Quejas y Denuncias

Transcripción

Quejas y Denuncias
SERVICIO/TRÁMITE
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA
Tipo de acto
administrativo
(trámite, servicio o
programa)
Denominación
del acto
administrativo
Requisitos para acceder al servicio o programa
Vinculo al o
los formatos
respectivos
Toda queja o denuncia derivados del actuar de servidores públicos del Poder
Judicial, deberán ser presentadas ante el Consejo de la Judicatura del Estado
de Tlaxcala, a través de escrito, bajo los requisitos establecidos por el artículo
100, del Reglamento del referido Cuerpo Colegiado, y de forma verbal ante el
Presidente de la Comisión de Disciplina, o Consejeros visitadores de los
Órganos jurisdiccionales, en términos de los artículos 30, 55 y 99, de dicho
ordenamiento legal.
No aplica
Requisitos:
Quejas
denuncias
TRÁMITE
y
I.
Nombre del quejoso y domicilio para oír y recibir notificaciones, en el
lugar en que se trámite el procedimiento disciplinario, y en su caso, la
autorización a persona de confianza, preferentemente profesional del
derecho, para que oiga notificaciones en su nombre;
II.
Datos bastantes para la identificación del servidor público judicial
contra quien se interpone, así como el lugar donde desempeña su función;
III.
Los hechos concretos y la conducta o conductas que se estimen
constitutivas de la falta o faltas; y
IV.
Las pruebas con las que se estima se acreditan la falta o faltas
atribuidas al servidor público de que se trate, relacionándolas con los hechos
y la conducta o conductas que se le imputan; y en su caso acompañando los
documentos que se ofrezcan con tal carácter, o el escrito, con acuse de
recibo, mediante el que se solicitaron a la autoridad correspondiente.
Si la queja no reúne los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este
artículo, se prevendrá al quejoso para que la aclare dentro de los tres días
siguientes; de no subsanarse la falta de domicilio, todas las notificaciones se le
harán por estrados, y la falta de identificación del servidor público judicial
contra quien se presente la queja, tendrá como consecuencia su
improcedencia.
Si la queja no reúne los requisitos de las fracciones III y IV de este artículo, será
declarada improcedente.
Unidad administrativa
donde se gestiona el
servicio
Consejo de la Judicatura
del Estado.
Costo
Sin costo
Calle
Avenida
Independe
ncia
Número
exterior
81
Domicilio donde se gestiona el servicio
Número
Colonia
Municipio
interior
---
Centro
Lugares donde
se efectúa el
pago
Fundamento jurídico administrativo del servicio
------
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Art. 66, 68, fracciones IX, XIV, XXVI, 72,
fracciones VII.
Tlaxcala
Lugares para
reportar
anomalías en la
prestación del
servicio
Consejo de la
Judicatura
del
Estado de Tlaxcala
C.P.
90000
Días y
horarios de
servicio
De lunes a
viernes,
de
8:00 a 15:00
hrs.
Vinculo a los programas
sociales implementados por
la entidad pública obligada
No aplica
Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos para el Estado de Tlaxcala.
Art. 63
Reglamento del Consejo de la Judicatura del
Estado de Tlaxcala.
Art. 30, fracción VII, 55, 99 y 100.
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 29-JUNIO-2016
FECHA DE VALIDACIÓN: 29-JUNIO-2016
ÁREA (S) O UNIDAD (ES) ADMINISTRATIVA (S) RESPONSABLE (S) DE LA INFORMACIÓN: Consejo de la Judicatura del Estado de
Tlaxcala.

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