decreto 177/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula el
Transcripción
decreto 177/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula el
DECRETO 177/1998, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL COBRO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DEL DECRETO 82/1994 (Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de septiembre de 1998) El cobro del importe de las sanciones administrativas requiere algunas normas específicas condicionadas sobre todo por la regla, establecida por el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la cual la resolución sancionadora será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa, lo que forzosamente ha de tenerse en cuenta para definir el período voluntario de recaudación. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 10 de septiembre de 1998, DISPONGO Artículo 1. El plazo para el pago, en período voluntario, del importe de las multas impuestas por los órganos de la Administración de la Comunidad terminará un mes después de la fecha de la firmeza de la resolución sancionadora. Artículo 2. 1. Las resoluciones que impongan sanciones consistentes en multas, deberán expresar: a) Que la multa deberá hacerse efectiva antes de que transcurra un mes desde la firmeza de la resolución. b) La forma y el lugar en que debe realizarse el pago. c) El apercibimiento de que de no realizarse el pago en el plazo indicado se procederá a su cobro por el procedimiento de apremio. 2. Las mismas indicaciones se harán constar en las resoluciones que resuelvan recursos interpuestos contra la imposición de multas. Artículo 3. Las resoluciones a que se refiere el artículo anterior se comunicarán al órgano competente para su contabilización. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6.º del Decreto 82/1994, de 7 de abril por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad, que queda redactado del siguiente modo: "Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad o de precios públicos y no sea exigible el pago previo o sus normas reguladoras no establezcan otro plazo de pago, o se trate de otras deudas no tributarias que no tengan establecido otro plazo distinto, se satisfarán dentro de los que establece el citado artículo 20". Página 1 de 2 DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la norma 2.ª del artículo 2.º de la Orden de 2 de febrero de 1987, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 235/1986, de 23 de diciembre, regulador de la gestión, recaudación y contabilidad de tasas y otros derechos no tributarios, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera. La Consejería de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Decreto. Segunda. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León". Página 2 de 2