COMPENSACION PARA VICTIMAS DE CRIMEN

Transcripción

COMPENSACION PARA VICTIMAS DE CRIMEN
SU JUNTA LOCAL DE
COMPENSACION PARA VICTIMAS
DE CRIMEN PUEDE AYUDARLE
o
o
o
Ha sido victima de un crimen?
Debe usted cobros mayores de
lo que puede pagar?
Es usted una persona de la
tercera edad o con ingreso fijo?
USTED PUDIERA RECIBIR
COMPENSACION HASTA DE
$20,000 POR:
o
o
Heridas físicas o muerte, y
Perdida o daño a equipo medico
necesario.
PUDIERA RECIBIR
COMPENSACION PARA:
o
Remplazar o reparar puertas
exteriores, ventanas, cerraduras
u otros sistemas de seguridad en
unidades residenciales.
USTED PUDIERA CALIFICAR
PARA FONDOS DE EMERGENCIA
SI USTED HA SIDO VICTIMA DE
CRIMENES VIOLENTOS DONDE
LAS CIRCUNSTANCIAS DEL
CRIMEN CAUSEN:
o Daños irreparables si usted no
paga inmediatamente,
o Y/o le eviten cubrir ciertas
necesidades a corto plazo.
PARA MAYORES INFORMES
COMUNIQUESE CON EL
PROGRAMA DE
COMPENSACION PARA
VICTIMAS:
Susan Spiegel
Administradora CVC
Oficina del Abogado de Distrito
PO Box 295
Eagle, CO 81631
970-337-3704
COMPENSACION
PARA VICTIMAS
DE CRIMEN
RECUERDE:
El Programa de Compensación
para Victimas es un programa
independiente. Artículos
enviados al CVC son
propiedad de la Junta Directiva
de CVC, no de la oficina del
Abogado de Distrito. Usted
DEBE proporcionar copias
separadas de sus cobros tanto
al CVC como a la Oficina del
Abogado de Distrito. El CVC no
puede enviar copias de sus
cobros al Abogado de Distrito o
al Coordinador de Servicios
para Victimas que este
llevando su caso.
PROGRAMA DE
COMPENSACION PARA
VICTIMAS DE CRIMEN
INFORMACION CIUDADANA
PROVEIDA POR LA OFICINA DEL
ABOGADO DE DISTRITO.
QUINTO DISTRITO JUDICIAL
Bruce I. Brown
Compensación para Victimas de Crimen
La compensación para Victimas de Crimen fue establecida para asistir a victimas de crímenes quienes por algún motivo son incapaces de
cubrir sus gastos médicos y de terapia. Si usted ha sido victima de un crimen violento, pudiera calificar para la compensación. Para
mayores informes, favor de comunicarse con la Administradora de Compensación para Victimas de Crimen.
Si usted o un miembro de su familia ha sido herido o ha perdido la vida como resultado de un crimen, usted pudiera calificar para
compensación por sus perdidas financieras.
Los fondos para este programa provienen de multas recaudadas de adultos y jóvenes sentenciados por crímenes.
La Junta de Compensación para Victimas de Crimen (la cual consiste de ciudadanos privados, puestos en cargo por el Abogado de
Distrito) revisa cada reclamo y otorga la compensación.
Este folleto contiene la información básica acerca de la Ley para Compensación de Victimas de Crimen. Para solicitar mas ayuda con el
CVC del 5o Distrito Judicial, favor de ponerse en contacto con:
Administradora de Compensación para Victimas de Crimen, Cindy Ramunno al (970)337-3703 [email protected]
Requerimientos para la Compensación:
o La Policía debe haber sido notificada del crimen en las primeras 72
horas de haber ocurrido la ofensa.
o La victima deberá cooperar por completo con las autoridades y con la
Oficina del Abogado de Distrito.
o La aplicación para la compensación deberá hacerse durante el primer
año de que ocurrió la ofensa.
o Las heridas o perdidas humanas no fueron el resultado del mal juicio
de la victima.
o Los daños no pueden ser menores de $25.00.
o El reclamo no puede ser por dolor y sufrimiento o por daños a
propiedad que no sean puertas exteriores, cerraduras o ventanas.
o La persona reclamando compensación es la victima o era mantenida
por la victima del crimen cometido en o antes de Julio 1o de 1982 y
o Todos los demás recursos de compensación han sido agotados.
* Tome en cuenta que algunos de los requerimientos pudieran ser
omitidos por la Junta por alguna buena razón. A las victimas se les
recomienda aplicar por la compensación y dejar que la Junta haga la
decisión final en cuanto a la calificación.
Perdidas Compensables Incluyen:

Gastos razonables de hospitalización
y médicos.

Perdida de ingresos.

Cuidados de salud fuera del hospital.

Limpieza de casa y servicios de
salud en casa.

Gastos de entierro.

Consejería para salud mental, y

Perdida de anteojos, aparatos
auditivos, o aparatos médicos
necesarios.

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