ACTA DE PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA

Transcripción

ACTA DE PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA
Guatemala, septiembre 2012, AÑO 2, No. 5
Firma de la Independencia, pintura de Luis Vergara Ahumada.
Síntesis
Acta de Proclamación
de la Independencia
P
N
G
,
E
acordada en el alacio acional de uatemala
el quince de Septiembre de mil ochocientos veinte y uno
sta Acta, que por sus características y sus alcances, puede ser considerada la Carta Fundacional de
la República Centroamericana, contiene
elementos políticos, sociales, económicos
y culturales, como los que siguen:
1) Una manifestación de voluntad popular, al iniciar el texto con la declara-
ción de un hecho notorio, expresada
por escrito y de palabra, por el pueblo
de la Capital, y por correos recibidos
de los Ayuntamientos de Ciudad Real,
Comitán y Tuxtla.
2) La realización de un hecho ya acaecido en cuanto se dice que estos Ayuntamientos comunican haber proclamado
y jurado la independencia y excitan a
que se haga lo mismo en la Ciudad.
3) La idea de proceder en el marco de un
régimen constitucional, en tanto que,
al citar la declaración de esos Ayuntamientos, los califica de “Constitucionales”, lo que implica que han operado
conforme la Carta de Cádiz, vigente y
positiva para los dominios españoles
en América.
Los textos que se publican en INFOCC son de la exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de la Corte de Constitucionalidad.
4) Operando en un régimen constitucional, es probable que los signatarios se
estaban acogiendo al concepto básico
de soberanía del pueblo, que es lo que
la Constitución de Cádiz tiene como
sustento de su legitimidad.
5) Relaciona los sujetos institucionales
que comparecen en el acto, los cuales,
en esa época, representaban los factores de poder más significados de su
tiempo, quienes se estimaban portavoces naturales y legítimos del pueblo.
Tales son: la Diputación Provincial, el
Ilustrísimo Arzobispo, los diputados,
la Audiencia Territorial, el Señor Dean
y el Cabildo Eclesiástico, el Colegio
de Abogados, los Prelados regulares,
jefes y funcionarios públicos.
6) Aparte de los indicados, en el documento se hace constar la presencia del sector
popular, describiendo que se encuentra
manifestado en las calles, plaza, corredores y la Sala del Palacio. Esta mención es indudable intencionada de que
su actuación correspondía a una voluntad popular, que, por esa época, ya se
reconocía como fuente de la soberanía
del Estado.
7) El hecho de reunirse en uno de los Salones del Palacio es revelador de que se
asumía una decisión -que en el acta se
señala como de un asunto grave- con
toda la responsabilidad de la representación política e institucional que ostentaban; esto es, que no conspiraban
fuera del sistema sino que se emancipaban dentro de las reglas del mismo.
8) La confirmación en la redacción de que
operaban por clamor del pueblo para
declarar la independencia, cuestión que
se manifiesta con toda claridad. Esto
es, el encabezado del acta no deja lugar a dudas del motivo de la reunión y,
propiamente, del acto de voluntad que
los ha convocado para reunirse.
9) Al enumerar los asuntos acordados por
la Diputación e individuos del Ayuntamiento, inician en el 1° ratificando que
toman una decisión por “voluntad general de pueblo de Guatemala”, o sea
que insisten en señalar que se asume
una decisión por mandato del soberano. En refuerzo de esta posición, en
ese mismo primer punto disponen que
habrá de formarse un Congreso que,
2
según su redacción, “debe decidir el
punto de independencia y fijar, en caso
de acordarla, la forma de gobierno y la
ley fundamental que deba regir”. Inicia pues ordenando una convocatoria
de una asamblea para que asumiera la
decisión definitiva y, la vez, para que
se encargara de redactar la ley fundamental (es decir, la Constitución) que
estableciera la forma de gobierno. Son
éstos actos de voluntad de conformar
política y jurídicamente el nuevo Estado, surgido de una declaración de
emancipación del dominio colonial.
Este aspecto inicial de la parte resolutiva que recoge el Acta, no es nada
más que expresión de una voluntad
constituyente, o, en otros términos, de
instituir un régimen político constitucional.
10)Llama la atención que, aunque se ha
dicho que la independencia se proclamó y ejecutó pacíficamente, en este
primer punto acordado se filtre una
nada sutil advertencia acerca de una
voluntad extrema, señalando que las
consecuencias de la emancipación
podrían ser temibles en el caso que la
proclamara de hecho el mismo pueblo.
En otras palabras, una velada amenaza
de acudir a la fuerza para obtener el
propósito, cuestión que no estaba lejos
de la historia reciente del movimiento
libertario americano que se consiguió
luego de cruentas guerras.
11) En seguida los firmantes procuran el
respaldo legitimador de una asamblea,
convocando a las Provincias a elegir
Diputados y Representantes suyos
para formar un Congreso que habría
de reunirse en la Capital.
12) En el punto tercero determinan el procedimiento electoral, ordenando hacerlo las mismas juntas electorales de
Provincia, según estaba normado para
integrar los últimos diputados a Cortes.
Se comprende que la regulación sería la
minuciosa de la Constitución de Cádiz
y que consistía en un detallado sistema
regulador del sufragio.
13) El numeral cuarto fija la proporción
de habitantes que representaría cada
diputado (en ese entonces de uno por
cada quince mil) siendo notable que
indicara con precisión que no excluiGuatemala, septiembre 2012, AÑO 2, No. 5
ría de la ciudadanía a los originarios
de África. Esta previsión indica el reconocimiento al principio de igualdad
del pueblo político de una nación.
14) En seguida atribuye a las Juntas Electorales la competencia de determinar
en número de Diputados o Representantes a elegir, conforme los últimos
censos. Esta cuestión prácticamente
ha persistido en las regulaciones electorales del país.
15) Fija (punto 6°) la fecha de instalación
de la asamblea, señalando el primero
de marzo de 1822. Esta fecha quedó
establecida en las sucesivas regulaciones constitucionales de Guatemala,
que iniciaba los períodos presidenciales en la misma, y que se mantuvo hasta la Constitución de 1965 en que se
varió la fecha de inauguración de los
ciclos presidenciales. (Día primero de
julio y en la actualidad fijado para el
catorce de enero).
16) Por el apartado 7° de las decisiones, se
mantuvo una continuidad institucional
y de las autoridades que conformaban
el aparato del Estado, con lo cual se
garantizaba un principio de seguridad
que, en ese momento, resultaba lo más
conveniente para evitar una crisis o
anarquía de poder, que hubiera podido desencadenar una grave contienda
de facciones. De suerte que no pudo
producirse ningún vacío de poder, al
continuar rigiendo todo el sistema
positivo de la Constitución, los Decretos y las Leyes, hasta, como reza
la disposición, “el Congreso indicado
determine lo que sea más justo y benéfico.” Previsión última que, en todo
caso, reconocía en dicha Asamblea la
soberanía del pueblo.
17)Consecuente con esa decisión de estabilidad, reconoció la continuidad
del mando superior, político y militar,
presidido por el Jefe Político Brigadier
don Gavino Gainza, así como la formación de una Junta provisional consultiva. En la designación de miembros es
importante destacar que ese gobierno
provisional se integró con representativos de las provincias de León, Comayagua, Quetzaltenango, Sololá y Chimaltenango, Sonsonate y Ciudad Real
de Chiapa.
18) Por cuestión de orden y jerarquía, casi
como orientado el sistema a un régimen presidencialista, indicó (punto
10) que la Junta provisional debía consultar al Señor Jefe Político en todos
los asuntos económicos y gubernativos, dignos de su atención.
19)El punto 11 constituye un reconocimiento de cultura nacional, basado en
convicciones muy arraigadas dentro
de la población y, por ello, apropiadas
para ser elevadas al rango fundamental
que el Acta ostentaba. De esta manera
sostuvo que la Religión católica debía
conservarse “pura e inalterable”. Sobre esta materia, no hizo otra cosa que
consignar una realidad histórica prevaleciente en todo el mundo hispánico
y que figuró en las constituciones de
esa época, y que, incluso, en constituciones modernas como la mexicana
o la argentina han tenido continuidad,
aunque, desde luego, aceptándose la
libertad religiosa y de conciencia que
los tiempos fueron imponiendo.
20)En el apartado 12 se enuncia o predica una conducta a los Prelados de
las comunidades religiosas para que
exhorten a la fraternidad y la concordia, debido -como lo indica con sinceridad- a las posibles confrontaciones
que el cambio de régimen podría producir, por lo cual era necesario “sofocar pasiones individuales que dividen
los ánimos y producen funestas consecuencias.” Puede decirse que este tipo
de normas tiene una proyección ética
y moral; más exhortativa o recomendatoria que preceptiva.
21)Una previsión más concreta se encuentra en el punto 13, en cuanto indica la competencia del Ayuntamiento
para mantener el orden y la tranquilidad y, como consecuencia, lo faculta
para tomar las medidas más activas en
toda la capital y pueblos inmediatos.
22) El mandamiento del párrafo 14, complementado en el siguiente, es precursor de los principios de publicidad
y de lealtad al régimen constitucional
instituido. Es así porque ordena un manifiesto razonado del acto de la independencia, como sentimiento general
del pueblo, y que a pedimento de éste,
se haga juramento de independencia
El Quetzal, ave símbolo. Fotografía cortesía National Geographic
y de fidelidad al Gobierno Americano
que se establezca. El juramento -se entiende- debía prestarlo el pueblo, pero
también obliga a las autoridades designadas y todos los elementos significativos del poder y de las comunidades,
incluyendo las militares.
23) Como en toda institucionalidad política, resulta indispensable el acompañamiento de una simbología o emblemática, que tiene efectos emotivamente
vinculantes, el acto de la independencia no se asumió con la simple frialdad
jurídica de un instrumento escrito que
recogiera la voluntad general, sino se
ordenó una serie de ceremonias que
solemnizaran el acontecimiento. Así
en el numeral 16 dispuso que el Jefe
Político, de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento, señalara el día en
que el pueblo proclamara la independencia e hiciera el juramento.
24)Desde luego que parece haber una
contradicción de las últimas normas
con lo establecido en el numeral 2°
que se refiere a la convocatoria de un
Congreso “que debe decidir el punto de independencia y fijar, en caso
de acordarla, la forma de gobierno y
la ley fundamental que deba regir.”
Se nota que en éste se legisla sobre
una condición que hacia el futuro sería la que resolviera la proclamación
de la independencia, en tanto que en
las últimas ya se da por hecho que la
emancipación había sido no sólo declarada sino que acatada y jurada por
el pueblo y las autoridades. Esa contradicción no es más que una forma
indirecta para legitimar una decisión
que los próceres consideraban irrevocable, y por eso ordenaron jurar la
independencia y además realizar todos
los actos rituales, entre estos, la acuñación de una medalla conmemorativa
de la fecha cierta que “perpetúe en los
Siglos la memoria del día quince de
septiembre de mil ochocientos veinte
y uno”. Otros actos de igual solemnidad, se encuentran claramente ordenados en el Acta, tal la obligación de
imprimir el Acta y el Manifiesto que
debía circularse a las Excelentísimas
Diputaciones provinciales, ayuntamientos constitucionales y demás
autoridades eclesiásticas, regulares,
seculares, y militares.
25)Para sellar no sólo las solemnidades
civiles, se dispuso que se cantara una
misa de gracias, con asistencia de la
Junta Provisional, de todas las autoridades y corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días de
iluminación.
26)Por consiguiente, por el mandato de
convocar un Congreso de Diputados,
se llegó a la redacción de la primera
Constitución centroamericana.
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3
YO QUISIERA
Artículo escrito por el prócer de la independecia centroamericana, José Cecilio Del Valle y
publicado en el libro “Ideologías de la Independencia” del escritor guatemalteco Virgilio
Rodríguez Beteta, obra premiada con medalla de oro por la Academia Americana de Historia
de Buenos Aires. Editorial Universitaria Centroamericana (EDUCA)
“1° Que en la provincia de Costa
Rica, o de León se formase un Congreso
general, más expectable que el de Viena,
más importante que las dietas donde se
combinan los intereses de los funcionarios
y no los derechos de los pueblos.
“2° Que cada provincia de una y otra
América mandase para formarlo sus Diputados o representantes con plenos poderes para los asuntos grandes que deben
ser el objeto de su reunión:
“3° Que los Diputados llevasen el
Estado político, económico, fiscal y militar
de sus provincias respectivas para formar
con la suma de todos el general de toda la
América:
“4° Que unidos los Diputados y reconocidos sus poderes se ocupasen en la resolución de este problema: Trazar el plan
más útil para que ninguna provincia de
América sea presa de invasores externos,
ni víctima de divisiones intestinas:
“5° Que resuelto este primer problema trabajasen en la resolución del segundo. Formar el plan más eficaz para elevar
las provincias de América al grado de riqueza y poder a que puedan subir:
“6° Que fijándose en estos objetos
formasen: I.--- La federación grande que
debe unir a todos los estados de América:
II.---El plan económico que debe enriquecerlos:
“7° Que para llenar lo primero se celebrase el pacto solemne de socorrerse unos
a otros todos los Estados en las invasiones exteriores y divisiones intestinas: que
se designase el contingente de hombres y
dinero con que debe contribuir cada uno al
socorro del que fuese atacado o dividido:
y que para alejar toda sospecha de opresión en el caso de guerra intestina o fuerza
que mandasen los demás Estados para
sofocarla, se limitase únicamente a hacer
que las diferencias se decidiesen pacíficamente por las Cortes respectivas de las
provincias divididas, y obligarlas a respetar
la decisión de las cortes:
4
“8° Que para lograr lo segundo se tomasen las medidas, y se formase el tratado
general de comercio de todos los Estados
de América distinguiéndose siempre con
protección más liberal el giro recíproco de
unos con otros y procurando la creación y
fomento de la marina que necesita una parte
del globo separada por mares de las otras.
“Congregados para tratar estos asuntos, los representantes de todas las potencias de América ¡qué espectáculo tan grande presentarían en un Congreso no visto
jamás en los siglos, no formando nunca
en el antiguo mundo, ni soñado antes en
el nuevo!
“No es posible numerar los bienes que
produciría. La imaginación más potente se
pierde desenvolviendo unas de otras sucesivamente todas las consecuencias que se
pueden deducir.
“Se crearía un poder que uniendo la
fuerza de 14 ó 15 millones de individuos
haría a la América superior a toda agresión: daría a los Estados débiles la potencia de los fuertes: y prevendría las divisiones intestinas de los pueblos sabiendo
éstos que existía una federación calculada
para sofocarlas.
“Se formaría un foco de luz que iluminando la causa general de la América
enseñaría a sostenerla con todos los conocimientos que exigen sus grandes intereses.
“Se derramaría desde el centro a todas las extremidades del continente las
luces necesarias para que cada provincia
conociese su posición comparada con los
demás, sus recursos o intereses, sus fuerzas y riquezas.
“Se unirían sabios que teniendo a la
vista el mapa económico y político de cada
provincia podrían meditar planes y discutir
medidas de bien para todas las provincias
en particular y para la América en general.
“Se estrecharían las relaciones de los
americanos unidos por el lazo grande de
un Congreso común: aprenderían a iden-
Guatemala, septiembre 2012, AÑO 2, No. 5
tificar sus intereses y formarían a la letra
una sola y grande familia.
“Se comenzaría a crear el sistema
americano, la colección ordenada de principios que deben formar la conducta política
de la América ahora que empieza a subir la
escala que debe colocar un día al lado de
la Europa que tiene su sistema y ha sabido
elevarse sobre todas las partes del globo.
“La América entonces: la América, mi
patria y la de mis dignos amigos, sería al
fin lo que es preciso que llegue a ser: Grande, como el continente por donde se dilata:
Rica como el oro que hay en su seno: Magestuosa como los Andes que le elevan y
engrandecen.
“¡Oh patria cara donde nacieron los
seres que más amo!
Tus derechos son los míos, los de mis
amigos y mis paisanos.
Yo juro sostenerlos mientras viva. Yo
juro decir cuando muera: Hijos, defended
a la América.
“Recibe, Patria amada, este juramento. Lo hago en estas tierras que el despotismo tenía incultas y la libertad hará florecer.
“Cuando no era libre, mi alma, nacida
para serlo, buscaba ciencias que distrajesen, lecturas que la alegrasen. Vagada por
las plantas: estudiaba esqueletos: medía
triángulos o se entretenía en fósiles.
“La América será desde hoy mi ocupación exclusiva.
América de día cuando escriba: América de noche cuando piense. El estudio
más digno de un americano es la América.
“En este suelo nacimos: este suelo
es nuestra patria: ¿Será el patriotismo un
delito?”.
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Incidencias
en el trámite de inconstitucionalidad
de ley en caso concreto
(Primera parte)
Ana Margarita Monzón Paredes de Vásquez1
D
e conformidad con el artículo
266 de la Constitución Política
de la República de Guatemala,
en casos concretos, en todo proceso de
cualquier competencia o jurisdicción, en
cualquier instancia y en casación, y hasta antes de dictarse sentencia, las partes
podrán plantear como acción, excepción
o incidente, la inconstitucionalidad total
o parcial de una ley.
En el planteamiento de esta garantía
constitucional deben observarse determinados requisitos técnico formales,
1
para lo cual son aplicables mutatis mutandi los lineamientos establecidos para
la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, siendo éstos los contenidos en los
artículos 135 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad
y 28 del Acuerdo 4-89 de este Tribunal.
En ese sentido, el artículo 135 ibídem
establece que la petición de inconstitucionalidad debe formularse por escrito,
conteniendo en lo aplicable los requisitos exigidos en toda primera solicitud
conforme las leyes procesales comunes;
ello debido a que la normativa que la rige
es la prevista en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad
y no la del proceso subyacente al planteamiento.
Por otra parte, también es imprescindible
el cumplimiento de ciertos presupuestos
de viabilidad que permitan al Tribunal
Constitucional realizar el estudio de fondo que por dicha vía se pretende. Entre
estos presupuestos pueden mencionarse el de “oportunidad” y el que atañe al
“caso concreto previo”.
Abogada Coordinadora de Presidencia y de la Comisión de Incidencias Procesales de la Corte de Constitucionalidad.
Guatemala, septiembre 2012, AÑO 2, No. 5
5
E
l primero impone la obligación
al interponente de instar la garantía constitucional antes que
el tribunal que conozca el proceso dicte
el pronunciamiento que le ponga fin al
asunto en el cual se planteó, ya que, en
caso contrario, el precepto cuestionado
se encontraría aplicado y, por los efectos propios de dicha garantía, los cuales
persiguen su inaplicación, resultaría legalmente imposible lograr se desaplique
el mismo.
El segundo de los presupuestos mencionados –caso concreto previo–, determina
que es necesario que se encuentre en trámite un proceso (o procedimiento administrativo) pendiente de ser resuelto en el
cual, eventualmente, se ordene la inaplicación del precepto cuestionado.
La falta de alguno de estos presupuestos
al ser considerados de imprescindible
observancia, puede dar lugar al rechazo in limine de la citada garantía; por
su parte, quien se considere agraviado
por la decisión de rechazo liminar tiene
expedita la vía del ocurso en queja para
reclamar lo pertinente ante la Corte de
Constitucionalidad, no así la apelación,
pues de conformidad con el artículo 127
de la Ley de la materia en inconstitucionalidad en caso concreto son apelables
únicamente las resoluciones que decidan
el fondo de la garantía constitucional.
Cabe además indicar que el ocurso en
queja, correctivo propio del trámite del
amparo, es aplicable también mutatis
mutandi al trámite de inconstitucionalidad en caso concreto.
Por lo anterior, en materia de inconstitucionalidad de ley en caso concreto pueden señalarse los criterios siguientes:
CRITERIO 1: El planteamiento de
la inconstitucionalidad de ley en caso
concreto debe hacerse por escrito.
6
“…Esta Corte estima pertinente realizar algunas acotaciones relativas a los
requisitos formales de admisibilidad de
la garantía constitucional mencionada
[inconstitucionalidad de ley en caso
concreto]. Los autores Alejandro Morales Bustamante, Víctor Manuel Castillo
Mayén, et al., en su obra ‘Derecho Procesal Constitucional’, al referirse a los
requisitos técnico formales del planteamiento de la inconstitucionalidad de ley
en caso concreto, indican que, en términos generales, son aplicables mutatis
mutandi los lineamientos de la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o
disposiciones de carácter general, siendo éstos los contenidos en los artículos
135 de la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad y 28
del Acuerdo 4-89 de este Tribunal (Primera edición, páginas 232 y 246). En
ese orden de ideas, para efectos del presente caso, es oportuno citar el primero
de los artículos referidos, que establece: ‘La petición de inconstitucionalidad se hará por escrito, conteniendo en
lo aplicable los requisitos exigidos en
toda primera solicitud conforme las leyes procesales comunes…’ (el resaltado
es propio de esta Corte). Aunado a lo
anterior, de la interpretación extensiva
de la literal b) del artículo 5º de la Ley
de la materia, que preceptúa que las actuaciones relacionadas con los procesos constitucionales, en forma general,
se desarrollarán o estarán contenidas
en papel simple, es posible determinar
que la acción constitucional relacionada deberá tramitarse de esta manera, debido a que esto proveerá mayor
seguridad, toda vez que la inconstitucionalidad de ley en caso concreto, hecha valer en cualquiera de las formas
contempladas en la ley de la materia,
está supeditada a la concurrencia del
requisito sine qua non de que su planeamiento se formule por escrito, con
el objetivo de que los argumentos en
que descansa la confrontación jurídica
sean expresados en forma razonada y
precisa, para que las partes procesales
obtengan un copia de la interposición,
previo a pronunciarse con relación a
ella durante la audiencia que por nueve
días se señale para el efecto; ello deriva del hecho que la normativa que la
rige es la prevista en la Ley de Amparo,
Exhibición Personal y de Constitucionalidad y no la del proceso subyacente
al planteamiento [juicio oral de fijación
de pensión alimenticia], pues es la primera la que desarrolla en calidad de
ley especial los preceptos aplicables a
la mencionada garantía, asegurando de
esa manera el análisis confrontativo de
mérito…” (auto de dieciséis de abril
de dos mil doce, dictado en el expediente 2021-2011).
En igual sentido:
Expediente 4516-2011, auto de 27 de diciembre de 2011
Expediente 658-2012, auto de 21 de febrero de 2012
Expediente 1063-2009, auto de 16 de abril de 2009
CRITERIO 2: No procede la inconstitucionalidad de ley en caso concreto
cuando en el proceso no existe posibilidad de inaplicación de la norma que
se impugna.
“…Este tipo de proceso, al igual que los
otros de similar naturaleza, se encuentra
sujeto al cumplimiento de determinados
presupuestos que permiten realizar el
estudio que por dicha vía se pretende,
entre los cuales pueden mencionarse
el de oportunidad y caso concreto previo. (…) En el caso objeto de estudio,
con fundamento en lo manifestado en el
apartado anterior, se advierte que los
supuestos jurídicos de procedencia de
la garantía relacionada no se cumplen en el presente caso -oportunidad
y caso concreto previo-, en virtud que: i)
la norma cuestionada, al momento de la
interposición del incidente relacionado,
ya había sido aplicada dentro de las di-
Guatemala, septiembre 2012, AÑO 2, No. 5
ligencias de reinstalación en el cual fue
instada la garantía indicada; ii) la inconstitucionalidad fue promovida cuando el proceso en el cual se cuestiona la
norma indicada, según consta en autos,
se encuentra fenecido por haberse dictado el fallo que, en definitiva, le ha puesto fin al mismo sin existir ningún otro
pronunciamiento pendiente de ser realizado por dicho órgano jurisdiccional,
razón por la cual el incidente planteado
[de inconstitucionalidad de ley en caso
concreto] resulta inviable…” (auto de
veintidós de febrero de dos mil diez,
dictado en el expediente, 336-2010).
En igual sentido:
Expediente 1119-2009, auto de 3 de junio de 2009
Expediente 1092-2010, auto de 23 de abril de 2010
Expediente 4463-2010, auto de 17 de enero de 2011
CRITERIO 3: El correctivo adecuado
para reclamar contra el rechazo liminar de la inconstitucionalidad de ley
en caso concreto es el ocurso en queja.
“…Al respecto es oportuno señalar que
de conformidad con el artículo 127 de la
Ley ibídem en las acciones, incidentes o
excepciones de inconstitucionalidad de
ley en casos concretos, únicamente es
apelable la sentencia o el auto que decida el fondo de la relacionada garantía y,
conforme el criterio jurisprudencial reiterado por este Tribunal, por el contrario, los fallos que rechazan liminarmente
este tipo de procesos u acciones no pueden ser recurridas por dicho conducto,
debido a que no encuadra dentro de los
supuestos establecidos en la norma precitada. Lo manifestado con anterioridad
permite concluir que el rechazo dispuesto
Guatemala, septiembre 2012, AÑO 2, No. 5
por la autoridad ocursada, contenido en
la disposición de trece de mayo de dos mil
diez, se encuentra emitido conforme las
disposiciones legales aplicables y en uso
de las facultades que le confiere la ley de
la materia, siendo el medio idóneo para
cuestionar dicho actuar, el correctivo
establecido en el artículo 72 de la relacionada ley el cual, aplicable mutatis mutandi a los casos de inconstitucionalidad
de ley en caso concreto, puede ser instado al estimarse que en su tramitación o
ejecución se ha inobservado lo dispuesto
en el citado cuerpo normativo.” (auto de
veintitrés de junio de 2010, dictado en
el expediente 2000-2010).
En igual sentido:
Expediente 584-2012, auto de 5 de marzo de 2012
Expediente 1616-2010, auto de 21 de mayo de 2010
Expediente 3153-2009, auto de 10 de septiembre de 2009.
7
Presidente de la Corte de Constitucionalidad
dicta lección inaugural en Seminario de Actualización
en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional
L
a Corte de Constitucionalidad, por medio del Instituto
de Justicia Constitucional, ha
organizado el Seminario de Actualización en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional.
El Seminario, en el que se inscribieron cerca de 400 profesionales, dio inicio, en el Club Guatemala, el jueves 30 de agosto de
2012. La lección inaugural estuvo
a cargo del Presidente de la Corte
de Constitucionalidad, Magistrado Mauro Roderico Chacón Corado, quien disertó acerca del tema
Constitución y Neoconstitucionalismo. Durante su intervención, el
Magistrado abordó las principales
características del Neoconstitucionalismo, recalcando el papel
crucial que juegan los derechos
8
fundamentales como elementos
centrales del sistema jurídico y
político del Estado.
La segunda intervención del día
estuvo a cargo del abogado constitucionalista
peruano
Joseph
Gabriel Campos Torres quien discurrió acerca de derechos fundamentales y estado democrático;
en su presentación hizo referencia,
entre otros, a fallos adoptados por
el Tribunal Constitucional peruano.
El Seminario se desarrollará en distintas sesiones que tendrán lugar
los días 13 y 27 de septiembre, 4
y 25 de octubre, y 15 y 22 de noviembre. La actividad académica
tiene por objeto apoyar la función
que desarrollan abogados, jueces,
fiscales y demás profesionales de
las ciencias jurídicas y afines, in-
www.cc.gob.gt
mersos en la dinámica del sistema
de justicia, proveyéndoles los conocimientos teóricos y prácticos
básicos en materia constitucional y procesal constitucional, así
como los criterios vigentes que en
ambas áreas han sido asumidos
por la jurisprudencia constitucional en Guatemala.
Las diferentes lecciones estarán a
cargo de profesionales en los temas, que abordarán los tópicos siguientes: interpretación constitucional y argumentación jurídica,
amparo: garantía contra la arbitrariedad; inconstitucionalidad: modalidades y criterios jurisprudenciales, y jurisprudencia analítica en
las materias siguientes: Derecho
de familia, niñez y adolescencia;
penal, laboral, civil, administrativo
y tributario.

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