Criterios para la creación de fondos fiduciarios dentro del FMAM

Transcripción

Criterios para la creación de fondos fiduciarios dentro del FMAM
GEF/C.41/12
2 de noviembre del 2011
Reunión del Consejo del FMAM
8 al 10 de noviembre de 2011
Ciudad de Washington
Punto 15 del temario
Criterios para la creación de fondos fiduciarios dentro del
FMAM
Decisión que se recomienda al Consejo
El Consejo, tras haber examinado el documento GEF/C.41/12, Criteria for the
Establishment of Trust Funds within the GEF (Criterios para la creación de fondos
fiduciarios dentro del FMAM), y reconociendo la necesidad de incorporar mayor
flexibilidad dentro del FMAM para responder a las nuevas orientaciones impartidas por los
convenios y las convenciones que no se abordan adecuadamente en ninguna programación
actual del FMAM, decide solicitar a la Secretaría y el Depositario que establezcan un fondo
fiduciario permanente en cuyo marco se puedan crear ventanillas provisionales de acuerdo
con las condiciones enunciadas en el documento, incluido el anexo elaborado por el
Depositario.
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Resumen
1.
En este documento se aborda el problema que se plantea cuando el FMAM debe
responder a las nuevas orientaciones impartidas por las convenciones y los convenios a los que
presta servicios y los donantes acuerdan aportar los fondos para ese fin a través del FMAM. Tras
señalar que actualmente no se pueden incorporar nuevos recursos al Fondo Fiduciario del
FMAM sin reabrir el documento de programación, sin infringir la práctica de no asignar la
contribución a fines específicos, y sin modificar la distribución de la carga, se analizan opciones
prácticas que, en estas circunstancias, permitan al FMAM dar una respuesta pragmática como
mecanismo financiero de las convenciones y los convenios, al tiempo que protege su propia
integridad y el proceso de reposición de recursos.
2.
Por último, se recomienda establecer un fondo fiduciario permanente en cuyo marco se
puedan crear múltiples ventanillas provisionales durante un período de reposición, así como
criterios para determinar si corresponde abrir ventanillas dentro de ese fondo permanente o
integrar nuevos recursos y orientaciones para la programación a mitad del período de reposición
del Fondo Fiduciario del FMAM. El Consejo del FMAM sería el órgano rector de este fondo
permanente, cuyo funcionamiento se ajustaría a las siguientes condiciones específicas:
a) Solo se crearían nuevas ventanillas del fondo fiduciario en respuesta a orientaciones
impartidas por las convenciones o los convenios respecto de las cuales no existan
disposiciones adecuadas en la programación vigente del FMAM.
b) Las nuevas ventanillas serían provisionales, con el requisito de que el Consejo
examinaría cada ventanilla a fin de tomar la decisión de incorporarla en la
programación del FMAM antes de la finalización del ciclo de reposición.
c) Las contribuciones que los donantes realicen a las ventanillas del fondo fiduciario
permanente deberían ser adicionales a su aportación ordinaria al Fondo Fiduciario del
FMAM.
d) Las aportaciones a las ventanillas del fondo fiduciario permanente serían voluntarias.
3.
Se adjunta a este documento un conjunto de principios rectores y procedimientos
formulados por el Depositario del FMAM respecto de la creación de un fondo fiduciario
permanente cuyo órgano rector sería el Consejo del FMAM.
4.
Cuando se prevea que los nuevos recursos que se han de aportar a mitad del período de
reposición podrían superar la cifra umbral de US$100 millones, se propone que esos recursos se
suministren al Fondo Fiduciario del FMAM y se integren en las orientaciones para la
programación del FMAM en vez de utilizar una ventanilla del fondo fiduciario permanente. Toda
decisión respecto de la adopción de esta medida se regirá por criterios similares, entre ellos los
siguientes:
a)
El Fondo Fiduciario del FMAM solo se debería reprogramar en respuesta a
orientaciones impartidas por las convenciones o los convenios respecto de las
cuales no existan disposiciones adecuadas en la programación vigente del FMAM.
b)
Las contribuciones previstas deberían ascender, como mínimo, a US$100 millones.
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c)
Las contribuciones que los donantes realicen a las ventanillas del fondo deberían ser
adicionales a su aportación ordinaria al Fondo Fiduciario del FMAM.
d)
Las aportaciones adicionales deberían ser voluntarias.
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