• El 07 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia de la
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• El 07 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia de la
RESUMEN CASO: PROCESO SANCIONATORIO EN CONTRA DE CONECEL POR DENUNCIA DE CNT El 07 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) impuso a CONECEL una multa de USD $138`495.964,60, por supuesto abuso poder de mercado. La referida multa tiene como antecedente, una denuncia del operador estatal CNT, presentada ante la Superintendencia del Control del Poder de Mercado, en Noviembre de 2012, que se refiere a 5 terrenos (de los miles que arrienda CONECEL) en los que CNT alega que no habría podido expandir su red. En las mismas zonas en las que están esos 5 terrenos (Archidona, Cantón San Lorenzo, Ciudad de San Lorenzo, Uruzca y Jipijapa), existen opciones y terrenos alternativos, igualmente idóneos, en los cuales bien pudiera ser instalada la infraestructura requerida. No ha existido, entonces, barrera de entrada ni limitación de competencia para ningún operador. Es necesario precisar que el valor de arriendo máximo es de $1414.4. Los arriendos mensuales de los 5 sitios motivo de la denuncia son: 1 2 3 4 5 Celda Canon mensual Archidona $ 246.60 San Lorenzo (RBS Danec) $ 230.76 San Lorenzo $ 1414.40 Jipijapa $ 525.00 Via Portoviejo Manta (RBS Uruzca) $ 322.09 Como parte de su red, CONECEL dispone de más de 2000 sitios en todo el país en los que tiene instalada su infraestructura para servicios de telecomunicaciones. La denuncia de CNT se refiere a 5 de esos sitios. La defensa de CONECEL, fundada en sólidas pruebas de descargo, se basa en el hecho cierto de que en las zonas donde están esos cinco (5) terrenos (y en todas las demás zonas) existen terrenos alternativos (bienes sustitutos), igualmente idóneos, donde CNT bien ha podido, sin ningún problema ni costos de transacción y/o gastos adicionales, instalar su infraestructura. En consecuencia, las cláusulas de exclusividad pactadas por CONECEL no han impedido que CNT pueda desplegar su infraestructura en esas zonas (ni en ninguna otra zona) y, en tal virtud, no han afectado ni restringido la competencia. CNT, por su parte, no ha podido probar, que por causa-efecto de la cláusula de exclusividad de CONECEL, haya estado impedida de desplegar su red, ni tampoco ha demostrado su alegada afectación, entre otros. Para el diseño de una red móvil es práctica común de toda la industria, hacer una búsqueda de sitios en las zonas donde se pretende dar el servicio, esto es, un análisis de alternativas de lugares posibles para la instalación de radiobases y antenas. Esto ha sido corroborado plenamente, dentro del proceso, por los proveedores NOKIA y HUAWEI (este último incluso proveedor de CNT también) quienes, puntualizaron que, en efecto, se identifican siempre sitios alternativos lo que es una práctica común en la industria local e internacional. CONECEL desde el 30 de abril del 2013 cesó de manera definitiva el ejercicio de cualquier derecho contractual existente derivado de las Cláusulas de Exclusividad que existían hasta esa fecha. Así mismo, se abstuvo de incorporar, en los contratos de arrendamiento de inmuebles para instalación de radiobases, Clausulas de Exclusividad o pactos que de alguna manera obliguen al propietario a abstenerse de arrendar espacios, dentro de los mismos terrenos, a otros operadores de telecomunicaciones. Lo anterior fue notificado a la SCPM y a la misma CNT. CONECEL rechaza la multa injustificada que le ha impuesto la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. La multa impuesta es desproporcionada porque violenta el principio constitucional de proporcionalidad y afecta la seguridad jurídica en la que se sustentan los procesos de inversión. Así mismo, durante la investigación existieron varias inconsistencias que atentan contra el debido proceso y el derecho de defensa, como haberse impedido el acceso a pruebas declaradas “confidenciales”. CONECEL ejercerá los recursos que contempla la ley, a fin de lograr una resolución conforme a derecho, que garantice el debido proceso dentro de un marco de seguridad jurídica. Gráficos que demuestras la existencia de terreros alternativos en los cinco sitios