Pliego toros 2016 - Ayuntamiento de Montánchez

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Pliego toros 2016 - Ayuntamiento de Montánchez
?
AYUNTAMIENTO DE LA
ANTIGUA Y LEAL VILLA DE MONTANCHEZ
10170 (CACERES).
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA
ADJUDICAR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE
FESTEJOS TAURINOS EN LA PLAZA MUNICIPAL DE MONTANCHEZ PARA
EL 2016.
CLAUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación, del Contrato
El objeto del contrato es la contratación de los servicios de un empresario taurino para la
contratación de festejos taurinos populares, cuya codificación es CPV 92000000-1
Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, el cual organizará los días 9 julio, 14
agosto, 8,9,10 y 12 de septiembre 2016 .
En concreto la organización y realización de los siguientes festejos taurinos:
Un festejo taurino, al estilo tradicional, en julio (festividad de San Cristóbal):
toro,novillo,vaca.
Un festejo taurino en agosto, al estilo tradicional: toro,novillo,vaca.
Cinco festejos taurinos al estilo tradicional en septiembre (Fiestas de Na Sra. de la
Consolación del Castillo):
~Yiernes:2 toros.
—Sábado.2 toros.
-Jueves. Toro,novillo,vaca.
-Vaquillas del aguardiente (madrugada del sábado): 2 vaquillas con un pequeño recorrido
urbano hasta la plaza de toros.
-Vaquillas Lunes de Resaca (Lunes por la tarde): Suelta de 5 reses: becerras y vaquillas
para recreo de la afición.
Los festejos de julio y agosto podrán sufrir modificación a criterio del ayuntamiento y
previa comunicación a la empresa -La modificación no superará el coste económico de los
contemplado para ese día.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como
establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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CLÁUSULA, SEGUNDA, Procedimiento de _Selección y_Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicios de un representante taurino para la
contratación de festejos taurinos, será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que
la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de
contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del
contrato con uno o varios de ellos de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre.
Se solicitarán ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del
objeto del contrato, siempre que ello sea posible, sin que sea necesaria la publicidad del
procedimiento.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la
Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así
como la regulación sobre facturación electrónica.
CLAUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las
especificaciones que se regulan en la página web siguiente \vww.montanchez.es.
CLAUSULA CUARTA. Precio del contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 10.000 euros, al que se adicionará
el Impuesto sobre el Valor Añadí do 1 por valor de 2.100 euros, lo que supone un total de
12.100 euros.
Según la Disposición Adicional Decimotercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las referencias al Impuesto
sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto
sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
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No se admitirán las ofertas en las que los licitadores propongan una cantidad superior a la
establecida como tipo máximo de licitación.
No cabe la revisión de precios.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 338.226.09. FIESTAS
POPULARES Y FESTEJOS del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito
suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena
disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLAUSULA QUINTA. QrganQ.dgCpntratación
A la vista del importe del contrato el órgano competente para efectuar la presente
contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional
Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será la Alcaldesa. El importe de los
recursos ordinarios del Presupuesto asciende a 2.210.879,27 euros, por lo que el importe de
la contratación, que es de 10.0006 y (2.100,00) 21% de IVA, (12.100€) supone una
cantidad menor al 10 % sobre aquellos recursos (221.087,926).
En relación con el órgano competente para resolver, de conformidad con la Disposición
Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, corresponden a los
Alcaldes las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras,
de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos
especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos
ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros,
incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años,
siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje
indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la
cuantía señalada. .
Asimismo, corresponden al Rleno las competencias como órgano de contratación respecto
de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.
I CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato,
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La duración del contrato de servicio será de un año, comprendiendo la organización de los
festejos taurinos de julio, agosto y septiembre de 2016 , pudiendo prorrogarse si hay
acuerdo entre las partes, año a año, hasta un máximo de tres años.
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CLAUSULA SÉPTIMO. Acreditación de la Aptitud.p_ara Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que
tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y
acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en
el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con
la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una
declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente,
de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente
de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial
radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando
dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido
por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público
u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta
posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse
por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios
de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la
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existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que
corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales
podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad
debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de
negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como
máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de
inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias
de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en
cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y Habilidad, lo que se acreditará,
por uno o por los dos medios siguientes:
a) Una relación de los principales contratos de organización de festejos taurinosí en
municipios que en los últimos tres años tuvieran más de 5.000 habitantes, incluyendo
importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos
efectuados se acreditarán mediante certificado, pudiendo sustituirse por una declaración en
el caso de destinatarios privados. Para considerar la solvencia, deberán haberse organizado
un mínimo de cinco festejos.
b) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá
para la organización de los festejos taurinos, a la que se adjuntará la documentación
acreditativa pertinente.
CLAUSULA OCTAVA. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Montánchez Plaza de España, n°l, CP
10.170, en horario de atención al público: 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, en el plazo que
se indique en la invitación a participar. Las ofertas podrán presentarse, por correo, por
telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos., en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el
número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante
diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos
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requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con
posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la
documentación} estaño será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos
utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional
Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna
oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una
unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las
solicitudes por él suscritas. La presentación de una oferta supone la aceptación
incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados,
firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en
los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la
contratación de la organización de los Festejos taurinos de Montánchez 2016 ».
La denominación de los sobres es la siguiente:
l.-Sobre «A»: Documentación Administrativa.
2.-Sobre «B>>: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas,
conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación
numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Si el empresario fuera persona física, deberá aportar el Documento Nacional de Identidad o
fotocopia compulsada.
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La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará
mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en
los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se
trate.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de una persona física, presentarán
copia notarial del poder de representación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro
Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
-—- Igualmente el representante deberá acompañar fotocopia
compulsada
administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las
recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado medíante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al comente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,
sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la
adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D.
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, n.°
, con NIF n.°
, c/
, en
representación de la Entidad
, con NIF n.°
, a efectos
de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
. SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos
por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios consistente en
_, en concreto: — Que posee personalidad jurídica y, en su caso,
representación. — Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta
con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. -—• Que no
está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al comente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
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•—- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgirdel
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al candidato. (En el caso de empresas extranjeras) •—• Que la dirección de
correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que
se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto
como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y
para que conste, firmo la presente declaración.
En
de
de 20
. Firma del declarante, Fdo.:
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica,
financiera y técnica o profesional, indicados en la cláusula séptima.
e) Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D.
, con domicilio
efectos de notificaciones en
n.
con DNI n.°
, en
C/
con CIF n.°
representación de la Entidad
habiendo
recibido invitación para la presentación de ofertas y habiendo tenido conocimiento de las
condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación, por procedimiento negociado
sin publicidad, del contrato de servicios consistente en la organización de los Festejos
taurinos de Montánchez de los días: 9 julio, 14 agosto, 8,9,10 y 12 de septiembre 2016,
hago constar que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirven de
base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del
contrato por importe de ...... euros y ......... euros en concepto de IVA.
En Montánchez a , a _ de _
de 2016.
Firma de la persona candidata,
Fdo.:
».
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b) Documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de
negociación.
_CLAU_SULA NO VBNA^ Aspectos^ Objeto, de Negociación conla Empresa.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más
ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
1 Tarifas: si se presentan mejoras sobre las tarifas fijadas por el Ayuntamiento, se valorarán
de O a 10 puntos .
2.Presentación de los toros: serán valorados entre O y 10 puntos en cuanto a su ganadería,
morfología, trapío y presencia (Adjuntar en el sobre para su puntuación documento
explicativo de los mismos, así como la finca donde se encuentran para valorar distancias.)
3.Contratación de Director de Lidia y Auxiliares que lidiarán en los festejos: se valorará
entre O y 10 puntos su experiencia y número de participación en este tipo de festejos
(Adjuntar en el sobre para su puntuación documento con los datos profesionales
pertenecientes a los mismos)
4.Otras mejoras adicionales: se valorarán entre O y 20 puntos a criterio de la Mesa de
Contratación.
CLAUSULA DECIMA, MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición
Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el
artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, estará presidida por un miembro de
la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de
la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el
Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de
asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el
órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al
servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
MESA DE CONTRATACIÓN-. La Mesa de Contratación se constituirá dentro del plazo
de los 5° días hábiles tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá
a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en
los mismos.Si fuera necesario., la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que
el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación
presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que
contienen las ofertas económicas.
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La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de
la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de
la Corporación.
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La Mesa de Contratación podrá estar asistida por los representantes de la comisión taurina
de la localidad, que actuará en calidad de asesores.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
La Alcaldes a-Presidenta, DaMa José Franco Sánchez que actuará como Presidenta de la
Mesa.
Vocal :D°J. Enrique Candela Talayero, Secretario del Ayuntamiento.
Vocal: D° David Valiente Gómez, Concejal grupo municipal socialista.
Vocal: la persona designada por el grupo municipal popular.
Vocal: Un representante de la Comisión Taurina (miembro electo).
Secretaria: Dalsabel Rosco Gil, funcionaría del Ayuntamiento.
La Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de
contratación, a la que se habrá llegado teniendo en cuenta el mejor precio.El momento
decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos
para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de
las proposiciones.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente
a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el
contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLAUSULA DECIMAPRJMERA. Prerrogativas de. la Administración"
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
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CLÁUSULA DECIMQSEGUNDA. Garantía definitiva
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del
importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones
establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de
inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en
sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o
establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales
contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las
normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,
establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a)
anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las
normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos
señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del
plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.Esta garantía responderá a los
conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y
transcurrido [un año/6 meses2] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la
recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al
contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas
las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios
electrónicos.
Conforme al apartado 5 del artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 de euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los
requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n°
800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas garantías de ayuda
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y IOS del Tratado y no estén
controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo general de un
año para la devolución o cancelación de garantías a que hace referencia dicho artículo se reducirá 3 seis
meses.
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CLÁUSULA DECIMOTERCERA, Requerimiento de la Documentación.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador
que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar
desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la
documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de
forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se
hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía
definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y
solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo
de presentación de las proposiciones.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y,
simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al
licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado
contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en
forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
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En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición
del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con
preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido
admitidas.
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En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a
su formalizad ón.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su
recepción por el destinatario. En particular? podrá efectuarse por correo electrónico a la
dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus
proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el
plazo para considerar rechazada la notificación., con los efectos previstos en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLAUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y.Obligaciones del Adjudicatario.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de
acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de
contratación.
En todos los festejos habrá:
-2 Ambulancias en el recinto de la plaza.
- Director de lidia que toree unos pases
- Habrá siempre un sobrero en la plaza a disposición, por cuenta del empresario .
- La empresa adjudicataria será la responsable de los toros en todo momento contando con
el apoyo de empleados municipales si así lo consideran oportuno.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las
prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la
Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o
conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Entre las obligaciones específicas del representante taurino para la contratación de festejos
taurinos, podemos enumerar a modo de ejemplo las siguientes:
— Contratación de las reses.
•—• Contratación de las ambulancias y médicos que van a asistir a los festejos taurinos
populares.
-—- Contratación de veterinarios
— La obtención de los permisos de todo tipo, los seguros de responsabilidad civil y
accidentes mínimos, obligatorios por el Real Decreto 145/1996 de 2 de febrero, por el que
se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos en concordancia
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con el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Extremadura aprobado por Decreto
187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el.
— Obtención de la autorización previa de la Dirección Territorial de la Junta de
Extremadura competente por razón de la provincia donde se celebre el festejo.
— Las nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social del personal que trabaje o prepare los
festejos., así como del Director de Lidia, del médico, del Asistente Técnico Sanitario, del
Veterinario y de cualesquiera otras personas que deban prestar su concurso para buen ñn de
los festejos.
-—- Las operaciones que comprendan el sacrificio de las reses
— Cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el Reglamento de Festejos
Taurinos Populares de Extremadura aprobado por Decreto 187/2010, de 24 de septiembre,
por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de
Espectáculos, así como por el Decreto 145/1996 de 2 de febrero, por el que se modifica y
da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
En el precio del contrato estará incluido: gastos de servicios médicos, ambulancias, portes,
reses a lidiar, director de lidiaj servicios veterinarios, tasas de la lunta de Extremadura,
seguros, certificados de aparejadores, seguridad social, y demás según el Decreto 187/2010,
de 24 de septiembre además de los honorarios de los recortadores participantes en dicho
festejo.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
En cualquier caso, el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de la normativa legal
vigente sobre espectáculos taurinos, en particular, el Reglamento de Festejos Taurinos
Populares de Extremadura aprobado por Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, la Ley
10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos
Taurinos y el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y se da nueva
redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato,
son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho
a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso,
de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
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afl AYUNTAMIENTO DE LA
™ ANTIGUA Y LEAL VILLA DE MONTANCHEZ
10170 (CACERES).
-—• Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin
perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración, sometiéndose en todo
momento a lo establecido en la legislación que regule la realización de este tipo de festejos.
—- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones
que requiera el desarrollo del servicio, debiendo suscribir un seguro de responsabilidad
civil y de accidentes por una cobertura mínima de 300.000 €; excepto cuando el daño sea
producido por causas imputables a la Administración.
-Costearlos siguientes gastos:
Cartelería y publicidad del festejo, cuyas unidades quedarán fijadas en el contrato que se
suscriba.
Abono de los honorarios que correspondan a los veterinarios, tanto por el reconocimiento
de canales como los de reconocimiento de astas y reses.
Abono de los honorarios del Aparejador o Arquitecto que emita el informe de seguridad de
la plaza de toros.
Abono de los honorarios de médicos, ATS y personal sanitario.
-Disponer los días de festejos de las ambulancias exigidas por la normativa que regula la
realización de estos festejos taurinos, dos ambulancias de reserva
-La contratación de los profesionales necesarios para la lidia y muerte de las reses según la
legislación taurina de Extremadura vigente, (director de lidia, matadores y sus cuadrillas,
etc), así como el pago de salarios y seguridad social, no manteniendo en ningún caso estos
profesionales vinculación alguna con el Ayuntamiento, responsabilizándose también el
adjudicatario de las sanciones que pudieran imponerse por incumplimiento de la normativa.
Los encargados de la lidia estarán obligados a mover las reses en la plaza para amenizar el
festejo.
- La tramitación de las correspondientes autorizaciones y permisos para la realización de
los festejos taurinos ante la Consejería competente y el pago de las tasas que impliquen
dichas autorizaciones o permisos.
-Costear la compra del ganado, su transporte y encierro en la plaza de toros, así como la
gestión y obtención de las guías de los animales y el traslado de las canales y restos a
mataderos autorizados. Operaciones que comprendan el sacrificio de las reses.
-El cumplimiento de la normativa en materia de organización de festejos, laboral, fiscal y
de seguridad e higiene en el trabajo durante la preparación y ejecución de los mismos.
-La organización como mínimo de los festejos taurinos descritos en la Cláusula Primera de
ese Pliego
- Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración
concedente por la gestión y explotación del servicio.
-El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial.
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10170(CACERES).
-El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227
del RD Legislativo 3/2011, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público para los supuestos de subcontratación.
CLAUSULA DECIMOSEXTA. Tarifas
De conformidad con el Proyecto de explotación del servicio, las tarifas máximas y mínimas
a aplicar a los usuarios, son las siguientes:
Festejo Tradicional y Festivales de Matadores o Similar
Adultos
10 €
Pensionistas y Jubilados
8€
Niños
6€
Vaquilla del Aguardiente
Gratis
Vaquillas de las Mujeres
5 € (precio único)
Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio, con
descomposición de sus elementos conformadores con vistas a futuras revisiones, deberán
ser aprobadas por el órgano de contratación, antes de su entrada en vigor. Dichas tarifas
tienen naturaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los términos del
contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago.
El Ayuntamiento se reserva un mínimo de 50 entradas por festejo que se celebre, que se le
entregarán con 72 horas de antelación como mínimo.
CLAUSULA DECIMOSÉPTIMA. Prohibiciones
Quedan prohibidos los festejos taurinos populares que no puedan ser incluidos en las
categorías establecidas en el artículo 4 del Reglamento de Festejos Taurinos Populares de
Extremadura aprobado por Decreto 187/2010, de 24 de septiembre.
Con carácter general, se prohiben aquellos que impliquen maltrato a las reses que
intervengan en el festejo, cualquiera que sea su procedimiento y, en concreto, herirlas,
pincharlas, golpearlas o tratarlas de manera cruel, así como utilizar cualquier tipo de
vehículo o instrumento mecánico que pueda ocasionarles lesiones.
En particular quedan prohibido los siguientes festejos taurinos populares:
— Los que consistan en embolar las defensas de las reses, prendiendo fuego al material o
sustancia con que se tiene realizado el embolado.
— Los que consistan en sujetar antorchas o elementos similares en sus cuernos.
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AYUNTAMIENTO DE LA
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10170 (CACERES).
— Los consistentes en atar reses a un punto fijo, con cadenas, sogas o de cualquier otra
forma limitando su movimiento, salvo que ello sea necesario para la recogida de aquéllas a
fin de dar por concluido el festejo.
W
•—- Los que consistan en realizar juegos con la res que desvirtúen el sentido lúdico taurino
del festejo popular, o en los que se empleen artilugios o burladeros que no sean populares o
tradicionales de nuestra región, o impliquen riesgos para la integridad de los participantes o
las reses que en ellos participen.
CLÁUSULA pECMAOCTAVA.._Seguros;
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Festejos Taurinos
Populares de Extremadura aprobado por Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, los
empresarios o los promotores del festejo deberán suscribir un contrato de seguro colectivo
de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores y demás intervinientes no
profesionales, y un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los espectadores,
terceras personas y a los bienes, que puedan derivarse de la celebración del festejo. Estos
seguros deberán tener las cuantías mínimas siguientes en cuanto al capital asegurado:
150.000 € para el seguro de responsabilidad civil por daños.
120.000 euros por muerte, 150.000 euros por invalidez absoluta permanente y 7.000 euros
para gastos de estancia hospitalaria y curación para el seguro de accidentes.
CLAUSULA DECIMONOVENA. Dotación Sanitaria
1. Para la celebración del festejo taurino popular autorizado será necesario cumplir
las condiciones sanitarias establecidas en el anexo, de conformidad con el Real Decreto
1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y servicios
médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos o la normativa que lo sustituya.
El equipo medie o-quirúrgico deberá estar presente y disponible desde nna hora
antes del comienzo del festejo taurino popular y durante todo el tiempo que dure el mismo.
El jefe del equipo médico-quirúrgico y responsable directo del servicio podrá ser
cualquiera de los licenciados en medicina y cirugía con especialidad en cirugía general o
traumatología presentes en el festejo y deberá coincidir con el identificado en la solicitud de
autorización del festejo.
El jefe del equipo médico-quirúrgico es el encargado de gestionar y coordinar a
todo el equipo médico-quirúrgico, deberá informar de la celebración del festejo al centro de
salud con atención continuada más cercano así como al centro hospitalario de referencia y
deberá certificar, con una hora de antelación a la celebración del festejo, que todo el
equipamiento sanitario se ajusta a lo exigido por la normativa aplicable, dando traslado al
presidente de dicha certificación, en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias que
observe. A la vista de la citada certificación, el presidente podrá ordenar la suspensión del
festejo. El delegado gubernativo dará traslado de esta última certificación a la Delegación
Provincial correspondiente en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la celebración del
festejo.
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AYUNTAMIENTO DE LA
^ ANTIGUA Y LEAL VILLA DE MONTANCHEZ
10170 (CACERES).
2. En cualquier tipo de festejo taurino popular deberá existir, como mínimo, una
ambulancia asistencial destinada a proporcionar soporte vital avanzado para traslado
urgente al centro hospitalario de referencia. En festejos taurinos con reses de cuernos
íntegros será necesario que exista una segunda ambulancia destinada a proporcionar soporte
vital básico y atención sanitaria inicial
En cualquier caso, las citadas ambulancias deberán encontrarse presentes y
preparadas para intervenir desde una hora antes del inicio del festejo taurino, ubicándose lo
más próximo posible a las instalaciones sanitarias habilitadas para el desarrollo del misino,
en un lugar libre de cualquier obstáculo o impedimento físico que obstruyan una rápida y
eficaz evacuación de los heridos.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 1 del presente apartado, cuando las
características del festejo taurino popular o el volumen de asistencia de público así lo
aconsejen, la autoridad competente para otorgar la correspondiente autorización del festejo
taurino popular podrá exigir al organizador que se incremente la dotación mínima de
ambulancias.
3. Para la celebración del festejo taurino popular autorizado será necesaria la
presencia de un equipo médico-quirúrgico formado, al menos, por:
a) Un licenciado en medicina con especialidad en cirugía general o traumatología.
b) Un licenciado en medicina con especialidad de cualquier tipo.
c) Un diplomado universitario de enfermería o ayudante técnico sanitario
El local de enfermería será adecuado, ajuicio del jefe del equipo, para la atención
sanitaria, pudiendo ser construido, prefabricado o portátil y que deberá, en cualquier caso,
cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar a menos de 300 metros de la plaza o, en el caso de encierro, del punto
medio del trayecto del mismo.
b) Las dimensiones del local deberán permitir la realización, con comodidad, de la
actividad a que se destina, así como la colocación del mobiliario y el material necesario.
c) Tener la iluminación suficiente, con ventilación y temperatura adecuada.
d) Estar dotado de un sistema autónomo de energía eléctrica, en orden a subsanar
posibles cortes del suministro.
e) Disponer de lavabo con agua corriente.
f) Contar con suelos y paredes revestidos de material fácilmente lavable.
g) Estar dotado de sistema de comunicación telefónica.
La enfermería estará dotada, como mínimo, del siguiente mobiliario y material
clínico:
a) Una mesa que permita realizar intervenciones de urgencia.
b) Mesas auxiliares para la colocación del instrumental.
c) Lámpara con luz adecuada.
d) Frigorífico o nevera portátil para la conservación del material que lo precise.
e) Expansores de lavolemia.
f) Material estéril necesario para intervenciones de urgencia,
g) Sistema de esterilización del material o material estéril suficiente.
h) Material para reanimación cardiopulrnonar avanzada que, como mínimo, deberá
contar con resucitador manual, laringoscopio con palas de diferentes tamaños, tubos
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¿f] AYUNTAMIENTO DE LA
^ ANTIGUA Y LEAL VILLA DE MONTANCHEZ
10170(CACERES).
orotraqueales, sistemas de material íungible para soporte de ventilación en diferentes
calibres, material para soporte circulatorio y medicación adecuada.
i) Vitrina o similar para almacenamiento de material limpio.
j) Contenedor para material sucio.
k) Aparato de anestesia para gases, con botellas de estos gases y vaporizadores que
posibilite cualquier tipo de intervención quirúrgica de urgencia.
1) Aparato de registro de actividad cardíaca y desfíbrilador.
m) Aspirador eléctrico.
n) Fonendoscopio y esfígmomanómetro.
En los festejos con reses mayores de treinta y seis meses o con cuernos íntegros, se
deberá cumplir las condiciones enumeradas en los apartados anteriores, con las siguientes
especialidades:
^ a) En el equipo médico-quirúrgico será además necesaria la presencia de un
licenciado en medicina con especialidad en anestesia y reanimación,
b) Será necesaria la presencia de un equipo médico-quirúrgico con una hora de
antelación a la celebración del festejo y durante todo el desarrollo del mismo.
Excepcíonalmente, a criterio del jefe del equipo, podrá ausentarse algún miembro del
mismo para acompañar a algún herido grave en su traslado al hospital.
c) La enfermería tendrá los requisitos adicionales siguientes:
1 °. La mesa habrá de permitir la realización de intervenciones quirúrgicas.
2°. Estará dotada de sistema de anestesia y aspirador
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y de
acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el
órgano de contratación. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con
estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos
señalados en el mismo y en particular:
Todas las reses saldrán muertas de la plaza.
Para todos los festejos taurinos tiene que haber un sobrero de características similares a los
lidiados en la plaza .
Cuando ajuicio del Presidente del festejo, de los veterinarios o del Delegado Gubernativo,
una res no sea apta para la lidia, será sustituida por el sobrero a cargo del adjudicatario. Si
el animal quedara incapacitado durante la lidia, se dejará al criterio del Presidente
sustituirla por el sobrero, en este caso, con cargo al Ayuntamiento, previa fijación de
precios a la firma del contrato, que será como máximo de 1 .500 € más IVA
El Ayuntamiento de Montánchez nombrará una comisión vecinal, encargada de seleccionar
el ganado conforme a los usos, gustos y costumbres de la localidad, pudiendo exigir el
análisis de un máximo de 60 reses ante de la selección definitiva.
_
El Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la lidia, dentro de los limites de la
legislación vigente, incorporando a la misma obstáculos o construcciones que hagan mas
conservara los poderes de policía necesarios para asegurar
la buena marcha de los servicios de que se trate.
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AYUNTAMIENTO DE LA
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10170 (CACERES).
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA. Reglas Especiales Respecto del Personal
.Laboral de la Empresa Contratista
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que,
reuniendo los requisitos de titulación y experiencias exigidos en estos pliegos, formará
parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la
verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las
variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden
a no alterar el buen funcionamiento del servicio4, informando en todo momento a la
entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo,
sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el
poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y
pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de
los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de
Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando
proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio
de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la
relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la
ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones
desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del
contrato.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias
o instalaciones salvo que excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las
dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En
este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados
del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar
por el cumplimento de esta obligación. En el cuadro de características del pliego deberá
hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato los
servicios se presten en las dependencias administrativas.
5. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable
integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
3
4
En los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia.
Siempre y cuando existan razones que justifiquen esta exigencia.
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AYUNTAMIENTO DE LA
^ ANTIGUA Y LEAL VILLA DE MONTANCHEZ
10170 (CACERES).
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista
deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a
dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación
con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo
de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho
personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta
entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes,
en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA, Penalidades, por-Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo., hubiere incurrido en demora
respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por
la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción
0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por
demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación
estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su
ejecución con imposición de nuevas penalidades.
•—- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución
parcial de las prestaciones derruidas en el contratos, la Administración podrá optar,
indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas
anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de
medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la
proporción no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.Las penalidades se
impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable
del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán
efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial,
deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido,
cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Se habrán de definir previamente en el objeto del contrato tanto las prestaciones como sus plazos de
ejecución parcial.
5
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AYUNTAMIENTO DE LA
ANTIGUA Y LEAL VILLA DE MONTANCHEZ
10170 (CACERES).
Contratos del Sector Público, el consta
¿aya expendo por los servicios prestados ante el correspondiente
efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a guíen
e
R±r?
,aCÍUra " ^^ adCmáS de 10S dat "
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ficturacíón
Decreto ^19/2012, dT^;
de oO deegU
noviembre,
siguientes **
extremos
previstos en el apartado
segundo de la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Lev de
Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de
noviembre, así como la regulación sobre facturación electrónica.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en
IOS fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: y se
acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del coníratisía.Cuando el
contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin
perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en
lo que excedan del importe de la garantía.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y
extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de
' r VA« P! TPTfn Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el
£í «leS J±Xll, de 14yde novare, el Real Decreto 817/2009 de 8 de
mavo V el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publiea
mayo,
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/2001 de 12 de octubre en todo lo^
que
no^se oponga al
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Texto Refundido de la Ley de ^r
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Legislativo 3/2011, de 14 ^noviembre y e e ^g
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