VISTO: El Expediente N° 381102, mediante el cual la Secretaria
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VISTO: El Expediente N° 381102, mediante el cual la Secretaria
Univo.6dad 'YIacionafJetComa1ue JacultaJ de Cumciad de fa CJucaciOn LOnCejo ;])il'BClivo RESOLUCION N° CIPOLLETTI, £J ~ ~~" 1 .71-; _3 0•Dj C2Ufj2' VISTO: El Expediente N° 381102, mediante el cual la Secretaria Academica de la F.C.E. presenta propuesta de modificacion de la Resoluci6n C.D. N° 044/99; Y CONSIDERANDO: Que dicha normativa contempla los criterios establecidos en el Decreto 3413/79 para la Administraci6n Publica Nacional, Capitulo IV, Articulo 13, inciso b), otorgando "licencia especial" por un periodo maximo de dos y tres meses, segun corresponda a Maestria 0 Doctorado; Que en las licencias otorgadas a los docentes de esta Facultad para elaboraci6n y/o redacci6n final de tesis, cuyo encuadre realiza el Dpto. de Recursos Humanos a solicitud del Director del Dpto. Academico respectivo, se ha detectado su inclusi6n en el Decreto 3413/79 y no en la Res. 044/99; Que la diferencia de encuadrar en el Decreto y no en la norma que esta Facultad ha dictado, radica en que los dos 0 tres meses que se otorguen (segun el caso que corresponda) son deducidos de la licencia que por el Decreto los docentes pueden usufructuar por el termino de dos afios; Que, habiendo analizado el tramite original que dio origen a la Res. 044/99, se interpreta que su "espiritu" era considerar el esfuerzo que par parte de los docentes significa, tanto la realizaci6n de estudios conducentes a obtener titulos de postgrado, como la "cobertura solidaria" establecida en el Art. 5°; Que es necesario modificar la normativa vigente, estableciendo claramente que las licencias con goce de haberes que se otorguen bajo este regimen, no seran deducidas de los dos afios que el Decreto 3413/79 (Cap. IV, Art. 13°, inc. b) reglamenta para su usufructo; Que la Comisi6n de Docencia y Asuntos Estudiantiles sugiri6 en su despacho: • Derogar la Res. 044/99 por cuanto la misma genera dificultades en su aplicaci6n. • Ratificar los fundamentos que dieron origen al otorgamiento de estas licencias especiales. • Contemplar los articulos que integran la Res. 044/99 para la elaboraci6n de una nueva norma, agregando: 1. Que esta licencia especial sera concedida ademas para realizaci6n de pasantias u otra metodologia similar requerida como actividad en las distintas carreras de postgrado. 2. Que segun 10 dispuesto en la normativa actual de esta Facultad, no seran deducidas de los dos aiios contemplados en el Decreto 3413/79-Cap. IV-Art. 13-inc. b). Que el Consejo Directivo, en la Sesi6n Ordinaria del dia 26 de diciembre de 2002, aprob6 por mayoria el despacho de Comisi6n; PORELLO: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FA CULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION RESUELVE: > , '/j"iver.idaJ 'fIack"a! u Comahue J"c..ftad Je Cumc~ de fa Cdu:cacidn. COMejo ;])irecliuo , ill! l"':" r: 1 7! .. RESOLUCION N° • ~% Wdt·. ~ l- \ . '":F CIPOLLETTI, 3 D D . J . C2002 Articulo 1°: Derogar la Resoluci6n C.D. N° 044/99, por cuanto la misma genera dificultades en su aplicaci6n. Articulo 2°: Aprobar el reconocimiento de licencias especiales conducentes a la realizaci6n de los trabajos finales de estudios de postgrado, ratificando los fundamentos que dieron origen ala Resoluci6n C.D. N° 044/99. Articulo 3°: Otorgar dos meses de licencia para maestrandos y doctorandos en todas las actividades academicas, para la elaboraci6n y/o redacci6n final de tesis, realizaci6n de pasantias u otra metodologia similar requerida como actividad en las distintas carreras de postgrado. Articulo 4°: Otorgar a los doctorandos un mes adicional, segun Ordenanza N° 953/90. Articulo 5°: Determinar que las licencias con goce de haberes solicitadas segun 10 dispuesto en el Art. 3° de la presente, no sean deducidas de los dos afios contemplados en el Decreto 3413/79 para la Administraci6n Publica Nacional, Capitulo IV, Articulo 13, inciso b). Articulo 6°: Los equipos de catedra y de investigaci6n y/o extensi6n que tuvieran algun miembro en condiciones de hacer uso de esta licencia podran cubrir solidariamente las tareas academicas del docente. En caso de no existir acuerdo de cobertura voluntaria dentro del equipo de catedra, el Director del Departamento Acadernico correspondiente arbitrara los medios para convocar a los docentes del area que pudieran cubrir las tareas de docencia del profesor que solicita la licencia, como asi tambien en los casos de equipos de catedra reducidos (un profesor con un ayudante 0 asistente). Articulo 7°: En todos los casos, la Secretaria Academica arbitrara los medios para certificar las funciones cumplidas en las coberturas de docencia, mientras dure el periodo de licencia. Articulo 8°: El docente interesado en obtener los beneficios de esta licencia debera elevar la solicitud al Director del Departamento respectivo, con la propuesta de cobertura de tareas y el acuerdo del equipo de catedra, si existiera. Articulo 9°: Finalizado el periodo de licencia, el tesista debera elevar al Director de Departamento certificaci6n fehaciente y oficial emanada de la autoridad de la Maestria 0 Doctorado, que informe sobre la instancia en que se halla la tesis al termino de la licencia. Articulo 10°: Registrar, comunicar y, cumplido, archivar.