La nueva orientación jurídica del daño desproporcionado en

Transcripción

La nueva orientación jurídica del daño desproporcionado en
nº 190 / Febrero 2012
ANÁLISIS
71
REF. 18
La nueva orientación jurídica del
daño desproporcionado en anestesia
IÑIGO BARREDA. DIRECTOR DE ADS.
Dos Audiencias Provinciales (*) protagonizan una
nueva orientación jurídica del daño desproporcionado
que exige al anestesista, en virtud del principio de facilidad probatoria, una explicación coherente de lo sucedido
con datos objetivos contrastables en la que no caben
conjeturas o referencias genéricas a causas internas del
paciente u otras propias de la intervención.
En dos sentencias se refieren a la última doctrina del
Tribunal Supremo que expresa que una ‘explicación
coherente’ por el anestesista del mal resultado permitiría
destruir la presunción de culpabilidad, por lo que el
paciente sigue estando obligado a acreditar que el daño
desproporcionado se debe a negligencia o mala praxis.
Esta posición del alto tribunal, que convierte en diabólica la prueba para el paciente al ignorar lo que ocurre
durante la anestesia, ha sido matizada por dos relevantes
sentencias de las Audiencias de Barcelona y Valencia con
aspectos coincidentes en cuanto al enfoque de este tipo
de casos en los que se restablece el necesario equilibrio
jurídico cuando sólo una de las partes tiene pleno dominio de las pruebas y mejor acceso a la investigación de los
hechos para poder acreditar una versión plausible.
Complicación no habitual. La primera conclusión
que puede extraerse de estas sentencias, contra la tesis
imperante en el Supremo, es la consideración de que el
daño desproporcionado no puede considerarse una complicación más o menos habitual de la anestesia. El alto
tribunal ha llegado a sostener incluso que no se puede
hablar de ‘daño desproporcionado’ por mucho que lo
parezca al tratarse de un riesgo notorio y conocido.
Pero las sentencias analizadas en este artículo exponen
que el daño anestésico desproporcionado indica una
importante disonancia entre el riesgo inicial y la consecuencia producida que cuando menos precisa de una
investigación de lo acaecido por el anestesista o el equipo médico nada más terminar la intervención -mediante
pruebas médicas, TAC, etc.- en averiguación de la causa
o causas posibles del siniestro, sirviendo ello -en caso de
que proceda- para descartar su responsabilidad o romper
el nexo causal de su intervención con el grave resultado.
Las dos sentencias coinciden, y ello es muy decisivo de su
resolución final, en que el anestesista no puede alegar en
su descargo y de forma abierta que el incidente anestésico pudo deberse a múltiples causas (internas del paciente, reacción tóxica, tromboembolismo pulmonar, trombo
graso, etc.), sino acreditar cuál de éstas ha podido incidir
en el desenlace final. Aquí las periciales realizan un gran
trabajo cuando son capaces de definir cuál es el fenómeno causal del daño desproporcionado.
El núcleo jurídico del debate. Otra característica
concordante de las sentencias, también relacionado con
lo anterior, es centrar el núcleo del debate jurídico de la
responsabilidad anestésica en el tiempo de reacción
desde que se detecta el incidente y los medios empleados
en la reanimación. Y ello valorando si de forma previa se
han cumplido los estándares de cuidado y seguridad en
los que es preciso indicar que sólo una vigilancia constante y directa de las constantes vitales por el anestesista
(no sólo del monitor, sino también visual del paciente)
puede asegurar la intervención.
En el fondo, lo que hacen las dos sentencias, y esto es
extraordinariamente relevante, es revisar las sentencias de
los juzgados de primera instancia por restar virtualidad
probatoria a las periciales de las demandantes sin una
adecuada valoración de sus informes y datos aportados.
Incluso una de ellas, la de la Audiencia de Valencia, acude
a la doctrina del Tribunal Supremo para expresar que una
actuación arbitraria, sesgada, irrazonable o no fundamentada del juzgador de primera instancia sobre la valoración de los elementos de prueba permite -aunque de
forma excepcionalísima- su revisión en una instancia
judicial superior.
LA REACCIÓN ANTE EL INCIDENTE ANESTÉSICO
EN LA SENTENCIA AP BARCELONA 26.05.2011
La Audiencia Provincial de Barcelona (AP Barcelona) realiza
un estudio crítico del daño desproporcionado en anestesia que no soslaya el debate de la responsabilidad profesional por el hecho de tratarse de un riesgo notorio y
conocido. Su análisis entra en el fondo del asunto cen-
(*) Extracto del artículo del autor. Referencia de las sentencias disponible en la versión completa del trabajo.
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