Traducción del original italiano. Cardinale Velasio De Paolis, c.s.

Transcripción

Traducción del original italiano. Cardinale Velasio De Paolis, c.s.
Traducción del original italiano.
Cardinale Velasio De Paolis, c.s.
Piazza del Sant‘Uffizio, 11
00120 CITTÀ DEL VATICANO
Roma, 15 de octubre de 2011
Queridos Legionarios, consagrados y consagradas del Regnum Christi:
En su visita apostólica, realizada desde enero hasta junio de 2011, Su Excelencia
Mons. Ricardo Blázquez, arzobispo de Valladolid, se ha encontrado en los distintos
países con casi la totalidad de los miembros consagrados del Regnum Christi, sea en
reuniones de grupo sea también en coloquios personales; recibió también numerosas
comunicaciones escritas. A inicios del mes de septiembre entregó al Delegado Pontificio su informe.
En su momento podremos examinarlo y dedicarle toda la atención necesaria para
comprenderlo y para hacer lo que se considere necesario de cara a una revisión de los
Estatutos, que regulan la vida consagrada en el Regnum Christi, y de la praxis. Yo he
hecho, junto con mi Consejo, una primera lectura, necesariamente rápida, del informe.
Posteriormente, en un encuentro conjunto con legionarios y personas consagradas en el
Regnum Christi, hubo también un intercambio de reflexiones, que aún han de profundizarse.
De la visita apostólica se desprende, como dato positivo, que a nivel personal los
miembros consagrados están agradecidos por su vocación y viven con alegría su consagración a Dios según los consejos evangélicos, conscientes de que ofrecen un servicio
precioso a la Iglesia con su abnegación.
Al mismo tiempo, surgen de la visita múltiples cuestiones a nivel institucional, con
consecuencias en la vida personal y comunitaria, que, ya a primera vista, presentan retos
exigentes. Las tendremos que tratar con las personas que son las primeras interesadas,
es decir, las personas consagradas, pues se trata de su vida. A la vez, no se puede tampoco olvidar su historia, íntimamente ligada a la de la Legión.
En general se percibe un juicio positivo sobre la relación entre la Legión y las personas consagradas en el Regnum Christi por los buenos frutos que ha dado en el apostolado, por los cuales se agradece al Señor. Al mismo tiempo se observan también no pocos
puntos que requieren una clarificación y que quizás deban replantearse. En particular, de
la visita se desprende que está bastante difundido entre las mismas personas consagradas el deseo de una justa autonomía, de la que las personas consagradas deben gozar y
que les corresponde en cuanto forma asociativa en la Iglesia. En el informe del Visitador no se especifica el alcance de esta justa autonomía, pero ciertamente deberá implicar
que las consagradas y los consagrados tengan responsabilidad en la organización y en el
gobierno de su vida personal, comunitaria y apostólica. La cuestión de la autonomía
aparece unida también a la naturaleza jurídica del grupo mismo de las personas consagradas, y al alcance y relevancia jurídica de la consagración en la profesión de los con-
sejos evangélicos. Por tanto, se trata, por una parte, de mantener un vínculo en la participación, aun cuando sea diferenciada, en el mismo carisma, espiritualidad y apostolado, conservando un tesoro precioso que han heredado; y, por otra parte, de encontrar
una configuración adecuada, que corresponda al derecho canónico, para custodiar, promover y desarrollar mejor ese tesoro.
Comienza, pues, un período de gran empeño para estudiar las diversas cuestiones que
irán surgiendo, a medida que se reflexione sobre el informe del Visitador Pontificio y se
inicie la revisión de los Estatutos. También será necesario encontrar un modo y un camino adecuados, que garanticen una reflexión seria, apropiada y resolutiva de algunas
cuestiones fundamentales con el empeño de todos los protagonistas, según la responsabilidad de cada uno, tanto a nivel individual como colectivo. Mientras se inicia el estudio sobre la condición de las personas consagradas en el Regnum Christi, pueden resultar útiles, ya desde ahora, algunas disposiciones, aunque sean provisorias:
1. Este camino se desarrollará bajo la responsabilidad del Delegado Pontificio para la
Congregación de los Legionarios de Cristo, asistido por sus consejeros personales.
2. En espera de nuevas disposiciones, y salvo cuanto se especifica en casos concretos,
los Estatutos del Regnum Christi aprobados por la Santa Sede el 26 de noviembre de
2004 siguen en vigor. El director general de los Legionarios conserva para la vida ordinaria la autoridad sobre las personas consagradas según la actual normativa contenida
en tales Estatutos. Sin embargo, todas las decisiones de importancia relacionadas con las
consagradas y los consagrados del Regnum Christi, en particular las admisiones de nuevas personas consagradas, los cambios de destino, los nombramientos y las dimisiones o
dispensas de las promesas, requerirán la aprobación del Delegado Pontificio, tras oír el
parecer de la asistente general de las consagradas y del asistente general de los consagrados.
3. Se suspende la figura de un sacerdote delegado del director general y [de un sacerdote
delegado] de los directores territoriales para las consagradas del Regnum Christi1. Por
ahora, las funciones hasta el presente ejercidas por el delegado del director general pasan a los asistentes generales de las consagradas y de los consagrados, auxiliados por
tres consejeros. Las dificultades que pudieran surgir se han de tratar con el Delegado
Pontificio.
4. Todo lo que se ha establecido para los Legionarios de Cristo en relación con la dirección espiritual, el sacramento de la penitencia, la correspondencia y el uso de Internet y
la protección de la conciencia en el diálogo con los superiores se aplica también a las
consagradas y a los consagrados del Regnum Christi. En cuanto al sacramento de la
penitencia y la dirección espiritual, también a las consagradas y a los consagrados se les
reconoce plenamente la libertad en la elección de los confesores y de los directores espirituales, así como el manifestar su conciencia a las directoras, a sus directores y al director general de los Legionarios (cf. canon 630 del Código de Derecho Canónico). Por
tanto, las directoras y los directores han de proveer con premura para que las consagra1
Nota del traductor: En la terminología de los ERRC “el sacerdote delegado para las consagradas del
Regnum Christi” se llama respectivamente “el delegado del director general para el apostolado en la rama
femenina” (n. 644) y “el asistente del director territorial para el área de la vida consagrada femenina” (nn.
702-703).
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das y los consagrados tengan a disposición suficientes confesores ordinarios y extraordinarios idóneos y que figuren siempre entre ellos también sacerdotes que no pertenezcan a la Legión de Cristo. Además, se ha de tener presente cuanto establece el canon
991: «Todo fiel tiene derecho a confesarse con el confesor legítimamente aprobado que
prefiera, aunque sea de otro rito».
Todos –consagradas, consagrados, legionarios de Cristo– están llamados a colaborar,
en las modalidades que se explicitarán más adelante. Ya desde ahora se pueden enviar al
Delegado las sugerencias y propuestas para el camino de revisión que se presenta.
Les exhorto a iniciar y recorrer el camino de reflexión personal y comunitaria en un
ambiente de oración, diálogo y respeto para llevar a cumplimiento la bella realidad de la
vida consagrada en el Regnum Christi en la Iglesia. A todos les deseo todo bien en el
Señor e invoco la bendición de Dios, con la abundancia de sus dones.
Devotísimo,
Velasio Cardenal De Paolis, C.S., Delegado Pontificio
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