decreto 177/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula el

Transcripción

decreto 177/1998, de 10 de septiembre, por el que se regula el
 DECRETO 177/1998, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL COBRO
DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE
CASTILLA Y LEÓN Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DEL DECRETO 82/1994 (Boletín
Oficial de Castilla y León de 15 de septiembre de 1998)
El cobro del importe de las sanciones administrativas requiere algunas normas específicas
condicionadas sobre todo por la regla, establecida por el artículo 138.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según la cual
la
resolución
sancionadora
será
ejecutiva
cuando
ponga fin a la vía administrativa, lo que forzosamente ha de tenerse en cuenta para definir el
período voluntario de recaudación.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de
Castilla y León en su reunión del día 10 de septiembre de 1998,
DISPONGO
Artículo 1.
El plazo para el pago, en período voluntario, del importe de las multas impuestas por los órganos de
la Administración de la Comunidad terminará un mes después de la fecha de la firmeza de
la resolución sancionadora.
Artículo 2.
1. Las resoluciones que impongan sanciones consistentes en multas, deberán expresar:
a) Que la multa deberá hacerse efectiva antes de que transcurra un mes desde la firmeza de la
resolución.
b) La forma y el lugar en que debe realizarse el pago.
c) El apercibimiento de que de no realizarse el pago en el plazo indicado se procederá a su
cobro por el procedimiento de apremio.
2. Las mismas indicaciones se harán constar en las resoluciones que resuelvan recursos
interpuestos contra la imposición de multas.
Artículo 3.
Las resoluciones a que se refiere el artículo anterior se comunicarán al órgano competente para su
contabilización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se da nueva redacción al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 6.º del Decreto 82/1994, de 7 de abril
por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad, que queda redactado
del siguiente modo: "Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad o de precios públicos y no sea
exigible el pago previo o sus normas reguladoras no establezcan otro plazo de pago, o se trate de otras
deudas no tributarias que no tengan establecido otro plazo distinto, se satisfarán dentro de
los que establece el citado artículo 20".
Página 1 de 2 DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la norma 2.ª del artículo 2.º de la Orden de 2 de febrero de 1987, de la Consejería de
Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 235/1986, de 23 de diciembre, regulador de la
gestión, recaudación y contabilidad de tasas y otros derechos no tributarios, y cuantas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
La Consejería de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación
de lo establecido en este Decreto.
Segunda.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
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