condiciones generales
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CONDICIONES GENERALES Anexo y formando parte de la póliza número . DEFINICIONES constituyen el contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Institución. En esta póliza significa II.- Modificaciones. CONTRATANTE.- La persona celebra el contrato. física o moral con quién se El contenido de la póliza, solo podrá ser modificado mediante endosos registrados previamente en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; en consecuencia, ninguna persona física o moral tiene facultad para hacer modificaciones o concesiones. INSTITUCIÓN.- Seguros Afirme, S. A. de C. V., Afirme Grupo Financiero. PLAN BASICO.- Plan de seguro principal al cual se le pueden adicionar seguros accesorios III.- Indisputabilidad. Las omisiones y falsas declaraciones de los hechos importantes para la apreciación del riesgo, facultarán a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato durante los primeros dos años de vigencia continua contados a partir del inicio de vigencia de la póliza o de la última rehabilitación de la misma en su caso de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros. Después de transcurrido ese plazo, los beneficios amparados en la póliza serán indisputables por nulidad o rescisión. ASEGURADO – Persona que se encuentran amparada contra los riesgos cubiertos por la póliza y sus endosos. BENEFICIARIOS.- Las personas que en caso de realización del siniestro, reciben el beneficio amparado por las diferentes coberturas. FECHA DE INICIO DE VIGENCIA.- Momento a partir del cual este contrato entra en vigor. En caso de nulidad o rescisión, el contratante tendrá derecho a recibir el importe de la reserva matemática que la Institución tenga constituida por tal seguro, en la fecha de la anulación o rescisión de la póliza. FECHA DE TERMINO DE VIGENCIA.- Momento a partir del cual este contrato expira. FECHA DE EMISION.- La fecha en que se elabora este documento. IV.- Suicidio FECHA DE RENOVACION.- Significa el día, el mes y el año en que se inicia un nuevo período de seguro. En caso de que el asegurado cometa suicidio dentro de los primeros dos años de vigencia continua, contados a partir de la fecha de su inicio o de la última rehabilitación de la póliza en su caso, el Contrato de seguro será rescindido, y los beneficiarios designados solo tendrán derecho a recibir la reserva matemática que la Institución tenga constituida a esa fecha. EDAD ALCANZADA.- Significa la edad a la que sucesivamente va llegando el asegurado en la progresión del tiempo. CRECIMIENTO ARITMETICO.- Crecimiento que se caracteriza porque el porcentaje anual de aumento se va aplicando cada año a la suma asegurada inicial o a la prima inicial, y que se adiciona a la suma asegurada o prima del año inmediato anterior para dar la nueva suma asegurada vigente y la nueva prima a pagar. V.- Carencia de restricciones La validez de esta póliza no estará sujeta a restricción alguna en relación con la residencia, ocupación, viajes y en general a la clase de vida que lleve el Asegurado. CRECIMIENTO GEOMETRICO.- Crecimiento que se caracteriza porque el porcentaje anual de aumento se va aplicando cada año a la suma asegurada vigente en el año inmediato anterior; la suma de ambos conceptos es la nueva suma asegurada o la nueva prima pagar por el año cuya vigencia está iniciando. VI.- Edad SINIESTRO.- Es la realización de uno de los riesgos cubiertos por la póliza y sus endosos. La edad del asegurado deberá ser comprobada mediante la presentación en la Institución de los documentos que acrediten la identidad y fecha de nacimiento del asegurado antes o después de su fallecimiento. La Institución hará la anotación en el endoso correspondiente y no podrá volver a exigir la comprobación de edad. Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro 1.- Sí de esta Comprobación en vida del Asegurado resulta: Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. I.- Contrato a).- Que la verdadera edad del Asegurado a la fecha de emisión de la póliza, era menor que la declarada pero dentro de los límites de admisión de la Institución, las sumas aseguradas tanto del plan básico como de los beneficios adicionales no sufrirán alteración alguna, la Institución ajustará el importe de las primas a vencer en el futuro, y reembolsará al Contratante la diferencia entre la reserva terminal en el número de años pagados, a la edad incorrecta y la correspondiente a la edad real. Esta póliza, la solicitud, los cuestionarios especiales, los beneficios adicionales y los endosos que se le incorporen, b) Que la verdadera edad del asegurado a la fecha de emisión de la póliza, era mayor que la declarada pero dentro de los 1 de 3 límites de admisión de la Institución, el importe de las sumas aseguradas del plan básico y de los beneficios adicionales se reducirán en la proporción que exista entre la prima pagada y la que corresponda a la edad real según las tarifas vigentes en la fecha de inicio de vigencia de la póliza. el importe de la anualidad completa incluyendo los beneficios adicionales que la póliza contenga. Si transcurrido ese período, la Prima o su fracción sigue en descubierto, automáticamente la póliza será cancelada por falta de pago. 2.- Si la comprobación se realiza después del fallecimiento del Asegurado, y de esta resulta: X.- Rehabilitación a) Que la verdadera edad era menor que la declarada, los beneficiarios además de las sumas aseguradas que les corresponda recibir, tendrán derecho a recibir el importe de la diferencia entre la reserva terminal del año de fallecimiento a la edad declarada y a la edad real. En caso de haber sido cancelada por falta de pago, esta póliza podrá ser rehabilitada mediante solicitud del Contratante hecha por escrito y previa la presentación a su costo, de los requisitos de asegurabilidad que la Institución le requiera. La póliza será considerada como rehabilitada en el momento en que la Institución notifique su aceptación. b) Que la verdadera edad era mayor que la declarada pero dentro de los límites de admisión establecidos por la Institución, las sumas aseguradas a las que tengan derecho se verán reducidas en las proporciones que resulten de dividir las primas de la edad declarada entre las prima correspondientes a la edad real considerando las tarifas del plan básico y de los beneficios adicionales que estuvieron vigentes en la fecha de la celebración del contrato. XI.- Cesión de derechos La póliza es nominativa y sus derechos solo pueden ser cedidos mediante una declaración suscrita por ambas partes y notificada a la Institución. XII.- Pago del Seguro 3.- Si la edad verdadera del asegurado se encuentra fuera de los límites de admisión establecidos por la Institución a la fecha de la celebración del contrato, la Institución rescindirá el contrato de pleno derecho y el contratante solo tendrá derecho a recibir la reserva matemática que la Compañía tenga constituida en la fecha de la verificación de la edad. La Institución pagará las sumas aseguradas que corresponda al recibir pruebas de los derechos de los reclamantes y de los hechos que hagan procedentes las reclamaciones presentadas. Cualquier adeudo a la Institución relacionado con esta póliza, así como cualquier fracción de la prima anual pendiente de pago serán descontados del pago procedente. VII.- Pago de primas XIII.- Interés moratorio La prima a cargo del contratante vence en el momento de la celebración del contrato. En caso de que la Institución, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio calculado de conformidad con el artículo 135-Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30días señalado en el citado precepto. El contratante se obliga con la Institución al pago de las primas anuales bajo la modalidad y durante el plazo que se señalan en la carátula de la póliza, o un plazo menor, si el fallecimiento del asegurado ocurre antes. El pago de las primas se realizará en el domicilio de la Institución a cambio de un recibo correspondiente. El Contratante tiene el derecho dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada anualidad, a solicitar el cambio en la forma de pago para ser hecho a plazos: semestrales, trimestrales o mensuales; en tal caso, se le aplicará al importe de la prima anual, la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada entre el contratante y la Institución en la fecha de celebración del contrato, venciendo la prima anual o fracción de esta al inicio de cada período. XIV.- Prescripción de derechos Todas las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en dos años contados en los términos del Art. 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro desde la fecha del acaecimiento del suceso que les dio origen, salvo los casos de excepción que se señalan en el Art. 82 de la misma Ley. VIII.- Incremento en sumas aseguradas y primas La prescripción se interrumpirá así mismo por el nombramiento de perito o por la iniciación del procedimiento señalado por el Art. 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Las sumas aseguradas y las primas podrán experimentar incrementos aritméticos o geométricos hasta alcanzar un máximo absoluto cuyo monto se especifica en la carátula de la póliza. XV.- Beneficiarios irrevocables IX.- Período de gracia. El asegurado puede renunciar a su derecho de cambiar de beneficiarios designados en esta póliza. La ley sobre el contrato de seguro establece que el contratante dispone de un período de treinta días naturales contados a partir de la fecha del vencimiento de la prima o su fracción para realizar el pago. Para que produzca efectos esta renuncia, el Asegurado deberá comunicar por escrito este hecho a la Institución y a los beneficiarios, y enviar la póliza a la Institución para hacer en ella la anotación correspondiente. Si durante este plazo ocurre el fallecimiento del asegurado, la Institución tendrá el derecho de descontar del pago del seguro, 2 de 3 XVI.- Cambio de beneficiarios de México publique en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de pago. Estando esta póliza en vigor, no haya sido cedida y no exista restricción legal en contrario, en cualquier tiempo, el asegurado podrá cambiar su designación de beneficiarios. Para ello, el Asegurado hará una notificación por escrito a la Institución, expresando claramente su nueva designación para que ésta sea añadida al contrato. XVIII.- Comunicaciones Las comunicaciones que el asegurado quiera hacer a la Institución, deberán ser dirigidas directamente al domicilio social que aparece en la carátula de la póliza En el caso de que la designación sea con carácter de irrevocable, para realizar cambios en la designación será requisito indispensable que el aviso de cambio esté firmado de conformidad por el beneficiario irrevocable y notificada a la Institución. XIX.- Competencia En el caso de controversia, el quejoso deberá acudir a la Comisión Nacional a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación, e18 de Enero de 1999, o en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones, en los términos del Art. 35 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y si dicho organismo no es designado árbitro, podrá ocurrir a los tribunales competentes del domicilio de la Institución. En caso de que la notificación no sea recibida oportunamente, la Institución pagará las sumas aseguradas que corresponda, a los últimos beneficiarios de quienes haya tenido conocimiento, sin incurrir en ninguna responsabilidad. Cuando no haya beneficiarios designados, o bien éstos hubieren fallecido antes que o simultáneamente con el asegurado, las sumas aseguradas que corresponda serán pagadas a su sucesión legalmente establecida. XX.- Límites de admisión al seguro La Institución establece la edad mínima de doce años, y la edad máxima de sesenta y nueve años, para ser admitido como Asegurado. Cuando haya varios beneficiarios, la parte del que muera antes que el Asegurado, será repartido entre los beneficiarios supervivientes por partes iguales. XXI.- Informe sobre comisiones a Intermediarios XVII.- Moneda Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. Los pagos que por cualquier concepto realicen Contratante e Institución con motivo de esta póliza, serán en moneda nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente al momento de los pagos, en el domicilio social de la Institución el cual aparece en la carátula de la póliza. Si la póliza se contrata en moneda extranjera, las obligaciones se cumplirán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que el Banco La Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Este documento y la Nota Técnica que lo fundamentan, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con los artículos 36A y 36B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por oficio 06-367-II-1.1/23474 del expediente 732.1(S-190)/1 del 21 de Septiembre de 1999. En testimonio de lo cual La Institución firma el presente documento en la ciudad de Monterrey, N.L. a . SEGUROS AFIRME, S.A. DE C.V., AFIRME GRUPO FINANCIERO Hidalgo No. 234 Pte. 1er. Piso, C.P. 64000, Monterrey, N.L. Teléfono: (81) 83183800 R.F.C. SAF-980202-D99 3 de 3