Decreto 113 mediante el cual reforman los artículos transitorios

Transcripción

Decreto 113 mediante el cual reforman los artículos transitorios
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Fundado en 1867
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como articulo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Director: Lic. Vicente Martínez Hinojosa
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000
TOMO CLVI
DÉCIMA SECCIÓN
Tels. y Fax: 3 12 32 28, 3 17 06 84
Morelia, Mich., Martes 19 de Febrero del 2013
-
-
-
-
-
-
NUM. 31 1
CONTENIDO
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
DIRECTORIO
Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Secretario de Gobierno
DECRETO
ELCONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 113
Lic. J. Jesús Reyna García
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos transitorios Tercero, Cuarto, Quinto,
Director del Periódico Oficial
Lic. Vicente Martínez Hinojosa
Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno, del Código de Procedimientos Penales del Estado
de Michoacán de Ocampo para quedar como sigue:
ARTÍCULO TERCERO. El 3 de febrero de 2014 entrará en vigor el presente Decreto
en la región de Morelia.
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 2 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
WWW.congresomich.gob.mx
ARTÍCULO CUARTO. El 25 de agosto de 2014 entrará en vigor el presente Decreto
en la región de Uruapan.
ARTÍCULO QUINTO. El 12 de enero de 2015 entrará en vigor el presente Decreto en
la región de Apatzingán.
ARTÍCULO SEXTO. El 29 de junio de 2015 entrará en vigor el presente Decreto en
la región de Zamora.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El 11 de enero de 2016 entrará en vigor el presente Decreto
en la región de Lázaro Cárdenas.
ARTÍCULO OCTAVO. El 13 de junio de 2016 entrará en vigor el presente Decreto en
la región de Zitácuaro.
Correo electrónico
[email protected]
ARTÍCULO NOVENO. El 13 de junio de 2016 se abroga el Código de Procedimientos
PAGINA 2
Martes 19 de Febrero del 2013. 10a. Secc.
Penales del Estado de Michoacán, publicado el 31 de
agosto de 1998 en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo,
rigiendo únicamente para los asuntos o causas iniciados
con anterioridad a la implementación de este ordenamiento
en cada región.
PERIODICO OFICIAL
ATENTAMENTE.- "SUFRAGIO EFECTIVO. NO
REELECCIÓN".- PRESIDENTE DE LA MESA
DIRECTIVA.- DIP. FIDELCALDERÓN TORREBLANCA.PRIMER SECRETARIO.- DM OLIVIO LÓPEZ MÚJICA.SEGUNDO SECRETARIO.- DIP. JOSÉ SEBASTIÁN
NARANJO BLANCO.- TERCER SECRETARIO.- IMP.
REGINALDO SANDOVAL FLORES. (Firmados).
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de
Ocampo.
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dispondrá se
publique y observe.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER
LEGISLATIVO, en Morelia, Michoacán de Ocampo, a
los 18 dieciocho días del mes de febrero de 2013 dos mil
trece.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 fracción I y 65
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, para su debida publicación y
observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia
del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Morelia, Michoacán, a los
18 dieciocho días del mes de febrero del año 2013 dos mil
trece.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL
GOBERNADOR CONSTMJCIONALDELFSTADO.- LIC.
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA.- EL SECRETARIO DE
GOBIERNO.- LIC. JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA.
(Firmados).

Documentos relacionados