DISPOSICIONES A LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS

Transcripción

DISPOSICIONES A LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS
DISPOSICIONES A LA CELEBRACIÓN DE
ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS (AAP)
Mediante Resolución de Superintendencia No. 377-2013-EF publicada el 29 de diciembre de
2013, en el Diario Oficial “El Peruano” dictan disposiciones relativas a la celebración de
acuerdos anticipados de precios entre contribuyentes domiciliados y la SUNAT
Como es de conocimiento general, el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (Ley del
IR) establece que las normas de precios de transferencia serán de aplicación a las
transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas o a las
que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.
El marco normativo desarrollado para la aplicación de las normas de Precios de Transferencia,
incluye la facultad otorgada a la SUNAT para celebrar Acuerdos Anticipados de Precios (en
adelante, AAP), con contribuyentes domiciliados en el país, en los que se determine la
valoración de las diferentes transacciones que se encuentren dentro del ámbito de aplicación
de las normas de precios de transferencia (literal f) del artículo 31-A de la Ley del IR). En los
casos en que dichos acuerdos lleguen a ser celebrados, se establece una formalidad que debe
ser cumplida por el contribuyente, consistente en la presentación de un Informe Anual1 que
describa las operaciones efectuadas en el ejercicio y demuestre el cumplimiento de las
clausulas y condiciones del referido acuerdo (Literal l) del artículo 118 del Reglamento de la
Ley del IR).
La forma y condiciones para suscribir un AAP, como las condiciones para la presentación y el
contenido del Informe Anual, son establecidas mediante la norma bajo comentario, la misma
que entró en vigencia el 30 de diciembre de 2013.
A continuación les alcanzamos un resumen de los alcances del dispositivo legal:
I. Acuerdos Anticipados de Precios (AAP)
1. Inicio de procedimiento para celebrar un APP
Las formas de inicio del procedimiento para celebrar un AAP, se darán mediante:
(i) La manifestación de voluntad del contribuyente para realizar reuniones antes de la
presentación de la propuesta de valoración para celebrar el AAP, ó
(ii) La presentación directa de la propuesta de valoración para celebrar el AAP.
En términos generales, ambas formas derivan en la presentación de la Propuesta de
valoración de las transacciones futuras que realizará el contribuyente (que se encuentren
dentro del ámbito de aplicación de las normas de Precios de Transferencia).
1
El Informe Anual debe ser presentado junto con la Declaración Anual Informativa.
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La diferencia entre una y otra forma, radica en que los contribuyentes que opten por la
primera de ellas, deberán “Manifestar su voluntad” de celebrar un AAP con la SUNAT,
cumpliendo con las formalidades establecidas en la norma, para luego acceder a “Reuniones
con los funcionarios de la SUNAT, que se llevarán a cabo de forma previa a la presentación
de la propuesta”.
1.1 La Manifestación de voluntad y las reuniones previas a la presentación de la Propuesta:
a) Contenido de la Manifestación de Voluntad de celebrar un AAP
La comunicación de manifestación de voluntad de celebrar un AAP con la SUNAT
deberá contener como mínimo la siguiente información:
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-
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-
Asunto: “Interés en celebrar un acuerdo anticipado de precios”.
Identificación del contribuyente interesado, nombre y apellidos o denominación
o razón social, RUC o DNI, así como nombre de representante legal de
corresponder,
Nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria si lo
tuviera, y domicilio fiscal de las personas o entidades con las que se realizarán
las transacciones a las que se referirá la propuesta, precisando de ser el caso, la
causal de vinculación que determina su condición de partes vinculadas con el
contribuyente interesado,
Información resumida acerca de la estructura organizacional del grupo
económico, situación financiera del contribuyente proponente, funciones y
activos relacionados a las transacciones a las que se referirá la propuesta,
Descripción resumida del tipo de transacción o transacciones a las que se
referirá la propuesta,
Descripción resumida de la propuesta que contenga, respecto de cada
transacción, el método de valoración que sustentará dicha propuesta, escogido
entre los métodos señalados en el artículo 32-A.
Identificación de las personas autorizadas por el contribuyente (nombre y
apellidos, RUC o, tipo y número de documento de identidad, número telefónico
y dirección electrónica),
Firma del contribuyente interesado o de su representante legal, de ser el caso.
b) Reuniones preliminares a la presentación de la propuesta
Luego de trasmitida la Manifestación de voluntad, la SUNAT comunicará dentro del
plazo de 15 días hábiles la fecha y hora para sostener las reuniones preliminares a la
presentación de la propuesta.
c) El plazo para la presentación de la propuesta
El contribuyente tendrá un plazo de 90 días hábiles posteriores a la realización de la
última de las reuniones preliminares, para presentar la propuesta.
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Ya sea que el contribuyente haya optado o no por esta alternativa, la propuesta de valoración
deberá tener el siguiente contenido:
1.2 La presentación de la propuesta y documentación adjunta a la misma
a) Contenido de la propuesta:
La propuesta deberá contener la información, así como adjuntar la información y
documentación siguiente:
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-
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Los fundamentos que justifican la propuesta, desde el punto de vista económico
y financiero,
La descripción de las funciones, actividad económica principal y actividades
accesorias desarrolladas por el contribuyente,
La estructura organizacional del grupo que conforman el contribuyente
proponente y sus partes vinculadas participantes en las operaciones a la que se
refiere la propuesta,
Los estados financieros auditados (Estado de Ganancias y Perdidas, Balance
General y Flujo de Efectivo) de los tres últimos ejercicios anteriores al de la
presentación de la propuesta,
La descripción detallada de las operaciones que serán incluidas en la propuesta,
así como los acuerdos relacionados a dichas operaciones y moneda en la que se
pactan aquellas, debiendo adjuntarse copia de dichos acuerdos,
La descripción de las operaciones que pudiendo ser incluidas en la propuesta
presentada por el contribuyente proponente, no lo son,
Una declaración jurada informativa sobre los APP vigentes o en trámite con
otras jurisdicciones, celebrados o por celebrarse por el contribuyente
proponente o por sus partes vinculadas,
Demás información que el contribuyente proponente considere pertinente.
b) Lugares de presentación de la comunicación y la propuesta
La presentación de la propuesta, así como la información adjunta a la misma que fue
señalada en el literal d) anterior, deberá contener lo siguiente:
(i)
Texto “Presentación de la propuesta para la celebración de un Acuerdo
Anticipado de Precios y de la información y documentación que la sustenta”, en
la parte que concierne al asunto,
(ii) Referencia a la comunicación presentada a SUNAT,
(iii) El número de folios que se adjunta.
En dicha oportunidad deberá entregarse a la SUNAT un disco compacto o una
memoria USB conteniendo los archivos con los documentos señalados en el párrafo
anterior. Es importante mencionar que, los medios magnéticos presentados no
deberán contener virus, defectos en su lectura o estar en blanco.
c) Constancia de presentación, plazo para examinar y emitir opinión de la propuesta
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Para efectos de la constancia de presentación de la propuesta, se entenderá al cargo
de recepción de la misma, la cual contiene la información, documentación adjunta e
hoja informativa.
Estando a ello, el plazo para examinar y emitir opinión se iniciará una vez que la
propuesta se considere presentada, es decir, con el cargo de recepción de la misma.
2. Evaluación y aprobación del desistimiento de la propuesta
El contribuyente proponente podrá desistirse de la propuesta formulada, presentando a la
SUNAT el escrito correspondiente en la dependencia de la SUNAT a la que corresponda.
En ese sentido, para efectuar la evaluación de la documentación presentada, la SUNAT
podrá requerir información adicional, eventuales visitas y reuniones con el contribuyente.
De aprobado el desistimiento, la SUNAT comunicará ello mediante carta, la cual deberá
estar sustentada en un informe técnico.
3. Aprobación de la propuesta
Efectuada la aprobación de la propuesta se procederá a la suscripción del AAP entre el
contribuyente proponente y la SUNAT, entregándose una copia de dicha suscripción al
contribuyente.
4. Modificación del AAP por el contribuyente o solicitada por la SUNAT
La propuesta de modificación del AAP se rige bajo las mismas condiciones que la propuesta
para su suscripción en los mismos plazos, forma y condiciones que los establecidos para la
presentación de la propuesta:
(i)
Texto “Interés en modificar el Acuerdo de Anticipado de Precios”, en la parte
concerniente al asunto.
(ii) En la hoja informativa que contiene la identificación de la documentación que sustenta
la propuesta debe consignarse, “Presentación de la propuesta de modificación del
Acuerdo de Anticipado de Precios y de la documentación que la sustenta”, en la parte
concerniente al asunto.
En caso la modificación sea solicitada por la SUNAT, ésta procederá a solicitar
documentación adicional, eventuales visitas y reuniones con el contribuyente.
II. Informe Anual
El Informe Anual que deben presentar los contribuyentes que suscriban un AAP con la
SUNAT, deberá contener lo siguiente:
a) La descripción de las operaciones efectuadas en el ejercicio, demostrando la
conformidad de sus precios de transferencia con los términos previstos en el AAP.
b) El cumplimiento de las hipótesis de base sobre las que se aprobó la propuesta.
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El referido informe deberá ser presentado por escrito y en un disco compacto o una
memoria USB, en la misma fecha que presentan su declaración anual informativa de precios
de transferencia.
Lima, 03 de enero de 2014
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AE TRIBUTARISTAS & CORPORATIVOS S.A.C.
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