Resolución No. 015 de Mayo 23 de 2016_Asignación académica

Transcripción

Resolución No. 015 de Mayo 23 de 2016_Asignación académica
INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA
FABIO LOZANO Y LOZANO
PIEDRAS - TOLIMA
Aprobación Oficial Vigente Resol. No 03694 de Sept. 06/12 de la Secretaria de Educación y Cultura del Tolima
Nit. 890.705.435-6.
6. Carácter: Oficial – Mixto - Jornada: Mañana. Dane: 173547000015
R E S O L U C I O N No. 015
(Mayo 23 de 2016)
TO
L
esolución rectoral 001 del 18 de Enero de 2016 para dar cumplimiento a la
“Por medio de la cual se modifica la resolución
normatividad vigente sobre Jornada escolar, jornada laboral y asignación acad
académica de un docente para el año
lectivo 2016”
IE
D
RA
S
El Rector de la Institución Educativa Técnica Fabio Lozano y Lozano de Piedras Tolima en uso de sus atribuciones
atri
legales y en especial las conferidas en el artículo 10
10.9 de la ley 715 de diciembre 21 de 2001 y el Decreto 1075
de 2015,
−P
C O N S I D E R A N D O:
Que según el Artículo 10 de la Ley 715 De 2001 es función del Rector distribuir las asignaciones
académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de
conformidad con las normas sobre la materia.
2.
Que según el Artículo 2.4.3.1.3 del decreto 1075 de mayo 26 de 2015,, Los períodos de clase serán
definidos por el rector o director del establecimiento educativo al comienzo de cada año lectivo y
pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el total
semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima
ínima definida en el
artículo 2.4.3.1.2 del mismo.
3.
Que el Artículo 2.4.3.2.3. del Decreto 1075 de mayo 26 de 2015 establece “para
para el desarrollo de las
cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario
c
académico, el rector o director del establecimiento educativo, fijará el horario de cada docente,
distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la
asignación académica y a las actividades curriculares complementarias.”
4.
Que el parágrafo del Artículo 2.4.3.2.1
2.4.3.2.1. del Decreto 1075 de mayo 26 de 2015 establece “El tiempo total
de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación
media, será de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales serán distribuidas por
el rector o director en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios.
estudios.”
5.
Que de conformidad con el Artículo 2.4.3.3.3. del Decreto 1075 de mayo 26 de 2015…
… El tiempo que
dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades
curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas
diarias, las cuales serán distribuidas por el re
rector o director de acuerdo con lo establecido en el Artículo
2.4.3.2.3. del mismo decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes
realizaran fuera o dentro de la Institución Educativa, actividades propias de su cargo,
cargo indicadas en el
artículo 2.4.3.3.1 del presente decreto como actividades curriculares complementarias.
CO
LE
GI
O
FA
BI
O
LO
ZA
NO
Y
LO
ZA
NO
1.
Telefax 2834017. Calle 6 No. 44-92 Piedra Tolima. [email protected]
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INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA
FABIO LOZANO Y LOZANO
PIEDRAS - TOLIMA
Aprobación Oficial Vigente Resol. No 03694 de Sept. 06/12 de la Secretaria de Educación y Cultura del Tolima
Nit. 890.705.435-6.
6. Carácter: Oficial – Mixto - Jornada: Mañana. Dane: 173547000015
Que el artículo 2.4.3.3.1. Jornada laboral de los docentes: incluye como una actividad curricular
complementaria la disciplina y formación de los alumnos
alumnos; en concordancia la directiva ministerial 16
del 12 de junio de 2013, en su numeral 1. Definición de la Jornada Escolar de los estudiantes, en su
literal d. establece “La
La inclusión del descanso pedagógico o recreo diario como una actividad curricular
complementaria,
taria, por fuera de las intensidades académicas mínimas relacionadas en el literal anterior”.
anterior
7.
Que de conformidad con el Artículo 117 Ley 115 de Febrero 8 de 1994 El ejercicio de la profesión de
educador corresponderá a la formación por él recibida. Para el efecto, las instituciones de educación
superior certificarán el nivel y área del conocimiento en que hizo énfasis el programa académico.
8.
Que se hace necesario establecer las responsabilidades de la docente ONEIDA LILIANA CALDERON
RAMIREZ Identificada con cédula No
No. 65.766.468 titulo acreditado LICENCIADA EN LENGUAS
MODERNAS en lo relacionado con Asignación académica y actividades curriculares complementarias.
LO
ZA
NO
−P
IE
D
RA
S
TO
L
6.
R E S U E L V E:
MIERCOLES
Actividades curriculares
complementarias
Dentro o fuera de la
Institución
06:30 a.m. a 07:00 a.m.
Actividades curriculares
complementarias
Dentro de la Institución
10:30 a.m. a 12:30 p.m.
Actividades curriculares
complementarias
Dentro de la Institución
07:00 a.m. a 11:00 a.m.
FA
BI
O
LO
MARTES
Actividades curriculares
complementarias
Dentro o fuera de la
Institución
12:30 p.m. a 01:00 p.m.
CO
LE
GI
O
LUNES
Actividades curriculares
complementarias
Dentro o fuera de la
Institución
10:30 a.m. a 11:00 a.m.
ZA
NO
Y
Artículo Primero: Asignarle a la docente ONEIDA LILIANA CALDERON RAMIREZ Identificada con cédula No.
65.766.468 las siguientes responsabilidades. (1) Cumplir su jornada laborall en la sede FABIO LOZANO Y
LOZANO, Jornada MAÑANA; (2) Las actividades curriculares complementarias tales como disciplina de
estudiantes, atención a padres
es de familia y preparación de clases, entre otras, según el cuadro siguiente:
JUEVES
Actividades curriculares
complementarias
Dentro o fuera de la
Institución
10:30 a.m. a 11:00 a.m.
VIERNES
Actividades curriculares
complementarias
Dentro o fuera de la
Institución
06:30 a.m. a 07:00 a.m.
Actividades curriculares
complementarias
complementa
Dentro de la Institución
07:00 a.m. a 08:30 a.m.
y
09:30
:30 a.m. a 11:00 a.m.
Parágrafo 1: Las dos horas diarias
ias de la jornada laboral que la docente permanece fuera o dentro de la
Institución serán dedicadas al desarrollo de actividades curriculares complementarias (Artículo
Artículo 2.4.3.3.1. del
Decreto 1075 de mayo 26 de 2015)… como: administración del proceso educativo, preparación de su tarea
académica, evaluación, calificación,, planeación, disciplina y formación de los alumnos; reuniones de profesores
generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención a la comunidad, en
especial a los padres de familia; las actividades formativas, cul
culturales y deportivas contempladas en el PEI; la
realización de otras actividades vinculadas que incidan directa o indirectamente en la educación; actividades de
investigación y actualización pedagógicas relacionadas con el proyecto educativo institucional y actividades de
planeación y evaluación institucional. En consecuencia las reuniones de profesores, Consejo Directivo y Consejo
Académico, asambleas de padres y otras que la rectoría considere, serán convocadas en jornada contraria.
contraria No
Telefax 2834017. Calle 6 No. 44-92 Piedra Tolima. [email protected]
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FABIO LOZANO Y LOZANO
PIEDRAS - TOLIMA
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Nit. 890.705.435-6.
6. Carácter: Oficial – Mixto - Jornada: Mañana. Dane: 173547000015
hay autorización para reunión de padres o cualquier otro estamento en horario que implique interrupción o
disminución de las actividades académicas
académicas.
Parágrafo 2: El docente no está autorizado a realizar labores ajenas a sus labores legalmente establecidas.
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S
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estudiantil. Tiempo que dedica la docente orientando a sus estudiantes, en
Articulo 2°. Servicio de orientación estudiantil
la disciplina, en su comportamiento, en forma grupal o individual, con el propósito de contribuir a su formación
integral. Los turnos de orientación a estudiantes y disciplina, implican estar pendiente de la entrada y salida de
estudiantes, formación en el patio, recomendaciones de convivencia y manejo de normas de disciplina; la
coordinación supervisará y apoyará su cumplimient
cumplimiento. La docente realizará esta actividad durante los días
MIERCOLES y cuando la rectoría lo requiera
requiera.
−P
Artículo 3°: Las áreas
as de desempeño de la docente de acuerdo al Plan de Estudios
ios de la Institución,
Institución es el
siguiente:
CASTELLANO
0702
08:30 a.m. a 10:30 a.m.
FA
BI
O
LO
CASTELLANO
0602
11:00 a.m. a 01:00 p.m.
Directora del grado 0601
JUEVES
INGLÉS
0601
06:30 a.m. a 07:30 a.m.
VIERNES
CASTELLANO
0701
07:30 a.m. a 09:30 a.m.
ETICAYVAL
0601
07:30 a.m. a 08:30 a.m.
EMPRENDIMIENTO
0902
11:00 a.m. a 12:00 m.d.
CASTELLANO
0702
08:30 a.m. a 10:30 a.m.
CASTELLANO
0601
11:00 a.m. a 01:00 p.m.
ETICYVAL
0602
12:00 m.d. a 01:00 p.m.
LO
ZA
NO
CASTELLANO
0701
08:30 a.m. a 10:30 a.m.
MIERCOLES
CASTELLANO
0602
11:00 a.m. a 01:00 p.m.
Y
MARTES
INGLÉS
0601
06:30 a.m. a 08:30 a.m.
ZA
NO
LUNES
CASTELLANO
0601
06:30 a.m. a 08:30 a.m.
GI
O
Parágrafo 1: Cualquier modificación al horario de clases, deberá ser previamente autorizada por la rectoría.
CO
LE
Artículo 4°: Vigencia. Esta resolución
lución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones contrarias.
Contra la presente resolución
ón proceden los recursos de Ley,
Publíquese y cúmplase,
Dado en Piedras Tolima
lima a los veintitrés (23
(23) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016)
OSCAR ALBA BARRAGAN
Rector.-
Telefax 2834017. Calle 6 No. 44-92 Piedra Tolima. [email protected]
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