Criterios para la creación de fondos fiduciarios dentro del FMAM
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Criterios para la creación de fondos fiduciarios dentro del FMAM
GEF/C.41/12 2 de noviembre del 2011 Reunión del Consejo del FMAM 8 al 10 de noviembre de 2011 Ciudad de Washington Punto 15 del temario Criterios para la creación de fondos fiduciarios dentro del FMAM Decisión que se recomienda al Consejo El Consejo, tras haber examinado el documento GEF/C.41/12, Criteria for the Establishment of Trust Funds within the GEF (Criterios para la creación de fondos fiduciarios dentro del FMAM), y reconociendo la necesidad de incorporar mayor flexibilidad dentro del FMAM para responder a las nuevas orientaciones impartidas por los convenios y las convenciones que no se abordan adecuadamente en ninguna programación actual del FMAM, decide solicitar a la Secretaría y el Depositario que establezcan un fondo fiduciario permanente en cuyo marco se puedan crear ventanillas provisionales de acuerdo con las condiciones enunciadas en el documento, incluido el anexo elaborado por el Depositario. 2 Resumen 1. En este documento se aborda el problema que se plantea cuando el FMAM debe responder a las nuevas orientaciones impartidas por las convenciones y los convenios a los que presta servicios y los donantes acuerdan aportar los fondos para ese fin a través del FMAM. Tras señalar que actualmente no se pueden incorporar nuevos recursos al Fondo Fiduciario del FMAM sin reabrir el documento de programación, sin infringir la práctica de no asignar la contribución a fines específicos, y sin modificar la distribución de la carga, se analizan opciones prácticas que, en estas circunstancias, permitan al FMAM dar una respuesta pragmática como mecanismo financiero de las convenciones y los convenios, al tiempo que protege su propia integridad y el proceso de reposición de recursos. 2. Por último, se recomienda establecer un fondo fiduciario permanente en cuyo marco se puedan crear múltiples ventanillas provisionales durante un período de reposición, así como criterios para determinar si corresponde abrir ventanillas dentro de ese fondo permanente o integrar nuevos recursos y orientaciones para la programación a mitad del período de reposición del Fondo Fiduciario del FMAM. El Consejo del FMAM sería el órgano rector de este fondo permanente, cuyo funcionamiento se ajustaría a las siguientes condiciones específicas: a) Solo se crearían nuevas ventanillas del fondo fiduciario en respuesta a orientaciones impartidas por las convenciones o los convenios respecto de las cuales no existan disposiciones adecuadas en la programación vigente del FMAM. b) Las nuevas ventanillas serían provisionales, con el requisito de que el Consejo examinaría cada ventanilla a fin de tomar la decisión de incorporarla en la programación del FMAM antes de la finalización del ciclo de reposición. c) Las contribuciones que los donantes realicen a las ventanillas del fondo fiduciario permanente deberían ser adicionales a su aportación ordinaria al Fondo Fiduciario del FMAM. d) Las aportaciones a las ventanillas del fondo fiduciario permanente serían voluntarias. 3. Se adjunta a este documento un conjunto de principios rectores y procedimientos formulados por el Depositario del FMAM respecto de la creación de un fondo fiduciario permanente cuyo órgano rector sería el Consejo del FMAM. 4. Cuando se prevea que los nuevos recursos que se han de aportar a mitad del período de reposición podrían superar la cifra umbral de US$100 millones, se propone que esos recursos se suministren al Fondo Fiduciario del FMAM y se integren en las orientaciones para la programación del FMAM en vez de utilizar una ventanilla del fondo fiduciario permanente. Toda decisión respecto de la adopción de esta medida se regirá por criterios similares, entre ellos los siguientes: a) El Fondo Fiduciario del FMAM solo se debería reprogramar en respuesta a orientaciones impartidas por las convenciones o los convenios respecto de las cuales no existan disposiciones adecuadas en la programación vigente del FMAM. b) Las contribuciones previstas deberían ascender, como mínimo, a US$100 millones. 3 c) Las contribuciones que los donantes realicen a las ventanillas del fondo deberían ser adicionales a su aportación ordinaria al Fondo Fiduciario del FMAM. d) Las aportaciones adicionales deberían ser voluntarias. 4