reglamento interior del sistema para el desarrollo integral de la

Transcripción

reglamento interior del sistema para el desarrollo integral de la
1
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
En fecha 3 de julio del año 2008, en la Asamblea Ordinaria, correspondiente a la XIV
Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia,
aprobó reformas y adiciones al Reglamento Interior del Sistema Para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Aguascalientes.
Se adiciona la Sección Segunda al Capítulo IV, se adicionan los artículos 69, 70 y 71,
recorriéndose los artículos subsecuentes, se deroga el numeral 1 del inciso a) de la
fracción V del artículo 39.
En virtud de haberse realizado a la fecha mas de diez modificaciones al Reglamento
Interior del Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia, el Consejo Directivo del
Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia, para dar certeza y seguridad jurídica,
aprueba se realice la reimpresión en la que se incluyan las modificaciones realizadas
hasta esta fecha por lo que en cumplimiento de ese acuerdo la C. Adriana Rodríguez
Castro, Directora General del Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia, con
fundamento en el artículo 28 fracción IX del Reglamento Interior del Sistema Para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, ordena se realice en
reedición la publicación de dicho ordenamiento en el Periódico Oficial del Estado.
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
Artículo 1°.- El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, es un Organismo
Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como
objetivo la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la
promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las
instituciones públicas, así como la realización de las demás acciones que establezcan las
disposiciones legales aplicables.
El presente Reglamento tiene por objeto regular jurídicamente la organización y
funcionamiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Aguascalientes, mediante la creación de direcciones de área, programas de atención y la
determinación de sus estructuras y atribuciones.
Artículo 2°.- Para los efectos del presente se entenderá por:
I.- DIF Estatal: al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Aguascalientes;
II.- Consejo Directivo: al Consejo Directivo del DIF Estatal;
III.- Patronato: al Patronato del DIF Estatal;
2
IV.- Director General: al Director General del DIF Estatal;
V.- Direcciones y Directores de Área: a las Direcciones adscritas al DIF Estatal y a los
titulares de las mismas, respectivamente;
VI.- Coordinaciones y Coordinadores de área: a las Coordinaciones adscritas al DIF
Estatal y a los titulares de las mismas, respectivamente; y
VII.- Procuraduría y Procurador: a la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia
y al titular de la misma.
VIII.- Cris: Centro de Rehabilitación e Integración Social;
Artículo 3°.- El Consejo Directivo del DIF Estatal tendrá facultades para aprobar los
programas y demás disposiciones legales y administrativas de observancia general dentro
de su propio ámbito de competencia, que organice la administración y asegure la
participación ciudadana.
Artículo 4°.- El despacho, funcionamiento, dirección y ejecución de las políticas y
programas institucionales de los asuntos que competen al DIF Estatal recaerá en el
Director General quien las ejercerá de conformidad a las disposiciones legales vigentes
aplicables.
Además se auxiliará directamente de las respectivas Direcciones de Área y unidades de
apoyo necesarias, que le estarán jerárquicamente subordinadas, para administrar
programas especiales y de asesoría que requiera.
Artículo 5°.- El Director General podrá celebrar convenios, contratos y actos jurídicos para
la prestación de servicios o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo
en términos de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar y
de las leyes relativas vigentes.
Por acuerdo expreso, podrá delegar en los titulares de las direcciones de área el ejercicio
de las atribuciones o facultades que la ley le otorgue, salvo que éstas sean indelegables,
cuando el acuerdo en que habrá de delegarse las facultades, sea de carácter general,
deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 6°.- Son facultades indelegables del Director General:
I.- Proponer al Consejo Directivo la política del DIF Estatal en los términos de la
legislación aplicable y de conformidad con los lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo;
II.- Coordinar el desempeño de las condiciones y funciones específicas que le confieren; y
III.- Las demás que con ese carácter, le otorguen otras disposiciones legales.
Artículo 7°.- Los titulares de las Direcciones de Área y Coordinadores serán designados
por el Consejo Directivo a propuesta del Director General.
El Procurador será designado por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente del
mismo.
3
Articulo 8°.- El Director General designará las Direcciones de Área que deberán
coordinarse con las dependencias y entidades Federales, Estatales y Municipales, de
acuerdo a la competencia que este Reglamento les otorgue.
Artículo 9°.- Para ser titular de las Direcciones de Área a que se refiere este Reglamento
se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos;
II.- Ser mayor de veinticinco años;
III.- Haber desempeñado cargos de nivel decisorio cuyo ejercicio requiera conocimientos y
experiencia en materia administrativa y de acuerdo a las especificaciones de la función a
desempeñar; contar con Título y Cédula profesional legalmente expedido de nivel superior
o en su caso, con el apostillamiento de título expedido en el extranjero; y
IV.- Contar con tres o más años de experiencia en el ejercicio de su profesión,
computándose este plazo a partir de la fecha en que se hubiesen desempeñado los
cargos de nivel decisorio o de la expedición de la cédula profesional en el caso de que
esta sea requerida para el desempeño de la función según las especificaciones del
puesto.
El Director General y el Procurador deberán cumplir además los requisitos que para
ocupar dicho cargo establece la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de
Integración Familiar.
Artículo 10.- Los titulares de las direcciones de área no podrán desempeñar ningún otro
puesto, empleo, cargo o comisión públicos, salvo los relacionados con la docencia,
siempre y cuando no se encuentren dentro del horario de trabajo oficial del DIF Estatal.
TITULO SEGUNDO
ESTRUCTURA ORGANICA DEL DIF ESTATAL Y SUS ATRIBUCIONES
CAPITULO I
De la Estructura Orgánica
Artículo 11.- El DIF Estatal contará con un Órgano de Gobierno que se denominará
Consejo Directivo, el cual estará integrado de la manera señalada en el artículo 23 de la
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar.
Artículo 12.- El DIF Estatal tendrá un Patronato, que fungirá como un órgano para
coadyuvar en la promoción y apoyo del propio organismo, presidido por la persona que
se designe el Gobernador del Estado de entre sus integrantes, de igual forma el Titular del
Ejecutivo designará a quien debe desempeñar el cargo de Secretario.
El Patronato estará integrado por diez miembros, que serán designados y removidos
libremente por el Gobernador Constitucional del Estado y sus cargos serán honoríficos,
cada miembro propietario podrá designar un suplente que lo represente en las sesiones a
las cuales no pueda asistir.
4
Artículo 13.- El DIF Estatal tendrá un Comisario Público Propietario y un Suplente,
encargados del control y vigilancia de dicho organismo, designados por la Contraloría
General del Estado.
Artículo 14.- El DIF Estatal estará integrado de las siguientes direcciones de área y
coordinaciones que auxiliarán al Director General en el ejercicio de sus funciones:
I.- Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia;
II.- Dirección de Administración y Finanzas;
III.- Dirección de Desarrollo Familiar;
IV.- Dirección de Programas Institucionales y Desarrollo Comunitario;
V.- Dirección de Planeación, Información y Estadística;
VI.- Dirección de Servicios Médicos;
VII.- Dirección de Atención y Desarrollo a Personas Adultas Mayores;
VIII.- Coordinación de Giras y Eventos;
IX.- Coordinación General del Voluntariado; y
X.- Coordinación de Comunicación Social.
La Dirección General adicionalmente se auxiliará directamente de las siguientes unidades
de apoyo: Secretaría Particular, Coordinación de Relaciones Públicas y Enlace con el
Sector Empresarial. Asimismo contará con las unidades administrativas necesarias para
administrar programas especiales y de asesoría que requiera.
Artículo 15.- Las Direcciones de Área y Coordinaciones para el cumplimiento de sus
funciones contarán con los Departamentos y Unidades señaladas en el artículo 39 del
presente ordenamiento jurídico.
CAPITULO II
Del Consejo Directivo
Artículo 16.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cuando sea convocado con
ese carácter por su Presidente o el Director General, de conformidad a lo señalado en el
artículo 25 de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar.
Asimismo, podrán realizarse las sesiones extraordinarias que se requieran a citación de
su Presidente, de la mayoría de sus miembros o del Director General del DIF Estatal.
Artículo 17.- El Consejo tendrá un Presidente, seis Vocales y un Secretario Técnico.
Artículo 18.- Para la aprobación de los asuntos, se requiere contar por lo menos con la
mayoría de votos de los miembros del Consejo.
5
En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 19.- El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean
representantes de la Administración Publica Estatal.
En caso de no haber el quórum legal, se citará nuevamente en un término de ocho días
naturales, para su celebración, llevándose a cabo con el número de miembros que se
encuentren presentes.
Artículo 20.- Cada sesión se numerará progresivamente, así como los acuerdos que se
tomen en la misma.
CAPITULO III
De la Instalación del Consejo Directivo y Apertura de Sesiones
Artículo 21.- La sesión ordinaria de apertura de cada nueva administración, a cuyo acto se
invitará a que concurran los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, una
vez pasada la lista de asistencia y comprobado el quórum legal de los miembros del
Consejo, se llevará acabo bajo el siguiente orden:
I. El encargado del despacho de la Dirección General designará a las Comisiones de
cortesía que acompañarán a los titulares de los tres Poderes del Estado al ingresar y
abandonar el recinto donde haya de celebrarse;
II.- Verificando el quórum de ley, el Gobernador del Estado tomará protesta a los
miembros del Consejo en los términos siguientes:
"CIUDADANOS ...............................¿PROTESTAN SIN RESERVA ALGUNA, CUMPLIR Y
HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, LAS LEYES
QUE DE AMBAS EMANEN Y DESEMPEÑAR LEAL Y PATRIOTICAMENTE EL CARGO
COMO MIEMBRO DEL ORGANO DE GOBIERNO QUE SE LE HA CONFERIDO,
MIRANDO EN TODO POR EL BIEN Y PROSPERIDAD DEL ESTADO?"
"SÍ, PROTESTO";- CONTESTARÁN LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
DIRA ENTONCES EL SEÑOR GOBERNADOR:
"SI ASÍ NO LO HICIEREN, QUE EL ESTADO SE LOS DEMANDE".
III.- Realizado lo anterior, el Gobernador del Estado invitará a los miembros del Consejo
Directivo a tomar sus respectivos asientos;
IV.- Acto seguido, el Gobernador del Estado dispondrá la lectura sobre la legitimidad con
que se ostentan los miembros del Consejo, de acuerdo a lo señalado en la Ley del
Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar;
V.- Continuará con el uso de la palabra el Gobernador Constitucional del Estado para
dirigir un mensaje de apertura y designar al Presidente del Consejo Directivo, según lo
6
dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de
Integración Familiar;
VI.- El Presidente del Consejo Directivo hará uso de la palabra para dirigir a su vez un
mensaje a los miembros de dicho Consejo y declarar formalmente instalado el mismo;
VII.- Hará uso de la palabra el Director General para dirigir un mensaje como titular del
DIF Estatal;
VIII.- El Presidente, previa cita a la primera sesión ordinaria, dará por clausurados los
trabajos, levantándose el acta correspondiente.
IX.- La Comisión de Cortesía, previamente designada, acompañará a los Titulares de los
tres Poderes del Estado a abandonar el recinto oficial.
Artículo 22.- Los actos de instalación del Consejo Directivo serán consignados en acta
que se publicará en el Periódico Oficial del Estado.
CAPITULO IV
Del Presidente del Consejo Directivo
Artículo 23.- Quien ocupe el cargo de Presidente del Consejo Directivo, durante las
sesiones, tiene las siguientes atribuciones:
I.- Velar por el equilibrio de las libertades de los miembros del Consejo Directivo y la
eficacia en el cumplimiento de las funciones legales, prevaleciendo el interés general del
DIF Estatal por encima de los intereses particulares;
II.- Presidir las sesiones del Consejo Directivo;
III.- Citar, abrir, prorrogar, suspender, levantar o aplazar por causa justificada las
sesiones;
IV.- Someter a la consideración del Consejo Directivo el orden del día, estableciendo el
orden que corresponda a los asuntos que se presenten en las sesiones;
V.- Cumplimentar el orden del día durante las sesiones;
VI.- Presentar a discusión los asuntos, apegándose al orden del día;
VII.- Conceder el uso de la palabra, dirigir las discusiones y deliberaciones, ordenar se
proceda a las votaciones, y formular la declaratoria correspondiente;
VIII.- Firmar junto con el Secretario Técnico y los miembros del Consejo Directivo que
quieran hacerlo, los acuerdos, proyectos de reglamentos, resoluciones y actas que expida
dicho Consejo;
7
IX.- Contar con voto de calidad en caso de empate en las votaciones llevadas a cabo por
el Consejo Directivo;
X.- Comunicar al Director General del DIF Estatal, las instrucciones, observaciones y
propuestas que se formulen por el Consejo Directivo;
XI.- Citar a los miembros del Consejo Directivo cuando lo estime necesario;
XII.- Citar al Director General del DIF Estatal a las sesiones ordinarias y extraordinarias,
para su conocimiento o participación;
XIII.- Aplicar a los miembros del Consejo las sanciones que
fundamento en la Ley; y
correspondan con
XIV.- Las demás que le otorgue la Ley y ordenamientos relativos a su función.
CAPITULO V
Del Secretario Técnico del Consejo Directivo
Artículo 24.- El nombramiento de Secretario Técnico, deberá recaer en la persona que el
Director General proponga al Consejo Directivo, el cual deberá ser de entre los
empleados del DIF Estatal o de los miembros del propio Consejo Directivo.
Artículo 25.- El Secretario Técnico del Consejo Directivo tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Asistir al Presidente del Consejo Directivo en las sesiones;
II.- Comprobar el quórum legal en las sesiones, llevar acabo el cómputo y registro de las
votaciones y dar a conocer el resultado de éstas;
III.- Dar cuenta por instrucciones del Presidente del Consejo Directivo, de todos los
asuntos que se deban presentar en la sesión, siguiendo el orden del día, conforme en lo
establecido en este instrumento jurídico;
IV.- Dar lectura a los documentos incluidos en el orden del día;
V.- Supervisar de que se impriman y distribuyan oportunamente entre los miembros del
Consejo Directivo las iniciativas y propuestas;
VI.- Elaborar el acta de las sesiones y ponerla a consideración del Presidente del
Consejo;
VII.- Llevar el registro de las actas en el libro correspondiente;
VIII.- Conformar y mantener actualizado los expedientes de los asuntos de la competencia
del Consejo Directivo, así como vigilar que se asienten y firmen los trámites
correspondientes en dichos expedientes;
IX.- Las demás que deriven de la Ley y del presente ordenamiento.
8
CAPITULO VI
Del Presidente del Patronato y del Voluntariado Estatales
Artículo 26.- El Presidente del Patronato desempeñará también el cargo de Presidente del
Voluntariado y le corresponde:
I.- Tener la representación honoraria del DIF Estatal;
II.- Presidir las Juntas Mensuales del Voluntariado Estatal;
III.- Firmar toda la correspondencia relacionada con la Colecta Anual de Cruz Roja
Delegación Aguascalientes;
IV.- Asistir como Presidente Honorario de la Cruz Roja Delegación Aguascalientes, a la
gira de recaudación de donativos por las principales empresas de la localidad;
V.- Conocer, autorizar y apoyar las actividades de las diferentes Unidades de Promoción
Voluntaria;
VI.- Atender a las giras de presentación del Voluntariado en comunidades y eventos;
VII.- Realizar visitas aleatorias a los diferentes Asilos de ancianos y casas hogar; y
VIII.- Firmar toda correspondencia destinada a solicitar donativos del sector público y
privado.
CAPITULO VII
De las Atribuciones del Comisario Público
Artículo 27.- Al Comisario Público le corresponde:
I.- Evaluar el desempeño general y las funciones del DIF Estatal;
II.- Realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los
rubros de gasto corriente y de inversión; y
III.- Solicitar la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones, sin
perjuicio de las tareas del DIF Estatal.
CAPITULO VIII
De las Atribuciones del Director General
Artículo 28.- Al Director General le corresponde:
I.- Conducir las relaciones del DIF Estatal con las demás instituciones públicas del Estado;
II.- Atender los asuntos del DIF Estatal, con arreglo a lo que la Ley del Sistema Estatal de
Asistencia Social y de Integración Familiar y demás disposiciones legales aplicables;
9
III.- Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades inherentes al DIF Estatal y la
coordinación del Sistema Estatal de Asistencia Social;
IV.- Emitir las disposiciones legales y administrativas de observancia particular y general
dentro de su propio ámbito de competencia, que organice la administración y asegure la
participación ciudadana, así como las reglas de operación de los programas del DIF
Estatal;
V.- Convocar reuniones con los Directores y Coordinadores de Área;
VI.- Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo;
VII.- Elaborar y presentar las propuestas al Consejo Directivo de los asuntos de interés
para el DIF Estatal;
VIII.- Autorizar la expedición de nombramientos del personal y dirigir las relaciones
laborales de acuerdo con las disposiciones legales;
IX.- Presentar ante el Consejo Directivo las propuestas de modificaciones al Reglamento
Interior;
X.- Elaborar y proponer al Consejo Directivo el Manual de Organización y el Manual de
Procedimientos del DIF Estatal, atendiendo a las atribuciones y obligaciones del personal,
que le confieran las disposiciones legales;
XI.- Aprobar la creación de nuevos programas de atención con la validación del Consejo
Directivo;
XII.- Emitir opinión ante otras dependencias a nivel Federal, Estatal o municipal, sobre la
expedición de permisos, licencias o autorizaciones que soliciten personas físicas o
morales, cuya actividad u objeto sea la asistencia social;
XIII.- Emitir opinión sobre el otorgamiento de donativos a instituciones públicas o privadas
que actúen en el campo de la asistencia social;
XIV.- Proporcionar al Comisario Público la información que le sea solicitada;
XV.-Designar o revocar los nombres y firmas de los funcionarios autorizados para el
manejo de las cuentas bancarias del DIF Estatal;
XVI.- Conformar las unidades de apoyo directo que considere necesarias para el
desempeño de sus atribuciones y el ejercicio de sus facultades.
XVII.- Las demás disposiciones establecidas en el presente ordenamiento jurídico y leyes
aplicables.
10
CAPITULO IX
De las Atribuciones del Procurador, de los Directores de Área y Coordinadores
Artículo 29.- Al Procurador le corresponde, además de las atribuciones que expresamente
le confieren la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar y la
Ley de Protección de la Niñez y de la Adolescencia del Estado de Aguascalientes, los
siguientes:
I.- Tramitar, patrocinar y resolver cuando proceda, los asuntos de su competencia en
materia de derecho familiar, sucesiones y jurisdicciones voluntarias;
II.- Hacer constar los convenios o transacciones que se celebren por los particulares ante
él;
III.- Promover en el ámbito de su competencia la reforma necesaria para mejor proveer los
trámites legales de la adopción;
IV.- Dar opinión de los convenios, acuerdos o propuestas que se pretendan celebrar en el
ámbito de su competencia;
V.- Elaborar los proyectos de Reglamentos del Organismo, así como las propuestas de
modificación a los mismos;
VI.- Representar al DIF Estatal en los juicios que intervenga y que deriven de la
promoción o competencia de la propia Procuraduría;
VII.- Ser el asesor jurídico del organismo y representarlo legalmente en todas aquellas
instancias que sean necesarias mediante el aval o ratificación del Director General; y
VIII.- Las señaladas en el artículo 38 de este ordenamiento jurídico.
Artículo 30.- Al Director de Administración y Finanzas le corresponde:
I.- Procurar la optimización de los recursos materiales, humanos y financieros disponibles,
mediante la adecuada aplicación y aprovechamiento de los mismos;
II.- Coordinar y controlar el desempeño y desarrollo del personal y proporcionarle los
recursos y herramientas necesarias para la realización de sus actividades de manera
eficaz y eficiente;
III.- Mantener en condiciones óptimas de utilización las instalaciones y equipo disponibles,
mediante el suministro adecuado y oportuno de mantenimiento preventivo y, en su caso,
correctivo;
IV.- Gestionar ante la Secretaría de Finanzas y Administración de Gobierno del Estado, la
documentación referente al desarrollo del personal y servicios generales, necesarios para
el eficaz desempeño de las funciones del DIF Estatal;
V.- Vigilar el óptimo aprovechamiento de los recursos asignados al DIF Estatal;
11
VI.- Vigilar el cumplimiento de lineamientos y disposiciones establecidas por el Director
General para el manejo de los recursos económicos, materiales y desarrollo del personal;
VII.- Supervisar el suministro de los servicios y mantenimiento de las instalaciones en las
que se ubica el DIF Estatal, así como la maquinaria y equipo a su servicio;
VIII.- Recibir, distribuir y custodiar los recursos materiales y financieros proporcionados al
DIF Estatal;
IX.- Elaborar, en coordinación con la Dirección de Planeación, el anteproyecto de
presupuesto del organismo y en general de aquellos proyectos que sean necesarios para
el DIF Estatal, en los plazos y términos que establezca la ley de la materia;
X.- Elaborar las requisiciones de compra de material y/o equipo necesarios y, en su caso,
gestionar su tramitación ante la Subsecretaría de Administración de Gobierno del Estado;
XI.- Informar al personal del DIF Estatal lo referente a los cursos de capacitación,
proporcionados por la Dirección de Capacitación de la Subsecretaría de Administración y
designar al personal que asistirá a dichos cursos, en común acuerdo con el encargado del
área, así como la organización de los mismos;
XII.- Informar a la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de
Administración los reportes e incidencias de personal del organismo;
XIII.- Supervisar el manejo del fondo revolvente y autorizar las compras menores del
organismo;
XIV.- Fortalecer el esquema de organización y funcionamiento de la Institución para que
ésta desarrolle su actividad con coherencia, se eviten desperdicios y se incremente la
eficiencia de los resultados;
XV.- Coordinar y practicar a las áreas del DIF Estatal, auditorias y revisiones para verificar
el cumplimiento de las disposiciones legales y fiscales, la preparación de información
operativa, financiera y contable, la eficiencia de los recursos y el cumplimiento de metas y
programas y recomendar las acciones correctivas que procedan;
XVI.- Observar y adoptar para su operación las normas generales que establece la
Contraloría General del Estado;
XVII.- Atender e informar las denuncias de hechos que impliquen responsabilidad del
personal, ante las autoridades competentes;
XVIII.- Realizar las demás actividades inherentes al puesto necesarias para el eficaz
funcionamiento de la Dirección, así como aquellas que le encomiende el Director General
dentro del marco de sus atribuciones;
XIX.- Entregar la Cuenta Pública del DIF Estatal y solventar la glosa que formule la
Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado;
XX.- Determinar con acuerdo del Director General, las instituciones bancarias en que
operarán las cuentas del “DIF Estatal”, y proporcionar los nombres, previo estudio de
conveniencia;
12
XXI.- Revisar y aprobar financieramente de acuerdo a los programas y techos financieros
asignados a los mismos, todos aquellos actos, contratos, convenios y demás relativos, en
los que se comprometan recursos del DIF Estatal, para el debido control presupuestal y
administración de éstos;
XXII.- Elaborar en forma coordinada con la Dirección de Planeación, el presupuesto
general del ejercicio fiscal correspondiente del DIF Estatal, en base a los indicadores,
metas, objetivos y techos financieros de los proyectos de presupuesto de cada Dirección;
XXIII.- Realizar las acciones necesarias para llevar a cabo y dar cumplimiento con el
Servicio Civil de Carrera en sujeción a la Ley de la materia;
XXIV.- Presentar a la Secretaría de Finanzas y Administración de Gobierno del Estado el
Presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente del DIF Estatal;
XXV.- Integrar, coordinar y dirigir el Comité Interno de Licitaciones; y
XXVI.- Las señaladas en el artículo 38 de este ordenamiento jurídico.
Artículo.- 31.- Al Director de Desarrollo Familiar le corresponde:
I.- Procurar el bienestar familiar, en una relación de respeto y convivencia mutua;
II.- Promover la comunicación constante dentro del núcleo familiar;
III.- Sensibilizar al padre y a la madre, o a quienes ejerzan la patria potestad o tengan su
custodia, respecto de la función educativa para los hijos y menores a su cargo;
IV.- Contribuir a la integración conyugal, a través de la información, formación y la
educación;
V.- Fomentar la paternidad y la maternidad responsables;
VI.- Asesorar a los padres de familia para atender problemas de alcoholismo,
drogadicción, adulterio y otros semejantes, que atenten contra la integridad de la familia;
VII.- En general, brindar la atención a todas aquellas cuestiones indispensables para el
bienestar de la familia;
VIII.- Elaborar y proponer las actualizaciones del Reglamento Interior de la Estancia
Infantil del DIF Estatal, en coordinación con la Dirección de Planeación y someterlo a
consideración del Director General para el trámite de aprobación;
IX.- Elaborar y proponer las actualizaciones del Reglamento Interior de Casa Club, en
coordinación con la Dirección de Planeación y someterlo a consideración del Director
General para el trámite de aprobación;
X.- Estar en coordinación con otras instituciones públicas y privadas para brindarse apoyo
mutuo en materia de desarrollo familiar;
13
XI.- Realizar y colaborar en la elaboración de proyectos especiales para el desarrollo
familiar;
XII.- Canalizar a las instituciones respectivas los casos que les correspondan;
XIII.- Elaborar, actualizar y presentar las iniciativas, modificaciones o adicionar la
normatividad, lineamientos y demás disposiciones de su competencia, al Director General
a través de la Dirección de Planeación para el trámite y su respectiva autorización; y
XIV.- Las señaladas en el artículo 38 de este ordenamiento jurídico.
Artículo 32.- Al Director de Desarrollo Comunitario le corresponde:
I.- Promover la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias
socioeconómicas;
II.- Impulsar la orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de
escasos recursos, y a población de zonas marginadas;
III.- Promover el desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la
población con carencias, mediante la participación activa, consciente y organizada en
acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio;
IV.- Reforzar el desarrollo comunitario en localidades y zonas social y económicamente
marginadas;
V.- Informar, cuando lo requiera el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, sobre los avances que registran los diversos programas que son propios de la
Dirección de Desarrollo Comunitario;
VI.- Promover la capacitación del personal de los sistemas DIF Municipales, directores de
escuela y demás personal necesario en lo referente a la orientación nutricional y
alimentación complementaria;
VII.- Coordinar, regular y supervisar la distribución de los apoyos proporcionados por
medio de los diferentes programas que son responsabilidad de la Dirección;
VIII.- Determinar las cuotas de asignación anual de apoyos alimentarios a los sistemas
DIF Municipales;
IX.- Elaborar y proponer las actualizaciones del Reglamento Interior de los Centros de
Desarrollo de la Comunidad, en coordinación con la Dirección de Planeación y someterlo
a consideración del Director General para el trámite de aprobación;
X.- Derogado
XI.- Derogado;
XII.- Derogado; y
XIII.- Las señaladas en el artículo 38 de este ordenamiento jurídico.
14
Artículo 33.- Al Director de Planeación, Información y Estadística le corresponde:
I.- Integrar mensualmente la información generada por las diferentes áreas que conforman
el DIF Estatal;
II.- Conformar un banco de Información de las características de la población objeto de la
asistencia social, en coordinación con las instituciones y dependencias respectivas;
III.- Elaborar estadísticas que revelen la actividad institucional del DIF Estatal;
IV.- Proporcionar a las diferentes direcciones de área del DIF Estatal, a las Dependencias
que lo soliciten, y a la ciudadanía en general, la información que requieran sobre los
programas institucionales y los resultados periódicos, para la coordinación de acciones;
V.- Comparar los resultados contra las metas y obtener el grado de cumplimiento
alcanzado por cada área del DIF Estatal;
VI.- Ejecutar registros sistemáticos y cronológicos de los resultados de la actividad de la
Institución, a fin de constituir una fuente de información y consulta para la toma de
decisiones y el diseño de proyectos, de programas y presupuestos;
VII.- Integrar la información generada por las diferentes áreas que conforman el DIF
Estatal, así como de los Comités DIF Municipales, referente a la elaboración de la
estructura programática anual que solicita el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia, y administrar la información entregada al Sistema Nacional de Información a
fin de reportar sistemáticamente;
VIII.- Entregar los reportes solicitados por la Secretaría de Planeación del Estado;
IX.- Coordinar la participación de los sistemas municipales del DIF en el desarrollo de los
programas asistenciales, orientándolos sobre la normatividad, lineamientos y
procedimientos establecidos para eficientar las operaciones de los mismos;
X.- Coordinarse con la Dirección de Administración y Finanzas para la aplicación de un
sistema de calidad que propicie una mejora continua en los servicios prestados a los
ciudadanos de parte de todas las áreas del DIF Estatal;
XI.- Coordinarse con la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y la Dirección
de Administración y Finanzas para proponer la actualización del Reglamento Interior y los
manuales de organización de cada Dirección, revisando la funcionalidad de la estructura
orgánica del DIF Estatal, a fin de realizar, en su caso, previa autorización del Director
General y del Consejo Directivo, las modificaciones necesarias y la definición de las
funciones de los puestos;
XII.- Coordinarse con la Dirección de Administración y Finanzas para la elaboración y
proponer las actualizaciones de los manuales de procedimientos de los servicios que
presta la Institución y someterlos a consideración del Director General para el trámite de
aprobación;
15
XIII.- Coordinarse con cada Dirección de Área para revisar y actualizar las reglas de
operación de los programas o reglamentos, para adecuarlos a la Ley y al presente
ordenamiento jurídico;
XIV.- Realizar las investigaciones que sean requeridas en coordinación con el área
involucrada, para la operación y definición de los programas e implementación de nuevos
proyectos;
XV.- Realizar un trabajo de coordinación, supervisión y vigilancia de las organizaciones de
beneficencia privada recopilando la información referente a las mismas para diagnosticar
su situación y proponer apoyos subsidiarios, conforme a la Ley de Asistencia Social e
Integración Familiar y éste ordenamiento jurídico;
XVI.- Planear, programar y administrar las reuniones del Patronato y de los Comités
Interinstitucionales, Comités Coordinadores, Comités Técnicos, Fideicomisos, etc. y/o
Convenios que el DIF estatal encabeza, en coordinación con los encargados de área
involucrados, y vigilar que cada uno tenga su reglamento propio o reglas de operación
oficialmente reconocidas y actualizadas conforme a la Ley de Asistencia Social y de
Integración Familiar y demás leyes aplicables;
XVII.- Elaborar, en coordinación con la Dirección de Administración, el anteproyecto de
presupuesto general anual del DIF Estatal;
XVIII.- Elaborar y proponer las actualizaciones de los Manuales de Organización y
Procedimientos de la Dirección, así como los reglamentos o reglas de operación de los
programas propios y someterlos a consideración del Director General para el trámite de
aprobación;
XIX.- Concentrar y auditar el Padrón Único de Beneficiarios del DIF Estatal, reportar
anomalías y avances al Director General y Directores de Área, informando a las
Instituciones y ciudadanos que lo soliciten; y
XX.- Coordinar, regular y supervisar la distribución de los apoyos proporcionados por
medio de los diferentes programas que son responsabilidad de la Dirección;
XXI.- Integrar los expedientes de los fideicomisarios atendidos por cada uno de los
fideicomisos, aprobados en las reuniones de los comités técnicos respectivos;
XXII.- Supervisar los estudios socioeconómicos que realiza Trabajo Social del DIF Estatal
y dar el visto bueno para el apoyo que se sugiere;
XXIII.- Realizar los estudios socioeconómicos que requieren de una atención especial; y
XXIV.- Las señaladas en el artículo 38 de este ordenamiento jurídico.
Artículo 34.- Al Director de Servicios Médicos le corresponde:
I.- Cumplir y hacer cumplir los lineamientos que marca el Director General;
II.- Convocar periódicamente a los jefes de departamento y a los coordinadores de
servicios de esta dirección para la estructuración de programas anuales, con metas e
16
impactos de beneficio, que permitan evaluar las actividades realizadas y resolver los
problemas detectados;
III.- Difundir los programas y beneficios que se ofrecen en la atención médica y de
rehabilitación;
IV.- Atender quejas e inconformidades del público sobre el servicio que se presta y darle
solución inmediata;
V.- Elaborar y presentar informe mensual y anual de las actividades al Director General;
VI.- Promover la enseñanza, capacitación y la investigación en el personal de esta
Dirección que permitan profesionalizarlo y elevar su nivel técnico profesional, para buscar
la excelencia en la atención;
VII.- Implementar programas preventivos de discapacidad con el propósito de disminuir
las incidencias;
VIII.- Elaborar y proponer las actualizaciones del Reglamento Interior del Centro de
Rehabilitación e Integración Social (CRIS), en coordinación con la Dirección de
Planeación y someterlo a consideración del Director General para el trámite de
aprobación;
IX.- Las señaladas en el artículo 38 de este ordenamiento jurídico.
Articulo 34 bis.- Al Director de Atención y Desarrollo a Personas Adultas Mayores le
corresponde:
I.- Promover el bienestar del anciano y el desarrollo de acciones de preparación para la
senectud;
II.- Coordinar y apoyar los programas y acciones a favor de la autogestión y bienestar de
las personas de la tercera edad; así como coadyuvar con las delegaciones y
subdelegaciones del Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores a nivel estatal y
municipal para la aplicación de programas;
III.- Elaborar y proponer las actualizaciones del Reglamento Interior del Centro
Gerontológico del DIF Estatal, en coordinación con la Procuraduría de la Defensa del
Menor y la Familia y Dirección de Planeación y someterlo a consideración del Director
General para el trámite de aprobación;
IV.- Elaborar y proponer las actualizaciones del Reglamento Interior de la Estancia de Día
del DIF Estatal, en coordinación con la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia
y la Dirección de Planeación y someterlo a consideración del Director General para el
trámite de aprobación;
V.- Establecer programas y acciones de coordinación con el Instituto de Salud del Estado
de Aguascalientes para proporcionar los servicios de atención médica especializada que
se requieran en apoyo a las personas de la tercera edad conforme a lo establecido en la
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar; y
17
VI.- Realizar las acciones señaladas en el artículo 13 de la Ley de la Senectud del Estado
de Aguascalientes.
Artículo 35.- Al Coordinador de Giras y Eventos le corresponde:
I.- Supervisar el apoyo logístico que demanda el DIF Estatal a través de las diferentes
Direcciones;
II.- Proyectar, Coordinar y realizar las giras de trabajo de la Presidenta del Voluntariado
Estatal y Director General del DIF;
III.- Organizar las visitas del DIF Estatal a colonias y comunidades;
IV.- Proyectar, poner a consideración y organizar los diversos eventos especiales que
indique el Director General;
V.- Colaborar con otras Direcciones en diferentes programas;
VI.- Analizar actividades junto con el personal de Giras para acordar los cambios que
deban hacerse para el mejoramiento del servicio;
VII.- Proponer las actualizaciones al Reglamento de los Albergues del DIF Estatal, en
coordinación con la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia y la Dirección de
Planeación y someterlo a consideración del Director General para el trámite de
aprobación; y
VIII.- Las señaladas en el artículo 38 de este ordenamiento jurídico.
Artículo 36.- El Coordinador del Voluntariado Estatal dependerá del Director General y le
corresponde:
I.- El enlace entre las Damas Voluntarias y el Presidente del Voluntariado;
II.- Elaborar correspondencia del Presidente del Voluntariado dirigida a las Damas
Voluntarias y toda la relacionada con la Colecta Anual de Cruz Roja;
III.- Apoyar las actividades que lleve a cabo la Presidencia del Voluntariado;
IV.- Organizar cursos de capacitación al Voluntariado;
V.- Coordinar los trabajos de las Damas Voluntarias en la comunidad y demás centros del
DIF Estatal;
VI.-Gestión de ingresos de personas necesitadas a los diferentes Asilos de Ancianos del
Estado;
VII.- Gestión de brigadas médicas y oftalmológicas en Asilos de ancianos;
VIII.- Administrar y coordinar las juntas o reuniones del Voluntariado;
IX.- Coordinar la organización de expositores que participan en el Bazar Navideño;
18
X.- Coordinar la gira del Presidente del Voluntariado o Presidente Honorario de la Cruz
Roja para efectos de la Colecta Anual;
XI.- Organizar la ceremonia de inauguración de la Colecta Anual de Cruz Roja en
coordinación con el Gobernador Constitucional del Estado y principales funcionarios de
Gobierno del Estado;
XII.- Elaborar y proponer las actualizaciones del Reglamento Interior de las Unidades de
Promoción Voluntaria, en coordinación con la Procuraduría de la Defensa del Menor y la
Familia y la Dirección de Planeación y someterlo a consideración del Director General
para el trámite de aprobación; y
XIII.- Las señaladas en el artículo 38 de este ordenamiento jurídico.
Artículo 37.- El Coordinador de Comunicación Social dependerá directamente del Director
General y le corresponde:
I.- Definir la política de comunicación y difusión de la institución;
II.- Elaborar boletines informativos;
III.- Cubrir todos los eventos a los que asiste el Presidente del Voluntariado Estatal, así
como los del Director General, principalmente;
IV.- Organizar conferencias de prensa, e invitar a los medios de comunicación;
V.- Enviar las invitaciones y felicitaciones, a los representantes de los medios de
comunicación, de parte del Presidente del voluntariado;
VI.- Estar en contacto permanente con directivos y reporteros de los medios de
comunicación;
VII.- Estar en contacto permanente con las direcciones de área del DIF Estatal;
VIII.- Supervisar el material fotográfico y de video que es enviado a los medios masivos de
comunicación;
IX.- Supervisar la Síntesis Informativa, misma que incluye monitoreos de radio y
televisión;
X.- Elaborar los artículos que se publican en la Revista bimensual;
XI.- Supervisar los diseños de trípticos, diplomas, invitaciones y otros, utilizados para la
promoción de programas y/o eventos del DIF Estatal;
XII.- Concertar donativos para la Revista;
XIII.- Supervisar el Periódico Mural;
XIV.- Controlar el techo financiero asignado para la publicidad de los diversos eventos.;
19
XV.- Definir los criterios básicos de acceso y coordinar la presentación de las diversas
áreas a cualquier medio de comunicación; y
XVI.- Las señaladas en el artículo 38 de este ordenamiento jurídico.
Artículo 38.- Corresponderá al Procurador, a los Directores y Coordinadores de Área las
siguientes atribuciones comunes:
I.- Acordar con el Director General el despacho de los asuntos relevantes de las unidades
administrativas a su cargo;
II.- Desempeñar las funciones y comisiones que el Director General les delegue y
encomiende, así como mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
III.- Formular y proponer la creación de programas de atención, así como las políticas,
planes, y presupuestos que les correspondan de acuerdo a las necesidades sociales y
someterlos a la consideración del Director General para su autorización;
IV.- Someter a la aprobación del Director General a través de la Dirección de Planeación
los proyectos de reglamentos, así como estudios y proyectos de programas, bases y
reglas de carácter general, y las normas, lineamientos y políticas que se elaboren en sus
áreas de responsabilidad, para su tramitación y autorización;
V.- Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interior del DIF Estatal, la práctica y
actualización de los manuales de organización y procedimientos del área a su cargo;
VI.- Planear, organizar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar los programas y el
funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, estableciendo estrategias para
el óptimo funcionamiento de la misma;
VII.- Coordinar las labores encomendadas y establecer estrategias y mecanismos de
integración e interrelación que promuevan el óptimo desarrollo y cumplimiento de sus
responsabilidades;
VIII.- Promover y dictar medidas de mejoramiento administrativo en las unidades
administrativas a su cargo;
IX.- Hacer reuniones de trabajo con el personal adscrito a su área;
X.- Celebrar acuerdos con los titulares y demás personal de las unidades administrativas
a su cargo, así como conceder audiencias al público en general;
XI.- Delegar en sus subalternos, atribuciones que tengan encomendadas, previo acuerdo
con el Director General;
XII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les
sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
XIII.- Proporcionar Información, datos o cooperación técnica que les sean requeridos por
dependencias e instituciones públicas y privadas u otras áreas del DIF Estatal;
20
XIV.- Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y
reglamentarias les correspondan;
XV.- Representar en eventos públicos a la Institución ante organismos e instituciones
públicas, privadas y sociales, nacionales e internacionales, por acuerdo por escrito del
Director General y presidir los Comités u órganos colegiados que les correspondan a sus
ámbitos de competencia;
XVI.- Apoyar al Director General en la ejecución de los programas sectoriales mediante la
presentación de propuestas en las materias bajo su responsabilidad;
XVII.- Proporcionar asesoría y apoyo técnico en el ámbito de su competencia, a los
Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, así como a las
dependencias, entidades, organizaciones y asociaciones públicas y privadas que lo
requieran;
XVIII.- Establecer los planes de capacitación y profesionalización técnica del personal
adscrito a las áreas bajo su responsabilidad y en coordinación con la Dirección de
Administración y Finanzas;
XIX.- Organizar y asistir a cursos de capacitación para usuarios del DIF Estatal;
XX.- Proponer al Director General, acuerdos y convenios con los sectores público, social y
privado, en las materias asistenciales de sus ámbitos de responsabilidad, en coordinación
con la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia;
XXI.- Promover y vigilar que en la atención y resolución de los asuntos de su
competencia, se cumplan las políticas y lineamientos dictados por el Director General, los
ordenamientos legales y las demás disposiciones normativas aplicables;
XXII.- Elaborar y entregar a la Dirección de Administración y Finanzas el proyecto de
presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente de su Dirección respectiva, de acuerdo a
indicadores, metas, objetivos y techos financieros;
XXIII.- Solicitar al Director de Administración y Finanzas las ministraciones del
presupuesto anual del área a su cargo;
XXIV.- Controlar y supervisar el ejercicio del presupuesto asignado al área a su cargo, así
como entregar la comprobación correspondiente a la Dirección de Administración y
Finanzas;
XXV.- Apoyar a otros programas y áreas del DIF Estatal;
XXVI.- Elaborar y reportar mensualmente a la Dirección de Planeación la base de datos
de las personas beneficiadas por sus programas, así como las estadísticas que indiquen
el avance en el cumplimiento de sus metas, así como elaborar los informes que le sean
requeridos por el Director General;
XXVII.- Informar mensualmente los resultados de los programas propios a la Dirección de
Planeación, para su integración a los Informes Generales que se realizan al Gobernador,
21
a la Secretaría de Planeación del Estado y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia; y
XXVIII.- Realizar las demás funciones inherentes al puesto y las demás que le otorgue el
Director General.
CAPITULO X
De la Integración de la Procuraduría,
Direcciones y Coordinaciones de Área
Artículo 39.- La Procuraduría, Direcciones y Coordinaciones de Área que establece el
presente ordenamiento jurídico se auxiliarán de los siguientes Departamentos y Jefaturas
de Unidad que respectivamente se señalan:
I.- PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA:
a) Departamento Jurídico;
1. Unidad de Asesoría Jurídica del Adulto Mayor
2. Unidad Jurídica
b) Departamento Jurídico Contencioso;
c) Coordinación de Protección a Menores;
d) Departamento de Psicología;
e) Departamento de Casa DIF.
f) Departamento de Tutelas.
g) Departamento de procesos institucionales
h) Departamento del Centro de Encuentro y Convivencia
1. Unidad de Trabajo Social
2. Unidad de Psicología
II.- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS:
a) Departamento Administrativo;
1. Unidad de Recursos Humanos;
2. Unidad de Recursos Materiales;
3. Unidad de Almacén General;
22
4. Unidad de Servicios Generales;
5. Unidad de Oficialía de Partes
b) Departamento de Finanzas;
1. Unidad de Contabilidad;
2. Unidad de Control Presupuestal;
3. Unidad de Egresos;
4. Unidad de Ingresos;
c) Departamento Administrativo de Servicios Médicos
III- DIRECCION DE DESARROLLO FAMILIAR:
a) Departamento de Atención a la Infancia;
1. Unidad del Programa para la Prevención, Desaliento y Erradicación del Trabajo
Infantil Urbano Marginal (PROPADETIUM);
2. Unidad Casa Club;
3. Unidad del CENDI;
b) Departamento de Atención a la Familia;
1. Unidad de Estrategias Educativas;
2. Unidad Centro Indígena;
c) Departamento de Atención al Adolescente
d) Departamento del Centro de Atención Integral a la Mujer
1.- Unidad de Trabajo Social
2.- Unidad de Psicología
IV.- DIRECCIÓN
COMUNITARIO:
DE
PROGRAMAS
INSTITUCIONALES
a) Departamento de Atención y Mejoras Nutricionales;
1. Coordinación de Zona 1;
2. Coordinación de Zona 2;
3. Coordinación de Zona 3;
Y
DESARROLLO
23
4. Coordinación de Zona 4;
5. Unidad de Almacén de Alimentos;
b) Departamento de Programas de Desarrollo Comunitarios;
1. Unidad de Comunidad Diferente
c) Derogado.
V. DIRECCION DE PLANEACIÓN, INFORMACIÓN Y ESTADISTICA
a) Departamento de la Coordinación de Informática
1. Derogado
2. Unidad de Informática del CRIS
b) Departamento de Enlace con Comités Municipales e Instituciones Privadas:
1. Unidad de Enlace con Instituciones de Beneficencia Privada
c) Unidad del Centro de Información en Asistencia Social;
d) Unidad de Investigación y Estudios
e) Unidad de Estadística y Evaluación
f) Departamento de Trabajo Social;
1. Unidad de Administración de Fideicomisos.
2. Supervisor de Trabajo Social
g) Unidad de control de peticiones
VI.- DIRECCIÓN DE SERVICIOS MEDICOS:
a) Departamento de Programas de Atención a Personas con Discapacidad, Enseñanza e
Investigación;
b) Departamento de Programas de Salud;
c) Departamento de Rehabilitación e Integración Social;
1. Unidad de Supervisión Vespertina
2. Unidad de Terapia física pediátrica y de intervención Temprana
3. Unidad de Terapia Física Adultos
24
4. Unidad de Rehabilitación Neurológica
d) Departamento de Nutrición.
VII.- DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y DESARROLLO A PERSONAS ADULTAS MAYORES
a) Departamento de Estancia de Día:
1. Unidad Médico Nutricional
2. Servicios generales
b) Departamento del Centro Gerontológico:
1. Unidad de Cultura
2. Unidad Social
c) Departamento del Centro de Atención Integral al Adulto Mayor
1. Unidad Médica
VIII.-COORDINACIÓN DE GIRAS Y EVENTOS
a) Coordinador de Logística;
b) Encargado de Sonido
c) Encargado de Apoyo Técnico.
IX.- COORDINACIÓN DEL VOLUNTARIADO ESTATAL.
a) Unidad de Vinculación con Municipios
b) Unidad de Supervisión y Seguimiento
c) Unidad de Capacitación
d) Unidad de enlace con Sectores Sociales
X.- COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL:
a) Unidad de Diseño Gráfico
b) Unidad de Difusión
c) Unidad de Información
25
CAPITULO XI
De la Suplencia de los Servidores Públicos del DIF Estatal
Artículo 40.- El Director General del DIF Estatal será suplido en sus ausencias temporales
o accidentales menores a treinta días por el Procurador de la Defensa del Menor y la
Familia; en ausencias mayores, o en casos especiales, será suplido por quien designe el
Gobernador Constitucional del Estado ratificado por el Consejo Directivo.
En caso de que el Director General deba ser suplido por el Procurador de la Defensa del
Menor y la Familia y este no se encuentre en funciones por cualquier razón, el Director
General será suplido por el funcionario que jerárquicamente le siga al Procurador en
términos de lo establecido en el artículo 14 del presente reglamento.
Artículo 41.- Los Coordinadores y Directores de Area y el Procurador serán suplidos en
sus ausencias temporales o accidentales menores a quince días, por el servidor público
de la jerarquía inmediata inferior designado por aquéllos; si la ausencia es mayor será
suplido por quien designe el Director General, en ambos casos se hará mediante acuerdo
por escrito.
Artículo 42.- Los Jefes de Departamento y demás personal del DIF Estatal serán suplidos
en sus ausencias temporales menores a quince días, por el servidor de la jerarquía
inmediata inferior que ellos mismos señalen; si la ausencia es mayor será suplido por
quien designe el Director o Coordinador del Área correspondiente o en su caso por el
Procurador, en ambos casos la sustitución se hará mediante acuerdo por escrito.
TITULO TERCERO
DE LOS SERVICIOS DEL DIF ESTATAL
CAPITULO I
De los Servicios
Artículo 43.- La Procuraduría y las Direcciones y Coordinaciones del DIF Estatal tendrán
a su cargo la realización de los objetivos contenidos en la Ley del Sistema Estatal de
Asistencia Social y de Integración Familiar a través de los Programas Institucionales que
se desarrollen en los rubros que se señalan a continuación:
I.- Atención a la Familia y a la Comunidad;
II.- Atención a la Infancia y Adolescencia;
III.- Atención Integral a la Población Discapacitada y a sus Familias;
IV.- Atención Integral a la Senectud;
V.- Atención Jurídica a Población Vulnerable; y
VI.- Soporte Técnico y Administrativo para la Asistencia Social.
26
Artículo 44.- Los Programas señalados en el artículo anterior, así como los específicos
que se establezcan derivados de los mismos, se aplicarán y ejecutarán de conformidad
con sus propias reglas de operación a las que estarán sujetos el personal responsable,
para su aplicación, observancia y cumplimiento.
CAPITULO II
De los Procedimientos de Acceso
a los Programas Institucionales y Específicos
Artículo 45.- Todos los programas a excepción de los que integran el Programa
Administrativo para la Asistencia Social y que no estén dirigidos a los particulares, será
requisito previo a su asignación como beneficiarios, ser sujetos de las condiciones
señaladas en las reglas o normas que respectivamente se establezcan, además de las
que se señalen en el presente ordenamiento jurídico.
El otorgamiento de la autorización correspondiente como beneficiarios a tales programas
se realizará sin perjuicio de aquellos requisitos que se exijan en acatamiento de otras
disposiciones aplicables.
Será el DIF Estatal quien señale las reglas aplicables para la asignación correspondiente.
Artículo 46.- Para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo anterior, los
interesados deberán presentar ante el DIF Estatal una solicitud.
Artículo 47.- Presentada la solicitud y en su caso la documentación que sea requerida, el
DIF Estatal dará el trámite respectivo conforma a sus disposiciones aplicables.
Artículo 48.- Una vez evaluado e integrado el expediente de la solicitud, el DIF Estatal
dictará la resolución que proceda.
En dicha resolución podrá otorgar la autorización de la asignación de los beneficios del
programa que se trate, en los términos de Ley; negar dicha autorización de acuerdo a lo
que se establezca en las disposiciones de cada programa o incluso habiendo sido sujeto
al mismo no se le otorgue por haberse cubierto el monto total de los recursos financieros
asignados para cada programa.
Artículo 49.- El DIF Estatal establecerá un registro de beneficiarios de cada programa, el
cual administrará la Dirección de Planeación.
TITULO CUARTO
DE LOS COMITES COORDINADORES Y COMITES TECNICOS
CAPITULO I
Comité Coordinador de la Senectud
Artículo 50- El objeto del Comité Coordinador es establecer las bases para facilitar el
cumplimiento de la Ley de la Senectud, la cual busca la solución de los problemas que
afectan a las personas adultas mayores del Estado de Aguascalientes.
27
Articulo 51.- El Comité Coordinador estará sujeto al DIF Estatal y se encargará de
organizar todas las acciones a favor de las personas senectas, unificando criterios de las
Instituciones que les otorguen servicios sociales, elaborando conjuntamente planes,
proyectos y programas para brindarles apoyo integral, evitando duplicidad de servicios
con otras Instituciones, procurando siempre una correcta aplicación de recursos públicos
que se destinen para este fin.
Artículo 52.- El Comité coordinador establecerá las disposiciones reglamentarias de
procedimientos para su funcionamiento y operatividad con sujeción a la Ley referida, que
obligará su cumplimiento y observancia al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
CAPITULO II
Del Comité Técnico de la Senectud
Artículo 53.- El DIF Estatal crea el Comité Técnico de la Senectud con sujeción a la Ley
de la Senectud, estableciendo en el presente ordenamiento jurídico las disposiciones para
su funcionamiento y operación.
Artículo 54.- El Comité Técnico estará integrado de la siguiente manera:
I.- Presidente: Director General del DIF estatal;
II.- Vicepresidente: Director de Desarrollo Comunitario del DIF Estatal;
III.- Secretario: Director de Planeación del DIF Estatal,
IV.- Tesorero: Director de Administración y Finanzas del DIF Estatal;
V.- Vocal: Delegado del Instituto Nacional para la Atención de Personas Adultas Mayores,
en su caso;
VI.- Vocal: Secretario de Finanzas del Estado; y
VII.- Vocal: Representante del Consejo de la tercera edad en el Estado.
Articulo 55.- El Comité Técnico tendrá las atribuciones, objetivos y responsabilidades que
el capitulo II del titulo II de la Ley de la Senectud establece.
Artículo 56- A fin de conseguir la coordinación de los diversos programas específicos a
favor de las personas senectas, el comité técnico realizará reuniones formales e
informales con los titulares de los mismos y con los encargados operativos, para eliminar
duplicidad de funciones, calendarizar acciones, promover proyectos conjuntos, entre otros
de beneficio para las personas senectas, informando a todas las gestiones que realice al
comité coordinador para la validación de dichos trabajos.
Artículo 57.- El comité técnico rendirá informe de sus actividades al Comité Coordinador,
con una periodicidad máxima de seis meses.
28
CAPITULO III
Del Comité Coordinador de Integración Social
y Productiva de Personas con Discapacidad
Articulo 58.- El objeto del Comité Coordinador es establecer las bases para facilitar el
cumplimiento de las normas establecidas por la Ley de Integración Social y Productiva de
Personas con Discapacidad, para la resolución de los problemas que afectan a las
personas con discapacidad, y de esta forma puedan integrarse social y productivamente
a la comunidad para su completa realización personal.
Artículo 59.- El Comité Coordinador estará sujeto al DIF Estatal y se encargará de
coordinar todas las acciones a favor de las personas con discapacidad, unificando los
criterios de las instituciones que les den servicio social, elaborando conjuntamente planes,
proyectos y programas para brindarles apoyo integral, evitando duplicidad de servicios
con otras instituciones, procurando siempre una correcta aplicación de los recursos
públicos que se destinen para este fin.
Artículo 60.- El Comité Coordinador establecerá las disposiciones reglamentarias
procedimientos para su funcionamiento y operatividad con sujeción a la Ley
Integración Social y Productiva de Personas con Discapacidad, que obligará
cumplimiento y observancia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
Estado.
de
de
su
del
CAPITULO IV
Del Comité Técnico de Integración Social
y Productiva de Personas con Discapacidad
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Articulo 61.- El DIF Estatal crea el Comité Técnico de Integración Social y Productiva de
Personas con Discapacidad con sujeción a la Ley de Integración Social y Productiva de
Personas con discapacidad, estableciendo en el presente ordenamiento jurídico las
disposiciones para su funcionamiento y operación.
Artículo 62.- El Comité Técnico estará integrado de la siguiente manera:
I.- PRESIDENTE: Director General del DIF Estatal;
II.- VICEPRESIDENTE: Asesor del Gobernador del área de Asistencia Social;
III.- SECRETARIO: Director de Planeación del DIF Estatal;
IV.- TESORERO: Director de Administración y Finanzas del DIF Estatal;
V.- VOCAL EJECUTIVO: Director de Servicios Médicos del DIF Estatal;
VI.- VOCAL: Secretario de Finanzas del Estado; y
VII.- VOCAL: Representante del Consejo Estatal de Personas con Discapacidad.
29
Articulo 63.- Tendrá las atribuciones, objetivos y responsabilidades que establece el
artículo 11 de la Ley de Integración Social y Productiva de Personas con Discapacidad.
Artículo 64.- Con el fin de conseguir la coordinación de los diversos programas
específicos a favor de las personas con discapacidad, de las diferentes instituciones, el
Comité Técnico realizará reuniones formales e informales con los titulares de las mismas
y con los encargados operativos, para eliminar duplicidades, calendarizar acciones,
promover proyectos conjuntos y demás actividades relativas informando de cuanta
gestión se realice al Comité Coordinador para la validación de los trabajos.
Artículo 65.- Se creará un padrón de personas con discapacidad que deberá integrarse
con los datos que las diversas instituciones poseen, así como también el padrón de las
instituciones privadas dedicadas a la atención de personas con discapacidad, siendo el
encargado de concentrarlos el DIF Estatal a través del Centro de Rehabilitación e
Integración Social y la Comisión de Valoración señalada en el Capítulo III de la Ley de
Integración Social y Productiva de Personas con Discapacidad.
Este padrón deberá actualizarse constantemente.
La información mínima contenida en ésta base de datos será: nombre completo, domicilio,
localidad, municipio, fecha de nacimiento, sexo, tipo de discapacidad, nivel máximo de
estudios, profesión u oficio y ocupación y en el caso de personas morales denominación o
razón social, objeto de la persona moral, domicilio, localidad, municipio, Registro Federal
de Contribuyentes.
Artículo 66.- El padrón de instituciones al que hace referencia el artículo anterior se
obtendrá a través de la Unidad de Enlace con las Instituciones de Beneficencia Privada
del DIF Estatal, ubicada dentro de la Dirección de Planeación, la cual también les
expedirá Acreditaciones de Constitución y/o Funcionamiento conforme lo marca la Ley del
Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar, en su artículo 78.
Estas acreditaciones les serán solicitadas por las dependencias de la administración
pública cuando soliciten algún apoyo o servicio.
Artículo 67.- La credencialización de las personas con discapacidad estará a cargo del
DIF Estatal y será una de las actividades del Centro de Rehabilitación e Integración
Social. La información mínima que debe contener la credencial, además de la fotografía,
será la señalada en el artículo 77 del presente ordenamiento jurídico.
Para promover la credencialización se exigirá que a toda persona con discapacidad que
solicite apoyos en las instituciones integrantes del Comité Coordinador, les sea solicitada
la presentación de su credencial de identificación-valoración otorgada por DIF Estatal.
Artículo 68.- El Comité Técnico rendirá informes, sobre las acciones realizadas, al Comité
Coordinador, con una periodicidad máxima de tres meses.
30
SECCIÓN SEGUNDA
Del Consejo Estatal de Personas con Discapacidad
Artículo 69.- El Consejo Estatal de Personas con Discapacidad al que hace referencia el
artículo octavo, inciso k) de la Ley de Integración Social y Productiva de Personas con
Discapacidad se integra de la siguiente manera:
I.- Un presidente que será el Director General del DIF Estatal;
II.- Un secretario que será el Director de Servicios Médicos del DIF Estatal;
III.- Un representante del Comité Coordinador de Integración Social y Productiva de las
Personas con Discapacidad;
IV.- Un representante del Comité Técnico de Integración Social y Productiva para
Personas con Discapacidad;
V.- Un representante de la Comisión de Valoración de las Personas con Discapacidad;
VI.- El Director de atención y desarrollo a personas adultas mayores; y
VII.- Dos representantes de las instituciones de beneficencia privada que podrán ser
asociaciones o fundaciones constituidas conforme al capítulo IV del Título Segundo de la
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar del estado de
Aguascalientes y que se encuentren debidamente acreditadas mediante la declaratoria
correspondiente por parte del Consejo Técnico para la Beneficencia Privada, cuyo objeto
social sea el brindar apoyos o servicios a personas con discapacidad y que serán
nombrados a propuesta del Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia al Consejo referido, en virtud de su reconocimiento y representatividad en el
Estado, los cuales tendrán el cargo de Vocal.
Cada uno de los integrantes deberá designar a un suplente quien los representará en
caso de ausencia.
Artículo 70.- El Consejo Estatal de Personas con Discapacidad es un órgano de consulta
y apoyo en el análisis de los programas que se pretendan implementar a favor de las
personas con discapacidad, promoverán la participación de la sociedad en apoyo a los
programas que se emprendan.
Artículo 71.- El Consejo Estatal de Personas con Discapacidad sesionará tres veces al
año de forma ordinaria y podrán realizar el número de sesiones extraordinarias que se
requieran, mediante convocatoria que realice el secretario del Consejo. Los acuerdos que
se tomen serán por mayoría.
Las sesiones se convocarán con al menos cinco días de anticipación, en caso de que no
haya quórum se podrá convocar nuevamente dentro de los siguientes tres días y la sesión
se celebrará con los miembros asistentes.
31
CAPITULO V
Consejo Técnico de Adopciones
Artículo 72.- Se crea el Consejo Técnico de Adopciones que se regirá por lo dispuesto en
el presente ordenamiento jurídico, las Reglas de Operación para el Procedimiento y
Tramite de las Adopciones y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 73.- El Consejo Técnico de Adopción estará integrado de la siguiente manera:
I.- Presidente: que será el Titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia;
II.- Secretario Técnico;
III.- Un representante de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y
IV.- Al menos cuatro Consejeros.
Los miembros del Consejo Técnico, deberán ser profesionales de las carreras de
Derecho, Psicología y Trabajo Social que presten sus servicios en el DIF Estatal, a
excepción del representante de la Procuraduría General de Justicia.
Artículo 74.- El Consejo Técnico podrá invitar a funcionarios de los tres poderes del
Estado, a las reuniones para su participación con voz pero sin voto, en relación con el
tema de la adopción, a los profesionales que cuenten con experiencia en el ramo, así
como a los representantes de las instituciones privadas o asociaciones que promuevan
adopciones en la Entidad y que acrediten su representación.
Artículo 75.- El Director General del DIF Estatal nombrará al Secretario Técnico y a los
Consejeros dentro del personal del propio organismo.
Artículo 76.- El Consejo Técnico tendrá las siguientes funciones:
I.- Analizar detalladamente los expedientes de los solicitantes de adopción que le sean
presentados por los centros asistenciales del DIF Estatal o particulares, y pronunciarse
acerca de la procedencia o improcedencia de cada solicitud, con base en el pre-dictamen
elaborado por el Presidente del propio Consejo Técnico;
II.- Cuando lo considere necesario, solicitar la revaloración de los solicitantes o la
ampliación de información acerca de aspectos específicos sobre los mismos, con el
propósito de contar con más elementos para pronunciarse acerca de la procedencia o
improcedencia de sus solicitudes;
III.- Asimismo, solicitar a la Procuraduría General de Justicia en el Estado el informe
respecto a la posible existencia de antecedentes penales de los solicitantes en agravio de
un menor;
IV.- Llevar el control de las solicitudes de adopción que se reciban en el DIF Estatal y
deberá contar con un registro de los centros asistenciales públicos y particulares, así
como de los menores institucionalizados en los mismos y de la situación jurídica de cada
uno de dichos menores;
32
V.- Llevar un registro de las adopciones nacionales, internacionales y por extranjeros que
se realicen dentro de su ámbito de competencia y se encargará del seguimiento que deba
darse a las mismas, en apego a los procedimientos para los menores promovidos en
adopción;
VI.- Tramitar ante el Juez de lo Familiar, a través de los miembros del propio Consejo que
se designe o de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, la revocación de la
adopción simple cuando exista causa grave que la justifique;
VII.- Realizar estudios psicológicos y socioeconómicos a solicitantes de adopción, a fin de
que dichos estudios tengan validez ante el DIF Estatal a través del personal calificado y
designado que le auxilie;
VIII.- Acreditar a las instituciones o asociaciones privadas dedicadas a la adopción en la
entidad, para tramitar dichas adopciones a través del mismo. Asimismo, podrá revocar las
acreditaciones expedidas en términos de la presente fracción cuando haya motivos que lo
justifiquen;
IX.- Analizar la procedencia de la expedición de los certificados de idoneidad para cada
caso especifico de adopción que le sean requeridos y en su caso, autorizar al Presidente
del Consejo su expedición;
X.- Someter al Director General del DIF Estatal para su aprobación, las Reglas de
Operación para el Procedimiento y Tramite de la Adopción; y
XI.- Las demás que le asigne expresamente el Consejo Directivo del DIF Estatal o el
Director General del mismo.
Artículo 77.- Las Instituciones o Asociaciones que pretendan obtener su acreditación en el
área de Adopciones, deberán cumplir, con los requisitos establecidos en las Reglas de
Operación para el Procedimiento y Trámite de las Adopciones y demás disposiciones
legales.
Artículo 78.- El Presidente tendrá las siguientes facultades:
I.- Coordinar el funcionamiento del Consejo Técnico, procurando la participación activa de
sus miembros;
II.- Emitir voto de calidad en caso de empate;
III.- Firmar el acta correspondiente a cada sesión;
IV.- Expedir las acreditaciones que apruebe el Consejo Técnico a las instituciones o
asociaciones privadas dedicadas a la adopción;
V.- Expedir los certificados de idoneidad que le sean requeridos y cuya emisión haya
aprobado previamente el Consejo Técnico.
VI.- Las demás que le asigne expresamente el Consejo Técnico, el Consejo Directivo o el
Director General.
Artículo 79.- El Secretario Técnico tendrá las facultades siguientes:
33
I.- Convocar a reunión del Consejo Técnico con la anticipación señalada en el artículo 82
del presente ordenamiento jurídico, a petición del presidente;
II.- En su caso, recabar los pre-dictámenes de procedencia de las solicitudes de adopción
elaborados;
III.- Formular el orden del día de cada reunión;
IV.- Proporcionar a los distintos integrantes del Consejo Técnico, la información que
requieran;
V.- Elaborar el acta correspondiente a cada sesión;
VI.- Mantener en orden y actualizado el consecutivo de las actas de las reuniones;
VII.- Firmar el acta correspondiente a cada sesión;
VIII.- Llevar el control de la información y registros que sean necesarios o se requieran
para la operación y aplicación del servicio;
IX.- Las demás que le asigne expresamente el Consejo Técnico o su Presidente, así
como el Consejo Directivo o el Director General del DIF Estatal.
Artículo 80.- Los Consejeros tendrán las facultades siguientes:
I.- Consultar los expedientes de los casos que se tratarán en el Consejo Técnico, y que
estarán a su disposición a partir de la fecha en que sean convocados a la sesión
respectiva;
II.- Exponer los estudios, valoraciones o revaloraciones practicados a los solicitantes de
adopción nacional e internacional por profesionistas acreditados por el Consejo Técnico; y
III.- Votar en la toma de decisiones del Consejo Técnico.
CAPITULO VI
Disposiciones Comunes para los Comités Coordinadores
y Técnicos de la Senectud y de Integración Social y Productiva
de Personas con Discapacidad
y del Consejo Técnico de Adopciones
Artículo 81- Los integrantes titulares de los Comités Coordinadores y Técnicos de la
Senectud y de Integración Social y Productiva de personas con discapacidad y del
Consejo Técnico de Adopciones podrán designar oficialmente un representante,
delegándole capacidad de compromiso y decisión.
La delegación a la que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse por medio de oficio,
en el que se precise los alcances de la delegación, dirigido al Titular del Comité o Consejo
correspondiente.
34
Los miembros de los Comités y del Consejo no percibirán remuneración alguna derivada
de su nombramiento como tales.
Artículo 82- Los Comités y el Consejo a que se refiere el presente Capitulo sesionarán
ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cada vez que sea
convocado por el Secretario del mismo o por quien tenga facultades para expedir la
convocatoria correspondiente; sus integrantes durarán en sus cargos el tiempo que dure
su nombramiento.
Para la celebración de las sesiones de los comités o del Consejo mencionados en el
párrafo anterior, se emitirá convocatoria por escrito por el Secretario del mismo y a la
convocatoria se acompañará el orden del día de la sesión.
En el caso de sesiones ordinarias, la convocatoria se realizará con cinco días de
anticipación y en las sesiones extraordinarias será con veinticuatro horas de anticipación.
Artículo 83.- El quórum legal de las sesiones será del 50% más uno de sus miembros. Las
decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente o en su ausencia el
Vicepresidente o Secretario en su caso, voto de calidad en caso de empate.
Cuando el quórum no se complete se citará mediante una segunda convocatoria que se
expida en el lapso de uno a seis días de anticipación antes de la fecha señalada para la
sesión, celebrándose validamente la sesión con las personas que concurran a la misma y
se tomarán las decisiones y acuerdos con los miembros que se encuentren presentes.
Ninguna decisión será válida si no se encuentran presentes el Presidente o
Vicepresidente o quien los supla en su ausencia.
Artículo 84.- En todas las sesiones que realicen los comités o el Consejo Técnico se
levantará acta, que tendrá un número progresivo y en la que figurará su carácter, fecha de
celebración, lista de asistencia, relación sucinta del desahogo del orden del día, así como
los acuerdos que se tomen, los cuales deberán ser identificados por número progresivo,
número de acta y año al que corresponde. Las actas podrán acompañarse de anexos
relacionados con cuestiones relativas a los asuntos tratados en las sesiones y ser
firmadas por todos los asistentes de la sesión.
CAPITULO VII
Del Consejo Técnico para la Beneficencia Privada
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 85.- El Estado, a través del DIF Estatal, cuidará que se cumplan las disposiciones
que la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar de
Aguascalientes establece, quien constituirá para el logro de sus objetivos y fines un
Consejo Técnico para la Beneficencia Privada, estableciendo en el presente
ordenamiento jurídico las disposiciones para su funcionamiento y operación.
Artículo 86.- El DIF Estatal a través del Consejo Técnico regulará la operación y
funcionamiento de las Instituciones de Beneficencia Privada en el Estado, de acuerdo a
35
las disposiciones establecidas en la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de
Integración Familiar y en el presente ordenamiento jurídico.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Estructura, Funcionamiento y Atribuciones del Consejo Técnico para la Beneficencia
Privada
Artículo 87.- El Consejo Técnico estará integrado de la siguiente manera:
I.- El Presidente, que será el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Aguascalientes.
II.- El Secretario que será el Director de Planeación, Información y Estadística del DIF
Estatal.
III.- Los Vocales del Sector Público que serán:
a).- Un representante designado por el C. Gobernador del Estado;
b).- Un representante de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia;
c).- Un representante del Instituto de Salud del Estado;
d).- Un representante del Instituto de Educación del Estado;
e).- Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado
f).- Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social Federal, en su caso;
g).- Un Representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio
de Aguascalientes, en su caso;
h).- Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de
Aguascalientes, en su caso;
i).- Un representante de la Procuraduría General de Justicia del Estado; y
IV.- Mínimo Cinco Representantes del Sector Privado quienes tendrán el cargo de
vocales.
Artículo 88.- Los vocales del Sector Privado se invitarán de acuerdo al liderazgo y
representatividad que tengan dentro de la Sociedad en el Estado de Aguascalientes.
La selección la hará en sesión el Presidente del Consejo, atendiendo sugerencias de los
miembros del mismo.
Artículo 89.- El Presidente y el Secretario del Consejo, así como los Vocales del Sector
Público permanecerán en su cargo el tiempo que dure la Administración del Organismo.
Los vocales del Sector Privado permanecerán mientras sus nombramientos no sean
revocados por quien los designó, o mientras subsista el encargo de parte de la institución.
36
Artículo 90.- Los integrantes del Consejo no percibirán ninguna remuneración derivada de
su nombramiento como tales.
Artículo 91.- La autoridad máxima del Consejo Técnico reside en su Asamblea.
Artículo 92.-Las Asambleas serán presididas por el Presidente o su Representante,
nombrado previamente y por escrito.
Articulo 93.- Las Asambleas podrán ser Ordinarias y se celebrarán dos al año por
convocatoria del Presidente del Consejo, o extraordinarias cuando se requiera por
convocatoria del Presidente del Consejo o del Secretario y para que sus acuerdos sean
válidos será necesaria la presencia cuando menos de la mitad más uno de los integrantes
del Consejo, y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el
Presidente o su Representante tendrán voto de calidad.
En caso de falta de Quórum en las asambleas, se realizará la reunión una hora después
de lo programado en la convocatoria, con los que hubieren asistido, siempre y cuando
estén presentes el Presidente o su representante y el Secretario y que así se haya
precisado en la convocatoria.
Articulo 94.- Para la celebración de asambleas, se emitirá convocatoria por escrito por el
Presidente del Consejo. La convocatoria se acompañará con el orden del día.
Artículo 95.- Las Asambleas Ordinarias se convocarán con 72 horas de anticipación, y las
extraordinarias con 48 horas de anticipación.
Artículo 96.- Las asambleas deberán apegarse al orden del día previa aprobación del
Presidente del Consejo y cuando alguno de los integrantes sugiera la inclusión de algún
asunto, este será tratado en los asuntos generales.
Articulo 97.- De todas las asambleas que celebre el Consejo, se levantará acta, que
tendrá un número progresivo y en la que se señalará su carácter, fecha de celebración,
relación del desahogo del orden del día, así como los acuerdos que se tomen los cuales
deberán ser identificados por un número progresivo, número de acta y año al que
corresponde. Se anexará la documentación relativa a los asuntos tratados y la lista de
asistencia de los integrantes del Consejo.
Artículo 98.- El acta deberá ser firmada por los que intervinieron en la asamblea.
Artículo 99.- El Consejo Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Analizar y aprobar el programa anual para la Beneficencia Privada;
II.- Coordinar las funciones relacionadas con la Beneficencia Privada en el Estado;
III.- Acreditar y empadronar a las asociaciones civiles o fundaciones, cuando proceda,
como Instituciones de beneficencia privada no lucrativa y con fines humanitarios;
IV.- Inspeccionar, supervisar y vigilar el funcionamiento de las Instituciones de
Beneficencia Privada;
37
V.- Emitir resoluciones sobre situaciones anómalas inherentes al funcionamiento,
sanciones y aspectos éticos de las Instituciones de Beneficencia Privada;
VI.- Aprobar los documentos, formatos, instructivos, reglamentos, para el manejo
administrativo de las Instituciones de Beneficencia Privada;
VII.- Vigilar que el manejo administrativo de las Instituciones de Beneficencia Privada se
realice con sujeción a las disposiciones legales;
VIII.- Otorgar permiso a las Instituciones de Beneficencia Privada para la realización de
colectas, tómbolas y toda clase de eventos que les permitan obtener ingresos que se
destinen a la realización de su objeto, e intervenir ante autoridades competentes para
facilitar su realización;
IX.- Vigilar que los legados que por disposición testamentaria por personas físicas y
morales, se hubieren otorgado a la Beneficencia Privada se realicen de conformidad con
las disposiciones legales;
X.- Autorizar a las Instituciones de Beneficencia Privada para que puedan recibir
donativos a título oneroso o provisional;
XI.- Canalizar los donativos, herencias o legados recibidos por el Organismo destinados a
la Beneficencia Privada y determinará a que Instituciones se otorgarán;
XIII.- Vigilar que los fundadores y patronos cumplan con sus derechos y obligaciones;
XIII.- Convocar a reuniones de información y asesoría, a los representantes de las
Instituciones de Beneficencia Privada;
XIV.- Promover la interrelación entre Instituciones de Beneficencia Privada para el
intercambio de apoyo y servicios asistenciales;
XV..- Promover eventos de capacitación para profesionalizar al personal de las
Instituciones;
XVI..- Promover eventos especiales inherentes a la Beneficencia Privada;
XVII.- Evaluar y reconocer públicamente a las Instituciones de Beneficencia Privada que
hayan cumplido cabalmente con su función, a las que les otorgará reconocimientos;
XVIII.- Promover entre las Instituciones de Beneficencia Privada la planeación
administrativa, financiera y organizacional; y
XIX.- Propiciar la autosuficiencia, rentabilidad con proyectos productivos sustentables, que
permitan la consolidación de las Instituciones de Beneficencia Privada.
Artículo 100.- Al Presidente del Consejo Técnico le corresponde:
I.- Representar al Consejo ante toda clase de autoridades, Instituciones y personas
directamente o por conducto del apoderado que el mismo designe;
38
II.- Convocar, presidir y coordinar las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III.- Asistir con voz y voto a las asambleas;
IV.- Resolver en caso de empate con su voto de calidad;
V.- Supervisar el seguimiento de los acuerdos emanados del Consejo; y
VI.- Vigilar la correcta aplicación del presente
Consejo Técnico.
Reglamento
en las resoluciones del
Artículo 101.- Al Secretario del Consejo Técnico le corresponde:
I.- Asistir con voz y voto a las asambleas;
II.- Elaborar en acuerdo con el Presidente del Consejo el orden del día de la asamblea;
III.- Preparar la documentación que se
levantar las actas de las sesiones; y
requiera
durante
las asambleas así como
IV.- Ejecutar los acuerdos derivados de las sesiones del Consejo, Administrar a la Unidad
de Enlace para tal efecto.
Artículo 102.- A los Vocales del Consejo Técnico les corresponde:
I.- Asistir con voz y voto a las asambleas;
II.- Participar y fomentar las propuestas en los asuntos a tratar del orden del día; y
III.- Cumplir y desempeñar con eficiencia las comisiones y acuerdos emanados del
Consejo.
CAPITULO VIII
De la Supervisión y Vigilancia de Instituciones de Beneficencia Privada
Artículo 103.- El DIF Estatal a través del Consejo Técnico para la Beneficencia Privada,
llevará acabo todas las funciones inherentes a la autorización, inspección, supervisión,
vigilancia, constitución, funcionamiento y extinción de las instituciones de beneficencia
privada.
Artículo 104.- El DIF Estatal como organismo rector de la asistencia social, acreditará a
las instituciones de beneficencia privada que cumplan y ajusten su actividad a la misma.
Artículo 105.- El DIF Estatal a través del Consejo Técnico para la Beneficencia Privada
podrá en todo tiempo revocar los derechos otorgados a las Instituciones de beneficencia
Privada en los casos en que la anterior dejara de cumplir con sus actividades y
obligaciones que la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar
y el presente ordenamiento jurídico establecen.
39
Artículo 106.- Las Instituciones de Beneficencia Privada deberán funcionar cumpliendo
con Las Normas Oficiales Mexicanas y demás leyes aplicables.
Artículo 107.- El Consejo Técnico para la Beneficencia Privada ordenará la práctica de
visitas domiciliarias a las instituciones de beneficencia privada y quien las lleve a cabo
elaborará en un término no mayor de tres días hábiles posteriores a la fecha en que se
realizó la visita, el reporte de la misma, para su conocimiento y respectiva evaluación.
Artículo 108.- Si el reporte de la visita plantea situaciones anómalas respecto a su
constitución, funcionamiento, administración o aspectos éticos de las Instituciones de
Beneficencia Privada; se tomará las acciones necesarias según corresponda el caso.
Artículo 109.- Si las anomalías de la Institución corresponden al ámbito de competencia
del Instituto de Salud del Estado u otra Institución; el Consejo Técnico para la
Beneficencia Privada deberá realizar la notificación de la situación anómala para que se
realice la inspección o resolución correspondiente; dicha notificación deberá hacerse en
un término no mayor de cinco días después de que se realizó la visita de supervisión.
Artículo 110.- En el supuesto de que las anomalías correspondan al ámbito de
competencia del Organismo, el Consejo Técnico para la Beneficencia Privada notificará a
las Instituciones, objeto de la situación reportada, sobre las anomalías detectadas,
indicando un plazo razonable para la corrección de dichas anomalías.
Artículo 111.- Al término del plazo señalado en el supuesto del artículo anterior, se
realizará otra visita de inspección y supervisión, para verificar que las anomalías
reportadas ya hayan sido corregidas, levantándose un nuevo reporte donde se haga
constar la subsanación correspondiente.
Artículo 112.- En caso de que las anomalías no hayan sido corregidas en el plazo
concedido se procederá según correspondan, levantándose igualmente el reporte
respectivo, haciéndose del conocimiento al interesado y a quien competa.
Artículo 113.- El Consejo Técnico para la Beneficencia Privada en Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria evaluará el seguimiento y avances de las resoluciones.
Artículo 114.- El Consejo Técnico para la Beneficencia Privada notificará a la Institución
supervisada en un plazo no mayor de tres días naturales a partir de la fecha en que
realizó la Asamblea, sobre el dictamen y resolución tomados.
TITULO QUINTO
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO UNICO
Artículo 115.- Las violaciones a los preceptos de este ordenamiento jurídico y las
disposiciones que de ella emanen constituyen infracción y serán sancionadas
administrativamente, por el DIF Estatal en asuntos de su competencia o por la Contraloría
del Estado cuando se trate de asuntos de su competencia de conformidad con la Ley del
Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar y la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
40
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias que se
contengan en otros ordenamientos legales y que contravengan las normas del presente
Reglamento.
C. ADRIANA RODRÍGUEZ CASTRO
DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA

Documentos relacionados