ampliación parque eólico lebu

Transcripción

ampliación parque eólico lebu
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
PROYECTO “AMPLIACIÓN PARQUE EÓLICO LEBU”
VIII REGIÓN DEL BIOBIO
Elaborada por:
Andalué Ambiental S.A.
Septiembre, 2008
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES GENERALES
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
AMPLIACION PROYECTO EOLICO LEBU
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES GENERALES
1.1
ANTECEDENTES DEL TITULAR....................................................................................2
1.2
IDENTIFICACION DEL PROYECTO .............................................................................2
1.3
FORMA DE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL ........................................................................................................................3
1.4
OBJETIVO DEL PROYECTO ...........................................................................................4
1.5
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PROYECTO .................................................4
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
Capítulo I - 1
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
1.1 ANTECEDENTES DEL TITULAR
TITULAR
: CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
R.U.T.
: 93.372.000-4
DOMICILIO
: DAGOBERTO GODOY Nº145, CERRILLOS, SANTIAGO
FONO
: (562) 437-4500
CORREO ELECTRÓNICO
FAX : (562) 437 4501
[email protected]
R. LEGAL1
: GUILLERMO TORO GONZÁLEZ
R.U.T.
: 1.756.014-K
DOMICILIO
: DAGOBERTO GODOY Nº145, CERRILLOS, SANTIAGO
FONO
: (562) 437-4500
FAX : (562) 437 4501
CORREO ELECTRÓNICO : [email protected]
1.2 IDENTIFICACION DEL PROYECTO
El escenario energético que ha experimentado el país en los años recientes, caracterizado en
parte, por su riesgo de contuinidad del suministro y alza constante en los precios a los
consumidores finales, ha incentivado a que CRISTALERÍAS TORO S.A.I.C., en adelante
CRISTORO, asuma el desafío de desarrollar la generación de energía eléctrica, a través de un
proyecto de energía eólica, fuente energética económica y amigable con el medio ambiente.
Esta iniciativa también se basa en la intención de lograr un estado energético neutro, esto es,
generar una cantidad de energía limpia aproximadamente equivalente al consumo de
electricidad de su matriz productiva en Santiago, que en la actualidad es del orden de los 25
GWh año.
En este contexto, cabe señalar que, desde el año 2007 CRISTORO inició las gestiones y
desarrollo para la instalación de 4 aerogeneradores, por un total de 2.760 KW, proyecto que se
encuentra actualmente en desarrollo y que por ser su capacidad instalada inferior a 3 MW, no
requerió ingresar al SEIA, según consta en normativa artículo 8º de la Ley de Bases del Medio
Ambiente, y ratificado en Carta Nº 516/08 de la CONAMA Región del Bío-Bío, que se pronuncia
respecto de una consulta de pertinencia de ingreso, formulada por el titular al respecto.
No obstante la existencia del proyecto piloto en construcción, y a la espera de los resultados de
operación reales que brindará esta iniciativa, CRISTALERÍAS TORO S.A.I.C.. ha decidido dar
inicio a la expansión del proyecto “Parque Eólico Lebu”, aumentando el número de
aerogeneradores de 4, que era la suma que se había considerado originalmente, a 12
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Capítulo I - 2
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aerogeneradores en total, lo que en definitiva, implica el desarrollo de una nueva etapa, no
contemplada inicialmente.
En función del escenario recién descrito, es la ampliación del referido proyecto la que origina
que el mismo sea sometido al SEIA.
No obstante lo anterior, el presente documento considera la etapa de construcción de la
ampliación y la operación de ambos proyectos, el original y el de ampliación a 12
aerogeneradores, los que en su conjunto, al final de la última etapa constructiva, generarán una
potencia de alrededor de 9 MW.
Por úlitmo, cabe añadir que la transmisión de la energía eléctrica generada por el parque eólico
original se realizará por medio de una línea de media tensión, de 13,2 KV, la que se conectará
al Sistema Interconectado Central mediante una línea tendida en el camino Regional P-594,
ubicada a aproximadamente 4 Km de distancia. Por lo mismo, y teniendo en consideración que
de acuerdo al Reglamento del SEIA, sólo las líneas de transmisión eléctrica de alta tensión
(mayor a 23 KV) deben someterse al SEIA, la linea de media tensión asociada al presente
proyecto no requiere evaluarse ambientalmente, por lo que no formará parte del presente
proyecto.
1.3 FORMA DE INGRESO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
La pertinencia del ingreso del presente Proyecto de ampliación al SEIA se determina a partir del
análisis del artículo 8 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que
establece que los proyectos o actividades señalados en su artículo 10, sólo podrán ejecutarse o
modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.
Asimismo, y en carácter complementario de la referida disposición, el D.S. Nº 95/2002,
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone en los pertinente, en su
artículo 3, que los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus
fases y que, por lo tanto, deberán ser sometidos al SEIA, son entre otros, los siguientes:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW, y conforme al artículo 8º de la Ley de
Bases del Medio Ambiente, también sus modificaciones (ampliaciones).
Como se señála en el numeral anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA, ya que contempla la
construcción e instalación de 8 aerogeneradores adicionales a los existentes, los cuales en su
conjunto producen una potencia nominal mayor a 3 MW.
La modalidad de ingreso al SEIA se realiza mediante una Declaración de Impacto Ambiental,
pues el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias señalados en los
artículos 5 al 11 del D.S. Nº 95/2002, Reglamento del SEIA.
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1.4 OBJETIVO DEL PROYECTO
Dentro de la permanente preocupación ambiental de Cristalerías Toro SAIC, y con el esperado
concurso y respaldo de los mecanismos de desarrollo limpio (MDL) del protocolo de Kioto, de la
Convención de Cambio Climático, la empresa ha decidido investigar en materia de generación
propia de energías renovables como una forma más sustentable de respaldar los consumos
energéticos que demanda su industria de fabricación de envases de vidrio y que sean, además,
menos contaminantes .
Por lo anterior, con la presente ampliación del proyecto se persigue añadir 8 nuevas turbinas
no consideradas originalmente, equivalentes a un total de 6,24 MW que se suman a los 2,760
MW existentes
El Objetivo del Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu” es la instalación de 8
aerogeneradores adicionales a los 4 originales, que serán operadas en conjunto, formando un
parque eólico capaz de producir una energía nominal de 9 MW, siendo 25 GWh año
aproximadamente la demanda actual de la industria, en Santiago.
1.5 INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL PROYECTO
X
Obra nueva
Superficie del predio donde se ejecutará el proyecto
1.950.000 m²
Superficie total de las obras del proyecto
9.660 m²
Vida Útil del Proyecto
20 años
Monto Aproximado de la inversión (US$)
6.000.000
Mano de Obra utilizada
40 personas
Etapa de Construcción
Etapa de Operación
-----
El proyecto se desarrolla en la comuna de Lebu en el sector de Chimpel, en la Provincia de
Arauco, Octava Región del Biobio.
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CAPÍTULO II
CARATERIZACIÓN DEL PROYECTO
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
AMPLIACION PROYECTO EOLICO LEBU
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CAPITULO II
CARACTERIZACIÓN DEL PROYECTO
TABLA DE CONTENIDOS
2.1 INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................1
2.2 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL ÁREA DEL PROYECTO ......................................................1
2.2.1 Localización y Acceso ....................................................................................................................1
2.2.2 Clima y Orografía ............................................................................................................................5
2.2.3 Suelos...............................................................................................................................................6
2.2.3.1 Clases de Capacidad de Uso de Suelo ............................................................................................6
2.2.3.2 Uso de Suelo Actual..........................................................................................................................7
2.2.3.3 Uso de Suelo Normado .....................................................................................................................9
2.2.4 Recursos Naturales.........................................................................................................................9
2.2.4.1 Flora y Vegetación ............................................................................................................................9
2.2.4.2 Fauna ..............................................................................................................................................10
2.2.5 Paisaje ............................................................................................................................................10
2.2.6 Arqueología....................................................................................................................................11
2.3 DESCRIPCIÓN DE PARTES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO....................................12
2.3.1 Descripción de Partes, Elementos y Obras Permanentes ........................................................12
2.3.1.1 Caminos Interiores de Acceso ........................................................................................................12
2.3.1.2 Turbinas y Caseta Complementaria................................................................................................12
2.3.1.3 Fundaciones ....................................................................................................................................17
2.3.1.4 Tendidos de cables eléctricos de media tensión ............................................................................17
2.3.2 Descripción de Superficies ..........................................................................................................17
2.3.3 Cronograma de actividades .........................................................................................................18
2.4 ACTIVIDADES ASOCIADAS AL PROYECTO.......................................................................20
2.4.1 Actividades Etapa de Construcción y Montaje ..........................................................................20
2.4.1.1 Contratación de Mano de Obra.......................................................................................................20
2.4.1.2 Instalaciones temporales de terreno ...............................................................................................20
2.4.1.3 Uso de Maquinaria y Herramientas.................................................................................................21
2.4.1.4 Corta de Bosque .............................................................................................................................21
2.4.1.5 Movimientos de Tierra y Fundaciones ............................................................................................21
2.4.1.6 Instalación de Turbinas ...................................................................................................................22
2.4.1.7 Tendido Aéreo de Cables de Media Tensión..................................................................................23
2.4.1.8 Transporte de materiales y residuos...............................................................................................23
2.4.1.9 Cierre de la etapa de construcción .................................................................................................24
2.4.2 Actividades Etapa de Operación .................................................................................................24
2.4.2.1 Mano de Obra .................................................................................................................................24
2.4.2.2 Generación Eléctrica .......................................................................................................................24
2.4.2.3 Mantenimiento .................................................................................................................................25
2.4.3 Actividades Etapa de Cierre.........................................................................................................26
2.4.3.1 Desarme y retiro de los aerogeneradores y línea de transmisión. .................................................26
2.4.3.2 Restitución de las geoformas en la zona de las estructuras...........................................................26
2.4.3.3 Cierre y clausura de las instalaciones.............................................................................................26
2.4.3.4 Revegetación y recomposición paisajística ....................................................................................26
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Ampliación Parque Eólico Lebu
II-0
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
2.1
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
INTRODUCCIÓN
De acuerdo a lo señalado en el Capítulo I de la Declaración de Impacto ambiental, el proyecto
“Ampliación Parque Eólico Lebu” consiste en la instalación de 8 nuevas turbinas eólicas,
equivalentes a un total de 6,24 MW.
Las nuevas turbinas se suman a las cuatro turbinas ya existentes, con una capacidad de 2,760
MW.
Las 8 nuevas turbinas se instalarán en 2 etapas denominadas Ampliación I y Ampliación II, de 4
turbinas cada una, completando 12 turbinas sumadas a las 4 originales, y un total de 9 MW.
La conexión del Parque Eólico Lebu al Sistema Interconectado Central se hará en la
subestación Santa Rosa ubicada la localidad del mismo nombre, distante aproximadamente a
4,5 km del área del proyecto.
En páginas siguientes se aborda la descripción de las principales características del proyecto,
tanto en cuanto a su localización e identificación de los elementos de su área de influencia; a
los aspectos generales de campos eólicos similares en el mundo; como a las actividades de
construcción, operación y cierre asociadas al proyecto, su calendario y etapas.
2.2
2.2.1
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL ÁREA DEL PROYECTO
Localización y Acceso
El éxito en la operación de los campos eólicos depende del potencial cinético del viento. Por ello
se instalan en zonas cuyas condiciones geográficas determinen altos flujos de aire, condición
mínima para su eficiente funcionamiento.
El Parque Eólico Lebu se emplaza en un sistema de antiguas terrazas marinas solevantadas a
distintas alturas, que generan un desnivel promedio de 100 metros respecto del nivel del mar, y
que cumplen con las condiciones requeridas para el proyecto.
La ampliación del parque eólico se llevará a cabo en predios parcialmente arrendados para
estos fines, o adquiridos, aledaños al proyecto original. Administrativamente el área tiene como
referencia espacial a la entidad de Chimpel Bajo, al sur de la localidad de Santa Rosa, Comuna
de Lebu, Provincia de Arauco, Región del Biobio.
Las coordenadas de instalación de las turbinas (proyección Universal Transversal de Mercator
(UTM), Datum y elipsoide WGS 84, Uso 18) se presentan en la Tabla II – 1 siguiente:
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Tabla II – 1: Coordenadas Instalación de Turbinas
Turbina
PROYECTO ORIGINAL
PROYECTO
AMPLIACIÓN I
PROYECTO
AMPLIACIÓN II
E
N
Turbina 1
619.133
5.827414
Turbina 2
619.150
5.827.757
Turbina 3
619.282
5.828.095
Turbina 4
619.226
5.828.441
Turbina de Ampliación I- 1
619.260
5.828.702
Turbina de Ampliación I - 2
619.470
5.829.461
Turbina de Ampliación I - 3
619.573
5.829.676
Turbina de Ampliación I - 4
619.661
5.829.848
Turbina de Ampliación II – 5
619.611
5.828.295
Turbina de Ampliación II – 6
619.731
5.828566
Turbina de Ampliación II – 7
619.942
5.828.808
Turbina de Ampliación II – 8
619.572
5.828.898
Datum y Elipsoide WGS 84
En la Figura II-1 siguiente se presenta la localización del área de proyecto, en su contexto
regional y en relación a los centros poblados más cercanos, esto es, las localidades de Los
Álamos, Santa Rosa y Lebu.
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En la Figura II-2 se presenta la ubicación de las turbinas del Parque Eólico, tanto de las
Ampliaciones I y II, como de las turbinas consideradas originalmente.
Figura II-2 Localización Esquemática de las Turbinas
Fuente: Imagen Google Earth
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Ampliación Parque Eólico Lebu
Escala 1:14.700
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Al predio se accede por medio de la Ruta 160, la que constituye el principal de acceso a la
comuna y a la ciudad de Lebu. Corresponde a un eje transversal que mantiene su rol de
conectividad intercomunal.
Al sector de Ampliación I se accede desde el cruce de la Ruta 160 con el camino a Chimpe Alto
(P – 594) en el sector del poblado de Santa Rosa, y desde allí hacia el sur en un tramo de
alrededor de 4 km.
Al sector de Ampliación II se accede desde el cruce de la Ruta 160 con el camino P-590, y
desde allí por éste hasta el Aeródromo de Lebu, y más allá de éste, por un camino rural y
forestal de servicio, en una distancia total de 3,9 km.
2.2.2
Clima y Orografía
Los factores de influencia climática que definen esta zona biogeográfica en mayor grado, es su
encuentro directo con el Océano Pacífico, el paso de la corriente fría de Humboldt y el comienzo
del debilitamiento anticiclonal del Anticiclón del Pacífico en estas zonas geográficas en el estío,
y el aumento latitudinal de las precipitaciones, las que también aumentan en función de la
altitud, existiendo una variabilidad pluviométrica entre las distintas unidades geomorfológicas de
la región. Es así que en la Isla Mocha, localizada en los 38º22’ Latitud Sur aprox., el régimen
anual de precipitaciones es de 1.200 mm, Manríquez et al, 2003, y en la Cordillera de
Nahuelbuta, que alcanza los 1.500 m.s.n.m. se han contabilizado 2.500 mm., concentradas
principalmente entre los meses de Mayo y Octubre, Parra et al y Armesto et al.
Con respecto al carácter del clima propiamente tal, ha sido descrito como: “zona media y
húmeda del área costera dentro del área de influencia Mediterránea (Fuenzalida, 1971)” Parra
et al y “bajo la influencia de un clima templado a templado lluvioso, con fuerte influencia
oceánica (Di Castri y Hajek, 1976)”, Armesto, Jaun J.; Villagrán, Carolina; Aravena, Juan Carlos;
Pérez, Cecilia; Parker, Geoffrey G. “Bosques templados de la cordillera de la Costa”. En
ECOLOGÍA DE LOS BOSQUES NATIVOS DE CHILE. Armesto, Juan J.; Villagrán, Carolina;
Arroyo, Mary Kalin Editores. Editorial Universitaria. 1997. p 200.
En términos de la temperatura, los datos de la media anual son de 12º a 13º C, Parra et al, y
10º a 12º C Armesto et al.
Las condiciones climáticas también explican el desarrollo de mayor humedad ambiental, lo que
determina un factor relevante en la definición de impactos visuales ya que disminuye la
intervisibilidad entre los individuos y lo observado, sobre todo en latitudes septentrionales y
centrales de Chile en que hay mayores temperaturas atmosféricas1. Esto ocurre por la
presencia de la Corriente Fría de Humboldt, y su encuentro con una masa de aire más calida en
la zona Norte y Centro del país, y aproximadamente hasta Chiloé en verano, producto del
desplazamiento del Anticiclón del pacífico. Por lo que se espera una mayor humedad ambiental
por evaporación en verano cuando se instala en esta región el Anticiclón del Pacífico Sur.
Por otro lado, el desplazamiento del anticiclón al sur en verano y al norte en invierno determina,
entre ostros aspectos, un cambio estacional en las presiones atmosféricas, sobre todo en las
regiones costeras, donde el gradiente térmico es mayor entre la superficie continental y el mar,
generando también cambios estacionales en el régimen de los vientos dominantes, de tal
manera que se generan cambios. Desde mayo a agosto la dirección de viento dominante varía
1
Errázuriz K., Ana María; Cereceda T., Pilar; González L., José Ignacio; González L., Mireya; Henríquez
R., María; Rioseco H., Reinaldo. “Manual de Geografía de Chile”. Editorial Andrés Bello, Chile. Tercera
Edición Actualizada, 1998.
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entre W y N y durante el resto del año varía entre S y SW, es decir, los vientos dominantes en
fuerza, frecuencia y dirección son del oeste a norte entre mayo y agosto, y del sur a suroeste en
los meses restantes.
2.2.3
Suelos
2.2.3.1 Clases de Capacidad de Uso de Suelo
De acuerdo a la Carta CIREN-CORFO, las Turbinas de Ampliación se emplazan en las
siguientes clases de capacidad de uso de suelo:
Tabla II-2 Clases de Suelo que ocupa cada Turbina
ETAPA
TURBINAS
CLASE DE
CAPACIDAD DE USO
TURBINA 1
CLASE II s
TURBINA 2
CLASE II s
TURBINA 3
CLASE VII
TURBINA 4
CLASE VII
TURBINA II - 5
CLASE II s
TURBINA II - 6
CLASE II s
TURBINA II - 7
CLASE II s
TURBINA II - 8
CLASE II s
AMPLIACIÓN I
AMPLIACIÓN II
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2.2.3.2 Uso de Suelo Actual
En la actualidad el uso de suelo asignado al sector en donde se emplazan las turbinas se
presenta en la siguiente tabla:
Tabla II-3 Usos de Suelo asociado a cada Turbina
ETAPA
AMPLIACIÓN I
AMPLIACIÓN II
TURBINAS
USO DE SUELO
ACTUAL
TURBINA 1
USO
AGROPECUARIO
TURBINA 2
USO FORESTAL
TURBINA 3
SIN USO
TURBINA 4
SIN USO
TURBINA II - 5
SIN USO
TURBINA II - 6
SIN USO
TURBINA II - 7
SIN USO
TURBINA II - 8
USO
AGROPECUARIO
Se solicita ver Figura II – 3: Uso de Suelo Actual, con la indicación de usos de suelo asociados
al entorno del proyecto.
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2.2.3.3 Uso de Suelo Normado
El área de emplazamiento del proyecto Parque Eólico Lebu no cuenta con instrumentos de
planificación territorial, debido a que queda fuera de los límites de la zonificación del Plan
Regulador Comunal de Lebu del 11 de noviembre de 1982 y de todo otro instrumento de
planificación vigente.
2.2.4
Recursos Naturales
2.2.4.1 Flora y Vegetación
La influencia marina que templa las temperaturas límite, disminuyendo las extremas altas en
verano y las bajas en invierno; sumada a una alta pluviometría y a una alta humedad relativa
condensada en la zona por el sistema montañoso costero, explican el poblamiento vegetal y de
especies de fauna nativa que existen en la zona. En base a lo anterior se constató en terreno
que:
ƒ
En el área de estudio se presentan al menos 81 especies de flora, de las cuales el 84.0%
es de origen nativo y el 16.0% de origen introducido. Estas especies corresponden a 51
familias.
ƒ
Las formas de vida de más abundantes en el área son árboles y herbáceas con un 27.2%
cada uno, siendo las especies de suculentas las de menor abundancia 3.7%, los arbustos
representan el 25.9%, las enredaderas o trepadoras el 6.2%, y los helechos el 9.9%.
ƒ
El 3.7% de las especies posee categorías de conservación En Peligro o Rara, no existen
especies en categoría Vulnerable. Un 76.5% de las especies se encuentra Fuera de
Peligro y el 16% no presenta categoría de conservación.
ƒ
Las especies En Peligro o Rara no se identificaron en las áreas que serán modificadas
por las obras del Parque Eólico, esto es construcción de caminos, instalación y montaje de
los aerogeneradores.
ƒ
Se identificaron 5 unidades vegetacionales:
Unidad Nº 1: Leñosa baja muy clara, Herbácea densa, Suculenta muy clara.
Unidad Nº 2: Leñosa Baja muy escasa, Herbácea muy clara.
Unidad Nº 3: Leñosa Alta densa, Leñosa baja densa, Herbácea clara.
Unidad Nº 4: Leñosa Alta densa, Leñosa baja clara, Herbácea clara.
Unidad Nº 5: Leñosa Alta muy densa.
ƒ
Las obras de construcción del Parque Eólico Lebu se localizarán en su mayoría, en la
Unidad Vegetacional Nº 2 que presenta baja diversidad de especies, de las cuales
ninguna posee categoría de conservación de acuerdo a Benoit 1989. Dos de las turbinas
Turb. Ampliación Nº 3 y Turb. Ampliación Nº 4 se localizarán en sectores de pequeños
claros al interior de la Unidad Vegetacional de Bosque.
ƒ
La Turbina Ampliación Nº 4 se instalará en un área de bosque de segundo crecimiento
que no ha sido manejado, por lo que se presenta una baja cantidad de individuos con
crecimiento vegetativo con un alto número de varas por individuo.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Ampliación Parque Eólico Lebu
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CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
ƒ
La T. Ampliación 3 se presentará en un bosque intervenido en el que dominan individuos
de mirtáceas y arbustos menores.
ƒ
La T. Ampliación II – 2 se instalará en una plantación de Eucalyptus globulus de densidad
de plantación 3 * 2.5 m.
ƒ
Dadas la características de la instalación de los aerogeneradores la intervención en
superficies es menor, y asociada a áreas de baja diversidad de especies y endemismo, y
por consiguiente menor riqueza florística.
En Anexo E se presentan mayores detalles.
2.2.4.2 Fauna
Se identificaron un total de 70 especies en el área del proyecto, 3 (4%) corresponden a Anfibios,
5 (7%) a Reptiles, 53 (76%) corresponden a Aves y 9 (13%) a Mamíferos.
En este estudio ninguna especie de las analizadas se encuentra clasificada En Peligro (P). Bajo
la categoría de Vulnerable (V) se encuentran siete especies: B. arunco, B. taeniata, P.
chamissonis, T. chilensis, T. melanopis, F. peregrinus y G. cuja.
Cabe destacar que tres especies de aves son endémicas del bosque templado y se pueden
catalogar con una rareza mayor, esto quiere decir que presentan bajas abundancias, rangos
geográficos pequeños, alta especificidad de hábitat o alguna combinación de estos factores,
estas son: Eugralla paradoxa (Churrín de la mocha), Pygarrhichas albogularis (Comesebo
grande) y Colorhamphus parvirostris (Viudita) (Cofré, 1999), es importante mencionar que estas
tres especies fueron registradas en la prospección del área de estudio.
Se debe considerar que Ortiz et al. (2004) describen que tanto Abrothrix longipilis como
Oligoryzomys longicaudatus , roedores presentes en el área de estudio, son dos de las tres
especies de micromamíferos que presentan positividad al virus Hanta en la VIII Región del
Biobío, patógeno con importancia en Salud Pública que causa el Síndrome Cardiovascular por
Hantavirus (SCPH) y sería aconsejable el manejo adecuado, instruido por las organizaciones
de salud, si es que existiera algún tipo de interacción de estos roedores con el personal que
trabaja en el sector.
En Anexo G se presentan mayores detalles.
2.2.5
Paisaje
El área de emplazamiento y de intervención del proyecto, de acuerdo a sus características
geomorfológicas, corresponde a una planicie marina, la cual se encuentra totalmente
intervenida y degradada con terrenos arados, en barbecho, o abandonados, con muy baja
cobertura vegetal. Cabe señalar que el área de intervención o emplazamiento del proyecto no
está declarada como zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el
Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.
Los parques Eólicos, como cualquier tipología de proyecto que se desarrolla en un entorno
rural, presentan una intervención del paisaje de distinta magnitud, toda vez que sus
componentes insertan un elemento artificial al mismo.
La Ampliación del Parque Eólico Lebu, considera 8 turbinas eólicas que se añaden a las 4
originales, de un alto aproximado de 60 metros, repartidas en dos predios separados por una
quebrada. El primer predio, alargado y paralelo a la línea de costa, considera la localización de
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ANDALUE AMBIENTAL S.A.
4 de estas turbinas, distribuidas en aproximadamente 3.079 metros, a una distancia que fluctúa
entre 400 y 600 metros entre cada uno de ellas, y que se añaden a las 4 originales. En el
predio triangular, al Este del primero, se localizan las otras 4 turbinas distribuidas en 750 metros
aproximadamente.
El proyecto presenta componentes lineales y en altura, lo que lo hace permeable visualmente
hacia el paisaje en el cual se inserta, no obstaculizando la vista, si no más bien insertando un
componente artificial, propio de un desarrollo antrópico, pero sin obstruir el paisaje ni alterar los
elementos naturales que lo constituyen.
La intervención y el nivel de impacto del proyecto sobre el paisaje, es directamente
proporcional a la posición topográfica, cercanía y visibilidad de las zonas de observación.
El mayor impacto sobre el paisaje corresponde a aquel que tiene directa visibilidad del proyecto,
dada su localización en una plataforma marina en dirección noreste-suroeste, y corresponde a
su entorno cercano, específicamente a la ladera norte de Punta Morguilla, donde se encuentra
la Caleta del mismo nombre, que corresponde a una zona caminable a escala humana y que
presenta un encuentro visual con el proyecto en estudio, el que varia de acuerdo a las
condiciones meteorológicas del entorno, tales como bruma costera y días nublados.
Por lo anterior se puede señalar que el proyecto no obstruye la visibilidad de ninguna zona
paisajística inmediata ya que sus características lo hacen permeable visualmente a su entorno,
y no altera el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente.
En la medida que se aleja del área de proyecto se observa un menor grado de intrusión en el
paisaje, donde el porcentaje de ocupación de la cuenca visual va disminuyendo y la visibilidad
del mismo se va atenuando, hasta llegar a un nulo impacto visual en el paisaje dado por lejanía
y topografía. Ver Anexo D Paisaje.
2.2.6
Arqueología
Cabe señalar que con ocasión de las excavaciones para el proyecto original, se descubrió
material arqueológico en un paño agrícola al límite norte de la zona a intervenir, el que estaba
recientemente arado. Allí se observó abundante fragmentería cerámica, de tamaños pequeños
y medianos, principalmente monócroma. La presencia de fragmentos rojo engobados y otros
con engobe blanco nos situaría en el Intermedio Tardío (1.000-1.500 d.C.) en contextos Vergel.
Aunque también se detectó loza de tiempos post-contacto.
El sitio arqueológico identificado con ocasión del proyecto original correspondería a un
yacimiento de carácter habitacional, con una cronología relativa adscrita al período Alfarero
Intermedio Tardío de la región centro-sur del país. Este yacimiento fue detectado en los
sectores de tierra removida, sea por actividades agrícolas, sea por faenas realizadas por la
empresa.
El Hallazgo fue denunciado al Consejo de Monumentos Nacionales mediante ingreso CMN Nº
3688, con fecha 22.05.2008, adoptándose las medidas fijadas por éste, las que constan en la
Resolución N 3332-08 CMN, que se adjunta en el Anexo A de la presente Declaración.
Respecto del terreno de las etapas de Ampliación Nº 1 y Nº 2, se acompaña certificado de la
Arqueóloga Gloria Cabello que establece que no se registran en superficie monumentos
nacionales en ninguna de sus categorías indicadas en la Ley Nº 17.288 de Monumentos
Nacionales, ni tampoco otros sitios de interés patrimonial, folklórico o religioso de los señalados
en la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Evidencia argumentada por la
prospección arqueológica de la superficie y por un análisis bibliográfico del área comprometida
por dicho proyecto.
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II-11
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A partir de los antecedentes referidos, la arqueóloga que suscribe considera que no existen
razones vinculadas al patrimonio cultural para objetar la construcción de dicho proyecto.
En Anexo B se acompaña certificado de arqueología.
2.3
DESCRIPCIÓN DE PARTES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO
2.3.1
Descripción de Partes, Elementos y Obras Permanentes
El proyecto contempla los siguientes elementos, obras o partes permanentes:
−
−
−
−
Caminos Interiores de acceso y mantención;
Turbinas y Casetas complementarias;
Fundaciones;
Canalizaciones y Tendidos de cables eléctricos de media tensión.
Si bien las torres de generación eólica son relativamente autónomas, los equipos deben operar
en forma continua y eficiente para permitir la recuperación del capital.
En apariencia simple, cada torre cuenta con un avanzado sistema computarizado de control que
es necesario monitorear para asegurar la correcta operación, anticipar o reparar fallas y en
ciertas ocasiones intervenirlas manualmente. Por estos motivos, se contempla el desarrollo de
un sistema de control centralizado que permita conocer en todo momento el estado de
operación del parque en forma remota las 24 horas del día. Con este objetivo se contempla
habilitar una conexión a Internet con enlace satelital u otra solución similar.
Las partes, obras y/o elementos del proyecto se visualizan en la Figura II-4
2.3.1.1 Caminos Interiores de Acceso
Para la instalación de los aerogeneradores se considera la construcción de 1.428 m lineales de
caminos interiores, de entre 6 y 8 m de ancho.
En zonas de curvas el ancho será variable según el radio de giro requerido en cada curva, para
el paso de camiones con carga de gran envergadura como lo son las diferentes partes de los
aerogeneradores. Se aprovechará la existencia de caminos forestales existentes. La superficie
a intervenir por la construcción de caminos será de aproximadamente 0,7 ha. La carpeta de
rodado tendrá un ancho aproximado de cinco metros. Los caminos se habilitarán por etapas
sucesivas, según los requerimientos de las actividades de construcción de las obras del
proyecto.
2.3.1.2 Turbinas y Caseta Complementaria
Consiste en 8 generadores asincrónicos con aspas que son impulsadas por el viento. Las
características del viento y la consiguiente energía potencial que puede obtener fueron
estudiadas, mediante una torre (instalada durante el año 2007) de medición de viento de 40 m
de altura, dotada de instrumentos especiales para determinar la velocidad, dirección y
permanencia del viento.
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II-12
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El proyecto utiliza turbinas de dos clases que tienen distinta procedencia; marca Bonus de
Alemania y marca HEAG de China.
Las turbinas BONUS 600 KW MK IV disponen de 2 generadores, montados en el mismo eje y
frame, que son impulsados por una hélice de 3 palas de 19 m. de longitud cada una, que rota a
una velocidad de 27/18 RPM. De acuerdo al generador que se encuentra en operación. Para
alcanzar la velocidad requerida por el generador dispone de una transmisión de engranajes que
permite alcanzar la velocidad síncrona de generación.
Características Generales Tipo 150/30 KW – 50 Hz
Fabricante:
Bonus Energy A/S
República Federal de Alemania:
AN Maschinenbau und Umweltschutzanlagen
GmbH
Eje horizontal, dos revoluciones, regulación “Stall”
600 kW
15 m/s.
25 m/s.
55 m/s.
27 rpm
FFAA3-NACA 632xx.
Configuración:
Datos de operación:
Velocidad de viento de arranque, 3 m/s.
Velocidad máxima de viento
Velocidad de viento de frenaje/ apago
Revolución máxima de rotor
Perfil aerodinámico
Generador:
Tipo:
Asincrónico
Potencia nominal:
600/120 KW
Velocidad síncrona:
1500/1000 rpm
Voltaje:
690 Volts
Frecuencia:
50 Hz
Protección:
IP 54
Enfriamiento:
Ventilador con termostato
Clase de aislamiento:
F
Designación del Generador:
M2BG 400 XL 4/6 B3
Fabricante:
ABB
Sistema de Freno:
Freno aerodinámico:
Hidráulico junto con freno de disco o a través de
válvula de seguridad mecánica
Freno mecánico:
De disco hidráulico
Orientación hacia el Viento
Orientación:
Orientación activa, regulada por veleta de viento.
Accionamiento:
Eléctrico, unidades de engranajes planeta y caracol
combinadas
Sistema de Control y Regulación
El sistema es seguro por si mismo, preparado para control remoto. La maquina se apaga al
sobrepasar condiciones limitantes:
Voltaje:
690’ V + 10% (regulable)
Temperatura generador:
135°C
Torsión de cables:
Distorsión automática y reinicio
Vibraciones:
Reset manual vía teclado
Supervisión líquido de freno:
Reset manual vía teclado
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II-14
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Pesos aproximados de la maquinaria:
Rotor:
14.150 Kg.
Barquilla:
22.525 Kg.
Torre de 60 m.:
57.500 Kg.
Las turbinas HEAG de fabricación china, son Modelo HW 50/780 WTGS y tienen las siguientes
características generales:
Datos Técnicos
Potencia Nominal (kW)
Velocidad de viento inferior(m/s)
Velocidad de Viento nominal (m/s)
Velocidad de viento superior (m/s)
velocidad máxima de diseño (m/s)
Voltaje Nominal
780
3.5
11.5
25
65.1 ¨(3 segundos)
690
Rotor
Diámetro del Rotor (m)
Velocidad del Rotor (rpm)
Material del aspa
Largo de aspa (m)
Numero de aspas
Área de barrido (m²)
48.4
22.3
Resina de fibra de vidrio reforzada
23.2
3
1840
Caja de Cambios
Tipo
Potencia Nominal (kW)
Relación
Sistema de Frenos
Sistema de Frenos primario
Sistema de Frenos secundario
Torre
Modelo
Altura de la torre (m)
“Primary step planetary gear”,
“Primary helical gear transissión”
825
67.9
Freno de aire de tres aspas independientes
Disco de freno con dos caliber
Liberación hidráulica, freno automático
Torre Tubular cónica de acero
47.28
La torre sobre la que se encuentran instaladas las Turbinas Eólicas, los conductores,
protecciones eléctricas, sistemas hidráulicos y sistemas de control constituyen un equipo
integrado, diseñado y ensamblado por el fabricante, que sólo dispone de elementos de
conexión para ser ensamblado en terreno.
A continuación se presenta Figura Nº II-5 con un esquema de las partes de la construcción de
estas turbinas.
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Figura II-5 Partes de las Turbinas Eólicas
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2.3.1.3 Fundaciones
Las fundaciones de cada aerogenerador serán construidas de hormigón armado. La fundación
de cada aerogenerador tendrá una superficie de aproximadamente 150 m², de los cuales 22 m²
corresponden al área de la torre misma del aerogenerador, y 128 m2 de fundaciones que
quedan bajo una capa de suelo 1.5 m de altura, sobre la cual se instala una caseta de 21 m².
Junto con las fundaciones se instalará una malla a tierra con cable de cobre desnudo tipo 2/0
AWG recocido, que cubre una superficie de 315 m², incluida la superficie de la fundación, y que
corresponde a el sistema de seguridad o conexión a tierra de la turbina frente a eventuales
cortes.
2.3.1.4 Tendidos de cables eléctricos de media tensión
Las turbinas están interconectadas en forma aérea a través de una línea de media tensión
de 13,2 KV la que se conecta a la línea de media tensión que recorre el camino Regional P594 hacia la subestación Santa Rosa ubicada en la localidad del mismo nombre, distante
aproximadamente a 4,5 km del área del proyecto.
En el sector del proyecto original se desarrolla una línea de 2,11 km a la cual se conecta la
energía generada por las 4 turbinas originales.
La Ampliación I y II proyecta conectarse a esta línea mediante conductores de cobre de distinto
grosor con el objeto de minimizar las pérdidas de energía..
La línea se inicia en el predio del Sr. Sergio Sepúlveda, al costado sur del camino, en poste de
Remate. Coordenadas GPS Datum WGS84 ( S 37º 40’ 27,4” - W 73 38’47,7”).
2.3.2
Descripción de Superficies
La superficie propia del proyecto de ampliación es de 9.660 m² totales, considerando el área de
cada una de las 8 turbinas, más caminos interiores, e instalaciones complementarias.
Las instalaciones de las turbinas corresponden a instalaciones subterránes y superficiales que
como a itanto en son y caminos de acceso se pueden describir a través del siguiente cuadro:
Tabla II-4 Superficies
TIPO DE INSTALACIÓN
DETALLE
Instalaciones Subterráneas
Reticulado Malla a Tierra
Fundaciones
Red Subterránea - Poste
Instalaciones Superficiales
Caseta con Tablero de Control y Transformador
Pedestal Torre Aerogenerador
Caminos Interiores Ampliación I y II
Cierro seguridad Instalaciones
SUPERFICIE
(m²)
315 m² x 8
150 m² x 8
2 m² x 8
2.520
1.200
16
21 m² x 8
22 m² x 8
1.428 m x 5 m
20 x 20 x8
168
176
7.140
3200
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Capítulo II-17
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Los tendidos de inteconexión aérea de las turbinas alcanzan a 1.400
aproximados.
metros lineales
Dentro de los 2.520 m² considerados para la instalación de la malla a tierra se inscriben también
la superficie de las fundaciones, la red subterránea a poste, la caseta con tablero de control y
transformador y la torre del aerogenerador, por lo que tales superficies no son sumables.
Sin embargo, a los 2.520 m² destinados a las instalaciones señaladas, se suman 7.140 m²
destinados a caminos interiores, enterando un total de 9.660 m² totales ocupados por el
proyecto, es decir, menos de 1 hectárea.
2.3.3
Cronograma de actividades
La construcción del proyecto Ampliación I se realizará de acuerdo al cronograma que se
presenta a continuación.
El proyecto de Ampliación II se contempla para entre 1 a 5 años a contar del término de la
Ampliación I, y considera, la misma cronología que ésta.
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CRONOGRAMA DE AMPLIACION I Y II
SEMANAS
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
OBRAS CIVILES
Levantar faena; Caminos de Acceso
Excavaciones para fundaciones
Emplantillado y Enfierradura
Aplicación Hormigón
Retiro Maquinas e Instalaciones
PROYECTO ELECTRICO
Montaje y Conexión Turbinas
Protocolo Conexión a Red
Pruebas de Generación
Marcha Blanca con venta de energía
Operación
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Capítulo II - 19
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2.4
ACTIVIDADES ASOCIADAS AL PROYECTO
2.4.1
Actividades Etapa de Construcción y Montaje
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2.4.1.1 Contratación de Mano de Obra
En la etapa de Construcción y Montaje se contempla que el número máximo de personas en
terreno no superará las 40, considerando supervisores, ingenieros y personal de empresas de
contratistas, subcontratistas e inspección técnica.
Se consideran jornadas diurnas de 45 horas semanales, repartidas en un horario entre 8:00 y
18:00 hrs.
La mano de obra no calificada provendrá, en la medida de lo posible, mayoritariamente de la
comuna de Lebu.
El plazo total de ejecución de los trabajos será de aproximadamente 19 meses por cada etapa
de Ampliación I y Ampliación II, sin contar el desarme de las instalaciones de faena. Del total
de mano de obra, se estima que aproximadamente el 80% tendrá algún nivel de capacitación y
el 20% aproximadamente será mano de obra sin capacitación.
El personal no pernoctará en obra y será transportado diariamente desde Lebu o localidades
vecinas, cubriendo una distancia máxima de 12 km aproximadamente.
La cantidad estimada de vehículos para la movilización del personal de los contratistas,
subcontratistas e inspección se ha estimado en 1 Minibus y 2 vehículos menores arrendados a
empresas de transporte debidamente autorizadas.
2.4.1.2 Instalaciones temporales de terreno
Dado que se trata de labores breves y móviles no se consideran instalaciones permanentes en
terreno, sin perjuicio de la existencia de 1 o 2 contenedores (containers) destinados a
comedores, oficina y primeros auxilios.
Para la etapa de construcción, se contratará agua envasada en cantidad adecuada para el
consumo de cada trabajador, asegurándole 100 lts/día a cada uno de ellos.
En los frentes de trabajo se instalará baños químicos.
Las herramientas se ordenarán y retirarán a diario. Los fierros y mesones de corte permanecen
en terreno durante la obra.
Se habilitarán zonas cercadas destinadas al manejo de residuos sólidos no peligrosos
provenientes de la etapa de construcción, hasta su retiro. También se habilitará lugares para
estacionamiento de vehículos, maquinarias y equipos de construcción.
La energía eléctrica requerida para ciertas fases de la construcción del proyecto provendrá de 1
grupo generador diésel portátil que se instalará próximo a lugar de faena
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2.4.1.3 Uso de Maquinaria y Herramientas
La principal maquinaria y herramientas a utilizar en la Etapa de Construcción y Montaje
corresponde a la siguiente:
−
−
−
−
−
−
−
−
−
−
1 Retroexcavadora
1 Motoniveladora
1 Rodillo compactador
1 Excavadora
1 Grupo electrógeno
Vibradores de inmersión
Camión y bomba de Hormigón
Grúas de Montaje y grúa horquilla
Camión Transporte Grúas de Montaje y de enfierraduras.
Equipo de tendido de cables (huinche y freno).
2.4.1.4 Corta de Bosque
Se realizará el despeje de los pastos y vegetación de superficie en los sectores donde se
emplazarán las turbinas.
Debido a las condiciones de uso agrícola históricas del terreno, mayoritariamente sin cultivos ni
bosque, sólo se prevé corta de una zona de plantación de eucaliptos (Turbina Nº 2 de
Ampliación) y de especies de bosque nativo (Turbinas Nº 3 y Nº 4) y para el camino de acceso
entre éstas.
La corta se realizará previo Plan de Manejo de Corta y Reforestación según artículo 102 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
2.4.1.5 Movimientos de Tierra y Fundaciones
Los principales movimientos de tierra se realizarán en las siguientes obras:
−
−
−
Caminos interiores;
Plataformas para montaje.
Fundaciones de aerogeneradores.
Como primera etapa de construcción de
la fundación de cada aerogenerador se
efectuará el escarpe y la excavación en
material común. El material excavado se
acopiará a un costado de la zona de la
fundación, para posteriormente ser
utilizado en el relleno compactado de la
fundación. El material remanente de la
excavación que no se utilice para el
relleno se distribuirá in situ y también será
usado para realizar las restauraciones
necesarias de las áreas ocupadas
Declaración de Impacto Ambiental “Ampliación Parque Eólico Lebu”
II-21
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ANDALUE AMBIENTAL S.A.
excavación que no se utilice para el relleno se distribuirá in situ y también será usado para
realizar las restauraciones necesarias de las áreas ocupadas temporalmente en la construcción
de las obras.
Una vez concluida la excavación de cada fundación se iniciará la colocación del
hormigón.
El hormigón se colocará en una forma continua luego de haber colocado la armadura de
refuerzo, eventuales anclajes y el anillo base de la torre de los aerogeneradores. El hormigón
se aplicará por medio de bombas desde camiones mezcladores provenientes desde plantas
externas. La compactación se hará por medio de vibradores de inmersión.
Las enfierraduras llegarán a terreno en camiones planos de capacidad de carga estimada en 20
toneladas.
Una vez que el hormigón adquiera la resistencia establecida, se colocará el relleno compactado
de material de excavación con tamaño máximo de 3”, previamente acopiado a un costado de la
fundación. La colocación y compactación de este relleno se efectuará con excavadora y rodillo
compactador.
2.4.1.6 Instalación de Turbinas
Para el izaje y montaje de los elementos componentes de cada aerogenerador se ha
considerado dos grúas autopropulsadas con pluma telescópica. Una grúa principal de
capacidad aproximada de 500 ton y una grúa secundaria” de capacidad 120 ton
Declaración de Impacto Ambiental “Ampliación Parque Eólico Lebu”
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Previo al izaje y montaje de elementos componentes de cada aerogenerador, se utilizará la grúa
secundaria para montar los elementos de la grúa principal que, por su tamaño y peso, deben
llegar desarmados a terreno y a cada plataforma de montaje.
En cada frente de trabajo del montaje de los aerogeneradores, éstos se instalarán uno a
uno, sin traslapar su montaje. Una vez dispuestos los equipos de proyecto en el patio de
montaje al pie de un determinado aerogenerador y puesta a disposición de la grúa principal,
se izarán y montarán los componentes de cada aerogenerador, como se ilustra en la
siguiente secuencia fotográfica:
2.4.1.7 Tendido Aéreo de Cables de Media Tensión
La línea se tenderá en postes de hormigón armado de 11,5 m de altura, clase 600 Kg, con
ferretería de acero galvanizada, crucetas de acero galvanizado de 2 m., según Norma Nacional.
La línea será trifásica, con conductores de cobre de acuerdo a lo indicado en el Anexo I Planos.
Contará con aisladores clase 25 KV. Cadenas de 3 Aisladores de Discos. Enterramiento Del
poste 2m, altura de la línea aérea sobre el terreno 9,5m.
La distancia entre postes será del orden de los 60 m en los tramos rectos. En tramos curvos, la
distancia entre postes es variable, entre 15 a 30 m.
2.4.1.8 Transporte de materiales y residuos
Los equipos electromecánicos que componen los aerogeneradores llegarán a faena por la Ruta
5 Sur, conectando con la AutoPista del Itata hasta Concepción, y desde allí por la Ruta 160 a
Lebu, y desde allí por los caminos P-594 y P596, de acceso al Aeródromo de Lebu, y su
conexión con caminos forestales interiores.
En particular el traslado del equipamiento importado que presenta mayor dificultad en el
transporte, producto de su tamaño, peso, radios de giro de los vehículos en que se efectúe el
flete, se hará cumpliendo con los requerimientos que la Dirección de Vialidad exige para estos
efectos y será similar a la ya utilizada para el transporte de las turbinas del proyecto original.
La empresa exigirá a los contratistas que adopten las medidas adecuadas de seguridad para el
transporte de los equipos eléctricos y materiales desde la fuente de abastecimiento hasta el
lugar de la obra.
Para el transporte de equipos eléctricos y materiales se usará la red vial pública existente,
utilizándose principalmente camiones y camionetas.
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Dentro del predio del proyecto, todo vehículo transitará a una velocidad entre 30 y 40 km/h. Los
materiales transportados se cubrirán con una lona que evite la emisión de polvo y la caída del
material. Como medida de prevención contra choques y atropellos, circularán en todo momento
con las luces bajas encendidas.
Los principales materiales a transportar serán las turbinas, las enfierraduras y el hormigón.
El transporte terrestre de los equipos cumplirá con lo establecido por la Dirección de Vialidad en
relación al peso por eje permitido. En el caso de equipos especiales, de pesos y tamaños sobre
lo habitual, se cumplirá con los requerimientos que la Dirección de Vialidad exige para estos
efectos.
Cuando corresponda, el transporte terrestre contará con el apoyo de escoltas particulares y de
Carabineros de Chile. Además, los traslados se realizarán de preferencia de día,
adecuadamente señalizados con letreros y balizas.
2.4.1.9 Cierre de la etapa de construcción
El cierre de la construcción considerará el Desarme y retiro de instalaciones temporales, y la
restauración general del terreno.
El desarme considera el retirado de todos los materiales de desecho remanentes de la fase de
construcción. Asimismo se retirarán los equipos y las maquinarias de las faenas.
La restauración de los terrenos implicará la remoción o el recubrimiento de las estructuras de
hormigón, como cimientos de construcciones temporales, el arado de los suelos compactados y
la reposición de suelos orgánicos (acopiados desde el inicio de la construcción del proyecto y
provenientes desde donde fueron removidos por faenas de escarpe).
2.4.2
Actividades Etapa de Operación
2.4.2.1 Mano de Obra
El proyecto considera que para la Operación no se necesitará personal de planta. El parque
eólico será operado en forma remota.
2.4.2.2 Generación Eléctrica
Durante la operación del proyecto, una vez concluidas las 2 etapas de ampliación, las 8 nuevas
turbinas eólicas, tendrán capacidad instalada para generar un equivalente a 6,24 MW.
Las nuevas turbinas se suman a las cuatro turbinas ya existentes, con capacidad de generación
de hasta 2,760 MW.
Las 8 nuevas turbinas más las 4 turbinas originales (12 turbinas) generarán hasta un total de de
9 MW.
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2.4.2.3 Mantenimiento
En general los equipos requieren muy poco mantenimiento y operan en forma autónoma. No
obstante se contempla inspecciones preventivas a intervalos regulares, que serán realizados
cada 9.000 horas de operación. Los trabajos se efectúan en terreno con personal que trabajará
en forma diurna.
En la periodicidad que se indica se realizará el recambio de aceites según el tipo de pieza que
se indica:
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Tabla II-5 Superficies
Pieza
2.4.3
Recambio
Caja cambios
cada 5 años
Engranajes sistema yaw (giro)
cada 5 años
Engranajes sistema yaw etapa 2 (giro)
cada 5 años
Sistema de frenos
cada 2 años
Actividades Etapa de Cierre
Se espera que la vida útil de los aerogeneradores sea de al menos 20 años, tiempo después del
cual, se contemplará la posibilidad de instalar nuevas turbinas utilizando las fundaciones
existentes u otras que la reemplacen en el mismo lugar si fuera necesario. No obstante en caso
de desechar la opción de renovación de equipos, se contempla:
2.4.3.1 Desarme y retiro de los aerogeneradores y línea de transmisión.
Las fundaciones de las estructuras serán removidas hasta una profundidad que dependerá del
tipo de terreno y de las pendientes existentes, pero no será inferior a 30 cm. Las obras de
hormigón se demolerán o se cubrirán, de manera que no produzcan impacto visual.
• Levantamiento de radieres y concretos superficiales Se removerán o cubrirán todos los
radieres y concretos superficiales, de manera que no produzcan impacto visual.
2.4.3.2 Restitución de las geoformas en la zona de las estructuras
El área donde estuvo la estructura será cubierta con una capa de suelo proveniente de suelos
cercanos donde existan relieves sobresalientes, a fin de restituir las geoformas lo más parecido
posible a lo que originalmente hubo. En la eventualidad de no existir terrenos sobresalientes en
las cercanías, el material de relleno será transportado desde un terreno que sí presente esta
característica hasta el sector donde se va a restituir.
2.4.3.3 Cierre y clausura de las instalaciones
Los aceites serán vaciados y sus contenidos entregados a reciclaje apropiado.. Los materiales
para los cuales no se encuentren interesados, serán llevados a vertederos autorizados. Una vez
realizadas estas actividades, el terreno en que se emplazaba el Parque Eólico Lebu quedará
desprovisto de las obras de la etapa de operación y abandono, su acceso estará impedido al
público mediante el mismo cerco que tendrá durante la operación del proyecto.
2.4.3.4 Revegetación y recomposición paisajística
Terminado el cierre y clausura de las instalaciones, se revegetarán aquellas áreas afectadas
con el propósito que el ambiente y el paisaje vuelvan a ser lo más parecidos posible al entorno.
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CAPÍTULO III
EMISIONES, EFLUENTES Y RESIDUOS
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
AMPLIACION PROYECTO EOLICO LEBU
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
CAPÍTULO III
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS
TABLA DE CONTENIDOS
GENERACIÓN DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA ......................................................... 2
3.1.1 Emisión de Material Particulado y Gases .................................................. 2
3.1.1.1 Etapa de Construcción......................................................................... 2
3.1.1.2 Etapa de Operación ............................................................................. 3
3.1.2 Generación de Ruido .................................................................................... 3
3.1.2.1 Identificación de Receptores................................................................ 3
3.1.2.2 Etapa de construcción ......................................................................... 9
3.1.2.3 Etapa de operación............................................................................ 11
3.2 DESCARGA DE RESIDUOS LÍQUIDOS ................................................................. 13
3.3 DESCARGA DE AGUAS SERVIDAS ...................................................................... 14
3.3.1 Construcción ............................................................................................... 14
3.4 GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ............................................................... 15
3.4.1 Etapa de Construcción ............................................................................... 15
3.4.2 Etapa de Operación..................................................................................... 16
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
III - 1
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
GENERACIÓN DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA
*
A través del proyecto, ¿se generarán emisiones a la atmósfera?
No
3.1.1
X
Sí
Emisión de Material Particulado y Gases
3.1.1.1 Etapa de Construcción
Durante la etapa de construcción, las emisiones atmosféricas de este tipo están asociadas a las
siguientes actividades:
-
movimientos de material para habilitar caminos,
escarpe, excavación y movimientos de tierra para fundaciones y
resuspensión de polvo por circulación de maquinarias, camiones y vehículos livianos.
Las emisiones pueden entonces describirse de la siguiente forma:
EMISIONES ASOCIADAS A LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO
MATERIAL PARTICULADO
EXCAVACIONES
Emparejamiento del terreno
y Excavaciones para
Fundaciones
Habilitación y
emparejamiento de
Caminos
CIRCULACION DE
VEHICULOS
Transporte de Insumos y
Equipos
Traslado del Personal
GASES
RETROEXCAVADORA,
GRUAS
MAQUINARIAS
EQUIPO
ELECTRÓGENO
CAMIONES
MOTORES DE VEHÍCULOS
VEHÍCULOS LIVIANOS
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
III - 2
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
En términos de su concentración y potencial efecto adverso, dadas las características de un
pequeño proyecto de generación eólica como éste, las emisiones atmosféricas generadas
durante la construcción son consideradas de poca relevancia, debido a que se trata de
emisiones puntuales, de baja duración y en puntos alejados de centros poblados. Además, en
concordancia con las condiciones atmosféricas idóneas para la instalación de turbinas eólicas,
el sector cuenta con buenas condiciones de ventilación.
3.1.1.2 Etapa de Operación
En la etapa de operación no se generarán emisiones de material particulado o gases a la
atmósfera.
3.1.2
*
Generación de Ruido
A través del proyecto, ¿se generará ruido en forma significativa?
X
No
Sí
3.1.2.1 Identificación de Receptores
El entorno del proyecto corresponde, en términos de ocupación del territorio, a un área cuya
ocupación es dispersa, vale decir, las viviendas se encuentran distribuidas en distancias del
orden de los miles de metros entre una y otra. En este contexto, se realizó una visita a terreno
identificando sectores sensibles al ruido donde pudiesen esperarse molestias por parte de la
comunidad producto de las faenas de construcción y operación del proyecto.
La figura siguiente indica la ubicación de las turbinas eólicas (color amarillo) y los puntos
receptores sensibles al ruido (puntos A hasta D).
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
III - 3
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
Figura 1:
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
puntos medición de ruido basal
La tabla siguiente detalla la ubicación de los puntos de medición de ruido basal, coordenadas
UTM y la distancia aproximada al deslinde más cercano del predio del proyecto.
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III - 4
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
PUNTO:
A
UTM E:
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
620.778
UTM N:
5.828.785
Distancia:
788m
DESCRIPCION
Cruce Morguilla / Playa. Grupo de aprox. 5 viviendas en dirección Oriente.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
III - 5
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
PUNTO:
B
UTM E:
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
620.044
UTM N:
5.827.842
Distancia:
577m
DESCRIPCION
Km. 5.100 aprox. 2 viviendas en dirección Oriente, frente a establo.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
III - 6
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
PUNTO:
C
UTM E:
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
619.745
UTM N:
5.826.366
Distancia:
1.106m
DESCRIPCION
Grupo de aprox. 5 viviendas en dirección Sur.
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III - 7
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
PUNTO:
D
UTM E:
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
618.955
UTM N:
5.828.533
Distancia:
290m
DESCRIPCION
Vivienda aislada ubicada en dirección Poniente.
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III - 8
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
3.1.2.2 Etapa de construcción
Durante esta etapa se distinguen dos escenarios:
-
preparación y nivelación del terreno correspondiente al movimiento de tierra por
medio de retroexcavadoras, camión tolva y rodillos compactadores.
-
Instalación de las turbinas eólicas mediante el empleo de una grúa pluma, camión
hormigonero y corte de material.
En la figura III-2 siguiente se presenta un mapa de emisión acústica asociado a la construcción
de las turbinas eólicas, que definen la inmisión sonora de éstas hacia los receptores.
El Nivel de Potencia Sonora total durante las faenas de movimiento de tierra alcanza 107 dBA,
mientras que durante la instalación de la turbina se estiman 116 dBA1. Cabe aclarar que este
nivel corresponde a la potencia proyectada a pocos metros de la fuente emisora (entre 5 y 15
metros) por lo que para efectos de presentación, los umbrales acústicos del mapa se
representan desde el nivel 80-75 dBA.
Los niveles de ruido proyectados en cada punto se resumen en la tabla siguiente:
Tabla III-1 Niveles de ruido proyectados. Etapa de Construcción.
RECEPTOR
NPSEQ EN DBA
A
<25
B
25
C
26
D
<25
1
Los datos de emisión de ruido se encuentran dentro de los rangos referidos en el estudio técnico
“Elaboración de Antecedentes relativos a la Emisión de Ruidos generados por Actividades de
Construcción” encargado por CONAMA el año 2001.
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III - 9
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
Figura 2: Mapa de ruido.
Etapa de Construcción
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
III - 10
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
Se espera que los mayores niveles de ruido durante esta etapa no superen 26 dBA sobre los
receptores más cercanos.
3.1.2.3 Etapa de operación
Durante esta etapa, sólo se espera el ruido proveniente de la operación simultánea de las 12
turbinas del proyecto. Para efectos de evaluación, se considera un nivel de potencia sonoro de
105 dBA2 para cada turbina a una altura de 80m, con velocidad de viento superior a 6 m/s.
La figura siguiente presenta el mapa de ruido para esta etapa. El cálculo se realizó sobre una
grilla de 30x30m, considerando obstáculos existentes (construcciones), condiciones climáticas y
las fuentes de ruido durante la etapa de construcción. Los niveles proyectados de ruido se
muestran mediante franja de diversos colores cada 5 dBA.
2
Vestas Wind Systems A/S. General Specification Turbina 850 KW
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
III - 11
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
Figura 3: Mapa de ruido.
Etapa de Operación
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
III - 12
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
Los niveles de ruido proyectados en cada punto se resumen en la tabla siguiente:
Tabla III-2: Niveles de ruido proyectados. Etapa de Construcción.
RECEPTOR
NPSeq en dBA
A
35
B
36
C
27
D
40
Los niveles de ruido estimados en esta etapa fluctúan entre 27 y 40 dBA sobre los receptores
evaluados.
3.2
*
DESCARGA DE RESIDUOS LÍQUIDOS
¿Durante la etapa de construcción del proyecto se generarán descargas de residuos
líquidos?
X
No
Sí
En caso de derrames imprevistos, tales como vertido eventual de bidones de petróleo, aceites,
líquido hidráulico o por el eventual desperfecto de algunas de las maquinarias usadas durante la
construcción, se procederá a depositar el suelo contaminado en contenedores sellados y
debidamente etiquetados, que serán retirados por una empresa especializada en el tratamiento
de material contaminado.
Cabe aclarar que para efectos del tratamiento de estos materiales, así como del tratamiento de
los líquidos residuales de la operación de las turbinas eólicas (aceites lubricantes), se definen
como residuos sólidos, por cuanto éstos estarán en todo caso confinados en envases.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
III - 13
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
3.3
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
DESCARGA DE AGUAS SERVIDAS
*
¿Durante la etapa de construcción y operación del proyecto se generarán descargas de
aguas servidas fuera de la red de alcantarillado?
No
3.3.1
X
Sí
Construcción
La etapa de construcción requiere como mano de obra un máximo de 40 personas (incluidos
supervisores e ingenieros), durante un periodo estimado de 5 meses, desde las excavaciones
hasta el periodo de prueba y puesta en marcha.
En este contexto, habrá demanda de servicios higiénicos, por lo que el proyecto contará con un
baño químico en las cercanías a cada turbina eléctrica; por tanto, la construcción de cada etapa
de ampliación contará con 4 baños químicos que aseguren condiciones sanitarias mínimas de
los trabajadores. La administración y recambio de los baños químicos estará a cargo de una
empresa externa, que garantizará su funcionamiento.
Además, cada frente de trabajo contará con agua envasada suficiente para que los trabajadores
cuenten, individual o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y
necesidades básicas de higiene y aseo personal, la cual cumplirá a su vez con los requisitos
físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre
la materia
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
III - 14
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
3.4
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
*
A través del proyecto, ¿se generarán residuos sólidos?
No
3.4.1
X
Sí
Etapa de Construcción
La tabla siguiente identifica los principales residuos generados durante la construcción.
Tabla III-3: Residuos Sólidos generados durante la etapa de construcción
TIPO DE RESIDUO
VOLUMEN / PESO
Residuos tipo domésticos
72 Kg / mes de construcción
(considerando100 gramos/persona/dia,
sobre una media de 30 trabajadores)
Material de Rechazo de la
construcción de fundaciones,
constituido por restos de hormigón,
despuntes de fierro, maderas y
otros
Residuos y material de rechazo de
las obras del proyecto eléctrico:
alambres y despuntes metálicos,
plásticos y maderas
40 m³ por cada etapa de ampliación.
MANEJO
Los residuos serán almacenados en basureros rotulados en los
junto a los containers de la faena (ver título 2.4.1.2 del Capítulo
II de Caracterización). Periódicamente serán enviados en el
vehículo de acercamiento de los trabajadores hacia las oficinas
de la constructora, que los dispondrá para retiro municipal.
Estos materiales serán acopiados en zonas cercadas
destinadas al manejo de estos residuos, hasta su retiro.
El transporte se hará en camiones encarpados hasta un
botadero autorizado, ya sea el botadero municipal de la
localidad de Lebu u otro.
5m³/mes
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III - 15
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
3.4.2
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
Etapa de Operación
En esta etapa se proyecta la generación de residuos asociados básicamente a la actividad de
mantenimiento de la central eólica. Para el mantenimiento de los aerogeneradores se generarán
aceites lubricantes de piezas de las turbinas, que necesitan recambios de lubricante en plazos
predefinidos de acuerdo a sus respectivos manuales de mantenimiento. En la Tabla III – 5 se
señala los lubricantes a utilizar y la vida útil del lubricante antes del recambio.
Tabla III – 4: Lubricantes Etapa de Operación
Pieza
Lubricante
Recambio
Caja cambios
60 lt Tribol 1710 – VG 320
cada 5 años
Engranajes sistema yaw (giro)
8 lt - Tribol 1710 – VG 320
cada 5 años
Engranajes sistema yaw etapa 2 (giro)
2 lt - Tribol 1710 – VG 320
cada 5 años
10 lt - aceite hidráulico
cada 2 años
Sistema de frenos
En cada recambio de lubricantes, éstos serán retirados por la misma empresa a cargo de la
mantención, transportados en tambores sellados debidamente rotulados y dispuestos
finalmente en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria correspondiente.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
III - 16
CAPÍTULO IV
PERTINENCIA
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
AMPLIACION PROYECTO EOLICO LEBU
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
CAPÍTULO IV
PERTINENCIA DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
A continuación se presenta la revisión y análisis de cada una de los efectos, características y/o
circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley 19.300 y en los artículos 5 y siguientes del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en base a lo cual se justifica la
presente Declaración de Impacto Ambiental.
Artículo 5
Contenido
Evaluación
El titular deberá presentar un Estudio
de Impacto Ambiental si su proyecto
o actividad genera o presenta riesgos
para la salud de la población, debido
a la cantidad y calidad de los
efluentes, emisiones o residuos que
genera o produce. A objeto de
evaluar si se genera o presenta el
riesgo a que se refiere el inciso
anterior, se considerará:
Conclusión: El Proyecto no genera
riesgo para la salud de la población,
debido a la cantidad y calidad de los
efluentes, emisiones o residuos que
genera o produce.
Letra a)
Lo establecido en las normas
primarias de calidad ambiental y de
emisión vigentes. A falta de tales
normas, se utilizarán como referencia
las vigentes en los Estados que se
señalan en el artículo 7 del presente
Reglamento.
El proyecto no afecta el cumplimiento
de las normas primarias de calidad y
emisión vigentes, puesto que no
genera efluentes ni emisiones
atmosféricas, salvo las mínimas
necesarias asociadas a la circulación
de vehículos durante la construcción
y en materia de ruido durante la
operación, que cumple la norma para
receptores en zona rural.
Letra b)
La
composición,
peligrosidad,
cantidad y concentración de los
efluentes líquidos y de las emisiones
a la atmósfera.
No se considera la existencia de
efluentes líquidos en el proyecto, y
las emisiones de polvo en caminos
de tierra durante la construcción y de
emisiones de ruido, dentro de norma,
no revisten peligro para la salud de la
población.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Parque Eólico Lebu
Capítulo IV - 1
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
Artículo 5
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
Contenido
Evaluación
Letra c)
La frecuencia, duración y lugar de las El proyecto no genera descarga de
descargas de efluentes líquidos y de efluentes líquidos.
emisiones a la atmósfera.
La frecuencia de las emisiones de
polvo a la atmósfera será ocasional,
sólo durante la construcción, y
producto de las excavaciones para
las fundaciones y del movimiento de
vehículos dentro del área del
proyecto, las que por naturaleza y
cantidad no revisten peligro para la
salud de la población.
Letra d)
La composición, peligrosidad
cantidad de residuos sólidos.
y Los
residuos
sólidos
están
compuestos básicamente por tierra
de excavaciones y por aceites
usados
producto
de
las
mantenciones, de los cuales sólo los
aceites usados revisten alguna
peligrosidad.
Los volúmenes de ambos son
escasos, debido al área menor de las
excavaciones, en el caso de la tierra,
y a que sólo se genera por cada
turbina cambio de 70 litros de aceites
cada 5 años, y 10 litros cada 2 años,
es decir un total de 840 litros cada 5
años, y de 120 litros cada 2 años.
.
Letra e)
La frecuencia, duración y lugar del La frecuencia del manejo de tierra
manejo de residuos sólidos.
sólo corresponde a la etapa de las
excavaciones, la cual, debido a su
menor
volumen
se
manejará
internamente dentro del mismo
predio.
La frecuencia del manejo de los
aceites de recambio es de 70 litros
de aceites cada 5 años, y de 10 litros
cada 2 años, por turbina, es decir un
total de 840 litros cada 5 años, y de
120 litros cada 2 años, los cuales se
retirarán envasados del lugar del
proyecto para ser dispuestos en lugar
autorizado.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Parque Eólico Lebu
Capítulo IV - 2
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
Artículo 5
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
Contenido
Evaluación
Letra f)
La diferencia entre los niveles
estimados de inmisión de ruido con
proyecto o actividad y el nivel de
ruido de fondo representativo y
característico del entorno donde
exista
población
humana
permanente.
Conforme a las mediciones y
modelación la diferencia del nivel de
ruido
proyectado
hacia
las
poblaciones más cercanas con
proyecto son menores a 10 dB(A)
lento.
Letra g)
Las formas de energía, radiación o
vibraciones
generadas
por
el El proyecto genera electricidad.
proyecto o actividad; y
Letra h)
Los efectos de la combinación y/o
No hay combinación ni interacción
interacción
conocida
de
los
de contaminantes emitidos o
contaminantes emitidos o generados
generados por el proyecto.
por el proyecto o actividad.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Parque Eólico Lebu
Capítulo IV - 3
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
Artículo 6
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
Contenido
Evaluación
El titular deberá presentar un Estudio
de Impacto Ambiental si su proyecto
o actividad
genera o presenta
efectos adversos significativos sobre
la cantidad y calidad de los recursos
naturales renovables, incluidos el
suelo, agua, aire. A objeto de evaluar
si se generan o presentan los efectos
adversos significativos a que se
refiere el inciso anterior, se
considerará:
Conclusión: El proyecto o actividad
no genera o presenta efectos
adversos significativos sobre la
cantidad y calidad de los recursos
naturales renovables, incluidos el
suelo, agua, aire.
Letra a)
Lo establecido en las normas
secundarias de calidad ambiental y
de emisión vigentes. A falta de tales
normas, se utilizarán como referencia
las vigentes en los Estados que se
señalan en el artículo 7 del presente
Reglamento.
El proyecto no genera emisiones
significativas de ningún contaminante
capaz de afectar el cumplimiento de
ninguna norma secundaria de calidad
ambiental.
Letra b)
La
composición,
peligrosidad,
cantidad y concentración de los
efluentes líquidos y de las emisiones
a la atmósfera.
No se considera la existencia de
efluentes líquidos en el proyecto, y
las emisiones de polvo en caminos
de tierra durante la construcción y de
emisiones de ruido, dentro de norma,
no
generan
efectos
adversos
significativos para los recursos
naturales.
Letra c)
La frecuencia, duración y lugar de las El proyecto no genera descarga de
descargas de efluentes líquidos y de efluentes líquidos.
emisiones a la atmósfera.
La frecuencia de las emisiones de
polvo a la atmósfera será ocasional,
sólo durante la construcción, y
producto de las excavaciones para
las fundaciones y del movimiento de
vehículos dentro del área del
proyecto, las que por naturaleza y
cantidad
no
generan
efectos
adversos significativos para los
recursos naturales.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Parque Eólico Lebu
Capítulo IV - 4
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
Artículo 6
Letra d)
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
Contenido
La composición, peligrosidad
cantidad de residuos sólidos.
Evaluación
y Los
residuos
sólidos
están
compuestos básicamente por tierra
de excavaciones y por aceites
usados
producto
de
las
mantenciones, de los cuales sólo los
aceites usados revisten alguna
peligrosidad.
Los volúmenes de ambos son
escasos, debido al área menor de las
excavaciones, en el caso de la tierra,
y a que sólo se genera por cada
turbina cambio de 70 litros de aceites
cada 5 años, y 10 litros cada 2 años,
es decir un total de 840 litros cada 5
años, y de 120 litros cada 2 años.
Letra e)
La frecuencia, duración y lugar del La frecuencia del manejo de tierra
manejo de residuos sólidos.
sólo corresponde a la etapa de las
excavaciones, la cual, debido a su
menor
volumen
se
manejará
internamente dentro del mismo
predio.
La frecuencia del manejo de los
aceites de recambio es de 70 litros
de aceites cada 5 años, y de 10 litros
cada 2 años, por turbina, es decir un
total de 840 litros cada 5 años, y de
120 litros cada 2 años, los cuales se
retirarán envasados del lugar del
proyecto para ser dispuestos en lugar
autorizado.
Letra f)
La diferencia entre los niveles
estimados de inmisión de ruido con
proyecto o actividad y el nivel de
ruido de fondo representativo y
característico del entorno donde se
concentre fauna nativa asociada a
Letra g)
Las formas de energía, radiación o
vibraciones
generadas
por
el El proyecto genera electricidad.
proyecto o actividad.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Parque Eólico Lebu
No existen hábitat de relevancia para
la nidificación, reproducción o
alimentación de especies de fauna
nativa dentro del área de influencia
directa del proyecto. El proyecto no
altera los niveles de ruido basales.
Capítulo IV - 5
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
Artículo 6
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
Contenido
Evaluación
Letra h)
Los efectos de la combinación y/o
interacción
conocida
de
los No hay combinación ni interacción
contaminantes
emitidos
y/o de contaminantes emitidos o
generados por el proyecto o generados por el proyecto.
actividad.
Letra i)
La relación entre las emisiones de los
contaminantes generados por el
proyecto o actividad y la calidad
ambiental de los recursos naturales
renovables.
Las emisiones generadas por el
proyecto no afectan la calidad
ambiental de los recursos naturales
renovables.
Letra j)
La capacidad de dilución, dispersión,
autodepuración,
asimilación
y
regeneración
de
los
recursos
naturales renovables presentes en el
área de influencia del proyecto o
actividad.
El sector cuenta con amplia
capacidad de dilución, dispersión,
autodepuración,
asimilación
y
regeneración de las emisiones de
polvo de las excavaciones y
circulación de vehículos durante la
construcción.
Letra k)
La cantidad y superficie de Se intervendrán 0,196 há de corta de
vegetación nativa intervenida y/o bosque nativo, y se considera la
explotada, así como su forma de reforestación de 0.200 há de bosque
intervención y/o explotación.
nativo, todo dentro del mismo predio,
en zona apta, sin vegetación de
acuerdo a las especies y densidad
técnicamente apropiadas, según la
Ley.
Letra l)
La cantidad de fauna silvestre El proyecto no explota fauna de
intervenida y/o explotada, así como ningún tipo.
su forma de intervención y/o
El proyecto tiene bajos grados de
explotación.
intervención física permanente en el
terreno, (en suma menos de 1 há) la
que se reduce exclusivamente a la
franja de un camino interno, las
bases para las turbinas e
instalaciones anexas menores, por lo
que la cantidad de fauna terrestre
intervenida durante la operación es
muy menor. Igualmente, la etapa de
construcción es breve y acotada a
espacios reducidos, por lo que no
alcanza a generar impactos
permanentes en la población.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Parque Eólico Lebu
Capítulo IV - 6
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
Artículo 6
Letra m)
Letra n)
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
Contenido
El estado de conservación en que se
encuentren especies de flora o de
fauna a extraer, explotar, alterar o
manejar, de acuerdo a lo indicado en
los listados nacionales de especies
en peligro de extinción, vulnerables,
raras o insuficientemente conocidas.
Evaluación
No hay especies de flora
categoría de conservación.
en
En este estudio ninguna especie de
fauna de las analizadas se encuentra
clasificada en Peligro (P).
Bajo la categoría de Vulnerable (V)
se encuentran siete especies: B.
arunco, B. taeniata, P. chamissonis,
T. chilensis, T. melanopis, F.
peregrinus y G. cuja.
El volumen, caudal y/o superficie,
según corresponda, de recursos
hídricos a intervenir y/o explotar en:
n.1) Vegas y/o bofedales ubicados en
las Regiones I y II, que pudieren ser
afectadas por el ascenso o descenso
de
los
niveles
de
aguas
subterráneas.
n.2) Áreas o zonas de humedales
que pudieren ser afectadas por el
ascenso o descenso de los niveles
de
aguas
subterráneas
o
superficiales.
No aplica.
n.3) Cuerpos de aguas subterráneas
que contienen aguas milenarias y/o
fósiles.
n.4)
Una cuenca o subcuenca
hidrográfica transvasada a otra.
n.5) Lagos o lagunas en que se
generen fluctuaciones de niveles.
Letra ñ)
Las alteraciones que pueda generar
sobre otros elementos naturales y/o
artificiales del medio ambiente la
introducción al territorio nacional de
alguna especie de flora o de fauna;
así como la introducción al territorio
nacional, o uso, de organismos
modificados
genéticamente
o
mediante otras técnicas similares.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Parque Eólico Lebu
No aplica.
Capítulo IV - 7
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
Artículo 6
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
Contenido
Evaluación
Letra o)
La superficie de suelo susceptible de La construcción de las fundaciones y
perderse o degradarse por erosión, caminos considera la ocupación de
compactación o contaminación.
2.900 m2 de suelos clase II s. (0,29
há)
Letra p)
La diversidad biológica presente en El Proyecto no afecta la diversidad
el área de influencia del proyecto o biológica del área de influencia.
actividad, y su capacidad de
regeneración.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Parque Eólico Lebu
Capítulo IV - 8
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
Artículo 8
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
Contenido
Evaluación
El titular deberá presentar un Estudio
de Impacto Ambiental si su proyecto
o actividad genera reasentamiento de
comunidades humanas o alteración
significativa de los sistemas de vida y
costumbres de grupos humanos.
Conclusión: El proyecto, de acuerdo
a su naturaleza y lugar de
emplazamiento,
no
genera
reasentamiento de comunidades
humanas o alteración significativa de
los sistemas de vida y costumbres de
grupos humanos.
A objeto de evaluar si el proyecto o
actividad genera reasentamiento de
comunidades
humanas,
se
considerará el desplazamiento y
reubicación de grupos humanos que
habitan en el área de influencia del
proyecto o actividad, incluidas sus
obras y/o acciones asociadas.
Se entenderá por comunidades
humanas o grupos humanos a todo
conjunto de personas que comparte
un territorio, en el que interactúan
permanentemente, dando origen a un
sistema de vida formado por
relaciones sociales, económicas, y
culturales,
que
eventualmente
tienden a generar tradiciones,
intereses comunitarios y sentimientos
de arraigo.
Asimismo, a objeto de evaluar si el
proyecto
o
actividad
genera
alteración
significativa
de
los
sistemas de vida y costumbres de
grupos humanos, se considerará el
cambio producido en las siguientes
dimensiones que caracterizan dicho
sistema de vida:
Letra a)
Dimensión geográfica, consistente en
la distribución de los grupos
humanos en el territorio y la
estructura espacial de sus relaciones,
considerando
la
densidad
y
distribución espacial de la población;
el tamaño de los predios y tenencia
de la tierra; y los flujos de
comunicación y transporte;
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Parque Eólico Lebu
El proyecto no altera la distribución
geográfica de grupos humanos en el
territorio y la estructura espacial de
sus relaciones, considerando la
densidad y distribución espacial de la
población; el tamaño de los predios y
tenencia de la tierra; y los flujos de
comunicación y transporte.
Capítulo IV - 9
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
Artículo 8
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
Contenido
Evaluación
Letra b)
Dimensión demográfica, consistente
en la estructura de la población local
por edades, sexo, rama de actividad,
categoría ocupacional y status
migratorio,
considerando
la
estructura urbano rural; la estructura
según rama de actividad económica
y categoría ocupacional; la población
económicamente activa; la estructura
de edad y sexo; la escolaridad y nivel
de instrucción; y las migraciones;
El proyecto no altera la estructura de
la población local por edades, sexo,
rama de actividad, categoría
ocupacional y status migratorio, ni la
estructura según rama de actividad
económica y categoría ocupacional;
la población económicamente activa;
la estructura de edad y sexo; la
escolaridad y nivel de instrucción; ni
genera migraciones.
Letra c)
Dimensión
antropológica,
considerando
las
características
étnicas; y las manifestaciones de la
cultura, tales como ceremonias
religiosas,
peregrinaciones,
procesiones,
celebraciones,
festivales,
torneos,
ferias
y
mercados;
El proyecto no altera ni afecta
ninguna característica étnica; ni las
manifestaciones de la cultura, tales
como ceremonias religiosas,
peregrinaciones, procesiones,
celebraciones, festivales, torneos,
ferias y mercados.
Letra d)
Dimensión
socio-económica,
considerando
el
empleo
y
desempleo; y la presencia de
actividades productivas dependientes
de la extracción de recursos
naturales por parte del grupo
humano, en forma individual o
asociativa; o
Letra e)
Dimensión de bienestar social
básico, relativo al acceso del grupo
humano a bienes, equipamiento y
servicios, tales como vivienda,
transporte, energía, salud, educación
y sanitarios.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Parque Eólico Lebu
El proyecto considera el empleo
temporal de trabajadores locales, lo
que no incide en tasas de empleo y
desempleo locales; ni en la presencia
de actividades productivas
dependientes de la extracción de
recursos naturales por parte de
grupos humanos, en forma individual
o asociativa.
El proyecto no altera el acceso de
grupos humanos a bienes,
equipamiento y servicios, tales como
vivienda, transporte, energía, salud,
educación y sanitarios.
Capítulo IV - 10
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
Artículo 9
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
Contenido
Evaluación
El titular deberá presentar un Estudio
de Impacto Ambiental si su proyecto
o actividad se localiza próximo a
población,
recursos
y
áreas
protegidas susceptibles de ser
afectados, así como el valor
ambiental del territorio en que se
pretende emplazar.
Conclusión: El Proyecto no se
localiza
próximo
a
población,
recursos
y
áreas
protegidas
susceptibles de ser afectados, así
como el valor ambiental del territorio
en que se pretende emplazar.
A objeto de evaluar si el proyecto o
actividad se localiza próximo a
población,
recursos
o
áreas
protegidas susceptibles de ser
afectados, se considerará:
Letra a)
La magnitud o duración de la
intervención o emplazamiento del No aplica. En el área del proyecto no
proyecto o actividad en o alrededor hay población protegida por leyes
de áreas donde habite población especiales.
protegida por leyes especiales;
Letra b)
La magnitud o duración de la
intervención o emplazamiento del No aplica. En el área del proyecto no
proyecto o actividad en o alrededor hay recursos naturales protegidos en
de áreas donde existen recursos forma oficial.
protegidos en forma oficial; o
Letra c)
La magnitud o duración de la
intervención o emplazamiento del No aplica. En el área del proyecto no
proyecto o actividad en o alrededor hay recursos naturales protegidos en
de áreas protegidas o colocadas bajo forma oficial.
protección oficial.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Parque Eólico Lebu
Capítulo IV - 11
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
Artículo 10
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
Contenido
Evaluación
El titular deberá presentar un Estudio
de Impacto Ambiental si su proyecto
o actividad genera
alteración
significativa, en términos de magnitud
y duración, del valor paisajístico o
turístico de una zona.
Conclusión: El Proyecto no presenta
alteración significativa del valor
paisajístico del área de influencia, la
cual no es una zona con valor
paisajístico y/o turístico.
A objeto de evaluar si el proyecto o
actividad, en cualquiera de sus
etapas, genera o presenta alteración
significativa, en términos de magnitud
y duración, del valor paisajístico o
turístico de una zona, se considerará:
Letra a)
La duración o la magnitud en que se
El proyecto no obstruye la visibilidad
obstruye la visibilidad a zonas con
de ninguna zona.
valor paisajístico;
Letra b)
La duración o magnitud en que se
alteren recursos o elementos del El proyecto no altera recursos o
medio ambiente de zonas con valor elementos del medio ambiente.
paisajístico o turístico;
Letra c)
La duración o la magnitud en que se
obstruye el acceso a los recursos o El proyecto no altera el acceso a los
elementos del medio ambiente de recursos o elementos del medio
zonas con valor paisajístico o ambiente.
turístico; o.
Letra d)
La intervención o emplazamiento del
proyecto o actividad en un área No aplica. No existe declaración de
declarada zona o centro de interés zona o centro de interés turístico
turístico nacional, según lo dispuesto nacional.
en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Parque Eólico Lebu
Capítulo IV - 12
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
Artículo 11
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
Contenido
Evaluación
El titular deberá presentar un Estudio
de Impacto Ambiental si su proyecto
o actividad genera o presenta
alteración de monumentos, sitios con
valor antropológico, arqueológico,
histórico
y,
en
general,
los
pertenecientes al patrimonio cultural.
Conclusión: El proyecto no genera
ni
presenta
alteración
de
monumentos,
sitios
con
valor
antropológico, arqueológico, histórico
y, en general, los pertenecientes al
patrimonio cultural.
A objeto de evaluar si el proyecto o
actividad, respecto de su área de
influencia,
genera
o
presenta
alteración de monumentos, sitios con
valor antropológico, arqueológico,
histórico
y,
en
general,
los
pertenecientes al patrimonio cultural,
se considerará:
Letra a)
La proximidad a algún Monumento Para las áreas del proyecto de
Nacional de aquellos definidos por la Ampliación I y II se certificó la
Ley 17.288;
ausencia superficial de estos restos.
Producto de las obras el proyecto
original se denunció al Consejo de
Monumentos Nacionales el hallazgo
de fragmentería cerámica,
adoptándose el procedimiento
regular previsto en la ley 17.288 al
efecto.
Letra b)
La magnitud en que se remueva,
destruya, excave, traslade, deteriore
o se modifique en forma permanente
algún Monumento Nacional de
aquellos definidos por la Ley 17.288;
Letra c)
La magnitud en que se modifique o
deteriore en forma permanente
construcciones, lugares o sitios que
por sus características constructivas,
por su antigüedad, por su valor
científico, por su contexto histórico o
por su singularidad, pertenecen al
patrimonio cultural; o
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Parque Eólico Lebu
Para las áreas del proyecto de
Ampliación I y II se certificó la
ausencia superficial de restos
arqueológicos. El proyecto tiene
bajos niveles de intervención en
terreno, limitándose a las
excavaciones para las fundaciones.
Para las áreas del proyecto de
Ampliación I y II se certificó la
ausencia superficial de restos
arqueológicos. El proyecto tiene
bajos niveles de intervención en
terreno, limitándose a las
excavaciones para las fundaciones.
Capítulo IV - 13
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
Artículo 11
Letra d)
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
Contenido
Evaluación
La proximidad a lugares o sitios en
que se lleven a cabo manifestaciones
propias de la cultura o folclore de
algún pueblo, comunidad o grupo
humano.
En el sector no existen lugares en los
que se lleven a cabo manifestaciones
propias de la cultura o folclore de
algún pueblo, comunidad o grupo
humano.
En consecuencia, puesto que el Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu” no produce
ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley
sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del
Título II del Reglamento del SEIA, sólo procede presentar una Declaración de Impacto
Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado
Reglamento.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Parque Eólico Lebu
Capítulo IV - 14
CAPÍTULO V
NORMATIVA
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
AMPLIACION PROYECTO EOLICO LEBU
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUÉ AMBIENTAL S.A.
CAPITULO V
NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL
TABLA DE CONTENIDOS
5.1
Introducción .............................................................................................................................2
5.2
Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto...................................................................2
5.3
Normativa Ambiental Aplicable al Proyecto .........................................................................3
5.3.1
Emisiones Atmosféricas ............................................................................................3
5.3.2
Ruido ............................................................................................................................7
5.3.3
Agua Potable ...............................................................................................................8
5.3.4
Aguas Servidas ...........................................................................................................9
5.3.5
Residuos Sólidos ......................................................................................................10
5.3.6
Flora y Vegetación. ...................................................................................................13
5.3.7
Fauna..........................................................................................................................16
5.3.8
Patrimonio Cultural...................................................................................................18
5.3.9
Vialidad y Transporte ...............................................................................................19
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
V-1
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
5.1
ANDALUÉ AMBIENTAL S.A.
Introducción
En el presente capítulo se presentan las normas legales de carácter ambiental asociadas a la
construcción y operación del proyecto Ampliación Parque Eólico Lebu.
No obstante, se debe indicar que en el presente Capítulo no se han incluido aquellas
disposiciones que constituyen el fundamento jurídico de los permisos ambientales sectoriales
contenidos en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e
identificados como aplicables al proyecto. Estas disposiciones se citarán en el Capítulo 6 de la
presente DIA, Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al proyecto.
5.2
Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto
La pertinencia del ingreso del presente Proyecto de ampliación al SEIA se determina a partir del
análisis del artículo 8 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que
establece que los proyectos o actividades señalados en su artículo 10, sólo podrán ejecutarse o
modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.
Asimismo, y en carácter complementario de la referida disposición, el D.S. Nº 95/2002,
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone en los pertinente, en su
artículo 3, que los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus
fases y que, por lo tanto, deberán ser sometidos al SEIA, son entre otros, los siguientes:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW, y conforme al artículo 8º de la Ley de
Bases del Medio Ambiente, también sus modificaciones (ampliaciones).
Como se señála en el numeral anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA, ya que contempla la
construcción e instalación de 8 aerogeneradores adicionales a los existentes, los cuales en su
conjunto producen una potencia nominal mayor a 3 MW.
La modalidad de ingreso al SEIA se realiza mediante una Declaración de Impacto Ambiental,
pues el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias señalados en los
artículos 5 al 11 del D.S. Nº 95/2002, Reglamento del SEIA.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
V-2
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
5.3
Normativa Ambiental Aplicable al Proyecto
5.3.1
Emisiones Atmosféricas
ANDALUÉ AMBIENTAL S.A.
5.3.1.1 Decreto Supremo Nº 144/61 MINSAL, Establece normas para evitar emanaciones o
contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Materia
El presente decreto contiene un mandato general al señalar, en su artículo 1 que “los gases,
vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en
cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal
que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.
Relación con el Proyecto
Durante la fase de construcción, se generará material particulado producto de las actividades de
transporte y de los movimientos de tierra asociados a las instalaciones de los aerogeneradores
y habilitación de caminos interiores, según se detalla en el Capítulo III, Emisiones.
Asimismo, se generarán emisiones de gases producto del funcionamiento de las maquinarias
requeridas por el proyecto (retroexcavadora, grúas, equipo electrógeno) y la combustión de los
motores de los vehículos de transporte.
En la fase de operación, no se generaran emisiones de MP.
Cumplimiento
Durante la etapa de construcción, se contempla una serie de medidas para el control de las
emisiones atmosféricas, entre las cuales, destacan las siguientes, a saber:
•
•
•
•
Los caminos internos asociados al proyecto, serán humectados para minimizar la
emisión de polvo, impidiendo la resuspensión de material particulado;
Los camiones con carga que se desplacen fuera de los frentes de trabajo serán
cubiertos con lonas para evitar el desprendimiento de material;
Se hará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y vehículos, por
concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas, y
En las instalaciones de faenas estará prohibida la quema de residuos y materiales
combustibles (madera, material vegetal, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo).
Fiscalización
Autoridad Sanitaria Región del Bío-Bío.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
V-3
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
5.3.1.2 Decreto Supremo Nº 47/92 MINVU, Ordenanza
Construcciones (OGUC), Artículos 5.8.3 - 5.8.5.
ANDALUÉ AMBIENTAL S.A.
General
de
Urbanismo
y
Materia
Establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo en las
faenas de construcción, entre las que destacan en relación al presente proyecto, las siguientes:
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las
faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
d) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes
recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Relación con el Proyecto
Durante la fase de construcción se generará material particulado producto de las actividades de
transporte y de los movimientos de tierra asociados a las instalaciones de los aerogeneradores
y habilitación de caminos interiores, según se detalla en el Capítulo III, Emisiones.
En la fase de operación, no se generaran emisiones de MP.
Cumplimiento
El titular implementará las medidas identificadas en la normativa en análisis, a saber:
e) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las
faenas de demolición, relleno y excavaciones.
f) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
g) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
h) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes
recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Fiscalización
Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Lebu.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
V-4
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUÉ AMBIENTAL S.A.
5.3.1.3 Decreto Supremo Nº 75/87, MTT, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas
que Indica.
Materia
Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u
otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán
construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.
Relación con el Proyecto
Durante la fase de construcción se generará material particulado producto de las actividades de
transporte y de los movimientos de tierra asociados a las instalaciones de los aerogeneradores
y habilitación de caminos interiores, según se detalla en el Capítulo III, Emisiones.
En la fase de operación, no se generaran emisiones de MP.
Cumplimiento
El transporte de los materiales y escombros, se hará mediante la utilización de vehículos
idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los
contaminantes, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados,
humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, mantenimiento periódico de los
camiones, etc.
Fiscalización
Carabineros de Chile y los Inspectores Municipales.
5.3.1.4 D.S. Nº 59/98, MINSEGPRES, Establece Norma Primaria de Calidad del Aire para
Material Particulado Respirable.
Materia
Establece la norma de calidad primaria para material particulado respirable, define los niveles
que determinan las situaciones de emergencia ambiental para dicho elemento, y establece
metodologías de pronósticos y mediciones para todo el territorio chileno.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º, la norma de emisión para el contaminante PM10 es
de 150 μg/m3N como concentración de 24 horas, y de cincuenta microgramos por metro cúbico
normal (50 μg/m3N) como concentración anual.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
V-5
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUÉ AMBIENTAL S.A.
Por otra parte el artículo 3º define los niveles que originan situaciones de emergencia ambiental
para material particulado. Para determinar estos niveles se debe considerar si el valor calculado
para la calidad del aire, en concentración de 24 horas, se encuentra en el rango señalado en
dicho artículo.
Relación con el Proyecto
Durante la fase de construcción se generará material particulado producto de las actividades de
transporte y de los movimientos de tierra asociados a las instalaciones de los aerogeneradores
y habilitación de caminos interiores, según se detalla en el Capítulo III, Emisiones.
En la fase de operación, no se generaran emisiones de MP.
Cumplimiento
Dada la naturaleza de las obras y su distribución espacial, las emisiones totales de MP producto
de la construcción del Parque Eólico, no serán significativas.
Es importante indicar que en la zona del Proyecto no existen receptores cercanos que
potencialmente puedan verse afectados por las emisiones del Proyecto (centros poblados).
Fiscalización
Autoridad Sanitaria Región del Bío-Bío.
5.3.1.5 D.S. Nº 55/94, MITT, Norma de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados que Indica.
Materia
La presente norma señala que los vehículos motorizados pesados, esto es, aquel destinado al
transporte de personas o carga, por calles y caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual
o superior a 3.860 kilogramos, cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos
Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite a contar del 1 de
septiembre de 1994, sólo podrán circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental
de la V Región y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X, si son mecánicamente aptos para
cumplir con las normas de emisión señaladas en el artículo 4º, para los contaminantes
monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material
particulado (MP) y si, con oportunidad de sus revisiones técnicas se acredita que están en
condiciones adecuadas para circular.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
V-6
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUÉ AMBIENTAL S.A.
Relación con el Proyecto
El Proyecto considera el empleo de vehículos motorizados pesados durante la fase de
construcción.
Cumplimiento
Se exigirá que los vehículos motorizados pesados sean sometidos a mantenciones periódicas y
cuenten con el Certificado de Emisiones y Revisión Técnica al día.
Fiscalización
Carabineros de Chile, e Inspectores Fiscales y Municipales. Departamento de Fiscalización de
la Subsecretaría de Transportes, Región del Bío-Bío.
5.3.2
Ruido
5.3.2.1 Decreto Supremo Nº 146/97 MINSEGPRES, Establece Norma de Emisión de Ruidos
Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Materia
La presente norma de emisión establece los niveles máximos permisibles de presión sonora
corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos
generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales,
comerciales, recreacionales, artísticas u otras.
El artículo 4º del decreto fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan
de la emisión de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el
receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto se diferencian según la
zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos. No obstante,
respecto de zonas rurales, como ocurre en la especie, establece que los niveles de presión
sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos
en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB (A) o
más.
Relación con el Proyecto
En la etapa de construcción las principales fuentes de generación de ruido estarán asociadas al
funcionamiento de la maquinaria utilizada para las excavaciones y movimientos de tierras, y al
transporte de insumos y material de excavación y otros materiales efectuados por camiones
pesados.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
V-7
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUÉ AMBIENTAL S.A.
Cumplimiento
De acuerdo a la modelación de ruidos efectuada (Anexo C), los niveles de presión sonora que
serán generados por el proyecto no superarán los niveles máximos diurnos y nocturnos,
establecidos por la presente normativa.
Fiscalización
Autoridad Sanitaria Región del Bío-Bío.
5.3.3
Agua Potable
5.3.3.1 DS 594/99, MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas
en los Lugares de Trabajo.
Materia
Establece que todo lugar de trabajo deberá contar, individual o colectivamente, con agua
potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, la
cual deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos
establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.
Asimismo, señala que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no
existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable
mínima de 100 litros de agua por persona y por día.
Relación con el Proyecto
Durante las faenas de construcción, se proveerá de agua potable envasada (bidones con
disipación) a los trabajadores del Proyecto.
Cumplimiento
El agua destinada a consumo humano, cumplirá con los límites de calidad (física, química,
radioactiva y bacteriológica) y cantidad (100 litros por trabajador), establecidos en la
reglamentación en análisis.
Fiscalización
Autoridad Sanitaria Región del Bío-Bío.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
V-8
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUÉ AMBIENTAL S.A.
5.3.3.2 D.S. Nº 735/69, MINSAL, Reglamento de los Servicios de Agua destinados al Consumo
Humano y D.S. Nº 448/06, MINSAL, Oficializa NCh Nº 409/84, Instituto Nacional de
Normalización, Requisitos del Agua Potable.
Materia
El Reglamento dispone que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena
calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le
corresponde atender, debiendo además asegurar la continuidad del suministro contra
interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación.
Asimismo, las normativas en análisis, establecen los requisitos de calidad que debe cumplir el
agua potable en la República de Chile. Los parámetros para definir los requisitos de calidad se
han agrupado en los siguientes tipos: parámetros microbiológicos (se incluye la turbiedad);
sustancias químicas de importancia para la salud (efectos tóxicos); elementos radiactivos;
sustancias y parámetros que pueden provocar quejas de los consumidores (efectos
organolépticos); y parámetros de desinfección.
Relación con el Proyecto
Durante las faenas de construcción, se proveerá de agua potable envasada (bidones con
dispensador) a los trabajadores del Proyecto.
Cumplimiento
El agua destinada a consumo humano, cumplirá con los requisitos físicos, químicos,
radioactivos y bacteriológicos definidos por las normativas en comento.
Fiscalización
Autoridad Sanitaria Región del Bío-Bío.
5.3.4
Aguas Servidas
5.3.4.1 DS 594/99, MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas
en los Lugares de Trabajo.
Materia
Esta norma dispone que todo lugar de trabajo esté provisto de servicios higiénicos, de uso
individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
V-9
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUÉ AMBIENTAL S.A.
En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar
servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como
mínimo una letrina sanitaria o baño químico.
Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o
en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en
conformidad a los reglamentos específicos vigentes.
Relación con el Proyecto
El Proyecto contempla la instalación de baños químicos para la etapa de construcción.
Cumplimiento
El Titular contratará a una empresa externa el servicio de baños químicos, la que deberá contar
para tales efectos, con la correspondiente autorización de la autoridad sanitaria.
Fiscalización
Autoridad Sanitaria Región del Bío-Bío.
5.3.5
Residuos Sólidos
5.3.5.1 DS 594/99 MINSAL Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas
en los Lugares de Trabajo y D.F.L. Nº 725/67, MINSAL, Código Sanitario.
Materia
El artículo 19 del referido Reglamento, señala que “las empresas que realicen el tratamiento o
disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a
través de la contratación de terceros, deberán presentar a la autoridad sanitaria, previo al inicio
de tales actividades, los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento,
como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por
los Servicios de Salud correspondientes”.
En tanto, el artículo 20 del citado cuerpo legal dispone que en todos los casos, sea que el
tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio
industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad
sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que
genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
V - 10
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUÉ AMBIENTAL S.A.
Por su parte, el Código Sanitario señala en lo pertinente que, corresponde al Servicio Nacional
de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del
medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en
conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos.
Asimismo dispone que las municipalidades deben recolectar, transportar y eliminar
adecuadamente las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía
urbana.
Relación con el Proyecto
Durante la etapa de construcción se generarán los siguientes residuos o desechos:
•
Residuos de construcción: consistirán en restos de embalajes, envases vacíos, clavos,
restos de tuberías, escombros, alambres, metales, etc.
•
Residuos industriales: Restos de aceites y grasas lubricantes producto de eventuales
mantenciones in situ (grúa principal y auxiliar).
•
Residuos domésticos o asimilables a domésticos: Corresponderá básicamente a restos
de comida, envases, papeles, cartones, etcétera.
•
Restos vegetales: Este tipo de material consistirá básicamente en restos de matorrales y
malezas retirados de los sitios de obras.
Durante la etapa de operación se generarán, de manera puntual y esporádica, residuos
domésticos o asimilables a domésticos producto de las actividades de mantención de los
aerogeneradores, los que serán retirados por el propio titular y dispuestos finalmente en un
lugar autorizado al efecto.
Cumplimiento
Para el cumplimiento de esta normativa, Cristalería Toro S.A.I.C., implementará las siguientes
medidas, a saber:
•
Residuos de construcción: Serán almacenados temporalmente en lugares previamente
definidos, y recolectados, transportados y depositados por terceros en un vertedero
autorizado.
•
Residuos industriales: Serán almacenados temporalmente en lugares previamente
definidos, para su posterior retiro y disposición final por parte de una empresa autorizada
conforme a la legislación vigente.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
V - 11
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUÉ AMBIENTAL S.A.
•
Residuos domésticos o asimilables a domésticos: Serán almacenados temporalmente
en lugares previamente definidos, emplazados en cada instalación de faenas.
Posteriormente serán retirados regularmente por el Contratista de obras para ser
dispuestos finalmente en un relleno sanitario autorizado.
•
Restos vegetales: Será dispuesto en zonas no intervenidas aledañas, de manera que
opere como sitios de resguardo para fauna desplazada por las obras (restitución de
condiciones de hábitats), sirviendo a la vez, como material que atenué el efecto del
viento, y retengan humedad atmosférica. El material no orgánico será utilizado para
estabilizar caminos internos de servicio, y el restante dispuesto en forma uniforme sobre
el terreno.
Fiscalización
Autoridad Sanitaria Región del Bío-Bío.
5.3.5.2 D.L. Nº 3.557/81, MINAGRI, Disposisiciones Sobre Protección Agrícola.
Materia
De acuerdo al artículo 9, los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o
urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, están
obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos
vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o
cursos de aguas, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general.
El artículo 11 establece que los establecimientos industriales, fabriles, mineros o de cualquier
otra índole que manipulen productos susceptibles de contaminar la agricultura se encuentran
obligados a adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin
de evitar o impedir la contaminación.
Relación con el proyecto
Durante la etapa de construcción se generarán los siguientes residuos o desechos:
•
Residuos de construcción: consistirán en restos de embalajes, envases vacíos, clavos,
restos de tuberías, escombros, alambres, metales, etc.
•
Residuos industriales: Restos de aceites y grasas lubricantes producto de eventuales
mantenciones in situ (grúa principal y auxiliar).
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•
Residuos domésticos o asimilables a domésticos: Corresponderá básicamente a restos
de comida, envases, papeles, cartones, etcétera.
•
Restos vegetales: Este tipo de material consistirá básicamente en restos de matorrales y
malezas retirados de los sitios de obras.
Durante la etapa de operación se generarán, de manera puntual y esporádica, residuos
domésticos o asimilables a domésticos producto de las actividades de mantención de los
aerogeneradores, los que serán retirados por el propio titular y dispuestos finalmente en un
lugar autorizado al efecto.
Cumplimiento
El proyecto no generará basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la
agricultura. No obstante, y ante la eventualidad de que se generase una situación en tal sentido,
se adoptarán oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de
evitar o impedir la contaminación del suelo y la agricultura.
Fiscalización
Servicio Agrícola y Ganadero Región del Bío-Bío.
5.3.6
Flora y Vegetación.
5.3.6.1 Ley. Nº 20.283/08, MINAGRI, Ley de Recuperación de Bosque Nativo y Fomento
Forestal.
Materia
Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques
nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
En este contexto, dispone expresamente que “toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera
sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo
aprobado por la Corporación”.
En lo pertinente, señala que cuando la corta de bosque nativo se realice con motivo del cambio
de uso de suelos rurales establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o de la
construcción de obras o del desarrollo de las actividades tales como la construcción de
caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de
ductos u otras reguladas por ley, el interesado deberá presentar un plan de manejo que
contenga los objetivos de la corta, la definición del trazado de la obra, la descripción del área a
intervenir, la descripción de la vegetación a eliminar, los programas de corta, la cartografía
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correspondiente y los programas de reforestación, los cuales deberán realizarse con especies
del mismo tipo forestal intervenido.
Relación con el Proyecto
En el área de emplazamiento del proyecto, se presentan al menos 81 especies de flora, de las
cuales el 84.0% es de origen nativo y el 16.0% de origen introducido.
Las formas de vida de más abundantes en el área son árboles y herbáceas con un 27.2% cada
uno, siendo las especies de suculentas, las de menor abundancia 3.7%, los arbustos
representan el 25.9%, las enredaderas o trepadoras el 6.2%, y los helechos el 9.9%.
Cumplimiento
El titular solicitará y tramitará el PAS regulado en el artículo 102 del Reglamento del SEIA,
sobre Corta o Explotación de bosque nativo.
Fiscalización
Corporación Nacional Forestal Región del Bío-Bío.
5.3.6.2 D.S. Nº 4.363/31, Ministerio de Tierras y Colonización, Aprueba texto Definitivo de la
Ley de Bosques.
Materia
Prohíbe la corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los
manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas
desde el punto en que la vertiente tenga origen hasta aquel en que llegue al plan; la corta o
destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que
nazcan en terrenos planos no regados; y la corta o explotación de árboles y arbustos nativos
situados en pendientes superiores a 45%. No obstante, se podrá cortar en dichos sectores sólo
por causas justificadas y previa aprobación de plan de manejo en conformidad al decreto ley Nº
701, de 1974.
Relación con el Proyecto
En el área de emplazamiento del proyecto, se presentan al menos 81 especies de flora, de las
cuales el 84.0% es de origen nativo y el 16.0% de origen introducido.
Las formas de vida de más abundantes en el área son árboles y herbáceas con un 27.2% cada
uno, siendo las especies de suculentas, las de menor abundancia 3.7%, los arbustos
representan el 25.9%, las enredaderas o trepadoras el 6.2%, y los helechos el 9.9%.
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Cumplimiento
El titular solicitará y tramitará el PAS regulado en el artículo 102 del Reglamento del SEIA,
sobre Corta o Explotación de bosque nativo.
Fiscalización
Corporación Nacional Forestal Región del Bío-Bío.
5.3.6.3 D.L. Nº 701/74, MINAGRI, Sobre Fomento Forestal.
Materia
El artículo 21 establece que cualquier corta o explotación de bosque nativo deberá hacerse
previo plan de manejo aprobado por la Corporación. La misma obligación regirá para las
plantaciones existentes en terrenos de aptitud preferentemente forestal.
La expresión “bosque”, es definida como “sitio poblado con formaciones vegetales en las que
predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 metros cuadrados, con
un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha
superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables”.
Relación con el Proyecto
En el área de emplazamiento del proyecto, se presentan al menos 81 especies de flora, de las
cuales el 84.0% es de origen nativo y el 16.0% de origen introducido.
Las formas de vida de más abundantes en el área son árboles y herbáceas con un 27.2% cada
uno, siendo las especies de suculentas, las de menor abundancia 3.7%, los arbustos
representan el 25.9%, las enredaderas o trepadoras el 6.2%, y los helechos el 9.9%.
Cumplimiento
El titular solicitará y tramitará el PAS regulado en el artículo 102 del Reglamento del SEIA,
sobre Corta o Explotación de bosque nativo.
Fiscalización
Corporación Nacional Forestal Región del Bío-Bío.
5.3.6.4 Resolución Nº 133/05, MINAGRI, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el
Ingreso de Embalajes de Madera.
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Materia
Establece que todo embalaje de madera que ingrese al país deberá presentar la marca
establecida por el decreto a fin de certificar que ha sido sometido a alguno de los tratamientos
fitosanitarios aprobados e identificados en dicha normativa.
Relación con el Proyecto
Parte de los materiales requeridos para la etapa de construcción del proyecto provienen del
extranjero (Alemania y China), tales como cables, accesorios y equipos eléctricos de los
aerogeneradores.
Cumplimiento
El titular mantendrá un estricto control de los embalajes y materiales que provengan del
extranjero que puedan constituir riesgo de ingreso de plagas y enfermedades. Para esto, se
verificará que tengan la marca exigida en la Resolución Nº 133.
Fiscalización
Servicio Agrícola y Ganadero y Carabineros de Chile.
5.3.7
Fauna.
5.3.7.1 Ley. Nº 4.601, Ministerio de Agricultura, Ley de Caza, modificada por la Ley Nº
19.473/96 y D.S. Nº 5/98, Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza.
Materia
Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna
silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se
rige por la ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura.
Además, prohíbe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de la fauna
silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente
conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad
silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que
presenten densidades poblacionales reducidas.
Además, la Ley de Caza prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o
recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas.
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Por su parte, el Reglamento establece que, para efectos de la aplicación de la Ley de Caza este
Reglamento indica todas las especies cuya caza o captura está prohibida en todo el territorio
nacional, establece cuotas máximas de caza por jornada y por cazador en ciertas especies,
indica las especies que se consideran dañinas o perjudiciales que podrán ser cazadas o
capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número
de piezas.
Establece la obligación de obtener permiso de caza para quien desee cazar animales de la
fauna silvestre.
Asimismo, prohíbe la venta de animales silvestres provenientes de faenas de caza o captura,
así como sus productos, subproductos y partes, obtenidas en contravención a las normas de la
Ley Nº 4.601 y de este reglamento.
Relación con el Proyecto
El proyecto no explotará fauna de ningún tipo.
Asimismo, el proyecto tiene bajos grados de intervención física permanente en el terreno, (en
suma menos de 1 há) la que se reduce exclusivamente a la franja de un camino interno, las
bases para las turbinas e instalaciones anexas menores. Igualmente, la etapa de construcción
es breve y acotada a espacios reducidos, por lo que no alcanza a generar impactos
permanentes en la población.
Cumplimiento
Durante la fase de construcción del Proyecto, se prohibirá la caza y captura de animales
anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres, entendiendo a ésta como la acción o conjunto de
acciones tendientes al apoderamiento de especimenes de la fauna silvestre, por la vía de darles
muerte. Por otra parte, se prohibirá la captura de toda especie, referida al apoderamiento de
animales silvestres vivos.
Fiscalización
Servicio Agrícola y Ganadero Región del Bío-Bío.
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5.3.8
ANDALUÉ AMBIENTAL S.A.
Patrimonio Cultural
5.3.8.1 Ley Nº 17.288/70, Ministerio de Educación, Sobre Monumentos Nacionales y D.S. Nº
484/91, Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley Nº 17.288, Sobre Monumentos
Nacionales.
Materia
La Ley define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados
Monumentos Nacionales.
En su artículo 13 señala que ninguna persona natural podrá hacer en el territorio nacional
excavaciones de carácter científico sin haber obtenido previamente la autorización del Consejo
en la forma establecida por el Reglamento.
No obstante, en el artículo 26, la ley en comento señala que, independientemente del objeto de
la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter
histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al
Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su
vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.
Por su parte, el Reglamento señala que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas,
antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas
que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino
de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 17.288
y en este reglamento.
Asimismo, prescribe que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o
excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare
ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico,
están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien
ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de
Monumentos Nacionales se haga cargo de él.
Relación con el Proyecto
El proyecto considera labores de excavación a fin de proceder al ensamblaje y habilitación de
los aerogeneradores.
Cumplimiento
Preliminarmente, se debe señalar que con ocasión de las excavaciones para el proyecto
original, se descubrió material arqueológico (fragmentería cerámica, de tamaños pequeños y
medianos, principalmente monócroma), en un paño agrícola al límite norte de la zona a
intervenir. Dicho Hallazgo fue denunciado al Consejo de Monumentos Nacionales mediante
ingreso CMN Nº 3688, con fecha 22.05.2008, adoptándose las medidas fijadas por éste, las que
constan en la Resolución N 3332-08 CMN, que se adjunta en el Anexo A de la presente
Declaración.
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Respecto del terreno de las etapas de Ampliación Nº 1 y Nº 2, se acompaña certificado de la
Arqueóloga Gloria Cabello que establece que no se registran en superficie monumentos
nacionales en ninguna de sus categorías indicadas en la Ley Nº 17.288 de Monumentos
Nacionales, ni tampoco otros sitios de interés patrimonial, folklórico o religioso de los señalados
en la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Evidencia argumentada por la
prospección arqueológica de la superficie y por un análisis bibliográfico del área comprometida
por dicho proyecto.
A partir de los antecedentes referidos, la arqueóloga que suscribe considera que no existen
razones vinculadas al patrimonio cultural para objetar la construcción del proyecto.
Fiscalización
Consejo de Monumentos Nacionales
5.3.9
Vialidad y Transporte
5.3.9.1 D.S. Nº 850/98, MOP, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley
Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960, Ley Sobre Construcción y
Conservación de Caminos.
Materia
Esta norma prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos y, en general, hacer
ninguna clase de obras en ellos.
Cuando una Municipalidad, empresa o particular necesiten hacer en ellos obras que exijan su
ocupación o rotura, deberán solicitar permiso de la Dirección de Vialidad. Asimismo, esta norma
establece que la faja de los caminos públicos son de competencia de la misma Dirección, y
están destinadas principalmente a su uso, sin perjuicio que su ocupación por proyectos lineales
paralelos pueda ser autorizada mediante el procedimiento fijado por dicha autoridad al efecto.
Por otra parte, dispone que los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales
sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos, con autorización expresa de la Dirección de
Vialidad. Además dicha Dirección podrá prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos
cuando puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito o entorpecer la libre
circulación por ellos.
Señala, además, que corresponde a la Dirección de Vialidad, autorizar la forma y condiciones,
con cargo a sus respectivos propietarios y previo pago de los derechos correspondientes, de las
colocación de cañerías de agua potable y de desagüe, obras sanitarias, canales de riego,
tuberías o ductos para la conducción de líquidos, gases, o cables, postaciones con alambrado
telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica o fibra óptica, y en general cualquier
instalación que ocupe los caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público.
Relación con el Proyecto
Para el traslado de insumos, maquinaria, equipos, personal y material de excavación, el
Proyecto considera la construcción de caminos interiores de acceso, que conectarán las
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instalaciones de faenas a la vialidad pública del área del Proyecto, a través de cruces y
empalmes.
Cumplimiento
El Proyecto no contempla nuevos accesos a la vialidad pública. No obstante, cualquiera
autorización que sea procedente al efecto, conforme a la presente normativa legal, será
solicitada en la oportunidad que corresponda por el titular.
Fiscalización
Corresponde a Fiscales de la Dirección de Vialidad la fiscalización del cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Decreto.
5.3.9.2 D.S. Nº 158/80, MOP, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por
caminos públicos
Materia
Con el objeto de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección
de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, por medio del presente Decreto Supremo,
estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular
por los caminos del país.
Relación con el Proyecto
La construcción del proyecto implica el transporte de materiales necesarios para la ejecución
del proyecto en vehículos de alto tonelaje que pueden dañar los pavimentos de las vías usadas
para estos fines.
Cumplimiento
A fin de dar pleno cumplimiento a la normativa legal de referencia, el titular exigirá a las
empresas transportistas que al efecto se contraten, el cumplimiento de los límites máximos de
pesaje definidos en la misma, así como cualquiera otra exigencia que sea necesario cumplir
durante el desarrollo de la actividad de transporte.
Fiscalización
Corresponde a Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad del
MOP.
5.3.9.3 Resolución Nº 1/95, MITT, Establece Dimensiones Máximas a Vehículos que Indica.
Materia
Establece que los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las
dimensiones que indica, en cuanto al ancho, largo y alto máximo. La Dirección de Vialidad
podrá autorizar, en casos calificados, la circulación de vehículos que excedan las dimensiones
establecidas como máximas, autorización que deberá ser comunicada a Carabineros de Chile.
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a) Ancho máximo exterior, con o sin carga: 2,60 m
b) Alto máximo, con o sin carga, desde el nivel del suelo 4,20 m
Para transporte de automóviles se acepta hasta 4.30 m.
c) Largo máximo, considerado entre los extremos anterior y posterior del vehículo:
c.1) Bus
c.2) Bus articulado
c.3) Camión de 2 ejes
c.4) Semirremolque
c.5) Remolque
c.6) Tracto-camión con semirremolque
c.7) Camión con remolque o cualquier otra combinación
c.8) Tracto camión con semirremolque especial para transporte de automóviles
c.9) Camión con remolque especial para transporte de automóviles
13,20 m
18,0 m
11,0 m
14,40 m
11,0 m
18,60 m
20,50 m
22.40 m
22.40 m
Relación con el Proyecto
La etapa de construcción del Proyecto requerirá del transporte de materiales, insumos, quipos,
y material de excavación por vías públicas, además del flujo de diferente vehículos para el
transporte del personal hacia y desde las instalaciones de faenas.
Cumplimiento
Los camiones a utilizar se ajustarán a las dimensiones límite establecidas en este reglamento,
no pudiendo exceder las dimensiones indicadas en él.
En el caso de transporte de equipos para la etapa de construcción, que por su tamaño y/o peso,
impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la
Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Fiscalización
Corresponde a Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad del
MOP.
5.3.9.4 Resolución Nº 19/84, MOP, Deroga Decreto Nº 1.117 de 1987, sobre Autorización
para Circulación de Vehículos que Exceden Pesos Máximos.
Materia
La presente norma establece que la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de
vehículos que excedan los pesos máximos permitidos cuando reúnan los siguientes requisitos:
- El vehículo deba transportar maquinarias u otro objeto indivisible;
- El transporte no pueda realizarse adecuadamente por otros medios, y
- Los pesos a autorizar sean tales que la infraestructura vial no sea sometida a estados
tensiónales que comprometan su estabilidad.
Relación con el Proyecto
El proyecto requiere el traslado de equipos hacia las instalaciones de faenas.
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Cumplimiento
En caso de requerir el traslado de equipos, cuyo traslado exija vehículos que excedan los pesos
máximos permitidos, se velará por el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente
resolución.
Fiscalización
Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad del MOP.
5.3.9.5 Decreto Supremo Nº 75/87, MTT, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas
que Indica.
Materia
Señala al efecto que cuando los objetos que constituyan la carga tengan gran longitud, deberán
estar fuertemente sujetos unos a otros, y también al vehículo, de tal manera que las
oscilaciones que el movimiento produzca no den lugar a que sobresalgan lateralmente de aquél.
Asimismo, establece que la carga de un vehículo y los elementos de sujeción y protección de
ésta, tales como, cordeles, cadenas y cubiertas de lona, deberán acomodarse en tal forma que
no oculte ninguna de las luces exteriores del vehículo.
Los vehículos que transporten contenedores deberán estar provistos de dispositivos especiales
de fijación, fijos o desmontables, que inmovilicen el contenedor por los esquineros inferiores.
Los contenedores no deberán sobresalir del extremo delantero o trasero del vehículo que lo
transporta y deberán apoyarse solamente sobre sus esquineros o en las zonas reforzadas de la
estructura de la base. Antes de comenzar la operación de transporte se deberá verificar la
eficacia de los dispositivos de fijación.
Relación con el Proyecto
El proyecto requerirá el traslado constante de equipos hacia las instalaciones de faenas,
muchos de los cuales (potencialmente) serán transportados en vehículos con contenedores.
Cumplimiento
Los vehículos que realicen el traslado de equipos, cumplirán con las especificaciones técnicas
contenidas en la normativa en análisis, en especial de aquellas referidas a elementos de
sujeción y protección (cordeles, cadenas y cubiertas de lona) y a contenedores.
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ANDALUÉ AMBIENTAL S.A.
Fiscalización
Carabineros de Chile y los Inspectores Municipales.
5.3.9.6 D.S. Nº 298/84, MITT, Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y
Caminos.
Materia
El presente Reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al
transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus
características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la
seguridad pública o el medio ambiente.
Para el transporte de sustancias peligrosas, los vehículos motorizados deberán estar equipados
con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, como mínimo, la velocidad
y distancia recorrida. Los registros de estos dispositivos deberán quedar en poder del
empresario de transporte o transportista, a disposición del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del expedidor y del destinatario, por un período
de noventa (90) días.
Relación con el Proyecto
El proyecto requerirá el traslado de sustancias peligrosos tales como aceites y aditivos.
Cumplimiento
El transporte de combustibles y productos peligrosos, será realizado en conformidad a las
exigencias contenidas en la presente normativas, destacándose entre ellas a las siguientes, a
saber:
•
Los vehículos motorizados no deberán tener una antigüedad máxima de 15 años.
•
Estos vehículos deberán estar equipados con tacógrafo u otro dispositivo que registre la
velocidad y distancia recorrida.
•
Deberán contar con un sistema de radiocomunicaciones o un aparato de telefonía móvil
celular de cobertura nacional.
•
El cargamento de productos peligrosos deberá estibarse y estar sujetos
adecuadamente, de manera que se evite el desplazamiento riesgoso entre ellos o con
las paredes y plataforma del vehículo.
•
Se prohíbe el transporte de sustancias peligrosas con otro tipo de carga como animales,
alimentos salvo si existe compatibilidad con los elementos transportados.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto “Ampliación Parque Eólico Lebu”
V - 23
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUÉ AMBIENTAL S.A.
•
Estos vehículos deberán portar uno o más letreros, visibles para otros usuarios de las
vías, con indicaciones que señalen el Nombre común de la carga, Nombre y teléfono del
destinatario de la carga, Nombre del expedidor de la carga y Nombre y teléfono del
transportista.
•
El transportista deberá portar la Guía de Despacho o Factura de los productos
transportados, los detalle del producto a transportar con su respectiva clasificación y
Número de Naciones Unidas, las instrucciones escritas que se deben seguir en caso de
accidente basadas en la Hoja de Datos de Seguridad a que se refiere la Norma Chilena
Oficial NCh 2245.Of93.
Fiscalización
Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales y Municipales.
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V - 24
CAPÍTULO VI
PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
AMPLIACION PROYECTO EOLICO LEBU
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
CAPÍTULO VI
PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº 65 del Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (RSEIA), “Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental,
que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado,
respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a
través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la Ley y de este Título”.
De la revisión de los permisos ambientales sectoriales indicados en el reglamento (artículos 68
a 106), los que tienen competencia en este proyecto son los descritos a continuación.
6.1
ARTÍCULO 96 RSEIA; CONSTRUCCION DE OBRAS INDUSTRIALES EN TERRENOS
RURALES
Se trata del permiso a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para:
1)
2)
Subdividir y urbanizar terrenos rurales para:
−
complementar alguna actividad industrial con viviendas,
−
dotar de equipamiento a algún sector rural,
−
habilitar un balneario o campamento turístico;
construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites
urbanos.
No se trata en rigor, de ninguna subdivisión ni urbanización de terrenos rurales. El
proyecto eólico no genera procesos de división y transformación del suelo rural.
Asimismo, de acuerdo a la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, el proyecto Ampliación Parque Eólico Lebu corresponde a uso de
infraestructura, y no sería una construcción industrial, ni de equipamiento, turismo ni
poblaciones, a los que se refiere la norma como sujetos del permiso en cuestión.
Este permiso aparece señalado en la Guía Metodológica para la evaluación ambiental de
proyectos eólicos, considerada por el titular.
Por lo anterior, a continuación se señalan las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas,
en consideración a:
a) la pérdida y degradación del recurso natural suelo
Siguiendo a la Guía, estos proyectos, además a pequeña escala, no son intensivos en uso de
suelos. De allí que la pérdida y degradación del suelo siempre esté acotada a los escasos
márgenes de ocupación que se presenta en casos como éste.
Se trata de una superficie total permanente de 9.660 m2 (menos que 1 há.), de los cuales sólo
1.890 m2 corresponden a suelos clase II s, de los cuales, a demás, aproximadamente la mitad
(945 m2) está sin ningún uso. Los otros suelos son clases VI o superior.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Ampliación Parque Eólico Lebu
Capítulo VI - 1
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
En cuanto a los impactos por las obras de la construcción, el capítulo de Evaluación Ambiental
de estos proyectos señala que, como ocurre en la especie, no difieren de los de cualquier obra,
siendo limitados y de corto plazo, pudiendo ser abordados adecuadamente con medidas
habituales de manejo ambiental en obra.
Además cabe considerar la compatibilidad del proyecto con la actividad agrícola, por lo que se
inserta en forma complementaria a ésta, por lo que no representa pérdidas o degradación del
suelo sino en pequeños márgenes, gran parte de los cuales corresponden a caminos, los que le
dan también potencialidad agrícola y forestal al suelo rural.
b) que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbanaregional
Respecto de la posibilidad de desarrollo de nuevos núcleos urbanos al margen de la
planificación urbana – regional, es necesario indicar que el Proyecto no considera la presencia
humana durante su operación regular, porque es controlado vía remota, salvo los procesos de
revisión y mantenimiento.
Además el proyecto no considera obras de urbanización en el área de emplazamiento, sino la
instalación de aerogeneradores que serán conectados al Sistema Interconectado Central en la
subestación Santa Rosa de Lebu. El área de emplazamiento del proyecto se encuentra
localizada en la comuna de Lebu a una distancia lineal superior a 4Km desde la localidad Santa
Rosa de Lebu, que corresponde al núcleo urbano más próximo.
6.2
ARTÍCULO 102 DEL RSEIA, PLAN DE CORTA Y REFORESTACIÓN
Se trata del permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o
plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el
artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación
sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo
3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.
En anexo F de la Declaración de Impacto Ambiental se presenta el Plan de Manejo Forestal
para 0,196 há de corta de bosque nativo, y 0,111 há de plantación de eucalyptus, en total 0.307
hás totales de bosque, que considera la reforestación de 0.200 há de bosque nativo y de 0.120
hás de eucalyptus, todo dentro del mismo predio, en zona apta, sin vegetación, enterando una
superficie de 0.320 há, de reforestación, de acuerdo a las especies y densidad técnicamente
apropiadas, según la Ley.
Declaración de Impacto Ambiental Proyecto Ampliación Parque Eólico Lebu
Capítulo VI - 2
CAPÍTULO VII
COMPROMISOS VOLUNTARIOS
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
AMPLIACION PROYECTO EOLICO LEBU
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
CAPÍTULO VII
COMPROMISOS VOLUNTARIOS
7.1
¿El Titular del proyecto o actividad, contempla realizar compromisos ambientales
voluntarios, no exigidos por la legislación vigente?
X
No
Si
Declaración de Impacto Ambiental “Ampliación Parque Eólico Lebu”
Capítulo VII - 1
CAPÍTULO VIII
FIRMA DECLARACIÓN
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
AMPLIACION PROYECTO EOLICO LEBU
CRISTALERIAS TORO S.A.I.C.
ANDALUE AMBIENTAL S.A.
CAPÍTULO VIII
FIRMA DE DECLARACIÓN
Bajo juramento declaramos que, en base a los antecedentes presentados en la Declaración de
Impacto Ambiental y según los antecedentes requeridos para su presentación, el proyecto
“Parque Eólico Lebu” cumple con la legislación ambiental vigente, de conformidad con lo
exigido en el articulo 18 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el articulo 14
del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que su contenido está de
acuerdo con la normativa citada precedentemente.
Firma: _________________________________________, Septiembre de 2008
Guillermo Toro González
R.U.T.: 1.756.014-K
(Se anexa en carta conductora de esta DIA la documentación que acredita titularidad
representación legal del proyecto o actividad).
Declaración de Impacto Ambiental “Ampliación Proyecto Parque Eólico Lebu
-
y
VIII-1

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