En Villanueva de la Reina, siendo las diecinueve horas dos minutos

Transcripción

En Villanueva de la Reina, siendo las diecinueve horas dos minutos
En Villanueva de la Reina, siendo las diecinueve horas dos minutos del día trece de septiembre de dos mil
trece, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, los señores don Blas Alves Moriano, AlcaldePresidente, los Tenientes de Alcalde doña Paula María Gómez Arévalo, don Pedro Torrús Sabariego, doña Raquel
Blanco Orihuela y los Concejales don Andrés García Calderón, don José Pérez Bermúdez,, doña Rocío Torrús
Morales, doña Isabel Mariscal Carmona, don Pedro Tomás Gallego Polo, don Juan José Gallego Medina y doña María
Dolores García Escabias todos bajo la presidencia del primero y asistidos por mí, el Secretario, don Juan Antonio
López Torres, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno de la Corporación convocada para este día y en primera
convocatoria.
ASUNTO PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA
SESIÓN ANTERIOR.- A la hora indicada, se declaró abierta la sesión por el señor Alcalde-Presidente, quien
preguntó a los señores asistentes si tenían observaciones que formular al borrador del acta de la sesión anterior,
celebrada el pasado día dieciséis de julio de dos mil trece, y que había sido distribuido junto con la citación para la
presente.
Doña María Dolores García Escabias dio comienzo a la lectura de un escrito, siendo interrumpida por el
señor Alcalde, quien le recordó que no se trataba de leer escritos, sino de señalar concretamente los errores materiales
o de hecho que hubiera encontrado en el borrador del acta de la sesión anterior para su rectificación, en su caso.
La señora Concejal, en ese momento, alegó una cuestión de orden en relación con el artículo 91 del
Reglamento, asegurando su derecho a la lectura del escrito.
El señor Alcalde volvió a preguntar a la señora Concejal si había encontrado errores materiales o de hecho en
el borrador que se traía para su aprobación y, si era así, que los indicara.
La señora Concejal solicitó que se diera lectura al artículo 91 del Reglamento, a lo que se negó el señor
Alcalde, aduciendo que ya se había leído este artículo en otras ocasiones, decidiendo, si no habían encontrado los
asistentes errores materiales o de hecho en el borrador, pasar al siguiente punto del orden del día.
Doña María Dolores García se negó a pasar al siguiente asunto hasta que diera lectura a su escrito, siendo
llamada al orden, por el señor Alcalde, por primera vez.
La señora García Escabias insistió en la lectura del artículo 91 del Reglamento, llamándola el señor Alcalde
al orden por segunda vez.
La Concejal puso de manifiesto que se la discriminaba, con lo que se estaban incumpliendo los artículos 14,
20 y 23 de la Constitución, volviendo a exigir la lectura del artículo 91 del Reglamento, ante lo que el señor Alcalde la
llamó al orden por tercera vez, expulsándola de la sesión, siendo la señora Concejal acompañada fuera del Salón por la
Policía local presente en el acto; todo ello en un contexto de discusión generalizada entre la señora Concejal, que se
negaba a dejar de hacer uso de la palabra y el señor Alcalde que le reiteraba su expulsión del Pleno.
La señora Concejal, antes de abandonar el Salón de Sesiones, dejó sobre la mesa un escrito, firmado por ella,
que se incorpora al expediente de la sesión para su constancia.
El señor Alcalde, a la vista de que ninguno de los Concejales que permanecían en la sesión había formulado
observaciones al borrador del acta de la sesión anterior, la consideró aprobada.
ASUNTO SEGUNDO.- RELACIÓN DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA.- Por el señor AlcaldePresidente se dio cuenta a la Corporación de las Resoluciones adoptadas por la Alcaldía, desde la celebración de la
anterior sesión ordinaria del Pleno corporativo. El portavoz del Grupo Popular solicitó las siguientes aclaraciones:
En relación con la Resolución número 141, mediante la que se acordaba la contratación de un servicio con
don Antonio Aceituno, preguntó si era un profesional cualificado y se había consultado con alguien del pueblo.
El señor Alcalde aclaró que se trataba de un contrato de prestación de servicios por un profesional autónomo
cualificado.
En relación con la Resolución número 142, mediante la que se acordaba la contratación de la ejecución del
proyecto de musealización, entendió que el precio era algo excesivo.
El señor Alcalde manifestó que se trataba de un contrato de ejecución, no de redacción de proyecto y que el
precio era ajustado a las prestaciones que había de realizar la adjudicataria.
En relación con la Resolución número 158, relativa a la comisión de servicios del funcionario municipal don
Antonio Castilla, preguntó por el tiempo de duración de esta situación.
El señor Alcalde contestó que el plazo de duración era de seis meses, prorrogables por otros seis, en principio.
En relación con la Resolución número 165, por la que se acuerda el arrendamiento de un bien de titularidad
provincial, cedido al Ayuntamiento, se interesó por el precio del mismo.
El señor Alcalde manifestó que el importe del arrendamiento era de mil quinientos euros anuales.
En relación con la Resolución número 168, relativa al expediente de modificación de créditos 3/13, entendió
que se podía haber dado un destino diferente a los recursos contemplados en el mismo, para paliar los efectos que la
crisis económica estaba produciendo en las familias del municipio.
El señor Alcalde puso de manifiesto que el destino que se había dado a ese expediente incidía poderosamente
en el aspecto social al que se refería el Concejal, toda vez que se había invertido en el proyecto de huertos que serviría
para abaratar la cesta de la compra de las familias a las que se adjudicaran, así como sería interesante para mantener
ocupadas a personas que se encontraban en situación de desempleo.
Con referencia a la Resolución número 182, con relación a la demasía en la ejecución de unas instalaciones
por “Virgen de la Cabeza”, entendía que se trataba de un presupuesto cerrado.
El señor Alcalde hizo referencia a que Endesa había exigido que, una vez el proyecto desarrollado, se
efectuaran determinadas instalaciones suplementarias, sin las cuales no se autorizaría lo previamente ejecutado.
En relación con la Resolución número 183, preguntó el motivo por el que Somajasa presentaba dos facturas.
El señor Alcalde puso de manifiesto que las facturas eran una de esta empresa y otra de Resur.
ASUNTO TERCERO.- EXPEDIENTE NÚMERO 3/2013 DE MODIFICACION DE CRÉDITOS.- El
señor Alcalde puso de manifiesto al Pleno corporativo el contenido del expediente número tres de modificación de
créditos al vigente Presupuesto, con cargo a generación de crédito por ingresos que ha sido tramitado por los servicios
municipales, de conformidad con la base onceava de las de ejecución del mencionado Presupuesto, en relación con los
artículos 44 a 46 del Real Decreto 500/1990.
Los asistentes quedaron informados del contenido del mencionado expediente.
ASUNTO CUARTO.- EXPEDIENTE NÚMERO 4/2013 DE MODIFICACION DE CRÉDITOS.- El
señor Alcalde puso de manifiesto al Pleno corporativo el contenido del expediente número cuatro de modificación de
créditos al vigente Presupuesto, con cargo a generación de crédito por ingresos que ha sido tramitado por los servicios
municipales, de conformidad con la base onceava de las de ejecución del mencionado Presupuesto, en relación con los
artículos 44 a 46 del Real Decreto 500/1990.
Los asistentes quedaron informados del contenido del mencionado expediente.
CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2012.- A continuación, se dio lectura a la
propuesta de la Alcaldía que decía así:
“Visto el expediente de aprobación de la Cuenta General de 2012, y considerando que,
Primero: Esta Cuenta General, preparada por la Intervención y rendida por la Presidencia, está integrada por
los documentos a que se refiere el artículo 209 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Segundo: Cuenta con el Informe favorable de la Intervención y ha sido examinada y dictaminada por la
Comisión Especial de Cuentas.
Tercero: Sometida a información pública por espacio de quince días hábiles y ocho más, no se han formulado
reclamaciones.
Esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 212.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, somete al Ayuntamiento Pleno la
adopción del siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar la Cuenta General del Ayuntamiento de Villanueva de la Reina del ejercicio 2012.
Segundo: Conforme al artículo 212.5 del citado Real Decreto 2/2004, trasladar la Cuenta General aprobada a
la Cámara de Cuentas de Andalucía.”
Sometida la propuesta a votación, resultó aprobada por mayoría absoluta de los ocho representantes del Grupo
Socialista y los dos votos en contra de los miembros del Grupo Popular, que fundamentó su negativa con la propuesta
en los mismos argumentos que ya expresara en la Comisión Especial de Cuentas que dictaminó el asunto y que se
resumían en: estado de ejecución del presupuesto sólo del 86%; en relación con las nóminas, sólo se ha ejecutado el
74% y en inversiones el 80%, entendiendo que el resto no se ejecutará; en Festejos se han gastado doce mil euros más
y el promedio de pago es excesivo.
ASUNTO SEXTO.- INNECESARIEDAD DE TRAMITACIÓN DE AVANCE EN RELACIÓN CON
LAS CONSTRUCCIONES UBICADAS EN SUELO NO URBANIZABLE.- De conformidad con el Decreto
2/2012, de diez de Enero por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no
urbanizable de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de la Orden de uno de marzo de 2013, que desarrolla
los artículos 4 y 5 del mencionado Decreto, esta Alcaldía solicitó de la Excma. Diputación Provincial de Jaén la
redacción de un informe, por parte de sus servicios técnicos, relativo a la necesariedad o no de redacción de un avance
de planeamiento que contemplara y definiera los asentamientos urbanísticos y las zonas susceptibles de ser
consideradas como habitas rural diseminado, ubicadas, unos y otras, en el suelo no urbanizable del término municipal.
El informe fue remitido a esta Corporación en fecha trece de mayo pasado.
En el mismo se consideraba innecesaria la redacción del avance de planeamiento, toda vez que no se habían
detectado asentamientos ni zonas de hábitat rural diseminado, de conformidad con las normas establecidas por el
Decreto 2/2012.
Con posterioridad, mediante informe del Técnico municipal de obras, que ratificaba el anterior y del
Secretario de la Entidad que, tras examinar el contenido de ambos, concluyó en la efectiva innecesariedad del citado
avance, se remitió el expediente a la Delegación provincial de la Administración autonómica competente en la
materia, quien, en fecha veinte del pasado mes de junio, aportó el informe preceptivo por el que concluía, en el mismo
sentido que los servicios provinciales y municipales, en la innecesariedad del instrumento de referencia.
Como consecuencia de todo lo anterior, y entendiendo esta Alcaldía que el expediente ha seguido la
tramitación legal, somete al Pleno corporativo la siguiente propuesta de acuerdo:
Primero: Declarar la innecesariedad de redacción de avance de planeamiento que contemple la existencia de
asentamientos urbanísticos y zonas susceptibles de ser consideradas como habitas rural diseminado en el suelo no
urbanizable del término municipal.
Segundo: Declarar todas las edificaciones existentes en suelo no urbanizable de Villanueva de la Reina como
aisladas.
Tercero: Dar publicidad al presente acuerdo mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, para general conocimiento.
Los Concejales asistentes, diez de los once que de hecho y derecho componen la Corporación, acordaron
aprobar la precedente propuesta por unanimidad.
ASUNTO
SÉPTIMO.ORDENANZA REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN PARA RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE.Considerando el interés que para este Ayuntamiento supone la aprobación de la Ordenanza reguladora de la
tramitación y documentación precisas para el reconocimiento de las edificaciones localizadas en suelo no urbanizable.
Visto el informe de Secretaría de fecha dieciocho de julio pasado sobre la legislación aplicable y el
procedimiento a seguir para la aprobación de la referida Ordenanza.
Visto el proyecto elaborado por los Servicios municipales, requerido por Providencia de esta Alcaldía de fecha
diecinueve del mismo mes e incorporado al expediente en fecha treinta de julio de dos mil trece.
Estimando que se han cumplido todos los trámites exigidos por la legislación vigente, somete al
Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
Primero. Aprobar, inicialmente, la Ordenanza reguladora de la tramitación y documentación precisas para el
reconocimiento de las edificaciones localizadas en suelo no urbanizable, cuyo texto íntegro figura en el expediente.
Segundo. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia por el plazo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias,
que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se
considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
Tercero. Facultar al señor Alcalde-Presidente para la realización de cuantos trámites fueren pertinentes al
buen fin del presente asunto.
Los Concejales asistentes, diez de los once que de hecho y derecho componen la Corporación, acordaron
aprobar la precedente propuesta por unanimidad.
ASUNTO OCTAVO.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA
EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL RECONOCIMIENTO DE
EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE.- La Comisión de Hacienda y Presupuestos, por mayoría
absoluta, dictaminó favorablemente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de la resolución
administrativa para el reconocimiento de edificaciones localizadas en suelo no urbanizable.
Contra este dictamen se formuló, en tiempo y forma, voto particular por la concejal del Grupo Izquierda
Unida doña María Dolores García Escabias, cuyo texto figura en el expediente y a cuya lectura literal se ha procedido
por el señor Alcalde.
A la vista de cuanto antecede, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente
acuerdo:
Primero: Desestimar el voto particular formulado contra el dictamen de la Comisión de Hacienda y
Presupuestos, por no haber lugar a las alegaciones contenidas en el mismo, habida cuenta de que ha permanecido el
expediente a disposición de los miembros de la Comisión con dos días hábiles de antelación a la celebración de la
misma, de acuerdo con lo preceptuado por la legislación aplicable, tiempo en el que la señora Concejal podía haberse
informado adecuadamente del contenido del expediente a dictaminar.
Segundo: Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la expedición de la resolución
administrativa para el reconocimiento de edificaciones localizadas en suelo no urbanizable y la Ordenanza fiscal
reguladora de la misma, cuyo texto íntegro figura en el expediente.
Tercero: Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el
tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles,
dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Cuarto: Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo
anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Los Concejales asistentes, diez de los once que de hecho y derecho componen la Corporación, acordaron
aprobar la precedente propuesta por unanimidad.
ASUNTO NOVENO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Para finalizar, se abrió un turno de ruegos y preguntas
que fue utilizado en el siguiente sentido:
El portavoz del Grupo Popular efectuó las siguientes preguntas:
1. ¿Cómo va el funcionamiento de la Residencia?
2. ¿Cuándo está previsto el arreglo del acerado de la calle Tercia?
3. ¿Qué le pasa a la pantalla informativa de los jardinillos?
4. ¿Son gratuitos los servicios técnicos de Diputación, por qué no se utilizan para más cosas?
El señor Alcalde respondió en el siguiente sentido:
A la segunda pregunta: el acerado se reparará cuando pueda ser; se han priorizado otras actuaciones.
A la tercera pregunta: La pantalla se ha averiado. Ya se ha encontrado una solución y estamos a la espera de
que se proceda a la reparación.
A la cuarta: este Ayuntamiento utiliza mucho los servicios de Diputación, pero debemos entender que el más
desarrollado es el de urbanismo; el recurso a técnicos ajenos se efectúa cuando no hay más remedio, por motivos de
urgencia o del asunto al que se refiera, puesto que el Ayuntamiento está obligado a defender los intereses del pueblo de
la manera más eficaz.
A la primera: la Alcaldía viene manteniendo informado al señor Concejal, respecto de este asunto. No se han
producido cambios desde el rescate del servicio. La Junta, aunque tarde, está pagando. Ha bajado el número de plazas
ocupadas porque la Junta de Andalucía no está reponiendo las vacantes, salvo en un porcentaje mínimo, aunque existe
la posibilidad de un acuerdo entre la Consejería y los sindicatos, para ampliar el número de plazas a reponer.
Cuando haya algún cambio, lo pondrá en conocimiento del resto de la Corporación.
Para concluir, el señor Alcalde dio cuenta a los asistentes del archivo de unas Diligencias Previas instruidas
contra él por una denuncia por prevaricación y delito urbanístico formulada por don Manuel Martínez Pedrajas.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión por el señor Alcalde-Presidente, siendo las
diecinueve horas cincuenta y cinco minutos, de todo lo cual se extiende la presente acta, legalizada con las firmas de
los señores Alcalde y Secretario, que doy fe.

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