condiciones generales

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condiciones generales
CONDICIONES GENERALES
Anexo y formando parte de la póliza número .
DEFINICIONES
constituyen el contrato de seguro celebrado entre el Contratante
y la Institución.
En esta póliza significa
II.- Modificaciones.
CONTRATANTE.- La persona
celebra el contrato.
física
o moral con quién se
El contenido de la póliza, solo podrá ser modificado mediante
endosos registrados previamente en la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas; en consecuencia, ninguna persona física o
moral tiene facultad para hacer modificaciones o concesiones.
INSTITUCIÓN.- Seguros Afirme, S. A. de C. V., Afirme Grupo
Financiero.
PLAN BASICO.- Plan de seguro principal al cual se le pueden
adicionar seguros accesorios
III.- Indisputabilidad.
Las omisiones y falsas declaraciones de los hechos importantes
para la apreciación del riesgo, facultarán a la Compañía para
considerar rescindido de pleno derecho el contrato durante los
primeros dos años de vigencia continua contados a partir del
inicio de vigencia de la póliza o de la última rehabilitación de la
misma en su caso de acuerdo a lo establecido en los artículos 8,
47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros. Después de
transcurrido ese plazo, los beneficios amparados en la póliza
serán indisputables por nulidad o rescisión.
ASEGURADO – Persona que se encuentran amparada contra los
riesgos cubiertos por la póliza y sus endosos.
BENEFICIARIOS.- Las personas que en caso de realización del
siniestro, reciben el beneficio amparado por las diferentes
coberturas.
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA.- Momento a partir del cual este
contrato entra en vigor.
En caso de nulidad o rescisión, el contratante tendrá derecho a
recibir el importe de la reserva matemática que la Institución
tenga constituida por tal seguro, en la fecha de la anulación o
rescisión de la póliza.
FECHA DE TERMINO DE VIGENCIA.- Momento a partir del cual
este contrato expira.
FECHA DE EMISION.- La fecha en que se elabora este
documento.
IV.- Suicidio
FECHA DE RENOVACION.- Significa el día, el mes y el año en
que se inicia un nuevo período de seguro.
En caso de que el asegurado cometa suicidio dentro de los
primeros dos años de vigencia continua, contados a partir de la
fecha de su inicio o de la última rehabilitación de la póliza en su
caso, el Contrato de seguro será rescindido, y los beneficiarios
designados solo tendrán derecho a recibir la reserva matemática
que la Institución tenga constituida a esa fecha.
EDAD ALCANZADA.- Significa la edad a la que sucesivamente va
llegando el asegurado en la progresión del tiempo.
CRECIMIENTO ARITMETICO.- Crecimiento que se caracteriza
porque el porcentaje anual de aumento se va aplicando cada
año a la suma asegurada inicial o a la prima inicial, y que se
adiciona a la suma asegurada o prima del año inmediato anterior
para dar la nueva suma asegurada vigente y la nueva prima a
pagar.
V.- Carencia de restricciones
La validez de esta póliza no estará sujeta a restricción alguna en
relación con la residencia, ocupación, viajes y en general a la
clase de vida que lleve el Asegurado.
CRECIMIENTO GEOMETRICO.- Crecimiento que se caracteriza
porque el porcentaje anual de aumento se va aplicando cada
año a la suma asegurada vigente en el año inmediato anterior; la
suma de ambos conceptos es la nueva suma asegurada o la
nueva prima pagar por el año cuya vigencia está iniciando.
VI.- Edad
SINIESTRO.- Es la realización de uno de los riesgos cubiertos
por la póliza y sus endosos.
La edad del asegurado deberá ser comprobada mediante la
presentación en la Institución de los documentos que acrediten
la identidad y fecha de nacimiento del asegurado antes o
después de su fallecimiento. La Institución hará la anotación en
el endoso correspondiente y no podrá volver a exigir la
comprobación de edad.
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
1.- Sí de esta Comprobación en vida del Asegurado resulta:
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no
concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la
rectificación correspondiente dentro de los treinta
días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido
este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de
la póliza o de sus modificaciones.
I.- Contrato
a).- Que la verdadera edad del Asegurado a la fecha de emisión
de la póliza, era menor que la declarada pero dentro de los
límites de admisión de la Institución, las sumas aseguradas tanto
del plan básico como de los beneficios adicionales no sufrirán
alteración alguna, la Institución ajustará el importe de las primas
a vencer en el futuro, y reembolsará al Contratante la diferencia
entre la reserva terminal en el número de años pagados, a la
edad incorrecta y la correspondiente a la edad real.
Esta póliza, la solicitud, los cuestionarios especiales, los
beneficios adicionales y los endosos que se le incorporen,
b) Que la verdadera edad del asegurado a la fecha de emisión
de la póliza, era mayor que la declarada pero dentro de los
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límites de admisión de la Institución, el importe de las sumas
aseguradas del plan básico y de los beneficios adicionales se
reducirán en la proporción que exista entre la prima pagada y la
que corresponda a la edad real según las tarifas vigentes en la
fecha de inicio de vigencia de la póliza.
el importe de la anualidad completa incluyendo los beneficios
adicionales que la póliza contenga.
Si transcurrido ese período, la Prima o su fracción sigue en
descubierto, automáticamente la póliza será cancelada por falta
de pago.
2.- Si la comprobación se realiza después del fallecimiento del
Asegurado, y de esta resulta:
X.- Rehabilitación
a) Que la verdadera edad era menor que la declarada, los
beneficiarios además de las sumas aseguradas que les
corresponda recibir, tendrán derecho a recibir el importe de la
diferencia entre la reserva terminal del año de fallecimiento a la
edad declarada y a la edad real.
En caso de haber sido cancelada por falta de pago, esta póliza
podrá ser rehabilitada mediante solicitud del Contratante hecha
por escrito y previa la presentación a su costo, de los requisitos
de asegurabilidad que la Institución le requiera. La póliza será
considerada como rehabilitada en el momento en que la
Institución notifique su aceptación.
b) Que la verdadera edad era mayor que la declarada pero
dentro de los límites de admisión establecidos por la Institución,
las sumas aseguradas a las que tengan derecho se verán
reducidas en las proporciones que resulten de dividir las primas
de la edad declarada entre las prima correspondientes a la edad
real considerando las tarifas del plan básico y de los beneficios
adicionales que estuvieron vigentes en la fecha de la celebración
del contrato.
XI.- Cesión de derechos
La póliza es nominativa y sus derechos solo pueden ser cedidos
mediante una declaración suscrita por ambas partes y notificada
a la Institución.
XII.- Pago del Seguro
3.- Si la edad verdadera del asegurado se encuentra fuera de
los límites de admisión establecidos por la Institución a la fecha
de la celebración del contrato, la Institución rescindirá el contrato
de pleno derecho y el contratante solo tendrá derecho a recibir la
reserva matemática que la Compañía tenga constituida en la
fecha de la verificación de la edad.
La Institución pagará las sumas aseguradas que corresponda al
recibir pruebas de los derechos de los reclamantes y de los
hechos que hagan procedentes las reclamaciones presentadas.
Cualquier adeudo a la Institución relacionado con esta póliza, así
como cualquier fracción de la prima anual pendiente de pago
serán descontados del pago procedente.
VII.- Pago de primas
XIII.- Interés moratorio
La prima a cargo del contratante vence en el momento de la
celebración del contrato.
En caso de que la Institución, no obstante haber recibido los
documentos e información que le permitan conocer el
fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no
cumpla con la obligación de pagar la indemnización capital o
renta en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato
de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o
tercero dañado un interés moratorio calculado de conformidad
con el artículo 135-Bis de la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros. Dicho interés se computará
a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de
30días señalado en el citado precepto.
El contratante se obliga con la Institución al pago de las primas
anuales bajo la modalidad y durante el plazo que se señalan en
la carátula de la póliza, o un plazo menor, si el fallecimiento del
asegurado ocurre antes.
El pago de las primas se realizará en el domicilio de la Institución
a cambio de un recibo correspondiente.
El Contratante tiene el derecho dentro de los treinta días
siguientes al vencimiento de cada anualidad, a solicitar el
cambio en la forma de pago para ser hecho a plazos:
semestrales, trimestrales o mensuales; en tal caso, se le aplicará
al importe de la prima anual, la tasa de financiamiento por pago
fraccionado pactada entre el contratante y la Institución en la
fecha de celebración del contrato, venciendo la prima anual o
fracción de esta al inicio de cada período.
XIV.- Prescripción de derechos
Todas las acciones que se deriven de este contrato prescribirán
en dos años contados en los términos del Art. 81 de la Ley sobre
el Contrato de Seguro desde la fecha del acaecimiento del
suceso que les dio origen, salvo los casos de excepción que se
señalan en el Art. 82 de la misma Ley.
VIII.- Incremento en sumas aseguradas y primas
La prescripción se interrumpirá así mismo por el nombramiento
de perito o por la iniciación del procedimiento señalado por el
Art. 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros.
Las sumas aseguradas y las primas podrán experimentar
incrementos aritméticos o geométricos hasta alcanzar un
máximo absoluto cuyo monto se especifica en la carátula de la
póliza.
XV.- Beneficiarios irrevocables
IX.- Período de gracia.
El asegurado puede renunciar a su derecho de cambiar de
beneficiarios designados en esta póliza.
La ley sobre el contrato de seguro establece que el contratante
dispone de un período de treinta días naturales contados a partir
de la fecha del vencimiento de la prima o su fracción para
realizar el pago.
Para que produzca efectos esta renuncia, el Asegurado deberá
comunicar por escrito este hecho a la Institución y a los
beneficiarios, y enviar la póliza a la Institución para hacer en ella
la anotación correspondiente.
Si durante este plazo ocurre el fallecimiento del asegurado, la
Institución tendrá el derecho de descontar del pago del seguro,
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XVI.- Cambio de beneficiarios
de México publique en el Diario Oficial de la Federación en la
fecha de pago.
Estando esta póliza en vigor, no haya sido cedida y no exista
restricción legal en contrario, en cualquier tiempo, el asegurado
podrá cambiar su designación de beneficiarios. Para ello, el
Asegurado hará una notificación por escrito a la Institución,
expresando claramente su nueva designación para que ésta sea
añadida al contrato.
XVIII.- Comunicaciones
Las comunicaciones que el asegurado quiera hacer a la
Institución, deberán ser dirigidas directamente al domicilio social
que aparece en la carátula de la póliza
En el caso de que la designación sea con carácter de
irrevocable, para realizar cambios en la designación será
requisito indispensable que el aviso de cambio esté firmado de
conformidad por el beneficiario irrevocable y notificada a la
Institución.
XIX.- Competencia
En el caso de controversia, el quejoso deberá acudir a la
Comisión Nacional a que se refiere la Ley de Protección y
Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicada en el
Diario Oficial de la Federación, e18 de Enero de 1999, o en sus
oficinas centrales o en las de sus delegaciones, en los términos
del Art. 35 de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, y si dicho organismo no es designado
árbitro, podrá ocurrir a los tribunales competentes del domicilio
de la Institución.
En caso de que la notificación no sea recibida oportunamente, la
Institución pagará las sumas aseguradas que corresponda, a los
últimos beneficiarios de quienes haya tenido conocimiento, sin
incurrir en ninguna responsabilidad.
Cuando no haya beneficiarios designados, o bien éstos hubieren
fallecido antes que o simultáneamente con el asegurado, las
sumas aseguradas que corresponda serán pagadas a su
sucesión legalmente establecida.
XX.- Límites de admisión al seguro
La Institución establece la edad mínima de doce años, y la edad
máxima de sesenta y nueve años, para ser admitido como
Asegurado.
Cuando haya varios beneficiarios, la parte del que muera antes
que el Asegurado, será repartido entre los beneficiarios
supervivientes por partes iguales.
XXI.- Informe sobre comisiones a Intermediarios
XVII.- Moneda
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por
escrito a la Institución le informe el porcentaje de la prima que,
por concepto de comisión o compensación directa, corresponda
al intermediario o persona moral por su intervención en la
celebración de este contrato.
Los pagos que por cualquier concepto realicen Contratante e
Institución con motivo de esta póliza, serán en moneda nacional
en los términos de la Ley Monetaria vigente al momento de los
pagos, en el domicilio social de la Institución el cual aparece en
la carátula de la póliza. Si la póliza se contrata en moneda
extranjera, las obligaciones se cumplirán entregando el
equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que el Banco
La Institución proporcionará dicha información, por escrito o por
medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días
hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Este documento y la Nota Técnica que lo fundamentan, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con los
artículos 36A y 36B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por oficio 06-367-II-1.1/23474 del expediente 732.1(S-190)/1 del
21 de Septiembre de 1999.
En testimonio de lo cual La Institución firma el presente documento en la ciudad de Monterrey, N.L. a .
SEGUROS AFIRME, S.A. DE C.V., AFIRME GRUPO FINANCIERO
Hidalgo No. 234 Pte. 1er. Piso, C.P. 64000, Monterrey, N.L.
Teléfono: (81) 83183800 R.F.C. SAF-980202-D99
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