Decreto 113 mediante el cual reforman los artículos transitorios
Transcripción
Decreto 113 mediante el cual reforman los artículos transitorios
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como articulo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Director: Lic. Vicente Martínez Hinojosa Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TOMO CLVI DÉCIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3 12 32 28, 3 17 06 84 Morelia, Mich., Martes 19 de Febrero del 2013 - - - - - - NUM. 31 1 CONTENIDO Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno PODER EJECUTIVO DEL ESTADO FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y DIRECTORIO Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente: Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Fausto Vallejo Figueroa Secretario de Gobierno DECRETO ELCONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 113 Lic. J. Jesús Reyna García ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos transitorios Tercero, Cuarto, Quinto, Director del Periódico Oficial Lic. Vicente Martínez Hinojosa Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán de Ocampo para quedar como sigue: ARTÍCULO TERCERO. El 3 de febrero de 2014 entrará en vigor el presente Decreto en la región de Morelia. Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 2 páginas Precio por ejemplar: $ 17.00 del día $ 23.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial WWW.congresomich.gob.mx ARTÍCULO CUARTO. El 25 de agosto de 2014 entrará en vigor el presente Decreto en la región de Uruapan. ARTÍCULO QUINTO. El 12 de enero de 2015 entrará en vigor el presente Decreto en la región de Apatzingán. ARTÍCULO SEXTO. El 29 de junio de 2015 entrará en vigor el presente Decreto en la región de Zamora. ARTÍCULO SÉPTIMO. El 11 de enero de 2016 entrará en vigor el presente Decreto en la región de Lázaro Cárdenas. ARTÍCULO OCTAVO. El 13 de junio de 2016 entrará en vigor el presente Decreto en la región de Zitácuaro. Correo electrónico [email protected] ARTÍCULO NOVENO. El 13 de junio de 2016 se abroga el Código de Procedimientos PAGINA 2 Martes 19 de Febrero del 2013. 10a. Secc. Penales del Estado de Michoacán, publicado el 31 de agosto de 1998 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, rigiendo únicamente para los asuntos o causas iniciados con anterioridad a la implementación de este ordenamiento en cada región. PERIODICO OFICIAL ATENTAMENTE.- "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN".- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA.- DIP. FIDELCALDERÓN TORREBLANCA.PRIMER SECRETARIO.- DM OLIVIO LÓPEZ MÚJICA.SEGUNDO SECRETARIO.- DIP. JOSÉ SEBASTIÁN NARANJO BLANCO.- TERCER SECRETARIO.- IMP. REGINALDO SANDOVAL FLORES. (Firmados). TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique y observe. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 18 dieciocho días del mes de febrero de 2013 dos mil trece. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los 18 dieciocho días del mes de febrero del año 2013 dos mil trece. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTMJCIONALDELFSTADO.- LIC. FAUSTO VALLEJO FIGUEROA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- LIC. JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA. (Firmados).