2 de septiembre de 2010 Dra. Sonia Sierra Rivera Directora

Transcripción

2 de septiembre de 2010 Dra. Sonia Sierra Rivera Directora
Gob~ernode Puerto Rlco
2 de septiembre de 2010
Dra. Sonia Sierra Rivera
Directora
Division de Asistencia a Victimas y Testigos
Departamento de Justicia
[email protected].~r
Estimada doctora Sierra Rivera:
/
Recibimos su comunicacion, el 14 de julio de 2010, en la que nos inforrna
que labora como Directora de la Division de Asistencia a Victimas y Testigos
del Departamento de Justicia (Departamento). Una organizacion sin fines de
lucro le solicit6 que fuera miembro de su junta. Como miembro no
devengara estipendio o salario alguno.
lnteresa conocer si puede aceptar dicha encomienda. Ello es en vista de
que el personal que dirige en el Departamento puede referir para servicios a
dicha institucion privada. Algunos d e 10s servicios que ofrece la institucion
son gratuitos y otros son a bajo costo.
El Articulo 3.3 (a) de la Ley de etica Gubernamental del Estado Libre
Asociado de Puerto ~ i c o '(Ley de &ica Gubemamental) dispone que un
servidor pljblico no aceptara otro empleo, relaciones contractuales o de
negocio, u otras responsabilidades, aunque legalmente perrnitidos, si esto
conlleva un menoscabo de su independencia de criterio en el desempeho de
sus funciones oficiales.
De igual forma, el Reglamento de gtica
Gubernamental (~eglamento)~
proscribe tal situacion si la misma esta o
parece estar en conflict0 sustancial con 10s intereses de la agencia para la
cual trabaja o cuando interfiera o razonablemente se pueda esperar que
influya en el desempeiio de sus funciones oficiales.
Urb.lndustrial~lParaiso
108 Calle Ganges
San Juan, PR 00926-2906
Tel. (787) 999-0246
Fax. (787) 999-0270
[email protected]
www.oegpr.net
En lo relacionado a la aceptacion o el mantenimiento de una relacion
contractual, el Articulo 3.3 (b) de la Ley de bica Gubernamental dispone que
un servidor public0 no puede llevar a cab0 las mismas con una persona,
negscio o entidad que este reglamentada por o que haga negocios con la
, Ley Num. 12 de 24 de julio de 1985, sequn enmendada.
Reglamento Num. 4827 de 20 de noviembre de 1992, sealjn enmendado.
s/B
Rivera
Dra. Sonia
Phgina 2
OPC-11-012
E
b
agencia gubernamental para la cual el trabaja cuando el funcionario o
empleado publico participe en las decisiones institucionales de la agencia o
tenga facultad para decidir o influir las actuaciones oficiales de la agencia
que tengan relacion con dicha persona, negocio o entidad.
Todo ello sin obviar el principio basic0 que debe permear en toda gestion
gubemamental de que en el desempeiio de sus deberes oficiales, un
funcionario publico no puede intervenir directa o indirectamente en un asunto
en el que tenga un interes personal o economico, ni en un asunto en el que
un miembro de su unidad familiar tenga un interes. Articulo 3.2 (h) de la Ley
de ~ t i c aGubernamental.
Ante el posible surgimiento de conflictos de intereses, en determinadas
instancias, el servidor publico podra inhibirse de participar en el asunto que
da base al mismo. Ahora bien, el mecanismo de inhibicion no esta
disponible en todos 10s casos. El mismo es adecuado solo cuando la acci6n
oficial a tomarse es aislada y esporadica, no para situaciones constantes,
repetitivas o continuas. Tampoco es recomendable cuando la situacion
pueda ser una de tal envergadura que pudiera lesionar la esencia misma de
la accion que se pretende tomar.
A la luz de las disposiciones legales y reglamentarias antes mencionadas,
sera su deber infonnarie al Secretario de Justicia sobre su interes de aceptar
el nombramiento como miembro de la junta de directores de una
organizacion sin fines de lucro. Debera tambien notificarle que dicha
institucion puede recibir referidos de parte del personal que labora bajo su
supervision. Le corresponderh al Secretario de Justicia determinar si dichas
responsabilidades le representan un conflict0 de intereses y si le autoriza a
llevar a cab0 las mismas. Puntualizamos que, aun cuando el Secretario de
Justicia le autorice llevar a cabo dichas funciones, sera su obligacion
inhibirse de participar en el Departamento en cualquier asunto relacionado a
la institucion privada de la cual es miembro de su junta. Tampoco podra
influir en el referido que lleven a cab0 sus supervisados a favor de esa
institucion.
De tener alguna pregunta o interrogante sobre este asunto puede
comunicarse con nosotros al telefono (787) 999-0246, extensiones 2502 6
2503.
Tambien puede acceder a nuestra pagina en la Internet,
www.oegpr.net, donde encontrara el texto completo de la Ley de ~ t i c a
Gubernamental y sus Reglamentos
Cordialmente,

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