La nueva orientación jurídica del daño desproporcionado en
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La nueva orientación jurídica del daño desproporcionado en
nº 190 / Febrero 2012 ANÁLISIS 71 REF. 18 La nueva orientación jurídica del daño desproporcionado en anestesia IÑIGO BARREDA. DIRECTOR DE ADS. Dos Audiencias Provinciales (*) protagonizan una nueva orientación jurídica del daño desproporcionado que exige al anestesista, en virtud del principio de facilidad probatoria, una explicación coherente de lo sucedido con datos objetivos contrastables en la que no caben conjeturas o referencias genéricas a causas internas del paciente u otras propias de la intervención. En dos sentencias se refieren a la última doctrina del Tribunal Supremo que expresa que una ‘explicación coherente’ por el anestesista del mal resultado permitiría destruir la presunción de culpabilidad, por lo que el paciente sigue estando obligado a acreditar que el daño desproporcionado se debe a negligencia o mala praxis. Esta posición del alto tribunal, que convierte en diabólica la prueba para el paciente al ignorar lo que ocurre durante la anestesia, ha sido matizada por dos relevantes sentencias de las Audiencias de Barcelona y Valencia con aspectos coincidentes en cuanto al enfoque de este tipo de casos en los que se restablece el necesario equilibrio jurídico cuando sólo una de las partes tiene pleno dominio de las pruebas y mejor acceso a la investigación de los hechos para poder acreditar una versión plausible. Complicación no habitual. La primera conclusión que puede extraerse de estas sentencias, contra la tesis imperante en el Supremo, es la consideración de que el daño desproporcionado no puede considerarse una complicación más o menos habitual de la anestesia. El alto tribunal ha llegado a sostener incluso que no se puede hablar de ‘daño desproporcionado’ por mucho que lo parezca al tratarse de un riesgo notorio y conocido. Pero las sentencias analizadas en este artículo exponen que el daño anestésico desproporcionado indica una importante disonancia entre el riesgo inicial y la consecuencia producida que cuando menos precisa de una investigación de lo acaecido por el anestesista o el equipo médico nada más terminar la intervención -mediante pruebas médicas, TAC, etc.- en averiguación de la causa o causas posibles del siniestro, sirviendo ello -en caso de que proceda- para descartar su responsabilidad o romper el nexo causal de su intervención con el grave resultado. Las dos sentencias coinciden, y ello es muy decisivo de su resolución final, en que el anestesista no puede alegar en su descargo y de forma abierta que el incidente anestésico pudo deberse a múltiples causas (internas del paciente, reacción tóxica, tromboembolismo pulmonar, trombo graso, etc.), sino acreditar cuál de éstas ha podido incidir en el desenlace final. Aquí las periciales realizan un gran trabajo cuando son capaces de definir cuál es el fenómeno causal del daño desproporcionado. El núcleo jurídico del debate. Otra característica concordante de las sentencias, también relacionado con lo anterior, es centrar el núcleo del debate jurídico de la responsabilidad anestésica en el tiempo de reacción desde que se detecta el incidente y los medios empleados en la reanimación. Y ello valorando si de forma previa se han cumplido los estándares de cuidado y seguridad en los que es preciso indicar que sólo una vigilancia constante y directa de las constantes vitales por el anestesista (no sólo del monitor, sino también visual del paciente) puede asegurar la intervención. En el fondo, lo que hacen las dos sentencias, y esto es extraordinariamente relevante, es revisar las sentencias de los juzgados de primera instancia por restar virtualidad probatoria a las periciales de las demandantes sin una adecuada valoración de sus informes y datos aportados. Incluso una de ellas, la de la Audiencia de Valencia, acude a la doctrina del Tribunal Supremo para expresar que una actuación arbitraria, sesgada, irrazonable o no fundamentada del juzgador de primera instancia sobre la valoración de los elementos de prueba permite -aunque de forma excepcionalísima- su revisión en una instancia judicial superior. LA REACCIÓN ANTE EL INCIDENTE ANESTÉSICO EN LA SENTENCIA AP BARCELONA 26.05.2011 La Audiencia Provincial de Barcelona (AP Barcelona) realiza un estudio crítico del daño desproporcionado en anestesia que no soslaya el debate de la responsabilidad profesional por el hecho de tratarse de un riesgo notorio y conocido. Su análisis entra en el fondo del asunto cen- (*) Extracto del artículo del autor. Referencia de las sentencias disponible en la versión completa del trabajo. A C T U A L I D A D D E L D E R E C H O S A N I T A R I O / N º 1 9 0 / F E B R E R O 2 0 1 2