condiciones generales de trabajo 2015

Transcripción

condiciones generales de trabajo 2015
CONDICIONES GENE
ARA LOS CON
EXCLUSIV
ES DE TR
2014
AEREO
DE TRANSITO
s
OR
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo
1
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 al 91 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123
Constltucional, el presente documento fija las Condiciones Generales de Trabajo Exclusivas
de los Controladores de Tránsito Aéreo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
tomando en cuenta la opinión del Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo
SINACTA y es de observancia obligatoria para el Titular y los Controladores de Tránsito Aéreo
que le prestan sus servicios subordinados'
Artículo 2
para los efectos de las presentes Condiciones, los siguientes términos tendrán la connotaciÓn
oue se indica:
l-a Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Uní¿a¿es Administrativas: Oficina del C. Secretario, Subsecretarías, Coordinación
eenéiat de Puertos y Marina Mercante, Coordinaciones Generales, Oficialía Mayor,
éig"no. Interno de Óontrol, Direcciones Generales, los Órganos Desconcentrados:
Ceitros Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lnstituto Mexicano de Transporte,
g la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, ComisiÓn Federal de
r tr,,.
dicaciones y las demás que se constituyan conforme a las disposiciones legales
relati.¡¡as..,
'
gGpyNlPT: Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte
.t,
La Ley: La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
.,.Apárt.¿do B delArtículo 123 Constitucional.
Vll.
,'
rr- t$
ivlll',i...fá [e.f'de Responsabilidades: La Ley Federal de Re
los Servidores Públicos.
lX.
El ISSSTE: El lnstituto de Seguridad y Servicios Sociales
La Ley del ISSSTE: La Ley del Instituto
de
Trabajadores del Estqdo.
Xl.
El Tribunal: El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
XI
Los Controladores de Tránsito Aéreo o los Contro
Tránsito Aéreo que prestan sus servicios subordinados a la
SINDICATO.
xll
La Comisión de Escalafón: La Comisión Mixta de escaf atii
XV La Comisión de Seguridad e Higiene: La ComisiÓn
Ambiente en el Trabaio de SCT-SENEAM-SINACTA.
XV
La Comisión de Capacitación: La Comisión Mixta T
Mixta
S
NERALES DE TRAB
DE TRANSITO
CONDICION
LUSIVAS PARA LOS CONTR
REO 2014
Dd
SCT-SENEAM-SINACTA.
XVl.
Las Condiciones: Las Condiciones Generales de Trabajo exclusivas pan
los
Controladores de Tránsito Aéreo.
XVll. Reglas de Operación: Normatividad Técnica, Operativa, Administrativa, de Seguridad e
Higiene o Laboral aplicable a cada unidad de servicio ATS emitida por la Dirección del
SENEAM o por la Secretaría.
XVlll.
SCT-SENEAM o SENEAM: Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
XIX. Tomando en cuenta: Deberá existir una petición oficial de la representación sindical y se
dará respuesta también oficial de la administración ya sea en sentido positivo o negativo.
La petición deberá estar fundada y motivada y la respuesta será apegada a derecho.
'i
' i,
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-óoi
conducto de su Comité Ejecutivo Nacional, tiene la representación de los
NbICATO
ádores'de,Tlánsito Aéreo de la Secretaría.
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l
{;
iecretaría y,el.'SINDICATO se deberán contestar mutuamente por escrito, dentro del
ino de quince.días hábiles, las comunicaciones que se dirijan, así como acusar recibo de
que tengan carácter exclusivamente informativo, salvo los casos de extrema urgencia
que
el
término'para dar contestación a las primeras, será de tres días hábiles.
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n+iifr;s '
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án supleloriamente y en su
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1r:ii l\rlj.'i
lir.:l
jurídica de trabajo entre el Titular y los Controladores de Tránsito Aéreo se rige por
presentes Condiciones, los acuerdos, así como las disposiciones especiales que
la SecretarÍa tomando en cuenta la opinión del SINDIGATO, y en lo no previsto se
La
orden,
la Ley
Federal del Trabajo,
la Ley
de
h€Sponsabilidades, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las Leyes del orden común, la
Ley üel ISSSTE, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas, la costumbre, el uso, los
priniipios gbnerales de derecho y la equidad en apego a la normatividad y marco jurídico de las
I
polÍticas gubernamentales de servicio civil.
Artículo 6
".ello,los
, ,Í,
Artículo
7
\'
;
aswitos,de interés general de los Controladores.
,4.
rLaslpréseittés .Condiciones se fijarán por el Titular tom
FINDICATO y se revisarán a solicitud de éste, cada tres años
' por los artículos del 87 al 91 de la Ley y de la ejecutoria que
lndeoendientemente de los incrementos anuales que determi
Artículo 7 A
Para garantizar un adecuado funcionamiento de las unidades
los servicios de control de tránsito aéreo, se fijaran las reglas
necesanas.
Capítulo ll
Requisitos de Admisión
Artículo
I
Son requisitos de admisión al presentar la solicitud en
determine, los siguientes:
l.
Ser de nacionalidad mexicana.
ll
Haber cumplido la edad mínima que requiera
la
v
E
s
XCLUSIVAS PARA LOS CON
ERALES DE TRA
REO 2014
DE TRANSITO
DICIONES
designación. Los hombres en edad de cumplir el Servicio Militar 'f!'qcional, acreditarán
Dhaberlo cumplido o estar cumpliéndolo.
lll.
Tener la escolaridad y los conocimientos, cubriendo los requisitos del puesto a que aspira.
lV.
Contar con la constancia de no inhabilitación expedida por la SecretarÍa de la FunciÓn
Pública.
V.
Ser propuesto mediante oficio del SINDICATO como candrdato para ocupar una plaza
vacante de las que alude el artículo 62 de la Ley.
Vl.
No haber sido separado del empleo, cargo o comisión oficial por alguno de los motivos
ículo 46 de la Ley.
es que se estimen necesarios para el desempeño
e ingreso, con motivo de haberse incorporado a
del
algún
I Gobierno Federal.
áuticas correspondientes vigentes expedidas por la
retaría de conformidad con la Ley de Aviación y sus
probarse con la documentación correspondiente o en el
I y Vlll, mediante las declaraciones bajo protesta de decir
nsito Aéreo de la Secretaría, se requiere:
os términos del Artículo 8, Fracción V y 12 de
estas
Condiciones.
ll.
Tener eonferido el nombramiento y haberlo firmado
ill
Tomanpqsesión del cargo.
IV
Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
Acreáitar'su inscripción en la Clave Única de Registro de
Artículo
10
Son trabajadores de base los no incluidos en el Artículo 5'
inamovibles.
Los Controladores de Tránsito Aéreo con nombramiento de
después de seis meses de servicios, sin nota desfavorable com
SU
Itc¡to,
o.t.
Los Controladores de Tránsito Aéreo designados por tiempo fijo, serán
exista la relación laboral conforme al nombramiento y siem
satisfactorios.
Artículo
11
Ningún extranjero podrá realizar las funciones operativas ni
Controladores de Tránsito Aéreo en México.
Artículo
12
Para designar al personal de nuevo ingreso en puestos de base
Jf!
ñ
coN
IONE
GENER
AJO EXCLUSIVAS PARA LOSI-O¡I-IB
DE TRANSITO AEREO 2014
SDET
ORES
,j¡
personal que
de pie de rama, el Titular notifrcará al SINDICATO el número y características del
para que el
de
formación,
el
curso
en
que
encuentra
se
¡."qli"r" y el listado del personal
notificación,
partir
la
de
a
contados
quince
dÍas
naturales
SINDICATO, dentro del término de
que
conveniente'
considere
oresente el número de aspirantes
los requisitos
De no hacerlo dentro de dicho término, o en caso de que los aspirantes no reúnan
designactones'
las
libremente
exigidos, el Titular hará
'
Artículo
13
El
nombramiento
Capítulo lll
Nombramientos
es el documento que formaliza la relación laboral entre el Titular y
!¿.
'Lr'.'
,P
el
bliga al cumplimiento de los deberes inherentes
nforme a la Ley.
expedirá los nombramientos por los cuales los
servlclos.
,[_os
la
entos deberán contener además de los datos señalados en el Artículo 15 de
.f"V,
r\tes:
l.
Nonóre, nacionalidad, edad, sexo' estado civil y domicilio'
ll.
Los servicidg/especializados que deban prestarse, que se determinarán con la mayor
,*g. : Precisión Posible'
;,11j\É\t'llf Et carácter del nombramiento que podrá ser definitivo o temporal de conformidad
Artículo
15
con
V.
Aéreo'
El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el Controlador de Tránsito
vl.
El lugár de adscrrpción en el cual prestará sus servicios.
..Los nontbramientos serán definitivos o temporales y su ex
movimiehtos escalafonarios que procedan:
l.
Son defrnitiúos, aquellos que se expidan para cubrir plazaq
permanentes.
Son temporales, los que se otorguen para efectos even
a)
Provisionales, para cubrir puestos vacantes mayores de
a los Controladores de Tránsito Aéreo que suplan a los que
el penúltimo párrafo del Artículo 46 de la Ley.
b)
Interinos, para ocupar puestos vacantes hasta por seis m
c)
Por tiempo fijo, aquellos que dejen de tener efecto en
mrsmos
I
0t
Los nombram¡entos a que se refiere la Fracción ll anterior solo crearán derechos escala
hasta el momento que se otorgue el nombramiento al definiti
ERALES
ONDICIONES G
Artículo
ñt'
SC
XCLUSIVAS PA
TRABAJ
2014
NSITO
DE
TROLADOR
$
0e
Queda prohibido utilizar los servicios de meritortos, así como de personas que carezcan
16
nombramiento.
lgualmente queda prohibido al personal de confianza realizar labores propias de los
iontroladores de base, excepto en caso de emergencia plenamente justificada, en un ambiente
de cooperación y cordialidad así como utilizar Controladores de base para hacer labores
propias del personal de confianza, aun cuando se trate de atrrbuciones que otorga la titularidad
de las Licencias Aeronáuticas
puesto
De todo nombramiento expedido para ocupar una plaza vacante que corresponda a un
de base, se enviará invariablemente copia al SINDICATO'
Aéreo que presten satisfactoriamente sus servicios por tiempo
\,\;l ¡o, Controladores de Tránsito¡{a,rna
,toz a¡zqrAn da la nrcfprencia
preferencia establecida en la Fracción
--:;^.{^,,^
^;^ ^o más
más de un año
o; por
-rc de una vez, gozarán de la
Pll,. i
!"u
Capítulo lV
Sodp"ntióh Temporal de los Efectos del Nombramiento
'
.l: //
l"/.,Lí
Aéreo
tu"pensión temporal de los efectos del nombramiento de un Controlador de Tránsito
no'bignifica el cqse del mismo.
'ile óuspensión temporal las siguientes:
--11..,,-,.-i)\qld{hre
)L
)t '-- "''
'''
el controtador de Tránsito Aéreo resutte No Apto en su evaluación
*"n
*"^
..,..r, lt 1\.J E:'''u' .j
- ]i--'l I
,
fl.
réb"r"n este plazo serán tratados particularmente con el slNDlcATo con
La,prisión preventiva del Controlador de Tránsito Aéreo, seguida de sentencia absolutoria
,o el arresto rmpuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que tratándose de
arresto el Tribunal resuelva que debe tener lugar el cese del Controlador de Tránsito
Aéreo.
!
, '
llll.
detecta por parte del Controladorde un.m3nelo lt:i",'^l
recüisos, 'sistemas y/o equipos de la Secretaría y esto
mayor al deterioro causado por el uso normal y apropiado,
sus funciones hasta por 60 días, mientras se practlca
Si'jb.e
rJ
resuelve.
lV.
Artículo
20
Los casos a que se refiere el penúltimo párrafo del
lt 1t
,1
{a.
Cuando el Controlador fuese arrestado como consecuencla
administrativa o detenido con motivo de la rnvestigación de un
reanudará sus labores, sin que esa ausencia implique abandono
levante acta por abandono de empleo el controlador, deberá d¿
conformidad con estas condiciones a la secretaria y al slND¡cATO
Los antecedentes o justificantes relativos deberán ser presenta
implique que ésta no pueda ejercitar en su caso la acción a
LeY.
de la Ley.
Artículo 45 0e
Artrculo
Artículo
21
la
é1.
""soj,qr"
n;Ál¡¿rá
or" no implique
imolioue un peligro
Deliqro para las personas que trabajan con él'
de que
ffrñf¡Oáá d"
!:l
".
psicofísica
Los
Jictaminada por
J¡ctaminaOa
oor la DGPyMPT y permanezca en esta condición por más de un mes.
'"
" j,-
Los Controladores de Tránsito Aéreo podrán ocupar puestos de confi
un ascenso en las áreas que laboran sin que pierdan el
de base y podrán seguir aportando cuota sindical.
oNDlc
ES GENE
I
PARA LOS CO
EXCLUS
ES DE
DE TRANSITO AEREO 2014
Capítulo V
Terminación de los Efectos del Nombramiento
Artículo
22
Ningún controlador de Tránsito Aéreo podrá ser cesado sino por justa causa: en consecuencla'
Artículo
23
procede dictar la baja de un Controlador de Tránsito Aéreo sin responsabilidad para el Titular
cuando deje de asistir a sus labores sin causa justificada durante seis dÍas consecutivos.
Controladores de Tránsito Aéreo sólo dejará de surtir efectos sin
por las causas señaladas en el Artículo 46 de la Ley, y estas
para
Trtular
el
responsabilidad
Secretaría levantará el acta correspondiente en los términos
la
casos,
Condiciones. En estos
'133
y
de estas Condiciones'
Ley
la
del artículo 46 bis de
el nombramiento de los
En estos casos, la Secretaría levantará el acta respectiva previa citación al efecto del
*rr_,._
rolador de Tránsito Aéreo, en el centro de trabajo se
presencia del jefe competente, del SINDICATO, de dos
osible. de un familiar del Controlador debidamente
e apertura de los muebles y/o inmuebles que hubieren
al efecto se formulará relación pormenorizada de los
en, separando lo que corresponda a la Secretaría, de los
do éstos a disposición de quien acredite el derecho para
édica realizada por la autoridad competente, el personal
aéreo, no obtiene la revalidación de la licencia que le
utica Civil para ejercer sus funciones' estará sujeto a lo
'
Si el Controlador de Tránsito Aéreo tiene conocimientos y habilidades requeridas para el
desbmpeño de otro cargo que no requiera la licencia mencionada, podrá ser designado en
el puesto, siempre que exista una plaza vacante, percibiendo el sueldo que corresponda a
dícho puesto
Cua,ndo el Controlador de Tránsito Aéreo no tenga los
requeridas para desempeñar otro puesto, no exista una
seguir prestando sus servicios, recibirá un pago por únit
sueldo integrado y veinte días de sueldo integrado por
SCT-SENEAM: si la antigüedad del Controlador de
años de servicios, la cantidad anterior se adicionará c
integrado por cada año de servicios efectivamente
Controlador de Tránsito Aéreo tendrá el carácter de
orestar sus servicios a la SecretarÍa y a SENEAM sin
I
'¿
i
extendiendo el finiquito que en derecho proceda.
Capítulo Vl
Salarios y Sueldos
Artículo
26
$ECNE
Salario o sueldo es la retribución que debe pagarse al Controlador
de los servicios Prestados.
Los salarios o sueldos equivalentes al salario mínimo
trÉrco, o.f.
---
CONDICIONES GE
RALES
EXCLUSIVAS PARA LOS CONTR
TRAB
DE TRANSITO AEREO 2014
porcentaje en que se aumente éste.
en que los
Los salarios o sueldos deberán ser pagados en días laborables en el lugar
dentro
quince
días,
controladores de Tránsito Aéreo presten sus servicios y se cubrirán cada
Artículo 27
o cualquier otro medio
de las horas de trabajo, en moneda de curso legal, cheque, transferencia
pago
coincide con un día
bancario. tomando en cuenta la opinión del slNblcATo si la fecha de
feriado, éste se efectuará el día hábil inmediato anterior'
El sueldo base para pie de rama de Controlador de Tránsito Aéreo es el correspondiente
nivel72
al
Ali:?,_:: li1lq:
Si por alguna circunstancia la remuneración de alqún controlador de Tránsito
servicios' se le
sus
presta.físicamente
qu9
se
en
J" tiruajo olterente de aquél
elcobro'
para
efectuar
"^'rrü,i.?r't.
de
trabajo
darálafacilidad necesaria dentro de las horas
t^rS
reo tendrán derecho a las prestaciones siguientes:
de su sueldo tabular mensual.
e su sueldo tabular mensual.
o de sueldo tabular sesún
oi: puntu.lrio?1
,ti-':"'' "!:l i,t,'.'
I
Ti'.t?l?i^l?ll?^10^9:T-fl^?
ue al efecto expedirá la Secretaria o el SENEA1¡,
r1l/ i reglam
''.iifeg|amuea|etectoexpeu|ra|4.'cu|ctdltdUE|gL|!L^|l|
, *<r4'
.l¡- \r
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l
)'-:.,'.:;"": I
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,¿a
mínimo vigente en el
¡ral bára transoortación: hasta por 30 dÍas de s lario
r---)^ T-A^^¡1^ Aéreo
Tránsito ^Á.n^
de
los
Controladores
de
de adscripción
e salario mÍnimo vigente para el Distrito Federal'
Vl:' Ayuda para renta 2% de su sueldo tabular mensual'
Artículo
29
Artículo
30
o sueldo íntegro por
Lqs Contrsladores de Tránsito Aéreo tendrán derecho a percibir su salario
goce
de sueldo, suspensión
,los días de descanso semanal, vacaciones, disfrute de licencia con
la Ley.
oficial de labores y descanso obligatorio a que se refiere el ArtÍculo 29 de
4
.l
.
-
.
L-
ll.
.
'
-vet
a
poi cadá cinco año9 de servicio efectivo prestado hasta llegar
prima
como
de Tránsito Aérqo .tendrán derecho al pago de una
sueldo, dqnbminado quinquento.
El Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente,
.-^
r^f
oA A^ l^ | att
de la Ley'
artículo 34
dicha prima, en términos del ^-t!^,,1^
Artículo
31
32
I
Los salarios o sueldos se cubrirán personalmente a los
sus apoderados legalmente acredttados.
Artículo
I
2g
En virtud de que los salarios se establecen en el tabulador
para las personas, se observará el principio de que a todo trabajo
puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponderá
DT ACIJERDOS
\
ENERALES DE TRABAJO EXCLUSIVA
DE TRANSITO AEREO 2014
DIC IONE
Artículo
33
LOS CONTR
ES
l-'¡'
Los Controladores de Tránsito Aéreo tendrán derecho a percibir el 50odJsobre el sueldo
salario presupuestal correspondiente a los días en que disfruten de vacaciones.
Los Controladores de Tránsito Aéreo que laboren en sábado y/o domingo, tendrán derecho
percibir una prima adicronal del25% sobre su sueldo o salario.
Artículo
34
En ningún caso y por ningún concepto podrá disminuirse el sueldo o las prestaclones en
perjuicio del Controlador de Tránsito Aéreo.
Los Controladores de Tránsito Aéreo tendrán derecho a un aguinaldo anual de acuerdo a lo
establecido por el Artículo 42 bis de la Ley.
I pago de tiempo extraordinario laborado se hará en moneda de curso legal, cheque,
b¡sférencia o medio bancario, y conforme a la Ley a más tardar dentro de los treinta dÍas
ntes a la fecha de la prestación del servicio, atendiendo lo dispuesto por el Artículo 26 de
dé descariso semanal u obligatorio, licencia por maternidad, vacaciones, riesgos de
.renfermedades no profesionales, los Controladores de Tránsito Aéreo percibirán
sús suéldos c¡ salarios, en los términos de los artículos 27, 28, 29, 30' 110 y 111
i,,f'os relativos a'la Ley del ISSSTE.
te
..
'podrán
hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario o sueldo de los
de TránsitolAéreo en los casos siguientes:
o de impuestos determinados por la Ley.
con el Estado por concepto de anticipos de salario o sueldo, pagos
.:' . .lJ.t,:,tipipr'deudaqcontraídas
rlhdchos
'U.
o pérdidas debidamente comprobados.
errores
en'Éxceso,
:i'i
lll.
,.
Por cobro de cuotas sindicales, FONAC o de aportaciones de fondos para la constitución
dq, cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el Controlador de Tránsito Aéreo
hubiese manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad.
lV.' Por descuentos ordenados por el ISSSTE
Controladores de Tránsito Aéreo.
V.
'uf
i
con motivo de obligaciones contraídas por los
Port descuentos ordenados por autoridad judicial compete
exiqidos al Controlador.
¡'fudren exigidos
Vl.
t'. al
Por obligaciones a cargo del Controlador en las que
adquisición o del uso de habitaciones legalmente cons
que la afectación se haga mediante fideicomiso en i
autorizadas para tal efecto
Vll. Por pago de abonos para cubrir préstamos pr
al
destinados a la adquisición, construcción, reparación o me
pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descu
aceotados libremente por el Controlador de Tránsito Aéreo y no
sido
20%
del salario o sueldo.
Vlll.
Las demás que se contemplen en las Leyes.
El monto total de los descuentos no podrá exceder del 30% del
exceDto en los casos a que se refieren las fracciones lV, V, Vl y
i
Capítulo Vll
Jornada de Trabajo Y Horarios
Artículo
39
Jornada de trabajo es el tiempo que el Controlador de Tránsito Aéreo está obligado a
permanecer a disposición de la Secretaría de acuerdo con la Ley, estas Condiciones' su
nombramiento y las necesidades del servicio, atento a lo establecido por el ArtÍculo 42 de este
oroenamiento, sin perjuicio de los derechos de los Controladores.
Artículo
40
Los horarios de trabajo, se fljarán por la Secretaría tomando en cuenta la opiniÓn
del
SINDICATO de conformidad con la naturaleza del servicio.
Los horarios y días de descanso se asignarán dando prioridad a los Controladores de Tránsito
A¡tieqlo 41
¡tl¡-F\
'"t.,1'::
Aéreo de máyor antigüedad local en la categorÍa, en la Unidad de Servicios y Estación
correspondiente. En caso de empate se aplicarán las disposiciones del reglamento de
exija, la Secretaría, tomando en cuenta la opinión del
tablecida, considerando el número de horas que pueda
Tránsito Aéreo sin sufrir ouebranto en su salud.
anículo
¿g
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| l^ilalaa
-r:-:--las unidades
de
permanecerán en las oftcinas
los casos
en
única ente dentro de su horario de trabajo, salvo
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A'dministiativas
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.controladores
.de lransrto
Ae
eo
{j.
t.
omité Ejecutivo del SINDICATO, previa autorización del Jefe de la Unidad
n ingresar a las aéreas de trabajo de los Controladores para tratar asuntos
nes del SINDICATO.
inario de labores el que exceda de la jornada ordinaria de trabajo y
justificarse cuando por circunstancias especiales deba ampliarse dicha
jornada.
Artículo
45
El tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas a
la,semana. En los casos en que por razones de emergencia y con carácter excepcional se
a con un
requiera de mayor tiempo extraordinario de labor, el pago a partir de la
ro no
pago
200% adicional al salario correspondiente a dicha hora. El
podrá ser canjeado con pago por
tiempo.
a los Controladores de Tr
que
por su naturaleza sean
labores en lugares insalubres o
durante el embarazo la ejecución de trabajos que exija
signifique un peligro para su salud, en relación con la gestació
Artículo 46
La Secretaría no Podrá imPoner
Artículo
Para los efectos del pago de horas extraordinarias el cómputo
se sumará el tiempo extraordinario trabajado.
47
,,
Si del cómputo existiera una fracción mayor de 15 minutos se con
es mayor de 35 minutos se considerará como una hora.
Capítulo Vlll
Control de Asistencia
Secretaría, tomando en cuenta la opinión del SINDICATO.
$EiRTTTRIA
El registro de asistencia se efectuará al inicio y al concluir las labores
Artículo
49
Cuando el sistema de control de asistencia sea a través de tarjetas de registro para reloj
marcador, los Controladores de Tránsito Aéreo deberán firmarlas al inicio y término de la
ouincena correspondiente. La Secretaría podrá establecer otros medios automatizados de
control de asistencia.
Los encargados del control de asistencia del personal cuidarán de la observancia de esta
disposición bajo su responsabilidad.
Artícule
\
50
, \l
Cuando por circunstancias no imputables al Controlador de Tránsito Aéreo, las listas de
asistencia carecieran de su nombre o faltara su tarjeta de control, o no pudiera efectuar el
reqistro en los medios automatizados el Controlador de Tránsito Aéreo deberá dar aviso de
atura de personal de la Unidad Administrativa de su
con los medios idóneos para hacerlo. La omisión será
salida
o el registro efectuado antes de la
fe inmediato superior, se
hora
considerará como falta de
de asistencia cuando el Controlador de Tránsito Aéreo
cuentre dentro del centro de trabajo, salvo autorización
ue laboren tiempo extraordinario, en el desempeño de
ora de entrada.
rolador de Tránsito Aéreo imposibilitado para concurrlr a
e, deberá dar aviso inclusive por interpósita persona a su
siguientes incluida la lornada de trabajo objeto de la
onsiderará como falta injustificada.
Artículo
54
Elcontrbl de asistencia se sujetará a las reglas siguientes:
1..
':"
ll.''
Los Controladores de Tránsito Aéreo disfrutarán de quince minutos de tolerancla para
rggistrar.su,entrada.
Si el registro es entre los dieciséis y treinta minutos des
considerará retardo acumulable.
El Controlador de Tránsito Aéreo que durante
una
suspendido en sueldo y funciones por un día, el que será fij
cuenta la ooinión del SINDICATO.
Los retardos no son acumulables de una quincena a otra
lll.
Si el registro es posterior de los treinta minutos de la hora
asistencia.
lV.
Si el controlador en las condiciones anteriores no recibe instrucción
de su Jefe inmediato, deberá quedarse a laborar y se le
quincena siguiente.
Los Controladores de Tránsito Aéreo que disfruten de cualquier
excluidos de los beneficios señalados anteriormente.
Artículo
55
nxco,
Cuando un Controlador de Tránsito Aéreo por causas no
o.f.
hora de entrada o de salida, no será objeto de sanción si su jefe inmediato expide constancla
de que dicho Controlador de Tránsito Aéreo asistió a sus labores o lo compruebe por medios
idóneos, a juicio de la SecretarÍa.
Artículo
56
Los horarios de los Controladores siempre serán continuos.
Intensidad
Artículo
57
Capítulo lX
Y Calidad del Trabajo
Los Controladores realizan un servicio público que, por su propia naturaleza, debe ser de la
más alta calidad y eficiencia, por lo que aquellos que así lo lleven a cabo recibirán de la
a Ley de Estimulos y Recompensas.
berá desempeñar sus labores con la responsabilidad,
ige, así como la intensidad y calidad que se determinan
s internos de oPeración.
dedicación que el Controlador de Tránsito Aéreo debe
a de trabajo, un mejor desempeño de las funciones que
s que debe ejecutar el Controlador de Tránsito Aéreo en
I
esmero
y
presentación
en la
aplicación
de
sus
loX
ontroladores de Tránsito Aéreo
n Programa Institucional de Capacitación y Desarrollo de
{es Gontroladores para promover, conjuntamente con el SINDICATO, procurando la
superáción constante de los Controladores, en función de las necesidades de la Secretaría y
las exoectativas de bienestar individual y colectivo de los mismos y para el mejor desempeño
de sqq labores.
tEl
progr"rna mencionado se llevará a cabo en todas y en cada una
de Control de Transito Aéreo en el país, de manera perm
Controladores estén siempre en condiciones óptimas de
habilidades para prestar un servicio de alta calidad apegado
Y
los requerimientos de seguridad.
Artículo
62
Artículo
63
El Programa Institucional de Capacitación y Desarrollo de
se realizará en todas las Unidades Operativas de Control d
con las disposiciones del Reglamento que para el efecto
SINACTA de Capacitación y Desarrollo de los Controladores
Para la formulación del Programa Institucional de Capaci
Controladores de Tránsito Aéreo, la Comisión de Capacitactó
específicos en los que se cubrirán prioritariamente todas las
de capacitación de control de Tránsito Aéreo y después' de
naturaleza de los servicios y la necesidad de proporcionarlos a
calidad y eficiencia, los programas de Capacitación y Desarrollo se
I
Artículo 64
La Comisión de Capacitación, será responsable de
prom
tos
IVAS PARA LOS CO
TRABAJO EXC
ITO AEREO 2014
DE TR
NERALES
NDICIONES
el desarrollo de las acciones que se señalan en el
Controladores de Tránsito Aéreo para
Programa antes citado.
Artículo
El conjunto de acciones que comprende el Programa Institucional de Capacitación y Desarrollo
65
los Controladores, podrá complementarse con otras acciones de ayudas internas o
externas establecrdas en Dependencias como la Secretaría de Relaciones Exteriores, el
de
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y entidades distintas.
Artículo
Todo aouel Controlador de Tránsito Aéreo que haya concluido sattsfactoriamente sus estudios
66
orofesionales o de nivel profesional medio, tendrá derecho prioritario a que, mediante
intervención del SINDICATO se le reubique en el área donde pueda desarrollar su capacidad
profesional y se le otorgue un mejor nivel salarial.
n>¡
''l: i-. ..
''
;;'
CaPítulo Xl
.'',
.
Arfíbulo'62
Yf
::
obligaciones del Titular
.).,
.
j
.i
:-i..-.-¡..:.
B'T'it lar Ueber'á:
,
e imponen la Ley y estas Condiciones.
os de base vacantes, conforme al Artículo 12 de estas
es de conocimientos, aptitudes y de antigüedad' a los
sindicalizados, respecto de quienes no lo estuvieren, a
ente de ingreso familiar, a los que con anterioridad
a la Secretaría y a los que acrediten tener mejores
:_
lV.
Cumplirqon.todosloé servicios de higiene yde prevención de accidentes de acuerdo a las
disposiciones aplicables
y
considerando
las recomendaciones de la Comision de
Seguridad e Higiene.
V.
Reinstalar al Controlador de Tránsito Aéreo en el puesto del cual lo hubiere separado y
ordenar el pago de los salarios caídos a que fuere condenado por laudo ejecutoriado. En
tendrán
el caso de suóresión de la plaza, los Controladores de Tránsito Aér
y
su
caso
c
en
que
otra
equivalente
se les otorgue
derecho a
Tránsito Aéreo hayan optado por la indemnizacion por
una sola exhibición los sueldos caídos, prima vacacional,
quinquenios y demás prestaciones económicas a las que
!'
Proporcionar a los Controladores de Tránsito
Aéreo
para
el tr
ejecutar
y
necesarios
materiales
instrumentos
Vll.
Cubrir las aportaciones que fijen las Leyes específicas y
para que los Controladores de Tránsrto Aéreo reciban los
f
los servicios sociales.
Vlll.
Conceder licencias a los Controladores de Tránsito Aéreo sin meno
y antigüedad, en los casos siguientes:
f,F
a)
Para el desempeño de comisiones
sindicales.
dependencias diferentes a las de su adscripción
^t
)[tVf
Hۖ:o.r.
ONDICIONES GENER
LUSIVAS PARA LO
S DE TRABAJ
DE TRANSITO AEREO 2014
CONTROL
Para el desempeño de cargos de elección popular.
Controladores de Tránsito Aéreo que sufran enfermedades no profesionales
dictaminadas por el ISSSTE o No Aptitud dictaminada bajo la más estricta responsabilidad
por la DGPyMPT, siempre y cuando la enfermedad lo incapacite para desarrollar sus
funciones en los términos de estas Condiciones.
A los
d)
Por razones de carácter personal del Controlador de Tránsito Aéreo'
inmédiatoa los Familiares del Controlador de Tránsito Aéreo de base, eventual,
qúe fallezca, o quienes hubieran vivido con él al momento de su deceso o
hechó cargo de los gastos de inhumación, el importe de seis meses de
concépto de pago de defunción.
taf a loé Goñtroladores de Tránsito Aéreo para fortalecer su eficiencia operativa y
l en el óesgrhpeño laboral.
idades deportivas, sociales y culturales entre los
sujeto a la disponibilidad presupuestaria, en el mes
de $1,000.00 pesos bruto, a cada trabajador en
"i ,,.'
.;
;
.
.l:
finalidad de fomentar las actividades culturales,
deportivas, y recreativas, se le entregará sujeto a la disponibilidad presupuestaria, la
de $200.00 pesos, por cada trabajador de base, para que opere un programa
n
u
dslá:índole.
en el interior del país uniform
los
campos necesarios
como
pago de arbitrajes, así
tendi
participan
disciplinas,
en
éstas
organizada
I deportivo y
a
s
Controladores de Tránsito Aéreo, de acuerdo con la d
XV.
t
Dar ocupación a los Controladores de Tránsito Aéreo
en caso de incapacidad parcial permanente
que
habituales.
XVI. Cubrir a los Controladores de Tránsito Aéreo por anti
acuerdo a la normatividad vigente
y a las tarifas
comisiones oficiales en lugares distintos al de su
au
adscripci
Si la comisión fuere mavor de seis meses e implique traslados
Controlador de Tránsito Aéreo tendrá derecho a que
cubiertos oor la Secretaría en los términos de ia siguien
XVII
grado que dependan económicamente del Controlador
-='*HEXICO, l.F.
d
tr a, el
;ean
rtr
ICIONES GENERALES DE TRABAJO EXCLUSIVAS PARA LOS CONTRO
DE TRANSITO AEREO 2014
ES
serán obl¡gatorios cuando el Controlador de Tránsito Aéreo haya solicitado su cambio.
XVlll. Otorgar vacaciones extraordinarias a los Controladores de Tránsito Aéreo que laboran
en áreas infecto-contagiosas, insalubres o que estén expuestos a emanaciones
radioactivas, manejo de sustancias corrosivas, explosivas, flamables, tensión constante o
cualquier tipo de elementos que perjudiquen su salud.
XlX. Con motivo de la Celebración del Día del Niño, la Secretaría otorgará a cada Controlador
de Tránsito Aéreo por un solo hijo con edad máxima de 12 años, cumplidos al 30 de abril
del año que se otorga, un beneficio en vales de despensa cuyo equivalente sea de 13
(trece) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
XX. Otqrgar a las madres
i: .'
'- "t.
'
Controladoras de Tránsito Aéreo el diez de mayo como día de
.descansó y un estímulo equivalente de 20 (veinte) días de salario mínimo general vigente
'en el Distrito Federal.
i . '$tf. ,l-froiliiar áreaside descanso en los Centros de Control apropiadas con espacios separados
¡ 't:¡ 'd ind€p'endientés para mujeres y para hombres y equipadas con lo necesario para
0 práqticar actividades de esparcimiento; así como áreas equipadas para
1.d
i 'd
consumir'alimentos.
;';. lJ p
,
t'
v
":I
XXll. fropo¡ciónar bógados, así como otorgar fianzas para que los Controladores de
Trárrsito Aéreo' obtengan libertad caucional, cuando sean procesados por actos
driante el cumplimiento de su deber, siempre y cuando el Controlador de
Aéreo
no se encuentre bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o
,Jrránsito
los hechos.
al
ocurrir
;i¡,.:i;ii Psicotrópicos
ejecutados
i.¡{r
i*/
En este caso y.tan pronto como lo solicite el interesado, ya sea directamente o por
conducto del SINDICATO, el jefe de la oficina correspondiente expedirá una constancia
de que el Controlador se encontraba en el desempeño de sus labores en el momento en
que ocurrieron los hechos que originaron el procedimiento penal.
XXlll.
Otorgar los premios, estímulos y recompensas a que tengan derecho los Controladores
de Tránsito Aéreo tomando en cuenta la opinión del SINDICATO, conforme a la Ley
, respectiva y a estas Condiciones
Proporcionar a los Controladores de Tránsito Aéreo en
implementos de seguridad, así como para protección de
XXIV
t
el vestuario cuando las funciones que desempeñen así lo
XXV
Cubrir a los Controladores por concepto de ayuda para
octubre de cada año, la cantidad equivalente a 60
vigente en el Distrito Federal.
J
XXVI. A todos los Controladores de Tránsito Aéreo que por
requieran de licencia de conducir para el desempeño de su
anualmente el costo de la renovación, o en su caso la permane
XXV|l. Asegurar todos los vehículos de su propiedad, con el
daños que puedan causar a terceros. Cuando el Con
encuentre en estado de ebriedad o baio la influencia
momento de ocurrir el siniestro, el importe de los daños será p
XXV|ll. Otorgar a las madres Controladoras de Tránsito Aéreo y a los e
Tránsito Aéreo de las madres que dieron a luz que no
canastilla
a oue se refiere el articulo
corresoondiente
as enervantes
DE TRANSIT
canastilla con artículos básicos para recién nacidos, cuando ocurra el nacimiento de
cada uno de sus hijos.
XXIX. Ante la falta de infraestructura en alguna localidad, la Secretaria proporcionará el
transporte para el traslado a sus centros de trabajo a los Controladores de Tránsito
Aéreo. utilizando los medios idóneos.
XXX.
Proporcionar becas a los Controladores de Tránsito Aéreo que tengan hijos en edad
escolar cursando primarra y/o secundarra, equivalente a 17 (diecisiete) días de salario
mÍnimo general vigente en el Distrito Federal. Este pago se efectuará para un solo hijo a
cada Controlador de Tránsito Aéreo y se hará efectivo en el mes de agosto de cada año,
previa presentación de las boletas de calificaciones aprobatorias.
n de festejos para beneficio de los Controladores de
sociales y culturales, propiciando la participación de
y tomando en cuenta la opinión del
I Yt,-.
.Í].
SINDICATO.
de fomentar la cultura se proporcionará, a través del
nual, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de
,',
éreo por concepto de ayuda de gastos de defunción
vo de fallecimiento de algún familiar en línea directa
se conceoerá al Controlador de Tránsito Aéreo tres
'(2
j,,)':
'
Concedbr a las madres Controladoras y padres Controladores con custodia de sus
"
,.X[Xttt.
,t,-i''ocho días de licencia con goce de sueldo al año por concepto de cuidados
, i:'.f
* hijos,
Para justificar esta prestación el Controlador deberá presentar la constancia
l'l''"
'a
maternos.
.
,,,
,i -ii.
.:;
emitida por el ISSSTE. En caso de que los menores requieran más dias, la
"
respéctiva
,,1
: ;t' _ :,',trl'¡t'i, '':'!
Secretaría los concederá previa presentación de la constancia respectiva.
¡,i
,.
i.-- '-
:.\,.
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J
,
'
,'
),
1\
'ri
.'\'i
\¡
I
,XXX|V.La Sgcretaría concederá a los Controladores de Tránsito Aéreo hasta un máximo de 5
' días hábiles al año para la atencrón y cuidados de padres, cónyuge o hijos mayores de
'
12 años cuando éstos últimos dependan económicamente del Controlador de Tránsito
Aéreo, que padezcan una enfermedad grave, no crónica degenerativa, prorrogables por
;,
Lo anterior Siempre y cuando el Controlador de Tránqito Aéreo
n
las
constancias médicas respectivas.
XXXV. Cumplir con las demás obligaciones q
aplicables respecto a las materlas a que se
XXXVl.Hacer las retenciones en los salarios de los Controlador"
términos de la Ley y de estas Condiciones y entregárselas
XXXVll.Otorgar la cantidad de $ 1,509.00 pesos sujeto a la dispon
Controladores que opten por practicarse el examen médico
aeronáuticas con un tercero autorizado por la DGPvMPT. Esta
anualmente de acuerdo a las tarifas que emita la DGPyMPT para
Psicofísico Integral. Para realizar el reintegro será necesario'
presente la Factura correspondiente y de aviso por escrito
Humanos de SENEAM cuando menos con tres meses anl
del examen, para que no se efectúe el pago del mismo a la
Artículo
68
La Secretaría llevará a cabo con el SINDICATO las gestiones que se
autoridades u organismos especializados en financiamientos o promoción
1
;,
ü
5
IN
t',
CONTROLA
DICIONES GENERALES DE TRABAJO EXCLUSIVAS
DE TRANSITO AEREO 2014
$
!\-
interés social a fin de obtener los apoyos necesarios para la construcción dd casas hab¡tación
en beneficio de los Controladores.
Artículo
Secretaría comunicará con oportunidad al SINDICATO de cualquier proyecto de
reestructuración administrativa que implique movimientos del personal de Control de Tránsito
La
69
Aeréo, con el propósito de preservar los derechos de este.
Capítulo Xll
Derechos, Obligaciones y Prohibiciones de los Controladores de Tránsito Aéreo
Artículo
Son derechos de los Controladores de Tránsito Aéreo:
70
Desempeñar las funciones propias de su puesto, salvo en los casos en que por
necesidades especiales tomando en cuenta la opinión del SINDICATO o por situación de
emergencia, se requiera su colaboración en otra actividad.
l.
"
.
'
.Percibir'los Sqlarios o sueldos que les correspondan por el desempeño de sus labores
dentro de la iorr:rada ordinaria y el tiempo extraordinario.
.
Percibir las prestaciones e indemnizaciones que les correspondan derivadas de riesgos de
¡abajti, en los términos del Artículo 110 de la Ley y los correspondientes de la Ley del
'
ISSSTE y a estas, condiciones.
lV.
',,,,
Recibir el apoyo- para realizar los trámites ante otras entidades obligadas legalmente
.,qtpigaI prestaciones económicas y asistenciales.
iri
i.
a
i¿¡
, V.'' ' Ser tratado en forma atenta
y respetuosa por sus superiores, iguales y subalternos
I,''
',','',
Vl, "/ Re6Íb¡r los premios, estímulos y recompensas conforme a las disposiciones aplicables.
Vll.
Participar en
ts mov¡rnientos escalafonarios
y ser promovido conforme a las disposiciones
. i
aplrcables
Vlll.
D¡sfrutar de lés descansos y vacaciones que fijan la Ley y estas Condiciones
lX
Obtener licencias con
o sin goce de sueldo, conforme a lo establecido en estas
C0ndiciones.
X.
"
Xl.
Permanecer en su lugar de adscripción, según
señalados por la Ley y estas Condiciones.
Previa autorización, cambiar de adscripción por per
personal o familiar en los términos de estas Condi
adscripción se sujetaran al reglamento que para el e
Escalafón
Xll.
Ocupar la plaza y el puesto que desempeñaba al rein
ausencia 0or enfermedad, maternidad o cualquier licencia'
Ley y estas condiciones.
Xlll
Continuar ocupando la plaza y el puesto, al obtener
cuando no se trate de procesos por delitos que
XlV. Obtener permisos para cumplir
con sus obligaciones
convenciones, conseios, asambleas y comisiones
sindicales
FF
Sf\
¡
S DE TRABAJO EXCLUSIVAS PABAI S CONTRO
SITO AEREO 2014
DrcloN S GENER
XV. En casos de incapacidad parcial permanente que les impida desarrollár sus
labores
habituales, ocupar un puesto distinto que puedan desempeñar.
XVl. Recibir cursos de capacitación, adiestramiento y especialización dentro de su jornada
ordinaria de conformidad con las disposiciones contenidas en el CAPITULO X de estas
Condiciones. Asimismo, tener la posibilidad de ser propuestos como candidatos para la
obtención de becas.
XVll. Participar en las
actividades
Secretaría y el SINDICATO.
sociales, deportivas
y
culturales que organicen
la
Renunciar a su empleo cuando así convenga a sus intereses, sin más limitaciones que
la establecida en la Fracción X del Artículo siguiente'
XVlll.
'
.i
2l-
tituciones de jornada con controladores de la misma
ervicio de conformidad a las reglas de operación'
con antecedentes de base podrán seguir aportando
cionada al último puesto de base que ocuparon a través
derechos sindicales en caso de regresar al puesto de
berán:
es impongan Las Condiciones.
trada y salida.
r i,
'
lll.
Prdsentarse a sus labores aseados y vestidos adecuadamente.
laborales coadyuvar con toda eficacia, eftciencia y
de sus atribuciones o funciones a la realización de los
en todos sus aspectos completa lealtad a éste'
V.
VlI
'
Vll
:
Ser respetuosos y atentos con
'a..
,,.
SUS
superiores, iguales y subalternos.
.:
sus labores en el lugar que le sea señalado dent
Desempeñai
Despmpenai
'1.
- --i
,.
5u nombramiento
jorn
emergencia en los que peligra la vida de sus compañ
instalaciones, los servicios o cualquier bien de la SecretaríaPermanecer a disposición de sus jefes después de su
V ?
A¡
fl : i
3,1 ,
t¿o
adecuado de documentos,
les confíen con motivo del desempeño de sus funciones.
Vlll. Responder del manejo
X
Permanecer en el servicio hasta el momento en que obtengan
dada por escrito, para iniciar el disfrute de licencia que hubiesen
de diez días de anticiPación.
Asimismo en los casos de cambio de vacaciones será apli
contestar la SecretarÍa dentro de los cinco dÍas siguientes.
Permanecer en el servicio; en su caso, hasta la entrega de los ex
bienes cuya administración y guarda estén a su cuidado, de
aplicables y con suieción a los términos en que sea resue
l;!
['
s
coN tcl o ES GENER
O EXCLUSIVA
ES DE TR
DE TRANSITO AEREO 2014
A LOS CONTR
os
r,.
OR
$"
licencia o aceptación de su renuncia.
Xl.
Obedecer las órdenes o instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos proplos
Xll.
Atender las disposiciones y obedecer las instrucciones tendientes a prevenir riesgos de
trabajo.
del servicio. En ningún caso estarán obligados a acatarlas, cuando de su
ejecución
o
delitos.
de
faltas
o
la
comisión
operacional
la
seguridad
pudiera generar un riesgo a
Xlll. Asistir a las escuelas y cursos de capacitaciÓn para el mejoramiento de su preparación
y
eficiencia, dentro del horario de trabajo, para dar cumplimiento al Programa Institucional
de Capacitación y Desarrollo de los Controladores.
I
con cortesía v decoro a los usuarios.
Condiciones, al concluir
rminos del Artículo 88 de estas Condiciones'
se le hubiqre concedido, en la inteligencia de que de
nzarán a
oara los
IOS
de asistencia para
- computarse
faltas dp
las faltaq
oozátál
^^mñrrirrqo laq
resentarse en la nueva en un plazo no mayor de seis
fecha en que el jefe de la Unidad Operativa de salida
y se le autorice una ampliación del plazo' Si cumplido
a computarse las faltas de asistencia parc los efectos
la Unidad Administrativa tramitará en un plazo no mayor
ión del sueldo.
s superiores cualquier irregularidad que observen en
XVttt: Notificar al área de apoyo aeronáutico de su Unidad Operativa de adscripclon,
cambíos de domicilio
XIX.
Y
XXI.
XXll.
XXlll.
Conservar íntegramente toda clase de documentos
o
expedientes que
le
desempeño de sus funciones, de tal manera que sólo sufran
uso normal.
a sus supertores inmediatos los desperf
que
forman su equipo de trabajo y que se
artículos
Reportar
t
Reintegrar a la brevedad posible los pagos que se
conforme al artículo 38 de la LeY.
Emplear con el mayor provecho los equipos que les
desempeño de sus funclones.
XXIV.
sus
teléfono.
entregados en resguardo.
XX
el
IEIGO, I.F.
Actuar con diligencia y cuidado extremo en las áreas de trabajo y las
efecto de mantener la seguridad de su persona, de sus
que allí se encuentren.
xxv.
Avisar a sus superiores de los accidentes de trabajo que sufran
XXVI.
Cumolir con las comisiones que, por necesidades del s
sean
DE TRANSIT
cuenta la opinrón del SINDICATO y dentro de su adscripción, se les encomiende.
XXVII Dar a conocer los datos de carácter personal siempre y cuando no se trate de
información confidencial del Controlador o entregar los documentos necesarlos,
requeridos por la Unidad de Apoyo Aeronáutico de su lugar de adscripción para el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de trabajo y
previsión social.
XXV¡ll. Atender los avisos y cumplir las disposiciones para conservar la limpieza aseo e higiene
de los centros de trabaio.
XXIX. Utilizar los teléfonos para asuntos
oficiales exclusivamente
o personales de
carácter
urgente.
XXX.
Someterse a exámenes médicos con intervención del SINDICATO cuando se presuma
i'i.Ui;d;fuUf
'' - '"fLln
,..',,'.'.-.''
s'lservicios del personal de la Secretearía en asuntos ajenos a los de sus
:
trabajo injustificadamente, aun cuando p
o distraer a sus compañeros con lecturas,
Í'Y i lv.*"i,.
I
- * !; :
V.
Ausentarse de sus labores dentro de su jornada sin el per
Vl.
Suspender la ejecución de sus labores total o
trabajo, salvo aquellos casos que prevé la Ley y estas
asi
e no
,
qe
t
Instigar al personal de la Secretaría a que deje de
cometa cualquier otro acto prohibido por las Leyes apl
Condiciones
vilt
Iniciar o fomentar, por cualquier medio que sea la desobedte
tx.
Cambiar de funciones o turno con otros Controladores
Unidad Operativa o utilizar los servicios de personas
sus
X.
¡lcnct, o.f.
labores
Permitir que otras personas, sin la autorización
U
correspondien
los
0
DE TRABAJO EXCLUSIVAS P
DE TRANSITO AEREO 2014
ENER
CON D CIONES
coN
$
s¡stemas o equ¡pos confiados para su operaclón.
Xl.
proporcionar sin estar autorizados al efecto, informes o datos a particulares sobre las
actividades de la Secretaría.
Xll.
Hacer propaganda de cualquier clase dentro de los centros de trabajo, excepto cuando
se trate de actividades sindicales
Xlll.
Organizar o partrcipar en colectas cualquiera que sea su finalidad; tandas, rifas, cajas de
ir-::..
'tu;.tli\.
3:lJff"X"ili;t,'ñ:Sif$i?;i3T:1#:""',,'."i5fS:J:i"?l:'*'"0'ocuandosean
t l^,'' .. ..' ..
XlV. Alterar o modrficar intencionalmente los registros de control de asistencia u otros
N\
documentos para usos semejantes, sin perjuicio de contraer otras responsabilidades.
.T!t.f ,,^
l.:,; 't*U Reqistrar intencionalmente la entrada o salida de otros Controladores, en los controles
. Í,. ill , .deásistencia, independientemente de incurrir en otras responsabilidades.
'."r;-',\
'
i
XX.
Entrar:en16s centros detrabajofuera de su horario de labores sin la autorización deljefe
>iXt.
Celebrar reunioñes en las Unidades Operativas, dentro de las áreas de trabajo sin la
debid:a autorización, salvo los casos especiales previstos por estas Condiciones'
;
:
XXll. Efectuar: dentro de las áreas de trabajo festejos o celebraciones de cualquier
',.
. conlar con la autorización respectiva.
a las instalaciones
xxlll. Introducir
indole sin
de
enervantes.
XXIV. Concurrir
a sus labores bajo el efecto de
bebidas
enervantes o ingerirlas dentro de los centros de
que contengan drogas y que hayan sido prescritos
circunstancia el Controlador de Tránsito Aéreo está
de sus suoeriores.
XXV.
Ser procuradores, gestores o asesores en favor de
oersonales, en asuntos relacionados con su actividad
jornada de labores.
.
Realizar en los centros de trabajo actos contrarios a la
XXVI
XXVll. Usar los útiles y herramientas que se les suministren, para
destinados.
o
stén
CONDICION
EXCLUSIVAS PARA L S CON
ENERALES DE TRA
DE TRANSITO AEREO 2014
ADOR
XXV|ll. Causar daños o destruir intencionalmente edificios, instalaciones, obras, maquinarta,
instrumentos, muebles, unidades de trabajo y demás objetos que estén al servicio de la
Secretaría.
Capítulo Xlll
Descansos, Vacaciones y Licencias
Artículo
Los Controladores de Tránsito Aéreo disfrutarán de su descanso semanal preferentemente los
días sábado y domingo. El Titular o quien esté facultado para ello determinará la forma en que
las funciones y servicios necesarios no se suspendan, sin menoscabo de que los Controladores
de Tránsito Aéreo disfruten de dos días continuos de descanso semanal.
73
t- i,-
eración dentro de la jornada. Estos periodos se
io los que establece el calendario oficial, en los
s que nunca serán inferiores en número a
los
ral del Trabajo de aplicación supletoria, los de
I Controlador de Tránsito Aéreo, el 10 de mayo
Aéreo y el 20 de octubre dÍa internacional del
prestación concedida al Controlador de Tránsito Aéreo,
asistir a sus labores en días hábiles, los cuales se podrán
n.té¡irülzo
'T'..-t '
';' i. ti *'Cuando los
l),.1T:t
:.,. ' .'.,
.;:, \r..í
Artículo
77
r.
ohtroladores de Tránsito Aéreo así lo requieran.
ll,
Serán ¡as,1a trqs. días por mes, sin exceder doce dÍas por año.
lll.
.
Podrán éer concedidos en cualqurer día de la semana y deberán ser autorizados por el
jefe inmedlato a'solicitud del interesado.
lV.
.
El jefe de la unidad de servicio será responsable de que
número de días económicos a que tiene derecho.
perso¡
xceda el
En los casos en que el Controlador de Tránsito Aéreo haya dis
,los
días económicos a que se refiere el artículo anterior,
utilizados. De no haber disfrutado ningún día económico en el
sueldo tabular, cuyo producto le será entregado durante
siguiente. Asimismo, el Controlador de Tránsito Aéreo que
en los meses de noviembre v diciembre, se le cubr¡rán
derecho, y en caso de fallecimiento en los meses antes ci
deudos
Artículo
78
Los períodos de vacaciones ordinarias serán escalonados
y
tomando en cuenta la opinión de la representación sindical.
Cuando el Controlador de Tránsito Aéreo no oudiere hacer
en los oeríodos señalados por necesidades del servicio, disfru
dentro del año natural.
Los Controladores de Tránsito Aéreo de mayor antigÜedad en
tendrán preferencia para elegir entre los roles vacacionales que
SU
5U
establezcan, tomando en
cuenta los siguientes criterios en el orden en que se
"E
Antigüedad
Antigüedad
Antigüedad
Antigüedad
1
2.
4.
os co
SIVAS P
LES DE TRABAJO
DE TRANSITO AEREO 2014
CONDICIONES GENE
en el Órgano Desconcentrado SENEAM'
en la categoría en la Unidad de Servicios'
en la Unidad de Servicios.
en la Secretaria de Comunicaciones y Transportes
Artículo
79
Cuando así convenga al Controlador de Tránsito Aéreo, y previa autorización de la Secretaría,
podrá unir sus dos períodos de vacaciones ordinartas'
ArtÍeulo
80
Los Controladores tendrán derecho a días adicionales de vacaciones por anttgÜedad en
\i,.,.-;.tl
.
SENEAM-SCT de acuerdo a la siguiente tabla
- ,,,,
,r
Años Cumplidos
i
r
.\i -:'
il
ilf .:'' .
L
: ti
-?t :.*,,'
.4
,'
'10-14
15_19
Dos
20-24
,
Tres
Cuatro
Cinco
adélante'
Seis
25-29
'3.5.'en
,,:.
81 ,.
isfrutar sus vacaciones en las fechas elegidas y
entren en el desempeño de comisiones oficiales,
Artíc'illo
,',..'',.-.,
::
"'-'tr-':'- '
.
,' .í
éstas.
'
,
s el Controlador de Tránsito Aéreo goce
,
'
Artlcüfi5 8-21
\'-
'': :
"i
;,,r
i
Días Adicionales
Uno
de
ias por más de 90 días, durante los seis meses
arte proporcional que le corresponda de esas
..
:..'
vacaclones.
83
tuviera
óuando al presentaru" ,ü'péríodo de vacaciones el Controlador de Tránsito Aéreo
Artículo 84
a los
Las licencias'que señala el Artículo 43, Fracción Vlll de la Lby, se concederán
caso,
su
en
y
petición
autorización,
Controfadores de Tránsito Aéreo mediante la respectiva
Artículo
licencia por enfermedad, teridiá derecho a ellas al concluir la licencia médica.
'conforme a lo siguiente:
l.
Con goce de sueldo:
a)" Pará el desempeño de cargos sindicales, sujetos
menoscabo de todos sus derechos y antigÜedad'
ll. Sin goce de sueldo:
a)
Para ocupar puestos de confianza en Dependencia
cuyas relaciones laborales se rijan por la Ley. Estas
oE
natural.
c)
Por razones de carácter particular hasta por sels meses
t2
rr€xfcf.
ONDICIONES GENE
Artículo
85
S CONTR
EXCLUSIVAS PARA
S DE TRAB
DE TRANSITO AEREO 2014
ti
Los Controladores de Tránsito Aéreo tendrán derecho a disfrutar de licencias por enfermedad o
accidentes no profesionales en los siguientes térmtnos:
L
A los Controladores de Tránsito Aéreo que tengan menos de un año de servicios, se les
concederá licencia hasta por quince días con goce de sueldo íntegro, y por quince días más
con medio sueldo.
ll. A los Controladores
de Tránsito Aéreo que tengan de uno a cinco años de servicios
continuos, se les concederá licencia hasta por treinta días con goce de sueldo íntegro y por
',treinta dias más con medio sueldo.
,
-'-ll'-,
..jii-*'-r.'-
,.'¡----..lll. A los Controladores de Tránsito Aéreo que tengan de cinco adiez años de servicios, hasta
de sueldo íntegro y hasta por cuarenta y cinco dÍas más
reo que tengan de diez años de servicio en adelante,
integro, hasta por sesenta días con medio sueldo y
ueldo
ar la validez, duración y vigencia de los justificantes que
ocará las licencias otorgadas conforme a lo siguiente:
Aéreo disfrute de licencia con goce de sueldo y ocupe
la propia Secretaría, diferente o incompatible a la de su
pendencia o Entidad cuyas relaciones estén reguladas
Constitucional.
Aéreo beneficiado haya dejado de desempeñar cargos
otivaron el otorqamiento de la licencta.
lll.
Cuando el Controlador de Tránsito Aéreo haya obtenido licencia mediante documentación o
declaraciones falsas.
Artículo 86 A
Al personal de la especialidad de Control de Tránsito Aéreo, que durante el
funciones se vea involucrado en un accidente o incidente grave de
días de licencia con goce de sueldo, para que pueda ser evaluado
Protección y Medicina Preventiva en el Transporte (DGPMPT).
estos días la autorización por escrito del jefe de la unidad de
Artículo 86 B
Se otorgarán viáticos y comisión por dos días para revalidar
Controladores de Tránsito Aéreo que por motivos del trámite
I
localidad oara revalidar su licencta.
Artículo
87
Las licencias sin sueldo por razones de carácter particular
se
,(
siguiente:
l.
Hasta por un mes al año, a quienes tengan de seis meses a un año de
ll.
Hasta por tres meses al año a quienes tengan de uno a dos d
Obtenida la licencia, el Controlador de Tránsito Aéreo podrá
encuentra vacante.
ZA
SC
coN DlcloNE9G_E_N
E
BAJO EX
lTo
DE TR
ALES DE T
USIVAS PARA
REO 2014
S CONTRO
f\.'
:u
podrá otorgar
En casos especiales la Secretaría tomando en cuenta la opinión del SINDICATO
que
cuenten con
Aéreo
Tránsito
de
por seis meses al año a los Controladores
licencias hasta
una antigÜedad de dos años
o
Excepcionalmente se otorgarán prórrogas de licencias, estas deberán solicitarse directamente
vencimiento'
previos
al
quince
días
naturales
de
anticipación
porconducto del SINDICATO, con
Artículo
88
de
A partir del momento en que cesen los efectos de las licencias otorgadas, los Controladores
ante
reportándose
puestos
de
adscripción
lugares
o
a
sus
Tránsito Aéreo deberán incorporarse
eljefe respectivo al dia hábil sigutente.
cias médrcas las expedidas por el ISSSTE a excepclon
lugares en donde no hay servicios de este Instituto' o
a cualquier otra lnstitución del Sector Salud, privada o
únan los requisitos legales.
sueldo por tres meses a los Controladores de
pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo
ada, de acuerdo con lo establecido en la ley del
res Controladores con la custodia de sus hijos menores
de tolerancia a la entrada o la salida de la jornada' o
ión.
que contraigan matrimonio, se les concederá un permiso
de sueldo por una sola vez, en cuyo caso deberán
del matrimonio, pues de no hacedo, esos días se les
ondientes.
se vean
Los Controladores de Tránsito Aéreo que al contraer matrimonio y que por este m-otivo
se
anterior,
párrafo
el
precisados a renunciar, además de los quince días que se mencionan en
les concederá un mes más de permiso con goce de sus percepciones
mensuales'
Aéreo, para
entendiéndose por éstas las que regularmente recibe el Controlador de Tránsito
dicho
que
s
surtirá
cuyo efecto deberán entregar previamente la renuncia, la
mes.
Estos permisos podrán juntarse con las vacaciones'
Artículo
93
Se concederá al Controlador de Tránsito Aeréo con calidad de
con goce de sueldo, cuando satisfaga los requisitos académi
de su título profesional de nivel licenciatura, maestría y doctori
Artículo
94
A los Controladores que estudien en alguna escuela reconocid
Educación Supertor o Media Superior, la Secretaría les
al inicio o término de su jornada.
Para tal efecto, los Controladores deberán acreditar un 90% de
una calificación aProbatoria.
Artículo
95
,fi af-Y::c(i\-
í
rcffi,..F.
Las mujeres Controladoras de Tránsito Aéreo en estado de
tres meses con goce de sueldo íntegro.
ilT ACIJERDO$
Capítulo XIV
,.ll
CONDICIONES GE
Artículo
96
Artículo
97
VAS PARA LOS CONT
ALES DE TRABAJQIXCL
DE TRANSITQ 4EEE_Q 2014
concluido
Artículo 100
Artículó
101
Artículo
102
Artículo
103
.F
a lo
que sobre
el
\,
il l'
tl
particular
.ü'.,
Artículo 103 A
Artículo
104
Tránstto
ISXfCO, LF.
-p"coNDlc ONES
Artículo 105
RALES DE TR
GE
DET
S CONT
CLUSIVAS PA
NSITO AEREO 2014
LADORE
Cuando los riesgos ocurran podrán producir:
l.
Incapacidad temporal, parcial o total o No Aptitud dictaminada bajo la más estricta
para
responsabilidad por la DGPyMPT, siempre y cuando la enfermedad lo incapacite
desarrollar sus funciones en los términos de estas condiciones.
ll.
Incapacidadparcialpermanente'
lll.
Incapacidad total permanente o No Aptitud dictaminada bajo la más estricta
para
responsabilidad por la DGPyMPT, siempre y cuando la enfermedad lo incapacite
oesarrollar sus funciones en los términos de estas Condiciones.; y
',/.'
lV.
La muerte.
tf'^.
para los efectos de las indemnizaciones que correspondan a los Controladores de Tránsito
Artículo ,106
i.'
Aereo por Riesgos de Trabajo que sufran, se observarán las ditp:::.1"^l?t-j:l?li"::, j]j:?
t.,, , , ¿t, i\
;.,i'' \ r-"u ¿uilSSSf r, o en su caso, las correspondientes de la Le Federal del Trabajo, así como de
':..
i1',
,i
l^ l^ u C\,.^-^-^
/-arta rla justicia
ir rcli¡i¡
rla
de
ederat oet lraoa¡o y ra jurisprudencia de la H. Suprema Corte de
presentes
Condiciones
aomo lo diqpuesto en las
,''i
....i\.,., ii,¡j 'dlsflr:leSfg.eq
raüey y-ta Ley del ISSSTE'
s la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita
parcial o totalr:nente.a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
:.,r,
Artículo 110 . Inoapacidad parciat y/o No Aptitud permanente es la disminución por el resto de su vida de las
se
facuitades o aptitudes de un Controlador de Tránsito Aéreo para trabajar. En este caso
y
Condiciones.
XV
de
estas
. observará lo previsto poi el Artículo 70, fracciones lll
Artículo
Artículo
111
.
.
1
12
de un
Incapacidad tot'ál permanente y/o No Aptitud es la pérdida de facultades o aptitudes
por el
trabaio
para
cualquier
desempeñar
que
I
I imposibilita
Conirolador de Tránsito Aéreo
resto de su vida. En este caso se estará a lo dispuesto por la Ley del ISSSTE
CondiCiongs
-'2c"E
Los Controladores de Tránsito Aéreo se sujetarán
a
tt:
"
y
estas
^
exá
siguientes:
L
Para lngresar, antes oe torllat Pusesrurr (
ll.
Para comprobar el estado de salud del Controlador de T
lll.
buena salud y aptitudes fístcas y mentales
Para la autorización
o
revalidación de licencias
ejercrcio de sus funciones.
lv.
Artícuto
113
(
r€xtca,
D.F.
cuando se presuma que algún controlador de Tránsito Aéreo se
embriaguez; bajo influencia de narcóticos,
los centros de trabajo' salvo prescripción
SINDICATO en términos del ArtÍculo 133 d
La Secretaría y el SINDICATO integrarán la Comisión Central de S
Ambiente en el Trabajo para prevenir los riesgos de trabajo y al
8io
las
os
ENERALE
NDICIONE
f.,
LUSIVAS PARA LOS CSII+hOLADOR
E TRABAJO
DE TRANSITO AEREO 2014
disposiciones expedidas por el ISSSTE y las Autoridades competentes. Los casos no prevlstos
serán resueltos por esta Comisión.
En prevención de los riesgos profesionales, los centros de trabajo se mantendrán en las
condiciones higiénicas y de seguridad necesarias y se proporcionarán todos los elementos
indispensables para proteger la salud y la vida de los Controladores de Tránsito Aéreo, de
Artículo 1 l4
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o postertor, o
la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que
sea el lugar y el tiempo en que se presente.
Artículo 115
euedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el
Controlador de Tránsito Aéreo directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a
,aqué|,
'r:r-
como lo eslablece el artículo 56 de la Ley del ISSSTE.
es todo estado patológico que sobrevi"n: p:r.unt
"1rt1l:1"^,'^d=1pil
desempeña el
de la clase de trabajo que
,'i1.'
.']argó tienrpo, como obligada consecuenciaque
provocan en
que
y
se ve obltt ado a trabajar
:
:,Cdntroiador de Tránsito Aéreo o del medio en
puede ser
que
permanente
o transitoria,
,;eiiorqa'niSmo uná. lesión o perturbación funcional
por las
provocada
y
constante
,'i'¿figináOa por.agentes-fíEicos, químicos o biológicos tensión
Aéreo.
áctiüiciades píppias de'la función del Control de Tránsito
i. Enfgr:medaQ profesionpl
' ,'..f, r--
pará lü
fbderat d
Artícutb
1'1i7
,
j
,
de..este Capítulo se adopta la tabla de enfermedades que señala
q"bn'el Título conducente.
la
Ley
Se considerah cqmb enfermedades profesionales, además de las que define la Ley Federal del
Trabajo,las'aciüscontraigan los Controladores de Tránsito Aéreo al servicio de la Secretaría por
lbres. También se considera como enfermedad
desarrollen su trabajo con equipo de cc
'. que
similares, teniendo en este caso la obligación la Secretaría de proporcionarle el equipo de
I tiabajo que requieran,' independientemente de tramitarse ante el ISSSTE la indemnización que
les corresponda.
Artículb
118
Lás medidas administrativas que se adoptarán en todos los casos, aún en aquellos que se
que
co,nozcan con posterioridad al hecho para la formación o instrucci
e
€
¡i¡.¡an
r{o
alamanlne
r{o
ir
ri¡in
nara
eqtahler:er
le
nrocedencia
o
procedencia
juicio
e
para
la
establecer
sirvan de elementos de
siquie
siguie
son
los
materia.
materia,
tnc
nrdpnamientos
leoales
dictados
en
la
los ordenamientos legales
(i\to
F{N
*. _>v
t
l. Eri caso de accidentes internos:
a)
Se proporcionará al afectado el servicio médico de ur
trabajo o bien, si así lo amerita, se ordenará su traslado
más próximo ya sea oficial o particular en razón de la di
o clínica)
b)
Se levantará acta administrativa por el Titular de la Unidad
el jefe inmediato o encargado de la obra, con la asistencia de
del sindicato.
Se harán constar el lugar, fecha, hora y circunstancias
concurrieron en el accidente; se tomará la declaractón
accidente, y si ello es posible la del mismo Controlador de Tráns
procurará que los testigos y el afectado firmen el acta si saben
tomarán su huella digital, particularmente la del pulgar de la mano
t
a
ssj$
CONDICIONES GEN
LUSIVAS P
AJO
LES DE
DE TRANSITO AEREO 2014
LOS CO
ORES
para los efectos del Articulo correspondiente de la Ley del lsSSTE, dar aviso a éste dentro
mismo'
de los tres días siguientes al que ocurrió el accidente o se tuvo conocimiento del
al igual
párrafo
a¡!e1i9r;
que
el
se
refiere
a
acta
del
copia
una
con
acompañado en su caso
oue a las Auioridades Superiores Admrnistrativas de la Secretaría y al SINDICATO'
de las lesiones
d) Recabar del médico particular o del oficial correspondiente, el certificado
el
acctdente.
que presentó el controlador de Tránsito Aéreo al ocurrir
c)
En su caso, hacer del conocimiento del Agente del Ministerio Público de la JurrsdrcciÓn
ala
Local o Federal, los hechos y antecedentes ocurridos, comunicando esta circunstancia
y
Estados
los
Dirección General de Asuntoi Jurídicos de la Secretaría, o al Área Jurídica en
al SINDICATO.
e)
f)'
accidente, recabar
señalar con la rnayor precisión el rtombre'
domrcilio v labores que desempeñaba el
ft.
el
Para ei caso dó,.,accidentes externos, es decir, los que acontezcan al trasladarse
o
aqué|,
a
éste
de
o
trabajo
al
Controlador de Tr{nsito Aéreo directamente de su domicilio
el
Administrativa,
la
Unidad
de
Titular
ól d"r"rpeño de una comisión, el
cuando octirra
"n
de la obra, tan pronto como reciba la noticia del accidente,
. jefe inmediato o el
"n""rgr'do
sigutentes:
adoptará las
ll.
medidas
a)
Se ce-ltisrará bel lugar en que se encuentre el Controlador
constatando cualquier estado físico en que se halle ya sea
y dictará, en su caso, las medidas para que se le proporcl
b)
Dar inmediato aviso al Agente del Ministerio Público
Federal sobre el acctdente'
c)
Levantar el Acta Administrativa que se ha consignado en
d)
Recabar de las autoridades que hubieren tenido conodñ
certificada de todas las actuaciones que se hubieren realizado
)
B
i) de la
Artículo
1
19
accrdentes de trabalo, la Secretaría reunirá los documentos
D¡CIO
AJO EXCLUSIVAS PARA LOS CO
DE TRANSITO AEREO 2014
SDE
S GENER
l. Cuando los accidentes no originen el fallecimiento del Controlador de Tránsito Aéreo,
sino
incaoacidad solamente, el expediente se integrará con:
a)
ActaAdministrativa.
b)
Certificado médico de lesiones-
c)
Constancia de servicios del Controlador de Tránsito Aéreo con la indicación del puesto,
sueldo, antigüedad, fecha de ingreso y adscripción.
d)
Aviso al ISSSTE y autoridades Superiores de la Secretaría respecto a la fecha, hora, lugar
y circunstancra del accidentepara
Certificado médico que determine si el Controlador de Tránsito Aéreo está capacitado
que
se
grado
incapacidad
de
del
determinación
reánudar su trabajo y en su caso, la
e)
ecuencia la muerte del Controlador de Tránsito
á con:
opsra.
a defunción.
,,t.,.:
,.,,
,
.-'"
(. que hayan inter
-r
ia
Federal o del Fuero Común o de otras Autoridades
del accidente o de la averiguación respectiva.
conocimiento
nido en el
"';
Coristáric¡a,de.ta Uñidad Administrativa de adscripcrón del Controlador de Tránsito Aéreo
, l:efl¡? que se indique la comisión o servicio que desempeñaba al ocurrir el accidente.
e)'
j¡
¡,
j
'sueldo del Controlador de Tránsito Aéreo indicando en su caso sl
{,,.l,i
raya, bd"se, eventual por t¡empo fijo u obra determinada.
'
g)
..Actas o conétañcias levantadas por Autoridades Judiciales o
las que se pretendan acreditar por los presuntos
matrimonio, la paternidad, el concubinato, o la de
benefl
informaciones testimoniales conducentes.
h)
Solicitud de los que se consideren beneficiarios o derec
lndemnizaciones a quienes se identificará por la Unidad Admi
idóneos.
Avisos al ISSSTE y Autoridades Superiores de la
lugar y circunstancias particulares del accidente,
I
I
adscripción del Controlador de Tránsito Aéreo.
Se integrará el expediente por triplicado; el original se
rem
Subdirección de Riesgos en el Trabajo del ISSSTE, o a la Deleg:
correspondiente,
y se enviarán copias a
representación sindical.
la
CONDICIONE
GENERALE
.r^gg?1,
USIVAS PARA LOS CO
TRABAJO
DE TRANSITO AEREO 2014
Capítulo XVI
Estímulos y Recompensas
Artículo 120
Los Controladores de Tránsito Aéreo tienen los derechos fijados en la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, así como los que determine la Secretaría, tomando en
cuenta la opinión del SINDICATO.
Artículo
La SecretarÍa tomando en cuenta la opinión del SINDICATO podrá otorgar premios, estímulos y
recomoensas en términos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles por los
motivos siguientes:
121
l.
Esmero y eficacia en el desempeño de labores-
') iq
Artículo 124
t.
Artículo
I
Diploma.
tl
Medallas.
IV
Becas.
rtxrco,
125
Aéreo recibirán por parte de la Secretaría, un incentivo conforme a las
Años de Servicio
1
5 años
Monto del Incentivo
18 Días de
D.F.
CONDIC IONES GENERALES
LOS CO
EXCLUSIVAS P
DE TRANSITO AEREO 2014
20 años
33 Días de sueldo tabular
25 años
48 Días de sueldo tabular
28 años (mujeres)
63 Días de sueldo tabular
30 años
63 DÍas de sueldo tabular
35 años
93 Días de sueldo tabular
40 años
93 Días de sueldo tabular
45 años
93 Días de sueldo tabular
s s3t
ro RES
93 Días de sueldo tabular
93 Días de sueldo tabular
sito Aéreo que no reciban atención por parte de las
, la Secretaría les otorgará la cantidad equivalente a 18
ral vigente en el Distrito Federal, por un solo hijo que no
asta que cumpla seis años de edad o que inicie el ciclo
':,:-?--
1F'i
T --
menof
.
,' l-l- A f\FlFr?! .s\r '(\-
i
'i
::
Artículo
128
-!-- .^rr^-^^
propios
las ¡^^:^
tesis
talleres t^^
ruJ
err sus
en
llllPllllllla
imprimirá
|,rvt/rvJ
Jgulgtdlld
La Secretaría
La
Controladores de Tránsito Aéreo para obtener su título en |
instituciones oficiales de Educación Superior, siempre y cu
número de ejemplares que establezca el planteleducatrvo.
La Secretaría otorgará una ayuda económica de
1
\?e \t_IStD#$/j/
\aB\EWr;F/ i!
',,
dos
J
/a^^+.^t^¡^.ac
aclrrdiantoc de
r{p cualquier
cr ralnt¡icr profesión,
nrofesión que
otle obten-Obten
r-Controladores, estudiantes
'r\
'\*__/
r- | :^^-^:^¡..-^
nr^^^+.í^,,
Flnnfnro¡ln
rr
ln
anroditon lonalmpnfelegalmente,
y
lo
acrediten
y
Doctorado
Maestría
de Licenciatura,
Capítulo XVll
Medidas Disciplinarias
SECff[rAHA
Amonestación verbal
rr
\r
q-
0s3l'
ES
DE TRABAJO EXCLUSIVAS PARA LOS C
DE TRANSITO AEREO 2014
coNDlc IoNES GENEB
ll.
AmonesiaciÓnescrita.
lll.
Suspensión en sueldo, salario o funciones hasta por ocho dias, según la gravedad de
la
falta.
lV.
Remoción a Unidad Admrnistrativa distinta previo fallo del tribunal.
en
Todos estos casos deberán comunicarse al SINDICATO a fin de permitir su intervención
defensa del Controlador de Tránsito Aéreo.
Artículo
la
las
El Titular, la Direccrón General de Recursos Humanos o quten esté facultado, dictaminará
medrdas disciplinarias previstas por el artículo que antecede en los términos sigutentes'
130
Amonestaciones verbales, cuando la falta o incumplimiento no dañen al servicio o sean
definidas en
t@nsqresiones menores o ejecutadas por primera ocasión y se encuentren
XX, y XXI; 72 fracciones XVll, XlX, XX, XXll, Xxlll'
$¡giticutos 71 fracciones ti, ltt, lV,
{|.u.'Xxvtt y XXVlll.
l-\\
si el Controlador de Tránsito Aéreo persiste en su conducta
u otia semejante a las definidas en los Artículos 71 fracciones V, Vll, Vlll, lX'
Xlll, XIU XV, Xvlll, XlX, XX y XXI; 72 fracciones l, ll' lll, lV, V, Vl, X, Xlll, XIX'
lll de estas' Condiciones
)nes, escritas
es'hasta un máximo de ocho días, cuando el controlador de Tránsito Aéreo
precedentes, o por
,t¿'.b
'.nl^-, exceso ias conductas definidas en las dos fracciones
Vl, XVI y XVll 72
fracciones
71,
Artículos
los
en
,., reaf¡Ce actos contemplados
y
XXVlll de estas
XXVII
XXVI,
XXV,
XVl,
XX,
XV,
Xtt,
XtV,
Xt,
;iones Vil,'Viil, tX,
,*ilil'i i't:i
í.¡ r
;" ':1. "
rsfl.':':',,
[i]-t"ri-,t.,
r' = ,,.,'
ipt\(i
.:'Í:
.,.,
,
, |
Artículo
131
'
9""01?ffftl
:[áV
'{''
¡\
ion o centro de trabaio distintos, cuando el Controlador de Tránsito
gervicio o'relaclones taDorates, probadas con más de tres actas en las que se hubiese
r^ r^^
lec fracciones
frencioncs l,
I ll,
ll y
v lll
^. ^t^..'.^-^ de
en las
enumeradas on
^^^¿t,¡¡{ac o^,,marar{ac
las conductas
hec co.nstar cualquiera
o
se
meses
cuatro
de
precedentés, en el plazo continuo de dos meses o discontinuo
Xlll,
Vlll,
fracciones
71,
el
Artículo
efectúen por primera ocasión los actos establecidos en
de errsr
estas Condiciones .
X ue
ilduurvrr /\
rr¿1 fracción
XXI'; p,
XIX y /\/\r,
/\t/\
-.f
f*.'i';'11-:
'
P'-1.
La reincidencia en los casos previstos en las fracciones Iy
sancionará conforme a lo previsto en la fracción lll de dicho artículÓcasos previstos en la fracción lll del artículo que antecede se sanciona
( fi;
en la fracción lV del mismo artículo.
se entenderá por reincidencia, la repetición de la falta dentro de los do
Artículo
Artículo
132
133
".,.
GOfu¿l'.".,:.
la-_rr,
,
6
)l ffiüFmál Í
>
P
,\l$.tllEF-o.*
'^¡,
Las medidas disciplinarias previstas en este capítulo se aplicarán
Responsd
de
procedencia de las drsposiciones aplicables en materia
de los Servtdores Públicos, así como de las Leyes respectivas'
No podrá aplicarse sanción administrativa alguna a los Co
oemandar ante el Tribunal autorización )ara dar por
nombramiento,sinpreviainvestigaciónyconprobaciónde
audiencia al controlador de Tránsito Aéreo y al slNDlcATo cita
anticipación hábiles señalando, fecha, hora y lugar para participar en la
La Secretaría otorgará toda clase de facilidades al slNDlcAT
reoresentados.
v
%'
s03É
DE TRANSITO AEREO 2014
TRANSITORIOS
PRIMERO
En cumplimiento a lo establecido por el Artículo 90 de la Ley, Las Condiciones entrarán en vigor
a partir de la fecha de su depósito en El Tribunal.
ARTICULO
Quedan sin efecto las Condiciones anteriores a las presentes.
ARTICULO
SEGUNDO
Los casos no previstos en estas Condiciones serán resueltos por el Titular tomando en cuenta
la opinión del SINDICATO.
ARTICULO
TERCERO
!-
Las decisrones tomadas en estos casos podrán ser incorporadas a las Condiciones en la
revisión de las mismas.
!
'
-'
'
I
,!
Ii ' . El Tribunal]resolverá cualquier duda que se suscite sobre la aplicación e interpretación
del
de Conciliación y Arbitraje y para todos los efectos legales, en la
28 de noviembre de 2014, se firnlan las presentes Condiciones
los Controladores de Tránsito Aéreo de la Secretaría de
taría de
ransportes
Por el Sindicato Nacionalde Controladores
de Tránsito Aéreo
CTA. ANGEL ITURBE E
ü
iltAcuEiDfi
cfI
fi
ss36
coN Dlc!!NES_Q-EN EB
AJO EXCLUSIVAS PARA LOS CON
ESDET
DE TRANSITO AEREO 2014
S
ANEXO 1.
ENLoSLUGARESoUEAcoNT|NUAcIoNSE|ND|CAN,SE
CONCfuDE
AYUDA PARA TRANSPORTACION:
Lr,.;-i-r\...
CUBRIRAN MENSUALMENTE POR
CUERNAVACA,
SALARIO MINIMO GENERAL EN: MEXICO, APAN, CHOIX' CUAUTLA,
Y
TULANCINGO
SAN
QUINTIN,
BA, PACHUCA, OUERETARO, SAN MARCOS'
Y
Io MINIMO GENERAL EN: CAMPECHE, PUERTO PEÑASCO, TAMUIN, TEPIC
GENERAL
EN: COZUMEL, LA
PAZ,
LORETO
Página 34 de 34
$f;bii[jir¡i;¡i
il't lit ij'rftilü$
EL SEcRETARTo cENERAL DE AcuERDos DEL TRTBUNAL FEDERAL DE coNcruncrótrr y
ARBITRAJE:------------------
ó;il-;;;il;;;;'ffii;'i;i'."lo,,."tul1lñt%;;;;;;;;;;1;i;-;;;l;ñ;';;,
y
que
y
concuerdan
fielmenl_e-,
con sus originales
GJPG/i
^
..i
fi fl R.[ t,qil i iq
ii
F:l{
HRA["
se tuvieron a la vista
obraban a fojas tres a treinta
seis

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