• El 07 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia de la

Transcripción

• El 07 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia de la
RESUMEN CASO: PROCESO SANCIONATORIO EN CONTRA DE CONECEL POR DENUNCIA
DE CNT
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El 07 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia de la Superintendencia
de Control del Poder de Mercado (SCPM) impuso a CONECEL una multa de USD
$138`495.964,60, por supuesto abuso poder de mercado.
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La referida multa tiene como antecedente, una denuncia del operador estatal CNT,
presentada ante la Superintendencia del Control del Poder de Mercado, en
Noviembre de 2012, que se refiere a 5 terrenos (de los miles que arrienda
CONECEL) en los que CNT alega que no habría podido expandir su red. En las
mismas zonas en las que están esos 5 terrenos (Archidona, Cantón San Lorenzo,
Ciudad de San Lorenzo, Uruzca y Jipijapa), existen opciones y terrenos alternativos,
igualmente idóneos, en los cuales bien pudiera ser instalada la infraestructura
requerida. No ha existido, entonces, barrera de entrada ni limitación de competencia
para ningún operador.
Es necesario precisar que el valor de arriendo máximo es de $1414.4. Los arriendos
mensuales de los 5 sitios motivo de la denuncia son:
1
2
3
4
5
Celda
Canon mensual
Archidona
$ 246.60
San Lorenzo (RBS Danec)
$ 230.76
San Lorenzo
$ 1414.40
Jipijapa
$ 525.00
Via Portoviejo Manta (RBS
Uruzca)
$ 322.09
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Como parte de su red, CONECEL dispone de más de 2000 sitios en todo el país en
los que tiene instalada su infraestructura para servicios de telecomunicaciones. La
denuncia de CNT se refiere a 5 de esos sitios.
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La defensa de CONECEL, fundada en sólidas pruebas de descargo, se basa en el
hecho cierto de que en las zonas donde están esos cinco (5) terrenos (y en todas las
demás zonas) existen terrenos alternativos (bienes sustitutos), igualmente idóneos,
donde CNT bien ha podido, sin ningún problema ni costos de transacción y/o gastos
adicionales, instalar su infraestructura.
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En consecuencia, las cláusulas de exclusividad pactadas por CONECEL no han
impedido que CNT pueda desplegar su infraestructura en esas zonas (ni en
ninguna otra zona) y, en tal virtud, no han afectado ni restringido la
competencia.
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CNT, por su parte, no ha podido probar, que por causa-efecto de la cláusula de
exclusividad de CONECEL, haya estado impedida de desplegar su red, ni tampoco
ha demostrado su alegada afectación, entre otros.
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Para el diseño de una red móvil es práctica común de toda la industria, hacer una
búsqueda de sitios en las zonas donde se pretende dar el servicio, esto es, un análisis
de alternativas de lugares posibles para la instalación de radiobases y antenas. Esto
ha sido corroborado plenamente, dentro del proceso, por los proveedores NOKIA y
HUAWEI (este último incluso proveedor de CNT también) quienes, puntualizaron
que, en efecto, se identifican siempre sitios alternativos lo que es una práctica
común en la industria local e internacional.
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CONECEL desde el 30 de abril del 2013 cesó de manera definitiva el ejercicio de
cualquier derecho contractual existente derivado de las Cláusulas de Exclusividad
que existían hasta esa fecha. Así mismo, se abstuvo de incorporar, en los contratos
de arrendamiento de inmuebles para instalación de radiobases, Clausulas de
Exclusividad o pactos que de alguna manera obliguen al propietario a abstenerse de
arrendar espacios, dentro de los mismos terrenos, a otros operadores de
telecomunicaciones. Lo anterior fue notificado a la SCPM y a la misma CNT.
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CONECEL rechaza la multa injustificada que le ha impuesto la Superintendencia
de Control del Poder de Mercado.
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La multa impuesta es desproporcionada porque violenta el principio
constitucional de proporcionalidad y afecta la seguridad jurídica en la que se
sustentan los procesos de inversión. Así mismo, durante la investigación
existieron varias inconsistencias que atentan contra el debido proceso y el derecho
de defensa, como haberse impedido el acceso a pruebas declaradas
“confidenciales”.
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CONECEL ejercerá los recursos que contempla la ley, a fin de lograr una resolución
conforme a derecho, que garantice el debido proceso dentro de un marco de
seguridad jurídica.
Gráficos que demuestras la existencia de terreros alternativos en los cinco sitios

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