Resolución No. 015 de Mayo 23 de 2016_Asignación académica
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Resolución No. 015 de Mayo 23 de 2016_Asignación académica
INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA FABIO LOZANO Y LOZANO PIEDRAS - TOLIMA Aprobación Oficial Vigente Resol. No 03694 de Sept. 06/12 de la Secretaria de Educación y Cultura del Tolima Nit. 890.705.435-6. 6. Carácter: Oficial – Mixto - Jornada: Mañana. Dane: 173547000015 R E S O L U C I O N No. 015 (Mayo 23 de 2016) TO L esolución rectoral 001 del 18 de Enero de 2016 para dar cumplimiento a la “Por medio de la cual se modifica la resolución normatividad vigente sobre Jornada escolar, jornada laboral y asignación acad académica de un docente para el año lectivo 2016” IE D RA S El Rector de la Institución Educativa Técnica Fabio Lozano y Lozano de Piedras Tolima en uso de sus atribuciones atri legales y en especial las conferidas en el artículo 10 10.9 de la ley 715 de diciembre 21 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015, −P C O N S I D E R A N D O: Que según el Artículo 10 de la Ley 715 De 2001 es función del Rector distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 2. Que según el Artículo 2.4.3.1.3 del decreto 1075 de mayo 26 de 2015,, Los períodos de clase serán definidos por el rector o director del establecimiento educativo al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima ínima definida en el artículo 2.4.3.1.2 del mismo. 3. Que el Artículo 2.4.3.2.3. del Decreto 1075 de mayo 26 de 2015 establece “para para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario c académico, el rector o director del establecimiento educativo, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias.” 4. Que el parágrafo del Artículo 2.4.3.2.1 2.4.3.2.1. del Decreto 1075 de mayo 26 de 2015 establece “El tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales serán distribuidas por el rector o director en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios. estudios.” 5. Que de conformidad con el Artículo 2.4.3.3.3. del Decreto 1075 de mayo 26 de 2015… … El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el re rector o director de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.4.3.2.3. del mismo decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizaran fuera o dentro de la Institución Educativa, actividades propias de su cargo, cargo indicadas en el artículo 2.4.3.3.1 del presente decreto como actividades curriculares complementarias. CO LE GI O FA BI O LO ZA NO Y LO ZA NO 1. Telefax 2834017. Calle 6 No. 44-92 Piedra Tolima. [email protected] 1/3 INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA FABIO LOZANO Y LOZANO PIEDRAS - TOLIMA Aprobación Oficial Vigente Resol. No 03694 de Sept. 06/12 de la Secretaria de Educación y Cultura del Tolima Nit. 890.705.435-6. 6. Carácter: Oficial – Mixto - Jornada: Mañana. Dane: 173547000015 Que el artículo 2.4.3.3.1. Jornada laboral de los docentes: incluye como una actividad curricular complementaria la disciplina y formación de los alumnos alumnos; en concordancia la directiva ministerial 16 del 12 de junio de 2013, en su numeral 1. Definición de la Jornada Escolar de los estudiantes, en su literal d. establece “La La inclusión del descanso pedagógico o recreo diario como una actividad curricular complementaria, taria, por fuera de las intensidades académicas mínimas relacionadas en el literal anterior”. anterior 7. Que de conformidad con el Artículo 117 Ley 115 de Febrero 8 de 1994 El ejercicio de la profesión de educador corresponderá a la formación por él recibida. Para el efecto, las instituciones de educación superior certificarán el nivel y área del conocimiento en que hizo énfasis el programa académico. 8. Que se hace necesario establecer las responsabilidades de la docente ONEIDA LILIANA CALDERON RAMIREZ Identificada con cédula No No. 65.766.468 titulo acreditado LICENCIADA EN LENGUAS MODERNAS en lo relacionado con Asignación académica y actividades curriculares complementarias. LO ZA NO −P IE D RA S TO L 6. R E S U E L V E: MIERCOLES Actividades curriculares complementarias Dentro o fuera de la Institución 06:30 a.m. a 07:00 a.m. Actividades curriculares complementarias Dentro de la Institución 10:30 a.m. a 12:30 p.m. Actividades curriculares complementarias Dentro de la Institución 07:00 a.m. a 11:00 a.m. FA BI O LO MARTES Actividades curriculares complementarias Dentro o fuera de la Institución 12:30 p.m. a 01:00 p.m. CO LE GI O LUNES Actividades curriculares complementarias Dentro o fuera de la Institución 10:30 a.m. a 11:00 a.m. ZA NO Y Artículo Primero: Asignarle a la docente ONEIDA LILIANA CALDERON RAMIREZ Identificada con cédula No. 65.766.468 las siguientes responsabilidades. (1) Cumplir su jornada laborall en la sede FABIO LOZANO Y LOZANO, Jornada MAÑANA; (2) Las actividades curriculares complementarias tales como disciplina de estudiantes, atención a padres es de familia y preparación de clases, entre otras, según el cuadro siguiente: JUEVES Actividades curriculares complementarias Dentro o fuera de la Institución 10:30 a.m. a 11:00 a.m. VIERNES Actividades curriculares complementarias Dentro o fuera de la Institución 06:30 a.m. a 07:00 a.m. Actividades curriculares complementarias complementa Dentro de la Institución 07:00 a.m. a 08:30 a.m. y 09:30 :30 a.m. a 11:00 a.m. Parágrafo 1: Las dos horas diarias ias de la jornada laboral que la docente permanece fuera o dentro de la Institución serán dedicadas al desarrollo de actividades curriculares complementarias (Artículo Artículo 2.4.3.3.1. del Decreto 1075 de mayo 26 de 2015)… como: administración del proceso educativo, preparación de su tarea académica, evaluación, calificación,, planeación, disciplina y formación de los alumnos; reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención a la comunidad, en especial a los padres de familia; las actividades formativas, cul culturales y deportivas contempladas en el PEI; la realización de otras actividades vinculadas que incidan directa o indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógicas relacionadas con el proyecto educativo institucional y actividades de planeación y evaluación institucional. En consecuencia las reuniones de profesores, Consejo Directivo y Consejo Académico, asambleas de padres y otras que la rectoría considere, serán convocadas en jornada contraria. contraria No Telefax 2834017. Calle 6 No. 44-92 Piedra Tolima. [email protected] 2/3 INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA FABIO LOZANO Y LOZANO PIEDRAS - TOLIMA Aprobación Oficial Vigente Resol. No 03694 de Sept. 06/12 de la Secretaria de Educación y Cultura del Tolima Nit. 890.705.435-6. 6. Carácter: Oficial – Mixto - Jornada: Mañana. Dane: 173547000015 hay autorización para reunión de padres o cualquier otro estamento en horario que implique interrupción o disminución de las actividades académicas académicas. Parágrafo 2: El docente no está autorizado a realizar labores ajenas a sus labores legalmente establecidas. IE D RA S TO L estudiantil. Tiempo que dedica la docente orientando a sus estudiantes, en Articulo 2°. Servicio de orientación estudiantil la disciplina, en su comportamiento, en forma grupal o individual, con el propósito de contribuir a su formación integral. Los turnos de orientación a estudiantes y disciplina, implican estar pendiente de la entrada y salida de estudiantes, formación en el patio, recomendaciones de convivencia y manejo de normas de disciplina; la coordinación supervisará y apoyará su cumplimient cumplimiento. La docente realizará esta actividad durante los días MIERCOLES y cuando la rectoría lo requiera requiera. −P Artículo 3°: Las áreas as de desempeño de la docente de acuerdo al Plan de Estudios ios de la Institución, Institución es el siguiente: CASTELLANO 0702 08:30 a.m. a 10:30 a.m. FA BI O LO CASTELLANO 0602 11:00 a.m. a 01:00 p.m. Directora del grado 0601 JUEVES INGLÉS 0601 06:30 a.m. a 07:30 a.m. VIERNES CASTELLANO 0701 07:30 a.m. a 09:30 a.m. ETICAYVAL 0601 07:30 a.m. a 08:30 a.m. EMPRENDIMIENTO 0902 11:00 a.m. a 12:00 m.d. CASTELLANO 0702 08:30 a.m. a 10:30 a.m. CASTELLANO 0601 11:00 a.m. a 01:00 p.m. ETICYVAL 0602 12:00 m.d. a 01:00 p.m. LO ZA NO CASTELLANO 0701 08:30 a.m. a 10:30 a.m. MIERCOLES CASTELLANO 0602 11:00 a.m. a 01:00 p.m. Y MARTES INGLÉS 0601 06:30 a.m. a 08:30 a.m. ZA NO LUNES CASTELLANO 0601 06:30 a.m. a 08:30 a.m. GI O Parágrafo 1: Cualquier modificación al horario de clases, deberá ser previamente autorizada por la rectoría. CO LE Artículo 4°: Vigencia. Esta resolución lución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones contrarias. Contra la presente resolución ón proceden los recursos de Ley, Publíquese y cúmplase, Dado en Piedras Tolima lima a los veintitrés (23 (23) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016) OSCAR ALBA BARRAGAN Rector.- Telefax 2834017. Calle 6 No. 44-92 Piedra Tolima. [email protected] 3/3