Importar Semen de Bovinos Procedentes del Brasil
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Importar Semen de Bovinos Procedentes del Brasil
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA PARA IMPORTAR SEMEN DE BOVINOS PROCEDENTES DEL BRASIL El semen de bovino debe venir acompañado por un Certificado de Salud de Brasil expedido por un veterinario oficial del Departamento de Agricultura. El certificado debe contener el nombre y la dirección del consignador, del consignatario y la identificación completa del semen a ser exportado que incluya identificación del centro de inseminación, toro, fecha de procesamiento, número de dosis y lote. La información adicional debe contener: CERTIFICACIONES Un certificado veterinario internacional en el que conste que: 1. Brasil está libre de las siguientes enfermedades________________________________ 2. El semen proviene de animales sanos, nacidos y criados en Brasil. En caso de animales no nativos, los mismos deben de haber permanecido en Brasil por lo menos 90 días previos a la recolección del semen. 3. El semen debe ser procesado en un Centro de Inseminación Artificial aprobado por el Ministerio de Agricultura y que además cumpla con el anexo 3.2.1 del Código Sanitario para Animales Terrestres de la OIE. 4. Los reproductores donantes : a) No manifestaron ningún signo clínico de fiebre aftosa el día de la toma del semen, ni durante los 30 días siguientes. b) Permanecieron en un Centro de Inseminación Artificial en el que no se introdujo ningún animal durante los 30 días anteriores a la toma del semen y que la fiebre aftosa no estuvo presente en un radio de 10 Kms. de dicho centro. c) No fueron vacunados y resultaron negativos a pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de la Fiebre Aftosa, efectuadas no menos de 21 días después de toma de semen; o d) Fueron vacunados dos veces por lo menos y la última vacuna se le administró no más de 12 meses y menos de un mes antes de la toma de semen; 5. Ningún otro animal presente en el Centro de Inseminación Artificial fue vacunado durante el mes anterior a la toma de semen; 6. El semen: a) Fue tomado, tratado y almacenado de conformidad con lo dispuesto en el anexo 3.2.1. del código sanitario para los animales terrestres de la OIE. b) Resultó negativo a una prueba de detección de infección por virus de la fiebre aftosa, si el reproductor fue vacunado menos de 12 meses antes la toma del semen; c) Fue almacenado en el país de origen durante, por lo menos, un mes después de la toma y ningún animal presente en la explotación en la que permanecieron los reproductores manifestó signos clínicos de fiebre aftosa durante ese período. - PRUEBAS REQUERIDAS Los toros donantes residentes fueron encontrados negativos para las siguientes pruebas realizadas periódicamente: 1. Fiebre Aftosa: Se realizaron dos pruebas con resultados negativos. La primera al ingreso de la cuarentena en el centro de inseminación y la segunda 21 días después del término de la recolección. La prueba utilizada será ELISA o EITB. 2. Estomatitis Vesicular: Prueba de ELISA o neutralización viral, 21 días después de del término de la recolección del semen. 3. Brucelosis: Dos pruebas consecutivas de ELISA o Fijación de Complemento, con 30 días de intervalo entre las pruebas. 4. Tuberculosis: Prueba intradérmica en el pliegue caudal empleando tuberculina mamífera PPD, o cualquier otra autorizada. 5. Leptospirosis: Prueba de microaglutinación a una dilución 1:10 para Leptospira canicola, L. grippotyphosa, L. hardjo, L. icterohaemorrhagiae, y L. pomona, o título estabilizado menor de 1:400. 6. Tricomoniosis: Cultivo o método directo de observación. Un cultivo negativo no anula un método directo positivo. 7. Campilobacteriosis: Cultivo o prueba de anticuerpos fluorescentes (AF). Si se hace la prueba de AF y si es positiva, se puede hacer la prueba de cultivo. Una prueba de cultivo negativa anula la prueba positiva de AF. 8. Leucocis Bovina Enzootica: Inmunodifucion en Agar Gel, el día de la colecta y otra prueba entre los 30 y 60 días después de la colecta con resultados negativos. 9. Lengua Azul: Prueba de inmunodifusión en gel de agar (AGID) o (ELISA, el día de la colecta del semen y otra vez dentro de los 30 a 60 días después de la colecta, con resultados negativos. A los animales que salgan positivos se les debe hacer la prueba de reacción de la polimerasa en cadena (PCR) en sangre, en el laboratorio oficial del país. Una prueba negativa de PCR anula la prueba positiva AGID o ELISA y los animales serán dados como negativos a la prueba. 10. Diarrea Viral Bovina: Aislamiento viral y seroneutralización 11. Rinotraqueitis Infecciosa Bovina: Seroneutralización o ELISA 12. Paratuberculosis: ELISA ó DTH (Prueba de hipersensibilidad retardada) INFORMACIÓN ADICIONAL 1. Para importar semen de bovinos a la República Dominicana, es necesaria la obtención de una autorización previa, expedida por la Dirección General de Ganadería. Esta autorización se solicita por escrito, en un original y dos copias, indicando en la misma la procedencia y origen del semen, así como la raza, cantidad de ampollas y/o pajillas y su valor.Se procederá a la compra de un formulario de la Dirección General de Ganadería. 2. El certificado sanitario es válido por 30 días a partir de la fecha de emisión. Sin embargo la validez del certificado de salud se podrá extender a 45 días por la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Estado de Agricultura. 3. El semen diluido y tratado se ha mantenido congelado en nitrógeno líquido posterior a la recolección. Las pajillas o ampollas se han identificado mediante un código aprobado en Brasil con la identificación del donante y las fechas de recolección y congelación. 4. El termo o termos para el transporte del semen deben ser nuevos o desinfectados con productos autorizados antes de depositar el semen en el mismo y de transportarlo al lugar de embarque. N.A.R.2008