Diapositiva 1

Transcripción

Diapositiva 1
LAS SENTENCIAS DE 20 DE
MAYO Y 8 DE JUNIO DEL TS EN
MATERIA DE TELEFONÍA MÓVIL
Santiago Peiró Martínez de la Riva
GRUPO OPERATIVO DE TELECOMUNICACIONES Y
OTROS SECTORES ESTRATÉGICOS (GOTYSE)
Subdirección General de Inspección Tributaria y
Coordinación Catastral
Agencia Tributaria Madrid
STS DE 20 DE MAYO Y 8 DE JUNIO 2016
Doble trascendencia
A) La confirmación de que el sistema de cuantificación se ajusta tanto
a lo dispuesto en la normativa interna como en las directivas comunitarias
en materia de telecomunicaciones.
B) La exposición por parte del Tribunal Supremo de su doctrina tras la
STJUE de 12 de julio de 2012, así como la interpretación que debe
realizarse de los principios del art. 13 de la Directiva Autorización
PUNTO DE PARTIDA DEL NUEVO
INFORME TECNICO-ECONÓMICO
STJUE de 12 de julio de 2012
“El artículo 13 de la Directiva autorización se opone a la
aplicación de un canon por derechos de instalación de recursos, a
los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los
utilizan para prestar servicios de telefonía móvil”
STS desde octubre de 2012
Acogen las conclusiones Abogado General
No sistemas de cuotas de mercado
No sistemas basados en ingresos
Nuevo modelo Madrid 2013
A) Longitud de licencias de canalización obtenidas por los operadores
móviles titulares de recursos
Total canalización: 1.128.557,28 ml
Superficie 733.562,23
Ancho de reserva: 0,65 m2/ml
B) Atribución de las superficies útiles para el negocio móvil
Ratio: líneas móviles / líneas totales
136.936,53
Nuevo modelo Madrid 2013
Valoración de la utilidad
Valor catastral del suelo de los inmuebles
urbanos de Madrid: 206.576.285.792,78 €
VALOR DEL USO
Valor unitario catastral de suelo: 1.043,94 €/m2
Referencia al mercado: 0,50
Coeficiente valor mercado / valor catastral: 2
Valor unitario de suelo: 1.043,94 x 2 = 2.087,80 €/m2
Valor superficie ocupada: 136.936,53 m2 x 2.087,8 €/m2 = 285.896.088,69 €
Valor en uso de la superficie: 285.896.088,69 x 4% = 11.435.843,55 €.
Valor unitario por m2: 11.435.843,55 / 136.936,53 = 83,51 €/m2
Nuevo modelo Madrid 2013
Cuantificación de la Tasa
CT = €/m2/básico  CPM  FCA  Sup  T  CV
CT = Cuota tributaria individual
VALOR USO
€/m2/básico = 83,51 € (máximo 68 €)
INTENSIDAD
CPM = Coeficiente de ponderación de los servicios móviles
DURACIÓN
FCA = 0,25 para operadores < 100.000 líneas móviles
Sup = Superficie total ocupada por el operador
T = Tiempo de duración del aprovechamiento
CV= 1,05; 1,10; 1,15. Valora aprovechamiento de vuelo e intensidad uso de redes
STS 20 DE MAYO Y 8 DE JUNIO 2016
1º) €/m2/básico. Es el valor de la utilidad para cada sujeto por metro cuadrado de
ocupación. Se fijó en 83,51 €.
Rechazo del TSJM: la valoración del suelo no era adecuada al haberse calculado a
partir del valor catastral del suelo correspondiente a inmuebles urbanos de Madrid
cuando en su naturaleza es la de zonas que carecen de valor lucrativo a efectos
edificatorios y, además, no discriminaba por zonas del municipio.
Criterio del TS: La valoración de los recursos cedidos no debe realizarse en términos
urbanísticos y de edificabilidad porque ello conduciría a su gratuidad. Entiende que es
acertado valorar los recursos en relación a la utilidad o beneficio que perciben quien
disfruta de ellos. De hecho, para los servicios de comunicaciones móviles, la mayor
utilidad consiste en poder desplegar por el subsuelo de las vías públicas municipales el
cable o fibra óptica que permita conectar sus distintos elementos de red de modo que
resulten aptos para prestar los citados servicios de comunicaciones. Asimismo rechaza
que el aprovechamiento que realizan los servicios de comunicaciones requiera valorar
por zonas de la Capital.
STS 20 DE MAYO Y 8 DE JUNIO 2016
2) CPM. Pondera el peso que para cada operador poseen los servicios móviles en
relación a la totalidad de sus servicios de telecomunicaciones tanto fijos como móviles.
Se expresa en un porcentaje determinado en función del número de líneas móviles
prepago y pos pago sobre el total de líneas fijas y móviles activas en el municipio a
fecha de devengo. Su finalidad es evitar gravar la utilidad correspondiente a los
servicios fijos. El resultado de aplicar este coeficiente no podrá exceder de un valor de
68 €/m2.
Rechazo del TSJM: El parámetro se desvincula de la superficie ocupada, acudiendo a
criterios erróneos como el uso de las redes para transmisiones fijas o móviles.
Criterio del TS: Es un parámetro suficiente para modular el valor unitario por metro
cuadrado, entendiendo que, a partir de la Ley 51/2002, es necesario disociar y limitar el
valor de la utilidad percibida por los servicios móviles.
STS 20 DE MAYO Y 8 DE JUNIO 2016
3) Superficie ocupada. Se calcula multiplicando los metros lineales ocupados por cada
operador por el ancho de reserva para los servicios de telecomunicaciones fijado por la
normativa urbanística: 0,65 m2/m lineal.
Rechazo del TSJM: Entiende que un ancho medio atenta contra la utilización óptima de
los recursos, debiendo gravarse la ocupación del cable.
Criterio del TS: Mantiene que se no se trata de un ancho medio sino que su naturaleza
es la de una reserva legal y obligada que comporta la indisponibilidad del recurso en las
dimensiones fijadas por la Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública
para este tipo de servicios.
STS 20 DE MAYO Y 8 DE JUNIO 2016
4) CV. Valora tanto el uso del vuelo que efectúan los operadores mediante la instalación
de elementos tales como microceldas y repetidores en fachadas de edificios,
construcciones y mobiliario urbano, como la mayor intensidad de tráfico que permiten
tales recursos.
Rechazo del TSJM: No se atiende a la superficie ocupada y, en realidad, vendría a
penalizar el hecho de que evite instalar más cable.
Criterio del TS: Confirma que este parámetro pondera la mayor intensidad con que se
utiliza el dominio público local por las operadoras de telecomunicaciones móviles en la
medida que les permite cursar mayor volumen de tráfico.
CONCLUSIONES
El empleo de portadores físicos, tanto en la red de acceso como en la red
troncal, y, por tanto, el uso del dominio público local, es imprescindible en
cualquier tipo de comunicación móvil
La modificación adoptada concilia las exigencias de la normativa interna con
las propias de la normativa comunitaria
El Alto Tribunal ha evitado una infravaloración de la utilidad derivada de los
aprovechamientos verificados en el dominio público:
“en relación con esta tasa, ha de tenderse a la determinación del valor de
mercado del terreno en función del aprovechamiento o utilidad gravada.”
Tribunal Supremo acepta el cálculo disociado de la cuota tributaria
correspondiente a servicios de comunicaciones fijas y móviles, reconociendo
que la introducción del Coeficiente de Ponderación de Servicios Móviles es
un parámetro suficiente para impedir cualquier tipo de duplicidad impositiva

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