1. Presentación

Transcripción

1. Presentación
1. Presentación
Se dice que el segundo número de una revista anual es el
más difícil de publicar, por eso, para el Instituto Ecuatoriano de
Arbitraje (lEA) es una satisfacción presentar a sus miembros y a
la comunidad arbitral local e internacional, la Revista
Ecuatoriana de Arbitraje correspondiente al año 2010, como un
esfuerzo académico orientado a difundir el arbitraje y presentarlo como lo que es: un legítimo medio alternativo de adjudicación
de justicia.
El año 2010 ha sido un año difícil para el arbitraje en el
Ecuador, en primer lugar en el mes de enero se hizo efectiva la
denuncia del Ecuador al Convenio sobre Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros
Estados (Convenio del CIADI); y, seguidamente el Ecuador
comenzó a concretar el proceso de denuncia de todos los tratados bilaterales de inversión, alegando la inconstitucionalidad de
las cláusulas de sometimiento de las disputas derivadas de las
garantías de inversión al arbitraje internacional.
La Corte Constitucional, privilegiando el análisis político
por sobre el jurídico y por sobre el sentido común y la lógica
natural, ha resuelto que las cláusulas relacionadas con el arbitraje contenidas en varios tratados de protección de inversiones, firmados antes de la vigencia de la Constitución de 2008, contrarían la disposición del Art. 422 de la Constitución de Montecristi.
Tal alegación contraría la disposición expresa del Art. 422,
que contiene una prohibición de celebrar tratados donde se ceda
jurisdicción en controversias contractuales o de índole comercial, claramente de naturaleza distinta a las disputas derivadas
RL'Vista Ecualor;alla de Arbitraje
de incumplimiento de garantías de inversión que son el objeto
del arbitraje derivados de los Tratados de Protección de
Inversiones.
y si, aun admitiendo la nueva tendencia, la interpretación
literal de la Constitución no aplica, aparece a todas luces contradictorio que el Estado pueda, como lo ha resuelto la misma
Corte Constitucional, someter a arbitraje internacional, en equidad, los contratos de deuda externa y no pueda someter a arbitraje internacional, en derecho, disputas derivadas de Tratados
de Protección y Garantía de Inversiones.
A nivel internacional, la decisión dictada por un Comité de
Anulación del CIAD! en el caso Compañía de Aguas del
Aconquija SA & Vivendi Universal vs. Argentina (Caso CIADI
No. ARB/97/3) ha levantado fuertes discusiones sobre el comportamiento ético de los árbitros; en ese tema en particular una
destacada árbitro fue criticada por no revelar una supuesta relación con una de las partes. En nuestra opinión se trató de una
apreciación excesiva e injusta del Tribunal Arbitral. Pero esa
decisión excesiva e injusta ha tenido la virtud de poner la discusión sobre el tapete y pensar, pro-activamente, en establecer
mecanismos que refuercen en la comunidad internacional el
principio de imparcialidad e independencia real de los árbitros
que incluye a la percepción de imparcialidad. Ciertamente esta
ola ética provocada en el arbitraje nacional e internacional es
especialmente importante porque marca una clara diferencia, al
menos en el Ecuador, de lo que ocurre en la función judicial
donde la separación de los poderes del Estado ha dejado de ser
ficción para convertirse en un mito.
En el arbitraje local, la posición de la Corte Constitucional
ha sido más favorable a esta forma alternativa de resolver conflictos. Es muy positiva la sentencia dictada por la Corte
Constitucional en el caso iniciado por Faisal Misle Zaidán
(CASO N. o 0712-09-EP) en la que reconoce la validez y oponibilidad de la cláusula arbitral al anular un proceso en el cuál el
14
REVISTA ECUATORIANA DE ARBITRA,!:;
Pn'&lIlació"
juez ordinario ignoró la existencia de una cláusula arbi tra!'
Igualmente en el año 2010, se conocieron las primeras sentencias, afortunadamente favorables, de la Corte Constitucional
donde se estrena el control constitucional hacia el arbitraje, a través de la acción extraordinaria de protección y se hizo público
un proyecto para adoptar una nueva ley de arbitraje promovido
por el Dr. César Coronel Jones, miembro del lEA.
El 2011 será un año interesante para el arbitraje en el
Ecuador: (i) Los tribunal arbitrales del CIADI dictarán laudos en
casos importantes como el iniciado por Occidental Exploration
en contra del Ecuador; (ii) Podría concretarse la adopción de una
nueva ley de arbitraje en el Ecuador; y, (iii) El Gobierno ha señalado que comenzará la negociación de nuevos tratados bilaterales de inversión.
En este escenario el lEA ha logrado reunir en este segundo
número de la Revista Ecuatoriana de Arbitraje a connotados
especialistas locales, muchos de ellos miembros del Instituto, y a
destacados juristas internacionales para exponer una visión académica, crítica y apolítica del arbitraje.
El segundo número de la Revista Ecuatoriana de Arbitraje,
se enfoca mayoritariamente en el arbitraje de inversión, y en
cómo hacer frente la hostilidad hacia el arbitraje internacional
que ha renacido con fuerzas en países como Ecuador, Venezuela
y Bolivia.
Una vez más, no podemos concluir sin antes agradecer a los
miembros del lEA, que a su vez, auspician esta publicación, por
su invalorable contribución para promover al desarrollo del
arbitraje en el Ecuador. De la misma manera, nuestro más sincero agradecimiento a todos los juristas que colaboraron con sus
artículos para hacer realidad este segundo número de la Revista
Ecuatoriana de Arbitraje.
REVISTA ECUATORIANA DE ARBITRAJE
1S
Revista EcualorimJtJ de Arbitraje
Ponemos a su consideración esta revista y esperamos su lectura crítica por la comunidad jurídica en general y por aquellos
interesados en el arbitraje en particular.
Quito, Noviembre de 2010.
Rodrigo Jijón Lelort
Juan Manuel Marchán
Presidente
Instituto Ecuatoriano de Arbitraje
Director de la Revista
Ecuatoriana de Arbitraje
16
REVISTA ECUATORIANA DE ARBITRAJE

Documentos relacionados