Seguro de EMBARCACIONES DE RECREO

Transcripción

Seguro de EMBARCACIONES DE RECREO
Seguro de EMBARCACIONES DE RECREO
ARGUMENTARIO DE VENTAS
1. ¿Qué es un Seguro de Embarcaciones de recreo?
Se trata de un seguro combinado que tiene el objetivo de compensar los perjuicios económicos por pérdida o
daños causados a terceros y los sufridos por el bien asegurado, en este caso la embarcación, o sus ocupantes,
durante el transcurso de la navegación o incluso fuera del agua.
¿De qué tipo de seguro se trata? Descripción / breve explicación
Se trata de una modalidad de seguro combinada que se construye a partir de la disposición legal que obliga
a todos los propietarios de embarcaciones de recreo a contratar un seguro que cubra la responsabilidad derivada
de su uso. El seguro otorga una cobertura anual renovable para las embarcaciones de recreo de uso
particular (lista 7ª) o destinadas al alquiler (lista 6ª) en las diversas situaciones en las que está expuesto
al riesgo el bien asegurado:
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durante la singladura (desplazamiento en navegación),
a flote (amarrada a pantalán o fondeada en boya),
en seco (varadero o garaje),
desplazamiento en circulación (remolcada por otro vehículo).
El seguro se asocia a la embarcación mediante su identificación a través de la matrícula y se le asigna una prima
anual establecida en función de las características del riesgo y las condiciones de cobertura.
2. ¿A quién se debe ofertar o a quién va dirigido?
Esta modalidad de seguro va dirigida a los propietarios de las embarcaciones de recreo, si bien su venta se puede
negociar también a través de las empresas o asociaciones especializadas. Este seguro se puede vender, pues, a
través de dos vías de distribución:
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vía directa, dirigiendo la oferta directamente al propietario de la embarcación
vía indirecta, ofertando el seguro a través de profesionales especializados en la venta (distribuidores) o
servicios (comercios náuticos), puertos deportivos, asociaciones de aficionados a la náutica o
gestorías especializadas en la náutica.
3. ¿Por qué? Argumentos de venta
A partir de la publicación del R.D. 607/1999, los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas
asumen la obligación de contratar un seguro para cubrir la responsabilidad civil extracontractual en que
puedan incurrir por hechos derivados de su uso. Además, para el propietario de la embarcación, ésta forma parte
de su patrimonio y tiene un valor económico que debe proteger de los posibles daños o pérdidas que pudiera
acaecer durante las diversas situaciones en las que está expuesta al riesgo, por lo le interesa suscribir un
seguro de daños sobre la embarcación. La posibilidad de que los ocupantes (a título gratuito) de la
embarcación puedan sufrir daños estando a bordo recomienda la contratación del seguro de accidentes.
Ello supone una oportunidad de negocio para la que tenemos una solución SCO a la medida.
4. Nuestra solución: la póliza de SCO.
4.1 ¿Por qué SCO? Posicionamiento en el mercado asegurador
Porque Grupo Catalana Occidente es uno de los líderes del sector asegurador español, con más de 145 años
de experiencia, en constante crecimiento y una gran implantación en toda España pues contamos actualmente
con 1.057 oficinas en todo el territorio nacional, más de 20.000 agentes y 4.000.000 de clientes. El
capital social de Grupo Catalana Occidente asciende a 36.000.000 € y está situado en el puesto 9º del ranking
de facturación de Seguro Directo y en el puesto 4º del Total No Vida (estadística ICEA 2009).
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Seguro de EMBARCACIONES DE RECREO
4.2 ¿Por qué nuestra póliza? Descripción de las coberturas
Nuestra actual oferta de seguro de embarcaciones de recreo atiende todas las necesidades de este riesgo a
través de una completa gama de coberturas. Se pueden suscribir los siguientes niveles de cobertura:
Nivel 1- Cobertura Obligatoria. Se limita al seguro de responsabilidad civil que están obligados a contratar todos
los propietarios de embarcaciones de recreo a motor (incluidas las motos acuáticas) o sin motor con eslora
suprior a 6 metros. Límites por daños materiales (96.161,94 €), daños personales (240.404,84 €; 120.202,42 €
por víctima) y máximo por siniestro (336.566,78 €).
Nivel 2- Cobertura Básica. Añade a la responsabilidad civil obligatoria el paquete de garantías siguiente:
+ Defensa jurídica, Accidentes (muerte 6.000 €, invalidez permanente 12.000 € y gastos de curación 1.200 €) de
los ocupantes a título gratuito y la Asistencia (prestaciones estándar en viaje para los ocupantes)
+ de carácter opcional son las ampliaciones a la R.C. (hasta 400.000 ó 600.000 €, limitando a 150.000 € por
víctima), Accidentes (muerte 15.000 €, invalidez permanente 30.000 € y gastos de curación 3.000 €) y
cobertura de accidentes al esquiador.
Nivel 3- Coberturas de Daños. Se pueden completar los anteriores niveles de cobertura mediante la contratación
de las siguientes garantías:
+ Pérdida total, Robo y gastos de Remolque, Salvamento y Remoción de restos.
+ Daños parciales, sin franquicia o con franquicias del 0,25%, 0,50% ó 1% (sobre la suma asegurada).
+ Efectos personales (hasta 500 € por unidad o juego, a primer riesgo) asociados a la actividad náutica.
El ámbito geográfico de la cobertura se limita a las aguas del litoral peninsular español, litoral europeo del
Mediterráneo y Atlántico hasta 300 millas y travesías hasta Baleares y Canarias, si bien puede quedar más
limitada en función de las atribuciones de título que ostente el patrón y de la categoría técnica de la embarcación.
4.3. Breve reseña de la Norma de Suscripción. Límites de contratación
Las Normas de Suscripción de riesgos establecen exclusiones de contratación en función de las
características de la embarcación, uso a que se destina, las garantías y los capitales a asegurar.
- Características de la embarcación: eslora (hasta 24 m.), antigüedad (30 años), desplazamiento (50 Tn),
propulsión distinta al motor o vela, botes de goma o plástico (excepto auxiliares), tablas de surf, velomares,
jets y otros artefactos, motos de más de 2 plazas, son riesgos excluidos.
- Uso a que se destina: participación en regatas profesionales o competiciones motonáuticas, pesca no
deportiva, transporte de pasajeros, práctica de sky-bus y similares, uso como vivienda y, en general,
embarcaciones matriculadas en listas distintas a la 6ª ó 7ª.
- Garantías y capitales: ampliaciones de los límites de R.C. y Accidentes para embarcaciones neumáticas y
motos acuáticas, embarcaciones de valor superior a 3.000.000 €.
4.4 Datos mínimos necesarios para cotizar el riesgo
La póliza de Embarcaciones de recreo es una modalidad de seguro combinado que va ligada a la propia
embarcación, por lo que es imprescindible su identificación mediante la matrícula y el nombre, a la que deben
añadirse el resto de características del riesgo que acaban de dar forma a la póliza. Para cotizar es imprescindible:
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Clase de embarcación (motor, vela, moto)
Eslora, nº motores, potencia
Participación en regatas, inspección ITB
Suma asegurada (valor real en mercado), material casco, antigüedad, embarcación auxiliar
Coberturas y franquicias
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Seguro de EMBARCACIONES DE RECREO
5. Ejemplos de Siniestros
A continuación se enumeran algunas situaciones cuya ocurrencia puede causar daños o pérdidas que quedarían
cubiertas por el seguro de Embarcaciones de recreo:
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Abordaje a otra embarcación durante la navegación.
Golpeo a buceador o bañista, causándole daños.
Embarrancada con toque de fondos en rocas.
Incendio en puerto con caída de los restos al fondo marino.
Avería durante la navegación que requiere remolque hasta el puerto.
Traslado de un ocupante enfermo grave en un puerto lejano al de origen.
Accidente de un invitado a bordo al subir/bajar de la embarcación.
Incendio en el amarre que se propaga hacia/desde otras embarcaciones.
Reclamaciones por deficiencia en prestación de servicio de mantenimiento.
Robo de equipos de pesca o buceo guardados en interior armarios de la cabina.
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