ACTA DE PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA
Transcripción
ACTA DE PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA
Guatemala, septiembre 2012, AÑO 2, No. 5 Firma de la Independencia, pintura de Luis Vergara Ahumada. Síntesis Acta de Proclamación de la Independencia P N G , E acordada en el alacio acional de uatemala el quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno sta Acta, que por sus características y sus alcances, puede ser considerada la Carta Fundacional de la República Centroamericana, contiene elementos políticos, sociales, económicos y culturales, como los que siguen: 1) Una manifestación de voluntad popular, al iniciar el texto con la declara- ción de un hecho notorio, expresada por escrito y de palabra, por el pueblo de la Capital, y por correos recibidos de los Ayuntamientos de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla. 2) La realización de un hecho ya acaecido en cuanto se dice que estos Ayuntamientos comunican haber proclamado y jurado la independencia y excitan a que se haga lo mismo en la Ciudad. 3) La idea de proceder en el marco de un régimen constitucional, en tanto que, al citar la declaración de esos Ayuntamientos, los califica de “Constitucionales”, lo que implica que han operado conforme la Carta de Cádiz, vigente y positiva para los dominios españoles en América. Los textos que se publican en INFOCC son de la exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de la Corte de Constitucionalidad. 4) Operando en un régimen constitucional, es probable que los signatarios se estaban acogiendo al concepto básico de soberanía del pueblo, que es lo que la Constitución de Cádiz tiene como sustento de su legitimidad. 5) Relaciona los sujetos institucionales que comparecen en el acto, los cuales, en esa época, representaban los factores de poder más significados de su tiempo, quienes se estimaban portavoces naturales y legítimos del pueblo. Tales son: la Diputación Provincial, el Ilustrísimo Arzobispo, los diputados, la Audiencia Territorial, el Señor Dean y el Cabildo Eclesiástico, el Colegio de Abogados, los Prelados regulares, jefes y funcionarios públicos. 6) Aparte de los indicados, en el documento se hace constar la presencia del sector popular, describiendo que se encuentra manifestado en las calles, plaza, corredores y la Sala del Palacio. Esta mención es indudable intencionada de que su actuación correspondía a una voluntad popular, que, por esa época, ya se reconocía como fuente de la soberanía del Estado. 7) El hecho de reunirse en uno de los Salones del Palacio es revelador de que se asumía una decisión -que en el acta se señala como de un asunto grave- con toda la responsabilidad de la representación política e institucional que ostentaban; esto es, que no conspiraban fuera del sistema sino que se emancipaban dentro de las reglas del mismo. 8) La confirmación en la redacción de que operaban por clamor del pueblo para declarar la independencia, cuestión que se manifiesta con toda claridad. Esto es, el encabezado del acta no deja lugar a dudas del motivo de la reunión y, propiamente, del acto de voluntad que los ha convocado para reunirse. 9) Al enumerar los asuntos acordados por la Diputación e individuos del Ayuntamiento, inician en el 1° ratificando que toman una decisión por “voluntad general de pueblo de Guatemala”, o sea que insisten en señalar que se asume una decisión por mandato del soberano. En refuerzo de esta posición, en ese mismo primer punto disponen que habrá de formarse un Congreso que, 2 según su redacción, “debe decidir el punto de independencia y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y la ley fundamental que deba regir”. Inicia pues ordenando una convocatoria de una asamblea para que asumiera la decisión definitiva y, la vez, para que se encargara de redactar la ley fundamental (es decir, la Constitución) que estableciera la forma de gobierno. Son éstos actos de voluntad de conformar política y jurídicamente el nuevo Estado, surgido de una declaración de emancipación del dominio colonial. Este aspecto inicial de la parte resolutiva que recoge el Acta, no es nada más que expresión de una voluntad constituyente, o, en otros términos, de instituir un régimen político constitucional. 10)Llama la atención que, aunque se ha dicho que la independencia se proclamó y ejecutó pacíficamente, en este primer punto acordado se filtre una nada sutil advertencia acerca de una voluntad extrema, señalando que las consecuencias de la emancipación podrían ser temibles en el caso que la proclamara de hecho el mismo pueblo. En otras palabras, una velada amenaza de acudir a la fuerza para obtener el propósito, cuestión que no estaba lejos de la historia reciente del movimiento libertario americano que se consiguió luego de cruentas guerras. 11) En seguida los firmantes procuran el respaldo legitimador de una asamblea, convocando a las Provincias a elegir Diputados y Representantes suyos para formar un Congreso que habría de reunirse en la Capital. 12) En el punto tercero determinan el procedimiento electoral, ordenando hacerlo las mismas juntas electorales de Provincia, según estaba normado para integrar los últimos diputados a Cortes. Se comprende que la regulación sería la minuciosa de la Constitución de Cádiz y que consistía en un detallado sistema regulador del sufragio. 13) El numeral cuarto fija la proporción de habitantes que representaría cada diputado (en ese entonces de uno por cada quince mil) siendo notable que indicara con precisión que no excluiGuatemala, septiembre 2012, AÑO 2, No. 5 ría de la ciudadanía a los originarios de África. Esta previsión indica el reconocimiento al principio de igualdad del pueblo político de una nación. 14) En seguida atribuye a las Juntas Electorales la competencia de determinar en número de Diputados o Representantes a elegir, conforme los últimos censos. Esta cuestión prácticamente ha persistido en las regulaciones electorales del país. 15) Fija (punto 6°) la fecha de instalación de la asamblea, señalando el primero de marzo de 1822. Esta fecha quedó establecida en las sucesivas regulaciones constitucionales de Guatemala, que iniciaba los períodos presidenciales en la misma, y que se mantuvo hasta la Constitución de 1965 en que se varió la fecha de inauguración de los ciclos presidenciales. (Día primero de julio y en la actualidad fijado para el catorce de enero). 16) Por el apartado 7° de las decisiones, se mantuvo una continuidad institucional y de las autoridades que conformaban el aparato del Estado, con lo cual se garantizaba un principio de seguridad que, en ese momento, resultaba lo más conveniente para evitar una crisis o anarquía de poder, que hubiera podido desencadenar una grave contienda de facciones. De suerte que no pudo producirse ningún vacío de poder, al continuar rigiendo todo el sistema positivo de la Constitución, los Decretos y las Leyes, hasta, como reza la disposición, “el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico.” Previsión última que, en todo caso, reconocía en dicha Asamblea la soberanía del pueblo. 17)Consecuente con esa decisión de estabilidad, reconoció la continuidad del mando superior, político y militar, presidido por el Jefe Político Brigadier don Gavino Gainza, así como la formación de una Junta provisional consultiva. En la designación de miembros es importante destacar que ese gobierno provisional se integró con representativos de las provincias de León, Comayagua, Quetzaltenango, Sololá y Chimaltenango, Sonsonate y Ciudad Real de Chiapa. 18) Por cuestión de orden y jerarquía, casi como orientado el sistema a un régimen presidencialista, indicó (punto 10) que la Junta provisional debía consultar al Señor Jefe Político en todos los asuntos económicos y gubernativos, dignos de su atención. 19)El punto 11 constituye un reconocimiento de cultura nacional, basado en convicciones muy arraigadas dentro de la población y, por ello, apropiadas para ser elevadas al rango fundamental que el Acta ostentaba. De esta manera sostuvo que la Religión católica debía conservarse “pura e inalterable”. Sobre esta materia, no hizo otra cosa que consignar una realidad histórica prevaleciente en todo el mundo hispánico y que figuró en las constituciones de esa época, y que, incluso, en constituciones modernas como la mexicana o la argentina han tenido continuidad, aunque, desde luego, aceptándose la libertad religiosa y de conciencia que los tiempos fueron imponiendo. 20)En el apartado 12 se enuncia o predica una conducta a los Prelados de las comunidades religiosas para que exhorten a la fraternidad y la concordia, debido -como lo indica con sinceridad- a las posibles confrontaciones que el cambio de régimen podría producir, por lo cual era necesario “sofocar pasiones individuales que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.” Puede decirse que este tipo de normas tiene una proyección ética y moral; más exhortativa o recomendatoria que preceptiva. 21)Una previsión más concreta se encuentra en el punto 13, en cuanto indica la competencia del Ayuntamiento para mantener el orden y la tranquilidad y, como consecuencia, lo faculta para tomar las medidas más activas en toda la capital y pueblos inmediatos. 22) El mandamiento del párrafo 14, complementado en el siguiente, es precursor de los principios de publicidad y de lealtad al régimen constitucional instituido. Es así porque ordena un manifiesto razonado del acto de la independencia, como sentimiento general del pueblo, y que a pedimento de éste, se haga juramento de independencia El Quetzal, ave símbolo. Fotografía cortesía National Geographic y de fidelidad al Gobierno Americano que se establezca. El juramento -se entiende- debía prestarlo el pueblo, pero también obliga a las autoridades designadas y todos los elementos significativos del poder y de las comunidades, incluyendo las militares. 23) Como en toda institucionalidad política, resulta indispensable el acompañamiento de una simbología o emblemática, que tiene efectos emotivamente vinculantes, el acto de la independencia no se asumió con la simple frialdad jurídica de un instrumento escrito que recogiera la voluntad general, sino se ordenó una serie de ceremonias que solemnizaran el acontecimiento. Así en el numeral 16 dispuso que el Jefe Político, de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento, señalara el día en que el pueblo proclamara la independencia e hiciera el juramento. 24)Desde luego que parece haber una contradicción de las últimas normas con lo establecido en el numeral 2° que se refiere a la convocatoria de un Congreso “que debe decidir el punto de independencia y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y la ley fundamental que deba regir.” Se nota que en éste se legisla sobre una condición que hacia el futuro sería la que resolviera la proclamación de la independencia, en tanto que en las últimas ya se da por hecho que la emancipación había sido no sólo declarada sino que acatada y jurada por el pueblo y las autoridades. Esa contradicción no es más que una forma indirecta para legitimar una decisión que los próceres consideraban irrevocable, y por eso ordenaron jurar la independencia y además realizar todos los actos rituales, entre estos, la acuñación de una medalla conmemorativa de la fecha cierta que “perpetúe en los Siglos la memoria del día quince de septiembre de mil ochocientos veinte y uno”. Otros actos de igual solemnidad, se encuentran claramente ordenados en el Acta, tal la obligación de imprimir el Acta y el Manifiesto que debía circularse a las Excelentísimas Diputaciones provinciales, ayuntamientos constitucionales y demás autoridades eclesiásticas, regulares, seculares, y militares. 25)Para sellar no sólo las solemnidades civiles, se dispuso que se cantara una misa de gracias, con asistencia de la Junta Provisional, de todas las autoridades y corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días de iluminación. 26)Por consiguiente, por el mandato de convocar un Congreso de Diputados, se llegó a la redacción de la primera Constitución centroamericana. Guatemala, septiembre 2012, AÑO 2, No. 5 3 YO QUISIERA Artículo escrito por el prócer de la independecia centroamericana, José Cecilio Del Valle y publicado en el libro “Ideologías de la Independencia” del escritor guatemalteco Virgilio Rodríguez Beteta, obra premiada con medalla de oro por la Academia Americana de Historia de Buenos Aires. Editorial Universitaria Centroamericana (EDUCA) “1° Que en la provincia de Costa Rica, o de León se formase un Congreso general, más expectable que el de Viena, más importante que las dietas donde se combinan los intereses de los funcionarios y no los derechos de los pueblos. “2° Que cada provincia de una y otra América mandase para formarlo sus Diputados o representantes con plenos poderes para los asuntos grandes que deben ser el objeto de su reunión: “3° Que los Diputados llevasen el Estado político, económico, fiscal y militar de sus provincias respectivas para formar con la suma de todos el general de toda la América: “4° Que unidos los Diputados y reconocidos sus poderes se ocupasen en la resolución de este problema: Trazar el plan más útil para que ninguna provincia de América sea presa de invasores externos, ni víctima de divisiones intestinas: “5° Que resuelto este primer problema trabajasen en la resolución del segundo. Formar el plan más eficaz para elevar las provincias de América al grado de riqueza y poder a que puedan subir: “6° Que fijándose en estos objetos formasen: I.--- La federación grande que debe unir a todos los estados de América: II.---El plan económico que debe enriquecerlos: “7° Que para llenar lo primero se celebrase el pacto solemne de socorrerse unos a otros todos los Estados en las invasiones exteriores y divisiones intestinas: que se designase el contingente de hombres y dinero con que debe contribuir cada uno al socorro del que fuese atacado o dividido: y que para alejar toda sospecha de opresión en el caso de guerra intestina o fuerza que mandasen los demás Estados para sofocarla, se limitase únicamente a hacer que las diferencias se decidiesen pacíficamente por las Cortes respectivas de las provincias divididas, y obligarlas a respetar la decisión de las cortes: 4 “8° Que para lograr lo segundo se tomasen las medidas, y se formase el tratado general de comercio de todos los Estados de América distinguiéndose siempre con protección más liberal el giro recíproco de unos con otros y procurando la creación y fomento de la marina que necesita una parte del globo separada por mares de las otras. “Congregados para tratar estos asuntos, los representantes de todas las potencias de América ¡qué espectáculo tan grande presentarían en un Congreso no visto jamás en los siglos, no formando nunca en el antiguo mundo, ni soñado antes en el nuevo! “No es posible numerar los bienes que produciría. La imaginación más potente se pierde desenvolviendo unas de otras sucesivamente todas las consecuencias que se pueden deducir. “Se crearía un poder que uniendo la fuerza de 14 ó 15 millones de individuos haría a la América superior a toda agresión: daría a los Estados débiles la potencia de los fuertes: y prevendría las divisiones intestinas de los pueblos sabiendo éstos que existía una federación calculada para sofocarlas. “Se formaría un foco de luz que iluminando la causa general de la América enseñaría a sostenerla con todos los conocimientos que exigen sus grandes intereses. “Se derramaría desde el centro a todas las extremidades del continente las luces necesarias para que cada provincia conociese su posición comparada con los demás, sus recursos o intereses, sus fuerzas y riquezas. “Se unirían sabios que teniendo a la vista el mapa económico y político de cada provincia podrían meditar planes y discutir medidas de bien para todas las provincias en particular y para la América en general. “Se estrecharían las relaciones de los americanos unidos por el lazo grande de un Congreso común: aprenderían a iden- Guatemala, septiembre 2012, AÑO 2, No. 5 tificar sus intereses y formarían a la letra una sola y grande familia. “Se comenzaría a crear el sistema americano, la colección ordenada de principios que deben formar la conducta política de la América ahora que empieza a subir la escala que debe colocar un día al lado de la Europa que tiene su sistema y ha sabido elevarse sobre todas las partes del globo. “La América entonces: la América, mi patria y la de mis dignos amigos, sería al fin lo que es preciso que llegue a ser: Grande, como el continente por donde se dilata: Rica como el oro que hay en su seno: Magestuosa como los Andes que le elevan y engrandecen. “¡Oh patria cara donde nacieron los seres que más amo! Tus derechos son los míos, los de mis amigos y mis paisanos. Yo juro sostenerlos mientras viva. Yo juro decir cuando muera: Hijos, defended a la América. “Recibe, Patria amada, este juramento. Lo hago en estas tierras que el despotismo tenía incultas y la libertad hará florecer. “Cuando no era libre, mi alma, nacida para serlo, buscaba ciencias que distrajesen, lecturas que la alegrasen. Vagada por las plantas: estudiaba esqueletos: medía triángulos o se entretenía en fósiles. “La América será desde hoy mi ocupación exclusiva. América de día cuando escriba: América de noche cuando piense. El estudio más digno de un americano es la América. “En este suelo nacimos: este suelo es nuestra patria: ¿Será el patriotismo un delito?”. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Incidencias en el trámite de inconstitucionalidad de ley en caso concreto (Primera parte) Ana Margarita Monzón Paredes de Vásquez1 D e conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación, y hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. En el planteamiento de esta garantía constitucional deben observarse determinados requisitos técnico formales, 1 para lo cual son aplicables mutatis mutandi los lineamientos establecidos para la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, siendo éstos los contenidos en los artículos 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 28 del Acuerdo 4-89 de este Tribunal. En ese sentido, el artículo 135 ibídem establece que la petición de inconstitucionalidad debe formularse por escrito, conteniendo en lo aplicable los requisitos exigidos en toda primera solicitud conforme las leyes procesales comunes; ello debido a que la normativa que la rige es la prevista en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y no la del proceso subyacente al planteamiento. Por otra parte, también es imprescindible el cumplimiento de ciertos presupuestos de viabilidad que permitan al Tribunal Constitucional realizar el estudio de fondo que por dicha vía se pretende. Entre estos presupuestos pueden mencionarse el de “oportunidad” y el que atañe al “caso concreto previo”. Abogada Coordinadora de Presidencia y de la Comisión de Incidencias Procesales de la Corte de Constitucionalidad. Guatemala, septiembre 2012, AÑO 2, No. 5 5 E l primero impone la obligación al interponente de instar la garantía constitucional antes que el tribunal que conozca el proceso dicte el pronunciamiento que le ponga fin al asunto en el cual se planteó, ya que, en caso contrario, el precepto cuestionado se encontraría aplicado y, por los efectos propios de dicha garantía, los cuales persiguen su inaplicación, resultaría legalmente imposible lograr se desaplique el mismo. El segundo de los presupuestos mencionados –caso concreto previo–, determina que es necesario que se encuentre en trámite un proceso (o procedimiento administrativo) pendiente de ser resuelto en el cual, eventualmente, se ordene la inaplicación del precepto cuestionado. La falta de alguno de estos presupuestos al ser considerados de imprescindible observancia, puede dar lugar al rechazo in limine de la citada garantía; por su parte, quien se considere agraviado por la decisión de rechazo liminar tiene expedita la vía del ocurso en queja para reclamar lo pertinente ante la Corte de Constitucionalidad, no así la apelación, pues de conformidad con el artículo 127 de la Ley de la materia en inconstitucionalidad en caso concreto son apelables únicamente las resoluciones que decidan el fondo de la garantía constitucional. Cabe además indicar que el ocurso en queja, correctivo propio del trámite del amparo, es aplicable también mutatis mutandi al trámite de inconstitucionalidad en caso concreto. Por lo anterior, en materia de inconstitucionalidad de ley en caso concreto pueden señalarse los criterios siguientes: CRITERIO 1: El planteamiento de la inconstitucionalidad de ley en caso concreto debe hacerse por escrito. 6 “…Esta Corte estima pertinente realizar algunas acotaciones relativas a los requisitos formales de admisibilidad de la garantía constitucional mencionada [inconstitucionalidad de ley en caso concreto]. Los autores Alejandro Morales Bustamante, Víctor Manuel Castillo Mayén, et al., en su obra ‘Derecho Procesal Constitucional’, al referirse a los requisitos técnico formales del planteamiento de la inconstitucionalidad de ley en caso concreto, indican que, en términos generales, son aplicables mutatis mutandi los lineamientos de la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, siendo éstos los contenidos en los artículos 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 28 del Acuerdo 4-89 de este Tribunal (Primera edición, páginas 232 y 246). En ese orden de ideas, para efectos del presente caso, es oportuno citar el primero de los artículos referidos, que establece: ‘La petición de inconstitucionalidad se hará por escrito, conteniendo en lo aplicable los requisitos exigidos en toda primera solicitud conforme las leyes procesales comunes…’ (el resaltado es propio de esta Corte). Aunado a lo anterior, de la interpretación extensiva de la literal b) del artículo 5º de la Ley de la materia, que preceptúa que las actuaciones relacionadas con los procesos constitucionales, en forma general, se desarrollarán o estarán contenidas en papel simple, es posible determinar que la acción constitucional relacionada deberá tramitarse de esta manera, debido a que esto proveerá mayor seguridad, toda vez que la inconstitucionalidad de ley en caso concreto, hecha valer en cualquiera de las formas contempladas en la ley de la materia, está supeditada a la concurrencia del requisito sine qua non de que su planeamiento se formule por escrito, con el objetivo de que los argumentos en que descansa la confrontación jurídica sean expresados en forma razonada y precisa, para que las partes procesales obtengan un copia de la interposición, previo a pronunciarse con relación a ella durante la audiencia que por nueve días se señale para el efecto; ello deriva del hecho que la normativa que la rige es la prevista en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y no la del proceso subyacente al planteamiento [juicio oral de fijación de pensión alimenticia], pues es la primera la que desarrolla en calidad de ley especial los preceptos aplicables a la mencionada garantía, asegurando de esa manera el análisis confrontativo de mérito…” (auto de dieciséis de abril de dos mil doce, dictado en el expediente 2021-2011). En igual sentido: Expediente 4516-2011, auto de 27 de diciembre de 2011 Expediente 658-2012, auto de 21 de febrero de 2012 Expediente 1063-2009, auto de 16 de abril de 2009 CRITERIO 2: No procede la inconstitucionalidad de ley en caso concreto cuando en el proceso no existe posibilidad de inaplicación de la norma que se impugna. “…Este tipo de proceso, al igual que los otros de similar naturaleza, se encuentra sujeto al cumplimiento de determinados presupuestos que permiten realizar el estudio que por dicha vía se pretende, entre los cuales pueden mencionarse el de oportunidad y caso concreto previo. (…) En el caso objeto de estudio, con fundamento en lo manifestado en el apartado anterior, se advierte que los supuestos jurídicos de procedencia de la garantía relacionada no se cumplen en el presente caso -oportunidad y caso concreto previo-, en virtud que: i) la norma cuestionada, al momento de la interposición del incidente relacionado, ya había sido aplicada dentro de las di- Guatemala, septiembre 2012, AÑO 2, No. 5 ligencias de reinstalación en el cual fue instada la garantía indicada; ii) la inconstitucionalidad fue promovida cuando el proceso en el cual se cuestiona la norma indicada, según consta en autos, se encuentra fenecido por haberse dictado el fallo que, en definitiva, le ha puesto fin al mismo sin existir ningún otro pronunciamiento pendiente de ser realizado por dicho órgano jurisdiccional, razón por la cual el incidente planteado [de inconstitucionalidad de ley en caso concreto] resulta inviable…” (auto de veintidós de febrero de dos mil diez, dictado en el expediente, 336-2010). En igual sentido: Expediente 1119-2009, auto de 3 de junio de 2009 Expediente 1092-2010, auto de 23 de abril de 2010 Expediente 4463-2010, auto de 17 de enero de 2011 CRITERIO 3: El correctivo adecuado para reclamar contra el rechazo liminar de la inconstitucionalidad de ley en caso concreto es el ocurso en queja. “…Al respecto es oportuno señalar que de conformidad con el artículo 127 de la Ley ibídem en las acciones, incidentes o excepciones de inconstitucionalidad de ley en casos concretos, únicamente es apelable la sentencia o el auto que decida el fondo de la relacionada garantía y, conforme el criterio jurisprudencial reiterado por este Tribunal, por el contrario, los fallos que rechazan liminarmente este tipo de procesos u acciones no pueden ser recurridas por dicho conducto, debido a que no encuadra dentro de los supuestos establecidos en la norma precitada. Lo manifestado con anterioridad permite concluir que el rechazo dispuesto Guatemala, septiembre 2012, AÑO 2, No. 5 por la autoridad ocursada, contenido en la disposición de trece de mayo de dos mil diez, se encuentra emitido conforme las disposiciones legales aplicables y en uso de las facultades que le confiere la ley de la materia, siendo el medio idóneo para cuestionar dicho actuar, el correctivo establecido en el artículo 72 de la relacionada ley el cual, aplicable mutatis mutandi a los casos de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, puede ser instado al estimarse que en su tramitación o ejecución se ha inobservado lo dispuesto en el citado cuerpo normativo.” (auto de veintitrés de junio de 2010, dictado en el expediente 2000-2010). En igual sentido: Expediente 584-2012, auto de 5 de marzo de 2012 Expediente 1616-2010, auto de 21 de mayo de 2010 Expediente 3153-2009, auto de 10 de septiembre de 2009. 7 Presidente de la Corte de Constitucionalidad dicta lección inaugural en Seminario de Actualización en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional L a Corte de Constitucionalidad, por medio del Instituto de Justicia Constitucional, ha organizado el Seminario de Actualización en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional. El Seminario, en el que se inscribieron cerca de 400 profesionales, dio inicio, en el Club Guatemala, el jueves 30 de agosto de 2012. La lección inaugural estuvo a cargo del Presidente de la Corte de Constitucionalidad, Magistrado Mauro Roderico Chacón Corado, quien disertó acerca del tema Constitución y Neoconstitucionalismo. Durante su intervención, el Magistrado abordó las principales características del Neoconstitucionalismo, recalcando el papel crucial que juegan los derechos 8 fundamentales como elementos centrales del sistema jurídico y político del Estado. La segunda intervención del día estuvo a cargo del abogado constitucionalista peruano Joseph Gabriel Campos Torres quien discurrió acerca de derechos fundamentales y estado democrático; en su presentación hizo referencia, entre otros, a fallos adoptados por el Tribunal Constitucional peruano. El Seminario se desarrollará en distintas sesiones que tendrán lugar los días 13 y 27 de septiembre, 4 y 25 de octubre, y 15 y 22 de noviembre. La actividad académica tiene por objeto apoyar la función que desarrollan abogados, jueces, fiscales y demás profesionales de las ciencias jurídicas y afines, in- www.cc.gob.gt mersos en la dinámica del sistema de justicia, proveyéndoles los conocimientos teóricos y prácticos básicos en materia constitucional y procesal constitucional, así como los criterios vigentes que en ambas áreas han sido asumidos por la jurisprudencia constitucional en Guatemala. Las diferentes lecciones estarán a cargo de profesionales en los temas, que abordarán los tópicos siguientes: interpretación constitucional y argumentación jurídica, amparo: garantía contra la arbitrariedad; inconstitucionalidad: modalidades y criterios jurisprudenciales, y jurisprudencia analítica en las materias siguientes: Derecho de familia, niñez y adolescencia; penal, laboral, civil, administrativo y tributario.
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