas lo determine, por necesidades
de cumplir con los convenios o contratos de aprendizaje establecidos con las entidades,
podrá autorizar el ingreso a las prácticas educativas externas antes de finalizar el
estudiante el programa respectivo.
3. Estar a paz y salvo académica y administrativamente con el CENTRO INCA Ltda.
4. Copia vigente del POS o EPS privada o del gobierno y en su defecto el Sisben y presentar
las certificaciones originales de salud, vacunas u otros documentos exigidos por la entidad
en convenio donde se remitirá que le cubra su período de práctica educativa externa.
5. Adquirir el uniforme establecido y el tipo de identificación requerida por la institución o la
entidad donde realizará las prácticas educativas externas.
6. Asistir a las reuniones de inducción programadas por la Coordinación de Prácticas
Educativas.
7. Presentar su hoja de vida acorde al formato establecido por la institución debidamente
diligenciada con su respectiva carpeta del color establecido según jornada.
8. Asistir a las actividades de empalme con el grupo de practicantes salientes de la entidad
donde realizará sus prácticas educativas externas.
9. No estar en estado de embarazo o con enfermedades infectocontagiosas.
10. No tener antecedentes judiciales o estar en procesos jurídicos, debiendo presentar el
cerificado judicial u otros similares solicitados por la institución o la empresa.
11. Haber culminado y aprobado las PRÁCTICAS EDUCATIVAS INTERNAS en los programas
que las requieren.
12. Informar por escrito inmediatamente acerca de la aceptación de la empresa referente a la
práctica educativa externa a la Coordinación de Prácticas Educativas en un término no
menor de tres días hábiles, y máximo 5 días hábiles, de lo contrario no serán aceptadas
por la Coordinación de Práctica Educativa del CENTRO INCA Limitada y tramitar el
convenio interinstitucional o contrato de aprendizaje con sus respectivas firmas.
13. Los estudiantes de los programas en salud deberán conformar grupos no mayores de diez
(10) estudiantes mínimo y máximo, que estén a paz y salvo administrativo y
académicamente con el programa y con los costos educativos de la práctica a realizar para
ser remitidos en la medida en que se conformen los grupos sin perjuicio de la fecha de
inicio de la práctica en la conformación de los grupos, teniendo en cuenta lo señalado en el
numeral 17 y 17.1. del artículo 64 del presente reglamento.
14. Los estudiantes en los programas de formación del CENTRO INCA por reglamento
pedagógico, deben buscar su práctica educativa externa exepto los programas de salud
cumpliendo con todos los requerimientos y procedimientos exigidos para el estudiante y la
empresa, e igualmente de costos educativos en todos los programas de la salud.
15. Por el nivel de exigencia, los estudiantes de los diferentes programas de la salud en el
CENTRO INCA que busquen por su cuenta la práctica educativa externa deben solicitarlo
acorde a los requerimientos y al formato establecido cumpliendo con los procedimientos
académicos y administrativos establecidos para tal fin. Tienen que solicitar por escrito en el
formato institucional exponiendo toda la situación e información del lugar de práctica para
su estudio, autorización e información de los procedimientos a seguir. Sin la autorización
legal de Coordinación de Práctica Educativa no se aceptará la práctica educativa
respectiva.
15.1 Casos especiales para estudio y aprobación del sitio de práctica en los programas de
salud:
a. Traslados a otras ciudades
b. Sitio de trabajo como práctica
16. Para ingresar a la Practica Educativa Externa los estudiantes deberán realizar las pruebas
psicotécnicas en el Departamento de Bienestar institucional cumpliendo con los requisitos
exigidos para tal fin.
ARTICULO No.66. DEBERES DEL ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA
Son deberes del estudiante que realiza Práctica Educativa Externa los siguientes:
1. Cumplir con las leyes y normas legales instituidas en el país.
2. Cumplir con las normas establecidas en el presente Reglamento Pedagógico de CENTRO
INCA Ltda. y lo señalado en el convenio de práctica educativa externa.
3. Ajustarse a una conducta acorde a las normas de la moral propia de nuestra sociedad y las
establecidas en el convenio de prácticas y el reglamento pedagógico institucional.
4. Respetar a los funcionarios y empleados en general de la entidad donde realiza sus
prácticas educativas externas y a los funcionarios de Coordinación de Práctica Educativa
externa, administrativos y directivos de la institución.
5. Asistir puntualmente a la jornada y horarios establecidos por la entidad cumpliendo con las
funciones, actividades, trabajos académicos y administrativos.
6. Cuidar con esmero los equipos, muebles, materiales y conservación de la planta física que
estén a sus servicios utilizándolos adecuadamente acorde a las directrices establecidas por
la entidad, responsabilizándose económicamente por los daños ocasionados.
7. Realizar las evaluaciones programadas por la coordinación de Prácticas Educativas y la
entidad donde práctica.
8. Obedecer las determinaciones y lineamientos de los organismos directivos de la entidad
donde práctica.
9. Asistir a todas las actividades organizadas por la Coordinación de Practicas Educativas o la
entidad donde practica.
10. Atender cortésmente al público o funcionarios durante sus prácticas externas.
11. Mantener una presentación personal de acuerdo a los directrices establecidas en la entidad
donde realiza sus Prácticas Educativas Externas.
12. Colaborar con la entidad en las actividades adicionales en otra jornada y horario.
13. Colaborar con los compañeros de Prácticas Educativas Externas responsables de otros
cargos, funciones o actividades.
14. Hacer entrega de su puesto de trabajo en forma ordenada y limpia informando de cualquier
eventualidad sucedida a los equipos y materiales a su cargo.
15. Autogestionar su aprendizaje de los equipos, materiales y programa inherentes a los
cargos asignados.
16. Cumplir con las disposiciones y normas establecidas en el convenio institucional e
individual con la entidad donde realiza sus prácticas Educativas Externas.
17. Entregar a la Coordinación de Prácticas Educativas un original y dos copias de la
certificación y evaluación de Prácticas Educativas externas inmediatamente le sea
entregada por la entidad donde realizó sus prácticas para la respectiva tramitación en las
fechas establecidas por la Coordinación para efecto de la tramitación del Certificado
Técnico.
18. Estar amparado por un seguro que cubra enfermedades y accidentes o estar cubierto con
EPS o SISBEN durante su período de Práctica Educativa Externa.
19. Cumplir con los procedimientos establecidos institucionalmente para solicitar, exponer
inquietudes o reclamos de cualquier índole señalados en el presente reglamento
pedagógico.
20. Estar a paz y salvo administrativa y académicamente con el programa y sus prácticas
educativas externa.
ARTICULO No.67. DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA
EXTERNA
Son derechos del estudiante que realiza las prácticas Educativas Externas las siguientes:
1. Tener acceso a los recursos y materiales ofrecidos por la entidad.
2. Conocer los resultados de sus evaluaciones.
3. Recibir tratamiento respetuoso de los directivos, jefe inmediato o persona a cargo y
empleados en general y compañeros de prácticas educativas externas.
4. Asistir a los eventos o actividades programadas por la entidad siempre y cuando le sea
requerido.
5. Manifestar sus inquietudes respetuosamente a su jefe inmediato o a la Coordinación de
práctica educativa.
6. Ser asesorado, orientado y supervisado en las diferentes funciones, habilidades y
actitudes inherentes a los cargos desempeñados.
7 Rotar por las diferentes áreas de servicio acorde a las posibilidades y recursos
disponibles por la entidad.
8 Recibir certificación del tiempo de práctica educativa externa por la entidad.
9
Aplazar la práctica educativa externa bajo las razones justificadas y autorizada por la
coordinación de práctica educativa o la entidad donde el estudiante realiza sus prácticas
educativas externas.
10. Comunicar a la coordinación de práctica educativa su aceptación o no aceptación de las
prácticas Externas por la entidad requerida.
11. Solicitar respetuosamente la revisión de los resultados de la evaluación de las prácticas
externas siempre y cuando justifique con argumentos validos y comprobables.
12. Informar a la Coordinación de Práctica Educativa cualquier situación ocurrida durante
su práctica educativa externa por medio del formato establecido institucionalmente.
ARTICULO No.68 PROHIBICIONES DEL ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA
EXTERNA
Son prohibiciones para el estudiante que realiza práctica educativa externa las siguientes:
1. Utilizar indebidamente, fraudulentamente o para beneficios particulares los equipos,
materiales y muebles, diferentes a las actividades y funciones asignadas en la entidad.
2. Consumir alimentos, bebidas o fumar en los puestos asignados o áreas restringidas.
3. Consumir bebidas alcohólicas, drogas alucinógenas y similares dentro y fuera de la planta
física de la entidad.
4. Realizar actividades personales individuales y grupales distintas a lo establecido en el
presente reglamento y el reglamento pedagógico o de las normas y costumbres de la
entidad.
5. Llegar embriagado o drogado a la entidad.
6. Atender visitas o llamadas telefónicas particulares en el área de prácticas educativas
externas.
7. Ausentarse del puesto de trabajo, jornada u horario sin autorización de la entidad o
Coordinación de Práctica Educativa del CENTRO INCA Ltda.
8. Realizar actos, comentarios, expresiones escritas, verbales o no verbales que atenten o
irrespeten la imagen de la entidad y de cualquiera de los funcionarios o público en general.
9. Recibir o cobrar dineros, obsequios, invitaciones o similares de cualquier funcionario,
público en general o empresas.
10. Adulterar documentos, firmas y sellos de uso privativo de la entidad.
11. Hacer caso omiso a los requerimientos verbales o escritos de los funcionarios o
Coordinación de Práctica Educativa del CENTRO INCA Ltda.
12. Utilizar vocabularios inadecuados para dirigirse a los funcionarios o público en general,
sean conocidos o desconocidos.
13. Recibir documentación sin el lleno del requisito adecuado o con procedimientos indebidos.
14. El uso de radio, walkman u otros medios de distracción o recreación durante las prácticas
educativas externas.
15. Realizar reuniones en el área de prácticas educativas externas.
16. Adoptar posiciones corporales indebidas.
17. Generar desorden, bulla o ruidos que perturben el ambiente, en especial en los cambios de
jornada y horarios en el área de prácticas educativas externas o fuera de ella.
18. Ingresar a la práctica educativa externa en estado de embarazo o enfermedad
infectocontagiosa.
19. Continuar las prácticas educativas externa con enfermedad infectocontagiosa.
20. Asistir reiterativamente en forma retardada sin autorización del funcionario jefe inmediato o
de la Coordinación de Práctica Educativa.
21. Delegar funciones o actividades sin autorización.
22. Prestar los equipos y materiales a cargo o de otras oficinas sin la debida autorización.
23. El hurto, robo o encubrimiento de actos ilícitos contra las personas, recursos físicos y
materiales a cargo de la entidad.
24. Pérdida o extravío de documento asignado a su cargo o de otra sección.
25. Presentarse con vestimenta diferente al uniforme establecido por la institución o entidad e
igualmente sin la debida presentación personal.
26. Tener antecedentes judiciales o encontrarse en procesos judiciales de carácter penal o de
cualquier naturaleza jurídica.
PARAGRAFO No.1
Se incluyen todas las prohibiciones contempladas en el reglamento pedagógico institucional.
ARTICULO No.69. FALTAS LEVES Y GRAVES EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA
Las sanciones para el estudiante que realiza prácticas educativas externas se aplicarán de
acuerdo a la falta, sea leve o grave.
1. Son faltas leves las siguientes: las contempladas en el artículo 70, numerales 6, 7, 14, 15,
16, 17,21 y 22.
2. Son faltas graves las siguientes: las contempladas en el artículo 70, numerales
1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,13,18,19,20,23, 24 y 26.
PARÁGRAFO 1
También se consideran faltas graves aquellas faltas leves que sean recurrentes mínimo tres
veces y las contempladas en el reglamento Sena para aquellos estudiantes que se remitan con
contratos de aprendizaje en los programas reconocidos por el Sena.
PARÁGRAFO 2
Se sancionará automáticamente sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno establecido
en el presente reglamento, a la(s) inasistencia(s) de estudiante(s) en práctica educativa externa
con o sin excusa justificada y comprobada cuando faltase en hora(s) o jornada(s) al
entrenamiento.
PARÁGRAFO No.3
La sanción a la inasistencia será cumplir tres veces por cada hora o jornada inasistida cuando
la excusa no esté justificada por escrito y comprobada.
PARÁGRAFO No.4
La inasistencia por cada hora o jornada se sumará al 10% de la inasistencia total contemplado
en el presente reglamento.
ARTÍCULO No.70. AUTORIDADES PARA APLICAR SANCIONES EN LA PRÁCTICA
EDUCATIVA EXTERNA
Las autoridades competentes en las prácticas educativas externas para aplicar sanciones son:
Coordinación de Práctica Educativa, Directivos y Consejo Director.
ARTÍCULO No.71. SANCIONES AL ESTUDIANTE EN LAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS
EXTERNAS
Las sanciones se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta. Las autoridades competentes
de la institución aplicarán algunas de las siguientes sanciones:
a) Para las Faltas Leves:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación escrita registrada en un acta de compromiso.
3. Suspensión temporal por el 10% del total de las horas de práctica educativa y ampliación
del período de prácticas educativas externas registrada en un acta de compromiso por el
mismo porcentaje.
4. La repetición de la falta u otras, con lleva al contrato educativo condicional y posteriormente
a su cancelación sin perjuicio para la institución.
b) Para las Faltas Graves:
1. Contrato educativo condicional.
2. Cancelación inmediata de su contrato educativo en el módulo en que se encuentre sin
aceptación posterior a reingresar a cualquiera de los módulos de otro o el mismo programa,
siendo desvinculado totalmente de la institución sin perjuicio alguno por las entidades en
convenio.
3. Denuncia a las autoridades competentes del distrito o el departamento cuando el caso lo
amerite.
4. Negación de recomendaciones académicas, de prácticas educativas, laborales o
personales.
ARTÍCULO No.72. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES AL
ESTUDIANTE EN LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA
Conocida la situación o comportamiento de un estudiante que vaya contra las normas
reglamentarias expuestas en el presente documento o las contempladas en el reglamento
pedagógico, se utilizará el procedimiento estipulado en el convenio institucional o individual:
1. Se suspenderán las prácticas educativas externas del estudiante y la entidad notificará por
escrito a la Coordinación de Prácticas Educativas o en su defecto a las autoridades
competentes del CENTRO INCA para aplicar sanciones. Alguna de las autoridades
competentes solicitará en forma verbal o por escrito la presencia del estudiante que
cometió la falta o creó una situación anómala con funcionarios de la entidad, público en
general o compañero (s) de prácticas.
2. Se escuchará a los estudiantes implicados y se levantará un acta escrita de descargo.
Posteriormente al levantamiento del acta y los descargos, la Coordinación de Práctica
Educativa emitirá una Resolución de sanción y se le notificará por cualquier medio al o los
estudiantes sancionados.
3. El estudiante o los estudiantes sancionados tendrán máximo tres días hábiles para
presentarse una vez comunicado por escrito o verbalmente de su sanción y tres días
hábiles para solicitar una aclaración o reclamación en el formato de solicitud institucional.
4. En algunos casos, la Coordinación de Práctica Educativa o las autoridades competentes,
podrán remitir el caso al Consejo de Dirección del CENTRO INCA para su estudio,
rectificación o ratificación de la sanción.
ARTICULO No.73. EVALUACIONES DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA
Se realizarán dos evaluaciones por módulo durante el período de la práctica educativa externa
en la siguiente forma:
1. La primera evaluación se valorará con un 40% la segunda evaluación con un 60%.
2. La valoración numérica de cada evaluación será de uno a cinco y los criterios a evaluar
serán los establecidos en el formato institucional para tal fin.
ARTÍCULO No.74. APROBACIÓN, REPROBACIÓN, APLAZAMIENTO Y ABANDONO DE LA
PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA
Se considera aprobado los módulos con un puntaje mínimo de 3.5 (tres, cinco) y cumplir con
1.303 horas de prácticas educativas externas si es convenio interinstitucional o las horas
equivalentes según el tipo de contrato de aprendizaje que tenga el estudiante.
ARTÍCULO No.75
Se considera reprobado con excusa o sin excusa el período de práctica educativa externa por
inasistencia mayor al 10% del total de las horas de duración de cada módulo.
ARTICULO No.76
Se considera reprobado el periodo de Prácticas Educativas Externas cuando se alcanza un
puntaje inferior a 3.5 (tres cinco)
PARAGRAFO No 1
Al reprobar el período de práctica educativa externa, el estudiante deberá continuar un periodo
adicional de dos meses, siempre y cuando la entidad lo considere, de lo contrario el estudiante
deberá buscar su continuidad en otra entidad por su cuenta.
PARAGRAFO No 2
La reincidencia por segunda vez en la reprobación del período de práctica educativa externa
ocasionará la perdida total del período reiterativamente reprobado y el estudiante deberá
repetirlo con la autorización de la Coordinación de prácticas educativas, siempre y cuando la
entidad lo considere, de lo contrario el estudiante deberá buscar su repetición en otra entidad
por su cuenta.
PARAGRAFO No 3
El abandono con excusa o sin excusa de la práctica educativa externa se considera reprobado
y se registrará con calificación de 0.01 (Anulada); el estudiante deberá solicitar un reintegro por
escrito a la Coordinación de Prácticas educativas con copia a la dirección administrativa.
PARAGRAFO No 4
El aplazamiento o reprobación repetitiva del período de práctica educativa externa no será
superior a un año y deberá acogerse a lo estipulado en el reglamento pedagógico institucional
vigente a la fecha.
ARTICULO No.77
Las responsabilidades por cargo en la práctica educativa externa serán todas aquellas
funciones y actividades contempladas en el manual operativo de organización interna de la
entidad en sus diferentes secciones o en su defecto las asignadas por el funcionario a cargo de
la práctica.
ARTICULO No.78. DURACIÓN DE LA PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA.
El período de práctica educativa externa tiene una duración de 1.303 horas de 60 minutos cada
hora.
PARÁGRAFO ÙNICO: El programa de Auxiliar de Enfermería tendrá una duración de 1.303
horas de 45 minutos cada hora, distribuyéndose en 280 horas para práctica ambulatoria, 960
para práctica clínica y 63 horas para complementación, actualización, refuerzos de aprendizaje
y evaluación, u otras actividades educativas necesarias para la formación.
ARTICULO No.79
Las jornadas y horarios establecidos para la práctica educativa externa será contemplado por
la entidad donde realiza las práctica educativa externa y dependerán de los convenios
institucionales realizados y el numero de grupo conformados acorde al orden estipulado en las
fechas de inscripción y pago administrativo de la práctica educativa externa.
PARAGRAFO No 1
En la Práctica Educativa Externa el tiempo de inducción y empalme están contemplados en las
1.303 horas de práctica educativa externa, igualmente la asistencia a las conferencias,
seminarios, talleres, charlas o similares programadas por la entidad. Los estudiantes de
prácticas educativas externas ingresarán y recibirán su área de práctica diaria, quince minutos
antes del inicio de su horario de práctica en la jornada establecida.
PARAGRAFO No 2
La Práctica Educativa Externa del programa Técnico en Reparación y Mantenimiento de
Computadores PC, comprende un período de Aprestamiento Laboral y la Práctica Educativa
Externa, para un total de 1303 horas, correspondiendo 640 horas al período de aprestamiento
laboral de las cuales 360 horas son de entrenamiento y práctica que el estudiante debe
cumplir en el periodo establecido, según las fechas de inicio, 280 horas de formación
complementaria presencial o no presencial acorde a las necesidades de la practica y 663
horas a la práctica educativa externa, las cuales podran extenderse hasta 1303 horas de
acuerdo a las necesidades de la empresa al tipo de contrato o convenio que tenga el
estudiante. El período de aprestamiento laboral tiene un costo educativo similar al de un
período académico del programa vigente en el año lectivo en que se inicie.
El horario de asistencia a las actividades y los elementos que el estudiante debe presentar al
momento de iniciar el aprestamiento laboral los determinará la Coordinación de Prácticas
Externas previo acuerdo con la Coordinación General y el instructor a cargo del aprestamiento
laboral.
PARÁGRAFO No.3
La práctica educativa externa del programa de Mecánica Dental comprende un período de
aprestamiento laboral y la práctica educativa externa, para un total de 1303 horas divididas en
640 horas de aprestamiento laboral, de las cuales 360 horas son de entrenamiento y práctica
y 280 horas de formación complementaria presencial o no presencial , correspondiendo al
estudiante cancelar el valor de un periodo académico para sufragar los costos educativos
establecidos por las normas vigentes acorde a las exigencias de la práctica y 663 de práctica
educativa externa.
En caso que no se conformen grupos de 10 estudiantes para realizar el aprestamiento
laboral, éste lo podrán realizar en empresas siempre y cuando la empresa asigne un docente
asistencial y se cumplan con todos los requerimientos establecidos según la normatividad
vigente en el área de salud.
PARÁGRAFO No.4.
La práctica educativa externa del programa Técnico en Auxiliar de Consultorio Odontológico e
Higiene Oral son independientes cada una y se realizará primero la de Auxiliar de Consultorio
Odontológico al aprobar sus módulos por un total de 1.303 horas y es requisito para seguir con
los módulos de Higiene Oral, correspondiendo para la práctica educativa externa en Higiene
Oral un total de 1.303 horas dividida en 640 horas en un período de aprestamiento laboral y
663 de práctica educativa externa.
Si no se conforman grupos de 10 estudiantes para realizar el aprestamiento laboral, éste, se
podrá realizar en empresas siempre y cuando la empresa asigne un docente asistencial y se
cumplan con todos los requerimientos establecidos según la normatividad vigente en el área de
salud.
PARÁGRAFO No.5
La Práctica Educativa Externa del programa Técnico en Auxiliar de Enfermería tendrá una
duración de 1.303 horas de 45 minutos cada hora, distribuyéndose en 280 horas para práctica
ambulatoria, 960 para práctica clínica y 63 horas para complementación, actualización,
refuerzos de aprendizaje y evaluación, u otras actividades educativas necesarias para la
formación. La Coordinación de Práctica enviará a práctica educativa externa en el nivel de
práctica ambulatoria y clínica a los estudiantes que hayan finalizado y aprobado todos los
módulo del programa, siempre y cuando sufraguen los costos educativos pertinentes y cumplan
con todos los requerimientos y documentos exigidos para ésta práctica según la normatividad
vigente en e área de salud
PARÁGRAFO No.6.
La Práctica Educativa Externa del programa Técnico en Laboratorio Industrial y Técnico
Auxiliar de Laboratorio Clínico son independientes cada una y tendrán una duración de 1303
horas para cada uno de los programas. La práctica educativa externa del programa Técnico
Auxiliar de Laboratorio Clínico comprende un periodo de Aprestamiento Laboral con una
duración de 640 horas correspondiendo al estudiante cancelar el costo educativo de un periodo
académico y 663 horas para la práctica educativa externa que el estudiante podrá realizar en
la misma entidad o en otra que consiga siempre y cuando cumpla con los requisitos de docente
asistencial y demás normatividades vigentes en el área de salud.
La práctica educativa externa del programa de laboratorio industrial no tiene costo alguno, y el
estudiante puede escoger en qué área o las dos áreas a realizar su práctica, siempre y cuando
cumpla con los requerimientos y costos educativos.
PARÁGRAFO No.7. CENTRO INCA y la institución clínica u hospitalaria se reservan las fechas
de ingreso de los grupos de practicantes en el área de la salud y del resto de programas
acorde a las necesidades convenidas o por limitaciones surgidas.
PARÁGRAFO No.8. Los períodos de aprestamiento laboral en todos los programas tienen el
costo educativo de un período académico vigente al momento de iniciar el proceso de ingreso
para realizarlo.
PARAGRAFO No 9
La Practica Educativa Externa del programa Técnico en Recreación y Pre –escolar tendrá una
duración de 1303 horas divididas en 640 horas de formación y entrenamiento, 663 horas de
practica externa las cuales debe realizar el estudiante únicamente en las instituciones
educativas que tienen convenio con CENTRO INCA. Es requisito que todos los estudiantes
realicen primero la fase de formación y entrenamiento después de haber aprobado mínimo 5
módulos académicos: Recreación y salud pre-escolar, Didáctica, Psicopedagogía,
Administración y Problemas escolares.
PARAGRAFO No 10
La práctica educativa externa en el programa de Análisis y Programación de Computadores es
opcional y tendrá una duración de 1.303 horas. El estudiante podrá realizarla y desarrollar
dentro de esta práctica su proyecto final, para lo cual debe ser remitido a la empresa por la
Coordinación de Práctica Educativa. La práctica educativa externa no reemplaza el módulo de
aplicaciones comerciales.
ARTICULO No.80. SALUD, LECTURA REGLAMENTO Y VINCULACIÓN LABORAL,
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y HURTOS, UNIFORMES Y MANUALES EN LA
PRÁCTICA EDUCATIVA EXTERNA
El CENTRO INCA Ltda. y la entidad donde el estudiante realizará sus prácticas educativas
externa no se responsabilizan por accidentes, enfermedades o embarazos, partos o
eventualidades ocurridas durante su permanencia en las prácticas educativas externas sean
de origen natural o producto del uso de equipos o materiales bajo su cargo o circunstanciales.
Por tal razón al ingresar a la Práctica Educativa Externa en los programas del área de la salud,
los estudiantes deben cancelar el valor de la Póliza de Responsabilidad Civil, la cual no debe
superar el valor de un período académico vigente.
ARTICULO No.81
El estudiante debe adquirir el presente reglamento de prácticas educativas externas y leerlo
cuidadosamente para su cumplimiento. Igualmente se entiende que la relación convenida con
las entidades es estrictamente de complementación académica acorde a su perfil ocupacional y
no existe vínculo económico o laboral entre la entidad facilitadora de la complementación
académica y el estudiante en práctica externa, y en el mismo sentido, tampoco existe la
vinculación económica o laboral con el CENTRO INCA Limitada.
ARTICULO No.82
El estudiante en prácticas educativas externas responderá por los daños, pérdidas o extravío
de equipos, muebles, recursos de trabajo, papelería u otros similares a su cargo durante las
prácticas.
ARTICULO No.83
El estudiante debe portar su uniforme diariamente con la debida presentación personal exigida
para las prácticas externas.
ARTICULO No.84
El estudiante debe adquirir los documentos y manuales de los equipos y procedimientos
operativos de los cargos asignados.
ARTICULO No.85 RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO COMO
EXTERNA
Requisitos:
PRÁCTICA EDUCATIVA
1.1 Si el estudiante se encuentra laborando en una entidad donde el cargo desempeñado sea
similar al perfil ocupacional del programa que cursa o cursó, tiene como mínimo 1 año de
labores en el área y la entidad cumple con los requisitos mínimos técnicos y de recursos que
garantizan una buena formación ocupacional, la Coordinación de prácticas Educativas
estudiará la situación y definirá su aprobación acorde a los siguientes documentos que debe
presentar:
a) Diligenciar formato solicitud del estudiante según el formato establecido por la institución e
ingresarlo en la sección cartas. cuando se encuentre laborando, no después de finalizado
el contrato.
b) Fotocopia autenticada del contrato de trabajo.
c) Fotocopia del certificado de notas que tenga todos los módulos aprobados.
d) Certificado o carta de la empresa, especificando cargo, funciones, tiempo en el cargo y
horario de trabajo.
e) Fotocopia del documento de identidad
f) Fotocopia del paz y salvo o último recibo de pago
g) Fotocopia de la EPS o Seguro Social en donde lo tiene afiliado la empresa y la
Última autoliquidación.
h) Fotocopia de la ARP en donde lo tiene afiliado la empresa.
PARÁGRAFO No.1
El estudiante solicitará por escrito a la Coordinación de Prácticas Educativas anexando la
documentación para su estudio y verificación, e igualmente se realizará la supervisión a la
empresa y posteriormente se conceptuará por parte de la coordinación de prácticas educativas
su aceptación o rechazo, siempre y cuando la infraestructura, recursos técnicos y tecnológicos
e igualmente las tareas realizadas sean coherentes con la formación recibida en el CENTRO
INCA.
Si el estudiante consigue sus prácticas externas, exceptuando los programas de salud donde
el estudiante debe ser remitido por CENTRO INCA, la Coordinación de Prácticas definirá su
situación acorde a los siguientes documentos que debe ingresar para su estudio antes de
haber iniciado su periodo de prácticas: de lo contrario ÈSTAS NO SERAN ACEPTADAS:
a) Tres solicitudes del estudiante en el formato institucional.
b) Carta de aceptación de la empresa antes de iniciar las prácticas especificando:
Tareas a realizar, horario, fecha de inicio y nombre del maestro guía que le
supervisarà
y evaluarà las pràcticas.
c) Hoja de vida
d) Fotocopia de la cèdula de ciudadania
e) Fotocopia de la E.P.S, Seguro Social o Sisben
f) Fotocopia del seguro contra accidentes
g) Fotocopia del certificado de notas
h) Fotocopia del Paz y salvo o ùltimo recibo de notas
i) Fotocopia del recibo de pago del uniforme de pràcticas
j) Fotocopia del Certificado Judicial
k) Fotocopia del registro de Càmara de Comercio de la empresa
PARÁGRAFO No.2
Cuando el estudiante no se encuentre vinculado laboralmente en el área, pero tenga una
experiencia pasada relacionada con el perfil ocupacional del programa respectivo, cumplirá con
los requisitos contemplados en el presente artículo y deberá someterse a una evaluación
general de los conocimientos y habilidades de cada módulo, siempre y cuando hayan
transcurrido màximo 6 meses despuès de haber finalizado su contrato laboral.
Requisitos que debe ingresar el estudiante:
a) Certificado donde conste que finalizò su contrato
b) Ùltima autoliquidación
c) Fotocopia de la cèdula de ciudadania
d) Certificado laboral donde conste las tareas realizadas
e) Registro mercantil vigente de la empresa o hasta la fecha de funcionamiento de ésta.
PARÁGRAFO No.3
Cuando el estudiante se encuentre vinculado laboralmente en un área distinta al perfil
ocupacional del programa respectivo, cumplirá con los requisitos contemplados en el presente
artículo y podrá, previo estudio, verificación y supervisión de la empresa donde trabaja,
permitírsele ejercer la práctica educativa externa como monitor en el programa respectivo o
como practicante en la jornada nocturna o en el horario sabatino, debiendo cumplir con las
1.303 horas reglamentarias señaladas para la práctica educativa externa e igual aplicación
para todos los programas de formación técnica a distancia.
CAPITULO VII
PERÍODO DE APRESTAMIENTO LABORAL
Se entiende por período de aprestamiento laboral el desarrollo programático de actividades
ocupacionales al final del programa, conducientes a la aplicación de conocimientos y
habilidades acorde al área de desempeño no mayor de 640 horas académicas y descontables
del total de horas del periodo de práctica educativa externa. Este período de aprestamiento
laboral es parte del plan de estudio y tendrá el valor o costo educativos de cualquier período
académico vigente a la fecha, y los materiales, equipos y documentos a utilizar en este período
de aprestamiento laboral serán sufragados por los estudiantes acorde a lo establecido por el
instructor en el desarrollo del programa.
ARTÌCULO No.86. Los programas que por requerimiento de seguridad y calidad de
entrenamiento para la pràctica educativa externa deberán establecerse un perìodo de
aprestamiento laboral, descontable en su nùmero de horas a la pràctica educativa externa.
PARÁGRAFO 1. El valor del perìodo de aprestamiento laboral es igual al de un perìodo
académico establecido y autorizado para el programa al que pertenece y no incluye valores de
documentos, recursos, materiales, equipos y aquellos elementos no existentes en la institución.
PARÁGRAFO 2. La fecha, jornada y horario del perìodo de aprestamiento laboral para los
diferentes programas seràn establecidos acorde a las limitaciones y posibilidades
institucionales e igualmente del nùmero y presupuesto para organizarlos.
PARÁGRAFO 3. El perìodo de aprestamiento laboral se regirà por todas las normas señaladas
en el Reglamento de Practica Educativa y el presente reglamento pedagógico para cualquier
perìodo académico en cuanto a la asistencia ,evaluación, formas de pago, procesos de ingreso
, materiales a utilizar en èste,reglamento interno y demàs normatividades vigentes.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES REGULADORAS DEL PROYECTO FINAL Y SEMINARIOS PARA LOS
PROGRAMAS: ANALISIS Y PROGRAMACION DE COMPUTADORES PC, DISEÑO
GRÀFICO, TELEVISIÓN Y MULTIMEDIA
ARTICULO No.87. Respecto al “proyecto final” en el programa de Análisis y Programación de
Computadores, Diseño gràfico y Producción de televisión y multimedia deben cumplirse los
siguientes aspectos:
El “Proyecto Final” para el mòdulo de aplicaciones comerciales es el trabajo conjunto o
individual de estudiantes para el desarrollo de un software de sistematización o multimedia en
cualquier sector productivo entre instructor y estudiante(s), bajo la coordinación, control,
supervisión y evaluación del instructor a cargo del proyecto.
PARAGRAFO 1: El Proyecto Final se realizará al final de todos los módulos académicos
aprobados acorde al cronograma establecido por la Coordinación General y será
obligatoriamente presencial en el horario, jornada, sede e instructor que la institución designe
por medio de la coordinación general. No se aceptarán validaciones o convalidaciones, e
igualmente no se aceptará la presentación de proyectos finales sin el previo cumplimiento de la
asistencia presencial obligatoria con el lleno de los requisitos reglamentados.
PARÁGRAFO 2: El Proyecto final de los programas de Análisis y Programación de
Computadores PC, Producción de Televisión y Multimedia y el de Diseño Gràfico seràn
presentados acorde a la estructura y diseño del proyecto establecido por la institución.
PARAGRAFO 3: El proyecto final en el programa de Análisis y Programación de computadores
se realizará al final de todos los módulos académicos aprobados y el estudiante podrá
realizarlo en empresas como prácticas educativas externas siempre y cuando haya cumplido
con todos los trámites pertinentes ante Coordinación de Prácticas Educativas.
Es obligatorio que el estudiante asista a las clases presenciales en CENTRO INCA para recibir
la asesoría y supervisión del proyecto por parte del respectivo instructor y de cumplir con los
requisitos que establece el Reglamento Pedagógico para aprobar este proyecto.
PARÁGRAFO 4: Los estudiantes de Análisis y Programación de PC que estén cursando el
módulo de Aplicaciones Comerciales quedan exonerados de realizar el proyecto de vida
correspondiente a ese módulo, de tal forma que al finalizar el programa deberán presentar
como requisito para obtener el Certificado de Aptitud Ocupacional siete (7) módulos de
Proyecto de vida o formación humana.
ARTICULO No.88. REQUISITOS PARA APROBAR EL PROYECTO FINAL
Para aprobar el “Proyecto Final”, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Asistir a una inducción programada por la institución cuya duración no será mayor de
sesenta minutos en la cual se señalarán las normas establecidas y los ejes temáticos o
temas específicos prioritarios para la institución.
b) Acordar bajo acta de compromiso entre estudiantes e instructor, los temas y dinámicas de
aprendizaje para el desarrollo de las nivelaciones, actualizaciones y complementaciones en
el área de informática y ser autorizado por la coordinación general.
c) Asistir y cumplir con todos los actos educativos desarrollados presencialmente y los
trabajos asignados para la elaboración del proyecto final de sistematizacion en sus dos
componentes.
d) Previo acuerdo entre estudiantes e instructores con la autorización final de la coordinación
general, se escogerán las sesiones de asesoría específica para el desarrollo, elaboración y
avances de los contenidos de los componentes teóricos y prácticos del proyecto,
levantándose acta de cada sesión de avance por quienes intervinieron.
e) Elegir y presentar la propuesta del tema con su cronograma de trabajo en el formato
estipulado institucionalmente al final de la primera semana de inicio del proyecto final,
acompañando la certificación de aceptación de la empresa o entidad donde desarrollarán el
proyecto de sistematización.
f) El proyecto de sistematización realizado en cualquier sector productivo deberá cumplir con
los requisitos del formato institucional exigido.
g) El proyecto se entregará por escrito y el Software o multimedia desarrollado en medio
magnético, acompañado de los manuales del usuario, el manual del programador y la
certificación de funcionalidad por parte de la entidad donde se realizó el proyecto.
h) Posteriormente, el estudiante (s) realizará la sustentación del proyecto ante el comité
evaluador; Si el concepto del comité evaluador no es favorable el estudiante deberá
esperar la próxima fecha de sustentación fijada por la coordinación general, sin que este
plazo sobrepase un año.
PARAGRAFO UNICO:
El proyecto debe realizarse por un solo estudiante, salvo el caso que la coordinación general,
previo estudio de la solicitud escrita del instructor a cargo del proyecto, autorice la inclusión de
dos o más estudiantes en un número no mayor de tres para la ejecución del proyecto asignado,
siempre y cuando la envergadura del proyecto lo amerite.
ARTICULO No.89
El CENTRO INCA se reservará el derecho de propiedad del proyecto, el Software, Multimedia,
manual del usuario y del programador y sus cambios o adecuaciones posteriores.
PARAGRAFO No.1
Las empresas o entidades a las que los estudiantes del CENTRO INCA faciliten el desarrollo
del proyecto, Software o Multimedia y manuales del usuario y del programador, tendrán
derecho solamente en cuanto al uso, utilización o manejo del Software o Multimedia y manual
del usuario, debiendo solicitar autorización al CENTRO INCA y sufragar los costos generados
para la prestación del servicio en cuanto a cambios o adecuaciones adicionales al Software y
manual del usuario.
PARAGRAFO No.2
El Proyecto, el Software o Multimedia y los manuales del usuario y programador son de uso
exclusivo del CENTRO INCA.
ARTICULO No.90. EVALUACIÓN DEL PROYECTO FINAL
Para la Evaluación, el proyecto final será considerado como una sola asignatura Práctica, el
cual se valorará en:
1. Un componente teórico correspondiente a la presentación escrita del Proyecto.
2. Un componente práctico correspondiente a la funcionalidad del Software y los manuales
del usuario y de programación.
ARTICULO No.91. COMPONENTE TEÓRICO DEL PROYECTO FINAL
El componente teórico del proyecto deberá cumplir con el siguiente formato institucional:
PORTADA: Debe tener las medidas, distribuciones de texto y contenido establecidas por las
normas de Icontec.
INTRODUCCION: Que especifique el tema, el universo, población, muestra, metodología
utilizada y a quien beneficia el trabajo.
JUSTIFICACION: Establece un estudio diagnóstico de las necesidades y las razones, jurídicas,
científicas, personales y profesionales por las cuales escogió el tema.
OBJETIVO: Especificar cuál es el objetivo del proyecto.
PROPUESTA: Discriminar ampliamente en que consiste la propuesta de solución del proyecto,
especificando las ventajas y desventajas, las diferentes alternativas de solución, teorías de
software y hardware más adecuadas con las que piensa solucionar el problema.
FACTIBILIDAD: Financiera, Económica, Legal, Técnica y de Eficacia.
CRONOGRAMA DE TRABAJO: Diseñar un cronograma donde se señale la fechas y
actividades a realizar (Visitas a la empresa, recolección de información, asesorías, informes de
avances, entregas parciales y finales del trabajo y sustentación), incluyendo costos u otros
conceptos.
DESARROLLO DE SOFTWARE: Estará acorde a lo establecido en el presente reglamento en
el componente práctico del proyecto.
BIBLIOGRAFIA: Debe indicar los textos de consulta y registrarlos al final del trabajo acorde a
las normas de Icontec.
MANUAL DEL DISEÑADOR Y PROGRAMADOR: Deberá contener una introducción, un índice,
un contenido claro y de fácil interpretación con ilustraciones del diseño, procedimiento y
aplicación, y una síntesis de instrucciones rápidas.
MANUAL DEL USUARIO: Deberá contener una introducción, un índice, un contenido claro y
de fácil interpretación con ilustraciones del procedimiento y manejo del software o Multimedia,
e igualmente una síntesis de consulta rápida.
ARTICULO No.92. CALIFICACIÓN DEL COMPONENTE TEÓRICO DEL PROYECTO FINAL
El componente teórico del proyecto escrito de sistematización será evaluado con una
calificación de Cero, Cero, Cero (0.00) a Cinco, Cero, Cero (5.00) equivalente a un 40%.
ARTICULO No.93. COMPONENTE PRÁCTICO DEL PROYECTO FINAL
El componente práctico comprende: el software, manual del programador, y del usuario, con la
sustentación requerida, y debera cumplir con los siguientes requisitos:
1. Todo software o Multimedia debe cumplir los requisitos minimos de funcionalidad a nivel de
ingreso de información, manejo de edición de la información, procesos de borrado, listados y
consultas y las copias de seguridad.
2. Estandarizar los nombres de los programas acorde a los lineamientos trazados por la
institución.
3. Los pantallazos deben presentar mensajes que ayuden al usuario para su manejo operativo.
4. El primer pantallazo deberá contener datos informativos relacionados con la aplicación,
propiedad del CENTRO INCA Ltda, elaborado por (Nombres y apellidos del estudiante(s) y el
instructor), numero de registro legal y nombre de la entidad autorizada por el gobierno.
5. Debe poseer los sistemas o claves de seguridad para el acceso a la información restringida.
6. El software o Multimedia debe ser modular y quedar abierto para facilitar las actualizaciones,
modificaciones y ampliaciones en un futuro.
7. El software o Multimedia debe permitir el acceso rápido e interactuar con todas las
informaciones contenidas en el sofware.
8. El software o Multimedia debe tener ayudas en línea de cada componente, procesos y
eventos de la aplicación con información precisa, de fácil manejo y buena visualización.
9. El software o Multimedia debe permitir el manejo de conceptos, códigos y datos
estandarizados de uso y registro continuo en la empresa, facilitando la validación de toda
información en tiempo y situación real.
10. El software o Multimedia debe permitir su funcionamiento en diferentes ambientes
monousuarios y multiusuarios, con interfases manuales y gráficas (Iconos).
11. El software o Multimedia debe grabar toda información digitada con seguridad permitiendo
recuperarla o deshacerla, aún en casos de borrado o imprevistos, llevando un registro que
incluya fechas, horas, usuarios y tipo de aplicación utilizada.
ARTICULO No.94. CALIFICACIÓN DEL COMPONENTE PRÁCTICO DEL PROYECTO FINAL
El componente práctico correspondiente al Software o Multimedia y manuales del usuario y
programador será evaluado con una calificación de Cero, Cero, Cero (0.00) a Cinco, Cero,
Cero (5.00), equivalente a un 60%.
ARTICULO No.95. El promedio mínimo de calificación del Proyecto Final es de Cuatro, Cero,
Cero (4.00)
PARAGRAFO No.1: Cuando el componente práctico correspondiente a la funcionalidad del
Software y sus manuales del usuario y programador sea eficiente en su totalidad y el
componente teórico del proyecto escrito de sistematización presente deficiencias; el estudiante
contará con el tiempo determinado de 15 días hábiles con un mínimo de tres asesorías
extraordinarias presenciales de una hora de 60 minutos cada una para realizar los ajustes
requeridos por el instructor y entregar el trabajo. El estudiante deberá cancelar el valor de las
asesorías y tutorías en el banco autorizado al costo establecido por la institución.
PARAGRAFO No.2: Cuando el componente teórico del proyecto escrito de sistematización se
ajuste a los requisitos exigidos y el componente práctico no presente la funcionalidad total
requerida, se considera Reprobado el módulo de “Asesorías para la Programación e
Implementación” .
ARTICULO No.96. COMITÉ EVALUADOR DEL PROYECTO FINAL
El comité evaluador estará conformado por: dos instructores del programa de formación, un
representante de la empresa o entidad donde desarrolló el proyecto y un representante de los
directivos del CENTRO INCA.
PARAGRAFO No.1
El tiempo programado para la sustentación del proyecto en sus dos componentes será de
sesenta minutos por proyecto.
PARÁGRAFO No.2
Una vez evaluados los proyectos y asignada la calificación, el comité evaluador levantará un
acta donde se consigne el concepto favorable o no favorable a los proyectos presentados.
ARTICULO No.97
Para la Evaluación del “Proyecto Final”, el estudiante sustentará presencialmente ante el
comité evaluador una síntesis del proyecto y demostrará la funcionalidad del Software o
Multimedia desarrollado y de sus manuales del usuario y del programador.
ARTICULO No.98
La institución cuando lo considere prioritario establecerá ejes temáticos o temas específicos
para el desarrollo de los proyectos finales.
ARTICULO No.99
La copia, reproducción, venta, cambios o modificaciones por parte del o los estudiantes u otros
sin la autorización legal del CENTRO INCA de uno o más proyectos de sistematización,
Software o Multimedia, manuales del usuario o manuales del programador serán denunciados
a las leyes establecidas por el gobierno que regulan y sancionan estas conductas.
CAPÍTULO IX
Sistema de Complementación Educativa Dual
ARTÍCULO 100: Se entiende por Sistema de Complementación Educativa Dual el proceso de
formación Institución-Sector Productivo, donde la institución, estudiante y una entidad pública o
privada del sector productivo del país establecen por convenio o acuerdo de cooperación
interinstitucional la orientación, refuerzo, complementación y aplicación de conocimientos y
habilidades de los estudiantes desde el inicio o cualquiera de los períodos académicos o
módulos de formación en los diferentes programas de Centro Inca.
PARÁGRAFO 1: Para que el estudiante ingrese al Sistema de Complementación Educativa
Dual deben cumplirse los siguientes aspectos:
1.1.
1.2.
1.3.
1.4.
1.5.
1.6.
1.7.
1.8.
1.9.
Debe existir un convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional entre la entidad
pública o privada y Centro Inca.
El estudiante debe estar debidamente matriculado, a paz y salvo administrativo y
académico al momento de solicitar el ingreso y posteriormente durante el proceso de
complementación en la empresa o entidad en convenio o acuerdo de cooperación
interinstitucional.
El estudiante solicitará por escrito el ingreso al Sistema de Complementación Educativa
Dual especificando claramente que conoce y acepta las condiciones y normas
establecidas para tal fin, comprometiéndose a presentar documentos actualizados
exigidos.
El Centro Inca determinará bajo diagnóstico de tipo académico y personal las
condiciones y aptitudes del estudiante solicitante para autorizarlo y remitirlo a la entidad
en convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional para que sea seleccionado y
autorizado por dicha entidad. Si el estudiante no es seleccionado por la entidad se le
remitirá a otra entidad ó, en su defecto el estudiante deberá buscar la entidad que
cumpla con los requerimientos acorde al programa sin perjuicio del tiempo por las
partes (estudiante-centro inca y empresa) y la demora causada en su proceso de
formación complementaria.
El estudiante autorizado por Centro Inca y la entidad en convenio o acuerdo de
cooperación institucional firmarán un documento de aceptación de normas y
condiciones entre las partes, anexándose la documentación requerida actualizada del
estudiante exigido para tal fin.
El ingreso del estudiante al Sistema de Complementación Educativa Dual dependerá
del cupo existente provisto por la entidad o entidades en convenio o acuerdo de
cooperación insterinstitucional.
El estudiante seleccionado deberá esperar las fechas de ingreso a la entidad sin
perjuicio para las partes en convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional para
ser autorizado por la Coordinación de Práctica Educativa.
El estudiante antes y en el proceso de complementación debe estar y mantener su
seguridad social y riesgos profesionales al día en las fechas establecidas por las
E.P.S., el incumplimiento del estudiante con su seguridad social y riesgos profesionales
anula el convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional entre Centro Inca, la
entidad y el estudiante autorizado sin perjuicio para las partes. La seguridad social
puede estar tomada por contrato de aprendizaje con la empresa patrocinadora en
programas reconocidos SENA Regional Atlántico vigente a la fecha.
El estudiante que desea ingresar al Sistema de Complementación Educativa Dual debe
tener disponibilidad de tiempo para cumplir con lo establecido en el convenio o acuerdo
interinstitucional con la entidad a donde se pretende remitir para su selección y
autorización.
PARÁGRAFO 2: Los documentos requeridos actualizados para el ingreso al
Complementación Educativa Dual son:
2.1.
2.2.
2.3.
2.4.
2.5.
Sistema de
Hoja de vida debidamente diligenciada en el formato requerido institucionalmente con
foto reciente y buena presentación personal.
Carta de solicitud de ingreso al Sistema de Complementación Educativa Dual donde
exprese la aceptación de normas, condiciones y presentación de los documentos
exigidos, comprometiéndose a mantener vigente y actualizada su seguridad social o
P.O.S. incluyendo la A.R.P..
Copia de la E.P.S. donde cotiza su seguridad social y riesgos profesionales
debidamente al día para su verificación.
El incumplimiento en el pago de la seguridad social y riesgos profesionales anula
inmediatamente el convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional sin perjuicio de
las partes.
En el evento de no tener seguridad social, debe aportar copia del contrato de
aprendizaje de la entidad que lo patrocina en un programa reconocido por el SENA
Regional Atlántico vigente a la fecha.
2.6.
2.7.
2.8.
Certificado de paz y salvo administrativo y académico del Centro Inca.
Otros que a la fecha la Coordinación de Práctica Educativa considere necesario o
requerido por las entidades en convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional.
Certificado Judicial o de la entidad competente.
PARÁGRAFO 3: Los deberes y derechos del estudiante que ingresa al
Complementación Educativa Dual son:
3.1.
3.2.
3.3.
Sistema de
Los deberes y derechos señalados por las normas establecidas y condiciones
relacionadas en el convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional con la entidad
que autoriza el ingreso del estudiante.
El régimen de sanciones al estudiante será acorde al establecido por el Reglamento
Pedagógico del Centro Inca o el de la entidad por convenio o acuerdo de cooperación
interinstitucional dependiendo de la situación ocurrida que afecte a alguna o a las
partes conjuntamente.
El convenio o acuerdo de cooperación interinstitucional podrá ser modificado
continuamente previo aviso entre las partes no menor a tres días calendario.
PARÁGRAFO 4: Los estudiantes con o en vías de patrocinio de contrato de aprendizaje en los
programas reconocidos por el SENA Regional Atlántico podrán ingresar al Sistema de
Complementación Educativa Dual desde la etapa lectiva o de formación, cumpliendo el
estudiante todas las estipulaciones y requerimientos señalados en el presente artículo 100 y
sus parágrafos, sin detrimento, disminución o compensación de tiempo u horas con los
diferentes tipos de práctica educativa interna, práctica educativa externa o productiva,
aprestamiento u otros similares configuradas en el Reglamento Pedagógico del Centro Inca o
que se proyecten posteriormente.
PARÁGRAFO 5: El horario, número de horas de la jornada diaria y semanal del Sistema de
Complementación Educativa Dual será establecido en el convenio o acuerdo de cooperación
interinstitucional no superior a las 08 horas diarias y 48 horas semanales.
PARÁGRAFO 6: El tiempo de duración del Sistema de Complementación Educativa Dual se
realizará paralelamente y en forma continua acorde al tiempo en meses calendario del total de
la formación académica o etapa lectiva del programa, ó en un trayecto o fracción dependiendo
de la autorización de Coordinación de Práctica Educativa y la entidad en convenio, teniendo en
cuenta que no interfiera con la práctica educativa interna, externa o productiva, aprestamiento
laboral, proyecto(s) u otras actividades de formación (Talleres, seminarios, reuniones,
evaluaciones, entre otras.)
PARÁGRAFO 7: El Sistema de Complementación Educativa Dual permitirá al estudiante
realizar uno, dos o tres módulos de formación siempre y cuando el estudiante sufrague los
costos educativos correspondientes al Centro Inca y la entidad en convenio o por acuerdo de
cooperación interinstitucional establezcan las condiciones de tiempo, jornada y horario de dicha
complementación paralela. Para tal fin, el estudiante solicitará por escrito a la Coordinación de
Práctica Educativa su interés y decisión, quedando a la espera de la autorización de la
Coordinación de Práctica Educativa y la entidad en convenio o acuerdo de cooperación
interinstitucional.
PARÁGRAFO 8: Los estudiantes antiguos pueden acogerse voluntariamente en todos los
programas de formación presencial o a distancia al Sistema de Complementación Educativa
Dual siempre y cuando cumplan con todas las especificaciones del presente Reglamento
Pedagógico Institucional y en especial lo correspondiente al artículo 100 y sus parágrafos.
PARÁGRAFO 9: Los estudiantes antiguos o nuevos que tengan limitaciones de horario o por
estar vinculados laboralmente en ocupaciones similares o diferentes no podrá acogerse al
Sistema de Complementación Educativa Dual.

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