inspección previa un día antes del evento e inspección día del evento

Transcripción

inspección previa un día antes del evento e inspección día del evento
EVENTOS EN LOS QUE SE REALIZA UNA INSPECCION PREVIA EL DIA ANTERIOR AL EVENTO Y EL MISMO DIA.
Se realiza una inspección integral de las instalaciones afectadas al evento en el estado de avance en que se encuentren en la que se verifican las
condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene del lugar, haciendo hincapié básicamente en las medidas de seguridad respecto de las instalaciones
eléctricas, cableados, vallados, puestas a tierra, señalizaciones de salida, anchos de paso de circulaciones y vías de escape, etc.
DIA PREVIO AL EVENTO
NORMATIVA
DESCRIPCION
Esta Dirección no emite juicio técnico sobre las estructuras existentes a saber:
( C.H y V Sección 10.1 Arts. 10.1.12, 10.1.13 y 10.1.14 AD 700.48)
( C.E Sección 2 Arts. 2.1.1.1 al 2.1.3.9 AD. 630.5 y 630.6)
(Resolución 1010/SSEGU/05 – Inciso f) Art. 5º)
Fijas: Los estadios de fútbol presentan anualmente ante el Departamento respectivo, un
certificado de aptitud técnica de las estructuras e instalaciones del mismo firmado por profesional
responsable
Por otra parte todos los edificios deben poseer la documentación respaldatoria (planos) respecto
de todo el conjunto edilicio (obra civil, estructuras, instalaciones) firmados por profesional
responsable y debidamente registrados ante el organismo competente en la materia (Dirección
General de Registro de Obras y Catastro), el que posee las atribuciones respecto del estado del
edificio propiamente dicho y el control del estado en que se encuentre toda la documentación
Transitorias: Las atribuciones respecto de la totalidad de las estructuras transitorias le son
conferidas al profesional responsable de las encomiendas profesionales firmadas por él mismo y
presentadas como documentación para el otorgamiento del Permiso Especial ante la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos
Igualmente y respecto del tema estructuras transitorias los inspectores actuantes en caso de verificar a simple vista la inestabilidad estructural o deficiencias en el
armado de algún lugar específico destinado al evento proceden a ponerlo en conocimiento del responsable del mismo en forma escrita mediante Acta de Intimación
Previa de Eventos Masivos.
(C.H.V Título 3º Sección 12 Capítulo 12.1. Artículo 12.1.4 AD 700.66)
Se procede al labrado del Acta de Intimación Previa de Eventos Masivos, en la que se intima al
responsable del evento a la realización de mejoras y a la culminación de todas las tareas
atinentes a la seguridad, higiene y funcionamiento del evento a realizarse al día siguiente, lo que
será verificado previo al librado al acceso público de las instalaciones y bajo apercibimiento de no
autorizar la realización del evento ante el incumplimiento de la totalidad de los puntos intimados
Se notifica al responsable del evento del Acta de Intimación que se firma en tres ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos por ambas partes, quedando una
copia del acta en poder del administrado. De las dos restantes, una se acompaña al Informe de Inspección y la restante queda en poder de uno de los inspectores
actuantes que formará parte de la inspección a realizarse el día siguiente o sea el día del evento. Se deja aclarado que esta Dirección toma el recaudo de asignar
mínimamente un (1) inspector participante de la inspección previa, a la inspección del día del evento mismo a efectos de que el resto de los inspectores actuantes el día
del espectáculo no incurran en la mala interpretación o entendimiento de los puntos intimados el día anterior
DIA DEL EVENTO
NORMATIVA
DESCRIPCION
los inspectores actuantes se constituyen en el predio a efectos de realizar inspección previa al libramiento al público de las instalaciones con la Disposición autorizante
otorgada por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos en su poder. Se procede a verificar la totalidad de los puntos intimados el día anterior y si se ha dado
solución a los mismos. Posteriormente se verifica la totalidad de las instalaciones ya terminadas, toda vez que el día previo normalmente se halla en proceso de armado
y si las mismas se corresponden con lo declarado en el croquis/plano que acompaña a la Disposición habilitante (Resolución 1010/SSEGU/05 Art.4º Inc. h).
(C.E. Sección 4 - 4.7 De Los Medios de Salida Art. 4.7.1.1, 4.7.1.2 y 4.7.6.0
se verifica la totalidad de las circulaciones y medios de salida a fin de que los mismos se hallen
AD 630.31 y 630.34 – Resolución 1010/SSEGU/05 Artículo 9º y Artículo
libres y sin obstrucciones o reducciones en sus anchos útiles
12º Inciso 12.2 y 12.3)
(C.E Sección 4 – 4.7 De los medios de salida Art. 4.7.1.4 AD 630.31) ( C.E.
las señalizaciones, luces de emergencia
Sección 4 – 4.6 De los locales 4.6.6.1 AD 630.29)
(Resolución 1010/SSEGU/05)
( C.E Sección 8 De los reglamentos técnicos – 8.10.1.1 al 8.10.1.21 AD
630.136
( Resolución
1010/SSEGU/05 Artículo 11 – C.H y V Título 1 Sección 1 Capítulo 1.2
Art. 1.2.3 AD. 700.4)
(C.H y V Título 1 Sección 1 Capítulo 1.1 Art. 1.1.3 AD. 700.3)
generadores eléctricos
vallados
cableados, tableros eléctricos, disyuntores diferenciales, puestas a tierra
todo lo atinente a la seguridad de los espectadores, las condiciones de higiene de sanitarios
espacios gastronómicos
firma del Acta de Apertura por parte de todos los responsables del evento, se chequea punto por punto cada uno de los Artículos de la Disposición habilitante a saber:
Cantidad de ambulancias
Cantidad de autobombas y bomberos
Generadores eléctricos
DGFyC - Informe inspeccion Club Art. 4º
se verifica la existencia de las ambulancias solicitadas en la Disposición habilitante y su ubicación
según plano, volcándose todos los datos al informe de inspección que se labra a posteriori del
evento que incluyen chapa dominio de los vehículos, nombre apellido y documento o matrícula,
de choferes, enfermeros y médicos según corresponda.
se verifica la existencia de las autobombas y/o equipos solicitadas en la Disposición habilitante y
su ubicación según plano, volcándose todos los datos al informe de inspección que se labra a
posteriori del evento que incluyen chapa dominio de los vehículos, nombre apellido y documento
o matrícula de los bomberos afectados
se verifica la existencia de los grupos generadores de energía eléctrica según Disposición
habilitante, tipo de equipo y su ubicación según plano, vallados y matafuegos correspondientes a
cada grupo volcándose todos los datos al informe de inspección que se labra a posteriori del
evento, como así también la presencia del responsable operador de los equipos, documento y/o
matrícula según corresponda.
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Responsable eléctrico del evento
1010/SSEGU/05 Art. 5º)
(Resolución
Responsable del Plan de Evacuación
Socorristas
Policía Adicional
Personal de Seguridad Privada
Modif. Por Ley 2518
Ley 1913
Responsable de la Organización del Evento
Responsable del Predio
Instalaciones sanitarias
Puestos fijos de atención médica.
1010/SSEGU/05 Artículo 12 Inc.12.5)
(Resolución
Se verifica la presencia del/los responsables de la totalidad de las instalaciones eléctricas fijas y
transitorias afectadas al evento (que es normalmente quien firma la encomienda profesional
presentada ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos al momento de la solicitud del
permiso especial y mediante el cual se hace responsable por la totalidad de las instalaciones
eléctricas fijas y transitorias), los datos son volcados al informe de inspección respectivo junto con
el número de matrícula habilitante
Se verifica la presencia del responsable de evacuación del predio como así también los titulares
de cada uno de los roles asignados en el plan de evacuación presentado ante la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos (Resolución 1010/SSEGU/05 Art. 5º inc. i), todos estos
datos son volcados al informe de inspección respectivo
Se verifica la cantidad de socorristas afectados al evento según lo solicitado en la disposición
habilitante, datos que son volcados al informe de inspección.
Se verifica la presencia del personal de Policía Adicional afectado al evento y se solicitan datos
personales y LP al efectivo que se halla a cargo del operativo.
Se verifica la presencia de la totalidad de los vigiladores privados afectados al evento, que deben
corresponderse con los enunciados en los listados de las empresas de seguridad habilitadas para
desarrollar tareas en el mismo. Estos listados acompañan a la Disposición habilitante formando
parte de la misma, por lo que se coteja el listado con el personal presente munido de Credencial
otorgada por la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
Se verifica la presencia del responsable de la organización del evento previo al labrado del acta
de apertura.
Se verifica la presencia del responsable del predio previo al labrado del acta de apertura.
Se verifica que el evento cuente con la cantidad mínima de baños químicos solicitados en la
disposición habilitante y el estado de sanidad de los baños fijos propios de las construcciones
edilicias del predio si los hubiere y si los mismos se hallaren afectados.
Se verifica la correcta ubicación de los puntos fijos (carpas/gazebos) para atención médica
respecto de lo declarado en plano/croquis que forma parte de la Disposición habilitante.
Se verifica la correcta ubicación de los sectores destinados a personas discapacitadas respecto
de lo declarado en plano/croquis que forma parte de la Disposición habilitante y baños para las
mismas
Se verifica la correcta ubicación de las carpas/gazebos destinados a fines comerciales como
Puestos de merchandising y otro tipo de estructuras transitorias armadas venta de artículos de todo tipo relacionados o no con el evento respecto de lo declarado en
a los fines del evento
plano/croquis que forma parte de la Disposición habilitante y sus condiciones de higiene y
seguridad.
Control de matafuegos y otros elementos de extinción (AD. 710.3 Art. 7º -Se verifica la existencia de extintores manuales de fuego e instalaciones fijas tales como
Ordenanza 40473 – Decreto 3793/85 Art. 5º Ley 2231/06) (C.E Sección 4
sistemas de hidrantes
4.12 De la protección contra incendio 4.12.2.3 AD. 630.49)
Control de puestas a tierra de las instalaciones ( C.E Sección 8 De los
Se verifican las puestas a tierra no solo de todos los tableros eléctricos, sino también de las
reglamentos técnicos – AD 630.136)
estructuras metálicas tales como escenarios, free-standings, etc
Además se solicita al responsable eléctrico el protocolo de medición de puesta a tierra de las
( Ley de Riesgos de Trabajo).
instalaciones
Sectores para discapacitados (Ley 962)
ACTA DE APERTURA
Una vez chequeados todos los puntos antedichos, mas todo aquello que a criterio de los inspectores actuantes requiera de fiscalización respecto de las condiciones de
funcionamiento, seguridad e higiene, y sin hacer caso omiso de todo lo indicado en la normativa vigente (lease Código de la Edificación, Código de Habilitaciones y
Verificaciones, Código de Planeamiento Urbano, Decretos, Leyes, Disposiciones, Resoluciones, Ordenanzas, Memorandums, etc) , se procede a la confección del acta
de apertura, que es firmada por todos los responsables que se detallan a continuación:
TITULAR DEL PREDIO
- RESPONSABLE DE LA ORGANIZACIÓN DEL EVENTO
- RESPONSABLE DE BOMBEROS
- RESPONSABLE DE GENERADORES ELECTRICOS
- RESPONSABLE DEL OPERATIVO MEDICO
- RESPONSABLE/S DE SEGURIDAD PRIVADA
- RESPONSABLE/S DE INSTALACIONES ELECTRICAS DEL EVENTO
- RESPONSABLE DE POLICIA FEDERAL ARGENTINA/PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (según LA jurisdicción donde se realice el EVENTO)
- REPRESENTANTES DEL G.C.A.B.A
Los inspectores actuantes permanecen durante el transcurso del evento y hasta la finalización del mismo, verificando que no sean modificadas las condiciones en las
que se encontraban las instalaciones al momento de liberar el acceso al uso público, debiendo además verificar el retiro de los vallados en tiempo y forma de acuerdo a
lo ordenado por la disposición habilitante (Resolución 1010/SSEGU/05 Artículo 12º Inciso 12.3). Debe verificarse además el cumplimiento del impedimento de venta de
bebidas alcohólicas en caso de que la misma sea prohibida por el permiso especial (Artículo 104 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ,
el tipo de envases en que se expenden, etc.
Una vez finalizado el evento, se procede a la firma del Acta de Cierre que se denomina Informe de Asistencia y Derivación Médica de Personas.
El citado formulario se confecciona una vez concluido el evento y producido el desalojo total del predio por parte del público asistente, se firma en tres ejemplares de un
mismo tenor y a los mismos efectos por parte de los responsables que se detallan a continuación:
RESPONSABLE DE LA ORGANIZACIÓN DEL EVENTO
RESPONSABLE MEDICO
REPRESENTANTE DEL G.C.A.B.A
En dicho formulario, constan la cantidad de atenciones y derivaciones médicas declaradas y firmadas por los responsables del operativo médico, las que a posteriori y
en un plazo de 24
horas deben ser informadas por parte del organizador a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos según lo solicitan las disposiciones habilitantes en su
articulado
ACTA DE CIERRE
Una vez finalizado el evento, se procede a la firma del Acta de Cierre que se denomina Informe de Asistencia y Derivación Médica de Personas.
El citado formulario se confecciona una vez concluido el evento y producido el desalojo total del predio por parte del público asistente, se firma en tres
ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos por parte de los responsables que se detallan a continuación:
RESPONSABLE DE LA ORGANIZACIÓN DEL EVENTO
RESPONSABLE MEDICO
REPRESENTANTE DEL G.C.A.B.A
En dicho formulario, constan la cantidad de atenciones y derivaciones médicas declaradas y firmadas por los responsables del operativo médico, las que a
posteriori y en un plazo de 24
horas deben ser informadas por parte del organizador a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos según lo solicitan las disposiciones habilitantes en su
articulado
DGFyC - Informe inspeccion Club Art. 4º
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DGFyC - Informe inspeccion Club Art. 4º
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