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PROYECTO DE CONVOCATORIA
ÍNDICE
LICITACIÓN PÚBLICA MIXTA ________________ No. 09120001-___-10, PARA LA
CONTRATACIÓN
DEL
SEGURO
DEL
USUARIO
DEL
FONDO
NACIONAL
DE
INFRAESTRUCTURA (FONADIN), FIDEICOMISO AUTOPISTAS Y PUENTES DEL GOLFO
CENTRO (GOLFO CENTRO) Y CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS
CONEXOS (CAPUFE).
CONTENIDO
1
DATOS GENERALES
1.1 OBTENCIÓN Y CONSULTA DE CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA
2
OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN
Los comentarios podrán
2.1 PRUEBAS
dirigirse a:
2.2 TIPO DE CONTRATO
[email protected]
2.3 MODALIDAD DE OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS
2.4. MODELO DE CONTRATO
2.5 GARANTÍAS
2.5.1 PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
2.5.2 PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA
RESPONSABILIDAD
2.6 PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
2.7 FORMA Y TÉRMINOS EN QUE SE REALIZARÁ LA ACEPTACIÓN DE LOS BIENES O
SERVICIOS.
2.8. ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
2.9
ASPECTOS ECONÓMICOS
2.9.1 PAGOS
2.9.2 PRECIOS
2.9.3 IMPUESTOS Y DERECHOS
2.9.3.1 PARA PERSONAS FÍSICAS
3
FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS ACTOS DE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
PÚBLICA.
3.1 REDUCCIÓN DE PLAZOS
3.2 FECHA DE EVENTOS
3.2.1 JUNTA DE ACLARACIONES
3.2.1.1 VISITA A LAS INSTALACIONES
3.2.2 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
3.2.3 FALLO DE LICITACIÓN
3.2.4 NOTIFICACIONES
3.3 PROPOSICIONES CONJUNTAS
3.4 ASPECTOS CONTRACTUALES
3.4.1 FIRMA DEL CONTRATO
3.4.2 RESCISIÓN DE CONTRATO
3.4.3 MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE
LOS BIENES O LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
3.5 MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE
3.5.1 MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
3.5.2 MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS
LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
4
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS LICITANTES
4.1
PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA
4.1.1 PROPOSICIÓN TÉCNICA
4.2.1 PROPOSICIÓN ECONÓMICA
4.2.2 PARA EL CASO DE LOS LICITANTES QUE ENVÍEN SUS PROPOSICIONES POR
MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
5
CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE
PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO RESPECTIVO
5.1
FORMA Y TÉRMINOS EN QUE SE REALIZARÁ LA EVOLUCIÓN DE LAS PROPOSICIONES
6
REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS
6.1
6.2
6.2.1
6.2.2
6.2.3
6.2.4
6.2.5
6.2.6
6.2.7
6.2.8
6.2.9
EVALUARÁN
LAS
DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA REQUERIDA
DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES DE LOS LICITANTES, DECLARACIÓN DE
LICITACIÓN DESIERTA Y CANCELACIÓN DE LICITACIÓN.
DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN
CONTROVERSIAS, SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES
CONTROVERSIAS
SANCIONES
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA Y PENAS CONVENCIONALES
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PENAS CONVENCIONALES
7
INCONFORMIDADES
8
FORMATOS QUE FACILITEN Y AGILICEN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS
PROPOSICIONES
ANEXOS
ANEXO No. 1
ANEXO No. 1A
ANEXO No. 1 B
ANEXO No. 2
ANEXO No. 2 A
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS BIENES
MÉTODO Y UNIDAD DE MEDIDA QUE SE UTILIZARÁN PARA LAS PRUEBAS
PROCEDIMIENTO DE ABASTECIMIENTO SIMULTANEO
CARTA MANIFIESTO DE ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD
CARTA MANIFIESTO DE INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
ANEXO No. 3
CARTA MANIFIESTO DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DE LOS
ARTÍCULOS 50 Y 60 PENÚLTIMO Y ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
ANEXO No. 3 A FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS
LICITANTES
QUE
PARTICIPEN
EN
LOS
PROCEDIMIENTOS
DE
CONTRATACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS
LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES ASÍ COMO LA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
ANEXO No. 3 B FORMATO DE ACEPTACIÓN DE NOTIFICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10
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ANEXO No. 4
OFERTA ECONÓMICA
ANEXO No. 5
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010
ANEXO No. 6
SOLICITUD DE PAGO POR TRANSFERENCIA BANCARIA
ANEXO No. 7
FORMATO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ANEXO No. 7 A CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE
ANEXO No. 7 B FORMATO DE GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS
ANEXO No. 8
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA EL USO
DE MEDIO REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
ANEXO No. 9
CARTA MANIFIESTO DE CONTENIDO NACIONAL DE LOS BIENES
ANEXO No. 10
NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA
OCDE
ANEXO No. 11
MODELO DE PÓLIZA ( VER ANEXO 1)
ANEXO No. 12
CROQUIS DE UBICACIÓN DE LA SALA DE USOS MÚLTIPLES DE OFICINAS
CENTRALES DE CAPUFE
ANEXO No. 13
LISTA DE REQUISITOS
ANEXO No. 14
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS
LICITANTES
QUE
PARTICIPEN
EN
LOS
PROCEDIMIENTOS
DE
CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4o. REGLA TERCERA Y 6o. REGLA
TERCERA, DEL ACUERDO PUBLICADO EL 12 DE JULIO DE 2004.
ANEXO No. 15
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS
LICITANTES
QUE
PARTICIPEN
EN
LOS
PROCEDIMIENTOS
DE
CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO
DISPUESTO EN EL ARTICULO 4o. REGLA CUARTA DEL ACUERDO
PUBLICADO EL 12 DE JULIO DE 2004.
ANEXO No. 16
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS
LICITANTES
QUE
PARTICIPEN
EN
LICITACIONES
PÚBLICAS
INTERNACIONALES, BIENES IMPORTADOS.
ANEXO No. 17
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS
LICITANTES
QUE
PARTICIPEN
EN
LICITACIONES
PÚBLICAS
INTERNACIONALES, BIENES DE ORIGEN NACIONAL.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10
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CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, "CAPUFE", CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PÚBLICO Y SU REGLAMENTO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES,
UBICADA EN CALZADA DE LOS REYES No. 24. COL. TETELA DEL MONTE, C.P. 62130,
CUERNAVACA, MORELOS, CONVOCA A LAS PERSONAS MORALES A PARTICIPAR EN LA
LICITACIÓN PÚBLICA MIXTA 1NACIONAL No. 09120001-0___-10, PARA LA CONTRATACIÓN DE LA
POLIZA DE SEGURO DEL USUARIO DEL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (FONADIN),
AUTOPISTAS Y PUENTES DEL GOLFO CENTRO (GOLFO CENTRO) Y CAMINOS Y PUENTES
FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS (CAPUFE), EN LA CUAL LOS LICITANTES, A
SU ELECCIÓN, PODRÁN PARTICIPAR EN FORMA PRESENCIAL O ELECTRÓNICA, BAJO LA
SIGUIENTE:
CONVOCATORIA
1
DATOS GENERALES
CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 26 BIS FRACCIÓN III DE LA LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ESTE
PROCEDIMIENTO (LICITACIÓN PÚBLICA O INVITACIÓN) SERÁ MIXTA, EN LA CUAL LOS
LICITANTES, A SU ELECCIÓN, PODRÁN PARTICIPAR EN FORMA PRESENCIAL O ELECTRÓNICA
EN LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE
PROPOSICIONES Y EL ACTO DE FALLO. PARA LA PRESENTE LICITACIÓN NO SE RECIBIRÁN
PROPOSICIONES ENVIADAS A TRAVÉS DE SERVICIO POSTAL O DE MENSAJERÍA.
LA PARTICIPACIÓN DE FORMA ELECTRÓNICA DEBERÁ EFECTUARSE CONFORME AL “ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE MEDIOS REMOTOS DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL ENVÍO DE PROPUESTAS DENTRO DE LAS LICITACIONES
PÚBLICAS QUE CELEBREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL, ASÍ COMO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS INCONFORMIDADES POR LA MISMA VÍA”,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE AGOSTO DE 2000 (ANEXO No.
8).
LA LICITACIÓN PÚBLICA INICIA CON LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y CONCLUYE CON
LA EMISIÓN DEL FALLO O, EN SU CASO, CON LA CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
LA ADJUDICACIÓN QUE SE DERIVE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA
ABARCARÁ:
( ) ÚNICAMENTE EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL.
(X ) LOS SIGUIENTES EJERCICIOS FISCALES: 2011.
PARA CUBRIR LAS EROGACIONES DEL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA QUE SE
DERIVEN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, SE AFECTARÁ LA PARTIDA
PRESUPUESTAL No. 3404. CONTÁNDOSE CON LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DE
ACUERDO CON LA NOTIFICACIÓN DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL REALIZADA POR LA
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS MEDIANTE OFICIO NÚMERO DAF/0749/2010 DE
FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2010.
LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10
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PARA CUBRIR LAS EROGACIONES DE GOLFO CENTRO QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, EL FIDEICOMISO OTORGÓ SUFICIENCIA
PRESUPUESTAL MEDIANTE OFICIO NÚMERO Capufe/Contr./014/10/2010 DE FECHA 21 DE
OCTUBRE DE 2010.
PARA CUBRIR LAS EROGACIONES DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y
SERVICIOS CONEXOS QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
PÚBLICA, SE AFECTARÁ LA PARTIDA PRESUPUESTAL No. 3404. CONTÁNDOSE CON LA
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DE ACUERDO CON LA NOTIFICACIÓN DE SUFICIENCIA
PRESUPUESTAL REALIZADA POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SOBRE EL PRESUPUESTO AUTORIZADO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PUBLICO MEDIANTE OFICIO ________ DE FECHA _____ DE __________ DE 2009.
LAS PROPOSICIONES TÉCNICA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO LOS FOLLETOS Y ANEXOS TÉCNICOS
DE LOS SERVICIOS OFERTADOS POR EL LICITANTE, DEBERÁN PRESENTARSE EN IDIOMA
ESPAÑOL.
OTROS IDIOMAS:
( ) SI. ESPECIFICAR ____________.CON TRADUCCIÓN SIMPLE AL ESPAÑOL
( X ) NO.
1.1
OBTENCIÓN Y CONSULTA DE CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA.
A. LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA SE ENCUENTRA DISPONIBLE A TRAVÉS
DEL SISTEMA COMPRANET SIN COSTO ALGUNO, EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:
HTTP://COMPRANET.GOB.MX
B. O BIEN, EXCLUSIVAMENTE PARA CONSULTA EN LA GERENCIA DE RECURSOS
MATERIALES DE CAPUFE UBICADA EN CALZADA DE LOS REYES NÚMERO 24, COLONIA
TETELA DEL MONTE, C.P. 62130, CUERNAVACA, MORELOS, TELÉFONO: (01 777) 329-2100 EXTENSIONES 3243 Y 3343, DEL __ AL __ DE _______ DE 20__, EN DÍAS HÁBILES; CON
EL SIGUIENTE HORARIO: DE 8:30 A 14:30 HORAS.
2
OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
ESPECIFICACIONES
PARTIDAS
SEGURO DEL USUARIO FONADIN
SEGURO DEL USUARIO GOLFO CENTRO
SEGURO DEL USUARIO CAPUFE
1
2
3
LOS BIENES O SERVICIOS SOLICITADOS SE DESCRIBEN DETALLADAMENTE EN EL ANEXO No. 1
DE ESTA CONVOCATORIA.
(LA INDICACIÓN, EN SU CASO, DE QUE LOS BIENES O SERVICIOS SE AGRUPARÁN EN
PARTIDAS, SIEMPRE Y CUANDO NO SE LIMITE LA LIBRE PARTICIPACIÓN DE CUALQUIER
INTERESADO)
LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10
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(LA DESCRIPCIÓN COMPLETA QUE PERMITA IDENTIFICAR INDUBITABLEMENTE, LAS NORMAS
OFICIALES MEXICANAS, LAS NORMAS MEXICANAS, LAS NORMAS INTERNACIONALES O, EN SU
CASO, LAS NORMAS DE REFERENCIA O ESPECIFICACIONES, CUYO CUMPLIMIENTO SE EXIJA A
LOS LICITANTES CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN Y
LOS ARTÍCULOS 31 Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, CON LAS QUE DEBERÁN DEMOSTRAR QUE LOS BIENES O
SERVICIOS O LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN CUMPLEN LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD O
UNIDADES DE MEDIDA REQUERIDAS)
2.1
PRUEBAS
( X ) NO
( ) SI. EL MÉTODO QUE SE UTILIZARÁ PARA LAS PRUEBAS SE INDICAN EN EL ANEXO No. 1A.
INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA QUE LAS REALIZARÁ: _____________________
FECHA O PLAZO PARA SU REALIZACIÓN: __________________________________
UNIDAD DE MEDIDA CON LA CUAL SE DETERMINARÁ EL RESULTADO MÍNIMO QUE DEBERÁ
OBTENERSE EN LAS PRUEBAS.
2.2 TIPO DE CONTRATO
( )
SE CONTRATARAN CANTIDADES PREVIAMENTE DETERMINADAS.
(X )
LA PRESENTE LICITACIÓN, SERÁ REGIDA BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO,
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
(SERVICIO)
SEGURO DEL USUARIO
FONADIN
SEGURO DEL USUARIO
GOLFO CENTRO
SEGURO DEL USUARIO
CAPUFE
CRUCES MÍNIMOS
138,984,702
CRUCES MÁXIMOS
347,461,755
16,362,504
40,906,260
28,123,054
70,307,635
EN LA PRESENTE LICITACIÓN SOLO PODRÁN PARTICIPAR DIRECTAMENTE LAS
INSTITUCIONES DE SEGUROS, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES; NO SE
PERMITIRÁ LA INTERVENCIÓN DE AGENTES DE SEGUROS.
POR UNA O MÁS PARTIDAS EN LAS QUE PARTICIPEN, LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR
SUS PROPOSICIONES CON APEGO A LOS LINEAMIENTOS DE ESTA CONVOCATORIA.
SE ADJUDICARÁ:
( ) EL TOTAL DE LAS PARTIDAS A UN SOLO LICITANTE
(X) EL TOTAL DE CADA PARTIDA A UN SOLO LICITANTE.
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( ) PROCEDIMIENTO DE ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, DE ACUERDO CON EL ANEXO No. 1B.
2.3 MODALIDAD DE OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS
( ) SI
( X ) NO
2.4
MODELO DE POLIZA (VER ANEXO No. 1)
2.5
GARANTÍAS
2.5.1 PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
NO SE EXIGIRÁ A LA EMPRESA GANADORA GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN
APEGO AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
DE SEGUROS, QUE ESTABLECE QUE “MIENTRAS LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
MUTUALISTAS DE SEGUROS NO SEAN PUESTAS EN LIQUIDACIÓN O DECLARADAS EN QUIEBRA,
SE CONSIDERARÁN DE ACREDITADA SOLVENCIA Y NO ESTARÁN OBLIGADAS POR TANTO, A
CONSTITUIR
DEPÓSITOS
O
FIANZAS
LEGALES,
HECHA
EXCEPCIÓN
DE
LAS
RESPONSABILIDADES QUE PUEDAN DERIVARLES DE JUICIOS LABORALES, DE AMPARO O POR
CRÉDITOS FISCALES”.
SE REQUERIRÁ A LOS PARTICIPANTES A QUE ENTREGUEN COPIA DEL OFICIO EN EL CUAL
SOLICITEN A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO INFORME QUE NO SE
ENCUENTRAN EN EL SUPUESTO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE
INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.
2.6
PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA (VIGENCIA Y LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS)
( ) ENTREGA DE LOS BIENES
( X ) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
PLAZO: LA PÓLIZA DEBERÁ ENTREGARSE, A MÁS TARDAR, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS
NATURALES SIGUIENTES AL FALLO.
LA CARTA COBERTURA DEBERÁ SER ENTREGADA EN UN PLAZO DE 24 HORAS NATURALES
SIGUIENTES AL FALLO.
LA PÓLIZA TENDRÁ UNA VIGENCIA A PARTIR DE LAS 00:00 HORAS DEL 01 DE ENERO DE 2011
HASTA LAS 24:00 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2011.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LUGAR: LA PÓLIZA DEBERA SER ENTREGADA EN LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE
OPERACIÓN DE CAPUFE Y/O LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO, CON DOMICILIO
EN CALZADA DE LOS REYES NÚMERO 24 COL. TETELA DEL MONTE, CUERNAVACA,
MORELOS, C.P. 62130
LAS PÓLIZAS, DEBERÁN SER EMITIDA POR SEPARADO A NOMBRE DE:
LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10
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PARA LA PARTIDA 1: FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
PARA LA PARTIDA 2: FIDEICOMISO AUTOPISTAS Y PUENTES DEL GOLFO CENTRO
PARA LA PARTIDA 3: CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
EL (LOS) PROVEEDOR (ES) DEBERÁ (N) ENTREGAR EN LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE
OPERACIÓN LA CARTA COBERTURA, POR EL SEGURO CONTRATADO.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.7
FORMA Y TÉRMINOS EN QUE SE REALIZARÁ LA ACEPTACIÓN DE LOS BIENES O
SERVICIOS.
LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL
USUARIO, VERIFICARÁ LOS SERVICIOS DE LA ASEGURADORA, CONFORME AL ANEXO TÉCNICO
SOLICITADO (ANEXO 1), A LA INFORMACIÓN VERTIDA EN EL SISTEMA DE SINIESTROS
REQUERIDO Y A LOS REPORTES DE SINIESTRALIDAD ENTREGADOS MENSUALMENTE.
LA ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS SE LLEVARA ACABO POR LA SUBDIRECCIÓN DE
SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN, SE HARÁ UNA VEZ VERIFICADO QUE LOS SERVICIOS SE HAYAN
EFECTUADO DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN NUMERAL 4.1.1 (TODOS SUS INCISOS) ASÍ
COMO LO ESTABLECIDO EN CADA UNO DE LOS PUNTOS DEL ANEXO 1 Y LOS ANEXOS DE LA
PRESENTE CONVOCATORIA.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 84 ÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EL (LOS) LICITANTE
(S) PARTICIPANTES ACEPTAN Y DAN SU CONFORMIDAD PARA QUE HASTA EN TANTO, LOS
BIENES O SERVICIOS NO SE ENTREGUEN DE CONFORMIDAD A LO SOLICITADO, ÉSTOS NO SE
TENDRÁN POR RECIBIDOS O ACEPTADOS.
2.8
ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
CAPUFE A TRAVÉS DEL C. JAVIER RODARTE DE LA ROSA, SUBDIRECTOR DE SUPERVISIÓN DE
OPERACIÓN Y/O EL LIC. ANTONIO ADAME ANDRADE, SUBGERENTE DE SEGURO DEL USUARIO,
ADMINISTRARÁ Y VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
2.9
ASPECTOS ECONÓMICOS
2.9.1 PAGOS
NO SE OTORGARÁ ANTICIPO.
El PAGO SE REALIZARÁ EN MONEDA NACIONAL.
AÚN CUANDO LA CONTRATACIÓN NO SE REALIZA POR MEDIO DE AGENTE, LOS RECIBOS
DEBERÁN PRESENTAR EL SELLO DE LA COMPAÑÍA QUE LOS EXPIDE.
EL MONTO DEL CONTRATO SE CUBRIRÁ CON POSTERIORIDAD A LA ACEPTACIÓN DE LAS
PARTIDAS ASIGNADAS. LAS FACTURAS SERÁN REVISADAS Y AUTORIZADAS POR LA
LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL
USUARIO DE CAPUFE Y SE PAGARÁN:
A) LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES A LA RED
INFRAESTRUCTURA, DEBERÁN CONTENER LO SIGUIENTE:
•
•
•
•
•
•
•
•
FONDO
NACIONAL
DE
A NOMBRE DE: FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
RFC: FNI970829JR9.
DOMICILIO FISCAL: CALLE JAVIER BARROS SIERRA NÚMERO 515, COLONIA LOMAS DE
SANTA FE DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CÓDIGO POSTAL 01219, MÉXICO, D.F.
TRAMO CARRETERO Y NÚMERO DE SECCIÓN
LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN DE LA FACTURA
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS.
MONTO DE I.V.A.
TOTAL A PAGAR.
UNA VEZ ENTREGADAS LAS FACTURAS EN LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO,
DEBERÁN SER AUTORIZADAS POR LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O LA
SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO; Y SE PAGARÁN DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS
SIGUIENTES A SU ENTREGA MEDIANTE OFICIO A LA GERENCIA DE EVALUACION Y
SEGUIMIENTO, SITA EN CALZADA DE LOS REYES NÚMERO 24, 1ER PISO, COLONIA TETELA DEL
MONTE, C.P. 62130, CUERNAVACA, MORELOS, EN HORARIO DE 9:00 A 14:00 HORAS.
LOS ENDOSOS TIPO “A” (ALTAS) QUE IMPLIQUEN UN PAGO POR PARTE DEL ASEGURADO,
VENCERÁN EN EL MOMENTO DEL INICIO DE VIGENCIA DE CADA DOCUMENTO.
EL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA GOZARÁ DE UN PERIODO DE ESPERA DE VEINTE
DÍAS NATURALES PARA LIQUIDAR EL TOTAL DE LA PRIMA DE CADA UNA DE LAS FRACCIONES
PACTADAS O ENDOSOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LOS MISMOS,
Y SE PAGARÁN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO PRIMERO DE ESTE
INCISO.
DEBERÁ EMITIRSE FACTURACIÓN Y REPORTE DE SINIESTRALIDAD POR SEPARADO, A NOMBRE
DE FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, ESPECIFICANDO NÚMERO DE SECCIÓN (DE
CONFORMIDAD AL QUE PROPORCIONE CAPUFE), TRAMO CARRETERO (DE ACUERDO AL QUE
PROPORCIONE CAPUFE), REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES FNI-970829-JR9,
DOMICILIO JAVIER BARROS SIERRA NO. 515, COLONIA LOMAS DE SANTA FE,
DELEGACION ALVARO OBREGON C.P. 01219, MÉXICO, D.F.
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, REALIZARÁ LOS
PAGOS EN SU DOMICILIO FISCAL DE CALZADA DE LOS REYES NO. 24, COL. TETELA DEL
MONTE, CUERNAVACA MOR., O BIEN, A PETICIÓN POR ESCRITO DEL PROVEEDOR, SE PODRÁ
OBTENER EL PAGO POR TRANSFERENCIA BANCARIA (ANEXO NO. 6).
LAS FACTURAS DEL SEGURO DEL USUARIO SE PAGARÁN EN FORMA MENSUAL (MES
VENCIDO), DE CONFORMIDAD CON EL AFORO ESTIMADO PARA CADA RED CARRETERA Y SE
REALIZARÁN CUATRO AJUSTES DE CONFORMIDAD CON EL AFORO REAL REGISTRADO EN
CADA TRAMO CARRETERO. EL PRIMER AJUSTE SE REALIZARÁ CON CORTE AL 30 DE ABRIL DE
2011, EL SEGUNDO CON CORTE AL 31 DE AGOSTO DE 2011, EL TERCERO CON CORTE AL 30 DE
NOVIEMBRE DE 2011 Y EL CUARTO CON CORTE AL 31 DICIEMBRE DE 2011, PAGÁNDOSE ÉSTE
ÚLTIMO EN EL MES DE FEBRERO DE 2012.
LAS FACTURAS DEL SEGURO DEL USUARIO, DEBERÁN ACOMPAÑARSE POR UN LISTADO
LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
EMITIDO POR LA ASEGURADORA DONDE SE DETERMINE EL IMPORTE POR TRAMO
CARRETERO.
DEBERÁ EMITIRSE FACTURACIÓN Y REPORTE DE SINIESTRALIDAD POR SEPARADO,
ESPECIFICANDO ÚNICAMENTE LOS DATOS DEL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EN
CADA FACTURA
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LOS CONTRATOS NO PODRÁN SER
TRANSFERIDOS POR EL PROVEEDOR EN FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON
EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, PREVIA AUTORIZACIÓN DE CAPUFE.
EN VIRTUD DE QUE CAPUFE ESTA INCORPORADO AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS
DE NACIONAL FINANCIERA S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, MANIFIESTA SU
CONFORMIDAD PARA QUE EL PROVEEDOR PUEDA CEDER LOS DERECHOS DE COBRO A
FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO QUE ESTE INCORPORADO A LA CADENA
PRODUCTIVA DE CAPUFE MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO
ELECTRÓNICO.
B) LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES A LA RED GOLFO CENTRO, DEBERÁN CONTENER LO
SIGUIENTE
•
•
•
•
•
•
•
•
A NOMBRE DE : AUTOPISTAS Y PUENTES DEL GOLFO CENTRO FIDEICOMISO _______
RFC: FAP-931221-E18
DOMICILIO FISCAL: PASEO DE LOS TAMARINDOS NUMERO 100 INTERIOR 102, COL.
BOSQUES DE LAS LOMAS, C.P. 05120, CUAJIMALPA DE MORELOS, MÉXICO, D.F
TRAMO CARRETERO
LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN DE LA FACTURA
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS.
MONTO DE I.V.A.
TOTAL A PAGAR.
LOS PAGOS SE EFECTUARÁN DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE
PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA LOS COBROS RESPECTIVOS EN EL MISMO
DOMICILIO.
LOS ENDOSOS TIPO “A” (ALTAS) QUE IMPLIQUEN UN PAGO POR PARTE DEL ASEGURADO,
VENCERÁN EN EL MOMENTO DEL INICIO DE VIGENCIA DE CADA DOCUMENTO.
LAS FACTURAS DEBERÁN SER PRESENTADAS EN LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO
Y SERÁN AUTORIZADAS POR EL FIDEICOMISO DEL GOLFO CENTRO.
EL FIDEICOMISO GOZARÁ DE UN PERIODO DE ESPERA DE VEINTE DÍAS NATURALES PARA
LIQUIDAR EL TOTAL DE LA PRIMA DE CADA UNA DE LAS FRACCIONES PACTADAS O ENDOSOS,
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LOS MISMOS.
LAS FACTURAS DEL SEGURO DEL USUARIO SE PAGARÁN EN FORMA MENSUAL (MES
VENCIDO), DE CONFORMIDAD CON EL AFORO ESTIMADO PARA CADA RED CARRETERA Y SE
REALIZARÁN CUATRO AJUSTES DE CONFORMIDAD CON EL AFORO REAL REGISTRADO EN
CADA TRAMO CARRETERO. EL PRIMER AJUSTE SE REALIZARÁ CON CORTE AL 30 DE ABRIL DE
2011, EL SEGUNDO CON CORTE AL 31 DE AGOSTO DE 2011, EL TERCERO CON CORTE AL 30 DE
NOVIEMBRE DE 2011 Y EL CUARTO CON CORTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, ESTE ÚLTIMO
SERÁ PAGADO EN EL MES DE FEBRERO DE 2012. LO ANTERIOR CONFORME AL AFORO REAL
REGISTRADO.
LAS FACTURAS DEL SEGURO DEL USUARIO, DEBERÁN ACOMPAÑARSE POR UN LISTADO
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
EMITIDO POR LA ASEGURADORA DONDE SE DETERMINE EL IMPORTE POR TRAMO
CARRETERO.
DEBERÁ EMITIRSE FACTURACIÓN Y REPORTE DE SINIESTRALIDAD POR SEPARADO,
ESPECIFICANDO ÚNICAMENTE LOS DATOS DEL FIDEICOMISO DE AUTOPISTAS Y PUENTES DEL
GOLFO CENTRO EN CADA FACTURA.
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LOS CONTRATOS NO PODRÁN SER
TRANSFERIDOS POR EL PROVEEDOR EN FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON
EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, PREVIA AUTORIZACIÓN DE CAPUFE.
EN VIRTUD DE QUE CAPUFE ESTA INCORPORADO AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS
DE NACIONAL FINANCIERA S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, MANIFIESTA SU
CONFORMIDAD PARA QUE EL PROVEEDOR PUEDA CEDER LOS DERECHOS DE COBRO A
FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO QUE ESTE INCORPORADO A LA CADENA
PRODUCTIVA DE CAPUFE MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO
ELECTRÓNICO.
C) LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES A LA RED PROPIA DE CAPUFE, DEBERÁN
CONTENER LO SIGUIENTE:
•
•
•
•
•
•
•
•
A NOMBRE DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
RFC: CPF6307036N8
DOMICILIO FISCAL: CALZADA DE LOS REYES NO. 24 COL. TETELA DEL MONTE. C.P.
62130, CUERNAVACA, MORELOS.
LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN DE LA FACTURA
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS.
SUBTOTAL
MONTO DE I.V.A.
TOTAL A PAGAR.
UNA VEZ ENTREGADAS LAS FACTURAS EN LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO,
DEBERÁN SER AUTORIZADAS POR LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y LA
SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO, SE PAGARÁN OCHO DÍAS DESPUÉS DE
ENTREGARSE EN LA SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO DE CAPUFE. EL HORARIO SERÁ DE 9:00
A 14:00 HORAS, SOLO LOS DÍAS LUNES.
LOS ENDOSOS TIPO “A” (ALTAS) QUE IMPLIQUEN UN PAGO POR PARTE DEL ASEGURADO,
VENCERÁN EN EL MOMENTO DEL INICIO DE VIGENCIA DE CADA DOCUMENTO.
CAPUFE GOZARÁ DE UN PERIODO DE ESPERA DE VEINTE DÍAS NATURALES PARA LIQUIDAR EL
TOTAL DE LA PRIMA DE CADA UNA DE LAS FRACCIONES PACTADAS O ENDOSOS, CONTADOS A
PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LOS MISMOS, Y SE PAGARÁN AL LUNES SIGUIENTE
DE SU PRESENTACIÓN EN LA SUBGERENCIA DE PRESUPUESTOS DE CAPUFE, PREVIA
AUTORIZACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y DE LA
SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO
SEGUNDO DE ESTE INCISO.
LAS FACTURAS DEL SEGURO DEL USUARIO SE PAGARÁN EN FORMA MENSUAL (MES
VENCIDO), DE CONFORMIDAD CON EL AFORO ESTIMADO PARA CADA RED CARRETERA Y SE
REALIZARÁN CUATRO AJUSTES DE CONFORMIDAD CON EL AFORO REAL REGISTRADO EN
CADA TRAMO CARRETERO. EL PRIMER AJUSTE SE REALIZARÁ CON CORTE AL 30 DE ABRIL DE
LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
2011, EL SEGUNDO CON CORTE AL 31 DE AGOSTO DE 2011, EL TERCERO CON CORTE AL 30 DE
NOVIEMBRE DE 2011 Y EL CUARTO CON CORTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, ESTE ÚLTIMO
SERÁ PAGADO EN EL MES DE FEBRERO DE 2012, LO ANTERIOR CONFORME AL AFORO REAL
REGISTRADO.
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, REALIZARÁ LOS
PAGOS EN SU DOMICILIO FISCAL DE CALZADA DE LOS REYES NO. 24, COL. TETELA DEL
MONTE, CUERNAVACA MOR.
LAS FACTURAS DEL SEGURO DEL USUARIO, DEBERÁN ACOMPAÑARSE POR UN LISTADO
EMITIDO POR LA ASEGURADORA DONDE SE DETERMINE EL IMPORTE POR TRAMO
CARRETERO.
DEBERÁ EMITIRSE FACTURACIÓN Y REPORTE DE SINIESTRALIDAD POR SEPARADO,
ESPECIFICANDO ÚNICAMENTE LOS DATOS DE CAPUFE EN CADA FACTURA.
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, REALIZARÁ, PREVIA
SOLICITUD DEL PROVEEDOR, LOS PAGOS POR TRANSFERENCIA BANCARIA. (ANEXO No. 6).
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LOS CONTRATOS NO PODRÁN SER
TRANSFERIDOS POR EL PROVEEDOR EN FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON
EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, PREVIA AUTORIZACIÓN DE CAPUFE.
EN VIRTUD DE QUE CAPUFE ESTA INCORPORADO AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS
DE NACIONAL FINANCIERA S.N.C. INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, MANIFIESTA SU
CONFORMIDAD PARA QUE EL PROVEEDOR PUEDA CEDER LOS DERECHOS DE COBRO A
FAVOR DE UN INTERMEDIARIO FINANCIERO QUE ESTE INCORPORADO A LA CADENA
PRODUCTIVA DE CAPUFE MEDIANTE OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO
ELECTRÓNICO.
2.9.2 PRECIOS
LOS PRECIOS SERÁN FIJOS HASTA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL CONTRATO.
2.9.3 IMPUESTOS Y DERECHOS
FONADIN, GOLFO CENTRO, CAPUFE Y PUENTE SANLUIS, ACEPTARÁN CUBRIR EL DERECHO DE
POLIZA Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ÚNICAMENTE SI SE ENCUENTRAN
DEBIDAMENTE DESGLOSADO EN LA PROPOSICION ECONÓMICA Y FACTURAS CUMPLIENDO
DEBIDAMENTE CON TODOS LOS REQUISITOS FISCALES.
3
FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
PÚBLICA
3.1
REDUCCIÓN DE PLAZOS
( ) SI. ESPECIFICAR OFICIO DE AUTORIZACIÓN.
( X ) NO.
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
3.2
FECHAS DE EVENTOS
LOS LICITANTES QUE OPTEN POR UTILIZAR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA PARA ENVIAR SUS PROPOSICIONES PODRÁN TAMBIÉN ASISTIR SIN NINGÚN
IMPEDIMENTO A LOS DIFERENTES ACTOS DERIVADOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN.
3.2.1
JUNTA DE ACLARACIONES
SE EFECTUARÁ EL __________ DE ____________________ DE 20__, A LAS _________ HORAS
LAS PERSONAS QUE PRETENDAN SOLICITAR ACLARACIONES A LOS ASPECTOS CONTENIDOS
EN LA CONVOCATORIA, DEBERÁN PRESENTAR UN ESCRITO, EN EL QUE EXPRESEN SU
INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, POR SI O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO,
MANIFESTANDO EN TODOS LOS CASOS BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LOS DATOS
GENERALES DEL INTERESADO (ANEXO No. 2 A) Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE.
LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN Y EL ESCRITO DONDE MANIFIESTE SU INTERÉS EN
PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN DEBERÁ ENTREGARSE A MAS TARDAR VEINTICUATRO HORAS
ANTES DE LA FECHA Y HORA EN QUE SE VAYA A REALIZAR LA JUNTA DE ACLARACIONES, LAS
MISMAS PODRÁN ENVIARSE A TRAVÉS DE COMPRANET O ENTREGARLAS PERSONALMENTE
EN LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES DE CAPUFE, SITA EN CALZADA DE LOS REYES
No.24, COL. TETELA DEL MONTE, C.P. 62130, CUERNAVACA, MORELOS, ACOMPAÑANDO UNA
VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LA MISMA EN FORMATO WORD. EN EL ENTENDIDO DE QUE
CAPUFE NO RECIBE LAS PREGUNTAS O SOLICITUDES DE ACLARACIONES EN EL TIEMPO
ESTABLECIDO NO DARÁ RESPUESTA A LAS MISMAS DURANTE LA JUNTA DE ACLARACIONES.
CUANDO EL ESCRITO DONDE MANIFIESTE SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN SE
PRESENTE FUERA DEL PLAZO PREVISTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR O AL INICIO DE LA JUNTA
DE ACLARACIONES, EL LICITANTE SÓLO TENDRÁ DERECHO A FORMULAR PREGUNTAS SOBRE
LAS RESPUESTAS QUE DÉ LA CONVOCANTE EN LA MENCIONADA JUNTA.
EN LA JUNTA DE ACLARACIONES, ES OPTATIVA LA ASISTENCIA DEL LICITANTE.
LOS LICITANTES QUE NO HAYAN ASISTIDO A LA JUNTA DE ACLARACIONES, SE TENDRÁN POR
NOTIFICADOS DEL ACTA QUE SE LEVANTE, CUANDO ÉSTA SE ENCUENTRE A SU DISPOSICIÓN
EN COMPRANET, A MÁS TARDAR EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL QUE SE CELEBRE DICHO
EVENTO. DICHO PROCEDIMIENTO SUSTITUIRÁ A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.
CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN, INCLUYENDO LAS QUE
RESULTEN DE LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, FORMARÁ PARTE DE LA
CONVOCATORIA Y DEBERÁ SER CONSIDERADA POR LOS LICITANTES EN LA ELABORACIÓN
DE SU PROPOSICIÓN.
3.2.1.1 ( ) VISTA A LAS INSTALACIONES ESPECIFICAR
3.2.2 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
SE EFECTUARÁ EL __________ DE ____________________ DE 20__, A LAS _________ HORAS
EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES SE LLEVARÁ A CABO
CONFORME A LO SIGUIENTE:
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
A). UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES EN SOBRE CERRADO, SE PROCEDERÁ A
SU APERTURA, HACIÉNDOSE CONSTAR LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, SIN QUE
ELLO IMPLIQUE LA EVALUACIÓN DE SU CONTENIDO;
EL SERVIDOR PÚBLICO QUE PRESIDA EL ACTO PRESENTACIÓN Y APERTURA DE
PROPOSICIONES, TOMARÁ LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA RECIBIR
SIMULTÁNEAMENTE LAS PROPOSICIONES DE LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN DE
MANERA PRESENCIAL Y ELECTRÓNICA Y DETERMINARÁ SI LA APERTURA DE LOS
SOBRES INICIARÁ CON LOS QUE FUERON RECIBIDOS DE MANERA PRESENCIAL O
ELECTRÓNICA. EL ACTO NO PODRÁ CONCLUIR HASTA EN TANTO SE HAYAN ABIERTO
TODOS LOS SOBRES RECIBIDOS.
EN EL SUPUESTO QUE DURANTE EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE
PROPOSICIONES POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE LA SECRETARÍA DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA O DE CAPUFE, NO SEA POSIBLE ABRIR LOS SOBRES QUE
CONTENGAN LAS PROPOSICIONES ENVIADAS POR MEDIOS REMOTOS DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, EL ACTO SE REANUDARÁ A PARTIR DE QUE SE
RESTABLEZCAN LAS CONDICIONES QUE DIERON ORIGEN A LA INTERRUPCIÓN.
LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PODRÁ VERIFICAR EN CUALQUIER
MOMENTO QUE DURANTE EL LAPSO DE INTERRUPCIÓN NO SE HAYA SUSCITADO
ALGUNA MODIFICACIÓN A LAS PROPOSICIONES QUE OBREN EN PODER DE LA
CONVOCANTE.
B).
DE ENTRE LOS LICITANTES QUE HAYAN ASISTIDO, ÉSTOS ELEGIRÁN A UNO, QUE EN
FORMA CONJUNTA CON EL SERVIDOR PÚBLICO QUE CONDUZCA EL EVENTO,
RUBRICARÁN LAS PARTES DE LAS PROPOSICIONES QUE PREVIAMENTE HAYA
DETERMINADO LA CONVOCANTE EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN, LAS QUE
PARA ESTOS EFECTOS CONSTARÁN DOCUMENTALMENTE.
C).
SE LEVANTARÁ ACTA QUE SERVIRÁ DE CONSTANCIA DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO
DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, EN LA QUE SE HARÁN
CONSTAR EL IMPORTE DE CADA UNA DE ELLAS; SE SEÑALARÁ LUGAR, FECHA Y
HORA EN QUE SE DARÁ A CONOCER EL FALLO DE LA LICITACIÓN, FECHA QUE
DEBERÁ QUEDAR COMPRENDIDA DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES
SIGUIENTES A LA ESTABLECIDA PARA ESTE ACTO Y PODRÁ DIFERIRSE, SIEMPRE QUE
EL (LOS) NUEVO (S) PLAZO(S) FIJADO(S) NO EXCEDA(N) DE VEINTE DÍAS NATURALES
CONTADOS A PARTIR DEL PLAZO ESTABLECIDO ORIGINALMENTE.
EN LAS ACTAS QUE LEVANTE LA CONVOCANTE SE HARÁN CONSTAR LAS OFERTAS
RECIBIDAS, IDENTIFICANDO AQUELLAS QUE HAYAN PRESENTANDO POR MEDIOS DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA.
LOS LICITANTES QUE NO HAYAN ASISTIDO AL ACTO, SE TENDRÁN POR NOTIFICADOS DEL
ACTA QUE SE LEVANTE, CUANDO ÉSTA SE ENCUENTRE A SU DISPOSICIÓN EN COMPRANET
EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL QUE SE CELEBRE DICHO EVENTO. DICHO PROCEDIMIENTO
SUSTITUIRÁ A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.
UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES EN LA FECHA, HORA Y LUGAR ESTABLECIDOS,
ÉSTAS NO PODRÁN SER RETIRADAS O DEJARSE SIN EFECTO, POR LO QUE DEBERÁN
CONSIDERARSE VIGENTES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA HASTA
SU CONCLUSIÓN.
LOS LICITANTES SÓLO PODRÁN PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN POR LICITACIÓN PÚBLICA.
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
A ELECCIÓN DEL LICITANTE PODRÁ PRESENTAR ESCRITO EN DONDE MANIFIESTE SI ENTREGA
O NO LA INFORMACIÓN CON EL CARÁCTER DE CONFIDENCIAL, DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO 19 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
GUBERNAMENTAL Y EL TRIGÉSIMO SEXTO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. EN CASO AFIRMATIVO DEBERÁ
SEÑALAR LOS DOCUMENTOS O LAS SECCIONES DE ESTOS QUE CONTENGAN LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, RESERVADA O COMERCIAL RESERVADA, SIEMPRE QUE
TENGAN EL DERECHO DE RESERVARSE LA INFORMACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LAS
DISPOSICIONES APLICABLES. ASIMISMO DEBERÁ SEÑALAR EL FUNDAMENTO POR EL CUÁL
CONSIDERA QUE TENGA ESE CARÁCTER.
EN EL ENTENDIDO QUE LA OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO ANTES REFERIDO NO
SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN.
ADEMÁS DE LO ANTERIOR Y SIN PERJUICIO PARA LOS LICITANTES PARTICIPANTES EN LA
PRESENTE LICITACIÓN, SE SOLICITA PRESENTAR LAS PROPOSICIONES DE FORMA ORDENADA,
CONFORME A LOS PUNTOS 4.1.1 Y 6.1 DE LA CONVOCATORIA, LO ANTERIOR ES CON LA
FINALIDAD DE AGILIZAR LAS REVISIONES CUANTITATIVAS Y EXHAUSTIVAS DE QUE SON
OBJETO DICHAS PROPOSICIONES.
CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGREN LA PROPOSICIÓN Y AQUÉLLOS DISTINTOS A
ÉSTA, DEBERÁN ESTAR FOLIADOS EN TODAS Y CADA UNA DE LAS HOJAS QUE LOS INTEGREN.
AL EFECTO, SE DEBERÁN NUMERAR DE MANERA INDIVIDUAL LA PROPOSICIÓN TÉCNICA Y
ECONÓMICA, ASÍ COMO EL RESTO DE LOS DOCUMENTOS QUE ENTREGUE EL LICITANTE.
3.2.3 FALLO DE LICITACIÓN
EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, SE SEÑALARÁ LUGAR,
FECHA Y HORA EN QUE SE DARÁ A CONOCER EL FALLO DE LA LICITACIÓN, EL CUAL SE
OTORGARÁ EN JUNTA PUBLICA.
TODOS LOS EVENTOS ANTERIORES SE LLEVARÁN A CABO EN LA SALA DE USOS MÚLTIPLES
DE OFICINAS CENTRALES DE CAPUFE, UBICADA EN: CALZADA DE LOS REYES No. 24 COL.
TETELA DEL MONTE, C.P. 62130, CUERNAVACA, MOR., CUYA UBICACIÓN EXACTA SE
ENCUENTRA DESCRITA EN EL CROQUIS DEL ANEXO No. 12.
PARA EL CASO DE LOS LICITANTES QUE ENVIARON SUS PROPOSICIONES DE FORMA
ELECTRÓNICA Y AQUELLOS QUE NO ASISTIERON AL EVENTO, EL FALLO, PARA EFECTOS DE SU
NOTIFICACIÓN, SE DARÁ A CONOCER A TRAVÉS DE COMPRANET EL MISMO DÍA EN QUE SE
CELEBRE LA JUNTA PÚBLICA. A LOS LICITANTES QUE HAYAN PROPORCIONADO ALGUNA
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO, SE LES ENVIARÁ POR ESTA VÍA UN AVISO
INFORMÁNDOLES QUE EL ACTA DEL FALLO SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EN
COMPRANET.
3.2.4
NOTIFICACIONES
LAS ACTAS DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE
PROPOSICIONES Y DE LA JUNTA PÚBLICA EN LA QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO SERÁN
FIRMADAS POR LOS LICITANTES QUE HUBIERAN ASISTIDO, SIN QUE LA FALTA DE FIRMA DE
ALGUNO DE ELLOS RESTE VALIDEZ O EFECTOS A LAS MISMAS, DE LAS CUALES SE PODRÁ
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
ENTREGAR UNA COPIA A DICHOS ASISTENTES Y AL FINALIZAR CADA ACTO SE FIJARÁ UN
EJEMPLAR DEL ACTA CORRESPONDIENTE EN UN LUGAR VISIBLE, AL QUE TENGA ACCESO EL
PÚBLICO, EN EL DOMICILIO DEL ÁREA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO DE
CONTRATACIÓN, POR UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES (GERENCIA DE RECURSOS
MATERIALES, UBICADA EN CALZADA DE LOS REYES No. 24 COL. TETELA DEL MONTE, C.P.
62130, CUERNAVACA, MORELOS, PLANTA BAJA). EL TITULAR DE LA CITADA ÁREA DEJARÁ
CONSTANCIA EN EL EXPEDIENTE DE LA LICITACIÓN, DE LA FECHA, HORA Y LUGAR EN QUE SE
HAYAN FIJADO LAS ACTAS O EL AVISO DE REFERENCIA.
ASIMISMO, SE DIFUNDIRÁ UN EJEMPLAR DE DICHAS ACTAS EN COMPRANET PARA EFECTOS
DE SU NOTIFICACIÓN A LOS LICITANTES QUE NO HAYAN ASISTIDO AL ACTO. DICHO
PROCEDIMIENTO SUSTITUIRÁ A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.
LAS PROPOSICIONES DESECHADAS DURANTE LA LICITACIÓN PÚBLICA, PODRÁN SER
DEVUELTAS A LOS LICITANTES QUE LO SOLICITEN, UNA VEZ TRANSCURRIDOS SESENTA DÍAS
NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DÉ A CONOCER EL FALLO
RESPECTIVO, SALVO QUE EXISTA ALGUNA INCONFORMIDAD EN TRÁMITE, EN CUYO CASO LAS
PROPOSICIONES DEBERÁN CONSERVARSE HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓN DE LA
INCONFORMIDAD E INSTANCIAS SUBSECUENTES; AGOTADOS DICHOS TÉRMINOS CAPUFE
PODRÁ PROCEDER A SU DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN.
CAPUFE CONSERVARÁ EN FORMA ORDENADA Y SISTEMÁTICA TODA LA DOCUMENTACIÓN E
INFORMACIÓN ELECTRÓNICA, COMPROBATORIA DE LOS ACTOS Y CONTRATOS MATERIA DE
ESTA CONVOCATORIA, CUANDO MENOS POR UN LAPSO DE TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR
DE LA FECHA DE SU RECEPCIÓN; EXCEPTO LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE, EN CUYO CASO
SE ESTARÁ EN LO PREVISTO POR LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
3.3
PROPOSICIONES CONJUNTAS
DOS O MÁS PERSONAS PODRÁN PRESENTAR CONJUNTAMENTE UNA PROPOSICIÓN SIN
NECESIDAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD, O UNA NUEVA SOCIEDAD EN CASO DE PERSONAS
MORALES. LO ANTERIOR ES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EL ARTÍCULO 44 DE SU
REGLAMENTO.
LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS SERÁ DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE:
LOS INTERESADOS QUE NO SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE
REFIEREN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 PENÚLTIMO Y ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, PODRÁN
AGRUPARSE PARA PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN, CUMPLIENDO LOS SIGUIENTES
ASPECTOS:
I.
CUALQUIERA DE LOS INTEGRANTES DE LA AGRUPACIÓN, PODRÁ PRESENTAR EL
ESCRITO MEDIANTE EL CUAL MANIFIESTE SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA JUNTA
DE ACLARACIONES Y EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
II.
LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA AGRUPACIÓN DEBERÁN CELEBRAR EN LOS
TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE EL CONVENIO DE PROPOSICIÓN
CONJUNTA, EN EL QUE SE ESTABLECERÁN CON PRECISIÓN LOS ASPECTOS
SIGUIENTES:
a)
NOMBRE, DOMICILIO Y REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LAS
PERSONAS INTEGRANTES, SEÑALANDO, EN SU CASO, LOS DATOS DE LOS
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
INSTRUMENTOS PÚBLICOS CON LOS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL
DE LAS PERSONAS MORALES Y, DE HABERLAS, SUS REFORMAS Y
MODIFICACIONES ASÍ COMO EL NOMBRE DE LOS SOCIOS QUE APAREZCAN EN
ÉSTAS;
III.
b)
NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS
PERSONAS AGRUPADAS, SEÑALANDO, EN SU CASO, LOS DATOS DE LAS
ESCRITURAS PÚBLICAS CON LAS QUE ACREDITEN LAS FACULTADES DE
REPRESENTACIÓN;
c)
LA DESIGNACIÓN DE UN REPRESENTANTE COMÚN, OTORGÁNDOLE PODER
AMPLIO Y SUFICIENTE, PARA ATENDER TODO LO RELACIONADO CON LA
PROPOSICIÓN Y CON EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN (PÚBLICA O
INVITACIÓN);
d)
DESCRIPCIÓN
DE
LAS
PARTES
OBJETO
DEL
CONTRATO
QUE
CORRESPONDERÁ CUMPLIR A CADA PERSONA INTEGRANTE, ASÍ COMO LA
MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, Y
e)
ESTIPULACIÓN EXPRESA DE QUE CADA UNO DE LOS FIRMANTES QUEDARÁ
OBLIGADO JUNTO CON LOS DEMÁS INTEGRANTES, YA SEA EN FORMA
SOLIDARIA O MANCOMUNADA, SEGÚN SE CONVENGA, PARA EFECTOS DEL
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y DEL CONTRATO, EN CASO DE QUE SE
LES ADJUDIQUE EL MISMO.
EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EL
REPRESENTANTE COMÚN DE LA AGRUPACIÓN DEBERÁ SEÑALAR QUE LA
PROPOSICIÓN SE PRESENTA EN FORMA CONJUNTA. EL CONVENIO A QUE HACE
REFERENCIA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DE LA LEY SE
PRESENTARÁ CON LA PROPOSICIÓN Y, EN CASO DE QUE A LOS LICITANTES QUE LA
HUBIEREN PRESENTADO SE LES ADJUDIQUE EL CONTRATO, DICHO CONVENIO,
FORMARÁ PARTE INTEGRANTE DEL MISMO COMO UNO DE SUS ANEXOS;
EN EL SUPUESTO DE QUE SE ADJUDIQUE EL CONTRATO A LOS LICITANTES QUE
PRESENTARON UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA, EL CONVENIO INDICADO EN LA FRACCIÓN II
DEL ARTICULO 44 DEL REGLAMENTO DE LA LEY Y LAS FACULTADES DEL APODERADO LEGAL
DE LA AGRUPACIÓN QUE FORMALIZARÁ EL CONTRATO RESPECTIVO, DEBERÁN CONSTAR EN
ESCRITURA PÚBLICA, SALVO QUE EL CONTRATO SEA FIRMADO POR TODAS LAS PERSONAS
QUE INTEGRAN LA AGRUPACIÓN QUE FORMULA LA PROPOSICIÓN CONJUNTA O POR SUS
REPRESENTANTES LEGALES, QUIENES EN LO INDIVIDUAL, DEBERÁN ACREDITAR SU
RESPECTIVA PERSONALIDAD, O POR EL APODERADO LEGAL DE LA NUEVA SOCIEDAD QUE SE
CONSTITUYA POR LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA AGRUPACIÓN QUE FORMULÓ LA
PROPOSICIÓN CONJUNTA, ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, LO
CUAL DEBERÁ COMUNICARSE MEDIANTE ESCRITO A LA CONVOCANTE POR DICHAS
PERSONAS O POR SU APODERADO LEGAL, AL MOMENTO DE DARSE A CONOCER EL FALLO O A
MÁS TARDAR EN LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES.
LOS REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS DEL PUNTO 6 DEBERÁN CUMPLIRSE POR
CADA PERSONA QUE INTEGRE EL CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA.
PARA EL CASO DE LOS LICITANTES QUE ENVÍEN SUS PROPOSICIONES POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS, BASTARÁ CON QUE EL REPRESENTANTE COMÚN CUENTE CON LA
IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA PROPORCIONADA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA, DEBIENDO REMITIR EL CONVENIO QUE SE SEÑALA EN EL PUNTO II, BAJO EL NOMBRE
DE CONVENIO.
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
LOS LICITANTES QUE OPTEN POR PRESENTAR SUS PROPOSICIONES POR MEDIO DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, DEBERÁN ELABORARLAS EN LOS FORMATOS WORD, EXCEL,
PDF, HTML O EN SU CASO, UTILIZAR ARCHIVOS DE IMAGEN TIPO JPG O GIF, SEGÚN SE
REQUIERA.
LOS LICITANTES PODRÁN ACREDITAR SU EXISTENCIA LEGAL Y, EN SU CASO, LA
PERSONALIDAD JURÍDICA DE SU REPRESENTANTE, EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y
APERTURA DE PROPOSICIONES MEDIANTE EL DOCUMENTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL
ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. ANEXO No. 2
LOS REQUISITOS DE LOS PUNTOS 4.1.1 Y 6 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA DEBERÁ SER
RUBRICADOS POR EL SERVIDOR PÚBLICO Y EL LICITANTE ELEGIDOS EN LOS TÉRMINOS DE LA
FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY, EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE
PROPOSICIONES
3.4.
ASPECTOS CONTRACTUALES
3.4.1 FIRMA DEL CONTRATO
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2010, ASÍ COMO LA
CIRCULAR POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS QUE REALICEN CONTRATACIONES CON RECURSOS FEDERALES, PREVIO A LA
FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS O PEDIDOS QUE SEAN CELEBRADOS BAJO EL ÁMBITO
DE LAS LEYES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y
DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PARA VERIFICAR QUE
LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS ESTÁN AL CORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES
FISCALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIA 19 DE SEPTIEMBRE DE
2008, PREVIAMENTE A LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS CUYO MONTO EXCEDA DE
$300,000.00, SIN INCLUIR EL IVA, LOS PROVEEDORES A QUIENES SE LES HAYAN ADJUDICADO
LOS MISMOS, DEBERÁN PRESENTAR “ACUSE DE RECEPCIÓN” CON EL QUE COMPRUEBE QUE
REALIZÓ LA SOLICITUD DE OPINIÓN PREVISTA EN LA REGLA I.2.1.15 DE LA RESOLUCIÓN
MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010, LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE RESULTE ADJUDICADA,
DEBERÁ REALIZAR LA CONSULTA DE OPINIÓN ANTE EL SAT, PREFERENTEMENTE DENTRO DE
LOS TRES DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL
FALLO. EN LA SOLICITUD DE OPINIÓN AL SAT DEBERÁN INCLUIR EL CORREO ELECTRÓNICO
[email protected], PARA QUE EL SAT ENVÍE EL “ACUSE DE RESPUESTA” QUE EMITIRÁ EN
ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE OPINIÓN. (ANEXO No. 5.)
TRATÁNDOSE DE LAS PROPOSICIONES CONJUNTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY
DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LAS PERSONAS
DEBERÁN PRESENTAR EL “ACUSE DE RECEPCIÓN” A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL
PÁRRAFO ANTERIOR, POR CADA UNA DE LAS OBLIGADAS EN DICHA PROPOSICIÓN.
LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR LA
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RFC, NI LOS AVISOS AL MENCIONADO REGISTRO Y QUE NO
ESTÉN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES PERIÓDICAS EN MÉXICO, ASENTARÁN
ESTAS MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN ESCRITO LIBRE QUE
ENTREGARÁN A LA CONVOCANTE, LA QUE GESTIONARÁ LA EMISIÓN DE LA OPINIÓN ANTE LA
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE MÁS CERCANA A SU DOMICILIO,
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EL CUAL ES, AVENIDA PASEO DEL CONQUISTADOR No. 224, COL. MARAVILLAS, C.P.
CUERNAVACA, MORELOS.
LA PRESENTACIÓN DE ESTOS DOCUMENTOS SERÁ EN LAS OFICINAS DE LA SUBGERENCIA DE
ADQUISICIONES DE CAPUFE, A PARTIR DE LA COMUNICACIÓN DEL FALLO, Y PREVIO A LA
FIRMA DEL CONTRATO, UNA VEZ PRESENTADO, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO, EN LAS FECHAS QUE SE ESTABLEZCAN PARA TAL FIN.
PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EL (LOS) LICITANTE (S) GANADOR (ES) EN
LA PRESENTE LICITACIÓN, SE COMPROMETE (N) A SUSCRIBIR EL ORIGINAL DE LAS CARTAS
COBERTURA DENTRO DE LAS SIGUIENTES 24 HORAS AL FALLO Y LAS PÓLIZAS DE SEGURO EN
LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O SUBGERENCIA DE SEGURO DEL
USUARIO DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA NOTIFICACIÓN DEL
FALLO, Y PRESENTAR EN LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISION DE OPERACIÓN Y
SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO DENTRO DEL MISMO TÉRMINO LA SIGUIENTE
DOCUMENTACIÓN:
A. PERSONAS MORALES:
1) ORIGINAL Y COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA Y DE SUS REFORMAS, EN LA QUE
CONSTE SU CONSTITUCIÓN CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS Y QUE TIENE
SU DOMICILIO EN EL TERRITORIO NACIONAL.
2) ORIGINAL Y COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DE LA EMPRESA.
3) EL REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ PRESENTAR ORIGINAL Y COPIA DEL
PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O DOMINIO, O EN SU DEFECTO
PODER ESPECIAL PARA FIRMAR CONTRATOS O PEDIDOS.
4) ORIGINAL Y COPIA DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA Y FIRMA,
DEL REPRESENTANTE LEGAL.
5) “ACUSE DE RECEPCIÓN” CON EL QUE COMPRUEBE QUE REALIZÓ LA SOLICITUD
DE OPINIÓN PREVISTA EN LA REGLA I.2.1.15 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
FISCAL PARA 2010. ANEXO NO. 5.
6) ORIGINAL Y COPIA DEL COMPROBANTE DE DOMICILIO DE LA EMPRESA
3.4.2
RESCISIÓN DE CONTRATO
CAPUFE PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS
CONTRATOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL
PROVEEDOR.
EN CONSECUENCIA, SE PODRÁ PROCEDER, EN LOS TÉRMINOS LEGALES, A ADJUDICAR LA
OPERACIÓN AL LICITANTE QUE OCUPE EL SEGUNDO LUGAR EN LA EVALUACIÓN, SIEMPRE
QUE LA DIFERENCIA DEL COSTO NO SEA MAYOR AL 10% DE LA PROPOSICIÓN ORIGINALMENTE
ACEPTADA.
SE PODRÁN DAR POR TERMINADOS, ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO
CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN CUANDO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS,
SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE
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DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS,
SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A CAPUFE O SE DETERMINE LA NULIDAD DE LOS
ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA
INCONFORMIDAD O INTERVENCIÓN DE OFICIO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA. EN ESTOS CASOS, CAPUFE REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO
RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN
DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO
CORRESPONDIENTE.
3.4.3 MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS.
PARA OTORGAR UN PLAZO MAYOR AL ESTIPULADO EN LOS CONTRATOS O PEDIDOS, POR
CASO FORTUITO Ó FUERZA MAYOR, EL ÁREA CONTRATANTE PREVIA OPINIÓN DEL ÁREA
REQUIRENTE SERÁ LA FACULTADA PARA ELLO A SOLICITUD EXPRESA DEL PROVEEDOR,
DEBIENDO CONSTAR POR ESCRITO Y ÚNICAMENTE PODRÁ SER PROCEDENTE, SI SE SOLICITA
CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE CONFORME AL CONTRATO Ó PEDIDO, SE HAGA
EXIGIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y SE ACREDITEN PLENAMENTE LAS CAUSAS
MENCIONADAS.
POR CAUSAS ATRIBUIBLES A CAPUFE QUE NO PERMITAN AL PROVEEDOR CUMPLIR DENTRO
DEL PLAZO ESTIPULADO, NO SERÁ NECESARIO EL ESCRITO REFERIDO.
LA PRÓRROGA SE FORMALIZARÁ MEDIANTE EL CONVENIO RESPECTIVO.
3.5
MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE
3.5.1
MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN.
LA CONVOCANTE, SIEMPRE QUE ELLO NO TENGA POR OBJETO LIMITAR EL NÚMERO DE
LICITANTES, PODRÁ MODIFICAR ASPECTOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA, A MÁS
TARDAR EL SÉPTIMO DÍA NATURAL PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE
PROPOSICIONES, DEBIENDO DIFUNDIR DICHAS MODIFICACIONES EN COMPRANET, A MÁS
TARDAR EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE SE EFECTÚEN.
LAS MODIFICACIONES DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN NINGÚN CASO PODRÁN
CONSISTIR EN LA SUSTITUCIÓN DE LOS SERVICIOS CONVOCADOS ORIGINALMENTE, ADICIÓN
DE OTROS DE DISTINTOS RUBROS O EN VARIACIÓN SIGNIFICATIVA DE SUS
CARACTERÍSTICAS.
CUALQUIER MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN, INCLUYENDO LAS QUE
RESULTEN DE LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, FORMARÁ PARTE DE LA CONVOCATORIA
Y DEBERÁ SER CONSIDERADA POR LOS LICITANTES EN LA ELABORACIÓN DE SU
PROPOSICIÓN.
3.5.2
MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS
A. LOS CONTRATOS PODRÁN MODIFICARSE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY
DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y
ARTÍCULO 91 DEL REGLAMENTO DE LA LEY.
B. POR DETALLES MENORES QUE NO DESVIRTÚEN EL CONTENIDO ESENCIAL DE LA
CONVOCATORIA.
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C. PREVIO AL VENCIMIENTO DE LAS FECHAS DE CUMPLIMIENTO ESTIPULADAS
ORIGINALMENTE, A SOLICITUD EXPRESA DEL PROVEEDOR, Y POR CASO FORTUITO O
FUERZA MAYOR, O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A LA ENTIDAD, SE PODRÁN MODIFICAR
LOS CONTRATOS A EFECTO DE DIFERIR LA FECHA PARA LA ENTREGA DE LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL
CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, NO PROCEDIENDO LA APLICACIÓN DE PENAS
CONVENCIONALES POR ATRASO.
EN CASO DE QUE EL PROVEEDOR NO OBTENGA EL DIFERIMIENTO DE REFERENCIA, POR SER
CAUSA IMPUTABLE A ESTE EL ATRASO SE HARÁ ACREEDOR A LA APLICACIÓN DE LAS PENAS
CONVENCIONALES.
4
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS LICITANTES
4.1
PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA
EN LA FECHA SEÑALADA PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, DEBERÁ
ENTREGARSE UN SOBRE CERRADO, CONTENIENDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN, EN EL
ENTENDIDO QUE DESPUÉS DE LA FECHA Y HORA ESTABLECIDA PARA EL CITADO ACTO, NO
SE PERMITIRÁ EL ACCESO A NINGÚN LICITANTE NI OBSERVADOR O SERVIDOR PÚBLICO
AJENO AL ACTO A LA SALA DE USOS MÚLTIPLES DE ESTE ORGANISMO:
4.1.1
PROPOSICIÓN TÉCNICA
A. CURRÍCULUM DE LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS QUE ACREDITE LAS RELACIONES
COMERCIALES CON CUANDO MENOS TRES CLIENTES DEL SECTOR GOBIERNO
(ESTATAL O FEDERAL) PUDIENDO SER CON UN AÑO MÍNIMO DE EXPERIENCIA EN ESTE
SECTOR.
EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR
EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: "CURRICULUM".
B. DEMOSTRAR MEDIANTE COPIA DE POLIZA DE SEGURO EXPEDIDA, QUE SE CUENTA
CON LA EXPERIENCIA DE HABER MANEJADO LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD
CIVIL AUTOPISTA PARA ALGUN TRAMO CARRETERO EN LA REPUBLICA MEXICANA
DENTRO DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS.
EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR
EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: "CONTRATOS".
C. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS SERVICIOS QUE SE OFRECEN, EN CONCORDANCIA
CON LO SEÑALADO EN EL ANEXO No. 1.
EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR
EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: "PROPUESTA TECNICA"
D. CARTA DEL LICITANTE DONDE MANIFIESTE QUE ESTA DE ACUERDO EN APEGARSE AL
PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE SINIESTROS QUE LA CONVOCANTE TIENE
ESTABLECIDO PARA SU CONTROL DE INCIDENCIAS, ASÍ COMO MANIFESTAR QUE
CUENTAN CON OFICINAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y SEÑALE EL DOMICILIO, NUMERO
TELEFONICO Y LA COBERTURA GEOGRÁFICA, QUE GARANTICE LA ATENCIÓN Y EL
SERVICIO, ENTENDIENDOSE COMO COBERTURA GEOGRAFICA LAS CONTEMPLADAS EN
LAS DELEGACIONES Y GERENCIAS DE TRAMO DE CAPUFE Y/O EN ZONAS
CONURBADAS DE ACUERDO AL ANEXO 1A (RELACIÓN DE DELEGACIONES Y
GERENCIAS DE TRAMO QUE SEAN APLICABLES).
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR
EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: "COBERTURA”.
E. CARTA DEL LICITANTE COMPROMETIÉNDOSE A PROPORCIONAR CUANDO MENOS A
DOS EJECUTIVOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS PÓLIZAS, AUTORIZANDO QUE UNO DE
ELLOS SEA DE PLANTA Y DESIGNADO POR LA SUBGERENCIA DE SEGURO DE USUARIO
Y EL SEGUNDO ACUDIR A LAS INSTALACIONES DE LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL
USUARIO CUANDO MENOS UNA VEZ A LA SEMANA, QUIENES DEBERÁN REALIZAR
TODOS LOS TRÁMITES RELACIONADOS CON LA PÓLIZA, MISMOS QUE SE MENCIONAN
DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA: ALTAS, BAJAS, RECEPCIÓN DE
RECLAMACIONES, PAGO DE INDEMNIZACIONES; EL EJECUTIVO ASIGNADO
DIRECTAMENTE POR LA ASEGURADORA DEBERÁ, MEDIANTE CURRICULUM, ACREDITAR
QUE CUENTA CUANDO MENOS CON TRES AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL RAMO; Y
TENER PODER DE DECISIÓN EN LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA PÓLIZA. SE
LLEVARÁ UN REGISTRO DE ASISTENCIA EN LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL
USUARIO.
LOS EJECUTIVOS PROPORCIONADOS DEBERÁN PRESENTARSE EN LA SUBGERENCIA
DE SEGURO DEL USUARIO DE CAPUFE, UBICADA EN CALZADA DE LOS REYES No. 24,
COL. TETELA DEL MONTE, CUERNAVACA, MORELOS.
EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR
EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: “EJECUTIVOS”
F. SE DEBERÁ PRESENTAR CARTA DEL LICITANTE DONDE MANIFIESTE QUE COLOCARÁ
AJUSTADORES DE PLANTA, DURANTE LAS TEMPORADAS ALTAS Y PERIODOS
VACACIONALES (SEMANA SANTA, PUENTES OFICIALES, PERIODO VACACIONAL DE
VERANO, LAS DOS ÚLTIMAS SEMANAS DE DICIEMBRE), EN LOS TRAMOS Y PLAZAS DE
COBRO QUE INDIQUE LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O LA
SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO.
EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR
EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: "AJUSTADORES”.
G. SE DEBERÁ PRESENTAR CARTA DEL LICITANTE DONDE MANIFIESTE QUE COLOCARA
GRUAS PARA AUXILIO VIAL AL INICIO Y FINAL DE LOS PERIODOS VACACIONALES DE
SEMANA SANTA, PERIODO VACACIONAL DE VERANO Y PERIODO VACACIONAL FIN DE
AÑO EN TRAMOS Y PLAZAS DE COBRO QUE INDIQUE LA SUBDIRECCIÓN DE
SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO.
EL LICITANTE QUE ENVIE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRONICA DEBERÁ REMITIR
EL ARCHIVO CON EL NOMBRE “GRUAS”.
H. SE DEBERÁ PRESENTAR CARTA DEL LICITANTE, QUE CUENTAN CON RED MÉDICA Y
HOSPITALARIA QUE GARANTICE LA ATENCIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL,
ACOMPAÑANDO SU LISTA DE HOSPITALES Y MÉDICOS EN CONVENIO.
EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR
EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: “REDMEDICA”
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
I.
SE DEBERÁ PRESENTAR CARTA COMPROMISO POR PARTE DEL LICITANTE EN LA CUAL,
EN CASO DE SER GANADOR, PROPORCIONARÁ PARA LA PARTIDA UNO FOLLETOS
INFORMATIVOS DEL SEGURO DEL USUARIO PARA DISTRIBUIR EN LAS PLAZAS DE
COBRO DE LAS AUTOPISTAS Y PUENTES Y EN LAS OFICINAS DE LA ASEGURADORA;
QUE EL COSTO DE LOS MISMOS SERÁ A SU CARGO, QUE EL MÍNIMO DE FOLLETOS
SERÁ DE 800,000 EJEMPLARES, PARA EL PERÍODO DE COBERTURA POR LA VIGENCIA
DEL 01 DE ENERO DE 2011 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, CON CALIDAD MÍNIMA A DOS
TINTAS EN PAPEL COUCHE; ASIMISMO, DEBERÁ MANIFESTAR QUE HARÁ CON COSTO A
SU CARGO PUBLICACIONES DE LA INFORMACIÓN DEL SEGURO DE USUARIO, PARA LA
PARTIDA UNO, DOS Y TRES PARA EL PRIMER MES MEDIA PÁGINA EN DOS PERIÓDICOS
DE CIRCULACIÓN NACIONAL; PARA LOS MESES TRES Y SIETE, UN CUARTO DE PÁGINA
EN DOS PERIÓDICOS DE CIRCULACIÓN NACIONAL, TODAS LAS PUBLICACIONES
DEBERÁN REALIZARSE EN ROTATIVOS CON TIRAJE MAYOR A 100,000 (CIEN MIL)
EJEMPLARES DIARIOS.
LOS TEXTOS Y DISEÑOS DEBERÁN SER PRESENTADOS PREVIAMENTE A LA
SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O SUBGERENCIA DE SEGURO DEL
USUARIO PARA LA OBTENCIÓN DEL VISTO BUENO, ANTES DE SU ELABORACIÓN.
LOS TIEMPOS DE ENTREGA DE LOS FOLLETOS SERÁN: A.)PARA LA ENTREGA DEL
PROYECTO 30 DÍAS POSTERIORES AL FALLO Y B) PARA LA ENTREGA DE LOS
FOLLETOS 30 DIAS POSTERIORES AL. VISTO BUENO DE CAPUFE.
EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ
REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: “FOLLETOS”
J.
CARTA DEL LICITANTE, EN LA QUE MANIFIESTE QUE CUENTA CON RED PROPIA MÍNIMA
DE 100 AJUSTADORES, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE CUENTE CON ALGUN
DESPACHO DE AJUSTADORES EXTERNOS PARA LA ATENCIÓN DE SINIESTROS EN
CIERTOS TRAMOS, PRESENTANDO LA LISTA DE AMBOS TIPOS DE AJUSTADORES
INDICANDO SU NOMBRE, UBICACIÓN, AREA DE COBERTURA Y ESPECIFICANDO, EL NO.
DE NOMINA Y/O NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL IMSS SI ES EMPLEADO, O
ESPECIFICAR QUE ES EXTERNO, ESTO CON LA INTENCION DE QUE SE QUE GARANTICE
LA ATENCIÓN Y EL SERVICIO EN LAS UBICACIONES SEÑALADAS EN RELACIÓN DE
DELEGACIONES Y GERENCIAS DE TRAMO DE CAPUFE DE ACUERDO AL ANEXO 1A
(RELACIÓN DE DELEGACIONES Y GERENCIAS DE TRAMO),
EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR
EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: “AJUSTADORES”
K. ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTEN QUE LAS UNIDADES QUE PRESTARAN EL SERVICIO
DE AJUSTES DE SINIESTROS PARA LA CONVOCANTE CUENTAN CON UN DISPOSITIVO
DE MONITOREO, DETALLANDO EL TIPO DE EQUIPO Y SU FUNCIONAMIENTO, QUE
PERMITA A LA CONVOCANTE EL MONITOREO A TIEMPO REAL DE LOCALIZACION DEL
AJUSTADOR SEÑALANDO COMO MÍNIMO LA HORA DE ASIGNACIÓN Y HORA DE ARRIBO
AL LUGAR DEL SINIESTRO QUE PERMITA VERIFICAR EFECTIVAMENTE EL
CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES ESTABLECIDOS PARA LA ATENCION DE LOS
USUARIOS, ASI MISMO, MANIFESTAR QUE TODAS LAS UNIDADES QUE PRESTAN EL
SERVICIO DE AJUSTE, ESTAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS CON EL LOGOTIPO DE LA
COMPAÑÍA.
EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR
EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: “DISPOSITIVOS”
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
L. CARTA DEL LICITANTE, EN LA QUE SE COMPROMETE A OTORGAR CAPACITACIÓN, A SU
CARGO, AL PERSONAL DE LAS DELEGACIONES Y GERENCIAS DE TRAMO DE CAPUFE
RESPECTO A LA PÓLIZA DEL SEGURO DEL USUARIO DENTRO DE LOS 30 DÍAS
NATURALES SIGUIENTES AL VISTO BUENO DE CAPUFE SOBRE EL CONTENDIO DE LA
CAPACITACION.
EL PROYECTO DEL CONTENIDO DE LA CAPACITACIÓN DEBERÁ SER PRESENTADO
PREVIAMENTE A LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO PARA LA OBTENCIÓN
DEL VISTO BUENO, 30 DIAS NATURALES POESTERIORES AL FALLO.
EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR
EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: “CAPACITACION”.
L.- CARTA COMPROMISO DEL LICITANTE EN LA QUE SE COMPROMETE A PROPORCIONAR
UN SISTEMA DE CONTROL DE SINIESTROS QUE PERMITA CONOCER EL
COMPORTAMIENTO DE LA SINIESTRALIDAD OCURRIDA EN TIEMPO REAL.
EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPUESTA DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ REMITIR
EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: “SISTEMA”
M. DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 2.5.1 DE LA CONVOCATORIA Y EL ARTÍCULO 14 DE
LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, LOS
LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR CARTA DONDE MANIFIESTEN QUE NO SE
ENCUENTRAN EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO
REFERIDO. ASIMISMO, DEBERÁN PRESENTAR COPIA DEL ESCRITO MENCIONADO EN EL
MISMO NUMERAL 4.1.
N. EL LICITANTE GANADOR DEBERÁ PRESENTAR LA RESPUESTA EMITIDA POR LA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN ORIGINAL Y COPIA PARA SU
COTEJO EN LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO.
EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPOSICIÓN DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ
REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: "SUPUESTOS".
O. CARTA DEL LICITANTE EN LA QUE MANIFIESTE SU CONSENTIMIENTO PARA QUE LAS
NOTIFICACIONES QUE SURJAN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ASÍ COMO LA
SEÑALADA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL PUNTO 7.1.4 PUEDAN SER REALIZADAS DE
FORMA ELECTRÓNICA. (ANEXO NO. 3 B)
EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPOSICIÓN DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ
REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: "CONSENTIMIENTO".
4.2.1
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA DEBERÁ PRESENTARSE, EN EL FORMATO QUE SE
ADJUNTA COMO ANEXO No. 4, DEBIDAMENTE REQUISITADA Y FIRMADA POR LA
PERSONA FÍSICA O POR LA PERSONA CON PODER OTORGADO ANTE FEDATARIO
PÚBLICO PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O DOMINIO, O EN SU DEFECTO PODER
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ESPECIAL PARA FIRMAR CONTRATOS O PEDIDOS Y PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS
DE CONTRATACIÓN.
LAS COTIZACIONES DEBERÁN SER A PRECIO FIJO Y EN PESOS MEXICANOS Y DEBERÁN
PRESENTARSE CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DESGLOSADO.
LA PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DEBERÁN TENER UNA VIGENCIA MÍNIMA DE
90 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA MISMA.
EL LICITANTE QUE ENVÍE SU PROPOSICIÓN DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ
REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: "COTIZACION".
4.2.2
PARA EL CASO DE LOS LICITANTES QUE ENVÍEN SUS PROPOSICIONES POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS,
A. SE VERIFICARÁ, PREVIO A LA LECTURA DE LAS PREGUNTAS FORMULADAS EN JUNTA
DE ACLARACIONES, QUE LOS LICITANTES PARTICIPANTES POR MEDIOS REMOTOS DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, HAYAN REMITIDO EL ESCRITO EN EL QUE EXPRESEN
SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN, POR SI O EN REPRESENTACIÓN DE UN
TERCERO, MANIFESTANDO EN TODOS LOS CASOS LOS DATOS GENERALES DEL
INTERESADO Y, EN SU CASO, DEL REPRESENTANTE.
B. SE DEBERÁ CONCLUIR EL ENVÍO DE SUS PROPOSICIONES TÉCNICA Y ECONÓMICA,
INCLUYENDO LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A ÉSTAS, A MÁS TARDAR UNA HORA
ANTES DE LA FECHA Y HORA ESTABLECIDA EN LA CONVOCATORIA PARA EL INICIO DEL
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
C. SE DEBERÁ IDENTIFICAR, PREFERENTEMENTE, CADA UNA DE LAS PÁGINAS QUE
INTEGREN SUS PROPOSICIONES CON LOS DATOS SIGUIENTES: REGISTRO FEDERAL
DE CONTRIBUYENTES, NÚMERO DE LICITACIÓN Y NÚMERO DE PÁGINA, CUANDO ELLO
SEA TÉCNICAMENTE POSIBLE; DICHA IDENTIFICACIÓN DEBERÁ REFLEJARSE, EN SU
CASO, EN LA IMPRESIÓN QUE SE REALICE DE LOS DOCUMENTOS DURANTE EL ACTO
DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
D. SE VERIFICARÁ, DURANTE EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE
PROPOSICIONES, QUE LOS LICITANTES PARTICIPANTES POR MEDIOS REMOTOS DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, HAYAN INCLUIDO EL ESCRITO BAJO PROTESTA DE
DECIR
VERDAD
QUE
CUENTA
CON
FACULTADES
SUFICIENTES
PARA
COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA.
E. DEBERÁ COMPACTAR LOS ARCHIVOS EN FORMATO ".exe". ASÍ MISMO, DEBERÁN
ELABORAR SUS PROPOSICIONES EN LOS FORMATOS Y VERSIONES QUE CAPUFE
DETERMINE EN ESTA CONVOCATORIA.
F. LOS LICITANTES DEBERÁN INCLUIR EN LAS PROPUESTAS QUE PRESENTEN POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS UNA DECLARACIÓN EN LA QUE MANIFIESTEN QUE ACEPTAN
TODAS LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA Y BASES DE ESTA
LICITACIÓN.
5
CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE
PROPOSICIONES Y SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO RESPECTIVO.
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EVALUARÁN
LAS
PROYECTO DE CONVOCATORIA
5.1
FORMA Y TÉRMINOS EN QUE SE REALIZARÁ LA EVOLUCIÓN DE LAS PROPOSICIONES
CAPUFE A TRAVÉS DE LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O LA
SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO VERIFICARÁ QUE LAS PROPOSICIONES
CUMPLAN CON CADA UNOS DE LOS INCISO SEÑALADOS EN EL PUNTO 4.1.1
“PROPOSICIÓN TÉCNICA” Y SUS ANEXOS DE LA PRESENTA CONVOCATORIA.
A. SE ACEPTARÁN ÚNICAMENTE LAS OFERTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS QUE CUMPLAN
CON LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA Y SUS ANEXOS.
B. SE EVALUARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN ESTA
CONVOCATORIA Y SUS ANEXOS. DE LA EVALUACIÓN SE EMITIRÁ UN INFORME
ANALÍTICO INDICANDO SI LAS PROPOSICIONES SON ACEPTABLES, O NO. CAPUFE
EVALUARÁ AL MENOS LAS DOS PROPOSICIONES CUYO PRECIO RESULTE SER MÁS
BAJO; DE NO RESULTAR ÉSTAS SOLVENTES, SE EVALUARÁN LAS QUE LE SIGAN EN
PRECIO.
C. SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO A QUIEN PRESENTE LA PROPOSICIÓN CUYO PRECIO
SEA EL MÁS BAJO, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE RESULTE CONVENIENTE, ESTO
OCURRIRÁ EN CASO DE RESULTAR QUE DOS O MÁS PROPOSICIONES SEAN TÉCNICA Y
ECONÓMICA SOLVENTES.
D. EN CASO DE EMPATE EN EL PRECIO, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL
LICITANTE QUE SE ENCUENTRE EN EL SECTOR MICROEMPRESAS, A CONTINUACIÓN SE
CONSIDERARÁ A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS Y EN CASO DE NO CONTARSE CON
ALGUNA DE LAS ANTERIORES, SE ADJUDICARÁ AL QUE TENGA EL CARÁCTER DE
MEDIANA EMPRESA Y HAYAN PRESENTADO EL REQUISITO SOLICITADO EN EL PUNTO 6
INCISO F DE ESTA CONVOCATORIA, O EN SU DEFECTO, SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL
LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN QUE SE
REALIZARA EN EL ACTO DE FALLO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
SECTOR PÚBLICO.
LA EVALUACIÓN DE LA PROPOSICIONES SE EFECTUARÁ, VERIFICANDO QUE LAS
MISMAS CUMPLAN CON LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN ESTA
CONVOCATORIA Y SUS ANEXOS, OBSERVANDO PARA ELLO LO PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 36 Y 36 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PÚBLICO
EN LA PRESENTE LICITACIÓN, LA EVALUACIÓN SERÁ MEDIANTE EL MECANISMO DE:
( ) PUNTOS Y PORCENTAJES
( ) COSTO BENEFICIO
( X ) BINARIO
6
REQUISITOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS
LOS REQUISITOS SOLICITADOS PARA ESTA LICITACIÓN SERÁN UTILIZADOS A FIN DE
ASEGURAR AL ORGANISMO LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES EN CUANTO A
PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS
PERTINENTES.
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
PARA LA DEBIDA APLICACIÓN DE LO ANTERIOR, LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y LA
EVALUACIÓN ECONÓMICA CORRESPONDERÁ AL ÁREA REQUIRIENTE DE LOS
SERVICIOS.
DURANTE EL ACTO FORMAL DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES,
CADA LICITANTE DEBERÁ PRESENTAR, EN ORIGINAL Y, SIMULTÁNEAMENTE CON LAS
PROPOSICIONES TÉCNICA Y ECONÓMICA, LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA QUE MÁS ADELANTE SE DETALLA. LA PROPOSICIÓN TÉCNICA Y
ECONÓMICA DEBERÁN ENTREGARSE EN UN SOBRE CERRADO, LA DOCUMENTACIÓN
LEGAL Y ADMINISTRATIVA PODRÁ ENTREGARSE, YA SEA, DENTRO DEL MISMO SOBRE,
O POR SEPARADO MISMA QUE FORMARÁ PARTE DE SU PROPOSICIÓN, LA
PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DEBERÁN SER FIRMADAS EN LA ÚLTIMA HOJA
DEL DOCUMENTO QUE LAS CONTENGA, DE LA MISMA MANERA LA DOCUMENTACIÓN
LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LOS INCISOS A, B, C, D, F Y G DEL PUNTO 6.1 DE LA
PRESENTE CONVOCATORIA DEBERÁN SER FIRMADOS POR LA PERSONA FÍSICA,
REPRESENTANTE, O APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA Y CON FACULTADES DE
ADMINISTRACIÓN Y/O DOMINIO, O EN SU DEFECTO PODER ESPECIAL PARA FIRMAR
PROPOSICIONES, CONTRATOS O PEDIDOS Y PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN..
NO PODRÁN PARTICIPAR LAS PERSONAS MORALES INHABILITADAS POR RESOLUCIÓN
DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Ó DE LA LEY
DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
6.1 DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA REQUERIDA:
A. PARA INTERVENIR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES,
BASTARÁ QUE LOS LICITANTES PRESENTEN UN ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR
SÍ O POR SU REPRESENTADA, SIN QUE RESULTE NECESARIO ACREDITAR SU
PERSONALIDAD JURÍDICA.
EL LICITANTE QUE REMITA SU PROPOSICIÓN DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ
REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: “ESCRITO COMPROMISO”.
B. ESCRITO EN EL CUAL MANIFIESTA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS
TÉRMINOS DEL ANEXO No. 2, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA
SUSCRIBIR, A NOMBRE DE SU REPRESENTADA, LA PROPOSICIÓN CORRESPONDIENTE.
EN CASO DE PROPOSICIONES CONJUNTAS, DEBERÁ PRESENTAR COPIA DEL
CONVENIO DE AGRUPACIÓN, ASÍ COMO EL ANEXO No. 2 DE DE LOS REPRESENTANTES
DE LAS EMPRESAS, DEBIDAMENTE REQUISITADOS.
EL LICITANTE QUE REMITA SU PROPOSICIÓN DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ
REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: “REPRESENTANTE LEGAL”
C. CARTA PODER SIMPLE, EN EL CASO DE QUIEN CONCURRA, A PARTICIPAR EN EL ACTO
DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, EN REPRESENTACIÓN DE UNA
PERSONA MORAL. ASÍ MISMO, DEBERÁ PRESENTAR ORIGINAL Y COPIA DE UNA
IDENTIFICACIÓN OFICIAL.
D. ESCRITO QUE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TÉRMINOS
DEL ANEXO No. 3, DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS
ARTÍCULOS 50 Y 60 PENÚLTIMO Y ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
EL LICITANTE QUE REMITA SU PROPOSICIÓN DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ
REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: “ARTICULO 50 Y 60”.
E. ESCRITO DE DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD, EN EL CUAL SE MANIFIESTE BAJO
PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE SE ABSTENDRÁN, POR SÍ O A TRAVÉS DE
INTERPÓSITA PERSONA, DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DE CAPUFE, INDUZCAN, O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS
PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE LE
OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS
PARTICIPANTES.
EL LICITANTE QUE REMITA SU PROPOSICIÓN DE MANERA ELECTRÓNICA DEBERÁ
REMITIR EL ARCHIVO CON EL NOMBRE: “INTEGRIDAD”.
6.2
DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES DE LOS LICITANTES,
LICITACIÓN DESIERTA Y CANCELACIÓN DE LICITACIÓN.
DECLARACIÓN
DE
6.2.1 SE DESECHARÁN LAS PROPOSICIONES DE LOS LICITANTES POR CUALQUIERA DE LAS
SIGUIENTES CAUSAS:
A. SI NO CUMPLEN CON ALGUNA DE LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN LA
CONVOCATORIA Y SUS ANEXOS, QUE AFECTE LA SOLVENCIA DE LA PROPOSICIÓN Y
EN CONCRETO LOS INCISOS A, B, C, D, E, F, G, H I, J, K, L, M, N Y O DEL PUNTO 4.1.1 Y
ANEXOS 1, 1-A, Y 4 Y LOS INCISOS A, B, C, D Y E DEL PUNTO 6.1.
B. SI SE COMPRUEBA QUE TIENEN ACUERDO CON OTROS LICITANTES PARA ELEVAR LOS
PRECIOS DE LOS BIENES REQUERIDOS O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA
COMO FIN OBTENER VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES.
C. SI PRESENTAN SUS PROPOSICIONES TÉCNICA O ECONÓMICA INCOMPLETAS, ASÍ
COMO SU DOCUMENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
D. SI NO PRESENTAN EN SOBRE CERRADO SUS PROPOSICIONES TÉCNICA Y ECONÓMICA.
6.2.2
DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN
SE PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN EN LOS CASOS SIGUIENTES:
A. CUANDO NO SE PRESENTEN PROPOSICIONES EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y
APERTURA DE PROPOSICIONES.
B. CUANDO LA TOTALIDAD DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS NO REÚNAN LOS
REQUISITOS SOLICITADOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA.
C. CUANDO LOS PRECIOS DE NINGUNA DE LAS PROPOSICIONES SEAN ACEPTABLES O
CONVENIENTES SI ASÍ LO CONSIDERA LA CONVOCANTE.
6.2.3
CANCELACIÓN DE LICITACIÓN
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
CAPUFE PODRÁ CANCELAR UNA LICITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN ÉSTA,
CUANDO SE PRESENTE CASO FORTUITO; FUERZA MAYOR; EXISTAN CIRCUNSTANCIAS
JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA ADQUIRIR LOS SERVICIOS O QUE DE
CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO AL
ORGANISMO. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, PARTIDAS O
CONCEPTOS, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE
HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES.
6.2.4 CONTROVERSIAS, SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES
6.2.5
CONTROVERSIAS
LAS CONTROVERSIAS QUE SURJAN CON MOTIVO DE ESTA LICITACIÓN, SE RESOLVERÁN CON
APEGO A LO PREVISTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
SECTOR PÚBLICO, SU REGLAMENTO Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
6.2.6
SANCIONES
LOS LICITANTES O PROVEEDORES QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SERÁN
SANCIONADOS, DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA MISMA LEY, ASÍ COMO EL
ARTÍCULO 109 DEL REGLAMENTO DE LA LEY MENCIONADA.
6.2.7
EJECUCIÓN DE PENAS CONVENCIONALES
LA PENA CONVENCIONAL POR EL ATRASO EN EL INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS, SERÁ EL 1% DIARIO SOBRE EL IMPORTE TOTAL DE LOS SERVICIOS EFECTUADOS
EN FORMA EXTEMPORÁNEA CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DEL
PLAZO CONVENIDO EN EL CONTRATO.
ASIMISMO SE APLICARAN PENAS CONVENCIONALES DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
SUSCRIPCIÓN
Entrega carta
1 cobertura inicio
vigencia
2
Entrega de
póliza
TIEMPO DE
RESPUESTA
24 horas
siguientes a la
adjudicación
SANCIONES
1% del importe de la carta
cobertura por cada hora de
atraso con un máximo del 10%.
15 días
naturales
Descuento en la prima mensual
de 2% por día de atraso,
aplicable por notas de crédito.
15 días
Descuento en la prima de 2% por días de
3 Emisión de
movimientos
naturales a partir atraso, aplicable por notas de crédito para
(endosos A, B, y D)de su solicitud
endosos A y B y para endosos D aumento
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
en Póliza de Usuario
4
del 2% en la devolución de prima por día
de atraso.
2 días Naturales
a partir de su
Cartas Cobertura solicitud
cuando se requiera
Reexpedición de
5 póliza y endosos
con errores
Duplicado de
póliza y recibos
6
cuando se
solicite
Descuento en la prima de 2% por día de
atraso, aplicable por notas de crédito.
7 días naturales
Descuento en la prima de 5% por día de
atraso, aplicable por notas de crédito.
5 días naturales
a partir de su
solicitud
Descuento en la prima de 5% por día de
atraso, aplicable por notas de crédito.
Entrega de notas
de crédito
7 (sanciones o
3 días naturales
ajustes de
aforos)
Retención del pago sin que proceda
cancelación de pólizas y en caso de
siniestro se procederá al pago de la
indemnización.
SINIESTROS
Proporcionar el
1 número de
siniestro
TIEMPO DE
RESPUESTA
de forma
inmediata al
reportar el
siniestro
SANCIONES
Aceptación del pago del siniestro y
eliminación del deducible ambos con cargo
a la Aseguradora
Tiempos de
A partir de la
llegada del
2
notificación a la
ajustador Seguro
aseguradora A
del Usuario
Carreteras
conurbanas
1 Hora
Aceptación del pago del siniestro y
eliminación del deducible ambos con cargo
a la Aseguradora
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
Foráneos
3
4
5
6
7
Hospital (donde
se encuentren
los lesionados)
Tiempo de
llegada del
ajustador (daños
cuando sea
imprescindible)
Tiempo de
aceptación o
rechazo de
pagos
especiales
Tiempo de
revisión de
documentación
para solicitar
complemento de
documentación o
dar carta de
rechazo.
Tiempo de
revisión para
reconsideración
de siniestros.
Pago del
siniestro
después de
documentado
y/o firmado el
convenio
2 Horas
Aceptación del pago del siniestro y
eliminación del deducible ambos con cargo
a la Aseguradora
4 Horas
Aceptación del pago del siniestro con
cargo a la Aseguradora
2 días naturales
Aceptación del pago del siniestro y
eliminación del deducible ambos con cargo
a la Aseguradora
3 días naturales
Aceptación y pago del siniestro.
10 días
Aceptación de pago del siniestro y
naturales a partir
eliminación del deducible ambos con cargo
del reporte del
a la aseguradora.
siniestro.
10 días
Aceptación de pago del siniestro y
naturales a partir
eliminación del deducible ambos con cargo
de la solicitud de
a la aseguradora.
CAPUFE
A
Usuario
10 días
naturales
Aplicación de la cláusula de interés
moratorio.
B
Daños al camino
10 días
naturales
Aplicación de la cláusula de interés
moratorio y eliminación del deducible con
cargo a la Aseguradora
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
EN TODOS LOS CASOS, LA ASEGURADORA ACUERDA Y CONVIENE QUE
CAPUFE PODRÁ CORROBORAR EL TIEMPO DE LLEGADA DE LOS
AJUSTADORES, EN EL SISTEMA DE LA COMPAÑÍA.
VARIOS
a)
b)
c)
d)
e)
El ejecutivo
Descuento en la prima mensual de 0.5%
designado
por cada día de inasistencia de cada
directamente por ejecutivo aplicable por notas de crédito.
la aseguradora
una vez por
Presencia de
semana y cuando
ejecutivos
se le solicite.
2.- El ejecutivo
asignado por
SSU permanente
Atención
inadecuada
de
Ejecutivos
de Cuenta
Tiempos de
respuesta
para
documentaci
3 días naturales
ón en
general y/o
reportes
especiales
Presencia de
ajustadores
en tramos
Permanente
con mayor
aforo
Coordinador
Nacional de
Siniestros
Permanente
para ajustes
de R.C.
Usuario
Sustitución de los mismos dentro de los
15 días naturales a la solicitud
presentada por la Subgerencia de Seguro
del Usuario.
Descuento en la prima mensual de 0.5%
por cada día de atraso, aplicable por
notas de crédito.
Descuento en la prima mensual de 0.5%
por cada día de incumplimiento aplicable
por notas de crédito.
Descuento en la prima mensual de 0.5%
por cada día de incumplimiento, aplicable
por notas de crédito
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
f)
Sistema de
Siniestros
Entrega de
g) expedientes
de siniestros.
Informes
sobre
h)
estatus de
siniestros.
Entrega de
folletos
i)
informativos
de seguro
del usuario
Entrega de
j)
proyecto de
folletos
Entrega de
Proyecto de
k) capacitación
a personal
de CAPUFE
Capacitación
de la
l)
aseguradora
a personal
de CAPUFE
Atención de
ajustadores
en vehículos
m) sin el
logotipo de
la
aseguradora
Sistema de
monitoreo de
n)
unidades de
ajustadores
30 días naturales
siguientes a la
adjudicación de
la presente
licitación
10 días naturales
Hasta 2 horas
30 días naturales
posteriores a la
autorización de
CAPUFE
30 dias
posteriores al
fallo
30 días naturales
posteriores al
fallo
30 días naturales
posteriores a la
autorización de
CAPUFE
Descuento en la prima mensual de 1%
por cada día de atraso, aplicable por
notas de crédito.
Descuento en la prima mensual de 0.5%
por cada día de atraso aplicable por
notas de crédito
Descuento en la prima mensual de 0.1%
por cada 2 horas de atraso aplicable por
notas de crédito
Descuento en la prima mensual de 0.5%
por cada día de atraso aplicable por
notas de crédito
Descuento en la prima mensual de 0.5%
por cada día de atraso aplicable por
notas de crédito
Descuento en la prima mensual de 0.5%
por cada día de atraso aplicable por
notas de crédito
Descuento en la prima mensual de 0.5%
por cada día de atraso aplicable por
notas de crédito
20 DSMGVDF por evento aplicables por
notas de crédito.
permanente
20 DSMGVDF por evento aplicables por
notas de crédito.
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
Grúas auxilio
vial
o)
Inicio y fin de
periodos
vacacionales
semana Santa,
verano y fin de
año
20 DSMGVDF por evento aplicables por
notas de crédito
CAPUFE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO
EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
EL PAGO DE LAS PÓLIZA DE SEGUROS QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL
PAGO QUE EL PROVEEDOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO DE PENAS CONVENCIONALES.
6.2.8
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CUANDO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA
MAYOR, CAPUFE, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO
EFECTIVAMENTE PRESTADOS.
CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CAPUFE”, PREVIA PETICIÓN Y
JUSTIFICACIÓN DE “EL PROVEEDOR”, ÉSTA REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO
RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE ESTA SUSPENSIÓN,
SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE
RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR PARA SU REVISIÓN Y APROBACIÓN
CORRESPONDIENTE LA RELACIÓN DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES MISMA QUE
DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE SOPORTADA Y DOCUMENTADA.
2. LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O LA SUBGERENCIA DE SEGURO
DEL USUARIO COMO ÁREA ENCARGADA DE LA SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS
PROCEDERÁ A REVISAR Y APROBAR LA RELACIÓN DE GASTOS NO RECUPERABLES
QUE HAYA SIDO PRESENTADA.
3. UNA VEZ AUTORIZADA LA RELACIÓN DE GASTOS NO RECUPERABLES, EL PROVEEDOR”
PODRÁ PRESENTAR LA FACTURA CORRESPONDIENTE
4. LA FACTURA SERÁ REVISADA Y AUTORIZADA POR LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN
DE OPERACIÓN Y/O LA SUBGERENCIA DE SEGURO DEL USUARIO.
5. UNA VEZ REVISADA Y AUTORIZADA LA FACTURA, SE PROCEDERÁ A SU PAGO:
PARA LA PARTIDA UNO: VEINTE DÍAS DESPUÉS DE ENTREGARSE MEDIANTE OFICIO EN
LA GERENCIA DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE “CAPUFE”, EN HORARIO DE 9:00 A
14:00 HORAS.
PARA LA PARTIDA DOS: VEINTE DIAS DESPUES DE ENTREGARSE EN EL DOMICILIO DEL
FIDEICOMISO
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PROYECTO DE CONVOCATORIA
PARA LA PARTIDA TRES: AL LUNES SIGUIENTE, OCHO DÍAS DESPUÉS DE ENTREGARSE
EN LA SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS DE “CAPUFE”, EN HORARIO DE 9:00 A 14:00 HORAS.
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS PREVISTOS EN ESTE ARTÍCULO, SE PACTARÁ POR LAS
PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN
ANTICIPADA DEL CONTRATO.
6.2.9
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PENAS CONVENCIONALES
1.- LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O LA SUBGERENCIA DE SEGURO
DEL USUARIO Y/O DELEGACIONES Y/O GERENCIAS DE TRAMO SEGÚN SEA EL CASO,
REALIZA EL CÁLCULO DEL MONTO TOTAL DE LA PENALIZACIÓN A APLICARSE.
2.- LA SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O LA SUBGERENCIA DE SEGURO
DEL USUARIO Y/O LAS DELEGACIONES Y GERENCIAS DE TRAMO, SEGÚN SEA EL CASO, LE
NOTIFICA, MEDIANTE OFICIO, AL PROVEEDOR EL MONTO TOTAL A PENALIZAR Y LA
DESCRIPCIÓN DE LAS CAUSAS, SOLICITANDO LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA Y/O
NOTA DE CREDITO SEGÚN SEA EL CASO POR LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE.
3.- EL PROVEEDOR PRESENTA LA FACTURA Y/O NOTA DE CREDITO, SEGÚN SEA EL CASO,
POR EL MONTO TOTAL DE LA PENALIZACIÓN, LA CUAL ES REVISADA Y VALIDADA POR LA
SUBDIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN Y/O LA PERSONA QUE DESIGNE Y/O LAS
DELEGACIONES Y GERENCIAS DE TRAMO SEGÚN, SEA EL CASO.
4.- PARA LOS SINIESTROS DEL SEGURO DEL USUARIO COBERTURA R.C. AUTOPISTA, EN CASO
DE NO PRESENTARSE EL AJUSTADOR AL LUGAR DEL ACCIDENTE, EL PROVEEDOR NO
PODRÁ APLICAR EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE, POR LO QUE EN EL FINIQUITO QUE
AL EFECTO SE REALICE, DEBERÁ CONSTAR QUE LA INDEMNIZACIÓN SE REALIZA AL 100%.
5.- UNA VEZ REVISADA Y AUTORIZADA NOTA DE CREDITO, SE PROCEDERÁ A SU PAGO AL
LUNES SIGUIENTE, OCHO DÍAS DESPUÉS DE ENTREGARSE EN LA SUBDIRECCIÓN DE
FINANZAS DE “CAPUFE”, EN HORARIO DE 9:00 A 14:00 HORAS
7.
INCONFORMIDADES
EN CASO DE PRESENTARSE ALGUNA INCONFORMIDAD, LOS LICITANTES PODRÁN
PRESENTARLA A SU ELECCIÓN, POR ESCRITO EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE
CAPUFE UBICADO EN LA CARRETERA CUERNAVACA - TEPOZTLÁN No 201, COL. CHAMILPA,
CUERNAVACA, MOR. C.P. 62210, O A TRAVÉS DE LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA, QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
CUANDO DICHOS ACTOS SE RELACIONEN CON:
I.
LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN Y LAS JUNTAS DE ACLARACIONES
EN ESTE SUPUESTO, LA INCONFORMIDAD SÓLO PODRÁ PRESENTARSE POR
INTERESADO QUE HAYA MANIFESTADO SU INTERÉS POR PARTICIPAR EN
PROCEDIMIENTO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 33 BIS DE LA LEY
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DENTRO
LOS SEIS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DE LA ÚLTIMA JUNTA
ACLARACIONES.
II.
EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y EL FALLO.
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EL
EL
DE
DE
DE
PROYECTO DE CONVOCATORIA
EN ESTE CASO, LA INCONFORMIDAD SÓLO PODRÁ PRESENTARSE POR QUIEN
HUBIERE PRESENTADO PROPOSICIÓN, DENTRO DE LOS SEIS DÍAS HÁBILES
SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA PÚBLICA EN LA QUE SE DÉ A CONOCER
EL FALLO O DE QUE SE LE HAYA NOTIFICADO AL LICITANTE EN LOS CASOS EN QUE
NO SE CELEBRE EN JUNTA PÚBLICA.
III.
LA CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN.
EN ESTE SUPUESTO, LA INCONFORMIDAD SÓLO PODRÁ PRESENTARSE POR EL
LICITANTE QUE HUBIERE PRESENTADO PROPOSICIÓN, DENTRO DE LOS SEIS DÍAS
HÁBILES SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN.
IV.
LOS ACTOS Y OMISIONES POR PARTE DE CAPUFE QUE IMPIDAN LA FORMALIZACIÓN
DEL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA
A LA LICITACIÓN O EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PÚBLICO,.
EN ESTA HIPÓTESIS, LA INCONFORMIDAD SÓLO PODRÁ PRESENTARSE POR QUIEN
HAYA RESULTADO ADJUDICADO, DENTRO DE LOS SEIS DÍAS HÁBILES POSTERIORES A
AQUÉL EN QUE HUBIERE VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL FALLO PARA LA
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO O, EN SU DEFECTO, EL PLAZO LEGAL.
EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE TRATE DE LICITANTES QUE HAYAN PRESENTADO
PROPOSICIÓN CONJUNTA, LA INCONFORMIDAD SÓLO SERÁ PROCEDENTE SI SE PROMUEVE
CONJUNTAMENTE POR TODOS LOS INTEGRANTES DE LA MISMA.
8
FORMATOS QUE FACILITEN Y AGILICEN LA PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS
PROPOSICIONES, COMO SON LOS RELATIVOS A LOS INDICADOS COMO ANEXOS
ANEXO No. 4. ANEXO No. 9. ANEXO No. 3 A, ANEXO No.13, ANEXO No.14.
SE CONVOCA A LAS CÁMARAS, COLEGIOS O ASOCIACIONES PROFESIONALES U OTRAS
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, ASÍ COMO CUALQUIER PERSONA FÍSICA,
MANIFIESTE INTERÉS EN ASISTIR A LOS EVENTOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN. PARA ELLO,
DEBERÁN REGISTRAR SU ASISTENCIA EN LOS EVENTOS Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN
CUALQUIER FORMA EN EL DESARROLLO DE LOS MISMOS.
CUERNAVACA MOR., A _____ DE ___________ DE 20__.
ATENTAMENTE
LIC. STEPHANY A. CARMONA BARÓN
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10
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Versión: 1
Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
A N E X O N° 1
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
ASPECTOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA DETERMINAR EL OBJETO Y ALCANCE DE
LA CONTRATACIÓN
A N E X O N° 1
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS SERVICIOS
Especificación para adherirse y formar parte de la póliza No__________ del ramo de
Responsabilidad Civil expedida por Aseguradora (este espacio sólo deberá ser llenado por
el licitante ganador)__________________________ a favor de Caminos y Puentes Federales
de Ingresos y Servicios Conexos, en nombre y representación del Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos, S.N.C., institución fiduciaria en el fideicomiso denominado Fondo
Nacional de Infraestructura (FONADIN) y como mandatario de éste último.
PARTIDA UNO
Seguro del Usuario Fondo Nacional de Infraestructura,
FONADIN
COBERTURA BÁSICA
1.- CONVENIO
Seguros________________________S.A. de C.V. llamada en adelante “La
Aseguradora”, se compromete a indemnizar al Asegurado de acuerdo a los limites,
coberturas y cláusulas de esta especificación. Por su parte, el Contratante y/Asegurado
se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta
póliza.
2.- CONTRATANTE
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en nombre y
representación del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., institución
fiduciaria en el fideicomiso denominado Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) y
como mandatario de éste último denominados de aquí en adelante CAPUFE y FONADIN,
respectivamente.
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Versión: 1
Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
3.- ASEGURADOS
Fondo Nacional de Infraestructuras (FONADIN) y/o Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) y/o Usuarios de las vias Generales de
Comunicación (autopistas y puentes) del FONADIN.
4.- COBERTURAS
Este seguro ampara:
4.1- LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS USUARIOS de las Autopistas del
FONADIN de acuerdo a lo siguiente:
4.1.1 Los daños que el Usuario asegurado provoque a la infraestructura, los
distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las Vias Generales de
Comunicación (autopistas y puentes) concesionadas u operadas por FONADIN y/o
CAPUFE, incluyendo los daños ocasionados por la carga, siempre y cuando los
daños no sean provocados por las Vias Generales de Comunicación (autopistas y
puentes). Quedan también amparados hasta por una cantidad adicional al límite
máximo de responsabilidad de esta sección, los gastos y costas en que hubiere
incurrido el afectado, siempre y cuando el usuario responsable sea condenado al
pago en Juicio por Responsabilidad Civil seguido en su contra.
4.1.2 Los daños que los usuarios causen a terceros y por los que éste deba responder
conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad vigente en los
Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosas y que causen la
muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la
destrucción de los bienes propiedad de los mismos incluyendo los daños
ocasionados por la carga. Quedan también amparados hasta por una cantidad
adicional al límite máximo de responsabilidad de esta sección, los gastos y costas
en que hubiere incurrido el tercero afectado, siempre y cuando el usuario
responsable sea condenado al pago en Juicio por Responsabilidad Civil seguido en
su contra.
a) Causas inherentes al conductor usuario responsable, de manera enunciativa,
más no limitativa:
• Impericia
• Cansancio
• Enfermedad
• Ebriedad
• Drogadicción
• Exceso de velocidad
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Versión: 1
Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
b) Causas inherentes al vehiculo responsable, de manera enunciativa, más no
limitativa:
• Frenos
• Llantas
• Desprendimiento de partes
• Fallas eléctricas
• Incendio
• Daños por caída de la carga
• Exceso de dimensiones
4.1.3 Queda amparado cualquier ocupante del vehículo, aun cuando viaje fuera de la
cabina, caseta o compartimiento destinado al transporte de personas.
4.1.4 Este seguro opera en exceso de 19,000 DSMGVDF para los vehículos que
conforme a los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y
Servicios Auxiliares de Secretaria de Comunicaciones y Transportes estan
obligados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, fondo de
garantía y seguro de viajero con motivo de la prestación del servicio y uso de las
vías generales de comunicación.
4.2- RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOPISTA Y/O CONCESIONARIO:
4.2.1 Los daños a los usuarios, así como daño moral consecuencial por hechos u
omisiones no dolosas y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos
usuarios, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de las mismos,
mientras se encuentren en las Vias Generales de Comunicación (autopistas,
puentes y demás instalaciones), concesionadas u operadas por FONADIN y/o
CAPUFE.
4.2.2 Daños ocasionados a los usuarios en sus bienes o personas provocados por la
caída de barreras de paso por cualquier causa.
4.2.3 Queda amparado cualquier ocupante del vehículo, aun cuando viaje fuera de la
cabina, caseta o compartimiento destinado al transporte de personas.
4.2.4 No se contempla indemnización por muerte a menos que el asegurado y/o el
usuario responsable sea condenado en juicio civil seguido en su contra.
5.- LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD
5.1 Responsabilidad Civil Usuario:
DSMGVDF= Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
I.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a las Vías generales de Comunicación e
infraestructura del FONADIN, descritos en el apartado 4.1.1 de esta especificación, con un
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límite máximo y por evento de 33,000 DSMGVDF, siempre y cuando los daños no sean
provocados por las Vias Generales de Comunicación (autopistas y puentes).
II.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a terceros en sus bienes y/o en sus
personas descritos en los apartados 4.1.2 y 4.1.3 de esta especificación con un límite
máximo y por evento de 33,000 DSMGVDF sin exceder de 6,000 DSMGVDF por persona,
aplicado como Limite Único y Combinado (L.U.C.). Se hace extensiva la cobertura para
ocupantes que viajen fuera de cabina de la unidad, el límite máximo de responsabilidad
para todos los ocupantes, se obtendrá de multiplicar el límite máximo por persona de
6,000 DSMGVDF, por el número de ocupantes permitidos en la unidad señalados en la
tarjeta de circulación aplicado como Limite Único y Combinado (L.U.C.) Incluyendo los que
viajan fuera del compartimiento o cabina.
Se especifica que la cobertura de Responsabilidad Civil para daños a terceros en sus
Bienes y/o en sus personas, opera en exceso de los 19,000 dsmgvdf para los vehículos
que conforme a los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios
Auxiliares de Secretaria de Comunicaciones y Transportes están obligados a contar con
una póliza de seguro de responsabilidad civil, fondo de garantía y seguro de viajero con
motivo de la prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación.
III.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a peatones y ciclistas en sus bienes y
personas, con un límite máximo y por evento de 33,000 DSMGVDF sin exceder de 6,000
DSMGVDF por persona.
IV.- Gastos Médicos a ocupantes del vehículo cuyo conductor sea responsable incluyendo
al conductor, de acuerdo a lo siguiente:
a).- Automóviles.- límite por persona de 2,175 DSMGVDF, con un límite máximo que se
obtenga de multiplicar el limite por persona, por el número de ocupantes al momento del
siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en la unidad como Limite Único y
Combinado (L.U.C.).
b).- Pick ups y vehículos de carga, límite por persona de 2,175 DSMGVDF, con un límite
máximo que se obtenga de multiplicar el limite por persona, por el número de ocupantes al
momento del siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en la unidad como Limite
Único y Combinado (L.U.C.). Se hace extensiva la cobertura para ocupantes que viajen
fuera de cabina de la unidad, el límite máximo de responsabilidad para todos los
ocupantes Incluyendo los que viajan fuera del compartimiento o cabina). se obtendrá de
multiplicar el límite máximo por persona de 2,175 DSMGVDF, por el numero de ocupantes
permitidos en la unidad señalados en la tarjeta de circulación aplicado como Limite Único y
Combinado (L.U.C.).
c).- Autobuses, microbuses y minibuses, límite por persona de 2,175 DSMGVDF, con un
límite máximo que se obtenga de multiplicar el limite por persona, por el número de
ocupantes al momento del siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en la unidad
como Limite Único y Combinado (L.U.C.).
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Este seguro opera en exceso de los 19,000 dsmgvdf para los vehículos que conforme a
los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9,
10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares de
Secretaria de Comunicaciones y Transportes están obligados a contar con una póliza de
seguro de responsabilidad civil, fondo de garantía y seguro de viajero con motivo de la
prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación.
d).- Para el caso de personas lesionadas ocupantes de un vehículo afectado, en cuyo
caso el vehículo responsable no sea sujeto de la presente cobertura o no pueda ser
identificado como tal, se les aplicarán las condiciones de cobertura equivalentes a las que
tendría la del vehículo responsable.
e).- Gastos médicos ocupantes por vandalismo 6,000 DSMGVDF por persona por el
número de ocupantes al momento del siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en
la unidad como Limite Único y Combinado (L.U.C.).
V.- Gastos Funerarios, se cubrirá límite máximo por persona 1,087 DSMGVDF, vía
reembolso, trámite que deberá ser realizado por un deudo del fallecido ante la
aseguradora.
5.2 Responsabilidad Civil Autopista:
I.-Responsabilidad Civil de la Autopista y/o FONADIN y/o CAPUFE por daños que sufra el
usuario en su persona y/o en sus bienes con un límite máximo por evento de hasta 33.000
DSMGVDF por evento, con excepción de la cobertura para rotura de cristales, cuyo límite
es el valor de reposición del cristal dañado al momento del siniestro con un máximo de
116 DSMGVDF.
Para ocupantes que viajen fuera de cabina de la unidad, el límite máximo de
responsabilidad se obtendrá de multiplicar el límite máximo por persona de 6,000
DSMGVDF, por el número de ocupantes permitidos en la unidad señalados en la tarjeta de
circulación aplicado como Limite Único y Combinado (L.U.C.)
ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS
Para Responsabilidad Civil Autopista se amparará el daño aunque no haya contacto,
cuando la causa directa del accidente derive de la existencia de semovientes, objetos en
el camino, gravilla, sello suelto o cualquier otra causa cubierta y se demuestre la
existencia de los mismos, a través del parte de la Policía Federal y/o las bitácoras de
mantenimiento de CAPUFE y/o el reporte de caseta.
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Para siniestros en los que se declare pérdida total del vehículo ó vehículos afectados en
un determinado evento, se indemnizará tomando como base de cálculo, el valor
“promedio” obtenido del valor compra y valor venta del vehículo, contemplado en la “Guía
EBC” ,“Guía Autométrica” o Kelley Blue book, vigente al momento del siniestro.
Para efectos de esta póliza “Usuario ó usuarios”, se refiere a los vehículos, incluyendo
ocupantes y/o pasajeros, que utilicen las autopistas administrados u operados por
CAPUFE y/o FONADIN.
Vehiculo, se refiere a automóviles, autobuses y/o similares, camiones de carga de
cualquier capacidad o clase, motocicletas y cualquier otro medio de transporte que opere
con motor y que deba utilizar placas o permiso para circular expedido por autoridad
competente en la materia.
Todos los usuarios están amparados por los riesgos cubiertos en la presente póliza, desde
su ingreso a las autopistas, los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las
autopistas y/o puentes de cobro administrados u operados por CAPUFE y/o FONADIN.
Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá presentar el comprobante de pago
de caseta y/o tarjeta iave activa siempre y cuando se haya cruzado por una plaza de
cobro:
a).- Si el pago es efectuado de manera electrónica mediante tarjeta de crédito o débito y
no se emitirá comprobante respectivo, este documento no podrá ser solicitado para la
atención de siniestro por el ajustador.
b).- En caso de no contar con el comprobante de pago por los motivos anteriores, el
usuario deberá requisitar el formato soporte elaborado por CAPUFE el cual será entregado
por el ajustador (Anexo1), mismo que será analizado para determinar su procedencia.
6. DEDUCIBLES
6.1.- Para la cobertura de Responsabilidad Civil del Usuario se aplicaran deducibles,
los cuales quedaran a cargo del usuario responsable de acuerdo a lo siguiente:
1.- Deducible de $10,000.00 MN por evento para Autobuses, Microbuses, Minibuses ó
similares, una vez rebasada la contidad de 19,000 DSMGVDF establecida en los artículos
62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70,
81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares en virtud de estar
obligados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, fondo de garantía y
seguro de viajero con motivo de la prestación del servicio y uso de las vías generales de
comunicación.
2.- Deducible de 20% del valor comercial de la unidad responsable por evento, para
tractocamiones o camiones con capacidad de carga superior a tres y media toneladas, una
vez rebasada la contidad de 19,000 DSMGVDF establecida en los artículos 62, 63, 68 de
la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del
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Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares en virtud de estar obligados
a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil o fondo de garantía con motivo
de la prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación.
3.- Para los demás vehículos no detallados en los incisos 1 y 2 aplicará un deducible de
$1,000.00 MN. por evento.
4.- Se aplicará doble deducible a los conductores de los vehículos cuando sean menores
de 21 años.
Los deducibles quedan sin efecto cuando el usuario presente su póliza de seguro
particular vigente, que ampare esta cobertura y que permita la aplicación de la
concurrencia correspondiente.
Los deducibles no operan respecto a la cobertura de Gastos Médicos ocupantes del
vehículo responsable ni del tercero afectado.
La Aseguradora deberá responder por los daños que ocasionen los usuarios, sin
condicionar al pago previo del deducible. (Circular S-8.1 de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas).
6.2.- Para la cobertura de Responsabilidad Civil Autopista:
1.- Deducible para la Rotura de Cristales se aplicará el 22% del valor total de la reparación
para restituir y colocar los cristales afectados al momento del siniestro con cargo al usuario
afectado.
El deducible, así como el límite máximo de responsabilidad mencionado en la sección 5.2
de esta especificación queda sin efecto cuando el usuario presente su póliza de seguro
particular vigente, que ampare esta cobertura y que permita la aplicación de la
concurrencia correspondiente.
7. EXCLUSIONES
EXCLUSIONES EN GENERAL
Daños causados directamente por huelguistas o personas mal intencionadas que tomen
parte en los disturbios, motines, alborotos populares.
Las pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de operaciones bélicas, ya
fueren provenientes de guerra extranjera o de guerra civil declarada o no, insurrección,
subversión, rebelión, expropiación, revolución, requisición, confiscación, incautación o
detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos
actos con motivo de sus funciones, tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause
el vehículo cuando sea utilizado para cualquier servicio militar y con o sin el
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consentimiento del asegurado, así como actos delictuosos intencionales en que participe
directamente y riña provocada o no por el conductor del vehículo.
Las pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de actos de Terrorismo de
una o varias personas que actúan en forma anónima o a nombre y por encargo de, o, en
conexión de cualquier organismo. Entendiéndose por terrorismo el uso de fuerza con
objeto político, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigido a influenciar en el sector
público o en parte del mismo por medio de terroristas o por violencia para crear temor o
miedo, aclarando que para que un acto sea considerado como terrorismo, éste debe ser
declarado como tal, por el Presidente de la República Mexicana.
En ningún caso se cubrirá las indemnizaciones a que resulten condenados los
asegurados, en procedimientos seguidos fuera del Territorio de la República Mexicana,
pues solo se ampara en los términos de las Leyes Mexicanas aplicables y de las
resoluciones que con fundamento en ellas se dicten por las autoridades competentes de la
República Mexicana.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
USUARIO
Este seguro no ampara ninguno de los eventos que a continuación se detallan:
1) Gastos Médicos y Funerarios al conductor del vehículo responsable si este se
encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o carezca de
permiso de manejar del tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por
autoridad competente, siempre y cuando esta circunstancia haya influido en la
realización del siniestro. Los conceptos estado de ebriedad e influencia de drogas,
deberán ser comprobados mediante el parte, reporte de accidente y/o infracciones
levantadas por la Policía Federal o determinados por el personal médico que llegue
al lugar del siniestro.
2) Gastos Médicos y Funerarios al conductor del vehículo responsable para camiones
de carga y vehículos mayores a 1.5 toneladas por siniestros derivados de exceso
de velocidad siempre y cuando se especifique en el parte, reporte de accidente y/o
exista multa elaborados por la Policía Federal que indique textualmente “exceso de
velocidad”.
3) Prestaciones que deba solventar el Usuario por lesiones que sufran los ocupantes
del vehículo que conduzca el usuario responsable del accidente, resultante de
obligaciones en Materia de Responsabilidad Civil, Penal o de Riesgos
Profesionales.
4) Daños que causen vehículos comerciales de servicio particular o público de más de
tres y media toneladas cuando éstos viajen, sin el permiso emitido por la autoridad
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competente, con exceso de peso y/o dimensiones autorizadas o establecidas por la
Norma vigente expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes .
5) Gastos de Grúa o de arrastre al vehículo del usuario responsable.
6) Gastos de defensa jurídica o cauciones de cualquier clase, pensiones por depósitos
de vehículos, perjuicios o pérdidas consecuenciales.
7) Cuando se participe directa o indirectamente en carreras o pruebas de seguridad,
resistencia o velocidad.
8) Los daños ocasionados a los usuarios responsables en:
a) Bienes que se encuentren bajo custodia, responsabilidad o propiedad
incluyendo la carga del vehículo.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civil y/o mercantil del
usuario.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del
usuario.
9) Rotura de cristales, llantas y faros provocadas por gravilla o sello suelto en el
camino por encontrarse amparados dentro de la sección Responsabilidad Civil
Autopista.
10) Daños ocasionados a la infraestructura, los distribuidores viales de acceso o salida
y/o gasas de las autopistas, cuando estos daños hayan sido provocados por la
propia autopista.
11) Daños ocasionados a las barreras de paso y sus accesorios (mecánicos,
eléctricos, electrónicos, neumáticos, hidroneumáticos, cableado, etc) contra toda
perdida, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa los daños causados
por usuarios que se den a la fuga, los cuales se amparan en la póliza de bienes
patrimoniales.
Estas exclusiones no aplican para, daños a terceros afectados en sus bienes y personas,
peatones y gastos médicos en general.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
AUTOPISTA, CONCESIONARIO, OPERADOR Y/O ADMINISTRADORES DE LAS
AUTOPISTAS.
1) Daños materiales que sufra el vehículo cuando su peso exceda de 1.5 toneladas y
el parte y/o reporte de accidente de la Policía Federal o el reporte del servicio
médico establezca que su conductor se encontraba en estado de ebriedad o bajo
influencia de drogas al ocurrir el evento, o que carezca del permiso o licencia del
tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por autoridad competente o que
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manejaba a exceso de velocidad siempre y cuando se especifique en el parte,
reporte de accidente y/o exista multa elaborados por la Policía Federal que indique
un “exceso de velocidad” a la permitida. Esta exclusión no aplica para R.C. usuario.
Los conceptos estado de ebriedad e influencia de drogas, deberá, ser comprobados
mediante el parte, reporte de accidente y/o infracciones levantadas por la Policía
Federal o determinados por el personal médico que llegue al lugar del siniestro.
2) Daños a vehículos comerciales de servicio particular o público de más de tres y
media toneladas cuando estos viajen con exceso de peso y/o dimensiones
autorizadas o establecidas por la Norma vigente expedida por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes. Esta exclusión opera solo para vehículos mayores
a 3.5 toneladas y no aplica para el pago de gastos médicos y daños a terceros
afectados en sus bienes y personas.
3) Daños materiales a los vehículos de los usuarios ocasionados por vandalismo.
4) Prestaciones que deba solventar el usuario por lesiones que sufran los ocupantes
del vehículo que conduzca el usuario del accidente, resultantes de obligaciones en
Materia de Responsabilidad Civil, Penal o de Riesgos Profesionales.
5) Gastos de defensa jurídica, vehículos o cauciones de cualquier clase, pensiones
por depósitos de vehículos, ni prejuicios o Perdidas Consecuenciales.
6) Se excluyen los perjuicios, exceptuando la indemnización por Daño Moral.
Entendiéndose el Daño Moral en los términos que lo define el artículo 1916 del
Código Civil Federal.
7) Cuando se participe directa o indirectamente en carreras o pruebas de seguridad,
resistencia o velocidad.
8) Daños por pérdida directamente causada por huelguistas o personas mal
intencionadas que tomen parte en disturbios, motines, alborotos populares.
9) Accidentes provocados por causa directa de tornados, nevadas, neblina o mala
visibilidad por lluvias, encharcamientos a consecuencia de éstas, piso resbaloso o
daños causados a consecuencia de cualquier fenómeno meteorológico, excepto si
estos fenómenos provocan daños a las instalaciones de las autopistas y esto
genera accidentes.
8.- VIGENCIA
La vigencia de este Contrato de Seguro comprende de las 00:00 horas del día 01 de
Enero de 2011 a las 24:00 horas del día 31 de Diciembre del 2011.
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A solicitud de CAPUFE y/o FONADIN se podrá prorrogar la vigencia de este contrato
hasta por un 20%, comprometiéndose la Aseguradora a aceptar y mantener los mismos
precios y condiciones aplicados en esta vigencia.
La terminación anticipada de este seguro no podrá operar en perjuicio de ningún usuario
que ya se encuentre transitando en cualquiera de los Caminos y Puentes de cuota que
administra y conservan CAPUFE y/o FONADIN.
9.- ALTAS Y BAJAS
La Aseguradora acepta dar de alta, todas aquellas autopistas, tramos carreteros o puentes
que solicite CAPUFE y/o FONADIN, por así convenir a sus intereses y/o tenga la
responsabilidad de asegurarlos, bajo las condiciones y precio pactados.
Asimismo, acepta dar de baja todas aquellas autopistas, tramos carreteros o puentes que
solicite CAPUFE y/o FONADIN, por así convenir a sus intereses y/o no tenga la
responsabilidad de asegurarlos y devolverá la prima no devengada a prorrata.
La Aseguradora acepta y conviene que en caso de adjudicación de autopistas, tramos
carreteros o puentes amparados por esta póliza a empresas privadas, entidades del
Gobierno Federal o Gobiernos Estatales o Municipales, podrá mantener los mismos
términos, condiciones y costos a petición del nuevo concesionario y hasta el termino de
vigencia pactado en la presente póliza.
En cualquier alta de un tramo carretero o puente, se considerara el cobro de prima
correspondiente.
10.- TERRITORIALIDAD (Cobertura Geográfica)
Este seguro contratado por cuenta de CAPUFE y/o FONADIN, opera mientras estos
transiten en un vehículo automotor dentro de los límites de la carpeta asfáltica,
acotamientos y derecho de vía, incluyendo los distribuidores viales de acceso o salida y/o
gasas de las Vias Generales de Comunicacíon que administra CAPUFE y/o FONADIN.
Para este propósito se definen los límites de inicio y fin de cada tramo carretero
asegurado, en el anexo 2 de este clausulado.
Este seguro cubre también a los Usuarios que por sus funciones, incluyendo los
empleados de CAPUFE, están autorizados a no pagar la cuota de peaje correspondiente,
siendo obligatorio en caso de siniestro, presentar a la Aseguradora, la identificación o
credencial respectiva.
Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá cumplir con lo señalado
en el apartado ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS de la
presente póliza.
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11.- SINIESTROS
En caso de siniestro, el usuario, la autoridad competente, el Concesionario o el
Administrador de la autopista deberán dar aviso a la Aseguradora y solicitaran la
intervención del ajustador más cercano, para brindar una atención oportuna. La presencia
del ajustador no será necesaria para efectuar maniobras o traslado de vehículo(s), ante las
Autoridades correspondientes, siempre que la autoridad lo solicite, en los demás casos
será necesaria la presencia del ajustador en el lugar de los hechos.
De acuerdo a la notificación del siniestro, el ajustador atenderá la reclamación en el lugar
de los hechos o ante las autoridades que hayan tomado conocimiento del accidente, con
base al Acta respectiva.
Las indemnizaciones serán pagadas a quien corresponda, en los términos de la Ley,
dentro de los límites establecidos en los estándares de servicio indicados en la presente
póliza.
Para el caso de daños a las vías generales de comunicación, la indemnización se liquidará
en las oficinas de cada delegación o gerencia de tramo, según corresponda el tramo,
autopista o puente afectado.
Para el caso de daños a los equipos de las casetas de las plazas de cobro ocasionados
por los usuarios (barreras de paso y equipo electrónico), la indemnización será cubierta
directamente al propietario de los mismos.
Para el caso concreto de daños al camino, la aseguradora se reserva el derecho de
indemnizar o reparar el daño causado en los términos del articulo 116 de la Ley Sobre el
Contrato de Seguro, en caso de que opte por indemnizar, liquidara en el lugar que indique
el contratante/asegurado se hará de acuerdo al tabulador vigente que la SCT y el
contratante y/o CAPUFE utilizan para la reparación de los tramos carreteros; de lo
contrario, la aseguradora deberá solicitar a CAPUFE, a través de la Subdirección de
Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario el visto bueno
respecto a la compañía de construcción y/o mantenimiento de acuerdo a las
especificaciones especiales de cada tramo o puente. Los requisitos técnicos que deban
cumplir las compañías que se utilicen para reparar le serán proporcionados a la
aseguradora por CAPUFE.
La determinación de la procedencia o improcedencia de los siniestros deberá ser de
conformidad con las circunstancias de cada caso, así como con la documentación soporte
que al efecto proporcione CAPUFE y/o FONADIN o el Usuario, en su caso.
La responsabilidad de la procedencia o improcedencia del siniestro compete únicamente a
la aseguradora, siempre y cuando la determinación se apegue al clausulado de esta
especificación.
Para la cobertura de Responsabilidad Civil del Usuario:
En el caso de accidentes en los que participen Autobuses, Microbuses y/o minibuses o
vehículos similares de transporte de pasajeros, turismo, carga, transporte privado, la
Aseguradora deberá solicitar al usuario responsable, la póliza de Seguro de
Responsabilidad Civil y/o Seguro de viajero, según sea el caso, o Fondo establecido por el
permisionario que ampare la Responsabilidad Civil de éste, de acuerdo a los términos
mencionados en los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios
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Auxiliares y a la legislación vigente en esta materia a la que este obligado a cumplir, con la
finalidad en su caso, de que opere el exceso cubierto en este seguro.
Este requisito no deberá impedir la atención de las personas lesionadas en el accidente,
por lo cual la aseguradora deberá entregar los pases médicos de acuerdo a la cobertura y
limites correspondientes.
12- CONCURRENCIA
La Aseguradora deberá solicitar al usuario responsable, la póliza de Seguro
correspondiente para aplicar en su caso la concurrencia.
Este requisito no deberá impedir la atención de las personas lesionadas en el accidente
por lo cual la Aseguradora deberá otorgar los pases médicos correspondientes a reserva
de aplicar la concurrencia mencionada.
En caso de no cumplir con el requisito mencionado en los párrafos anteriores o no
estuviera asegurado, la Aseguradora cubrirá todos los gastos dentro de los límites
establecidos en la presente póliza, aplicando el deducible que corresponda.
La concurrencia no opera para Autobuses, Microbuses y/o minibuses o vehículos similares
de transporte de pasajeros, turismo, carga, transporte privado, que estan sujetos a cumplir
con lo establecido en los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte
Federal y Servicios Auxiliares en virtud que la presente póliza opera en exceso de los
19,000 DSMGVDF
13.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
a) Precauciones.
El asegurado ejecutara todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño.
Los gastos hechos por el asegurado que no sean declarados improcedentes en el
tiempo establecido, serán cubiertos por la Aseguradora.
b)
Aviso de siniestro o reclamación.
El asegurado y/o CAPUFE y/o FONADIN (a través del administrador de la plaza de
cobro, encargado de turno u otro personal encargado o responsable), darán aviso
a la Aseguradora de demandas o reclamaciones recibidas acerca de aquellos
siniestros que sufran, para lo cual le remitirán los documentos (en original o copia)
que con ese motivo se le hubieren entregado.
c)
Presentar comprobante de pago de caseta, en caso de no contar con él requisitar
el formato señalado por CAPUFE.(Anexo1) , mismo que será analizado para
determinar su procedencia.
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d)
El asegurado se obliga a costa de la Aseguradora en todo procedimiento civil que
pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el
seguro:
•
•
•
•
A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos
por la Aseguradora para su defensa a costa de esta, en caso de ser
necesaria o cuando el asegurado no comparezca.
A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en
derecho.
A comparecer en todo procedimiento civil, salvo causa de fuerza mayor.
A otorgar poderes a favor de los abogados que la Aseguradora designe para
que los representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no
pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos
procedimientos.
El usuario deberá reportar el siniestro de manera inmediata a la caseta más cercana o
a los teléfonos de la aseguradora, sin embargo, no podrá ser causa de rechazo el
reporte extemporáneo del siniestro o la no presentación del reporte, dependiendo de
las circunstancias especiales de cada caso, es decir, la falta de aviso a la aseguradora
no será causa de rechazo, solo podrá reducir la prestación hasta la suma que habría
importado si el aviso se hubiere dado oportunamente, no obstante la aseguradora
iniciará la investigación correspondiente para determinar lo conducente.
14.- OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA
La Aseguradora, acuerda y conviene que CAPUFE y/o FONADIN tendrá acceso a los
expedientes de los siniestros que se deriven de la presente póliza, en cualquier momento,
durante la vigencia y hasta tres años después, los cuales deberán ser entregados a
CAPUFE y/o FONADIN dentro de los diez días naturales siguientes a su solicitud, de lo
contrario se harán acreedora a las sanciones establecidas en el apartado ESTANDARES
DE SERVICIO de la presente póliza.
La Aseguradora deberá designar cuando menos a dos ejecutivos para la atención de la
póliza, autorizando que uno de ellos sea designado por la Subgerencia de Seguro del
Usuario y el otro deberá contar cuando menos con tres años de experiencia en seguros y
tener poder de decisión y con facultades para obligar a la aseguradora en todo lo referente
al servicio contratado, los cuales podrán ser sustituidos a solicitud de la Subdirección de
Supervisión de Operación y/o Subgerencia de Seguro del usuario dentro de los 15 días
naturales siguientes a la petición, sin mediar acción legal al respecto.
La Aseguradora se compromete a proporcionar en forma inmediata el volante y reporte de
daños a la caseta cuando haya estado presente el ajustador. En caso que el ajustador no
se presente a validar los daños al camino ocasionado por un siniestro dentro de la red
carretera, amparada por el presente seguro, y dentro del tiempo especificado en los
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estándares de servicio, se autoriza a FONADIN y/o CAPUFE y en su caso al afectado, a
reparar los daños, los cuales serán liquidados por la aseguradora conforme al tabulador
que para tal fin tiene establecido.
En caso de que el ajustador no se presente a validar los daños al camino ocasionado por
un siniestro, no será causa de rechazo, asimismo el personal de CAPUFE y/o FONADIN
estará presente en el lugar del siniestro, siempre que sea posible, y no será causa de
rechazo el que no acuda al lugar del siniestro algún representante de éstos a verificar los
daños, bastara con el documento que al efecto CAPUFE y/o FONADIN expida.
Asimismo, este beneficio se hace extensivo para los casos de urgencia en los que el
afectado tiene que reparar los daños para mantener en operación el tramo carretero que
corresponda, no siendo necesaria la llegada del ajustador al lugar del accidente.
En los casos que la Policía Federal no reporte o indique daños al camino en su informe, no
será objeto de rechazo la petición de pago realizada por CAPUFE y/o FONADIN, los
daños al camino, se encontraran amparados de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 4
Coberturas, aun cuando no se indiquen en el reporte de la PF, no serán causa de
rechazo.
La Aseguradora acepta y conviene que cuando se haya entregado una orden de
reparación o indemnización por daños a la autopista y/o pase médico, ya no podrá
rechazar el siniestro.
Asimismo, en caso de lesionados derivados de un siniestro, la aseguradora se obliga a
entregar el pase médico respectivo de acuerdo a lo señalado en las coberturas de
Responsabilidad Civil Usuario y/o Responsabilidad Civil Autopista.
15.- GASTOS DE TRASLADO
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la póliza, la
Aseguradora se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el
vehículo del tercero dañado en condiciones de traslado, así como de los costos que
implique el mismo. Si el afectado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por
CAPUFE y/o FONADIN o por la Compañía Aseguradora, esta ultima responderá por este
concepto, hasta por la cantidad equivalente a un mes de Salario Mínimo General Vigente
en el Distrito Federal y/o hasta el monto de su tabulador para el pago a sus prestadores de
servicio en esta materia acorde a la localidad y envió al taller designado al momento del
siniestro dentro de la plaza o localidad donde ocurrió el evento, la diferencia será por
cuenta del tercero afectado. Esta cobertura aplica en la Responsabilidad Civil Usuario
solamente para el tercero perjudicado, no para el usuario responsable.
En los casos de siniestros donde tengan que intervenir grúas, ambulancias y servicios
hospitalarios diferentes a los que en caso de emergencia proporciona CAPUFE y/o
FONADIN u otra Institución no lucrativa, la aseguradora designara a los prestadores de
servicios.
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Anexos a las Bases
El procedimiento a seguir para el traslado en ambulancia de los lesionados derivados de
un siniestro será: los lesionados serán trasladados a cualquier hospital, preferentemente al
más cercano. El ajustador proporcionara la atención que se requiera en cada caso según
corresponda tomando siempre en cuenta la gravedad de las lesiones.
Los lesionados deberán ser atendidos en el hospital más cercano al siniestro,
independientemente que pertenezca al IMSS o no, en caso que el ajustador no se
presente en el lugar del siniestro, tendrá 24 horas para presentarse en el hospital
correspondiente. Asimismo, por hospital más cercano deberá entenderse como aquel que
se encuentre dentro del trayecto más corto, pero que tenga la capacidad médica y
tecnológica de atender al lesionado en cuestión, de acuerdo a las características
especiales de gravedad o padecimiento especifico derivado del siniestro.
16.- INTERESES MORATORIOS.
En caso que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información
que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no
cumpla con la obligación de pagar indemnización, capital o renta, en vez del interés legal
aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés
moratorio calculado conforme a lo dispuesto por el artículo 135 BIS de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso de mora, mismo que
se establece en el apartado ESTANDARES DE SERVICIO de la presente póliza.
17.- PERDIDA DEL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN.
Las obligaciones de la Aseguradora quedaran extinguidas:
1)
2)
3)
Si se demuestra que con el fin de hacerla incurrir en error, el asegurado o sus
representantes disimulan o declaran inexactamente los hechos que excluyan
o puedan restringir dichas obligaciones.
Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe por parte del asegurado, o sus
representantes.
Si se demuestra que con el fin de hacerla incurrir en error, el asegurado o sus
representantes no proporcionan oportunamente en términos de Ley y de esta
póliza, la información que la Aseguradora solicite sobre los hechos
relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las
circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Las causas de pérdida del derecho a ser indemnizado, serán únicamente las aquí
establecidas, siempre y cuando el hecho realizado por el asegurado o sus representantes
sea determinante para la procedencia o no del siniestro.
18.- SUBROGACIÓN
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Anexos a las Bases
La Aseguradora se subrogara hasta por la cantidad pactada en los derechos del
asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables
del siniestro. Si la Aseguradora lo solicita, a costa de la misma, el Asegurado hará constar
la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones del asegurado se impide la subrogación, la Aseguradora
quedara liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el asegurado y la Aseguradora concurrirán a
hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La aseguradora tendrá derecho a subrogarse en contra del responsable cuando este no
este cubierto en esta póliza.
19.- MONEDA
Ambas partes convienen y hacen constar que todas las indemnizaciones que sean
procedentes de acuerdo con las condiciones de esta póliza, serán cubiertas y pagadas
invariablemente en Moneda Nacional.
20.- DOCUMENTACIÓN
INDEMNIZACIONES.
NECESARIA
PARA
EL
TRÁMITE
Y
PAGO
DE
20.1.- En caso de contar con ellos, en el trámite de indemnización deberá presentarse:
A. Copia del Parte del Accidente de la Policía Federal, en su caso,
B. Copia Certificada de las Actuaciones del Ministerio Público, en su caso, y
C. Reporte de la caseta y/o nota informativa, en su caso.
20.2.- Las reclamaciones que afecten la cobertura de gastos médicos deberán
documentarse con:
a) Orden de atención médica expedida por el Ajustador.
b) Certificado Médico de Lesiones.
c) Facturas y recibos de gastos médicos (deben reunir requisitos fiscales y estar
a nombre de la Aseguradora para recuperar el IVA).
d) En su caso, copia de la póliza de otro seguro que ampare el mismo riesgo.
20.3.- Las reclamaciones que afecten la cobertura de Gastos Funerarios deberán
documentarse con:
a. Copia certificada de Acta de Defunción
b. Copia simple de Reporte de Accidente de la Policía Federal (en su caso)
c. Copia simple de Reporte de caseta
d. Copia Certificada de Actuaciones del Ministerio Público (en su caso)
e. Original de facturas erogadas por dicho concepto debiendo reunir los
requisitos fiscales y estar a nombre de la Aseguradora para recuperar el IVA.
f. El trámite deberá ser realizado por un deudo directo del fallecido.
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Anexos a las Bases
20.4.- Las reclamaciones que afecten los daños a bienes deberán documentarse con:
a) Orden de atención, reparación y/o indemnización expedida por el ajustador.
b) Documento que acredite la propiedad del bien dañado (en caso de Pérdidas totales
de automóviles se requiere la factura original, Tarjetón (cuando aplique), tenencias
de los últimos 5 años, oficio de liberación de la unidad, baja de placas y última
verificación.
c) Factura del servicio de grúa (debe reunir requisitos fiscales).
d) En su caso, copia de la póliza del otro seguro que ampare el mismo riesgo.
El usuario responsable de daños a la carretera o a sus instalaciones sujeto a
cobertura de la póliza, no deberá efectuar pago alguno por este concepto con
excepción del deducible aplicable en la Cláusula 6 DEDUCIBLES de la presente
póliza. El representante de CAPUFE y/o FONADIN identificará al responsable y a
su vehículo y realizará el trámite correspondiente ante la aseguradora.
21.- ESTÁNDARES DE SERVICIO
La Aseguradora se obliga a cumplir con los siguientes estándares de servicio:
SUSCRIPCIÓN
TIEMPO DE
RESPUESTA
SANCIONES
Entrega carta
1 cobertura inicio
vigencia
24 horas
siguientes a la
adjudicación
1% del importe de la carta
cobertura por cada hora de atraso
con un máximo del 10%.
2 Entrega de póliza
15 días naturales
Descuento en la prima mensual
de 2% por día de atraso, aplicable
por notas de crédito.
Emisión de
15 días naturales
movimientos
3
a partir de su
(endosos A, B, y D)
solicitud
en Póliza de Usuario
Descuento en la prima de 2% por días de
atraso, aplicable por notas de crédito para
endosos A y B y para endosos D aumento
del 2% en la devolución de prima por día de
atraso.
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4
Cartas Cobertura
cuando se requiera
Reexpedición de
5 póliza y endosos
con errores
Duplicado de
póliza y recibos
6
cuando se
solicite
Entrega de notas
de crédito
7 (sanciones o
ajustes de
aforos)
SINIESTROS
2 días Naturales
a partir de su
solicitud
Descuento en la prima de 2% por día de
atraso, aplicable por notas de crédito.
7 días naturales
Descuento en la prima de 5% por día de
atraso, aplicable por notas de crédito.
5 días naturales
a partir de su
solicitud
Descuento en la prima de 5% por día de
atraso, aplicable por notas de crédito.
3 días naturales
Retención del pago sin que proceda
cancelación de pólizas y en caso de siniestro
se procederá al pago de la indemnización.
TIEMPO DE
RESPUESTA
Proporcionar el
1 número de
siniestro
de forma
inmediata al
reportar el
siniestro
Tiempos de
llegada del
2
ajustador Seguro
del Usuario
A partir de la
notificación a la
aseguradora A
SANCIONES
Aceptación del pago del siniestro y
eliminación del deducible ambos con cargo
a la Aseguradora
1 Hora
Aceptación del pago del siniestro y
eliminación del deducible ambos con cargo
a la Aseguradora
2 Horas
Aceptación del pago del siniestro y
eliminación del deducible ambos con cargo
a la Aseguradora
Hospital (donde
se encuentren los 4 Horas
lesionados)
Aceptación del pago del siniestro con cargo
a la Aseguradora
Carreteras
conurbanas
Foráneos
3 Tiempo de
2 días naturales
Aceptación del pago del siniestro y
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Anexos a las Bases
4
5
6
7
llegada del
ajustador (daños
cuando sea
imprescindible)
Tiempo de
aceptación o
rechazo de
pagos especiales
Tiempo de
revisión de
documentación
para solicitar
complemento de
documentación o
dar carta de
rechazo.
Tiempo de
revisión para
reconsideración
de siniestros.
Pago del
siniestro después
de documentado
y/o firmado el
convenio
eliminación del deducible ambos con cargo
a la Aseguradora
3 días naturales
Aceptación y pago del siniestro.
10 días naturales
a partir del
reporte del
siniestro.
Aceptación de pago del siniestro y
eliminación del deducible ambos con cargo
a la aseguradora.
10 días naturales
a partir de la
solicitud de
CAPUFE
Aceptación de pago del siniestro y
eliminación del deducible ambos con cargo
a la aseguradora.
A
Usuario
10 días naturales
Aplicación de la cláusula de interés
moratorio.
B
Daños al camino
10 días naturales
Aplicación de la cláusula de interés
moratorio y eliminación del deducible con
cargo a la Aseguradora
EN TODOS LOS CASOS, LA ASEGURADORA ACUERDA Y CONVIENE QUE CAPUFE
PODRÁ CORROBORAR EL TIEMPO DE LLEGADA DE LOS AJUSTADORES, EN EL
SISTEMA DE LA COMPAÑÍA.
VARIOS
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a)
b)
c)
d)
e)
f)
El ejecutivo
designado
directamente
por la
aseguradora
una vez por
Presencia de semana y
ejecutivos
cuando se le
solicite.
2.- El
ejecutivo
asignado por
SSU
permanente
Atención
inadecuada
de
Ejecutivos
de Cuenta
Tiempos de
respuesta
para
documentaci 3 días
ón en
naturales
general y/o
reportes
especiales
Presencia de
ajustadores
en tramos
Permanente
con mayor
aforo
Coordinador
Nacional de
Siniestros
Permanente
para ajustes
de R.C.
Usuario
30 días
naturales
siguientes a
Sistema de
la
Siniestros
adjudicación
de la
presente
licitación
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de inasistencia de cada ejecutivo
aplicable por notas de crédito.
Sustitución de los mismos dentro de los 15
días naturales a la solicitud presentada por la
Subgerencia de Seguro del Usuario.
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de atraso, aplicable por notas de
crédito.
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de incumplimiento aplicable por
notas de crédito.
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de incumplimiento, aplicable por
notas de crédito
Descuento en la prima mensual de 1% por
cada día de atraso, aplicable por notas de
crédito.
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Anexos a las Bases
g)
h)
i)
j)
k)
l)
Entrega de
expedientes
de siniestros
y reportes
especiales.
Informes
sobre
estatus de
siniestros.
Entrega de
folletos
informativos
de seguro
del usuario
Entrega de
proyecto de
folletos
Entrega de
Proyecto de
capacitación
a personal
de CAPUFE
Capacitación
de la
aseguradora
a personal
de CAPUFE
10 días
naturales
Hasta 2
horas
30 días
naturales
posteriores a
la
autorización
de CAPUFE
30 dias
posteriores al
fallo
30 días
naturales
posteriores al
fallo
30 días
naturales
posteriores a
la
autorización
de CAPUFE
Atención de
ajustadores
en vehículos
m) sin el
logotipo de
la
aseguradora
Sistema de
monitoreo de
n)
permanente
unidades de
ajustadores
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de atraso aplicable por notas de
crédito
Descuento en la prima mensual de 0.1% por
cada 2 horas de atraso aplicable por notas de
crédito
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de atraso aplicable por notas de
crédito
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de atraso aplicable por notas de
crédito
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de atraso aplicable por notas de
crédito
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de atraso aplicable por notas de
crédito
20 DSMGVDF por evento aplicables por
notas de crédito.
20 DSMGVDF por evento aplicables por
notas de crédito.
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Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
o)
Grúas auxilio
vial
Inicio y fin de
periodos
vacacionales
Semana
Santa,
verano y fin
de año
20 DSMGVDF por evento aplicables por
notas de crédito
22.- REHABILITACIÓN
En caso de que cesen los efectos del contrato conforme al artículo 40 de la Ley de
Contrato de Seguros, el asegurado podrá pagar la prima dentro de los treinta días
naturales siguientes al último día del plazo de gracia establecido por el artículo. Por el solo
hecho de este pago, los efectos de este seguro se rehabilitarán en la hora y día señalados
en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un
lapso igual al comprendido del mencionado plazo de gracia, la hora y día en que surta
efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a mas tardar al hacer el pago del que se trata, el asegurado solicita por
escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y en su
caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al período durante el
cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley de Contrato de
Seguros.
En caso que no se asigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el
seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula
deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se
emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita
con posterioridad a dicho pago.
23.- SALVAMENTOS
En caso que la Aseguradora pague el valor total de los bienes dañados en la fecha del
siniestro, tendrá derecho a disponer del salvamento en forma total y, en el caso de
concurrencia, en la proporción que le corresponda. La venta o recuperación de los
salvamentos se deberá ingresar en los reportes de siniestralidad con el fin de disminuirla.
24.- PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescriben en dos años,
contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de
excepción consignados en el Artículo 82 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
La prescripción se interrumpirá, además de las causas ordinarias, también por lo señalado
en el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como por la iniciación del
procedimiento de conciliación señalado en el Artículo 66 de la Ley de Protección y
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Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
Defensa del Usuario de los Servicios Financieros, así como por las causas generales
señaladas en el Código Civil Federal.
25.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
Queda entendido y convenido que en caso que se suscitara alguna controversia derivada
de la aplicación de la presente póliza, el usuario o CAPUFE y/o FONADIN, según sea el
caso, primeramente iniciarán el procedimiento de conciliación que señala el artículo 66 de
la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y en caso de
no resolverse en esa instancia, ocurrirán a juicio ante la Autoridad competente que
correspondan según su domicilio.
26.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
Si el contenido de esta póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta técnica
de la Aseguradora, ésta deberá realizar la rectificación correspondiente durante los 10
días naturales siguientes a la petición del Organismo, sin perjuicio de la aplicación de las
coberturas correspondientes.
27.- REPORTES DE LA ASEGURADORA
La Aseguradora se compromete a proporcionar a CAPUFE, en sus instalaciones, un
sistema de Control de Siniestros de la aseguradora derivados de la operación de esta
póliza que permita conocer el comportamiento de la siniestralidad ocurrida a tiempo real.
La aseguradora, acuerda y conviene que las reclamaciones, documentación y seguimiento
de siniestros, se realizará a través del Sistema mencionado y se compromete a
proporcionar a CAPUFE dentro de los 30 días naturales siguientes a la adjudicación de la
presente licitación el acceso a los medios informáticos que permitan la interacción a
tiempo real de la base de datos generada en el mismo, los cuales serán verificados por la
Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario.
Se conviene que la aseguradora proporcionará en el Sistema de Control de Siniestros,
mínimo la siguiente información:
-
Numero de siniestro.
Kilómetro y cuerpo carretero de ocurrencia
Fecha del accidente.
Hora y Fecha del reporte del accidente.
Tipo de accidente.
Causa detallada del accidente de acuerdo al catálogo.
Tipo de vehiculo responsable.
Nombre o Razón Social del vehículo responsable.
Tipo de vehículo afectado.
Cobertura afectada.
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Anexos a las Bases
-
Numero de lesionados.
Póliza o inciso afectado.
Delegación, Tramo carretero, nombre y número de caseta.
Importe original de la reclamación.
Importe ajustado de la reclamación.
Deducible aplicado.
Gastos de ajuste.
Ingresos por salvamentos
Ingresos por concurrencias
Ingresos por subrogaciones.
Montos indemnizados.
Desglose de reservas por cobertura.
Estatus detallado del siniestro.
Indicativo de ahorro por concurrencias.
La especificación del catalogo de cada concepto se establecerá con el concursante
ganador.
CAPUFE se compromete, para desarrollar lo anterior, proporcionar un espacio físico y los
medios de informática para el mejor control de siniestralidad.
La aseguradora conviene en entregar de forma mensual dentro de los primeros 10 días
naturales del mes posterior, a través de medio electrónico, los reportes de siniestralidad
que contengan como mínimo los requisitos anteriores, separando los siniestros ocurridos
de manera global, mensual por Delegación y tramo carretero, independientemente de
poder consultar en cualquier momento la información en el sistema.
28.- PRIMA DEL SEGURO
La prima para este seguro se cubrirá de forma mensual de conformidad con un aforo
estimado de cruces multiplicado por la cuota por cruce mencionada mas adelante y se
realizaran ajustes en cuatro periodos con base en el aforo real registrado durante el
mismo, en caso que el ajuste resulte a favor de FONADIN, la Aseguradora acuerda y
conviene en reintegrar el importe pagado en exceso mediante una nota de crédito, o
aplicarlo a cuenta de la prima del mes inmediato posterior a solicitud de CAPUFE y/o
FONADIN, si por el contrario, el ajuste resultara a favor de la aseguradora FONADIN se
compromete a pagar la diferencia mediante la presentación de la factura respectiva, según
sea el caso.
La cuota aplicable a esta póliza es de ________ pesos por cada cruce del usuario para la
red FONADIN, con un aforo estimado de _________ de cruces mensuales.
A la cantidad resultante de multiplicar por el aforo estimado mensual por la cuota aplicable
mencionada en el párrafo anterior (prima), se le agregara el derecho de póliza y el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes.
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Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
Los ajustes se harán únicamente con base en el aforo real registrado durante los meses
que se trate, independientemente de la siniestralidad reportada.
Las facturas del seguro del usuario se pagaran en forma mensual (mes vencido) y se
realizaran cuatro ajustes de conformidad con el aforo real registrado en cada tramo
carretero. El primer ajuste se realizara con corte al 30 de Abril de 2011, el segundo, con
corte al 31 de Agosto de 2011, el tercero con corte al 30 de Noviembre de 2011 y el cuarto
con corte al 31 de Diciembre de 2011, cabe aclarar que el pago correspondiente al cuarto
ajuste se efectuará en el mes de Febrero de 2012.
Deberá emitirse facturación a nombre de: Fondo Nacional de Infraestructura FONADIN,
especificando número de sección (de conformidad al que proporcione CAPUFE), tramo
carretero (de acuerdo al que proporcione CAPUFE), registro federal de contribuyentes
FNI970829JR9, domicilio Javier Barros Sierra No. 515, colonia Lomas de Santa Fe,
Delegación Álvaro Obregón, C.P. 001219, México, D.F.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a nombre de
BANOBRAS, realizara los pagos en su domicilio fiscal de Calzada de los Reyes no. 24 col.
Tetela del Monte, Cuernavaca, Mor; o bien, a petición por escrito de la Aseguradora, se
podrá obtener el pago por transferencia bancaria.
29.- DIVIDENDOS
La presente póliza esta sujeta a la aplicación de una formula de dividendos por buena
siniestralidad de acuerdo a lo siguiente:
Bonificación = 50% (85% de la Prima Neta menos Siniestros) Esta bonificación podrá ser
solicitada en parcialidades durante el transcurso de la vigencia o posterior a ella, y se
consideraran como un adelanto de los mismos.
En caso de que resulten dividendos a favor, a solicitud del concesionario se podrán aplicar
al pago de la prima mensual mínima correspondiente al último mes de vigencia de esta
póliza así como el pago del último ajuste de prima y el remanente se devolverá al
asegurado.
30.- CANCELACIÓN Y/O RESCISIÓN
CAPUFE y/o FONADIN podrán rescindir administrativamente el contrato en cualquier
momento en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
31.- TERMINACION ANTICIPADA
La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
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Anexos a las Bases
cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se
extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se
demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se
ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad de los actos que
dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o
intervención de oficio emitida por la secretaría de la función pública
32.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL
Para cubrir las erogaciones de FONADIN, que se deriven del presente procedimiento de
licitación pública, la Dirección de Administración y Finanzas notificó la suficiencia
presupuestal mediante oficio número DAF/0749/2010 de fecha 29 de octubre de 2010.
33.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Esta póliza se adjudica por el procedimiento de Licitación Pública Nacional número
_________________-10.
34.- IMPORTE
El importe del contrato para FONADIN resultará de la multiplicación de la cuota ofertada
por cruce por el aforo estimado mensual más los ajustes correspondientes.
No se otorgarán anticipos.
Los precios serán fijos hasta la conclusión de la vigencia.
35.- FECHA, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.
El proveedor deberá entregar a la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la
Subgerencia de Seguro del Usuario, carta cobertura dentro de las 24 horas naturales
siguientes al fallo.
La póliza deberá entregarse, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes
al fallo, a la Subdirección de Supervisión de Operación y/o a la Subgerencia de Seguro del
Usuario, con domicilio en Calzada de los Reyes número 24 col. Tetela del Monte,
Cuernavaca, Morelos, C.P. 62130.
El servidor público titular de la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la
Subgerencia de Seguro del Usuario, verificará el cumplimiento de las especificaciones
solicitadas en los servicios realizados.
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36.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
No se exigirá garantía de cumplimiento de contrato, en apego al artículo 14 de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que establece que
“Mientras las instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros no sean puestas en
liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán
obligadas por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, hecha excepción de las
responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, de amparo o por créditos
fiscales”.
37.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO.
Una vez entregadas las facturas en la Subgerencia de Seguro del Usuario, deberán ser
autorizadas por la Subdirección de Supervisión de Operación y Subgerencia de Seguro del
Usuario y se pagarán dentro de los veinte días siguientes a su entrega en la Subdirección
de Finanzas de CAPUFE, sita en Calzada de los Reyes número 24, 1er piso, Colonia
Tetela del Monte, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Los endosos tipo “A” (altas) que impliquen un pago por parte del asegurado, vencerán en
el momento del inicio de vigencia de cada documento.
FONADIN gozará de un periodo de espera de veinte días naturales para liquidar el total de
la prima de cada una de las fracciones pactadas o endosos, contados a partir de la fecha
de recepción de los mismos, y se pagarán de conformidad con lo establecido en el párrafo
primero de este inciso.
Deberá emitirse facturación y siniestralidad a nombre de : Fondo Nacional de
Infraestructura FONADIN, especificando número de sección (de conformidad al que
proporcione CAPUFE), tramo carretero (de acuerdo al que proporcione CAPUFE), registro
federal de contribuyentes FNI-970829-JR9, domicilio Javier Barros Sierra no. 515, Colonia
Lomas de Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 001219, México, D.F.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a nombre de
BANOBRAS, realizará los pagos en su domicilio fiscal de Calzada de los Reyes no. 24,
col. Tetela del Monte, Cuernavaca, Mor., o bien, a petición por escrito del proveedor, se
podrá obtener el pago por transferencia bancaria (anexo no. 6).
Las facturas del Seguro del Usuario se pagarán en forma mensual (mes vencido), de
conformidad con el aforo estimado para cada red carretera y se realizarán cuatro ajustes
de conformidad con el aforo real registrado en cada tramo carretero. el primer ajuste se
realizará con corte al 30 de Abril de 2011, el segundo con corte al 31 de Agosto de 2011,
el tercero con corte al 30 de Noviembre de 2011 y el cuarto con corte al 31 de diciembre
de 2011, pagándose éste último en el mes de febrero de 2012.
Las facturas del Seguro del Usuario, deberán acompañarse por un listado emitido por la
aseguradora donde se determine el importe por tramo carretero.
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38.- PENAS CONVENCIONALES
Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la carta cobertura, el
equivalente al 1% del importe de la carta en cuestión, por cada hora de atraso, aplicable
hasta el 10% del importe máximo presupuestado. CAPUFE podrá rescindir
administrativamente el contrato y adjudicar la partida que se trate al segundo lugar,
siempre y cuando la diferencia en el importe no exceda del 10%.
Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la póliza
correspondiente, el equivalente al 2% de la prima mensual de la póliza, por cada día de
atraso, hasta el 10% del importe. CAPUFE podrá rescindir administrativamente el contrato
y adjudicar la partida que se trate al segundo lugar, siempre y cuando la diferencia en el
importe no exceda del 10%.
La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo con el porcentaje indicado,
aplicado al valor de la póliza que se haya presentado con atraso.
El pago de la póliza quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor
deba efectuar por concepto de penas convencionales.
Así como las establecidas en el apartado de ESTANDARES DE SERVICIO.
39.- PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PENAS CONVENCIONALES
El procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la prestación
de los servicios, por causas imputables al proveedor, será el siguiente:
1.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del
Usuario y/o Delegaciones y/o Gerencias de Tramo según sea el caso, realiza el
cálculo del monto total de la penalización a aplicarse.
2.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del
Usuario y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo, según sea el caso, le notifica,
mediante oficio, al proveedor el monto total a penalizar y la descripción de las causas,
solicitando la presentación de la nota de credito a favor de FONADIN por la cantidad
correspondiente.
3.- El proveedor presenta la nota de credito por el monto total de la penalización, la cual
es revisada y validada por la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la
Subgerencia de Seguro del Usuario y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo
según, sea el caso.
4.- Para los siniestros del seguro del usuario cobertura r.c. autopista, en caso de no
presentarse el ajustador al lugar del accidente, el proveedor no podrá aplicar el
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deducible correspondiente, por lo que en el finiquito que al efecto se realice, deberá
constar que la indemnización se realiza al 100%.
5.- Una vez revisada y autorizada nota de credito, se procederá a su pago al lunes
siguiente, ocho días después de entregarse en la subdirección de finanzas de “capufe”,
en horario de 9:00 a 14:00 horas
40.- PRELACIÓN
Se entiende y conviene que esta póliza ampara los limites de responsabilidad y coberturas
indicadas en esta especificación, igualmente cubre las diferencias en limites, coberturas y
condiciones que existan en las condiciones generales de las póliza y/o endosos de riesgos
adicionales y/o condiciones especiales, prevaleciendo las condiciones de esta
especificación en cuanto pudieran ser diferentes o contrarias.
Firma de Conformidad
Por la Aseguradora
Representante Legal
Cuernavaca Morelos, a __ de ____________ del 2010
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Especificación para adherirse y formar parte de la póliza No__________ del ramo de
Responsabilidad Civil expedida por Aseguradora (este espacio sólo deberá ser llenado por
el licitante ganador)__________________________ a favor de Caminos y Puentes Federales
de Ingresos y Servicios Conexos, en nombre y representación del Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos, S.N.C., institución fiduciaria en el fideicomiso denominado Fondo
Nacional de Infraestructura (FONADIN) y como mandatario de éste último.
PARTIDA UNO
Seguro del Usuario FONADIN
COBERTURA CATASTROFICA
1.- CONVENIO
Seguros________________________S.A. de C.V. llamada en adelante “La
Aseguradora”, se compromete a indemnizar al Asegurado de acuerdo a los limites,
coberturas y cláusulas de esta especificación. Por su parte, el Contratante y/Asegurado
se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta
póliza.
2.- CONTRATANTE
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en nombre y
representación del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., institución
fiduciaria en el fideicomiso denominado Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) y
como mandatario de éste último denominados de aquí en adelante CAPUFE y FONADIN,
respectivamente.
3.- ASEGURADOS
FONADIN y/o Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y/o
Fideicomiso de Autopistas y/o Usuarios de las autopistas de las autopistas concesionadas
al FONADIN.
4.- COBERTURAS
Este seguro ampara:
Cobertura en exceso por la ocurrencia de un evento que exceda de los Límites Máximos
de Responsabilidad contratados en la Cobertura Básica del Seguros de Responsabilidad
Civil de los Usuarios de la Autopistas y Responsabilidad Civil de la Autopista y/o
Concesionario sujeto a todos los términos, condiciones y exclusiones señaladas en las
coberturas mencionadas.
5.- LIMITES DE RESPONSABILIDAD
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A.- El Límite de Responsabilidad para la cobertura de Responsabilidad Civil del Usuario
es de 1,000,000 DSMGVDF en la vigencia de la Póliza, con un máximo de 500,000
DSMGVDF por evento de acuerdo a lo siguiente:
I.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a los bienes de las Vías generales de
Comunicación con un límite máximo y por evento de 500,000 DSMGVDF en exceso de
33,000 DSMGVDF de la cobertura básica
.
B.- El Límite de Responsabilidad para la cobertura de Responsabilidad Civil de la
Autopista y/o Concesionario es de 1,000,000 DSMGVDF en la vigencia de la Póliza, con
un máximo de 500,000 DSMGVDF por evento de acuerdo a lo siguiente:
I.-Responsabilidad Civil de la Autopista y/o Concesionario por daños que sufra el usuario
en su persona y/o en sus bienes con un límite máximo por evento de hasta 500,000
DSMGVDF en exceso de 33.000 DSMGVDF de la cobertura básica.
DSMGVDF= Días de salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
6.- DISPOSICIONES GENERALES
La aplicación de esta cobertura esta sujeta a operar en exceso de los Límites, coberturas y
exclusiones establecidas en los Seguros de Responsabilidad Civil del usuario y
Responsabilidad Civil de la Autopista y/o Concesionario, establecidos en la cobertura
básica o primaria.
Para los efectos de esta cobertura la palabra “evento” significa: La realización de uno o
varios de los sucesos generadores de responsabilidad previstos en las coberturas de
Responsabilidad Civil del usuario y Responsabilidad Civil de la Autopista y/o
Concesionario siempre y cuando dichos sucesos estén relacionados entre si por haber
sido uno o mas de ellos causa de los demás.
El limite máximo de responsabilidad de 500,000 DSMGVDF que en cada evento amparan
estas coberturas, operaran para el conjunto de responsabilidades surgidas para uno o mas
usuarios asegurados en un evento y por lo tanto, en caso de que en un evento existan
varios usuarios asegurados responsables o afectados, ese limite máximo no deberá
entenderse referido a la responsabilidad individual de cada uno de los usuarios
asegurados involucrados en dicho evento, sino a la suma de la responsabilidad de todos
ellos.
7.- REINSTALACION DE SUMAS ASEGURADAS.
Si con motivo de pagos derivados de eventos que afecten a esta cobertura se reducen o
agotan los Limites de Responsabilidad Civil de 1,000,000 DSMGVDF establecidos para
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esta vigencia, a solicitud del Contratante, podrá reinstalarse total o parcialmente con la
obligación de pagar la prima correspondiente.
8.- VIGENCIA
La vigencia de este Contrato de Seguro comprende de las 00:00 horas del día 01 de
Enero de 2011 a las 24:00 horas del día 31 de Diciembre de 2011.
A solicitud de CAPUFE y/o FONADIN se podrá prorrogar la vigencia de este contrato
hasta por un 20%, comprometiéndose la Aseguradora a aceptar y mantener los mismos
precios y condiciones aplicados en esta vigencia.
La terminación anticipada de este seguro no podrá operar en perjuicio de ningún usuario
que ya se encuentre transitando en cualquiera de los Caminos y Puentes de cuota que
administra y conservan CAPUFE y/o FONADIN.
9.- ALTAS Y BAJAS
La Aseguradora acepta dar de alta, todas aquellas autopistas, tramos carreteros o puentes
que solicite CAPUFE y/o FONADIN, por así convenir a sus intereses y/o tenga la
responsabilidad de asegurarlos, bajo las condiciones y precio pactados.
Asimismo, acepta dar de baja todas aquellas autopistas, tramos carreteros o puentes que
solicite CAPUFE y/o FONADIN, por así convenir a sus intereses y/o no tenga la
responsabilidad de asegurarlos y devolverá la prima no devengada a prorrata.
La Aseguradora acepta y conviene que en caso de adjudicación de autopistas, tramos
carreteros o puentes amparados por esta póliza a empresas privadas, entidades del
Gobierno Federal o Gobiernos Estatales o Municipales, podrá mantener los mismos
términos, condiciones y costos a petición del nuevo concesionario y hasta el termino de
vigencia pactado en la presente póliza.
En cualquier alta de un tramo carretero o puente, se considerara el cobro de prima
correspondiente.
10.- TERRITORIALIDAD (Cobertura Geográfica)
Este seguro contratado por cuenta de CAPUFE y/o FONADIN, opera mientras estos
transiten en un vehículo automotor dentro de los límites de la carpeta asfáltica,
acotamientos y derecho de vía, incluyendo los distribuidores viales de acceso o salida y/o
gasas de las autopistas que administra CAPUFE y/o FONADIN. Para este propósito se
definen los límites de inicio y fin de cada tramo carretero asegurado, en el anexo 2 de este
clausulado.
Este seguro cubre también a los Usuarios que por sus funciones, incluyendo los
empleados de CAPUFE, están autorizados a no pagar la cuota de peaje correspondiente,
siendo obligatorio en caso de siniestro, presentar a la Aseguradora, la identificación o
credencial respectiva.
Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá cumplir con lo señalado en el
apartado ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS de la presente
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póliza.
11.- ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS
Para Responsabilidad Civil Autopista se amparará el daño aunque no haya contacto,
cuando la causa directa del accidente derive de la existencia de semovientes, objetos en
el camino, gravilla, sello suelto o cualquier otra causa cubierta y se demuestre la
existencia de los mismos, a través del parte de la Policía Federal y/o las bitácoras de
mantenimiento de CAPUFE y/o el reporte de caseta.
Para siniestros en los que se declare pérdida total del vehículo ó vehículos afectados en
un determinado evento, se indemnizará tomando como base de cálculo, el valor
“promedio” obtenido del valor compra y valor venta del vehículo, contemplado en la “Guía
EBC” ,“Guía Autométrica” o Kelley Blue book, vigente al momento del siniestro.
Para efectos de esta póliza “Usuario ó usuarios”, se refiere a los vehículos, incluyendo
ocupantes y/o pasajeros, que utilicen las autopistas administrados u operados por
CAPUFE y/o FONADIN.
Vehiculo, se refiere a automóviles, autobuses y/o similares, camiones de carga de
cualquier capacidad o clase, motocicletas y cualquier otro medio de transporte que opere
con motor y que deba utilizar placas o permiso para circular expedido por autoridad
competente en la materia.
Todos los usuarios están amparados por los riesgos cubiertos en la presente póliza, desde
su ingreso a las autopistas, los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las
autopistas y/o puentes de cobro administrados u operados por CAPUFE y/o FONADIN.
Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá presentar el comprobante de pago
de caseta y/o tarjeta iave activa siempre y cuando se haya cruzado por una plaza de
cobro:
a).- Si el pago es efectuado de manera electrónica mediante tarjeta de crédito o débito y
no se emitirá comprobante respectivo, este documento no podrá ser solicitado para la
atención de siniestro por el ajustador.
b).- En caso de no contar con el comprobante de pago por los motivos anteriores, el
usuario deberá requisitar el formato soporte elaborado por CAPUFE el cual será entregado
por el ajustador (Anexo1), mismo que será analizado para determinar su procedencia.
12.- INTERESES MORATORIOS.
En caso que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información
que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no
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cumpla con la obligación de pagar indemnización, capital o renta, en vez del interés legal
aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés
moratorio calculado conforme a lo dispuesto por el artículo 135 BIS de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso de mora, mismo que
se establece en el apartado ESTANDARES DE SERVICIO de la presente póliza.
13.- SUBROGACIÓN
La Aseguradora se subrogara hasta por la cantidad pactada en los derechos del
asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables
del siniestro. Si la Aseguradora lo solicita, a costa de la misma, el Asegurado hará constar
la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones del asegurado se impide la subrogación, la Aseguradora
quedara liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el asegurado y la Aseguradora concurrirán a
hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La aseguradora tendrá derecho a subrogarse en contra del responsable cuando este no
este cubierto en esta póliza.
14.- MONEDA
Ambas partes convienen y hacen constar que todas las indemnizaciones que sean
procedentes de acuerdo con las condiciones de esta póliza, serán cubiertas y pagadas
invariablemente en Moneda Nacional.
15.- PRIMA DEL SEGURO
La prima a pagar por la cobertura de esta póliza es de ________________ para
FONADIN, más el Impuesto al Valor Agregado Correspondiente. (IVA.), la cual será
cubierta por el contratante en forma mensual.
Deberá emitirse facturación a nombre de:
Fondo Nacional de Infraestructura, especificando número de sección (de conformidad al
que proporcione CAPUFE), tramo carretero (de acuerdo al que proporcione CAPUFE),
registro federal de contribuyentes FNI-970829-JR9, domicilio Javier Barros Sierra No. 515,
colonia Lomas de Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 001219, México, D.F.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a nombre de
BANOBRAS, realizara los pagos en su domicilio fiscal de Calzada de los Reyes no. 24 col.
Tetela del Monte, Cuernavaca, Mor. o bien a petición por escrito de la Aseguradora, se
podrá obtener el pago por transferencia bancaria.
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16.- DIVIDENDOS
La presente póliza esta sujeta a la aplicación de una formula de dividendos por buena
siniestralidad de acuerdo a lo siguiente:
Bonificación = 50% (85% de la Prima Neta menos Siniestros) Esta bonificación podrá ser
solicitada en parcialidades durante el transcurso de la vigencia o posterior a ella, y se
consideraran como un adelanto de los mismos.
En caso de que resulten dividendos a favor, a solicitud del concesionario se podrán aplicar
al pago de la prima mensual mínima correspondiente al último mes de vigencia de esta
póliza así como el pago del último ajuste de prima y el remanente se devolverá al
asegurado.
17.- RESCISIÓN DEL CONTRATO
CAPUFE y/o FONADIN podrán rescindir administrativamente el contrato en cualquier
momento en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
18.- TERMINACION ANTICIPADA
CAPUFE y/o FONADIN podrán dar por terminados anticipadamente los contratos
cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se
extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se
demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se
ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad de los actos que
dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o
intervención de oficio emitida por la secretaría de la función pública
19.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
Queda entendido y convenido que en caso que se suscitara alguna controversia derivada
de la aplicación de la presente póliza, el usuario o CAPUFE y/o FONADIN, según sea el
caso, primeramente iniciarán el procedimiento de conciliación que señala el artículo 66 de
la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y en caso de
no resolverse en esa instancia, ocurrirán a juicio ante la Autoridad competente que
correspondan según su domicilio.
20.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL
Para cubrir las erogaciones de FONADIN, que se deriven del presente procedimiento de
licitación pública, la Dirección de Administración y Finanzas notificó la suficiencia
presupuestal mediante oficio número DAF/0749/2010 de fecha 29 de Octubre de 2010.
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21.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Esta póliza se adjudica por el procedimiento de licitación pública nacional
número________.
22.- IMPORTE
El importe del contrato para FONADIN para la cobertura catastrófica se presenta en
propuesta económica ganadora
No se otorgarán anticipos.
Los precios serán fijos hasta la conclusión de la vigencia.
23.- FECHA, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.
El proveedor deberá entregar en la Subdirección de Supervisión de Operación, carta
cobertura dentro de las 24 horas naturales siguientes al fallo.
La póliza deberá entregarse, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes
al fallo, en la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del
Usuario, con domicilio en Calzada de los Reyes número 24 col. Tetela del Monte,
Cuernavaca, Morelos, C.P. 62130.
Las pólizas deberán ser emitidas a nombre de Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C. Institución Fiduciaria en el Fideicomiso 1936 Fondo Nacional de
Infraestructura.
Esta póliza tendrá una vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de Enero de 2011 hasta
las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2011.
El servidor público titular de la Subdirección de Supervisión de Operación y/o el área
encargada del Seguro del Usuario de CAPUFE, verificará el cumplimiento de las
especificaciones solicitadas en los servicios realizados.
24.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
No se exigirá garantía de cumplimiento de contrato, en apego al artículo 14 de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que establece que
“Mientras las instituciones y sociedades mutualistas de seguros no sean puestas en
liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán
obligadas por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, hecha excepción de las
responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, de amparo o por créditos
fiscales”.
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25.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO.
Una vez entregadas las facturas en la Subgerencia de Seguro del Usuario, deberán ser
autorizadas por la Subdirección de Supervisión de Operación y la Subgerencia de Seguro del
usuario y/o el area encargada del seguro del usuario; y se pagarán dentro de los veinte días
siguientes a su entrega mediante oficio a la Gerencia de Evaluación y Seguimiento de CAPUFE,
sita en Calzada de los Reyes número 24, 1er piso, Colonia Tetela del Monte, C.P. 62130,
Cuernavaca, Morelos, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Los endosos tipo “A” (altas) que impliquen un pago por parte del asegurado, vencerán en el
momento del inicio de vigencia de cada documento.
FONADIN gozará de un periodo de espera de veinte días naturales para liquidar el total de la
prima de cada una de las fracciones pactadas o endosos, contados a partir de la fecha de
recepción de los mismos, y se pagarán de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de
este inciso.
Deberá emitirse facturación y siniestralidad a nombre de: Fondo Nacional de Infraestructura
FONADIN, especificando número de sección (de conformidad al que proporcione CAPUFE), tramo
carretero (de acuerdo al que proporcione CAPUFE), registro federal de contribuyentes FNI970829-JR9, domicilio Javier Barros Sierra no. 515, Colonia Lomas de Santa Fe, Delegación
Álvaro Obregón, C.P. 001219, México, D.F.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a nombre de
BANOBRAS, realizará los pagos en su domicilio fiscal de Calzada de los Reyes no. 24,
col. Tetela del Monte, Cuernavaca, Mor., o bien, a petición por escrito del proveedor, se
podrá obtener el pago por transferencia bancaria (anexo no. 6).
Las facturas del Seguro del Usuario se pagarán en forma mensual (mes vencido)
.
26.- PENAS CONVENCIONALES
Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la carta cobertura, el
equivalente al 1% del importe de la carta en cuestión, por cada hora de atraso, aplicable hasta el
10% del importe máximo presupuestado, alcanzado dicho monto, CAPUFE podrá rescindir
administrativamente el contrato y adjudicar la partida que se trate al segundo lugar, siempre y
cuando la diferencia en el importe no exceda del 10%.
Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la póliza correspondiente, el
equivalente al 2% de la prima mensual de la póliza, por cada día de atraso, hasta el 10% del
importe, alcanzado dicho monto, CAPUFE podrá rescindir administrativamente el contrato y
adjudicar la partida que se trate al segundo lugar, siempre y cuando la diferencia en el importe no
exceda del 10%.
La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo con el porcentaje indicado, aplicado al
valor de la póliza que se haya presentado con atraso.
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Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
El pago de la póliza quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor
deba efectuar por concepto de penas convencionales.
Así como las demás penas establecidas en el apartado de ESTANDARES DE
SERVICIO.
27.- PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PENAS CONVENCIONALES
El procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la prestación
de los servicios, por causas imputables al proveedor, será el siguiente:
1.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o Subgerencia de Seguro del Usuario
y/o Delegaciones y/o Gerencias de Tramo según sea el caso, realiza el cálculo del
monto total de la penalización a aplicarse.
2.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o Subgerencia de Seguro del Usuario
y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo, según sea el caso, le notifica, mediante
oficio, al proveedor el monto total a penalizar y la descripción de las causas,
solicitando la presentación de la nota de credito a favor de FONADIN por la cantidad
correspondiente.
3.- El proveedor presenta la nota de credito por el monto total de la penalización, la cual
es revisada y validada por la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la
Subgerencia de Seguro del Usuario y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo
según, sea el caso.
4.- Para los siniestros del seguro del usuario cobertura r.c. autopista, en caso de no
presentarse el ajustador al lugar del accidente, el proveedor no podrá aplicar el
deducible correspondiente, por lo que en el finiquito que al efecto se realice, deberá
constar que la indemnización se realiza al 100%.
5.- Una vez revisada y autorizada nota de credito, se procederá a su pago al lunes
siguiente, ocho días después de entregarse en la subdirección de finanzas de
“CAPUFE”, en horario de 9:00 a 14:00 horas
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Anexos a las Bases
28.- PRELACIÓN
Se entiende y conviene que esta póliza ampara los limites de responsabilidad y
coberturas indicadas en esta especificación, igualmente cubre las diferencias en limites,
coberturas y condiciones que existan en las condiciones generales de las póliza y/o
endosos de riesgos adicionales y/o condiciones especiales, prevaleciendo las
condiciones de esta especificación en cuanto pudieran ser diferentes o contrarias.
Firman de Conformidad
Por la Aseguradora
Representante Legal
Cuernavaca Morelos, a __ de ____________ del 2010
A N E X O N° 1
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS SERVICIOS
Especificación para adherirse y formar parte de la póliza No__________ del ramo de
Responsabilidad Civil expedida por Aseguradora (este espacio sólo deberá ser llenado por
el licitante ganador)__________________________ a favor de Fideicomiso de Autopistas y
Puentes del Golfo Centro.
PARTIDA DOS
Seguro del Usuario Fideicomiso de Autopistas y Puentes del Golfo Centro
GOLFO CENTRO
COBERTURA BÁSICA
1.- CONVENIO
Seguros________________________S.A. de C.V. llamada en adelante “La
Aseguradora”, se compromete a indemnizar al Asegurado de acuerdo a los limites,
coberturas y cláusulas de esta especificación. Por su parte, el Contratante y/Asegurado
se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta
póliza.
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Anexos a las Bases
2.- CONTRATANTE
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en nombre y
representación del Fideicomiso de Autopistas y Puentes del Golfo Centro (GOLFO
CENTRO) y como mandatario de éste último denominados de aquí en adelante CAPUFE
y GOLFO CENTRO, respectivamente.
3.- ASEGURADOS
Fideicomiso de Autopistas y Puentes del Golfo Centro (GOLFO CENTRO) y/o Caminos y
Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) y/o Usuarios de las vias
Generales de Comunicación (autopistas y puentes) de GOLFO CENTRO.
4.- COBERTURAS
Este seguro ampara:
4.1- LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS USUARIOS de las Autopistas de GOLFO
CENTRO de acuerdo a lo siguiente:
4.1.2 Los daños que el Usuario asegurado provoque a la infraestructura, los
distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las Vias Generales de
Comunicación (autopistas y puentes) concesionadas u operadas por GOLFO
CENTRO y/o CAPUFE, incluyendo los daños ocasionados por la carga, siempre y
cuando los daños no sean provocados por las Vias Generales de Comunicación
(autopistas y puentes). Quedan también amparados hasta por una cantidad
adicional al límite máximo de responsabilidad de esta sección, los gastos y costas
en que hubiere incurrido el afectado, siempre y cuando el usuario responsable sea
condenado al pago en Juicio por Responsabilidad Civil seguido en su contra.
4.1.2 Los daños que los usuarios causen a terceros y por los que éste deba responder
conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad vigente en los
Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosas y que causen la
muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la
destrucción de los bienes propiedad de los mismos incluyendo los daños
ocasionados por la carga. Quedan también amparados hasta por una cantidad
adicional al límite máximo de responsabilidad de esta sección, los gastos y costas
en que hubiere incurrido el tercero afectado, siempre y cuando el usuario
responsable sea condenado al pago en Juicio por Responsabilidad Civil seguido en
su contra.
a) Causas inherentes al conductor usuario responsable, de manera enunciativa,
más no limitativa:
• Impericia
• Cansancio
• Enfermedad
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Anexos a las Bases
•
•
•
Ebriedad
Drogadicción
Exceso de velocidad
b) Causas inherentes al vehiculo responsable, de manera enunciativa, más no
limitativa:
• Frenos
• Llantas
• Desprendimiento de partes
• Fallas eléctricas
• Incendio
• Daños por caída de la carga
• Exceso de dimensiones
4.1.4 Queda amparado cualquier ocupante del vehículo, aun cuando viaje fuera de la
cabina, caseta o compartimiento destinado al transporte de personas.
4.1.4 Este seguro opera en exceso de 19,000 DSMGVDF para los vehículos que
conforme a los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y
Servicios Auxiliares de Secretaria de Comunicaciones y Transportes estan
obligados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, fondo de
garantía y seguro de viajero con motivo de la prestación del servicio y uso de las
vías generales de comunicación.
4.2- RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOPISTA Y/O CONCESIONARIO:
4.2.3 Los daños a los usuarios, así como daño moral consecuencial por hechos u
omisiones no dolosas y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos
usuarios, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de las mismos,
mientras se encuentren en las Vias Generales de Comunicación (autopistas,
puentes y demás instalaciones), concesionadas u operadas por GOLFO CENTRO
y/o CAPUFE.
4.2.4 Daños ocasionados a los usuarios en sus bienes o personas provocados por la
caída de barreras de paso por cualquier causa.
4.2.3 Queda amparado cualquier ocupante del vehículo, aun cuando viaje fuera de la
cabina, caseta o compartimiento destinado al transporte de personas.
4.2.4 No se contempla indemnización por muerte a menos que el asegurado y/o el
usuario responsable sea condenado en juicio civil seguido en su contra.
5.- LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD
5.1 Responsabilidad Civil Usuario:
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DSMGVDF= Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
I.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a las Vías generales de Comunicación e
infraestructura de GOLFO CENTRO, descritos en el apartado 4.1.1 de esta especificación,
con un límite máximo y por evento de 33,000 DSMGVDF, siempre y cuando los daños no
sean provocados por las Vias Generales de Comunicación (autopistas y puentes).
II.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a terceros en sus bienes y/o en sus
personas descritos en los apartados 4.1.2 y 4.1.3 de esta especificación con un límite
máximo y por evento de 33,000 DSMGVDF sin exceder de 6,000 DSMGVDF por persona,
aplicado como Limite Único y Combinado (L.U.C.). Se hace extensiva la cobertura para
ocupantes que viajen fuera de cabina de la unidad, el límite máximo de responsabilidad
para todos los ocupantes, se obtendrá de multiplicar el límite máximo por persona de
6,000 DSMGVDF, por el número de ocupantes permitidos en la unidad señalados en la
tarjeta de circulación aplicado como Limite Único y Combinado (L.U.C.) Incluyendo los que
viajan fuera del compartimiento o cabina.
Se especifica que la cobertura de Responsabilidad Civil para daños a terceros en sus
Bienes y/o en sus personas, opera en exceso de los 19,000 dsmgvdf para los vehículos
que conforme a los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios
Auxiliares de Secretaria de Comunicaciones y Transportes están obligados a contar con
una póliza de seguro de responsabilidad civil, fondo de garantía y seguro de viajero con
motivo de la prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación.
III.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a peatones y ciclistas en sus bienes y
personas, con un límite máximo y por evento de 33,000 DSMGVDF sin exceder de 6,000
DSMGVDF por persona.
IV.- Gastos Médicos a ocupantes del vehículo cuyo conductor sea responsable incluyendo
al conductor, de acuerdo a lo siguiente:
a).- Automóviles.- límite por persona de 2,175 DSMGVDF, con un límite máximo que se
obtenga de multiplicar el limite por persona, por el número de ocupantes al momento del
siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en la unidad como Limite Único y
Combinado (L.U.C.).
b).- Pick ups y vehículos de carga, límite por persona de 2,175 DSMGVDF, con un límite
máximo que se obtenga de multiplicar el limite por persona, por el número de ocupantes al
momento del siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en la unidad como Limite
Único y Combinado (L.U.C.). Se hace extensiva la cobertura para ocupantes que viajen
fuera de cabina de la unidad, el límite máximo de responsabilidad para todos los
ocupantes Incluyendo los que viajan fuera del compartimiento o cabina). se obtendrá de
multiplicar el límite máximo por persona de 2,175 DSMGVDF, por el numero de ocupantes
permitidos en la unidad señalados en la tarjeta de circulación aplicado como Limite Único y
Combinado (L.U.C.).
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c).- Autobuses, microbuses y minibuses, límite por persona de 2,175 DSMGVDF, con un
límite máximo que se obtenga de multiplicar el limite por persona, por el número de
ocupantes al momento del siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en la unidad
como Limite Único y Combinado (L.U.C.).
Este seguro opera en exceso de los 19,000 dsmgvdf para los vehículos que conforme a
los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9,
10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares de
Secretaria de Comunicaciones y Transportes están obligados a contar con una póliza de
seguro de responsabilidad civil, fondo de garantía y seguro de viajero con motivo de la
prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación.
d).- Para el caso de personas lesionadas ocupantes de un vehículo afectado, en cuyo
caso el vehículo responsable no sea sujeto de la presente cobertura o no pueda ser
identificado como tal, se les aplicarán las condiciones de cobertura equivalentes a las que
tendría la del vehículo responsable.
e).- Gastos médicos ocupantes por vandalismo 6,000 DSMGVDF por persona por el
número de ocupantes al momento del siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en
la unidad como Limite Único y Combinado (L.U.C.).
V.- Gastos Funerarios, se cubrirá límite máximo por persona 1,087 DSMGVDF, vía
reembolso, trámite que deberá ser realizado por un deudo del fallecido ante la
aseguradora.
5.2 Responsabilidad Civil Autopista:
I.-Responsabilidad Civil de la Autopista y/o GOLFO CENTRO y/o CAPUFE por daños que
sufra el usuario en su persona y/o en sus bienes con un límite máximo por evento de hasta
33.000 DSMGVDF por evento, con excepción de la cobertura para rotura de cristales,
cuyo límite es el valor de reposición del cristal dañado al momento del siniestro con un
máximo de 116 DSMGVDF.
Para ocupantes que viajen fuera de cabina de la unidad, el límite máximo de
responsabilidad se obtendrá de multiplicar el límite máximo por persona de 6,000
DSMGVDF, por el número de ocupantes permitidos en la unidad señalados en la tarjeta de
circulación aplicado como Limite Único y Combinado (L.U.C.)
ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS
Para Responsabilidad Civil Autopista se amparará el daño aunque no haya contacto,
cuando la causa directa del accidente derive de la existencia de semovientes, objetos en
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el camino, gravilla, sello suelto o cualquier otra causa cubierta y se demuestre la
existencia de los mismos, a través del parte de la Policía Federal y/o las bitácoras de
mantenimiento de CAPUFE y/o el reporte de caseta.
Para siniestros en los que se declare pérdida total del vehículo ó vehículos afectados en
un determinado evento, se indemnizará tomando como base de cálculo, el valor
“promedio” obtenido del valor compra y valor venta del vehículo, contemplado en la “Guía
EBC” ,“Guía Autométrica” o Kelley Blue book, vigente al momento del siniestro.
Para efectos de esta póliza “Usuario ó usuarios”, se refiere a los vehículos, incluyendo
ocupantes y/o pasajeros, que utilicen las autopistas administrados u operados por
CAPUFE y/o GOLFO CENTRO.
Vehiculo, se refiere a automóviles, autobuses y/o similares, camiones de carga de
cualquier capacidad o clase, motocicletas y cualquier otro medio de transporte que opere
con motor y que deba utilizar placas o permiso para circular expedido por autoridad
competente en la materia.
Todos los usuarios están amparados por los riesgos cubiertos en la presente póliza, desde
su ingreso a las autopistas, los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las
autopistas y/o puentes de cobro administrados u operados por CAPUFE y/o GOLFO
CENTRO. Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá presentar el
comprobante de pago de caseta y/o tarjeta iave activa siempre y cuando se haya cruzado
por una plaza de cobro:
a).- Si el pago es efectuado de manera electrónica mediante tarjeta de crédito o débito y
no se emitirá comprobante respectivo, este documento no podrá ser solicitado para la
atención de siniestro por el ajustador.
b).- En caso de no contar con el comprobante de pago por los motivos anteriores, el
usuario deberá requisitar el formato soporte elaborado por CAPUFE el cual será entregado
por el ajustador (Anexo1), mismo que será analizado para determinar su procedencia.
6. DEDUCIBLES
6.1.- Para la cobertura de Responsabilidad Civil del Usuario se aplicaran deducibles,
los cuales quedaran a cargo del usuario responsable de acuerdo a lo siguiente:
1.- Deducible de $10,000.00 MN por evento para Autobuses, Microbuses, Minibuses ó
similares, una vez rebasada la contidad de 19,000 DSMGVDF establecida en los artículos
62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70,
81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares en virtud de estar
obligados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, fondo de garantía y
seguro de viajero con motivo de la prestación del servicio y uso de las vías generales de
comunicación.
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2.- Deducible de 20% del valor comercial de la unidad responsable por evento, para
tractocamiones o camiones con capacidad de carga superior a tres y media toneladas, una
vez rebasada la contidad de 19,000 DSMGVDF establecida en los artículos 62, 63, 68 de
la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del
Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares en virtud de estar obligados
a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil o fondo de garantía con motivo
de la prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación.
3.- Para los demás vehículos no detallados en los incisos 1 y 2 aplicará un deducible de
$1,000.00 MN. por evento.
4.- Se aplicará doble deducible a los conductores de los vehículos cuando sean menores
de 21 años.
Los deducibles quedan sin efecto cuando el usuario presente su póliza de seguro
particular vigente, que ampare esta cobertura y que permita la aplicación de la
concurrencia correspondiente.
Los deducibles no operan respecto a la cobertura de Gastos Médicos ocupantes del
vehículo responsable ni del tercero afectado.
La Aseguradora deberá responder por los daños que ocasionen los usuarios, sin
condicionar al pago previo del deducible. (Circular S-8.1 de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas).
6.2.- Para la cobertura de Responsabilidad Civil Autopista:
1.- Deducible para la Rotura de Cristales se aplicará el 22% del valor total de la reparación
para restituir y colocar los cristales afectados al momento del siniestro con cargo al usuario
afectado.
El deducible, así como el límite máximo de responsabilidad mencionado en la sección 5.2
de esta especificación queda sin efecto cuando el usuario presente su póliza de seguro
particular vigente, que ampare esta cobertura y que permita la aplicación de la
concurrencia correspondiente.
7. EXCLUSIONES
EXCLUSIONES EN GENERAL
Daños causados directamente por huelguistas o personas mal intencionadas que tomen
parte en los disturbios, motines, alborotos populares.
Las pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de operaciones bélicas, ya
fueren provenientes de guerra extranjera o de guerra civil declarada o no, insurrección,
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subversión, rebelión, expropiación, revolución, requisición, confiscación, incautación o
detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos
actos con motivo de sus funciones, tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause
el vehículo cuando sea utilizado para cualquier servicio militar y con o sin el
consentimiento del asegurado, así como actos delictuosos intencionales en que participe
directamente y riña provocada o no por el conductor del vehículo.
Las pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de actos de Terrorismo de
una o varias personas que actúan en forma anónima o a nombre y por encargo de, o, en
conexión de cualquier organismo. Entendiéndose por terrorismo el uso de fuerza con
objeto político, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigido a influenciar en el sector
público o en parte del mismo por medio de terroristas o por violencia para crear temor o
miedo, aclarando que para que un acto sea considerado como terrorismo, éste debe ser
declarado como tal, por el Presidente de la República Mexicana.
En ningún caso se cubrirá las indemnizaciones a que resulten condenados los
asegurados, en procedimientos seguidos fuera del Territorio de la República Mexicana,
pues solo se ampara en los términos de las Leyes Mexicanas aplicables y de las
resoluciones que con fundamento en ellas se dicten por las autoridades competentes de la
República Mexicana.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
USUARIO
Este seguro no ampara ninguno de los eventos que a continuación se detallan:
12) Gastos Médicos y Funerarios al conductor del vehículo responsable si este se
encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o carezca de
permiso de manejar del tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por
autoridad competente, siempre y cuando esta circunstancia haya influido en la
realización del siniestro. Los conceptos estado de ebriedad e influencia de drogas,
deberán ser comprobados mediante el parte, reporte de accidente y/o infracciones
levantadas por la Policía Federal o determinados por el personal médico que llegue
al lugar del siniestro.
13) Gastos Médicos y Funerarios al conductor del vehículo responsable para camiones
de carga y vehículos mayores a 1.5 toneladas por siniestros derivados de exceso
de velocidad siempre y cuando se especifique en el parte, reporte de accidente y/o
exista multa elaborados por la Policía Federal que indique textualmente “exceso de
velocidad”.
14) Prestaciones que deba solventar el Usuario por lesiones que sufran los ocupantes
del vehículo que conduzca el usuario responsable del accidente, resultante de
obligaciones en Materia de Responsabilidad Civil, Penal o de Riesgos
Profesionales.
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Anexos a las Bases
15) Daños que causen vehículos comerciales de servicio particular o público de más de
tres y media toneladas cuando éstos viajen, sin el permiso emitido por la autoridad
competente, con exceso de peso y/o dimensiones autorizadas o establecidas por la
Norma vigente expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes .
16) Gastos de Grúa o de arrastre al vehículo del usuario responsable.
17) Gastos de defensa jurídica o cauciones de cualquier clase, pensiones por depósitos
de vehículos, perjuicios o pérdidas consecuenciales.
18) Cuando se participe directa o indirectamente en carreras o pruebas de seguridad,
resistencia o velocidad.
19) Los daños ocasionados a los usuarios responsables en:
a) Bienes que se encuentren bajo custodia, responsabilidad o propiedad
incluyendo la carga del vehículo.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civil y/o mercantil del
usuario.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del
usuario.
20) Rotura de cristales, llantas y faros provocadas por gravilla o sello suelto en el
camino por encontrarse amparados dentro de la sección Responsabilidad Civil
Autopista.
21) Daños ocasionados a la infraestructura, los distribuidores viales de acceso o salida
y/o gasas de las autopistas, cuando estos daños hayan sido provocados por la
propia autopista.
22) Daños ocasionados a las barreras de paso y sus accesorios (mecánicos,
eléctricos, electrónicos, neumáticos, hidroneumáticos, cableado, etc) contra toda
perdida, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa los daños causados
por usuarios que se den a la fuga, los cuales se amparan en la póliza de bienes
patrimoniales.
Estas exclusiones no aplican para, daños a terceros afectados en sus bienes y personas,
peatones y gastos médicos en general.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
AUTOPISTA, CONCESIONARIO, OPERADOR Y/O ADMINISTRADORES DE LAS
AUTOPISTAS.
10) Daños materiales que sufra el vehículo cuando su peso exceda de 1.5 toneladas y
el parte y/o reporte de accidente de la Policía Federal o el reporte del servicio
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Anexos a las Bases
médico establezca que su conductor se encontraba en estado de ebriedad o bajo
influencia de drogas al ocurrir el evento, o que carezca del permiso o licencia del
tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por autoridad competente o que
manejaba a exceso de velocidad siempre y cuando se especifique en el parte,
reporte de accidente y/o exista multa elaborados por la Policía Federal que indique
un “exceso de velocidad” a la permitida. Esta exclusión no aplica para R.C. usuario.
Los conceptos estado de ebriedad e influencia de drogas, deberá, ser comprobados
mediante el parte, reporte de accidente y/o infracciones levantadas por la Policía
Federal o determinados por el personal médico que llegue al lugar del siniestro.
11) Daños a vehículos comerciales de servicio particular o público de más de tres y
media toneladas cuando estos viajen con exceso de peso y/o dimensiones
autorizadas o establecidas por la Norma vigente expedida por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes. Esta exclusión opera solo para vehículos mayores
a 3.5 toneladas y no aplica para el pago de gastos médicos y daños a terceros
afectados en sus bienes y personas.
12) Daños materiales a los vehículos de los usuarios ocasionados por vandalismo.
13) Prestaciones que deba solventar el usuario por lesiones que sufran los ocupantes
del vehículo que conduzca el usuario del accidente, resultantes de obligaciones en
Materia de Responsabilidad Civil, Penal o de Riesgos Profesionales.
14) Gastos de defensa jurídica, vehículos o cauciones de cualquier clase, pensiones
por depósitos de vehículos, ni prejuicios o Perdidas Consecuenciales.
15) Se excluyen los perjuicios, exceptuando la indemnización por Daño Moral.
Entendiéndose el Daño Moral en los términos que lo define el artículo 1916 del
Código Civil Federal.
16) Cuando se participe directa o indirectamente en carreras o pruebas de seguridad,
resistencia o velocidad.
17) Daños por pérdida directamente causada por huelguistas o personas mal
intencionadas que tomen parte en disturbios, motines, alborotos populares.
18) Accidentes provocados por causa directa de tornados, nevadas, neblina o mala
visibilidad por lluvias, encharcamientos a consecuencia de éstas, piso resbaloso o
daños causados a consecuencia de cualquier fenómeno meteorológico, excepto si
estos fenómenos provocan daños a las instalaciones de las autopistas y esto
genera accidentes.
8.- VIGENCIA
La vigencia de este Contrato de Seguro comprende de las 00:00 horas del día 01 de
Enero de 2011 a las 24:00 horas del día 31 de Diciembre del 2011.
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Anexos a las Bases
A solicitud de CAPUFE y/o GOLFO CENTRO se podrá prorrogar la vigencia de este
contrato hasta por un 20%, comprometiéndose la Aseguradora a aceptar y mantener los
mismos precios y condiciones aplicados en esta vigencia.
La terminación anticipada de este seguro no podrá operar en perjuicio de ningún usuario
que ya se encuentre transitando en cualquiera de los Caminos y Puentes de cuota que
administra y conservan CAPUFE y/o GOLFO CENTRO.
9.- ALTAS Y BAJAS
La Aseguradora acepta dar de alta, todas aquellas autopistas, tramos carreteros o puentes
que solicite CAPUFE y/o GOLFO CENTRO, por así convenir a sus intereses y/o tenga la
responsabilidad de asegurarlos, bajo las condiciones y precio pactados.
Asimismo, acepta dar de baja todas aquellas autopistas, tramos carreteros o puentes que
solicite CAPUFE y/o GOLFO CENTRO, por así convenir a sus intereses y/o no tenga la
responsabilidad de asegurarlos y devolverá la prima no devengada a prorrata.
La Aseguradora acepta y conviene que en caso de adjudicación de autopistas, tramos
carreteros o puentes amparados por esta póliza a empresas privadas, entidades del
Gobierno Federal o Gobiernos Estatales o Municipales, podrá mantener los mismos
términos, condiciones y costos a petición del nuevo concesionario y hasta el termino de
vigencia pactado en la presente póliza.
En cualquier alta de un tramo carretero o puente, se considerara el cobro de prima
correspondiente.
10.- TERRITORIALIDAD (Cobertura Geográfica)
Este seguro contratado por cuenta de CAPUFE y/o GOLFO CENTRO, opera mientras
estos transiten en un vehículo automotor dentro de los límites de la carpeta asfáltica,
acotamientos y derecho de vía, incluyendo los distribuidores viales de acceso o salida y/o
gasas de las Vias Generales de Comunicacíon que administra CAPUFE y/o GOLFO
CENTRO. Para este propósito se definen los límites de inicio y fin de cada tramo carretero
asegurado, en el anexo 2 de este clausulado.
Este seguro cubre también a los Usuarios que por sus funciones, incluyendo los
empleados de CAPUFE, están autorizados a no pagar la cuota de peaje correspondiente,
siendo obligatorio en caso de siniestro, presentar a la Aseguradora, la identificación o
credencial respectiva.
Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá cumplir con lo señalado
en el apartado ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS de la
presente póliza.
11.- SINIESTROS
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Anexos a las Bases
En caso de siniestro, el usuario, la autoridad competente, el Concesionario o el
Administrador de la autopista deberán dar aviso a la Aseguradora y solicitaran la
intervención del ajustador más cercano, para brindar una atención oportuna. La presencia
del ajustador no será necesaria para efectuar maniobras o traslado de vehículo(s), ante las
Autoridades correspondientes, siempre que la autoridad lo solicite, en los demás casos
será necesaria la presencia del ajustador en el lugar de los hechos.
De acuerdo a la notificación del siniestro, el ajustador atenderá la reclamación en el lugar
de los hechos o ante las autoridades que hayan tomado conocimiento del accidente, con
base al Acta respectiva.
Las indemnizaciones serán pagadas a quien corresponda, en los términos de la Ley,
dentro de los límites establecidos en los estándares de servicio indicados en la presente
póliza.
Para el caso de daños a las vías generales de comunicación, la indemnización se liquidará
en las oficinas de cada delegación o gerencia de tramo, según corresponda el tramo,
autopista o puente afectado.
Para el caso de daños a los equipos de las casetas de las plazas de cobro ocasionados
por los usuarios (barreras de paso y equipo electrónico), la indemnización será cubierta
directamente al propietario de los mismos.
Para el caso concreto de daños al camino, la aseguradora se reserva el derecho de
indemnizar o reparar el daño causado en los términos del articulo 116 de la Ley Sobre el
Contrato de Seguro, en caso de que opte por indemnizar, liquidara en el lugar que indique
el contratante/asegurado se hará de acuerdo al tabulador vigente que la SCT y el
contratante y/o CAPUFE utilizan para la reparación de los tramos carreteros; de lo
contrario, la aseguradora deberá solicitar a CAPUFE, a través de la Subdirección de
Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario el visto bueno
respecto a la compañía de construcción y/o mantenimiento de acuerdo a las
especificaciones especiales de cada tramo o puente. Los requisitos técnicos que deban
cumplir las compañías que se utilicen para reparar le serán proporcionados a la
aseguradora por CAPUFE.
La determinación de la procedencia o improcedencia de los siniestros deberá ser de
conformidad con las circunstancias de cada caso, así como con la documentación soporte
que al efecto proporcione CAPUFE y/o GOLFO CENTRO o el Usuario, en su caso.
La responsabilidad de la procedencia o improcedencia del siniestro compete únicamente a
la aseguradora, siempre y cuando la determinación se apegue al clausulado de esta
especificación.
Para la cobertura de Responsabilidad Civil del Usuario:
En el caso de accidentes en los que participen Autobuses, Microbuses y/o minibuses o
vehículos similares de transporte de pasajeros, turismo, carga, transporte privado, la
Aseguradora deberá solicitar al usuario responsable, la póliza de Seguro de
Responsabilidad Civil y/o Seguro de viajero, según sea el caso, o Fondo establecido por el
permisionario que ampare la Responsabilidad Civil de éste, de acuerdo a los términos
mencionados en los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios
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Auxiliares y a la legislación vigente en esta materia a la que este obligado a cumplir, con la
finalidad en su caso, de que opere el exceso cubierto en este seguro.
Este requisito no deberá impedir la atención de las personas lesionadas en el accidente,
por lo cual la aseguradora deberá entregar los pases médicos de acuerdo a la cobertura y
limites correspondientes.
12- CONCURRENCIA
La Aseguradora deberá solicitar al usuario responsable, la póliza de Seguro
correspondiente para aplicar en su caso la concurrencia.
Este requisito no deberá impedir la atención de las personas lesionadas en el accidente
por lo cual la Aseguradora deberá otorgar los pases médicos correspondientes a reserva
de aplicar la concurrencia mencionada.
En caso de no cumplir con el requisito mencionado en los párrafos anteriores o no
estuviera asegurado, la Aseguradora cubrirá todos los gastos dentro de los límites
establecidos en la presente póliza, aplicando el deducible que corresponda.
La concurrencia no opera para Autobuses, Microbuses y/o minibuses o vehículos similares
de transporte de pasajeros, turismo, carga, transporte privado, que estan sujetos a cumplir
con lo establecido en los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte
Federal y Servicios Auxiliares en virtud que la presente póliza opera en exceso de los
19,000 DSMGVDF
13.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
e) Precauciones.
El asegurado ejecutara todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño.
Los gastos hechos por el asegurado que no sean declarados improcedentes en el
tiempo establecido, serán cubiertos por la Aseguradora.
f)
Aviso de siniestro o reclamación.
El asegurado y/o CAPUFE y/o GOLFO CENTRO (a través del administrador de la
plaza de cobro, encargado de turno u otro personal encargado o responsable),
darán aviso a la Aseguradora de demandas o reclamaciones recibidas acerca de
aquellos siniestros que sufran, para lo cual le remitirán los documentos (en original
o copia) que con ese motivo se le hubieren entregado.
g)
Presentar comprobante de pago de caseta, en caso de no contar con él requisitar
el formato señalado por CAPUFE.(Anexo1) , mismo que será analizado para
determinar su procedencia.
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h)
El asegurado se obliga a costa de la Aseguradora en todo procedimiento civil que
pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el
seguro:
•
•
•
•
A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos
por la Aseguradora para su defensa a costa de esta, en caso de ser
necesaria o cuando el asegurado no comparezca.
A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en
derecho.
A comparecer en todo procedimiento civil, salvo causa de fuerza mayor.
A otorgar poderes a favor de los abogados que la Aseguradora designe para
que los representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no
pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos
procedimientos.
El usuario deberá reportar el siniestro de manera inmediata a la caseta más cercana o
a los teléfonos de la aseguradora, sin embargo, no podrá ser causa de rechazo el
reporte extemporáneo del siniestro o la no presentación del reporte, dependiendo de
las circunstancias especiales de cada caso, es decir, la falta de aviso a la aseguradora
no será causa de rechazo, solo podrá reducir la prestación hasta la suma que habría
importado si el aviso se hubiere dado oportunamente, no obstante la aseguradora
iniciará la investigación correspondiente para determinar lo conducente.
14.- OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA
La Aseguradora, acuerda y conviene que CAPUFE y/o GOLFO CENTRO tendrá acceso a
los expedientes de los siniestros que se deriven de la presente póliza, en cualquier
momento, durante la vigencia y hasta tres años después, los cuales deberán ser
entregados a CAPUFE y/o GOLFO CENTRO dentro de los diez días naturales siguientes
a su solicitud, de lo contrario se harán acreedora a las sanciones establecidas en el
apartado ESTANDARES DE SERVICIO de la presente póliza.
La Aseguradora deberá designar cuando menos a dos ejecutivos para la atención de la
póliza, autorizando que uno de ellos sea designado por la Subgerencia de Seguro del
Usuario y el otro deberá contar cuando menos con tres años de experiencia en seguros y
tener poder de decisión y con facultades para obligar a la aseguradora en todo lo referente
al servicio contratado, los cuales podrán ser sustituidos a solicitud de la Subdirección de
Supervisión de Operación y/o Subgerencia de Seguro del usuario dentro de los 15 días
naturales siguientes a la petición, sin mediar acción legal al respecto.
La Aseguradora se compromete a proporcionar en forma inmediata el volante y reporte de
daños a la caseta cuando haya estado presente el ajustador. En caso que el ajustador no
se presente a validar los daños al camino ocasionado por un siniestro dentro de la red
carretera, amparada por el presente seguro, y dentro del tiempo especificado en los
estándares de servicio, se autoriza a GOLFO CENTRO y/o CAPUFE y en su caso al
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afectado, a reparar los daños, los cuales serán liquidados por la aseguradora conforme al
tabulador que para tal fin tiene establecido.
En caso de que el ajustador no se presente a validar los daños al camino ocasionado por
un siniestro, no será causa de rechazo, asimismo el personal de CAPUFE y/o GOLFO
CENTRO estará presente en el lugar del siniestro, siempre que sea posible, y no será
causa de rechazo el que no acuda al lugar del siniestro algún representante de éstos a
verificar los daños, bastara con el documento que al efecto CAPUFE y/o GOLFO CENTRO
expida.
Asimismo, este beneficio se hace extensivo para los casos de urgencia en los que el
afectado tiene que reparar los daños para mantener en operación el tramo carretero que
corresponda, no siendo necesaria la llegada del ajustador al lugar del accidente.
En los casos que la Policía Federal no reporte o indique daños al camino en su informe, no
será objeto de rechazo la petición de pago realizada por CAPUFE y/o GOLFO CENTRO,
los daños al camino, se encontraran amparados de acuerdo a lo establecido en la
Cláusula 4 Coberturas, aun cuando no se indiquen en el reporte de la PF, no serán
causa de rechazo.
La Aseguradora acepta y conviene que cuando se haya entregado una orden de
reparación o indemnización por daños a la autopista y/o pase médico, ya no podrá
rechazar el siniestro.
Asimismo, en caso de lesionados derivados de un siniestro, la aseguradora se obliga a
entregar el pase médico respectivo de acuerdo a lo señalado en las coberturas de
Responsabilidad Civil Usuario y/o Responsabilidad Civil Autopista.
15.- GASTOS DE TRASLADO
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la póliza, la
Aseguradora se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el
vehículo del tercero dañado en condiciones de traslado, así como de los costos que
implique el mismo. Si el afectado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por
CAPUFE y/o GOLFO CENTRO o por la Compañía Aseguradora, esta ultima responderá
por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a un mes de Salario Mínimo General
Vigente en el Distrito Federal y/o hasta el monto de su tabulador para el pago a sus
prestadores de servicio en esta materia acorde a la localidad y envió al taller designado al
momento del siniestro dentro de la plaza o localidad donde ocurrió el evento, la diferencia
será por cuenta del tercero afectado. Esta cobertura aplica en la Responsabilidad Civil
Usuario solamente para el tercero perjudicado, no para el usuario responsable.
En los casos de siniestros donde tengan que intervenir grúas, ambulancias y servicios
hospitalarios diferentes a los que en caso de emergencia proporciona CAPUFE y/o
GOLFO CENTRO u otra Institución no lucrativa, la aseguradora designara a los
prestadores de servicios.
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Anexos a las Bases
El procedimiento a seguir para el traslado en ambulancia de los lesionados derivados de
un siniestro será: los lesionados serán trasladados a cualquier hospital, preferentemente al
más cercano. El ajustador proporcionara la atención que se requiera en cada caso según
corresponda tomando siempre en cuenta la gravedad de las lesiones.
Los lesionados deberán ser atendidos en el hospital más cercano al siniestro,
independientemente que pertenezca al IMSS o no, en caso que el ajustador no se
presente en el lugar del siniestro, tendrá 24 horas para presentarse en el hospital
correspondiente. Asimismo, por hospital más cercano deberá entenderse como aquel que
se encuentre dentro del trayecto más corto, pero que tenga la capacidad médica y
tecnológica de atender al lesionado en cuestión, de acuerdo a las características
especiales de gravedad o padecimiento especifico derivado del siniestro.
16.- INTERESES MORATORIOS.
En caso que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información
que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no
cumpla con la obligación de pagar indemnización, capital o renta, en vez del interés legal
aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés
moratorio calculado conforme a lo dispuesto por el artículo 135 BIS de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso de mora, mismo que
se establece en el apartado ESTANDARES DE SERVICIO de la presente póliza.
17.- PERDIDA DEL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN.
Las obligaciones de la Aseguradora quedaran extinguidas:
4)
5)
6)
Si se demuestra que con el fin de hacerla incurrir en error, el asegurado o sus
representantes disimulan o declaran inexactamente los hechos que excluyan
o puedan restringir dichas obligaciones.
Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe por parte del asegurado, o sus
representantes.
Si se demuestra que con el fin de hacerla incurrir en error, el asegurado o sus
representantes no proporcionan oportunamente en términos de Ley y de esta
póliza, la información que la Aseguradora solicite sobre los hechos
relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las
circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Las causas de pérdida del derecho a ser indemnizado, serán únicamente las aquí
establecidas, siempre y cuando el hecho realizado por el asegurado o sus representantes
sea determinante para la procedencia o no del siniestro.
18.- SUBROGACIÓN
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Anexos a las Bases
La Aseguradora se subrogara hasta por la cantidad pactada en los derechos del
asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables
del siniestro. Si la Aseguradora lo solicita, a costa de la misma, el Asegurado hará constar
la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones del asegurado se impide la subrogación, la Aseguradora
quedara liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el asegurado y la Aseguradora concurrirán a
hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La aseguradora tendrá derecho a subrogarse en contra del responsable cuando este no
este cubierto en esta póliza.
19.- MONEDA
Ambas partes convienen y hacen constar que todas las indemnizaciones que sean
procedentes de acuerdo con las condiciones de esta póliza, serán cubiertas y pagadas
invariablemente en Moneda Nacional.
20.- DOCUMENTACIÓN
INDEMNIZACIONES.
NECESARIA
PARA
EL
TRÁMITE
Y
PAGO
DE
20.1.- En caso de contar con ellos, en el trámite de indemnización deberá presentarse:
D. Copia del Parte del Accidente de la Policía Federal, en su caso,
E. Copia Certificada de las Actuaciones del Ministerio Público, en su caso, y
F. Reporte de la caseta y/o nota informativa, en su caso.
20.2.- Las reclamaciones que afecten la cobertura de gastos médicos deberán
documentarse con:
a) Orden de atención médica expedida por el Ajustador.
b) Certificado Médico de Lesiones.
c) Facturas y recibos de gastos médicos (deben reunir requisitos fiscales y estar
a nombre de la Aseguradora para recuperar el IVA).
d) En su caso, copia de la póliza de otro seguro que ampare el mismo riesgo.
20.3.- Las reclamaciones que afecten la cobertura de Gastos Funerarios deberán
documentarse con:
a. Copia certificada de Acta de Defunción
b. Copia simple de Reporte de Accidente de la Policía Federal (en su caso)
c. Copia simple de Reporte de caseta
d. Copia Certificada de Actuaciones del Ministerio Público (en su caso)
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Anexos a las Bases
e. Original de facturas erogadas por dicho concepto debiendo reunir los
requisitos fiscales y estar a nombre de la Aseguradora para recuperar el IVA.
f. El trámite deberá ser realizado por un deudo directo del fallecido.
20.4.- Las reclamaciones que afecten los daños a bienes deberán documentarse con:
e) Orden de atención, reparación y/o indemnización expedida por el ajustador.
f) Documento que acredite la propiedad del bien dañado (en caso de Pérdidas totales
de automóviles se requiere la factura original, Tarjetón (cuando aplique), tenencias
de los últimos 5 años, oficio de liberación de la unidad, baja de placas y última
verificación.
g) Factura del servicio de grúa (debe reunir requisitos fiscales).
h) En su caso, copia de la póliza del otro seguro que ampare el mismo riesgo.
El usuario responsable de daños a la carretera o a sus instalaciones sujeto a
cobertura de la póliza, no deberá efectuar pago alguno por este concepto con
excepción del deducible aplicable en la Cláusula 6 DEDUCIBLES de la presente
póliza. El representante de CAPUFE y/o
GOLFO CENTRO identificará al
responsable y a su vehículo y realizará el trámite correspondiente ante la
aseguradora.
21.- ESTÁNDARES DE SERVICIO
La Aseguradora se obliga a cumplir con los siguientes estándares de servicio:
SUSCRIPCIÓN
TIEMPO DE
RESPUESTA
SANCIONES
Entrega carta
1 cobertura inicio
vigencia
24 horas
siguientes a la
adjudicación
1% del importe de la carta
cobertura por cada hora de atraso
con un máximo del 10%.
2 Entrega de póliza
15 días naturales
Descuento en la prima mensual
de 2% por día de atraso, aplicable
por notas de crédito.
Descuento en la prima de 2% por días de
atraso, aplicable por notas de crédito para
endosos A y B y para endosos D aumento
del 2% en la devolución de prima por día de
atraso.
15 días naturales
3 Emisión de
movimientos
a partir de su
(endosos A, B, y D) solicitud
en Póliza de Usuario
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4
Cartas Cobertura
cuando se requiera
Reexpedición de
5 póliza y endosos
con errores
Duplicado de
póliza y recibos
6
cuando se
solicite
Entrega de notas
de crédito
7 (sanciones o
ajustes de
aforos)
SINIESTROS
2 días Naturales
a partir de su
solicitud
Descuento en la prima de 2% por día de
atraso, aplicable por notas de crédito.
7 días naturales
Descuento en la prima de 5% por día de
atraso, aplicable por notas de crédito.
5 días naturales
a partir de su
solicitud
Descuento en la prima de 5% por día de
atraso, aplicable por notas de crédito.
3 días naturales
Retención del pago sin que proceda
cancelación de pólizas y en caso de siniestro
se procederá al pago de la indemnización.
TIEMPO DE
RESPUESTA
Proporcionar el
1 número de
siniestro
de forma
inmediata al
reportar el
siniestro
Tiempos de
llegada del
2
ajustador Seguro
del Usuario
A partir de la
notificación a la
aseguradora A
SANCIONES
Aceptación del pago del siniestro y
eliminación del deducible ambos con cargo
a la Aseguradora
Carreteras
conurbanas
1 Hora
Aceptación del pago del siniestro y
eliminación del deducible ambos con cargo
a la Aseguradora
Foráneos
2 Horas
Aceptación del pago del siniestro y
eliminación del deducible ambos con cargo
a la Aseguradora
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Anexos a las Bases
3
4
5
6
7
A
B
Hospital (donde
se encuentren los
lesionados)
Tiempo de
llegada del
ajustador (daños
cuando sea
imprescindible)
Tiempo de
aceptación o
rechazo de
pagos especiales
Tiempo de
revisión de
documentación
para solicitar
complemento de
documentación o
dar carta de
rechazo.
Tiempo de
revisión para
reconsideración
de siniestros.
Pago del
siniestro después
de documentado
y/o firmado el
convenio
Usuario
Daños al camino
4 Horas
Aceptación del pago del siniestro con cargo
a la Aseguradora
2 días naturales
Aceptación del pago del siniestro y
eliminación del deducible ambos con cargo
a la Aseguradora
3 días naturales
Aceptación y pago del siniestro.
10 días naturales
a partir del
reporte del
siniestro.
Aceptación de pago del siniestro y
eliminación del deducible ambos con cargo
a la aseguradora.
10 días naturales
a partir de la
solicitud de
CAPUFE
Aceptación de pago del siniestro y
eliminación del deducible ambos con cargo
a la aseguradora.
10 días naturales
Aplicación de la cláusula de interés
moratorio.
10 días naturales
Aplicación de la cláusula de interés
moratorio y eliminación del deducible con
cargo a la Aseguradora
EN TODOS LOS CASOS, LA ASEGURADORA ACUERDA Y CONVIENE QUE CAPUFE
PODRÁ CORROBORAR EL TIEMPO DE LLEGADA DE LOS AJUSTADORES, EN EL
SISTEMA DE LA COMPAÑÍA.
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Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
VARIOS
a)
b)
c)
d)
e)
El ejecutivo
designado
directamente
por la
aseguradora
una vez por
Presencia de semana y
ejecutivos
cuando se le
solicite.
2.- El
ejecutivo
asignado por
SSU
permanente
Atención
inadecuada
de
Ejecutivos
de Cuenta
Tiempos de
respuesta
para
documentaci 3 días
ón en
naturales
general y/o
reportes
especiales
Presencia de
ajustadores
en tramos
Permanente
con mayor
aforo
Coordinador
Nacional de
Siniestros
Permanente
para ajustes
de R.C.
Usuario
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de inasistencia de cada ejecutivo
aplicable por notas de crédito.
Sustitución de los mismos dentro de los 15
días naturales a la solicitud presentada por la
Subgerencia de Seguro del Usuario.
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de atraso, aplicable por notas de
crédito.
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de incumplimiento aplicable por
notas de crédito.
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de incumplimiento, aplicable por
notas de crédito
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Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
Sistema de
Siniestros
Entrega de
expedientes
de siniestros
y reportes
especiales.
Informes
sobre
estatus de
siniestros.
Entrega de
folletos
informativos
de seguro
del usuario
Entrega de
proyecto de
folletos
Entrega de
Proyecto de
capacitación
a personal
de CAPUFE
Capacitación
de la
aseguradora
a personal
de CAPUFE
Atención de
ajustadores
en vehículos
m) sin el
logotipo de
la
aseguradora
30 días
naturales
siguientes a
la
adjudicación
de la
presente
licitación
10 días
naturales
Hasta 2
horas
30 días
naturales
posteriores a
la
autorización
de CAPUFE
30 dias
posteriores al
fallo
30 días
naturales
posteriores al
fallo
30 días
naturales
posteriores a
la
autorización
de CAPUFE
Descuento en la prima mensual de 1% por
cada día de atraso, aplicable por notas de
crédito.
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de atraso aplicable por notas de
crédito
Descuento en la prima mensual de 0.1% por
cada 2 horas de atraso aplicable por notas de
crédito
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de atraso aplicable por notas de
crédito
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de atraso aplicable por notas de
crédito
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de atraso aplicable por notas de
crédito
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de atraso aplicable por notas de
crédito
20 DSMGVDF por evento aplicables por
notas de crédito.
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Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
n)
o)
Sistema de
monitoreo de
permanente
unidades de
ajustadores
Inicio y fin de
periodos
vacacionales
Grúas auxilio
Semana
vial
Santa,
verano y fin
de año
20 DSMGVDF por evento aplicables por
notas de crédito.
20 DSMGVDF por evento aplicables por
notas de crédito
22.- REHABILITACIÓN
En caso de que cesen los efectos del contrato conforme al artículo 40 de la Ley de
Contrato de Seguros, el asegurado podrá pagar la prima dentro de los treinta días
naturales siguientes al último día del plazo de gracia establecido por el artículo. Por el solo
hecho de este pago, los efectos de este seguro se rehabilitarán en la hora y día señalados
en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un
lapso igual al comprendido del mencionado plazo de gracia, la hora y día en que surta
efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a mas tardar al hacer el pago del que se trata, el asegurado solicita por
escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y en su
caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al período durante el
cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley de Contrato de
Seguros.
En caso que no se asigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el
seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula
deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se
emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita
con posterioridad a dicho pago.
23.- SALVAMENTOS
En caso que la Aseguradora pague el valor total de los bienes dañados en la fecha del
siniestro, tendrá derecho a disponer del salvamento en forma total y, en el caso de
concurrencia, en la proporción que le corresponda. La venta o recuperación de los
salvamentos se deberá ingresar en los reportes de siniestralidad con el fin de disminuirla.
24.- PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescriben en dos años,
contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de
excepción consignados en el Artículo 82 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
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Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
La prescripción se interrumpirá, además de las causas ordinarias, también por lo señalado
en el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como por la iniciación del
procedimiento de conciliación señalado en el Artículo 66 de la Ley de Protección y
Defensa del Usuario de los Servicios Financieros, así como por las causas generales
señaladas en el Código Civil Federal.
25.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
Queda entendido y convenido que en caso que se suscitara alguna controversia derivada
de la aplicación de la presente póliza, el usuario o CAPUFE y/o GOLFO CENTRO, según
sea el caso, primeramente iniciarán el procedimiento de conciliación que señala el artículo
66 de la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y en
caso de no resolverse en esa instancia, ocurrirán a juicio ante la Autoridad competente
que correspondan según su domicilio.
26.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
Si el contenido de esta póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta técnica
de la Aseguradora, ésta deberá realizar la rectificación correspondiente durante los 10
días naturales siguientes a la petición del Organismo, sin perjuicio de la aplicación de las
coberturas correspondientes.
27.- REPORTES DE LA ASEGURADORA
La Aseguradora se compromete a proporcionar a CAPUFE, en sus instalaciones, un
sistema de Control de Siniestros de la aseguradora derivados de la operación de esta
póliza que permita conocer el comportamiento de la siniestralidad ocurrida a tiempo real.
La aseguradora, acuerda y conviene que las reclamaciones, documentación y seguimiento
de siniestros, se realizará a través del Sistema mencionado y se compromete a
proporcionar a CAPUFE dentro de los 30 días naturales siguientes a la adjudicación de la
presente licitación el acceso a los medios informáticos que permitan la interacción a
tiempo real de la base de datos generada en el mismo, los cuales serán verificados por la
Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario.
Se conviene que la aseguradora proporcionará en el Sistema de Control de Siniestros,
mínimo la siguiente información:
-
Numero de siniestro.
Kilómetro y cuerpo carretero de ocurrencia
Fecha del accidente.
Hora y Fecha del reporte del accidente.
Tipo de accidente.
Causa detallada del accidente de acuerdo al catálogo.
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Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
-
Tipo de vehiculo responsable.
Nombre o Razón Social del vehículo responsable.
Tipo de vehículo afectado.
Cobertura afectada.
Numero de lesionados.
Póliza o inciso afectado.
Delegación, Tramo carretero, nombre y número de caseta.
Importe original de la reclamación.
Importe ajustado de la reclamación.
Deducible aplicado.
Gastos de ajuste.
Ingresos por salvamentos
Ingresos por concurrencias
Ingresos por subrogaciones.
Montos indemnizados.
Desglose de reservas por cobertura.
Estatus detallado del siniestro.
Indicativo de ahorro por concurrencias.
La especificación del catalogo de cada concepto se establecerá con el concursante
ganador.
CAPUFE se compromete, para desarrollar lo anterior, proporcionar un espacio físico y los
medios de informática para el mejor control de siniestralidad.
La aseguradora conviene en entregar de forma mensual dentro de los primeros 10 días
naturales del mes posterior, a través de medio electrónico, los reportes de siniestralidad
que contengan como mínimo los requisitos anteriores, separando los siniestros ocurridos
de manera global, mensual por Delegación y tramo carretero, independientemente de
poder consultar en cualquier momento la información en el sistema.
28.- PRIMA DEL SEGURO
La prima para este seguro se cubrirá de forma mensual de conformidad con un aforo
estimado de cruces multiplicado por la cuota por cruce mencionada mas adelante y se
realizaran ajustes en cuatro periodos con base en el aforo real registrado durante el
mismo, en caso que el ajuste resulte a favor de GOLFO CENTRO, la Aseguradora
acuerda y conviene en reintegrar el importe pagado en exceso mediante la factura
respectiva, o aplicarlo a cuenta de la prima del mes inmediato posterior a solicitud de
CAPUFE y/o GOLFO CENTRO, si por el contrario, el ajuste resultara a favor de la
aseguradora GOLFO CENTRO se compromete a pagar la diferencia mediante la
presentación de la factura respectiva, según sea el caso.
La cuota aplicable a esta póliza es de ________ pesos por cada cruce del usuario para la
red GOLFO CENTRO, con un aforo estimado de _________ de cruces mensuales.
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Anexos a las Bases
A la cantidad resultante de multiplicar por el aforo estimado mensual por la cuota aplicable
mencionada en el párrafo anterior (prima), se le agregara el derecho de póliza y el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes.
Los ajustes se harán únicamente con base en el aforo real registrado durante los meses
que se trate, independientemente de la siniestralidad reportada.
Las facturas del seguro del usuario se pagaran en forma mensual (mes vencido) y se
realizaran cuatro ajustes de conformidad con el aforo real registrado en cada tramo
carretero. El primer ajuste se realizara con corte al 30 de Abril de 2011, el segundo, con
corte al 31 de Agosto de 2011, el tercero con corte al 30 de Noviembre de 2011 y el cuarto
con corte al 31 de Diciembre de 2011, cabe aclarar que el pago correspondiente al cuarto
ajuste se efectuará en el mes de Febrero de 2012.
Deberá emitirse facturación a nombre de: Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo
Centro FID 3718, especificando número de sección (de conformidad al que proporcione
CAPUFE), tramo carretero (de acuerdo al que proporcione CAPUFE), registro federal de
contribuyentes FAP931221E18, domicilio Paseo de los Tamarindos numero 100 oficina
102, Colonia Bosques de las Lomas, Cuajimalpa de Morelos, México, Distrito Federal,
C.P. 05120
29.- DIVIDENDOS
La presente póliza esta sujeta a la aplicación de una formula de dividendos por buena
siniestralidad de acuerdo a lo siguiente:
Bonificación = 50% (85% de la Prima Neta menos Siniestros) Esta bonificación podrá ser
solicitada en parcialidades durante el transcurso de la vigencia o posterior a ella, y se
consideraran como un adelanto de los mismos.
En caso de que resulten dividendos a favor, a solicitud del concesionario se podrán aplicar
al pago de la prima mensual mínima correspondiente al último mes de vigencia de esta
póliza así como el pago del último ajuste de prima y el remanente se devolverá al
asegurado.
30.- CANCELACIÓN Y/O RESCISIÓN
CAPUFE y/o GOLFO CENTRO podrán rescindir administrativamente el contrato en
cualquier momento en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
31.- TERMINACION ANTICIPADA
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Anexos a las Bases
La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se
extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se
demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se
ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad de los actos que
dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o
intervención de oficio emitida por la secretaría de la función pública
32.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL
Para cubrir las erogaciones de GOLFO CENTRO, que se deriven del presente
procedimiento de licitación pública, el fideicomiso otorgó suficiencia presupuestal mediante
oficio número Capufe/Contr./014/10/2010 de fecha 21 de octubre de 2010.
33.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Esta póliza se adjudica por el procedimiento de Licitación Pública Nacional número
_________________-10.
34.- IMPORTE
El importe del contrato para GOLFO CENTRO resultará de la multiplicación de la cuota
ofertada por cruce por el aforo estimado mensual más los ajustes correspondientes.
No se otorgarán anticipos.
Los precios serán fijos hasta la conclusión de la vigencia.
35.- FECHA, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.
El proveedor deberá entregar a la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la
Subgerencia de Seguro del Usuario, carta cobertura dentro de las 24 horas naturales
siguientes al fallo.
La póliza deberá entregarse, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes
al fallo, a la Subdirección de Supervisión de Operación y/o a la Subgerencia de Seguro del
Usuario, con domicilio en Calzada de los Reyes número 24 col. Tetela del Monte,
Cuernavaca, Morelos, C.P. 62130.
El servidor público titular de la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la
Subgerencia de Seguro del Usuario, verificará el cumplimiento de las especificaciones
solicitadas en los servicios realizados.
Las pólizas deberán ser emitidas a nombre de Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo
Centro.
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Anexos a las Bases
36.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
No se exigirá garantía de cumplimiento de contrato, en apego al artículo 14 de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que establece que
“Mientras las instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros no sean puestas en
liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán
obligadas por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, hecha excepción de las
responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, de amparo o por créditos
fiscales”.
37.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO.
Deberá emitirse facturación a nombre de: Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo
Centro FID 3718, especificando número de sección (de conformidad al que proporcione
CAPUFE), tramo carretero (de acuerdo al que proporcione CAPUFE), registro federal de
contribuyentes FAP931221E18, domicilio Paseo de los Tamarindos numero 100 oficina
102, Colonia Bosques de las Lomas, Cuajimalpa de Morelos, México, Distrito Federal,
C.P. 05120.
Los endosos tipo “A” (altas) que impliquen un pago por parte del asegurado, vencerán en
el momento del inicio de vigencia de cada documento.
GOLFO CENTRO gozará de un periodo de espera de veinte días naturales para liquidar el
total de la prima de cada una de las fracciones pactadas o endosos, contados a partir de la
fecha de recepción de los mismos, y se pagarán de conformidad con lo establecido en el
párrafo primero de este inciso.
Las facturas del Seguro del Usuario se pagarán en forma mensual (mes vencido), de
conformidad con el aforo estimado para cada red carretera y se realizarán cuatro ajustes
de conformidad con el aforo real registrado en cada tramo carretero. el primer ajuste se
realizará con corte al 30 de Abril de 2011, el segundo con corte al 31 de Agosto de 2011,
el tercero con corte al 30 de Noviembre de 2011 y el cuarto con corte al 31 de diciembre
de 2011, pagándose éste último en el mes de febrero de 2012.
Las facturas del Seguro del Usuario, deberán acompañarse por un listado emitido por la
aseguradora donde se determine el importe por tramo carretero.
38.- PENAS CONVENCIONALES
Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la carta cobertura, el
equivalente al 1% del importe de la carta en cuestión, por cada hora de atraso, aplicable
hasta el 10% del importe máximo presupuestado. CAPUFE podrá rescindir
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Anexos a las Bases
administrativamente el contrato y adjudicar la partida que se trate al segundo lugar,
siempre y cuando la diferencia en el importe no exceda del 10%.
Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la póliza
correspondiente, el equivalente al 2% de la prima mensual de la póliza, por cada día de
atraso, hasta el 10% del importe. CAPUFE podrá rescindir administrativamente el contrato
y adjudicar la partida que se trate al segundo lugar, siempre y cuando la diferencia en el
importe no exceda del 10%.
La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo con el porcentaje indicado,
aplicado al valor de la póliza que se haya presentado con atraso.
El pago de la póliza quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor
deba efectuar por concepto de penas convencionales.
Así como las establecidas en el apartado de ESTANDARES DE SERVICIO.
39.- PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PENAS CONVENCIONALES
El procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la prestación
de los servicios, por causas imputables al proveedor, será el siguiente:
1.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del
Usuario y/o Delegaciones y/o Gerencias de Tramo según sea el caso, realiza el
cálculo del monto total de la penalización a aplicarse.
2.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del
Usuario y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo, según sea el caso, le notifica,
mediante oficio, al proveedor el monto total a penalizar y la descripción de las causas,
solicitando la presentación de la nota de crédito y/o factura a favor de GOLFO
CENTRO por la cantidad correspondiente.
3.- El proveedor presenta la nota de credito por el monto total de la penalización, la cual
es revisada y validada por la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la
Subgerencia de Seguro del Usuario y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo
según, sea el caso.
4.- Para los siniestros del seguro del usuario cobertura r.c. autopista, en caso de no
presentarse el ajustador al lugar del accidente, el proveedor no podrá aplicar el
deducible correspondiente, por lo que en el finiquito que al efecto se realice, deberá
constar que la indemnización se realiza al 100%.
5.- Una vez revisada y autorizada nota de credito, se procederá a su pago al lunes
siguiente, ocho días después de entregarse en la subdirección de finanzas de “capufe”,
en horario de 9:00 a 14:00 horas
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Anexos a las Bases
40.- PRELACIÓN
Se entiende y conviene que esta póliza ampara los limites de responsabilidad y coberturas
indicadas en esta especificación, igualmente cubre las diferencias en limites, coberturas y
condiciones que existan en las condiciones generales de las póliza y/o endosos de riesgos
adicionales y/o condiciones especiales, prevaleciendo las condiciones de esta
especificación en cuanto pudieran ser diferentes o contrarias.
Firma de Conformidad
Por la Aseguradora
Representante Legal
Cuernavaca Morelos, a __ de ____________ del 2010
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Anexos a las Bases
Especificación para adherirse y formar parte de la póliza No__________ del ramo de
Responsabilidad Civil expedida por Aseguradora (este espacio sólo deberá ser llenado por
el licitante ganador)__________________________ a favor de Fideicomiso de
Autopistas y Puentes del Golfo Centro.
PARTIDA DOS
Seguro del Usuario GOLFO CENTRO
COBERTURA CATASTROFICA
1.- CONVENIO
Seguros________________________S.A. de C.V. llamada en adelante “La
Aseguradora”, se compromete a indemnizar al Asegurado de acuerdo a los limites,
coberturas y cláusulas de esta especificación. Por su parte, el Contratante y/Asegurado
se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta
póliza.
2.- CONTRATANTE
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, en nombre y
representación del Fideicomiso de Autopistas y Puentes del Golfo Centro (GOLFO
CENTRO) y como mandatario de éste último denominados de aquí en adelante CAPUFE
y GOLFO CENTRO, respectivamente
3.- ASEGURADOS
Fideicomiso de Autopistas y Puentes del Golfo Centro (GOLFO CENTRO) y/o Caminos y
Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) y/o Usuarios de las vias
Generales de Comunicación (autopistas y puentes) de GOLFO CENTRO.
4.- COBERTURAS
Este seguro ampara:
Cobertura en exceso por la ocurrencia de un evento que exceda de los Límites Máximos
de Responsabilidad contratados en la Cobertura Básica del Seguros de Responsabilidad
Civil de los Usuarios de la Autopistas y Responsabilidad Civil de la Autopista y/o
Concesionario sujeto a todos los términos, condiciones y exclusiones señaladas en las
coberturas mencionadas.
5.- LIMITES DE RESPONSABILIDAD
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Anexos a las Bases
A.- El Límite de Responsabilidad para la cobertura de Responsabilidad Civil del Usuario
es de 1,000,000 DSMGVDF en la vigencia de la Póliza, con un máximo de 500,000
DSMGVDF por evento de acuerdo a lo siguiente:
I.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a los bienes de las Vías generales de
Comunicación con un límite máximo y por evento de 500,000 DSMGVDF en exceso de
33,000 DSMGVDF de la cobertura básica
.
B.- El Límite de Responsabilidad para la cobertura de Responsabilidad Civil de la
Autopista y/o Concesionario es de 1,000,000 DSMGVDF en la vigencia de la Póliza, con
un máximo de 500,000 DSMGVDF por evento de acuerdo a lo siguiente:
I.-Responsabilidad Civil de la Autopista y/o Concesionario por daños que sufra el usuario
en su persona y/o en sus bienes con un límite máximo por evento de hasta 500,000
DSMGVDF en exceso de 33.000 DSMGVDF de la cobertura básica.
DSMGVDF= Días de salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
6.- DISPOSICIONES GENERALES
La aplicación de esta cobertura esta sujeta a operar en exceso de los Límites, coberturas y
exclusiones establecidas en los Seguros de Responsabilidad Civil del usuario y
Responsabilidad Civil de la Autopista y/o Concesionario, establecidos en la cobertura
básica o primaria.
Para los efectos de esta cobertura la palabra “evento” significa: La realización de uno o
varios de los sucesos generadores de responsabilidad previstos en las coberturas de
Responsabilidad Civil del usuario y Responsabilidad Civil de la Autopista y/o
Concesionario siempre y cuando dichos sucesos estén relacionados entre si por haber
sido uno o mas de ellos causa de los demás.
El limite máximo de responsabilidad de 500,000 DSMGVDF que en cada evento amparan
estas coberturas, operaran para el conjunto de responsabilidades surgidas para uno o mas
usuarios asegurados en un evento y por lo tanto, en caso de que en un evento existan
varios usuarios asegurados responsables o afectados, ese limite máximo no deberá
entenderse referido a la responsabilidad individual de cada uno de los usuarios
asegurados involucrados en dicho evento, sino a la suma de la responsabilidad de todos
ellos.
7.- REINSTALACION DE SUMAS ASEGURADAS.
Si con motivo de pagos derivados de eventos que afecten a esta cobertura se reducen o
agotan los Limites de Responsabilidad Civil de 1,000,000 DSMGVDF establecidos para
esta vigencia, a solicitud del Contratante, podrá reinstalarse total o parcialmente con la
obligación de pagar la prima correspondiente.
8.- VIGENCIA
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Anexos a las Bases
La vigencia de este Contrato de Seguro comprende de las 00:00 horas del día 01 de
Enero de 2011 a las 24:00 horas del día 31 de Diciembre de 2011.
A solicitud de CAPUFE y/o GOLFO CENTRO se podrá prorrogar la vigencia de este
contrato hasta por un 20%, comprometiéndose la Aseguradora a aceptar y mantener los
mismos precios y condiciones aplicados en esta vigencia.
La terminación anticipada de este seguro no podrá operar en perjuicio de ningún usuario
que ya se encuentre transitando en cualquiera de los Caminos y Puentes de cuota que
administra y conservan CAPUFE y/o GOLFO CENTRO.
9.- ALTAS Y BAJAS
La Aseguradora acepta dar de alta, todas aquellas autopistas, tramos carreteros o puentes
que solicite CAPUFE y/o GOLFO CENTRO, por así convenir a sus intereses y/o tenga la
responsabilidad de asegurarlos, bajo las condiciones y precio pactados.
Asimismo, acepta dar de baja todas aquellas autopistas, tramos carreteros o puentes que
solicite CAPUFE y/o GOLFO CENTRO, por así convenir a sus intereses y/o no tenga la
responsabilidad de asegurarlos y devolverá la prima no devengada a prorrata.
La Aseguradora acepta y conviene que en caso de adjudicación de autopistas, tramos
carreteros o puentes amparados por esta póliza a empresas privadas, entidades del
Gobierno Federal o Gobiernos Estatales o Municipales, podrá mantener los mismos
términos, condiciones y costos a petición del nuevo concesionario y hasta el termino de
vigencia pactado en la presente póliza.
En cualquier alta de un tramo carretero o puente, se considerara el cobro de prima
correspondiente.
10.- TERRITORIALIDAD (Cobertura Geográfica)
Este seguro contratado por cuenta de CAPUFE y/o GOLFO CENTRO, opera mientras
estos transiten en un vehículo automotor dentro de los límites de la carpeta asfáltica,
acotamientos y derecho de vía, incluyendo los distribuidores viales de acceso o salida y/o
gasas de las autopistas que administra CAPUFE y/o GOLFO CENTRO. Para este
propósito se definen los límites de inicio y fin de cada tramo carretero asegurado, en el
anexo 2 de este clausulado.
Este seguro cubre también a los Usuarios que por sus funciones, incluyendo los
empleados de CAPUFE, están autorizados a no pagar la cuota de peaje correspondiente,
siendo obligatorio en caso de siniestro, presentar a la Aseguradora, la identificación o
credencial respectiva.
Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá cumplir con lo señalado en el
apartado ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS de la presente
póliza.
11.- ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS
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Anexos a las Bases
Para Responsabilidad Civil Autopista se amparará el daño aunque no haya contacto,
cuando la causa directa del accidente derive de la existencia de semovientes, objetos en
el camino, gravilla, sello suelto o cualquier otra causa cubierta y se demuestre la
existencia de los mismos, a través del parte de la Policía Federal y/o las bitácoras de
mantenimiento de CAPUFE y/o el reporte de caseta.
Para siniestros en los que se declare pérdida total del vehículo ó vehículos afectados en
un determinado evento, se indemnizará tomando como base de cálculo, el valor
“promedio” obtenido del valor compra y valor venta del vehículo, contemplado en la “Guía
EBC” ,“Guía Autométrica” o Kelley Blue book, vigente al momento del siniestro.
Para efectos de esta póliza “Usuario ó usuarios”, se refiere a los vehículos, incluyendo
ocupantes y/o pasajeros, que utilicen las autopistas administrados u operados por
CAPUFE y/o GOLFO CENTRO.
Vehiculo, se refiere a automóviles, autobuses y/o similares, camiones de carga de
cualquier capacidad o clase, motocicletas y cualquier otro medio de transporte que opere
con motor y que deba utilizar placas o permiso para circular expedido por autoridad
competente en la materia.
Todos los usuarios están amparados por los riesgos cubiertos en la presente póliza, desde
su ingreso a las autopistas, los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las
autopistas y/o puentes de cobro administrados u operados por CAPUFE y/o GOLFO
CENTRO. Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá presentar el
comprobante de pago de caseta y/o tarjeta iave activa siempre y cuando se haya cruzado
por una plaza de cobro:
a).- Si el pago es efectuado de manera electrónica mediante tarjeta de crédito o débito y
no se emitirá comprobante respectivo, este documento no podrá ser solicitado para la
atención de siniestro por el ajustador.
b).- En caso de no contar con el comprobante de pago por los motivos anteriores, el
usuario deberá requisitar el formato soporte elaborado por CAPUFE el cual será entregado
por el ajustador (Anexo1), mismo que será analizado para determinar su procedencia.
12.- INTERESES MORATORIOS.
En caso que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información
que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no
cumpla con la obligación de pagar indemnización, capital o renta, en vez del interés legal
aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés
moratorio calculado conforme a lo dispuesto por el artículo 135 BIS de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso de mora, mismo que
se establece en el apartado ESTANDARES DE SERVICIO de la presente póliza.
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Anexos a las Bases
13.- SUBROGACIÓN
La Aseguradora se subrogara hasta por la cantidad pactada en los derechos del
asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables
del siniestro. Si la Aseguradora lo solicita, a costa de la misma, el Asegurado hará constar
la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones del asegurado se impide la subrogación, la Aseguradora
quedara liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el asegurado y la Aseguradora concurrirán a
hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La aseguradora tendrá derecho a subrogarse en contra del responsable cuando este no
este cubierto en esta póliza.
14.- MONEDA
Ambas partes convienen y hacen constar que todas las indemnizaciones que sean
procedentes de acuerdo con las condiciones de esta póliza, serán cubiertas y pagadas
invariablemente en Moneda Nacional.
15.- PRIMA DEL SEGURO
La prima a pagar por la cobertura de esta póliza es de ________________ para GOLFO
CENTRO, más el Impuesto al Valor Agregado Correspondiente. (IVA.), la cual será
cubierta por el contratante en forma mensual.
Deberá emitirse facturación a nombre de:
Deberá emitirse facturación a nombre de: Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo
Centro FID 3718, especificando número de sección (de conformidad al que proporcione
CAPUFE), tramo carretero (de acuerdo al que proporcione CAPUFE), registro federal de
contribuyentes FAP931221E18, domicilio Paseo de los Tamarindos numero 100 oficina
102, Colonia Bosques de las Lomas, Cuajimalpa de Morelos, México, Distrito Federal,
C.P. 05120
16.- DIVIDENDOS
La presente póliza esta sujeta a la aplicación de una formula de dividendos por buena
siniestralidad de acuerdo a lo siguiente:
Bonificación = 50% (85% de la Prima Neta menos Siniestros) Esta bonificación podrá ser
solicitada en parcialidades durante el transcurso de la vigencia o posterior a ella, y se
consideraran como un adelanto de los mismos.
En caso de que resulten dividendos a favor, a solicitud del concesionario se podrán aplicar
al pago de la prima mensual mínima correspondiente al último mes de vigencia de esta
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Anexos a las Bases
póliza así como el pago del último ajuste de prima y el remanente se devolverá al
asegurado.
17.- RESCISIÓN DEL CONTRATO
CAPUFE y/o GOLFO CENTRO podrán rescindir administrativamente el contrato en
cualquier momento en los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
18.- TERMINACION ANTICIPADA
CAPUFE y/o GOLFO CENTRO podrán dar por terminados anticipadamente los
contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas
justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente
contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones
pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad de
los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una
inconformidad o intervención de oficio emitida por la secretaría de la función pública
19.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
Queda entendido y convenido que en caso que se suscitara alguna controversia derivada
de la aplicación de la presente póliza, el usuario o CAPUFE y/o GOLFO CENTRO, según
sea el caso, primeramente iniciarán el procedimiento de conciliación que señala el artículo
66 de la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y en
caso de no resolverse en esa instancia, ocurrirán a juicio ante la Autoridad competente
que correspondan según su domicilio.
20.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL
Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente procedimiento de licitación
pública, GOLFO CENTRO otorgó suficiencia presupuestal mediante oficio número
Capufe/Contr./014/10/2010 de fecha 21 de Octubre de 2010.
21.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Esta póliza se adjudica por el procedimiento de licitación pública nacional
número________.
22.- IMPORTE
El importe del contrato para GOLFO CENTRO para la cobertura catastrófica se presenta
en propuesta económica ganadora
No se otorgarán anticipos.
Los precios serán fijos hasta la conclusión de la vigencia.
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Anexos a las Bases
23.- FECHA, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.
El proveedor deberá entregar en la Subdirección de Supervisión de Operación y/o en la
Subgerencia de Seguro del Usuario, carta cobertura dentro de las 24 horas naturales
siguientes al fallo.
La póliza deberá entregarse, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes
al fallo, en la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del
Usuario, con domicilio en Calzada de los Reyes número 24 col. Tetela del Monte,
Cuernavaca, Morelos, C.P. 62130.
Las pólizas deberán ser emitidas a nombre de Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo
Centro.
Esta póliza tendrá una vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de Enero de 2011 hasta
las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2011.
El servidor público titular de la Subdirección de Supervisión de Operación y/o el área
encargada del Seguro del Usuario de CAPUFE, verificará el cumplimiento de las
especificaciones solicitadas en los servicios realizados.
24.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
No se exigirá garantía de cumplimiento de contrato, en apego al artículo 14 de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que establece que
“Mientras las instituciones y sociedades mutualistas de seguros no sean puestas en
liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán
obligadas por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, hecha excepción de las
responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, de amparo o por créditos
fiscales”.
25.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO.
Deberá emitirse facturación a nombre de: Fideicomiso Autopistas y Puentes del Golfo
Centro FID 3718, especificando número de sección (de conformidad al que proporcione
CAPUFE), tramo carretero (de acuerdo al que proporcione CAPUFE), registro federal de
contribuyentes FAP931221E18, domicilio Paseo de los Tamarindos numero 100 oficina
102, Colonia Bosques de las Lomas, Cuajimalpa de Morelos, México, Distrito Federal,
C.P. 05120.
Los endosos tipo “A” (altas) que impliquen un pago por parte del asegurado, vencerán en
el momento del inicio de vigencia de cada documento.
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Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
GOLFO CENTRO gozará de un periodo de espera de veinte días naturales para liquidar el
total de la prima de cada una de las fracciones pactadas o endosos, contados a partir de la
fecha de recepción de los mismos, y se pagarán de conformidad con lo establecido en el
párrafo primero de este inciso.
Las facturas del Seguro del Usuario se pagarán en forma mensual (mes vencido)
26.- PENAS CONVENCIONALES
Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la carta cobertura, el
equivalente al 1% del importe de la carta en cuestión, por cada hora de atraso, aplicable
hasta el 10% del importe máximo presupuestado, alcanzado dicho monto, CAPUFE podrá
rescindir administrativamente el contrato y adjudicar la partida que se trate al segundo
lugar, siempre y cuando la diferencia en el importe no exceda del 10%.
Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la póliza
correspondiente, el equivalente al 2% de la prima mensual de la póliza, por cada día de
atraso, hasta el 10% del importe, alcanzado dicho monto, CAPUFE podrá rescindir
administrativamente el contrato y adjudicar la partida que se trate al segundo lugar,
siempre y cuando la diferencia en el importe no exceda del 10%.
La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo con el porcentaje indicado,
aplicado al valor de la póliza que se haya presentado con atraso.
El pago de la póliza quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor
deba efectuar por concepto de penas convencionales.
Así como las demás penas establecidas en el apartado de ESTANDARES DE
SERVICIO.
27.- PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PENAS CONVENCIONALES
El procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la prestación
de los servicios, por causas imputables al proveedor, será el siguiente:
1.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o Subgerencia de Seguro del Usuario
y/o Delegaciones y/o Gerencias de Tramo según sea el caso, realiza el cálculo del
monto total de la penalización a aplicarse.
2.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o Subgerencia de Seguro del Usuario
y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo, según sea el caso, le notifica, mediante
oficio, al proveedor el monto total a penalizar y la descripción de las causas,
solicitando la presentación de la factura a favor de GOLFO CENTRO por la cantidad
correspondiente.
3.- El proveedor presenta la nota de credito por el monto total de la penalización, la cual
es revisada y validada por la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la
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Anexos a las Bases
Subgerencia de Seguro del Usuario y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo
según, sea el caso.
4.- Para los siniestros del seguro del usuario cobertura r.c. autopista, en caso de no
presentarse el ajustador al lugar del accidente, el proveedor no podrá aplicar el
deducible correspondiente, por lo que en el finiquito que al efecto se realice, deberá
constar que la indemnización se realiza al 100%.
5.- Una vez revisada y autorizada la factura, se procederá a su pago al lunes siguiente,
ocho días después de entregarse en la subdirección de finanzas de “CAPUFE”, en
horario de 9:00 a 14:00 horas
28.- PRELACIÓN
Se entiende y conviene que esta póliza ampara los limites de responsabilidad y
coberturas indicadas en esta especificación, igualmente cubre las diferencias en limites,
coberturas y condiciones que existan en las condiciones generales de las póliza y/o
endosos de riesgos adicionales y/o condiciones especiales, prevaleciendo las
condiciones de esta especificación en cuanto pudieran ser diferentes o contrarias.
Firman de Conformidad
Por la Aseguradora
Representante Legal
Cuernavaca Morelos, a __ de ____________ del 2010
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A N E X O N° 1
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS SERVICIOS
PARTIDA TRES
Seguro del Usuario CAPUFE
COBERTURA BÁSICA
1.- CONVENIO
Seguros________________________S.A. de C.V. llamada en adelante “La
Aseguradora”, se compromete a indemnizar al Asegurado de acuerdo a los limites,
coberturas y cláusulas de esta especificación. Por su parte, el Contratante y/Asegurado
se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta
póliza.
2.- CONTRATANTE
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, denominado de aquí en
adelante CAPUFE.
3.- ASEGURADOS
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) y/o Usuarios
de las vias Generales de Comunicación (autopistas y puentes).
4.- COBERTURAS
Este seguro ampara:
4.1- LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS USUARIOS de las Autopistas de
CAPUFE de acuerdo a lo siguiente:
4.1.3 Los daños que el Usuario asegurado provoque a la infraestructura, los
distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las Vias Generales de
Comunicación (autopistas y puentes) concesionadas u operadas por CAPUFE,
incluyendo los daños ocasionados por la carga, siempre y cuando los daños no
sean provocados por las Vias Generales de Comunicación (autopistas y puentes).
Quedan también amparados hasta por una cantidad adicional al límite máximo de
responsabilidad de esta sección, los gastos y costas en que hubiere incurrido el
afectado, siempre y cuando el usuario responsable sea condenado al pago en
Juicio por Responsabilidad Civil seguido en su contra.
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Anexos a las Bases
4.1.2 Los daños que los usuarios causen a terceros y por los que éste deba responder
conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad vigente en los
Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosas y que causen la
muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la
destrucción de los bienes propiedad de los mismos incluyendo los daños
ocasionados por la carga. Quedan también amparados hasta por una cantidad
adicional al límite máximo de responsabilidad de esta sección, los gastos y costas
en que hubiere incurrido el tercero afectado, siempre y cuando el usuario
responsable sea condenado al pago en Juicio por Responsabilidad Civil seguido en
su contra.
a) Causas inherentes al conductor usuario responsable, de manera enunciativa,
más no limitativa:
• Impericia
• Cansancio
• Enfermedad
• Ebriedad
• Drogadicción
• Exceso de velocidad
b) Causas inherentes al vehiculo responsable, de manera enunciativa, más no
limitativa:
• Frenos
• Llantas
• Desprendimiento de partes
• Fallas eléctricas
• Incendio
• Daños por caída de la carga
• Exceso de dimensiones
4.1.5 Queda amparado cualquier ocupante del vehículo, aun cuando viaje fuera de la
cabina, caseta o compartimiento destinado al transporte de personas.
4.1.4 Este seguro opera en exceso de 19,000 DSMGVDF para los vehículos que
conforme a los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y
Servicios Auxiliares de Secretaria de Comunicaciones y Transportes estan
obligados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, fondo de
garantía y seguro de viajero con motivo de la prestación del servicio y uso de las
vías generales de comunicación.
4.2- RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOPISTA Y/O CONCESIONARIO:
4.2.5 Los daños a los usuarios, así como daño moral consecuencial por hechos u
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omisiones no dolosas y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos
usuarios, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de las mismos,
mientras se encuentren en las Vias Generales de Comunicación (autopistas,
puentes y demás instalaciones), concesionadas u operadas por CAPUFE.
4.2.6 Daños ocasionados a los usuarios en sus bienes o personas provocados por la
caída de barreras de paso por cualquier causa.
4.2.3 Queda amparado cualquier ocupante del vehículo, aun cuando viaje fuera de la
cabina, caseta o compartimiento destinado al transporte de personas.
4.2.4 No se contempla indemnización por muerte a menos que el asegurado y/o el
usuario responsable sea condenado en juicio civil seguido en su contra.
5.- LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD
5.1 Responsabilidad Civil Usuario:
DSMGVDF= Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
I.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a las Vías generales de Comunicación e
infraestructura de CAPUFE, descritos en el apartado 4.1.1 de esta especificación, con un
límite máximo y por evento de 33,000 DSMGVDF, siempre y cuando los daños no sean
provocados por las Vias Generales de Comunicación (autopistas y puentes).
II.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a terceros en sus bienes y/o en sus
personas descritos en los apartados 4.1.2 y 4.1.3 de esta especificación con un límite
máximo y por evento de 33,000 DSMGVDF sin exceder de 6,000 DSMGVDF por persona,
aplicado como Limite Único y Combinado (L.U.C.). Se hace extensiva la cobertura para
ocupantes que viajen fuera de cabina de la unidad, el límite máximo de responsabilidad
para todos los ocupantes, se obtendrá de multiplicar el límite máximo por persona de
6,000 DSMGVDF, por el número de ocupantes permitidos en la unidad señalados en la
tarjeta de circulación aplicado como Limite Único y Combinado (L.U.C.) Incluyendo los que
viajan fuera del compartimiento o cabina.
Se especifica que la cobertura de Responsabilidad Civil para daños a terceros en sus
Bienes y/o en sus personas, opera en exceso de los 19,000 dsmgvdf para los vehículos
que conforme a los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios
Auxiliares de Secretaria de Comunicaciones y Transportes están obligados a contar con
una póliza de seguro de responsabilidad civil, fondo de garantía y seguro de viajero con
motivo de la prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación.
III.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a peatones y ciclistas en sus bienes y
personas, con un límite máximo y por evento de 33,000 DSMGVDF sin exceder de 6,000
DSMGVDF por persona.
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Anexos a las Bases
IV.- Gastos Médicos a ocupantes del vehículo cuyo conductor sea responsable incluyendo
al conductor, de acuerdo a lo siguiente:
a).- Automóviles.- límite por persona de 2,175 DSMGVDF, con un límite máximo que se
obtenga de multiplicar el limite por persona, por el número de ocupantes al momento del
siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en la unidad como Limite Único y
Combinado (L.U.C.).
b).- Pick ups y vehículos de carga, límite por persona de 2,175 DSMGVDF, con un límite
máximo que se obtenga de multiplicar el limite por persona, por el número de ocupantes al
momento del siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en la unidad como Limite
Único y Combinado (L.U.C.). Se hace extensiva la cobertura para ocupantes que viajen
fuera de cabina de la unidad, el límite máximo de responsabilidad para todos los
ocupantes Incluyendo los que viajan fuera del compartimiento o cabina). se obtendrá de
multiplicar el límite máximo por persona de 2,175 DSMGVDF, por el numero de ocupantes
permitidos en la unidad señalados en la tarjeta de circulación aplicado como Limite Único y
Combinado (L.U.C.).
c).- Autobuses, microbuses y minibuses, límite por persona de 2,175 DSMGVDF, con un
límite máximo que se obtenga de multiplicar el limite por persona, por el número de
ocupantes al momento del siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en la unidad
como Limite Único y Combinado (L.U.C.).
Este seguro opera en exceso de los 19,000 dsmgvdf para los vehículos que conforme a
los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9,
10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares de
Secretaria de Comunicaciones y Transportes están obligados a contar con una póliza de
seguro de responsabilidad civil, fondo de garantía y seguro de viajero con motivo de la
prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación.
d).- Para el caso de personas lesionadas ocupantes de un vehículo afectado, en cuyo
caso el vehículo responsable no sea sujeto de la presente cobertura o no pueda ser
identificado como tal, se les aplicarán las condiciones de cobertura equivalentes a las que
tendría la del vehículo responsable.
e).- Gastos médicos ocupantes por vandalismo 6,000 DSMGVDF por persona por el
número de ocupantes al momento del siniestro, sin exceder de la ocupación permitida en
la unidad como Limite Único y Combinado (L.U.C.).
V.- Gastos Funerarios, se cubrirá límite máximo por persona 1,087 DSMGVDF, vía
reembolso, trámite que deberá ser realizado por un deudo del fallecido ante la
aseguradora.
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5.2 Responsabilidad Civil Autopista:
I.-Responsabilidad Civil de la Autopista y/o CAPUFE por daños que sufra el usuario en su
persona y/o en sus bienes con un límite máximo por evento de hasta 33.000 DSMGVDF
por evento, con excepción de la cobertura para rotura de cristales, cuyo límite es el valor
de reposición del cristal dañado al momento del siniestro con un máximo de 116
DSMGVDF.
Para ocupantes que viajen fuera de cabina de la unidad, el límite máximo de
responsabilidad se obtendrá de multiplicar el límite máximo por persona de 6,000
DSMGVDF, por el número de ocupantes permitidos en la unidad señalados en la tarjeta de
circulación aplicado como Limite Único y Combinado (L.U.C.)
ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS
Para Responsabilidad Civil Autopista se amparará el daño aunque no haya contacto,
cuando la causa directa del accidente derive de la existencia de semovientes, objetos en
el camino, gravilla, sello suelto o cualquier otra causa cubierta y se demuestre la
existencia de los mismos, a través del parte de la Policía Federal y/o las bitácoras de
mantenimiento de CAPUFE y/o el reporte de caseta.
Para siniestros en los que se declare pérdida total del vehículo ó vehículos afectados en
un determinado evento, se indemnizará tomando como base de cálculo, el valor
“promedio” obtenido del valor compra y valor venta del vehículo, contemplado en la “Guía
EBC” ,“Guía Autométrica” o Kelley Blue book, vigente al momento del siniestro.
Para efectos de esta póliza “Usuario ó usuarios”, se refiere a los vehículos, incluyendo
ocupantes y/o pasajeros, que utilicen las autopistas administrados u operados por
CAPUFE.
Vehículo, se refiere a automóviles, autobuses y/o similares, camiones de carga de
cualquier capacidad o clase, motocicletas y cualquier otro medio de transporte que opere
con motor y que deba utilizar placas o permiso para circular expedido por autoridad
competente en la materia.
Todos los usuarios están amparados por los riesgos cubiertos en la presente póliza, desde
su ingreso a las autopistas, los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las
autopistas y/o puentes de cobro administrados u operados por CAPUFE. Por lo que en
caso de cualquier reclamación se deberá presentar el comprobante de pago de caseta y/o
tarjeta iave activa siempre y cuando se haya cruzado por una plaza de cobro:
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Anexos a las Bases
a).- Si el pago es efectuado de manera electrónica mediante tarjeta de crédito o débito y
no se emitirá comprobante respectivo, este documento no podrá ser solicitado para la
atención de siniestro por el ajustador.
b).- En caso de no contar con el comprobante de pago por los motivos anteriores, el
usuario deberá requisitar el formato soporte elaborado por CAPUFE el cual será entregado
por el ajustador (Anexo1), mismo que será analizado para determinar su procedencia.
6. DEDUCIBLES
6.1.- Para la cobertura de Responsabilidad Civil del Usuario se aplicaran deducibles,
los cuales quedaran a cargo del usuario responsable de acuerdo a lo siguiente:
1.- Deducible de $10,000.00 MN por evento para Autobuses, Microbuses, Minibuses ó
similares, una vez rebasada la contidad de 19,000 DSMGVDF establecida en los artículos
62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70,
81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares en virtud de estar
obligados a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil, fondo de garantía y
seguro de viajero con motivo de la prestación del servicio y uso de las vías generales de
comunicación.
2.- Deducible de 20% del valor comercial de la unidad responsable por evento, para
tractocamiones o camiones con capacidad de carga superior a tres y media toneladas, una
vez rebasada la contidad de 19,000 DSMGVDF establecida en los artículos 62, 63, 68 de
la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del
Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares en virtud de estar obligados
a contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil o fondo de garantía con motivo
de la prestación del servicio y uso de las vías generales de comunicación.
3.- Para los demás vehículos no detallados en los incisos 1 y 2 aplicará un deducible de
$1,000.00 MN. por evento.
4.- Se aplicará doble deducible a los conductores de los vehículos cuando sean menores
de 21 años.
Los deducibles quedan sin efecto cuando el usuario presente su póliza de seguro
particular vigente, que ampare esta cobertura y que permita la aplicación de la
concurrencia correspondiente.
Los deducibles no operan respecto a la cobertura de Gastos Médicos ocupantes del
vehículo responsable ni del tercero afectado.
La Aseguradora deberá responder por los daños que ocasionen los usuarios, sin
condicionar al pago previo del deducible. (Circular S-8.1 de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas).
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Anexos a las Bases
6.2.- Para la cobertura de Responsabilidad Civil Autopista:
1.- Deducible para la Rotura de Cristales se aplicará el 22% del valor total de la reparación
para restituir y colocar los cristales afectados al momento del siniestro con cargo al usuario
afectado.
El deducible, así como el límite máximo de responsabilidad mencionado en la sección 5.2
de esta especificación queda sin efecto cuando el usuario presente su póliza de seguro
particular vigente, que ampare esta cobertura y que permita la aplicación de la
concurrencia correspondiente.
7. EXCLUSIONES
EXCLUSIONES EN GENERAL
Daños causados directamente por huelguistas o personas mal intencionadas que tomen
parte en los disturbios, motines, alborotos populares.
Las pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de operaciones bélicas, ya
fueren provenientes de guerra extranjera o de guerra civil declarada o no, insurrección,
subversión, rebelión, expropiación, revolución, requisición, confiscación, incautación o
detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos
actos con motivo de sus funciones, tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause
el vehículo cuando sea utilizado para cualquier servicio militar y con o sin el
consentimiento del asegurado, así como actos delictuosos intencionales en que participe
directamente y riña provocada o no por el conductor del vehículo.
Las pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de actos de Terrorismo de
una o varias personas que actúan en forma anónima o a nombre y por encargo de, o, en
conexión de cualquier organismo. Entendiéndose por terrorismo el uso de fuerza con
objeto político, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigido a influenciar en el sector
público o en parte del mismo por medio de terroristas o por violencia para crear temor o
miedo, aclarando que para que un acto sea considerado como terrorismo, éste debe ser
declarado como tal, por el Presidente de la República Mexicana.
En ningún caso se cubrirá las indemnizaciones a que resulten condenados los
asegurados, en procedimientos seguidos fuera del Territorio de la República Mexicana,
pues solo se ampara en los términos de las Leyes Mexicanas aplicables y de las
resoluciones que con fundamento en ellas se dicten por las autoridades competentes de la
República Mexicana.
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Anexos a las Bases
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
USUARIO
Este seguro no ampara ninguno de los eventos que a continuación se detallan:
23) Gastos Médicos y Funerarios al conductor del vehículo responsable si este se
encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o carezca de
permiso de manejar del tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por
autoridad competente, siempre y cuando esta circunstancia haya influido en la
realización del siniestro. Los conceptos estado de ebriedad e influencia de drogas,
deberán ser comprobados mediante el parte, reporte de accidente y/o infracciones
levantadas por la Policía Federal o determinados por el personal médico que llegue
al lugar del siniestro.
24) Gastos Médicos y Funerarios al conductor del vehículo responsable para camiones
de carga y vehículos mayores a 1.5 toneladas por siniestros derivados de exceso
de velocidad siempre y cuando se especifique en el parte, reporte de accidente y/o
exista multa elaborados por la Policía Federal que indique textualmente “exceso de
velocidad”.
25) Prestaciones que deba solventar el Usuario por lesiones que sufran los ocupantes
del vehículo que conduzca el usuario responsable del accidente, resultante de
obligaciones en Materia de Responsabilidad Civil, Penal o de Riesgos
Profesionales.
26) Daños que causen vehículos comerciales de servicio particular o público de más de
tres y media toneladas cuando éstos viajen, sin el permiso emitido por la autoridad
competente, con exceso de peso y/o dimensiones autorizadas o establecidas por la
Norma vigente expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes .
27) Gastos de Grúa o de arrastre al vehículo del usuario responsable.
28) Gastos de defensa jurídica o cauciones de cualquier clase, pensiones por depósitos
de vehículos, perjuicios o pérdidas consecuenciales.
29) Cuando se participe directa o indirectamente en carreras o pruebas de seguridad,
resistencia o velocidad.
30) Los daños ocasionados a los usuarios responsables en:
a) Bienes que se encuentren bajo custodia, responsabilidad o propiedad
incluyendo la carga del vehículo.
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Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civil y/o mercantil del
usuario.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del
usuario.
31) Rotura de cristales, llantas y faros provocadas por gravilla o sello suelto en el
camino por encontrarse amparados dentro de la sección Responsabilidad Civil
Autopista.
32) Daños ocasionados a la infraestructura, los distribuidores viales de acceso o salida
y/o gasas de las autopistas, cuando estos daños hayan sido provocados por la
propia autopista.
33) Daños ocasionados a las barreras de paso y sus accesorios (mecánicos,
eléctricos, electrónicos, neumáticos, hidroneumáticos, cableado, etc) contra toda
perdida, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa los daños causados
por usuarios que se den a la fuga, los cuales se amparan en la póliza de bienes
patrimoniales.
Estas exclusiones no aplican para, daños a terceros afectados en sus bienes y personas,
peatones y gastos médicos en general.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
AUTOPISTA, CONCESIONARIO, OPERADOR Y/O ADMINISTRADORES DE LAS
AUTOPISTAS.
19) Daños materiales que sufra el vehículo cuando su peso exceda de 1.5 toneladas y
el parte y/o reporte de accidente de la Policía Federal o el reporte del servicio
médico establezca que su conductor se encontraba en estado de ebriedad o bajo
influencia de drogas al ocurrir el evento, o que carezca del permiso o licencia del
tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por autoridad competente o que
manejaba a exceso de velocidad siempre y cuando se especifique en el parte,
reporte de accidente y/o exista multa elaborados por la Policía Federal que indique
un “exceso de velocidad” a la permitida. Esta exclusión no aplica para R.C. usuario.
Los conceptos estado de ebriedad e influencia de drogas, deberá, ser comprobados
mediante el parte, reporte de accidente y/o infracciones levantadas por la Policía
Federal o determinados por el personal médico que llegue al lugar del siniestro.
20) Daños a vehículos comerciales de servicio particular o público de más de tres y
media toneladas cuando estos viajen con exceso de peso y/o dimensiones
autorizadas o establecidas por la Norma vigente expedida por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes. Esta exclusión opera solo para vehículos mayores
a 3.5 toneladas y no aplica para el pago de gastos médicos y daños a terceros
afectados en sus bienes y personas.
21) Daños materiales a los vehículos de los usuarios ocasionados por vandalismo.
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Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
22) Prestaciones que deba solventar el usuario por lesiones que sufran los ocupantes
del vehículo que conduzca el usuario del accidente, resultantes de obligaciones en
Materia de Responsabilidad Civil, Penal o de Riesgos Profesionales.
23) Gastos de defensa jurídica, vehículos o cauciones de cualquier clase, pensiones
por depósitos de vehículos, ni prejuicios o Perdidas Consecuenciales.
24) Se excluyen los perjuicios, exceptuando la indemnización por Daño Moral.
Entendiéndose el Daño Moral en los términos que lo define el artículo 1916 del
Código Civil Federal.
25) Cuando se participe directa o indirectamente en carreras o pruebas de seguridad,
resistencia o velocidad.
26) Daños por pérdida directamente causada por huelguistas o personas mal
intencionadas que tomen parte en disturbios, motines, alborotos populares.
27) Accidentes provocados por causa directa de tornados, nevadas, neblina o mala
visibilidad por lluvias, encharcamientos a consecuencia de éstas, piso resbaloso o
daños causados a consecuencia de cualquier fenómeno meteorológico, excepto si
estos fenómenos provocan daños a las instalaciones de las autopistas y esto
genera accidentes.
8.- VIGENCIA
La vigencia de este Contrato de Seguro comprende de las 00:00 horas del día 01 de
Enero de 2011 a las 24:00 horas del día 31 de Diciembre del 2011.
A solicitud de CAPUFE se podrá prorrogar la vigencia de este contrato hasta por un 20%,
comprometiéndose la Aseguradora a aceptar y mantener los mismos precios y
condiciones aplicados en esta vigencia.
La terminación anticipada de este seguro no podrá operar en perjuicio de ningún usuario
que ya se encuentre transitando en cualquiera de los Caminos y Puentes de cuota que
administra y conserva CAPUFE.
9.- ALTAS Y BAJAS
La Aseguradora acepta dar de alta, todas aquellas autopistas, tramos carreteros o puentes
que solicite CAPUFE por así convenir a sus intereses y/o tenga la responsabilidad de
asegurarlos, bajo las condiciones y precio pactados.
Asimismo, acepta dar de baja todas aquellas autopistas, tramos carreteros o puentes que
solicite CAPUFE por así convenir a sus intereses y/o no tenga la responsabilidad de
asegurarlos y devolverá la prima no devengada a prorrata.
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Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
La Aseguradora acepta y conviene que en caso de adjudicación de autopistas, tramos
carreteros o puentes amparados por esta póliza a empresas privadas, entidades del
Gobierno Federal o Gobiernos Estatales o Municipales, podrá mantener los mismos
términos, condiciones y costos a petición del nuevo concesionario y hasta el termino de
vigencia pactado en la presente póliza.
En cualquier alta de un tramo carretero o puente, se considerara el cobro de prima
correspondiente.
10.- TERRITORIALIDAD (Cobertura Geográfica)
Este seguro contratado por cuenta de CAPUFE, opera mientras estos transiten en un
vehículo automotor dentro de los límites de la carpeta asfáltica, acotamientos y derecho de
vía, incluyendo los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas de las Vias
Generales de Comunicacíon que administra CAPUFE. Para este propósito se definen los
límites de inicio y fin de cada tramo carretero asegurado, en el anexo 2 de este clausulado.
Este seguro cubre también a los Usuarios que por sus funciones, incluyendo los
empleados de CAPUFE, están autorizados a no pagar la cuota de peaje correspondiente,
siendo obligatorio en caso de siniestro, presentar a la Aseguradora, la identificación o
credencial respectiva.
Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá cumplir con lo señalado
en el apartado ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS de la
presente póliza.
11.- SINIESTROS
En caso de siniestro, el usuario, la autoridad competente, el Concesionario o el
Administrador de la autopista deberán dar aviso a la Aseguradora y solicitaran la
intervención del ajustador más cercano, para brindar una atención oportuna. La presencia
del ajustador no será necesaria para efectuar maniobras o traslado de vehículo(s), ante las
Autoridades correspondientes, siempre que la autoridad lo solicite, en los demás casos
será necesaria la presencia del ajustador en el lugar de los hechos.
De acuerdo a la notificación del siniestro, el ajustador atenderá la reclamación en el lugar
de los hechos o ante las autoridades que hayan tomado conocimiento del accidente, con
base al Acta respectiva.
Las indemnizaciones serán pagadas a quien corresponda, en los términos de la Ley,
dentro de los límites establecidos en los estándares de servicio indicados en la presente
póliza.
Para el caso de daños a las vías generales de comunicación, la indemnización se liquidará
en las oficinas de cada delegación o gerencia de tramo, según corresponda el tramo,
autopista o puente afectado.
Para el caso de daños a los equipos de las casetas de las plazas de cobro ocasionados
por los usuarios (barreras de paso y equipo electrónico), la indemnización será cubierta
directamente al propietario de los mismos.
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Anexos a las Bases
Para el caso concreto de daños al camino, la aseguradora se reserva el derecho de
indemnizar o reparar el daño causado en los términos del articulo 116 de la Ley Sobre el
Contrato de Seguro, en caso de que opte por indemnizar, liquidara en el lugar que indique
el contratante/asegurado se hará de acuerdo al tabulador vigente que la SCT y el
contratante y/o CAPUFE utilizan para la reparación de los tramos carreteros; de lo
contrario, la aseguradora deberá solicitar a CAPUFE, a través de la Subdirección de
Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario el visto bueno
respecto a la compañía de construcción y/o mantenimiento de acuerdo a las
especificaciones especiales de cada tramo o puente. Los requisitos técnicos que deban
cumplir las compañías que se utilicen para reparar le serán proporcionados a la
aseguradora por CAPUFE.
La determinación de la procedencia o improcedencia de los siniestros deberá ser de
conformidad con las circunstancias de cada caso, así como con la documentación soporte
que al efecto proporcione CAPUFE o el Usuario, en su caso.
La responsabilidad de la procedencia o improcedencia del siniestro compete únicamente a
la aseguradora, siempre y cuando la determinación se apegue al clausulado de esta
especificación.
Para la cobertura de Responsabilidad Civil del Usuario:
En el caso de accidentes en los que participen Autobuses, Microbuses y/o minibuses o
vehículos similares de transporte de pasajeros, turismo, carga, transporte privado, la
Aseguradora deberá solicitar al usuario responsable, la póliza de Seguro de
Responsabilidad Civil y/o Seguro de viajero, según sea el caso, o Fondo establecido por el
permisionario que ampare la Responsabilidad Civil de éste, de acuerdo a los términos
mencionados en los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios
Auxiliares y a la legislación vigente en esta materia a la que este obligado a cumplir, con la
finalidad en su caso, de que opere el exceso cubierto en este seguro.
Este requisito no deberá impedir la atención de las personas lesionadas en el accidente,
por lo cual la aseguradora deberá entregar los pases médicos de acuerdo a la cobertura y
limites correspondientes.
12- CONCURRENCIA
La Aseguradora deberá solicitar al usuario responsable, la póliza de Seguro
correspondiente para aplicar en su caso la concurrencia.
Este requisito no deberá impedir la atención de las personas lesionadas en el accidente
por lo cual la Aseguradora deberá otorgar los pases médicos correspondientes a reserva
de aplicar la concurrencia mencionada.
En caso de no cumplir con el requisito mencionado en los párrafos anteriores o no
estuviera asegurado, la Aseguradora cubrirá todos los gastos dentro de los límites
establecidos en la presente póliza, aplicando el deducible que corresponda.
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Anexos a las Bases
La concurrencia no opera para Autobuses, Microbuses y/o minibuses o vehículos similares
de transporte de pasajeros, turismo, carga, transporte privado, que estan sujetos a cumplir
con lo establecido en los artículos 62, 63, 68 de la Ley de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal y 7, 8, 9, 10, 25, 70, 81 y 83 del Reglamento de Autotransporte
Federal y Servicios Auxiliares en virtud que la presente póliza opera en exceso de los
19,000 DSMGVDF
13.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
i) Precauciones.
El asegurado ejecutara todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño.
Los gastos hechos por el asegurado que no sean declarados improcedentes en el
tiempo establecido, serán cubiertos por la Aseguradora.
j)
Aviso de siniestro o reclamación.
El asegurado y/o CAPUFE (a través del administrador de la plaza de cobro,
encargado de turno u otro personal encargado o responsable), darán aviso a la
Aseguradora de demandas o reclamaciones recibidas acerca de aquellos
siniestros que sufran, para lo cual le remitirán los documentos (en original o copia)
que con ese motivo se le hubieren entregado.
k)
Presentar comprobante de pago de caseta, en caso de no contar con él requisitar
el formato señalado por CAPUFE.(Anexo1) , mismo que será analizado para
determinar su procedencia.
l)
El asegurado se obliga a costa de la Aseguradora en todo procedimiento civil que
pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el
seguro:
•
•
•
•
A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos
por la Aseguradora para su defensa a costa de esta, en caso de ser
necesaria o cuando el asegurado no comparezca.
A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en
derecho.
A comparecer en todo procedimiento civil, salvo causa de fuerza mayor.
A otorgar poderes a favor de los abogados que la Aseguradora designe para
que los representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no
pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos
procedimientos.
El usuario deberá reportar el siniestro de manera inmediata a la caseta más cercana o
a los teléfonos de la aseguradora, sin embargo, no podrá ser causa de rechazo el
reporte extemporáneo del siniestro o la no presentación del reporte, dependiendo de
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Anexos a las Bases
las circunstancias especiales de cada caso, es decir, la falta de aviso a la aseguradora
no será causa de rechazo, solo podrá reducir la prestación hasta la suma que habría
importado si el aviso se hubiere dado oportunamente, no obstante la aseguradora
iniciará la investigación correspondiente para determinar lo conducente.
14.- OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA
La Aseguradora, acuerda y conviene que CAPUFE tendrá acceso a los expedientes de los
siniestros que se deriven de la presente póliza, en cualquier momento, durante la vigencia
y hasta tres años después, los cuales deberán ser entregados a CAPUFE dentro de los
diez días naturales siguientes a su solicitud, de lo contrario se harán acreedora a las
sanciones establecidas en el apartado ESTANDARES DE SERVICIO de la presente
póliza.
La Aseguradora deberá designar cuando menos a dos ejecutivos para la atención de la
póliza, autorizando que uno de ellos sea designado por la Subgerencia de Seguro del
Usuario y el otro deberá contar cuando menos con tres años de experiencia en seguros y
tener poder de decisión y con facultades para obligar a la aseguradora en todo lo referente
al servicio contratado, los cuales podrán ser sustituidos a solicitud de la Subdirección de
Supervisión de Operación y/o Subgerencia de Seguro del usuario dentro de los 15 días
naturales siguientes a la petición, sin mediar acción legal al respecto.
La Aseguradora se compromete a proporcionar en forma inmediata el volante y reporte de
daños a la caseta cuando haya estado presente el ajustador. En caso que el ajustador no
se presente a validar los daños al camino ocasionado por un siniestro dentro de la red
carretera, amparada por el presente seguro, y dentro del tiempo especificado en los
estándares de servicio, se autoriza a CAPUFE y en su caso al afectado, a reparar los
daños, los cuales serán liquidados por la aseguradora conforme al tabulador que para tal
fin tiene establecido.
En caso de que el ajustador no se presente a validar los daños al camino ocasionado por
un siniestro, no será causa de rechazo, asimismo el personal de CAPUFE estará presente
en el lugar del siniestro, siempre que sea posible, y no será causa de rechazo el que no
acuda al lugar del siniestro algún representante de éstos a verificar los daños, bastara con
el documento que al efecto CAPUFE expida.
Asimismo, este beneficio se hace extensivo para los casos de urgencia en los que el
afectado tiene que reparar los daños para mantener en operación el tramo carretero que
corresponda, no siendo necesaria la llegada del ajustador al lugar del accidente.
En los casos que la Policía Federal no reporte o indique daños al camino en su informe, no
será objeto de rechazo la petición de pago realizada por CAPUFE, los daños al camino, se
encontraran amparados de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 4 Coberturas, aun
cuando no se indiquen en el reporte de la PF, no serán causa de rechazo.
La Aseguradora acepta y conviene que cuando se haya entregado una orden de
reparación o indemnización por daños a la autopista y/o pase médico, ya no podrá
rechazar el siniestro.
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Anexos a las Bases
Asimismo, en caso de lesionados derivados de un siniestro, la aseguradora se obliga a
entregar el pase médico respectivo de acuerdo a lo señalado en las coberturas de
Responsabilidad Civil Usuario y/o Responsabilidad Civil Autopista.
15.- GASTOS DE TRASLADO
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la póliza, la
Aseguradora se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el
vehículo del tercero dañado en condiciones de traslado, así como de los costos que
implique el mismo. Si el afectado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por
CAPUFE o por la Compañía Aseguradora, esta ultima responderá por este concepto,
hasta por la cantidad equivalente a un mes de Salario Mínimo General Vigente en el
Distrito Federal y/o hasta el monto de su tabulador para el pago a sus prestadores de
servicio en esta materia acorde a la localidad y envió al taller designado al momento del
siniestro dentro de la plaza o localidad donde ocurrió el evento, la diferencia será por
cuenta del tercero afectado. Esta cobertura aplica en la Responsabilidad Civil Usuario
solamente para el tercero perjudicado, no para el usuario responsable.
En los casos de siniestros donde tengan que intervenir grúas, ambulancias y servicios
hospitalarios diferentes a los que en caso de emergencia proporciona CAPUFE u otra
Institución no lucrativa, la aseguradora designara a los prestadores de servicios.
El procedimiento a seguir para el traslado en ambulancia de los lesionados derivados de
un siniestro será: los lesionados serán trasladados a cualquier hospital, preferentemente al
más cercano. El ajustador proporcionara la atención que se requiera en cada caso según
corresponda tomando siempre en cuenta la gravedad de las lesiones.
Los lesionados deberán ser atendidos en el hospital más cercano al siniestro,
independientemente que pertenezca al IMSS o no, en caso que el ajustador no se
presente en el lugar del siniestro, tendrá 24 horas para presentarse en el hospital
correspondiente. Asimismo, por hospital más cercano deberá entenderse como aquel que
se encuentre dentro del trayecto más corto, pero que tenga la capacidad médica y
tecnológica de atender al lesionado en cuestión, de acuerdo a las características
especiales de gravedad o padecimiento especifico derivado del siniestro.
16.- INTERESES MORATORIOS.
En caso que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información
que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no
cumpla con la obligación de pagar indemnización, capital o renta, en vez del interés legal
aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés
moratorio calculado conforme a lo dispuesto por el artículo 135 BIS de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso de mora, mismo que
se establece en el apartado ESTANDARES DE SERVICIO de la presente póliza.
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Anexos a las Bases
17.- PERDIDA DEL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN.
Las obligaciones de la Aseguradora quedaran extinguidas:
7)
8)
9)
Si se demuestra que con el fin de hacerla incurrir en error, el asegurado o sus
representantes disimulan o declaran inexactamente los hechos que excluyan
o puedan restringir dichas obligaciones.
Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe por parte del asegurado, o sus
representantes.
Si se demuestra que con el fin de hacerla incurrir en error, el asegurado o sus
representantes no proporcionan oportunamente en términos de Ley y de esta
póliza, la información que la Aseguradora solicite sobre los hechos
relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las
circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Las causas de pérdida del derecho a ser indemnizado, serán únicamente las aquí
establecidas, siempre y cuando el hecho realizado por el asegurado o sus representantes
sea determinante para la procedencia o no del siniestro.
18.- SUBROGACIÓN
La Aseguradora se subrogara hasta por la cantidad pactada en los derechos del
asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables
del siniestro. Si la Aseguradora lo solicita, a costa de la misma, el Asegurado hará constar
la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones del asegurado se impide la subrogación, la Aseguradora
quedara liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el asegurado y la Aseguradora concurrirán a
hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La aseguradora tendrá derecho a subrogarse en contra del responsable cuando este no
este cubierto en esta póliza.
19.- MONEDA
Ambas partes convienen y hacen constar que todas las indemnizaciones que sean
procedentes de acuerdo con las condiciones de esta póliza, serán cubiertas y pagadas
invariablemente en Moneda Nacional.
20.- DOCUMENTACIÓN
INDEMNIZACIONES.
NECESARIA
PARA
EL
TRÁMITE
Y
PAGO
DE
20.1.- En caso de contar con ellos, en el trámite de indemnización deberá presentarse:
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Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
G. Copia del Parte del Accidente de la Policía Federal, en su caso,
H. Copia Certificada de las Actuaciones del Ministerio Público, en su caso, y
I. Reporte de la caseta y/o nota informativa, en su caso.
20.2.- Las reclamaciones que afecten la cobertura de gastos médicos deberán
documentarse con:
a) Orden de atención médica expedida por el Ajustador.
b) Certificado Médico de Lesiones.
c) Facturas y recibos de gastos médicos (deben reunir requisitos fiscales y estar
a nombre de la Aseguradora para recuperar el IVA).
d) En su caso, copia de la póliza de otro seguro que ampare el mismo riesgo.
20.3.- Las reclamaciones que afecten la cobertura de Gastos Funerarios deberán
documentarse con:
a. Copia certificada de Acta de Defunción
b. Copia simple de Reporte de Accidente de la Policía Federal (en su caso)
c. Copia simple de Reporte de caseta
d. Copia Certificada de Actuaciones del Ministerio Público (en su caso)
e. Original de facturas erogadas por dicho concepto debiendo reunir los
requisitos fiscales y estar a nombre de la Aseguradora para recuperar el IVA.
f. El trámite deberá ser realizado por un deudo directo del fallecido.
20.4.- Las reclamaciones que afecten los daños a bienes deberán documentarse con:
i) Orden de atención, reparación y/o indemnización expedida por el ajustador.
j) Documento que acredite la propiedad del bien dañado (en caso de Pérdidas totales
de automóviles se requiere la factura original, Tarjetón (cuando aplique), tenencias
de los últimos 5 años, oficio de liberación de la unidad, baja de placas y última
verificación.
k) Factura del servicio de grúa (debe reunir requisitos fiscales).
l) En su caso, copia de la póliza del otro seguro que ampare el mismo riesgo.
El usuario responsable de daños a la carretera o a sus instalaciones sujeto a
cobertura de la póliza, no deberá efectuar pago alguno por este concepto con
excepción del deducible aplicable en la Cláusula 6 DEDUCIBLES de la presente
póliza. El representante de CAPUFE y/o
GOLFO CENTRO identificará al
responsable y a su vehículo y realizará el trámite correspondiente ante la
aseguradora.
21.- ESTÁNDARES DE SERVICIO
La Aseguradora se obliga a cumplir con los siguientes estándares de servicio:
SUSCRIPCIÓN
TIEMPO DE
SANCIONES
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Anexos a las Bases
RESPUESTA
Entrega carta
1 cobertura inicio
vigencia
24 horas
siguientes a la
adjudicación
1% del importe de la carta
cobertura por cada hora de atraso
con un máximo del 10%.
2 Entrega de póliza
15 días naturales
Descuento en la prima mensual
de 2% por día de atraso, aplicable
por notas de crédito.
Emisión de
15 días naturales
movimientos
3
a partir de su
(endosos A, B, y D)
solicitud
en Póliza de Usuario
4
Cartas Cobertura
cuando se requiera
Reexpedición de
5 póliza y endosos
con errores
Duplicado de
póliza y recibos
6
cuando se
solicite
Entrega de notas
de crédito
7 (sanciones o
ajustes de
aforos)
SINIESTROS
2 días Naturales
a partir de su
solicitud
Descuento en la prima de 2% por días de
atraso, aplicable por notas de crédito para
endosos A y B y para endosos D aumento
del 2% en la devolución de prima por día de
atraso.
Descuento en la prima de 2% por día de
atraso, aplicable por notas de crédito.
7 días naturales
Descuento en la prima de 5% por día de
atraso, aplicable por notas de crédito.
5 días naturales
a partir de su
solicitud
Descuento en la prima de 5% por día de
atraso, aplicable por notas de crédito.
3 días naturales
Retención del pago sin que proceda
cancelación de pólizas y en caso de siniestro
se procederá al pago de la indemnización.
TIEMPO DE
RESPUESTA
SANCIONES
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Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
Proporcionar el
1 número de
siniestro
de forma
inmediata al
reportar el
siniestro
Tiempos de
llegada del
2
ajustador Seguro
del Usuario
A partir de la
notificación a la
aseguradora A
3
4
5
6
7
Aceptación del pago del siniestro y
eliminación del deducible ambos con cargo
a la Aseguradora
Carreteras
conurbanas
1 Hora
Aceptación del pago del siniestro y
eliminación del deducible ambos con cargo
a la Aseguradora
Foráneos
2 Horas
Aceptación del pago del siniestro y
eliminación del deducible ambos con cargo
a la Aseguradora
4 Horas
Aceptación del pago del siniestro con cargo
a la Aseguradora
2 días naturales
Aceptación del pago del siniestro y
eliminación del deducible ambos con cargo
a la Aseguradora
3 días naturales
Aceptación y pago del siniestro.
10 días naturales
a partir del
reporte del
siniestro.
Aceptación de pago del siniestro y
eliminación del deducible ambos con cargo
a la aseguradora.
10 días naturales
a partir de la
solicitud de
CAPUFE
Aceptación de pago del siniestro y
eliminación del deducible ambos con cargo
a la aseguradora.
Hospital (donde
se encuentren los
lesionados)
Tiempo de
llegada del
ajustador (daños
cuando sea
imprescindible)
Tiempo de
aceptación o
rechazo de
pagos especiales
Tiempo de
revisión de
documentación
para solicitar
complemento de
documentación o
dar carta de
rechazo.
Tiempo de
revisión para
reconsideración
de siniestros.
Pago del
siniestro después
de documentado
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Versión: 1
Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
y/o firmado el
convenio
A
B
Usuario
Daños al camino
10 días naturales
Aplicación de la cláusula de interés
moratorio.
10 días naturales
Aplicación de la cláusula de interés
moratorio y eliminación del deducible con
cargo a la Aseguradora
EN TODOS LOS CASOS, LA ASEGURADORA ACUERDA Y CONVIENE QUE CAPUFE
PODRÁ CORROBORAR EL TIEMPO DE LLEGADA DE LOS AJUSTADORES, EN EL
SISTEMA DE LA COMPAÑÍA.
VARIOS
a)
b)
c)
El ejecutivo
designado
directamente
por la
aseguradora
una vez por
Presencia de semana y
ejecutivos
cuando se le
solicite.
2.- El
ejecutivo
asignado por
SSU
permanente
Atención
inadecuada
de
Ejecutivos
de Cuenta
Tiempos de
respuesta
para
documentaci 3 días
naturales
ón en
general y/o
reportes
especiales
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de inasistencia de cada ejecutivo
aplicable por notas de crédito.
Sustitución de los mismos dentro de los 15
días naturales a la solicitud presentada por la
Subgerencia de Seguro del Usuario.
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de atraso, aplicable por notas de
crédito.
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Versión: 1
Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Presencia de
ajustadores
en tramos
Permanente
con mayor
aforo
Coordinador
Nacional de
Siniestros
Permanente
para ajustes
de R.C.
Usuario
30 días
naturales
siguientes a
Sistema de
la
Siniestros
adjudicación
de la
presente
licitación
Entrega de
expedientes
10 días
de siniestros
naturales
y reportes
especiales.
Informes
sobre
Hasta 2
estatus de
horas
siniestros.
30 días
Entrega de
naturales
folletos
posteriores a
informativos
la
de seguro
autorización
del usuario
de CAPUFE
Entrega de
30 dias
proyecto de
posteriores al
folletos
fallo
Entrega de
30 días
Proyecto de
naturales
capacitación
posteriores al
a personal
fallo
de CAPUFE
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de incumplimiento aplicable por
notas de crédito.
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de incumplimiento, aplicable por
notas de crédito
Descuento en la prima mensual de 1% por
cada día de atraso, aplicable por notas de
crédito.
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de atraso aplicable por notas de
crédito
Descuento en la prima mensual de 0.1% por
cada 2 horas de atraso aplicable por notas de
crédito
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de atraso aplicable por notas de
crédito
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de atraso aplicable por notas de
crédito
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de atraso aplicable por notas de
crédito
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Versión: 1
Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
l)
Capacitación
de la
aseguradora
a personal
de CAPUFE
30 días
naturales
posteriores a
la
autorización
de CAPUFE
Atención de
ajustadores
en vehículos
m) sin el
logotipo de
la
aseguradora
Sistema de
monitoreo de
n)
permanente
unidades de
ajustadores
Inicio y fin de
periodos
vacacionales
Grúas auxilio
o)
Semana
vial
Santa,
verano y fin
de año
Descuento en la prima mensual de 0.5% por
cada día de atraso aplicable por notas de
crédito
20 DSMGVDF por evento aplicables por
notas de crédito.
20 DSMGVDF por evento aplicables por
notas de crédito.
20 DSMGVDF por evento aplicables por
notas de crédito
22.- REHABILITACIÓN
En caso de que cesen los efectos del contrato conforme al artículo 40 de la Ley de
Contrato de Seguros, el asegurado podrá pagar la prima dentro de los treinta días
naturales siguientes al último día del plazo de gracia establecido por el artículo. Por el solo
hecho de este pago, los efectos de este seguro se rehabilitarán en la hora y día señalados
en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un
lapso igual al comprendido del mencionado plazo de gracia, la hora y día en que surta
efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a mas tardar al hacer el pago del que se trata, el asegurado solicita por
escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y en su
caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al período durante el
cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley de Contrato de
Seguros.
En caso que no se asigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el
seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula
deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se
emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita
con posterioridad a dicho pago.
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Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
23.- SALVAMENTOS
En caso que la Aseguradora pague el valor total de los bienes dañados en la fecha del
siniestro, tendrá derecho a disponer del salvamento en forma total y, en el caso de
concurrencia, en la proporción que le corresponda. La venta o recuperación de los
salvamentos se deberá ingresar en los reportes de siniestralidad con el fin de disminuirla.
24.- PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescriben en dos años,
contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de
excepción consignados en el Artículo 82 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
La prescripción se interrumpirá, además de las causas ordinarias, también por lo señalado
en el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como por la iniciación del
procedimiento de conciliación señalado en el Artículo 66 de la Ley de Protección y
Defensa del Usuario de los Servicios Financieros, así como por las causas generales
señaladas en el Código Civil Federal.
25.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
Queda entendido y convenido que en caso que se suscitara alguna controversia derivada
de la aplicación de la presente póliza, el usuario o CAPUFE, según sea el caso,
primeramente iniciarán el procedimiento de conciliación que señala el artículo 66 de la Ley
para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y en caso de no
resolverse en esa instancia, ocurrirán a juicio ante la Autoridad competente que
correspondan según su domicilio.
26.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
Si el contenido de esta póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta técnica
de la Aseguradora, ésta deberá realizar la rectificación correspondiente durante los 10
días naturales siguientes a la petición del Organismo, sin perjuicio de la aplicación de las
coberturas correspondientes.
27.- REPORTES DE LA ASEGURADORA
La Aseguradora se compromete a proporcionar a CAPUFE, en sus instalaciones, un
sistema de Control de Siniestros de la aseguradora derivados de la operación de esta
póliza que permita conocer el comportamiento de la siniestralidad ocurrida a tiempo real.
La aseguradora, acuerda y conviene que las reclamaciones, documentación y seguimiento
de siniestros, se realizará a través del Sistema mencionado y se compromete a
proporcionar a CAPUFE dentro de los 30 días naturales siguientes a la adjudicación de la
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Anexos a las Bases
presente licitación el acceso a los medios informáticos que permitan la interacción a
tiempo real de la base de datos generada en el mismo, los cuales serán verificados por la
Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario.
Se conviene que la aseguradora proporcionará en el Sistema de Control de Siniestros,
mínimo la siguiente información:
-
Numero de siniestro.
Kilómetro y cuerpo carretero de ocurrencia
Fecha del accidente.
Hora y Fecha del reporte del accidente.
Tipo de accidente.
Causa detallada del accidente de acuerdo al catálogo.
Tipo de vehiculo responsable.
Nombre o Razón Social del vehículo responsable.
Tipo de vehículo afectado.
Cobertura afectada.
Numero de lesionados.
Póliza o inciso afectado.
Delegación, Tramo carretero, nombre y número de caseta.
Importe original de la reclamación.
Importe ajustado de la reclamación.
Deducible aplicado.
Gastos de ajuste.
Ingresos por salvamentos
Ingresos por concurrencias
Ingresos por subrogaciones.
Montos indemnizados.
Desglose de reservas por cobertura.
Estatus detallado del siniestro.
Indicativo de ahorro por concurrencias.
La especificación del catalogo de cada concepto se establecerá con el concursante
ganador.
CAPUFE se compromete, para desarrollar lo anterior, proporcionar un espacio físico y los
medios de informática para el mejor control de siniestralidad.
La aseguradora conviene en entregar de forma mensual dentro de los primeros 10 días
naturales del mes posterior, a través de medio electrónico, los reportes de siniestralidad
que contengan como mínimo los requisitos anteriores, separando los siniestros ocurridos
de manera global, mensual por Delegación y tramo carretero, independientemente de
poder consultar en cualquier momento la información en el sistema.
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Anexos a las Bases
28.- PRIMA DEL SEGURO
La prima para este seguro se cubrirá de forma mensual de conformidad con un aforo
estimado de cruces multiplicado por la cuota por cruce mencionada mas adelante y se
realizaran ajustes en cuatro periodos con base en el aforo real registrado durante el
mismo, en caso que el ajuste resulte a favor de CAPUFE, la Aseguradora acuerda y
conviene en reintegrar el importe pagado en exceso mediante nota de crédito respectiva, o
aplicarlo a cuenta de la prima del mes inmediato posterior a solicitud de CAPUFE, si por el
contrario, el ajuste resultara a favor de la aseguradora CAPUFE se compromete a pagar la
diferencia mediante la presentación de la factura respectiva, según sea el caso.
La cuota aplicable a esta póliza es de ________ pesos por cada cruce del usuario para la
red CAPUFE, con un aforo estimado de _________ de cruces mensuales.
A la cantidad resultante de multiplicar por el aforo estimado mensual por la cuota aplicable
mencionada en el párrafo anterior (prima), se le agregara el derecho de póliza y el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes.
Los ajustes se harán únicamente con base en el aforo real registrado durante los meses
que se trate, independientemente de la siniestralidad reportada.
Las facturas del seguro del usuario se pagaran en forma mensual (mes vencido) y se
realizaran cuatro ajustes de conformidad con el aforo real registrado en cada tramo
carretero. El primer ajuste se realizara con corte al 30 de Abril de 2011, el segundo, con
corte al 31 de Agosto de 2011, el tercero con corte al 30 de Noviembre de 2011 y el cuarto
con corte al 31 de Diciembre de 2011, cabe aclarar que el pago correspondiente al cuarto
ajuste se efectuará en el mes de Febrero de 2012.
Deberá emitirse facturación a nombre de: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y
Servicios Conexos CAPUFE, especificando número de sección (de conformidad al que
proporcione CAPUFE), tramo carretero (de acuerdo al que proporcione CAPUFE), registro
federal de contribuyentes CPF-630703-6N8 domicilio Calzada de los Reyes no. 24, colonia
Tetela del Monte, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62130
29.- DIVIDENDOS
La presente póliza esta sujeta a la aplicación de una formula de dividendos por buena
siniestralidad de acuerdo a lo siguiente:
Bonificación = 50% (85% de la Prima Neta menos Siniestros) Esta bonificación podrá ser
solicitada en parcialidades durante el transcurso de la vigencia o posterior a ella, y se
consideraran como un adelanto de los mismos.
En caso de que resulten dividendos a favor, a solicitud del concesionario se podrán aplicar
al pago de la prima mensual mínima correspondiente al último mes de vigencia de esta
póliza así como el pago del último ajuste de prima y el remanente se devolverá al
asegurado.
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Fecha: 07/07/06
Anexos a las Bases
30.- CANCELACIÓN Y/O RESCISIÓN
CAPUFE podrá rescindir administrativamente el contrato en cualquier momento en los
términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
31.- TERMINACION ANTICIPADA
La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos
cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se
extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se
demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se
ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad de los actos que
dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o
intervención de oficio emitida por la secretaría de la función pública
32.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL
Para cubrir las erogaciones de CAPUFE, que se deriven del presente procedimiento de
licitación pública, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes informo el presupuesto
autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito PÚblico mediante oficio No.
________________ de fecha ____ de Noviembre de 2010.
33.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Esta póliza se adjudica por el procedimiento de Licitación Pública Nacional número
_________________-10.
34.- IMPORTE
El importe del contrato para CAPUFE resultará de la multiplicación de la cuota ofertada por
cruce por el aforo estimado mensual más los ajustes correspondientes.
No se otorgarán anticipos.
Los precios serán fijos hasta la conclusión de la vigencia.
35.- FECHA, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.
El proveedor deberá entregar a la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la
Subgerencia de Seguro del Usuario, carta cobertura dentro de las 24 horas naturales
siguientes al fallo.
La póliza deberá entregarse, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes
al fallo, a la Subdirección de Supervisión de Operación y/o a la Subgerencia de Seguro del
Usuario, con domicilio en Calzada de los Reyes número 24 col. Tetela del Monte,
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Anexos a las Bases
Cuernavaca, Morelos, C.P. 62130.
El servidor público titular de la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la
Subgerencia de Seguro del Usuario, verificará el cumplimiento de las especificaciones
solicitadas en los servicios realizados.
Las pólizas deberán ser emitidas a nombre de Caminos y Puentes Federales de Ingresos
y Servicios Conexos.
36.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
No se exigirá garantía de cumplimiento de contrato, en apego al artículo 14 de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que establece que
“Mientras las instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros no sean puestas en
liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán
obligadas por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, hecha excepción de las
responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, de amparo o por créditos
fiscales”.
37.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO.
Una vez entregadas las facturas en la Subgerencia de Seguro del Usuario, deberán ser
autorizadas por la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de
Seguro del Usuario y se pagarán dentro de los ocho días siguientes a su entrega en la
Subgerencia de Presupuesto de CAPUFE, sita en Calzada de los Reyes número 24, 1er
piso, Colonia Tetela del Monte, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, en horario de 9:00 a
14:00 horas.
Los endosos tipo “A” (altas) que impliquen un pago por parte del asegurado, vencerán en
el momento del inicio de vigencia de cada documento.
CAPUFE gozará de un periodo de espera de treinta días naturales para liquidar el total de
la prima de cada una de las fracciones pactadas o endosos, contados a partir de la fecha
de recepción de los mismos, y se pagarán de conformidad con lo establecido en el párrafo
primero de este inciso.
Las facturas del Seguro del Usuario se pagarán en forma mensual (mes vencido), de
conformidad con el aforo estimado para cada red carretera y se realizarán cuatro ajustes
de conformidad con el aforo real registrado en cada tramo carretero. el primer ajuste se
realizará con corte al 30 de Abril de 2011, el segundo con corte al 31 de Agosto de 2011,
el tercero con corte al 30 de Noviembre de 2011 y el cuarto con corte al 31 de diciembre
de 2011, pagándose éste último en el mes de febrero de 2012.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, realizará los pagos en su
domicilio fiscal de Calzada de los Reyes no. 24, col. Tetela del Monte, Cuernavaca,
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Anexos a las Bases
Morelos, o bien, a petición por escrito del proveedor, se podrá obtener el pago por
transferencia bancaria (anexo no. 6).
Las facturas del Seguro del Usuario, deberán acompañarse por un listado emitido por la
aseguradora donde se determine el importe por tramo carretero.
38.- PENAS CONVENCIONALES
Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la carta cobertura, el
equivalente al 1% del importe de la carta en cuestión, por cada hora de atraso, aplicable
hasta el 10% del importe máximo presupuestado. CAPUFE podrá rescindir
administrativamente el contrato y adjudicar la partida que se trate al segundo lugar,
siempre y cuando la diferencia en el importe no exceda del 10%.
Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la póliza
correspondiente, el equivalente al 2% de la prima mensual de la póliza, por cada día de
atraso, hasta el 10% del importe. CAPUFE podrá rescindir administrativamente el contrato
y adjudicar la partida que se trate al segundo lugar, siempre y cuando la diferencia en el
importe no exceda del 10%.
La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo con el porcentaje indicado,
aplicado al valor de la póliza que se haya presentado con atraso.
El pago de la póliza quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor
deba efectuar por concepto de penas convencionales.
Así como las establecidas en el apartado de ESTANDARES DE SERVICIO.
39.- PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PENAS CONVENCIONALES
El procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la prestación
de los servicios, por causas imputables al proveedor, será el siguiente:
1.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del
Usuario y/o Delegaciones y/o Gerencias de Tramo según sea el caso, realiza el
cálculo del monto total de la penalización a aplicarse.
2.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del
Usuario y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo, según sea el caso, le notifica,
mediante oficio, al proveedor el monto total a penalizar y la descripción de las causas,
solicitando la presentación de la nota de credito y/o factura a favor de CAPUFE por la
cantidad correspondiente.
3.- El proveedor presenta la nota de crédito por el monto total de la penalización, la cual
es revisada y validada por la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la
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Anexos a las Bases
Subgerencia de Seguro del Usuario y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo
según, sea el caso.
4.- Para los siniestros del seguro del usuario cobertura r.c. autopista, en caso de no
presentarse el ajustador al lugar del accidente, el proveedor no podrá aplicar el
deducible correspondiente, por lo que en el finiquito que al efecto se realice, deberá
constar que la indemnización se realiza al 100%.
5.- Una vez revisada y autorizada nota de credito, se procederá a su pago al lunes
siguiente, ocho días después de entregarse en la subdirección de finanzas de “capufe”,
en horario de 9:00 a 14:00 horas
40.- PRELACIÓN
Se entiende y conviene que esta póliza ampara los limites de responsabilidad y coberturas
indicadas en esta especificación, igualmente cubre las diferencias en limites, coberturas y
condiciones que existan en las condiciones generales de las póliza y/o endosos de riesgos
adicionales y/o condiciones especiales, prevaleciendo las condiciones de esta
especificación en cuanto pudieran ser diferentes o contrarias.
Firma de Conformidad
Por la Aseguradora
Representante Legal
Cuernavaca Morelos, a __ de ____________ del 2010
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Anexos a la Convocatoria
Especificación para adherirse y formar parte de la póliza No__________ del ramo
de Responsabilidad Civil expedida por Aseguradora (este espacio sólo deberá ser
llenado por el licitante ganador)__________________________ a favor de
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
PARTIDA TRES
Seguro del Usuario CAPUFE
COBERTURA CATASTROFICA
1.- CONVENIO
Seguros________________________S.A. de C.V. llamada en adelante “La
Aseguradora”, se compromete a indemnizar al Asegurado de acuerdo a los
limites, coberturas y cláusulas de esta especificación. Por su parte, el
Contratante y/Asegurado se compromete a pagar la prima correspondiente y
cumplir con el clausulado de esta póliza.
2.- CONTRATANTE
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos denominado de
aquí en adelante CAPUFE.
3.- ASEGURADOS
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) y/o
Usuarios de las vias Generales de Comunicación (autopistas y puentes) de
CAPUFE.
4.- COBERTURAS
Este seguro ampara:
Cobertura en exceso por la ocurrencia de un evento que exceda de los Límites
Máximos de Responsabilidad contratados en la Cobertura Básica del Seguros de
Responsabilidad Civil de los Usuarios de la Autopistas y Responsabilidad Civil de
la Autopista y/o Concesionario sujeto a todos los términos, condiciones y
exclusiones señaladas en las coberturas mencionadas.
5.- LIMITES DE RESPONSABILIDAD
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Anexos a la Convocatoria
A.- El Límite de Responsabilidad para la cobertura de Responsabilidad Civil del
Usuario es de 1,000,000 DSMGVDF en la vigencia de la Póliza, con un máximo de
500,000 DSMGVDF por evento de acuerdo a lo siguiente:
I.- Responsabilidad Civil del Usuario por daños a los bienes de las Vías generales
de Comunicación con un límite máximo y por evento de 500,000 DSMGVDF en
exceso de 33,000 DSMGVDF de la cobertura básica
B.- El Límite de Responsabilidad para la cobertura de Responsabilidad Civil de la
Autopista y/o Concesionario es de 1,000,000 DSMGVDF en la vigencia de la
Póliza, con un máximo de 500,000 DSMGVDF por evento de acuerdo a lo
siguiente:
I.-Responsabilidad Civil de la Autopista y/o Concesionario por daños que sufra el
usuario en su persona y/o en sus bienes con un límite máximo por evento de hasta
500,000 DSMGVDF en exceso de 33.000 DSMGVDF de la cobertura básica.
DSMGVDF= Días de salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
6.- DISPOSICIONES GENERALES
La aplicación de esta cobertura esta sujeta a operar en exceso de los Límites,
coberturas y exclusiones establecidas en los Seguros de Responsabilidad Civil del
usuario y Responsabilidad Civil de la Autopista y/o Concesionario, establecidos
en la cobertura básica o primaria.
Para los efectos de esta cobertura la palabra “evento” significa: La realización de
uno o varios de los sucesos generadores de responsabilidad previstos en las
coberturas de Responsabilidad Civil del usuario y Responsabilidad Civil de la
Autopista y/o Concesionario siempre y cuando dichos sucesos estén relacionados
entre si por haber sido uno o más de ellos causa de los demás.
El límite máximo de responsabilidad de 500,000 DSMGVDF que en cada evento
amparan estas coberturas, operaran para el conjunto de responsabilidades
surgidas para uno o mas usuarios asegurados en un evento y por lo tanto, en caso
de que en un evento existan varios usuarios asegurados responsables o
afectados, ese límite máximo no deberá entenderse referido a la responsabilidad
individual de cada uno de los usuarios asegurados involucrados en dicho evento,
sino a la suma de la responsabilidad de todos ellos.
7.- REINSTALACION DE SUMAS ASEGURADAS.
Si con motivo de pagos derivados de eventos que afecten a esta cobertura se
reducen o agotan los Limites de Responsabilidad Civil de 1,000,000 DSMGVDF
establecidos para esta vigencia, a solicitud del Contratante, podrá reinstalarse total
o parcialmente con la obligación de pagar la prima correspondiente.
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Anexos a la Convocatoria
8.- VIGENCIA
La vigencia de este Contrato de Seguro comprende de las 00:00 horas del día 01
de Enero de 2011 a las 24:00 horas del día 31 de Diciembre de 2011.
A solicitud de CAPUFE se podrá prorrogar la vigencia de este contrato hasta por
un 20%, comprometiéndose la Aseguradora a aceptar y mantener los mismos
precios y condiciones aplicados en esta vigencia.
La terminación anticipada de este seguro no podrá operar en perjuicio de ningún
usuario que ya se encuentre transitando en cualquiera de los Caminos y Puentes
de cuota que administra y conservan CAPUFE.
9.- ALTAS Y BAJAS
La Aseguradora acepta dar de alta, todas aquellas autopistas, tramos carreteros o
puentes que solicite CAPUFE, por así convenir a sus intereses y/o tenga la
responsabilidad de asegurarlos, bajo las condiciones y precio pactados.
Asimismo, acepta dar de baja todas aquellas autopistas, tramos carreteros o
puentes que solicite CAPUFE por así convenir a sus intereses y/o no tenga la
responsabilidad de asegurarlos y devolverá la prima no devengada a prorrata.
La Aseguradora acepta y conviene que en caso de adjudicación de autopistas,
tramos carreteros o puentes amparados por esta póliza a empresas privadas,
entidades del Gobierno Federal o Gobiernos Estatales o Municipales, podrá
mantener los mismos términos, condiciones y costos a petición del nuevo
concesionario y hasta el termino de vigencia pactado en la presente póliza.
En cualquier alta de un tramo carretero o puente, se considerara el cobro de prima
correspondiente.
10.- TERRITORIALIDAD (Cobertura Geográfica)
Este seguro contratado por cuenta de CAPUFE, opera mientras estos transiten en
un vehículo automotor dentro de los límites de la carpeta asfáltica, acotamientos y
derecho de vía, incluyendo los distribuidores viales de acceso o salida y/o gasas
de las autopistas que administra CAPUFE y/o GOLFO CENTRO. Para este
propósito se definen los límites de inicio y fin de cada tramo carretero asegurado,
en el anexo 2 de este clausulado.
Este seguro cubre también a los Usuarios que por sus funciones, incluyendo los
empleados de CAPUFE, están autorizados a no pagar la cuota de peaje
correspondiente, siendo obligatorio en caso de siniestro, presentar a la
Aseguradora, la identificación o credencial respectiva.
Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá cumplir con lo señalado
en el apartado ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS de
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Anexos a la Convocatoria
la presente póliza.
11.- ACLARACIONES PARTICULARES DE LAS COBERTURAS
Para Responsabilidad Civil Autopista se amparará el daño aunque no haya
contacto, cuando la causa directa del accidente derive de la existencia de
semovientes, objetos en el camino, gravilla, sello suelto o cualquier otra causa
cubierta y se demuestre la existencia de los mismos, a través del parte de la
Policía Federal y/o las bitácoras de mantenimiento de CAPUFE y/o el reporte de
caseta.
Para siniestros en los que se declare pérdida total del vehículo ó vehículos
afectados en un determinado evento, se indemnizará tomando como base de
cálculo, el valor “promedio” obtenido del valor compra y valor venta del vehículo,
contemplado en la “Guía EBC” ,“Guía Autométrica” o Kelley Blue book, vigente al
momento del siniestro.
Para efectos de esta póliza “Usuario ó usuarios”, se refiere a los vehículos,
incluyendo ocupantes y/o pasajeros, que utilicen las autopistas administrados u
operados por CAPUFE.
Vehículo, se refiere a automóviles, autobuses y/o similares, camiones de carga de
cualquier capacidad o clase, motocicletas y cualquier otro medio de transporte que
opere con motor y que deba utilizar placas o permiso para circular expedido por
autoridad competente en la materia.
Todos los usuarios están amparados por los riesgos cubiertos en la presente
póliza, desde su ingreso a las autopistas, los distribuidores viales de acceso o
salida y/o gasas de las autopistas y/o puentes de cobro administrados u operados
por CAPUFE. Por lo que en caso de cualquier reclamación se deberá presentar el
comprobante de pago de caseta y/o tarjeta iave activa siempre y cuando se haya
cruzado por una plaza de cobro:
a).- Si el pago es efectuado de manera electrónica mediante tarjeta de crédito o
débito y no se emitirá comprobante respectivo, este documento no podrá ser
solicitado para la atención de siniestro por el ajustador.
b).- En caso de no contar con el comprobante de pago por los motivos anteriores,
el usuario deberá requisitar el formato soporte elaborado por CAPUFE el cual será
entregado por el ajustador (Anexo1), mismo que será analizado para determinar
su procedencia.
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Anexos a la Convocatoria
12.- INTERESES MORATORIOS.
En caso que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e
información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya
sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar indemnización, capital o
renta, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado,
beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo
dispuesto por el artículo 135 BIS de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, durante el lapso de mora, mismo que se establece en el
apartado ESTANDARES DE SERVICIO de la presente póliza.
13.- SUBROGACIÓN
La Aseguradora se subrogara hasta por la cantidad pactada en los derechos del
asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o
responsables del siniestro. Si la Aseguradora lo solicita, a costa de la misma, el
Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones del asegurado se impide la subrogación, la
Aseguradora quedara liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el asegurado y la Aseguradora
concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La aseguradora tendrá derecho a subrogarse en contra del responsable cuando
este no este cubierto en esta póliza.
14.- MONEDA
Ambas partes convienen y hacen constar que todas las indemnizaciones que sean
procedentes de acuerdo con las condiciones de esta póliza, serán cubiertas y
pagadas invariablemente en Moneda Nacional.
15.- PRIMA DEL SEGURO
La prima a pagar por la cobertura de esta póliza es de ________________ para
CAPUFE, más el Impuesto al Valor Agregado Correspondiente. (IVA.), la cual será
cubierta por el contratante en forma mensual.
Deberá emitirse facturación a nombre de:
Deberá emitirse facturación a nombre de: Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos CAPUFE, especificando número de sección (de
conformidad al que proporcione CAPUFE), tramo carretero (de acuerdo al que
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Anexos a la Convocatoria
proporcione CAPUFE), registro federal de contribuyentes CPF-630703-6N8
domicilio Calzada de los Reyes no. 24, colonia Tetela del Monte, Cuernavaca,
Morelos, C.P. 62130
16.- DIVIDENDOS
La presente póliza esta sujeta a la aplicación de una formula de dividendos por
buena siniestralidad de acuerdo a lo siguiente:
Bonificación = 50% (85% de la Prima Neta menos Siniestros) Esta bonificación
podrá ser solicitada en parcialidades durante el transcurso de la vigencia o
posterior a ella, y se consideraran como un adelanto de los mismos.
En caso de que resulten dividendos a favor, a solicitud del concesionario se
podrán aplicar al pago de la prima mensual mínima correspondiente al último mes
de vigencia de esta póliza así como el pago del último ajuste de prima y el
remanente se devolverá al asegurado.
17.- RESCISIÓN DEL CONTRATO
CAPUFE podrá rescindir administrativamente el contrato en cualquier momento en
los términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
18.- TERMINACION ANTICIPADA
CAPUFE podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando
concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se
extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente
contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las
obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se
determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la
resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la
secretaría de la función pública
19.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
Queda entendido y convenido que en caso que se suscitara alguna controversia
derivada de la aplicación de la presente póliza, el usuario o CAPUFE, según sea el
caso, primeramente iniciarán el procedimiento de conciliación que señala el
artículo 66 de la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros, y en caso de no resolverse en esa instancia, ocurrirán a juicio ante la
Autoridad competente que correspondan según su domicilio.
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Anexos a la Convocatoria
20.- SUFICIENCIA PRESUPUESTAL
Para cubrir las erogaciones de CAPUFE, que se deriven del presente
procedimiento de licitación pública,
la Secretaria de Comunicaciones y
Transportes informo el presupuesto autorizado por la Secretaria de Hacienda y
Crédito PÚblico mediante oficio No. ________________ de fecha ____ de Noviembre
de 2010.
21.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Esta póliza se adjudica por el procedimiento de licitación pública nacional
número________.
22.- IMPORTE
El importe del contrato para CAPUFE para la cobertura catastrófica se presenta en
propuesta económica ganadora
No se otorgarán anticipos.
Los precios serán fijos hasta la conclusión de la vigencia.
23.- FECHA, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.
El proveedor deberá entregar en la Subdirección de Supervisión de Operación y/o
en la Subgerencia de Seguro del Usuario, carta cobertura dentro de las 24 horas
naturales siguientes al fallo.
La póliza deberá entregarse, a más tardar, dentro de los quince días naturales
siguientes al fallo, en la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la
Subgerencia de Seguro del Usuario, con domicilio en Calzada de los Reyes
número 24 col. Tetela del Monte, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62130.
Las pólizas deberán ser emitidas a nombre de Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos.
Esta póliza tendrá una vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de Enero de
2011 hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2011.
El servidor público titular de la Subdirección de Supervisión de Operación y/o el
área encargada del Seguro del Usuario de CAPUFE, verificará el cumplimiento de
las especificaciones solicitadas en los servicios realizados.
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Anexos a la Convocatoria
24.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
No se exigirá garantía de cumplimiento de contrato, en apego al artículo 14 de la
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que establece
que “Mientras las instituciones y sociedades mutualistas de seguros no sean
puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada
solvencia y no estarán obligadas por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales,
hecha excepción de las responsabilidades que puedan derivarles de juicios
laborales, de amparo o por créditos fiscales”.
25.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO.
Una vez entregadas las facturas en la Subgerencia de Seguro del Usuario,
deberán ser autorizadas por la Subdirección de Supervisión de Operación y/o la
Subgerencia de Seguro del Usuario y se pagarán dentro de los ocho días
siguientes a su entrega en la Subgerencia de Presupuesto de CAPUFE, sita en
Calzada de los Reyes número 24, 1er piso, Colonia Tetela del Monte, C.P. 62130,
Cuernavaca, Morelos, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Los endosos tipo “A” (altas) que impliquen un pago por parte del asegurado,
vencerán en el momento del inicio de vigencia de cada documento.
CAPUFE gozará de un periodo de espera de veinte días naturales para liquidar el
total de la prima de cada una de las fracciones pactadas o endosos, contados a
partir de la fecha de recepción de los mismos, y se pagarán de conformidad con lo
establecido en el párrafo primero de este inciso.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, realizará los
pagos en su domicilio fiscal de Calzada de los Reyes no. 24, col. Tetela del Monte,
Cuernavaca, Morelos, o bien, a petición por escrito del proveedor, se podrá
obtener el pago por transferencia bancaria (anexo no. 6).
Las facturas del Seguro del Usuario, deberán acompañarse por un listado emitido
por la aseguradora donde se determine el importe por tramo carretero.
Las facturas del Seguro del Usuario se pagarán en forma mensual (mes vencido)
26.- PENAS CONVENCIONALES
Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la carta
cobertura, el equivalente al 1% del importe de la carta en cuestión, por cada hora
de atraso, aplicable hasta el 10% del importe máximo presupuestado, alcanzado
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Anexos a la Convocatoria
dicho monto, CAPUFE podrá rescindir administrativamente el contrato y adjudicar
la partida que se trate al segundo lugar, siempre y cuando la diferencia en el
importe no exceda del 10%.
Se aplicará como pena convencional en el atraso de la entrega de la póliza
correspondiente, el equivalente al 2% de la prima mensual de la póliza, por cada
día de atraso, hasta el 10% del importe, alcanzado dicho monto, CAPUFE podrá
rescindir administrativamente el contrato y adjudicar la partida que se trate al
segundo lugar, siempre y cuando la diferencia en el importe no exceda del 10%.
La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo con el porcentaje
indicado, aplicado al valor de la póliza que se haya presentado con atraso.
El pago de la póliza quedará condicionado proporcionalmente al pago que el
proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales.
Así como las demás penas establecidas en el apartado de ESTANDARES DE
SERVICIO.
27.- PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE PENAS CONVENCIONALES
El procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la
prestación de los servicios, por causas imputables al proveedor, será el siguiente:
1.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o Subgerencia de Seguro del
Usuario y/o Delegaciones y/o Gerencias de Tramo según sea el caso, realiza
el cálculo del monto total de la penalización a aplicarse.
2.- La Subdirección de Supervisión de Operación y/o Subgerencia de Seguro del
Usuario y/o las Delegaciones y Gerencias de Tramo, según sea el caso, le
notifica, mediante oficio, al proveedor el monto total a penalizar y la
descripción de las causas, solicitando la presentación de la factura a favor de
CAPUFE por la cantidad correspondiente.
3.- El proveedor presenta la factura, según sea el caso, por el monto total de la
penalización, la cual es revisada y validada por la Subdirección de Supervisión
de Operación y/o la Subgerencia de Seguro del Usuario y/o las Delegaciones y
Gerencias de Tramo según, sea el caso.
4.- Para los siniestros del seguro del usuario cobertura r.c. autopista, en caso de
no presentarse el ajustador al lugar del accidente, el proveedor no podrá
aplicar el deducible correspondiente, por lo que en el finiquito que al efecto se
realice, deberá constar que la indemnización se realiza al 100%.
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Anexos a la Convocatoria
5.- Una vez revisada y autorizada la factura, se procederá a su pago al lunes
siguiente, ocho días después de entregarse en la subdirección de finanzas de
“CAPUFE”, en horario de 9:00 a 14:00 horas
28.- PRELACIÓN
Se entiende y conviene que esta póliza ampara los limites de responsabilidad y
coberturas indicadas en esta especificación, igualmente cubre las diferencias en
limites, coberturas y condiciones que existan en las condiciones generales de
las póliza y/o endosos de riesgos adicionales y/o condiciones especiales,
prevaleciendo las condiciones de esta especificación en cuanto pudieran ser
diferentes o contrarias.
Firman de Conformidad
Por la Aseguradora
Representante Legal
Cuernavaca Morelos, a __ de ____________ del 2010
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Anexos a la Convocatoria
A N E X O N° 2
CARTA MANIFIESTO DE ACREDITACIÓN DE PERSONALIDAD
___________(nombre)________________________manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos
aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades
suficientes para comprometerse por sí o por su representada en la presente Licitación Pública
___________________,
a
nombre
y
representación
de:_______________(persona
física
o
moral)___________________________________
No. de Licitación Pública _____________ No.___________________________
Registro Federal de Contribuyente: ___________________________________________________________
Domicilio: _______________________________________________________________________________
Colonia: ___________________________Delegación o Municipio: __________________________________
Código Postal._________________Entidad Federativa: ___________________________________________
Teléfono: ___________________Fax:_________________________________________________________
Correo Electrónico: ________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Núm. de escritura pública en la que consta su acta constitutiva: _______________Fecha:________________
Nombre, número y lugar del Notario Público ante el cual se dio fe de la misma: _________________________
________________________________________________________________________________________
Relación de Accionistas.-___________________________________________________________________
Apellido Paterno:
Apellido Materno:
Nombre (s)
_____________
_____________
_________
_____________
_____________
_________
Descripción del objeto social: ________________________________________________________________
Inscripción al Registro Público de Comercio ____________________________________________________
Reformas al acta constitutiva: ___________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Nombre del apoderado o representante:________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades.-__________________________
________________________________________________________________________________________
Escritura publica numero: ___________________Fecha:__________________________________________
Nombre, número y lugar del Notario Publico ante el cual se otorgo: __________________________________
________________________________________________________________________________________
(Lugar y fecha)
Protesto lo necesario
_________(firma)_____________
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Anexos a la Convocatoria
A N E X O N° 2 A
CARTA MANIFIESTO DE INTERES EN PARTICIPAR EN LA LICITACION
___________(nombre)________________________manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos
aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades
suficientes para comprometerse por si o por su representada, así mismo manifiesto mi interés en participar en
la presente Licitación Pública ____________, a nombre y representación de:_______________(persona física
o moral)___________________________________
No. de Licitación Pública ___________ No. ___________________________
Registro Federal de Contribuyente: ___________________________________________________________
Domicilio: _______________________________________________________________________________
Colonia: ___________________________Delegación o Municipio: __________________________________
Código Postal._________________Entidad Federativa: ___________________________________________
Teléfono: ___________________Fax:_________________________________________________________
Correo Electrónico: ________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Núm. de escritura pública en la que consta su acta constitutiva: _______________Fecha:________________
Nombre, número y lugar del Notario Público ante el cual se dio fe de la misma: _________________________
________________________________________________________________________________________
Relación de Accionistas.-___________________________________________________________________
Apellido Paterno:
Apellido Materno:
Nombre (s)
_____________
_____________
_________
_____________
_____________
_________
Descripción del objeto social: ________________________________________________________________
Inscripción al Registro Público de Comercio ____________________________________________________
Reformas al acta constitutiva: ___________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Nombre del apoderado o representante:________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades.-__________________________
________________________________________________________________________________________
Escritura publica numero: ___________________Fecha:__________________________________________
Nombre, número y lugar del Notario Publico ante el cual se otorgo: __________________________________
________________________________________________________________________________________
(Lugar y fecha)
Protesto lo necesario
_________(firma)_____________
LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10
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Anexos a la Convocatoria
A N E X O N° 3
CARTA MANIFIESTO DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS
SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60, PENÚLTIMO Y ANTEPENÚLTIMO
PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PÚBLICO
Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos.
Calzada de los Reyes No. 24
Col. Tetela del Monte,
Cuernavaca Mor.
En cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, y para efectos de presentar proposición y en su caso poder celebrar
contrato respectivo con Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con
relación a la Licitación Pública ___________ No._______________________, nos permitimos
manifestarle bajo protesta de decir verdad, que conocemos el contenido del articulo, así como sus
alcances legales y que la empresa que represento, sus accionistas y funcionarios, no se
encuentran en alguno de los supuestos que establece este precepto.
Igualmente la empresa que represento, sus accionistas y funcionarios, no se encuentran en el
supuesto del antepenúltimo párrafo del Artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Atentamente
El proveedor
Nombre de la empresa
Sr. ________________________________
Representante legal autorizado
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Anexos a la Convocatoria
A N E X O N° 3 A
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS
PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL.
______ de ____________ de _____________ (1)
____ (2) ____________
Presente
Me refiero al procedimiento _________(3)__________ No. _____ (4) _____ en el que mi representada, la empresa
__________________ (5) ___________________________ participa a través de la propuesta que se contiene en el
presente sobre.
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por los “lineamientos para fomentar la participación de las
micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles
así como la contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal”, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada pertenece al sector____(6)_____, cuenta con
_______(7)_______ empleados de planta registrados ante el IMSS y con ______(8)______personas subcontratadas
y que el monto de las ventas anuales de mi representada es de ________(9)_________obtenido en el ejercicio
fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. Considerando lo anterior, mi
representada se encuentra en el rango de una empresa ______(10)______ atendiendo a lo siguiente:
Estratificación
Rango de número
de trabajadores
(7) + (8)
Hasta 10
Rango de monto de
ventas anuales (mdp)
(9)
Hasta $4
Tope máximo
combinado
Comercio
Desde 11 hasta 30
Desde $4.01 hasta $100
93
Industria y Servicios
Desde 11 hasta 50
Desde $4.01 hasta 100
95
Comercio
Desde 31 hasta 100
Servicios
Desde 51 hasta 100
Industria
Desde 51 hasta 250
Tamaño
(10)
Sector
(6)
Micro
Todas
Pequeña
Mediana
Desde $100.01
Hasta $250
Desde $100.01
Hasta $250
4.5
235
250
*Tope Máximo Combinado= (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%)
(7) (8) El número de trabajadores será el que resulte de la sumatoria de los puntos (7) y (8)
(10)
El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula:
Puntaje de la empresa= (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90% el cual debe
ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.
Asimismo, manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que el Registro Federal de Contribuyentes de mi
representada es ______(11)______; y que el Registro Federal de Contribuyentes del (los) fabricante (s) de los
bienes que integran mi oferta, es (son): ___________(12)__________.
ATENTAMENTE
_____________(13)____________
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Anexos a la Convocatoria
INSTRUCTIVO
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN
PRESENTAR LOS LICITANTES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS
PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICROS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN
LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES ASÍ COMO LA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
NÚMERO
1
DESCRIPCIÓN
Señalar la fecha de suscripción del documento.
2
Anotar el nombre de la dependencia o entidad convocante.
3
Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública, invitación a cuando menos tres personas
o adjudicación directa.
4
Indicar el número respectivo del procedimiento.
5
Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa.
6
Indicar con letra el sector al que pertenece (Industria, Comercio o Servicio)
7
Anotar el número de trabajadores de planta inscritos en el IMSS.
8
En su caso anotar el número de personas subcontratadas.
9
Señalar el rango de monto de ventas anuales en millones de pesos (mdp), conforme al reporte de su
ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales.
10
Señalar con letra el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme a la fórmula anotada
al pie del cuadro de estratificación.
11
Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del licitante.
12
Cuando el procedimiento tenga por objeto la adquisición de bienes y el licitante y fabricante sean
personas distintas, indicar el registro federal de contribuyentes del (los) fabricante (s) de los bienes
que integran la oferta
.
Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante.
13
LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10
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Anexos a la Convocatoria
A N E X O N° 3 B
Cuernavaca, Morelos a ________________.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y
Servicios Conexos
Calzada de los Reyes No. 24, Colonia Tetela del Monte
C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos.
P r e s e n t e.
En relación a la licitación pública (señalar si es nacional o internacional o
bien señalar que es invitación a cuando menos tres personas) número
_____________, relativa a (señalar el objeto de la licitación) me permito manifestar a
usted lo siguiente:
En términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 35 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, acepto que las notificaciones, citatorios,
emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes, documentos y resoluciones
administrativas definitivas, derivadas de esta (señalar licitación o invitación a cuando
menos tres personas) y en su caso del contrato que derive de la misma, sean hechas
del conocimiento de mi representada mediante comunicación electrónica a través del
correo electrónico que se señala a continuación.
Correo Electrónico:
______________________
Sin más por el momento, reitero lo anterior.
Atentamente,
LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10
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Anexos a la Convocatoria
A N E X O N° 4
OFERTA ECONÓMICA
Nombre de la empresa; ___________________________________________
Num. de Licitación; _______________________________________________
Fecha; __________________________________________
PARTIDA
DESCRIPCIÓN
CANTIDAD UNIDAD
PRECIO IMPORTE
UNITARIO TOTAL
1
2
3
4
5
6
7
8
9
SUBTOTAL
16% IVA
TOTAL
IMPORTE CON LETRA:
FIRMA DEL APODERADO LEGAL
LA PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DEBERÁN TENER UNA VIGENCIA MÍNIMA DE 90 DÍAS
NATURALES A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA MISMA.
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Anexos a la Convocatoria
A N E X O N° 5
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010
Procedimiento que debe observarse para contrataciones con la Federación y entidades federativas
I.2.1.15.
Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF, cuando la
Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República,
así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes,
arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales,
cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán observar lo siguiente, según
corresponda:
I.
Por cada contrato, las dependencias y entidades citadas exigirán de los contribuyentes con
quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten documento actualizado expedido por el
SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para efectos de lo anterior, los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato,
deberán solicitar la opinión sobre el cumplimento de obligaciones conforme a lo siguiente:
a)
Presentar solicitud de opinión a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi
portal”.
b) Contar con la CIECF.
c)
Indicar que la opinión se solicita para celebrar contratos con la Administración Pública
Federal Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República o las
entidades federativas.
d) El contribuyente solicitante con el acto de registrar su solicitud en la página de Internet del
SAT para efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF,
manifiesta bajo protesta de decir verdad que:
1.
Ha cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren
el CFF y su Reglamento, que el RFC está activo y el domicilio fiscal localizado.
2.
Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de
la presentación de la declaración anual correspondiente al último ejercicio fiscal por el
que se encuentre obligado del ISR e IETU y se encuentra al corriente en la
presentación de los pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por
salarios, así como pagos definitivos del IVA y del IEPS; del ejercicio fiscal en el que
solicita la opinión.
3.
No tienen créditos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN
e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, IDE,
IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios. Así
como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las
contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones
o expedición de constancias y comprobantes fiscales.
4.
Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos
o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los
mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción
de lo dispuesto en la regla I.2.19.1.
5.
En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en las
causales
de
revocación
a
que
hace
referencia
el
artículo
66-A, fracción IV del CFF.
e)
En el caso que existan créditos fiscales firmes manifestará que se compromete a celebrar
convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por
la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda
contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo
establecido en la regla II.2.1.11.
II.
La ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, emitirá opinión sobre el
cumplimiento de las obligaciones fiscales indicadas a través del portal de Internet del SAT, para
los efectos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la Ley
de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, según sea el caso, a más tardar
dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud de opinión, salvo en los casos en
que el contribuyente se hubiera comprometido a celebrar convenio con las autoridades fiscales
para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de
servicios u obra pública que se pretenda contratar los créditos fiscales firmes que tengan a su
cargo, supuesto en el cual la opinión se emitirá a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la
solicitud de opinión.
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Anexos a la Convocatoria
En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere esta regla o de
la existencia de créditos fiscales firmes o del incumplimiento de garantizar debidamente el interés
fiscal, la ALSC mediante comunicado a través de la página del SAT notificará al contribuyente las
omisiones detectadas y éste contará con 10 días para manifestar ante dicha ALSC lo que a su
derecho convenga. La autoridad fiscal procederá a emitir la opinión correspondiente, conforme a
lo siguiente:
a)
Si el contribuyente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, comprueba el pago de
los créditos, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o realiza la aclaración o pago de
los créditos fiscales respectivos ante la Administración que le haya notificado las omisiones,
una vez validado el cumplimiento, la autoridad fiscal, podrá emitir opinión en sentido
favorable dentro del plazo de 20 días indicado en la fracción II de la presente regla.
b) Si el contribuyente dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta fracción, no
atiende o no aclara las inconsistencias señaladas o en su caso si de la información o
documentación presentada se detecta la persistencia del incumplimiento de las obligaciones
fiscales, la autoridad fiscal emitirá opinión en sentido negativo, vencido el plazo de 10 días
que se le otorgó.
c)
Cuando el contribuyente manifieste su interés de celebrar convenio para pagar sus créditos
fiscales firmes, con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento,
prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, las autoridades fiscales
emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última
en un plazo de 15 días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el
contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará
un plazo de 15 días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo, en los
términos de lo señalado por la regla II.2.1.11., emitiendo la opinión dentro de los 30 días a
que se refiere la fracción II de esta regla.
La opinión prevista en esta fracción, así como el documento al que se hace referencia en la fracción I
de esta regla, se emite para fines exclusivos del artículo 32-D del CFF, considerando la situación del
contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, y no constituye resolución en
sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o
pagados.
El documento con la opinión en sentido favorable a que se refiere la fracción I de esta regla, tendrá
vigencia durante un periodo de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión de la opinión
correspondiente a través de la página de Internet del SAT.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el
RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones
periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre
que entregarán a la dependencia o entidad convocante, la que gestionará la emisión de la opinión ante
la ALSC más cercana a su domicilio.
Para los efectos de esta regla, tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el
contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales entre otros, si a la fecha de
presentación de la solicitud a que se refiere la fracción I, se ubica en cualquiera de los siguientes
supuestos:
I.
Cuando el contribuyente cuente con autorización vigente para pagar a plazos.
II.
Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
III. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se
encuentre garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
III.
Es responsabilidad del contribuyente solicitante de la opinión, verificar mediante consulta en la página de
Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, la respuesta o la solicitud de información adicional que requiera la autoridad, a
partir de la fecha sugerida que se informa en el acuse de la solicitud de servicio.
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Anexos a la Convocatoria
A N E X O N° 6
SOLICITUD DE PAGO POR TRANSFERENCIA BANCARIA
(DEBERÁ SER LLENADO EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
____________________ A ____ DE _______________ DE 200__
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
CALZADA DE LOS REYES No. 24
COL. TETELA DEL MONTE
CUERNAVACA, MOR. 62130
At´n. C.P. CONSUELO MARTÍNEZ MUÑOZ
Subdirectora de Finanzas
A efecto de que esta Entidad realice el pago de las facturas que esta empresa presentará
para su cobro derivado de la entrega a satisfacción de bienes y/o servicios proporcionados
al amparo del Pedido o Contrato No ______________, me permito comunicar los datos para
que su importe se radique a través de Transferencia Bancaria a los siguientes Bancos:
SANTANDER-SERFIN, BANAMEX, HSBC, SCOTIA BANK INVERLAT, BBVA y en caso de
solicitar se realice el pago en otro banco, favor de especificar el mismo.
Nombre de la Empresa:_____________________________________________
Número de Cuenta (s):_____________________________________________
Nombre del Banco (s):______________________________________________
Clabe Interbancaria (18 Dígitos):______________________________________
Plaza:____________________________________________________________
Número de Sucursal:_______________________________________________
Número de Escritura Pública presentada ante Capufe: __________________, acompañada de
su copia simple
Atentamente
Persona legalmente facultada para firmar
C.C.P.
( )
Capufe
( )
FNI
C.P. JOSÉ LUÍS LÓPEZ LÓPEZ.- Gerente de Tesorería.
C.P JOSÉ GÓMEZ PLATA. Gerente de Evaluación y Seguimiento.
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Anexos a la Convocatoria
A N E X O N° 7
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
________________________________________________, EN USO DE LA AUTORIZACIÓN
QUE LE FUE OTORGADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SE
CONSTITUYE FIADORA HASTA LA SUMA DE $_______________________________________
ANTE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA
GARANTIZAR POR ______________________________________________________________
CON DOMICILIO EN _____________________________________________________________
EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No. ____________ DE FECHA
________________ POR UN MONTO TOTAL DE $ ________________ (LETRA) MAS I.V.A.,
RELATIVO A ____________________(DESCRIBIR EL OBJETO DEL CONTRATO.
ASIMISMO LA COMPAÑÍA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE QUE LA FIANZA QUE SE
OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO SOMETIÉNDOSE A LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES EXPRESAS:
QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS
EN EL CONTRATO. QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE SE CUMPLA A
SATISFACCIÓN DE "CAPUFE" CON LA ENTREGA DE LOS BIENES. PARA RESPONDER DE
CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE RESULTE A CARGO DEL FIADO, PERMANECIENDO
VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS
QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR
AUTORIDAD COMPETENTE. QUE EN CASO DE PRÓRROGA DE LA VIGENCIA O EN CASO DE
QUE EXISTA ESPERA, LA FIANZA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA EN
CONCORDANCIA CON LA PRÓRROGA O ESPERA. QUE LA FIANZA GARANTIZA LA
ENTREGA DE LOS BIENES MATERIA DEL CONTRATO, AÚN CUANDO PARTE DE ELLOS SE
MODIFIQUEN O SUBCONTRATEN CON AUTORIZACIÓN DE "CAPUFE". QUE PARA LIBERAR
LA FIANZA ES REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO
DE "CAPUFE".QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE
A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE
INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO
DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE LOS INTERESES, CON MOTIVO DEL PAGO
EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA, RENUNCIANDO AL
DERECHO QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY SEÑALADA.
LA COMPAÑÍA AFIANZADORA SE SOMETE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES EN LA
CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, RENUNCIANDO AL FUERO QUE PUDIERA
CORRESPONDERLE EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
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Anexos a la Convocatoria
A N E X O N° 7 A
CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE
(En papel membretado de la Institución Otorgante).
FECHA
Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos
Calzada de los Reyes #24
Col. Tétela del Monte, 62130
Cuernavaca, Morelos.
Referencia: (No. de la Carta).
Estimados Señores:
A nombre de (Nombre del Proveedor), con domicilio en (Domicilio Completo del Proveedor),
emitimos nuestra carta de crédito irrevocable (Stand By) No. (No. de la Carta) a favor de “Caminos
y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos”(CAPUFE), con domicilio en Calzada de
los Reyes # 24, Col. Tétela del Monte, C.P. 62130, Cuernavaca, Morelos, por un importe que no
exceda la cantidad de $( Numero) (Letra), equivalente al 10% del importe total del contrato No.
(Número del Contrato), efectiva inmediatamente en (Domicilio de la Institución Otorgante).
Esta carta de crédito es emitida para garantizar el debido cumplimiento del Contrato de (Servicios,
Compraventa y Arrendamiento, según sea el caso) No. (Número del Contrato) firmado el (Fecha
del Contrato) entre (Nombre del Proveedor) y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y
Servicios Conexos, cuyo objeto es (describir el objeto del contrato) y con una vigencia del (Plazo
de Vigencia del Contrato).
La presente Carta de Crédito Irrevocable Stand By se sujeta a las siguientes declaraciones
expresas:
1. Se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
2. Que estará vigente hasta que se cumpla a satisfacción de “CAPUFE” con (la prestación de los
servicios, entrega de bienes o arrendamiento, según sea el caso) objeto del contrato, durante la
substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte
resolución definitiva por autoridad competente.
La presente Carta de Crédito Irrevocable Stand By podrá ser cancelada una vez que se haya
dado cumplimiento a (la prestación del servicio, entrega de los bienes o arrendamiento, según
sea el caso).
3. Que en caso de prórroga de la vigencia o en caso de que exista espera, quedará
automáticamente prorrogada en concordancia con la prórroga o espera.
4. Que garantiza la ejecución total de (los servicios, entrega de bienes, del arrendamiento, según
sea el caso), materia del contrato, aún cuando parte de ellos se modifiquen o subcontraten con
autorización de "CAPUFE".
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Anexos a la Convocatoria
5. Que para liberar la presenta Carta de Crédito Irrevocable Stand By es requisito indispensable la
manifestación expresa y por escrito de "CAPUFE".
La presente Carta de Crédito Irrevocable Stand By no está sujeta a descuentos, comisiones, o
cualquier otro tipo de retención, así mismo se expide para su ejercicio y/o disposición en (sucursal
domiciliada en la ciudad de Cuernavaca, Morelos).
Los fondos bajo esta carta de crédito son disponibles al beneficiario para pago a la vista con
(Nombre de la Institución Otorgante), contra la presentación de una declaración escrita firmada por
el Director Jurídico de Capufe, mencionando nuestro número de referencia de la carta de crédito, y
estipulando:
“Estamos reclamando el pago por la cantidad de $________ (anotar cantidad con número y letra),
debido a que (Nombre del Proveedor) ha incumplido en sus obligaciones respecto al Contrato de
(Servicios, Compraventa o Arrendamiento) firmado el (Fecha del Contrato) entre (Nombre del
Proveedor) y “Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos”.
El requerimiento deberá de mencionar el párrafo(s) y/o cláusulas del contrato que no fueron
cumplidas, sin responsabilidad para el banco emisor.
Nos comprometemos con el beneficiario a honrar una declaración escrita, siempre y cuando sea
debidamente presentada en cumplimiento con los términos y condiciones de esta carta de crédito.
Todos los gastos bancarios son por cuenta del ordenante, (Nombre del Proveedor).
Esta Carta de Crédito está sujeta a las prácticas internacionales para Stand By 1998, de la Cámara
de Comercio Internacional, Publicación Número 590 (ISP98), y lo no contemplado por ISP98 se
regirá por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
ATENTAMENTE
(Institución Otorgante)
(Firma)
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A N E X O N° 7 B
GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS
ANTE: CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS.
AFIANZADORA (Nombre de la Afianzadora), EN USO DE LA AUTORIZACIÓN QUE LE FUE OTORGADA
POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, SE CONSTITUYE FIADOR HASTA POR LA
CANTIDAD DE ……………………(CANTIDAD EN LETRA); ANTE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O
CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE PUEDA INCURRIR EN LA ENTREGA DE LOS BIENES
Y/O SERVICIOS LA EMPRESA (nombre de la empresa) CON DOMICILIO EN
(Calle, No., Colonia,
Delegación/Municipio, Entidad Federativa, C.P) EN EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
(descripción tipo de contrato) No. ……………. DE FECHA (día, mes, año), CON UN IMPORTE TOTAL DE
………………..(cantidad en letra) MAS IVA, RELATIVO A (describir objeto del contrato).
LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO POR LA LEY DE
ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO Y
ESTARÁ VIGENTE HASTA DOCE MESES DESPUÉS DE LA ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS,
EN SU CASO LA FIANZA CONTINUARA VIGENTE HASTA QUE LA EMPRESA (nombre de la empresa)
CORRIJA LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS Y SATISFAGA LAS RESPONSABILIDADES EN QUE
INCURRA, ASÍ MISMO LA COMPAÑÍA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE:
1. QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL
CONTRATO.
2. QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE SE CUMPLA A SATISFACCIÓN DE “CAPUFE” CON LA
ENTREGA DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO, DURANTE LA
SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y
HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE.
3. QUE EN CASO DE PRÓRROGA DE LA VIGENCIA O EN CASO DE QUE EXISTA ESPERA, LA FIANZA
QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA EN CONCORDANCIA CON LA PRÓRROGA O
ESPERA.
4. QUE LA FIANZA GARANTIZA LOS DEFECTOS DE FABRICACIÓN, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER
OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE PUEDA INCURRIR EN LA ENTREGA DE LOS BIENES Y/O
SERVICIOS MATERIA DEL CONTRATO, AÚN CUANDO PARTE DE ELLOS SE MODIFIQUEN O
SUBCONTRATEN CON AUTORIZACIÓN DE "CAPUFE".
5. QUE PARA LIBERAR LA FIANZA ES REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y
POR ESCRITO DE "CAPUFE".
6.
QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE
FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL
COBRO DE INTERESES, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE
FIANZA REQUERIDA, RENUNCIANDO AL DERECHO QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY
SEÑALADA.
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LA COMPAÑÍA AFIANZADORA SE SOMETE A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES EN LA CIUDAD DE
CUERNAVACA, MORELOS, RENUNCIANDO AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE EN RAZÓN
DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
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A N E X O N° 8
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA EL USO DE
MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL ENVIO DE
PROPUESTAS DENTRO DE LAS LICITACIONES PUBLICAS QUE CELEBREN LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL, ASI
COMO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS INCONFORMIDADES POR LA MISMA VÍA
PRIMERA.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones para el uso de medios remotos de
comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de los procedimientos de licitación pública que
celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación
de las inconformidades por la misma vía.
SEGUNDA.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.
Contraloría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
II. Leyes: las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
III. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1 de las Leyes;
IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV a V del artículo 1 de las Leyes;
V. Licitante: la persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a
cuando menos tres personas;
VI. Entidades federativas: las que hace referencia la fracción VI del artículo 1 de las Leyes;
VII. Medios remotos de comunicación electrónica: los dispositivos tecnológicos para efectuar
transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces
dedicados, microondas y similares;
VIII. COMPRANET: el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales desarrollado por la
Contraloría, con dirección electrónica en Internet: http://compranet.gob.mx, y registrada su
marca, bajo esta misma denominación, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
IX. Programa informático: el medio de captura desarrollado por la Contraloría que permite a los
licitantes, así como a las dependencias y entidades, enviar y recibir información por medios
remotos de comunicación electrónica, así como generar para cada licitación pública un mecanismo
de seguridad que garantice la confidencialidad de las propuestas que reciban las convocantes por
esa vía; y que constituye el único instrumento con el cual podrán abrirse los sobres que contengan
las proposiciones en la fecha y hora establecidas en la convocatoria para el inicio de los actos de
presentación y apertura;
X. Medio de identificación electrónica: conjunto de datos electrónicos asociados con un documento
que son utilizados para reconocer a su autor, y que legitiman el consentimiento de éste para
obligarlo a las manifestaciones que en él se contienen, de conformidad con los artículos 27 y 28 de
las Leyes, y
XI. Certificación del medio de identificación electrónica: el proceso mediante el cual la Contraloría
emite un certificado digital para establecer la identificación electrónica de una dependencia,
entidad, entidad federativa o de un licitante.
TERCERA.- La Contraloría, previa evaluación, determinará las áreas convocantes de las dependencias y
entidades que podrán hacer uso de medios remotos de comunicación electrónica para recibir propuestas a
través de esta vía, mismas a las que les hará entrega del programa informático y del manual del usuario
correspondientes.
Asimismo, determinará las áreas convocantes de las entidades federativas que podrán hacer uso de dichos
medios en los procedimientos de licitación que se realicen al amparo de la fracción VI del artículo 1 de las
Leyes.
El uso de medios de comunicación electrónica a que se refiere el presente Acuerdo, podrá hacerse
extensivo a las licitaciones públicas relativas a adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y
servicios relacionados con las mismas financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o
con su aval, cuando el organismo financiero internacional lo autorice en forma expresa.
CUARTA.- Los interesados que a su elección opten por participar en licitaciones públicas, a través de
medios remotos de comunicación electrónica, deberán acudir a las oficinas de la Contraloría, con el
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Anexos a la Convocatoria
propósito de que obtengan la certificación del medio de identificación electrónica, para lo cual exhibirán,
entre otra documentación, la siguiente:
a) Personas físicas: acta de nacimiento, identificación oficial con fotografía y cédula del Registro
Federal de Contribuyentes; en caso de que el trámite lo realice a través de algún apoderado,
adicionalmente, el documento con el que se acredite el otorgamiento de dicha representación, así
como la identificación oficial con fotografía y cédula del Registro Federal de Contribuyentes del
apoderado.
b) Personas morales: testimonios de las escrituras públicas con las que se acredite su existencia
legal, incluidas sus reformas, así como las facultades de su apoderado; identificación oficial con
fotografía de dicho representante, y cédula del Registro Federal de Contribuyentes del apoderado y
de la persona moral.
Tratándose de personas de nacionalidad extranjera, éstas deberán exhibir documentación equivalente a la
aludida en los incisos de esta disposición, debidamente apostillada o certificada por el consulado mexicano
en el país de que se trate, según corresponda.
Recibida la documentación de referencia, la Contraloría dentro de un plazo máximo de 72 horas contadas a
partir de su recepción verificará si el interesado cubre las condiciones requeridas. De resultar procedente el
interesado firmará su inscripción a COMPRANET, documento mediante el cual quedará obligado a
sujetarse a los términos y condiciones previstos en este Acuerdo, y en el mismo acto la Contraloría le hará
entrega del programa informático con su manual del usuario, así como del certificado digital que, como
medio de identificación electrónica, deberá utilizar en sustitución de la firma autógrafa para enviar sus
propuestas en las licitaciones públicas que admitan esta vía de participación.
QUINTA.- El uso del certificado digital por parte de los interesados, tendrá una vigencia de un año contado
a partir de su entrega, lapso durante el cual podrán, a su elección, participar por medios remotos de
comunicación electrónica en las licitaciones públicas cuyas convocatorias y bases así lo establezcan en
forma expresa.
Para renovar el uso del certificado bastará que los interesados entreguen a la Contraloría un escrito firmado
en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que la documentación exhibida para su inscripción no
ha sufrido modificación alguna, por lo que respecta al acreditamiento de su personalidad y, en su caso, al
de su existencia legal y al de las facultades de su representante.
SEXTA.- Los interesados que opten por participar en licitaciones públicas, a través de medios remotos de
comunicación electrónica, se sujetarán a lo siguiente:
a) Reconocerán como propia y auténtica la información que por medios remotos de comunicación
electrónica envíen a través de COMPRANET, y que a su vez, se distinga por el medio de
identificación electrónica que les certifique la Contraloría. En dicha información quedarán
comprendidas las propuestas técnica y económica; la documentación distinta a éstas, y las
manifestaciones bajo protesta de decir verdad que les requieran las dependencias y entidades
convocantes.
b) Notificarán oportunamente a la Contraloría, bajo su responsabilidad, respecto de cualquier
modificación o revocación de las facultades otorgadas a su apoderado o representante al que le
haya sido entregado un certificado digital.
c) Aceptarán que el uso de su certificado digital por persona distinta a la autorizada, quedará bajo su
exclusiva responsabilidad.
d) Admitirán que se tendrán por no presentadas las proposiciones y la demás documentación
requerida por las dependencias y entidades convocantes, cuando los sobres en los que se
contenga dicha información contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa
motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo.
e) Aceptarán que se tendrán por notificados del fallo y de las actas que se levanten con motivo de las
licitaciones públicas en las que participen, cuando éstos se encuentren a su disposición a través de
COMPRANET.
f)
Consentirán que será motivo de que la Contraloría invalide su certificado digital, cuando haga mal
uso de la red privada de comunicaciones de COMPRANET.
g) Renunciarán, tratándose de personas extranjeras, a invocar la protección de su gobierno, en caso
de que se suscite alguna controversia relacionada con el uso de COMPRANET, y aceptarán
someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes.
SÉPTIMA.- La participación de los licitantes por medios remotos de comunicación electrónica, se sujetará a
lo siguiente:
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Anexos a la Convocatoria
a)
b)
c)
Será requisito indispensable que las bases de la licitación sean adquiridas a través del sistema de
pago en bancos por medio de los formatos que para este efecto expide COMPRANET.
Deberán concluir el envío de sus proposiciones técnica y económica, incluyendo la documentación
distinta a éstas, a más tardar una hora antes de la fecha y hora establecida en la convocatoria para
el inicio del acto de presentación de proposiciones.
La Contraloría, a través de COMPRANET, emitirá a los licitantes un acuse de recibo electrónico
con el que se acreditará la recepción de sus propuestas y de la documentación distinta a éstas.
Preferentemente, deberán identificar cada una de las páginas que integren sus proposiciones, con
los datos siguientes: Registro Federal de Contribuyentes, número de licitación y número de página,
cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la
impresión que se realice de los documentos durante el acto de apertura de las propuestas.
OCTAVA.- Los servidores públicos de las dependencias y entidades responsables de conducir los actos de
las licitaciones públicas, deberán observar lo siguiente:
a) Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, verificar que los licitantes que
participan por medios remotos de comunicación electrónica hayan realizado el pago de las bases,
mediante la consulta que realicen en sus propios sistemas de banca electrónica, con lo cual se
dará por acreditado el pago.
En caso de que la convocante no disponga de cuentas destinadas para el pago de bases en
COMPRANET, en virtud de que utilice cuentas cuyo titular sea la Tesorería de la Federación, dicha
verificación podrá realizarse a través de COMPRANET.
b) Abrir en el acto de apertura de propuestas, en primer término, los sobres que contengan las
proposiciones de los licitantes que consten por escrito, y posteriormente, los correspondientes a las
propuestas recibidas por medios remotos de comunicación electrónica.
En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas
ajenas a la voluntad de la Contraloría o de la convocante, no sea posible abrir los sobres que
contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se
reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo
lo previsto en el inciso d) de la disposición Sexta.
La Contraloría podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se
haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en poder de la convocante.
c) Imprimir para su rúbrica, las partes o la totalidad de las propuestas que haya determinado la
convocante en las bases de la licitación.
d) Hacer constar en el acta de la primera etapa del acto de presentación y apertura de proposiciones,
las propuestas que por medios electrónicos fueron recibidas en tiempo y forma, proporcionando
copia de dicha acta a los licitantes presentes que se encuentren.
e) Enviar a la Contraloría el fallo, las actas de las juntas de aclaraciones, de visitas al sitio de
realización de los trabajos o de las instalaciones, de las dos etapas del acto de presentación y
apertura de proposiciones, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que hayan concluido los
propios actos, mismas que se pondrán de manera simultánea a disposición de los interesados a
través de COMPRANET.
f)
Enviar a la Contraloría, una vez concluida la apertura de las propuestas económicas, el mecanismo
de seguridad generado por el programa informático para la licitación de que se trate.
Dicho mecanismo sólo podrá utilizarse por la Contraloría cuando ésta ejerza atribuciones de verificación o
a solicitud de autoridad competente, por lo que su uso o pérdida, a excepción de este supuesto, quedará
exclusivamente bajo la responsabilidad de las áreas convocantes de las dependencias y entidades. La
pérdida del mecanismo de seguridad dará lugar a la cancelación de la licitación pública correspondiente.
NOVENA.- En las licitaciones públicas que se realicen bajo la cobertura de los capítulos de compras del
sector público de los tratados de libre comercio de los que México sea parte, será necesario que el licitante
nacional o extranjero, confirme por telefacsímil u otros medios de transmisión electrónica que la propuesta
enviada a través de medios electrónicos corresponde al propio licitante, dentro de los tres días hábiles
siguientes al del acto de presentación y apertura de proposiciones, en el entendido de que si no se cumple
este requisito la propuesta será desechada. Lo anterior deberá indicarse en las bases de la licitación.
Los licitantes en este tipo de licitaciones deberán incluir en las propuestas que presenten por medios
electrónicos, una declaración en la que manifiesten que aceptan todas las cláusulas y condiciones de la
convocatoria y bases de licitación.
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Anexos a la Convocatoria
DÉCIMA.- La Contraloría, previa evaluación, determinará los órganos internos de control en las
dependencias y entidades, que podrán recibir inconformidades de los interesados que opten por
presentarlas a través de medios remotos de comunicación electrónica. La Contraloría comunicará a las
convocantes para que establezcan en las bases de las licitaciones o invitaciones, la posibilidad de que
dichas inconformidades puedan ser presentadas a través de esa vía.
Para tal efecto, los interesados podrán inscribirse a COMPRANET, conforme a lo señalado en la
disposición Cuarta de este Acuerdo, y obtener la certificación de su medio de identificación electrónica, así
como el programa informático para presentar inconformidades por medios remotos de comunicación
electrónica. La renovación del uso del certificado digital que alude este párrafo, se ajustará a lo previsto por
la disposición Quinta del presente Acuerdo.
Salvo lo previsto en el presente Acuerdo, las inconformidades presentadas por medios remotos de
comunicación electrónica se tramitarán conforme a las disposiciones establecidas en las Leyes.
La Contraloría, a través de COMPRANET, emitirá a los interesados un acuse de recibo electrónico que
permitirá acreditar la fecha y hora de presentación de inconformidades.
En las inconformidades presentadas por esta vía, no será necesario que el promovente acredite su
personalidad.
Asimismo, no será requisito indispensable que el promovente acompañe la documentación que sustenta
los actos del procedimiento de contratación aducidos como irregulares, cuando ésta obre en poder de la
convocante, bastando para ello en la inconformidad que promueva relacionar dicha documentación con
cada uno de los hechos que pretenda acreditar. En el supuesto de que la documentación mencionada no se
encuentre en los archivos de la convocante, el promovente deberá remitirla por mensajería o correo
certificado dentro del término de presentación de las inconformidades que establecen las Leyes.
DECIMA PRIMERA.- Los licitantes que opten por presentar inconformidades, a través de medios remotos
de comunicación electrónica, se sujetarán a lo siguiente:
a) Reconocerán como propia y auténtica la información que por medios remotos de comunicación
electrónica envíen a través de COMPRANET, y que a su vez, se distinga por el medio de
identificación electrónica que les certifique la Contraloría.
b) Notificarán oportunamente a la Contraloría, bajo su responsabilidad, respecto de cualquier
modificación o revocación de las facultades otorgadas a su apoderado o representante al que le
haya sido entregado un certificado digital.
c) Aceptarán que el uso de su certificado digital por persona distinta a la autorizada, quedará bajo su
exclusiva responsabilidad.
d) Admitirán que se tendrán por no presentadas las inconformidades, cuando la información remitida
contenga virus informáticos o no pueda consultarse por cualquier causa motivada por problemas
técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo.
e) Consentirán que será motivo de que la Contraloría invalide su certificado digital, cuando haga mal
uso de la red privada de comunicaciones de COMPRANET.
f)
Renunciarán, tratándose de personas extranjeras, a invocar la protección de su gobierno, en caso
de que se suscite alguna controversia relacionada con el uso de COMPRANET, y aceptarán
someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes.
DECIMA SEGUNDA.- Las disposiciones contenidas en el Acuerdo que establece la información relativa a
los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión
electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los
proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública, publicado
en el Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 1997, solamente en lo relativo a la forma de pago
de las bases, y al envío de la información a que alude el citado Acuerdo, serán aplicables a las licitaciones
públicas referentes a adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con
las mismas, financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.
DECIMA TERCERA.- La información relativa a los datos relevantes de los contratos que deriven de los
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, cuyos montos sean
superiores a la cantidad equivalente a dos mil quinientas veces el salario mínimo general diario vigente para
el Distrito Federal, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, deberán remitirse a la Contraloría a través
de COMPRANET, a más tardar el último día hábil de cada mes, precisando los contratos formalizados
durante el mes calendario inmediato anterior, conforme al programa informático que les proporcionará a las
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Anexos a la Convocatoria
dependencias y entidades, en el mes de agosto del año 2000. Aquellas áreas de las dependencias y
entidades facultadas para contratar este tipo de operaciones, que no se encuentren registradas, deberán
efectuar el trámite en los términos de lo previsto por el Acuerdo aludido en la disposición Décima Segunda.
DÉCIMA CUARTA.- En el supuesto de que se suscite alguna controversia relacionada con la información
enviada a través de COMPRANET, la autoridad competente podrá solicitar a la Contraloría exhiba los
archivos electrónicos que obran en COMPRANET, así como la impresión de éstos debidamente
certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar, conforme a las disposiciones adjetivas
que resulten aplicables.
Las áreas de las dependencias y entidades deberán conservar en forma ordenada y sistemática los
archivos electrónicos o los documentos impresos que obren en sus expedientes, cuando menos durante un
lapso de tres años, contado a partir de la fecha de su recepción.
DÉCIMA QUINTA.- Los servidores públicos de las dependencias y entidades que incumplan con las
disposiciones establecidas por este Acuerdo serán sancionados, en su caso, conforme a lo previsto por la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Las consultas técnicas que se deriven de la aplicación de este Acuerdo serán desahogadas por la
Contraloría a través del teléfono 54 80 64 00, en días hábiles de las 9:00 a las 18:00 horas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los siete días del mes de agosto de dos mil.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.
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Anexos a la Convocatoria
A N E X O N° 9
CARTA MANIFIESTO DE CONTENIDO NACIONAL DE LOS BIENES
__________ de _____________ de _________________ (1)
______ (2)___________
P r e s e n t e.
Me refiero al procedimiento ________ (3)________ No. ___ (4)______ en el que mi representada, la
empresa ________________ (5) ______________- participa a través de la propuesta que se contiene
en el presente sobre. Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por el Acuerdo por el que se
establecen las reglas para la determinación del grado de contenido nacional, tratándose de
procedimientos de contratación de carácter nacional, manifiesto que el que suscribe, declara bajo
protesta decir verdad, que es de nacionalidad mexicana y que el (la totalidad de los) bien (es) que
oferta y entregará mi representada en dicha propuesta, bajo la partida No. _____ (6) ________ será
(n) producido (s) en México y tendrá(n) un grado de contenido nacional de cuando menos el _____
(7)_______ por ciento, en el supuesto de que le sea adjudicado el contrato respectivo.
Así mismo manifiesto que en caso de que la Secretaría de Economía lo solicite, le proporcionaré la
información que permita verificar que los bienes ofertados son de producción nacional y cumplen con
el porcentaje de contenido nacional requerido.
ATENTAMENTE
__________ (8) ____________
____________ (9) _________________
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO
1.- señalar la fecha de suscripción del documento.
2.- anotar el nombre de la dependencia o entidad convocante.
3.- precisar el procedimiento de que se trate, Licitación Pública o invitación a cuando menos tres
personas.
4. –indicar el número respectivo
5.- citar el nombre o razón social o denominación de la empresa.
6.- señalar el número de partida que corresponda.
7.- establecer el porcentaje requerido por la convocante en las bases de licitación. Este porcentaje
podrá ser de, cuando menos, el 50% o el correspondiente a las excepciones establecidas en la regla
décima primera, inciso 1 y 2 según sea el caso.
8.- anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante.
9.- anotar el nombre y firma del fabricante
NOTA, En el supuesto de que el licitante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente
formato en su parte conducente.
LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10
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Anexos a la Convocatoria
A N E X O N° 10
NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA
ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO
(OCDE).
•
•
•
•
•
•
•
•
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha transcendido nuestras fronteras y el
ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir
el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales,
hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas
que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en
transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear
igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención
cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre
de 2003 una segunda fase de evaluación -la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de
expertos verificará, entre otros:
La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.
El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la
Convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias
calificadoras y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
Profundizar las reformas legales que inició en 1999.
Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores
comprometidos en su cumplimiento.
Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con
lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de
conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera
pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de
recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
Los contadores públicos: realizar auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble
contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros
fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia);
utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter
vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben
adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas o morales (privados) y a los servidores públicos que
incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad,
extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es
perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las
investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la
situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso
de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente
del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10
PÁGINA 175 DE 193
Anexos a la Convocatoria
I.
II.
I.
II.
III.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del
país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de
las recomendaciones de la Convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes
términos:
"Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí
o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo
justo o injusto relacionado con sus funciones, y
El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las
personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita
un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces
el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea
valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el
salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución
e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el
salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se
impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario
mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e
inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas
entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Capítulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222 bis
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener
para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones
comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o
cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o
resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto
que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le
proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones
inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente
u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o
judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de
participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u
organización pública internacionales.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se
refiere el artículo 11 del este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa
y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de
los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado
o el beneficio obtenido por la persona moral."
LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10
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Anexos a la Convocatoria
ANEXO 11
MODELO DE CONTRATO-PEDIDO
LICITACIÓN PÚBLICA ______________No. 09120001-____-10
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.
DESCRIPCION
DATOS DE LOS BIENES
VÍA DE EMBARQUE:
“EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir con el objeto que establece el presente
contrato, en los términos que se establecen en el mismo y en los anexos que se
indican a continuación, los que forman parte integral de este:
=============CLÁUSULAS===========
PRIMERA.- OBJETO: Bajo los términos y condiciones del presente contrato, “EL
PROVEEDOR” vende a “CAPUFE” quien adquiere, ________________________
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 09120001-____-10
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La factura deberá contar con el sello de almacén y deberá presentarse a nombre
de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con domicilio
en Calzada de los Reyes No. 24, Col. Tetela del Monte, C.P. 62130, Cuernavaca,
Mor. RFC. CPF 630702 6N8.
A petición de “EL PROVEEDOR” se podrá obtener el pago por transferencia
bancaria, para lo cual se proporcionará el formato correspondiente.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- los pagos se realizarán a la entrega (punto 8.1
de la convocatoria) de los bienes las facturas serán validadas y autorizadas por
(punto 8.1 de la convocatoria) y se pagarán al lunes siguiente ocho días
después de entregarse en la Subgerencia de Presupuesto de “CAPUFE”,
en horario de 9:00 a 14:00 horas (lunes días de revisión).
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- Por los bienes materia de este contrato
“CAPUFE” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR”, la cantidad fija y total de
____________ (
00/100 M.N.) más el impuesto al valor agregado.
“EL PROVEEDOR” se obliga a mantener el precio establecido en la presente
cláusula, hasta el momento de cumplir con la entrega total de los bienes que
establece el contrato, por lo que bajo ninguna circunstancia y por ningún
concepto “CAPUFE” estará obligado a cubrir suma adicional alguna.
Anexo 1.- Convocatoria a la Licitación _________________________________
Anexo 2.- Acta de la junta de aclaraciones.
Anexo 3.- Oferta Técnica y Económica de “EL PROVEEDOR”.
CLAVE.: 09120
CANTIDAD
UNIDAD
PRECIO
UNITARIO
NETO (M.N.)
TIEMPO DE ENTREGA:
LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA:
DATOS DEL CONTRATO
SUBSECTOR: CARRETERO
CONDICIONES DE PAGO:
SECTOR: SCT
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES.
R.F.C.
CARGO:
PARTIDA
PRESUPUESTAL
FAX:
REPRESENTANTE
No.
PART.
TEL:
CODIGO
DE
ARTICULO
DATOS DEL PROVEEDOR
RFC: CPF 630703 6N8
CALZADA DE LOS REYES No. 24.
COL. TETELA DEL MONTE
C.P. 62130 CUERNAVACA, MOR.
DOMICILIO:
RAZON SOCIAL:
Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos
PRECIO TOTAL
NETO (M.N.)
FECHA
CONTRATO No.
TIPO DE COMPRA
HOJA __ DE ____
CONTRATO
.
DESCRIPCION
DATOS DE LOS BIENES
VÍA DE EMBARQUE:
____
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 09120001-____-10
PÁGINA 179 DE 193
OCTAVA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.- “EL
PROVEEDOR” asume toda la responsabilidad por las violaciones que se causen
en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con motivo del objeto del
presente contrato.
SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN.- “CAPUFE” tendrá el derecho en cualquier tiempo de
supervisar la correcta entrega de los bienes materia del contrato, por conducto de
_______________________________ o de la tercera persona que designe,
haciéndolo del conocimiento de “EL PROVEEDOR”.
SEXTA.- CALIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS.- “EL PROVEEDOR”
quedará obligado ante “CAPUFE” a responder de la calidad de los bienes objeto
del contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido
en la entrega y prestación de los mismos, en los términos señalados en este
contrato y en el Código Civil Federal.
QUINTA.- IMPUESTOS.- “CAPUFE” cubrirá únicamente el importe relativo al
impuesto al valor agregado, que deberá presentarse desglosado en la
proposición económica y facturas correspondientes. Todos los demás impuestos
que se causen serán pagados por quien resulte causante en los términos de la
legislación aplicable.
Todos los gastos que origine el traslado de los bienes serán por cuenta del
Proveedor, desde su lugar de origen hasta su entrega en el lugar que se indica.
(punto 2.3 de convocatoria)
CUARTA.- TIEMPO y LUGAR DE ENTREGA.- “EL PROVEEDOR” se obliga a
cumplir con la entrega de los bienes en un plazo máximo de (punto 2.3 de
convocatoria) posteriores a (punto 2.3 de convocatoria)
Lugar de entrega: ___
CLAVE.: 09120
CANTIDAD
UNIDAD
PRECIO
UNITARIO
NETO (M.N.)
TIEMPO DE ENTREGA:
LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA:
DATOS DEL CONTRATO
SUBSECTOR: CARRETERO
CONDICIONES DE PAGO:
SECTOR: SCT
Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato se afectará la
partida presupuestal _____ con base en el oficio No. ________, de fecha _____
de la S.H.C.P.
R.F.C.
CARGO:
PARTIDA
PRESUPUESTAL
FAX:
REPRESENTANTE
No.
PART
.
TEL:
CODIGO
DE
ARTICULO
DATOS DEL PROVEEDOR
RFC: CPF 630703 6N8
CALZADA DE LOS REYES No. 24.
COL. TETELA DEL MONTE
C.P. 62130 CUERNAVACA, MOR.
DOMICILIO:
RAZON SOCIAL:
Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos
PRECIO TOTAL
NETO (M.N.)
FECHA
CONTRATO No.
TIPO DE COMPRA
HOJA __ DE ____
CONTRATO
.
DESCRIPCION
DATOS DE LOS BIENES
VÍA DE EMBARQUE:
NOVENA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las partes
será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de este contrato, que
resulte directamente de caso fortuito o de fuerza mayor.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 09120001-____-10
PÁGINA 180 DE 193
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- "EL PROVEEDOR"
no podrá en ningún caso subcontratar o ceder en forma total ni parcial a
terceros, los derechos y obligaciones que se derivan del presente instrumento,
con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el
consentimiento de "capufe". "CAPUFE" manifiesta su conformidad para que
"EL PROVEEDOR" pueda ceder los derechos de cobro a favor de un
intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento
electrónico en cadenas productivas, de conformidad con las
disposiciones generales a las que deberán sujetarse las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al
programa
de
cadenas
productivas
de
Nacional
Financiera
S.N.C.,institución de banca de desarrollo, publicado en el D.O.F. (tercera
sección-vespertina) de fecha 28 de febrero de 2007.
Para otorgar un plazo mayor al estipulado en los contratos o pedidos para la
entrega de los bienes que hayan sido pactados, por caso fortuito ó fuerza
mayor, el área encargada de vigilar y administrar el cumplimiento de los
mismos será la facultada para ello, esto, a solicitud expresa del proveedor,
debiendo constar por escrito y únicamente podrá ser procedente, si se solicita
con anterioridad a la fecha en que conforme al contrato ó pedido, se haga
exigible el cumplimiento de la obligación y acredite plenamente las causas
mencionadas. Por causas atribuibles a Capufe que no permitan al proveedor
cumplir dentro del plazo estipulado, no será necesario el escrito referido.
PRÓRROGAS
CLAVE.: 09120
CANTIDAD
UNIDAD
PRECIO
UNITARIO
NETO (M.N.)
TIEMPO DE ENTREGA:
LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA:
DATOS DEL CONTRATO
SUBSECTOR: CARRETERO
CONDICIONES DE PAGO:
SECTOR: SCT
Si por causa de lo anterior “EL PROVEEDOR” no puede cumplir con el objeto
de este contrato, “CAPUFE” podrá rescindirlo y aplicar las penas
convencionales establecidas en el mismo.
Los derechos de autor y demás derechos exclusivos que resulten de la
adquisición de los bienes de este contrato, invariablemente se constituirán a
favor de “CAPUFE”.
R.F.C.
CARGO:
PARTIDA
PRESUPUESTAL
FAX:
REPRESENTANTE
No.
PART
.
TEL:
CODIGO
DE
ARTICULO
DATOS DEL PROVEEDOR
RFC: CPF 630703 6N8
CALZADA DE LOS REYES No. 24.
COL. TETELA DEL MONTE
C.P. 62130 CUERNAVACA, MOR.
DOMICILIO:
RAZON SOCIAL:
Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos
PRECIO TOTAL
NETO (M.N.)
FECHA
CONTRATO No.
TIPO DE COMPRA
HOJA __ DE ____
CONTRATO
.
DESCRIPCION
DATOS DE LOS BIENES
VÍA DE EMBARQUE:
CLAVE.: 09120
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 09120001-____-10
PÁGINA 181 DE 193
La póliza de fianza que garantice los defectos de fabricación y/o vicios ocultos,
deberá presentarse a mas tardar dentro de los 10 días naturales siguientes a la
firma del contrato - pedido, en la Dirección Jurídica.
"EL PROVEEDOR", a la presentación de la fianza correspondiente, y para
acreditar la autenticidad del documento, deberá presentar carta original
debidamente firmada, de la compañía afianzadora en los términos del anexo
No. 7-B
La fianza referida deberá ser emitida a favor de caminos Y Puentes Federales
de Ingresos y Servicios Conexos. La fianza deberá estar vigente hasta doce
meses después de la entrega de los bienes, tal como se indica en el anexo No.
7 B. de la convocatoria de la licitación.
A fin de garantizar los defectos de fabricación, vicios ocultos o cualquier otra
responsabilidad en que pueda incurrir en la entrega de los bienes objeto de
éste contrato, el "PROVEEDOR" se obliga a presentar fianza del 10% del
importe total del contrato, sin iva.
“El PROVEEDOR" deberá presentar fianza para garantizar los defectos de
fabricación, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad.
“EL PROVEEDOR”, a la presentación de la fianza correspondiente, y para
acreditar la autenticidad del documento, deberá presentar carta original,
debidamente firmada, de la compañía afianzadora (anexo No.7-B de la
convocatoria a la licitación).
La garantía deberá estar vigente hasta que se cumpla a satisfacción de
"CAPUFE" con la entrega de los bienes, tal como se indica en el anexo No.7 de
la convocatoria de la licitación.
CANTIDAD
UNIDAD
PRECIO
UNITARIO
NETO (M.N.)
TIEMPO DE ENTREGA:
LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA:
DATOS DEL CONTRATO
SUBSECTOR: CARRETERO
CONDICIONES DE PAGO:
SECTOR: SCT
DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍAS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir y
presentar a favor de “CAPUFE”, dentro de los 10 días naturales siguientes a la
firma de este contrato (FECHA), carta de crédito irrevocable por el 10% (DIEZ
POR CIENTO) del importe total del contrato expedida por una Institución
Bancaria establecida en territorio mexicano o fianza por el 10% (DIEZ POR
CIENTO) del importe total del contrato, otorgada por Institución Mexicana
legalmente autorizada, para garantizar su debido cumplimiento.
R.F.C.
CARGO:
PARTIDA
PRESUPUESTAL
FAX:
REPRESENTANTE
No.
PART
.
TEL:
CODIGO DE
ARTICULO
DATOS DEL PROVEEDOR
RFC: CPF 630703 6N8
CALZADA DE LOS REYES No. 24.
COL. TETELA DEL MONTE
C.P. 62130 CUERNAVACA, MOR.
DOMICILIO:
RAZON SOCIAL:
Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos
PRECIO TOTAL
NETO (M.N.)
FECHA
CONTRATO No.
TIPO DE COMPRA
HOJA __ DE ____
CONTRATO
.
DESCRIPCION
DATOS DE LOS BIENES
VÍA DE EMBARQUE:
CLAVE.: 09120
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 09120001-____-10
PÁGINA 182 DE 193
Una vez agotado el monto límite de aplicación de la pena convencional,
"CAPUFE" podrá rescindir administrativamente el contrato, en los términos de
lo dispuesto por el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Las penas convencionales no excederán del monto de la garantía de
cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes no
entregados oportunamente.
La ___(Area responsable de administrar el contrato) , le notifica por escrito al
representante legal del proveedor ,el monto total a penalizar y la descripción de
las causas que originaron la pena, solicitando se realice el pago de la misma,
en la Subgerencia de Egresos o en su caso área de FONADIN, quien le
expedirá la factura correspondiente, misma que deberá acompañar a la factura
que se ingrese para obtener el pago correspondiente en la Subgerencia de
Presupuesto ubicadas en las Oficinas Centrales de CAPUFE.
- Los bienes que no cumplan con las características convenidas.
- "EL PROVEEDOR" incumpla con alguna de las obligaciones derivadas del
contrato y las disposiciones legales relativas. La pena convencional que se
aplicará por el atraso en la entrega de la carta de crédito irrevocable o fianza
de cumplimiento del contrato, será del 1 al millar diario sobre el monto de la
carta de crédito o de la fianza, aplicable a partir del día siguiente al establecido
para su entrega. la pena convencional por el atraso en la entrega de los bienes
y servicios, no podrán ser mayor a la garantía de los mismos, será el 1% diario
sobre el importe total de los bienes entregados en forma extemporánea,
contados a partir del día siguiente al vencimiento de la fecha establecida en el
presente contrato.
-"EL PROVEEDOR" no cumpla con la entrega de los bienes en la fecha
señalada.
CANTIDAD
UNIDAD
PRECIO
UNITARIO
NETO (M.N.)
TIEMPO DE ENTREGA:
LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA:
DATOS DEL CONTRATO
SUBSECTOR: CARRETERO
CONDICIONES DE PAGO:
SECTOR: SCT
DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES: se hará efectiva la
garantía de cumplimiento de contrato cuando:
R.F.C.
CARGO:
PARTIDA
PRESUPUESTAL
FAX:
REPRESENTANTE
No.
PART
.
TEL:
CODIGO DE
ARTICULO
DATOS DEL PROVEEDOR
RFC: CPF 630703 6N8
CALZADA DE LOS REYES No. 24.
COL. TETELA DEL MONTE
C.P. 62130 CUERNAVACA, MOR.
DOMICILIO:
RAZON SOCIAL:
Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos
PRECIO TOTAL
NETO (M.N.)
FECHA
CONTRATO No.
TIPO DE COMPRA
HOJA __ DE ____
CONTRATO
.
Descripción
DATOS DE LOS BIENES
VÍA DE EMBARQUE:
CLAVE.: 09120
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 09120001-____-10
PÁGINA 183 DE 193
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- En cualquier tiempo y sin
responsabilidad alguna, “CAPUFE” podrá dar por terminado anticipadamente el
presente contrato cuando concurran razones de interés general, de
conformidad con el artículo 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, así como cuando “EL PROVEEDOR” sea
emplazado a huelga o se le presente cualquier conflicto de carácter laboral. En
tales supuestos “CAPUFE” solo cubrirá a “EL PROVEEDOR”, los conceptos
que se encuentren devengados a la fecha de la notificación que al efecto se
realice.
En caso de rescisión del presente contrato, la aplicación de la garantía de
cumplimiento del presente contrato será proporcional al monto de las
obligaciones incumplidas.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO:- La
contravención a las disposiciones que establece la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás
disposiciones administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se estipulan en el
presente contrato, da derecho a su rescisión sin responsabilidad para
“CAPUFE” y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del
mismo. La rescisión procederá en cualquier momento con base en lo
establecido por el artículo 54 de la Ley citada y demás normatividad vigente
aplicable.
DÉCIMA TERCERA.- RELACIONES LABORALES:- “EL PROVEEDOR” como
empresario y patrón del personal que ocupe con motivo del objeto de este
contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las
disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de
seguridad social; conviene por lo mismo en responder de todas las
reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de
“CAPUFE”, en relación con el objeto materia del contrato.
CANTIDAD
UNIDAD
PRECIO
UNITARIO
NETO (M.N.)
TIEMPO DE ENTREGA:
LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA:
DATOS DEL CONTRATO
SUBSECTOR: CARRETERO
CONDICIONES DE PAGO:
SECTOR: SCT
El pago de los bienes quedará condicionado proporcionalmente al pago que
"EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto de penas convencionales, en el
entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato no
procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas
para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
R.F.C.
CARGO:
PARTIDA
PRESUPUESTAL
FAX:
REPRESENTANTE
No.
PART
.
TEL:
CODIGO
DE
ARTICULO
DATOS DEL PROVEEDOR
RFC: CPF 630703 6N8
CALZADA DE LOS REYES No. 24.
COL. TETELA DEL MONTE
C.P. 62130 CUERNAVACA, MOR.
DOMICILIO:
RAZON SOCIAL:
Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos
PRECIO TOTAL
NETO (M.N.)
FECHA
CONTRATO No.
TIPO DE COMPRA
HOJA __ DE ____
CONTRATO
.
DESCRIPCIÓN
DATOS DE LOS BIENES
VÍA DE EMBARQUE:
CLAVE.: 09120
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 09120001-____-10
PÁGINA 184 DE 193
DÉCIMA NOVENA.- DECLARA "EL PROVEEDOR" QUE: De conformidad con
el articulo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la resolución miscelánea
fiscal para 2010, de fecha el 11 de junio de 2010, que han cumplido con sus
obligaciones en materia de inscripción y avisos al RFC, a que se refieren el
Código Fiscal de la Federación y su reglamento. Que se encuentran al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la
declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal por el que se encuentren
obligados.
DÉCIMA OCTAVA.- SOMETIMIENTO.- Las partes se obligan a sujetarse
estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de
las cláusulas del mismo, así como a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Código Civil
Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.- El presente
contrato y sus anexos constituyen el acuerdo entre las partes en relación con el
objeto del mismo, y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación
oral o escrita producida entre las mismas con anterioridad.
CANTIDAD
UNIDAD
PRECIO
UNITARIO
NETO (M.N.)
TIEMPO DE ENTREGA:
LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA:
DATOS DEL CONTRATO
SUBSECTOR: CARRETERO
CONDICIONES DE PAGO:
SECTOR: SCT
DÉCIMA SEXTA- SUSPENSIÓN.- “CAPUFE” podrá suspender temporalmente
los efectos del presente contrato, dando aviso por escrito a “EL PROVEEDOR”
con quince días naturales de anticipación, cuando concurran razones de carácter
presupuestal o cualquier otra causa justificada. En este caso procederá a realizar
la liquidación de los bienes entregados hasta la fecha en que opere la
suspensión. Así mismo, “CAPUFE” podrá reanudar este contrato una vez que
hayan desaparecido las causas de la suspensión temporal, notificando por escrito
a “EL PROVEEDOR” la fecha en que deberá reanudar las entregas (en su caso).
R.F.C.
CARGO:
PARTIDA
PRESUPUESTAL
FAX:
REPRESENTANTE
No.
PART
.
TEL:
CODIGO
DE
ARTICULO
DATOS DEL PROVEEDOR
RFC: CPF 630703 6N8
CALZADA DE LOS REYES No. 24.
COL. TETELA DEL MONTE
C.P. 62130 CUERNAVACA, MOR.
DOMICILIO:
RAZON SOCIAL:
Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos
PRECIO TOTAL
NETO (M.N.)
FECHA
CONTRATO No.
TIPO DE COMPRA
HOJA __ DE ____
CONTRATO
.
(IMPORTE CON LETRA M.N.)
FIRMA
FECHA
CARGO
NOMBRE
PROVEEDOR
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA _____________________ No. 09120001-____-10
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COORDINADOR PROFESIONAL
ESPECIALISTA
REVISÓ
PRECIO
UNITARIO
NETO (M.N.)
PRECIO TOTAL
NETO (M.N.)
FECHA
CONTRATO No.
TIPO DE COMPRA
HOJA __ DE ____
CONTRATO
SUBDIRECTOR DE BIENES Y
SERVICIOS
(NOMBRE,CARGO Y FIRMA).
UNIDAD
TIEMPO DE ENTREGA:
LUGAR Y TIEMPO DE ENTREGA:
CANTIDAD
AUTORIZACIONES
VIGESIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN:- Para la interpretación y cumplimiento
del presente contrato, así como para todo aquello que no este expresamente
establecido en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los
tribunales federales de Cuernavaca, Morelos, por lo que “EL PROVEEDOR”
renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio
presente, futuro o por cualquier otra causa. Así como a través de los
procedimientos de inconformidad, arbitraje u otros mecanismos de solución de
controversias.
VIGESIMA PRIMERA.- ARTICULO 45 FRACCIÓN XVIII DE LA LEY (EN SU
CASO)
VIGESIMA.- ARTICULO 45 FRACCIÓN XVII DE LA LEY (EN SU CASO)
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A ENTREGAR LOS BIENES EN LOS TERMINOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO.
COMENTARIOS:
DESCRIPCIÓN
DATOS DE LOS BIENES
VÍA DE EMBARQUE:
CLAVE.: 09120
DATOS DEL CONTRATO
SUBSECTOR: CARRETERO
CONDICIONES DE PAGO:
SECTOR: SCT
Cuando los contribuyentes tengan menos de dos años de inscritos en el RFC,
la manifestación a que se refiere este inciso, corresponderá al periodo
transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten el escrito, sin
que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses.
(deberá observarse el resto del texto del documento para estos casos, de
acuerdo al procedimiento de contratación).
R.F.C.
CARGO:
PARTIDA
PRESUPUESTAL
FAX:
REPRESENTANTE
No.
PART
.
TEL:
CODIGO
DE
ARTICULO
DATOS DEL PROVEEDOR
RFC: CPF 630703 6N8
CALZADA DE LOS REYES No. 24.
COL. TETELA DEL MONTE
C.P. 62130 CUERNAVACA, MOR.
DOMICILIO:
RAZON SOCIAL:
Caminos y Puentes Federales de
Ingresos y Servicios Conexos
Anexos a la Convocatoria
ANEXO N°. 12
CROQUIS DE UBICACIÓN DE LA SALA DE USOS MÚLTIPLES DE OFICINAS
CENTRALES DE CAPUFE
LICITACIÓN PÚBLICA ____________ No. 09120001-____-10
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Anexos a la Convocatoria
ANEXO No. 13
LISTA DE REQUISITOS
NÚMERO DE LICITACIÓN; _________________________________________________
NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL; _______________________________________
FECHA;_______________________
2.1. DOCUMENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS
___ A ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE
___ B
___ C
___ D
___ E
___ F
POR SÍ O POR SU REPRESENTADA
ANEXO NO. 2
CARTA PODER SIMPLE.
CARTA DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES., ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
EN SU CASO ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTE SU CARÁCTER DE SER MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA
(MIPYMES)
2.2.1 PROPOSICIÓN TÉCNICA
___ A) Currículum
___ B) Contratos
___ C) Descripción Técnica
2.2.2 PROPOSICIÓN ECONÓMICA
___ Oferta económica
Partidas que oferta
OBSERVACIONES__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________
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Anexos a la Convocatoria
A N E X O N° 14
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR
LOS ARTÍCULOS 4o. REGLA TERCERA Y 6o. REGLA TERCERA, DE ESTE ACUERDO
__________de __________ de ______________ (1)
___________(2)____________
Presente.
Me refiero al procedimiento _______(3)___________ número __(4)____ en el que mi representada,
la empresa _______________(5)___________________ participa a través de la propuesta de la
empresa ______________(6)_______________ que se contiene en el presente sobre.
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la
aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de
importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, manifestamos que los que suscriben, declaramos bajo protesta de decir verdad,
que el (la totalidad de los) bien(es) que se oferta(n) en dicha propuesta, bajo la partida número ____(7)______, será(n)
producido(s) en México, bajo la marca y/o modelo indicado en nuestra proposición y contendrá(n) un grado de contenido
nacional de cuando menos el ___(8)_____ por ciento, en el supuesto de que le sea adjudicado el contrato respectivo al
licitante.
ATENTAMENTE
ATENTAMENTE
______________(9)_____________
_______________(10)____________
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR
LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, PARA
DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4o. REGLA TERCERA Y 6o. FRACCIÓN III DE
ESTE ACUERDO
NUMERO
DESCRIPCIÓN
1
Señalar la fecha de suscripción del documento.
2
Anotar el nombre de la dependencia o entidad que invita o convoca.
3
Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.
4
Indicar el número respectivo.
5
Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa fabricante.
6
Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa licitante.
7
Señalar el número de partida que corresponda.
8
Establecer el porcentaje alcanzado para el bien o bienes ofertados. Este porcentaje podrá ser de,
cuando menos, el 50% o el correspondiente a las excepciones establecidas en la regla décima primera,
incisos 1 y 2 del Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del
grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional.
9
Anotar el nombre y firma del representante de la empresa fabricante.
10
Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante.
LICITACIÓN PÚBLICA ____________ No. 09120001-____-10
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Anexos a la Convocatoria
A N E X O N° 15
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL
ARTICULO 4o. REGLA CUARTA DE ESTE ACUERDO
__________de __________ de ______________ (1)
___________(2)____________
Presente.
Me refiero al procedimiento _______(3)___________ número __(4)____ en el que mi representada, la empresa
_______________(5)___________________
participa
a
través
de
la
propuesta
de
la
empresa
______________(6)_______________ que se contiene en el presente sobre.
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del
margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los
procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, manifestamos que los que suscriben, declaramos bajo protesta de decir verdad, que el (la totalidad de los)
bien(es) que oferta la licitante, con la marca y/o modelo indicado en nuestra proposición, bajo la partida número
____(7)_____, son originarios de______(8)_____, país que tiene suscrito con los Estados Unidos Mexicanos el Tratado de
Libre Comercio _______(9)______, el cual contiene un capítulo de compras del sector público, por lo que cumplimos con las
reglas de origen para efectos de compras del sector público establecidas en dicho tratado, en el supuesto de que le sea
adjudicado el contrato respectivo al licitante.
ATENTAMENTE
_____________(10)____________
ATENTAMENTE
______________(11)_____________
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS
LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4o. REGLA TERCERA DE ESTE ACUERDO
NUMERO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
NOTAS:
DESCRIPCIÓN
Señalar la fecha de suscripción del documento.
Anotar el nombre de la dependencia o entidad que invita o convoca.
Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.
Indicar el número respectivo.
Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa fabricante.
Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa licitante.
Señalar el número de partida que corresponda.
Indique el nombre del país de origen de los bienes.
Indique el nombre del tratado de libre comercio bajo la cobertura del cual se realizó o se realizará la
importación de los bienes ofertados.
Anotar el nombre y firma del representante de la persona o empresa fabricante.
Anotar el nombre y firma del representante de la persona o empresa licitante.
Si el licitante y el fabricante son la misma empresa, se deberá ajustar el presente formato en su parte
conducente.
En el supuesto de que el licitante o el fabricante se trate de una persona física, se deberá ajustar el
presente formato en su parte conducente.
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Anexos a la Convocatoria
A N E X O N° 16
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE
PARTICIPEN EN LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES PARA LA ADQUISICIÓN DE
BIENES, Y DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINTO, REGLA SEGUNDA
DEL ACUERDO PUBLICADO EL 28 DE FEBRERO DE 2003.
____________ de _____________ de_____________ (1)
__________ (2) ___________
P r e s e n t e.
Me refiero a la licitación pública internacional No. ________ (3) ___________ en el que mi
representada, la empresa ____________________ (4) _________________________participa a través
de la propuesta de la empresa ____________________ (5) _______________ que se contiene en el
presente sobre.
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en el Acuerdo por lo que se establecen las reglas para
la celebración de licitaciones públicas internacionales conforme a los tratados de libre comercio, para la
adquisición de bienes, de conformidad con las disposiciones establecidas en los titulos o capítulos de
compras del sector público e los tratados de libre comercio, manifestamos que los que suscriben,
declaramos bajo protesta de decir verdad, que la totalidad de los bienes que oferta la licitante en dicha
propuesta, bajo la partida _____(6)_______ son originarios de ____(7)___, país que es parte del tratado
de libre comercio _____(8)____ que contienen un titulo o capítulo de compras del sector público y
cumplen con las reglas de _____(9)______ para efectos de compra del sector público establecidas en
dicho tratado, en el supuesto de que le sea adjudicado el contrato respectivo al licitante.
ATENTAMENTE
ATENTAMENTE
____________
(10)_______________
_____________ (11) ______________
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO
1 – Señalar la fecha de suscripción del documento.
2 – Anotar el nombre de la dependencia o entidad convocante.
3 – Indicar el número respectivo.
4 – Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa fabricante.
5 – Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa licitante.
6 – Señalar el número de partida que corresponda.
7 – Anotar el nombre del país de origen del bien.
8 – Indicar la denominación del tratado de libre comercio bajo cuya cobertura se realiza el procedimiento.
9 – Regla de Origen o Regla de Mercado, según corresponda
10 – Anotar el nombre y firma del representante de la empresa fabricante.
11 - Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante.
Notas: Si el licitante y el fabricante son la misma empresa, se deberá de ajustar el presente formato en
su parte conducente.
En el supuesto de que el licitante o el fabricante se trate de una persona física, se deberá ajustar el
presente formato en su parte conducente.
LICITACIÓN PÚBLICA ____________ No. 09120001-____-10
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Anexos a la Convocatoria
A N E X O N° 17
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN
EN LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, Y DAR
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINTO, REGLA SEGUNDA DEL ACUERDO
PUBLICADO EL 28 DE FEBRERO DE 2003.
____________ de _____________ de_____________ (1)
__________ (2) ___________
P r e s e n t e.
Me refiero a la licitación pública internacional No. ________ (3) ___________ en el que mi representada, la
empresa ____________________ (4) _________________________participa a través de la propuesta de la
empresa ____________________ (5) _______________ que se contiene en el presente sobre.
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en el Acuerdo por lo que se establecen las reglas para la
celebración de licitaciones públicas internacionales conforme a los tratados de libre comercio, para la adquisición
de bienes, de conformidad con las disposiciones establecidas en los titulos o capítulos de compras del sector
público e los tratados de libre comercio, manifestamos que los que suscriben, declaramos bajo protesta de decir
verdad, que la totalidad de los bienes que oferta la licitante en dicha propuesta, bajo la partida _____(6)_______
son originarios de los Estados Unidos Mexicanos y cumplen con las reglas de: Contenido Nacional establecidas
en el artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el
supuesto de que le sea adjudicado el contrato respectivo al licitante.
ATENTAMENTE
ATENTAMENTE
____________ (7)_______________
_____________ (8) ______________
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO
1 – Señalar la fecha de suscripción del documento.
2 – Anotar el nombre de la dependencia o entidad convocante.
3 – Indicar el número respectivo.
4 – Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa fabricante.
5 – Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa licitante.
6 – Señalar el número de partida que corresponda.
7 – Anotar el nombre y firma del representante de la empresa fabricante.
8 - Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante.
Notas: Si el licitante y el fabricante son la misma empresa, se deberá de ajustar el presente formato en su parte
conducente.
En el supuesto de que el licitante o el fabricante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente
formato en su parte conducente.
LICITACIÓN PÚBLICA ____________ No. 09120001-____-10
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Anexos a la Convocatoria
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
PARTICIPANTES DE LA LICITACIÓN:
CON EL PROPÓSITO DE FORTALECER LA TRANSPARENCIA DE LOS PROCESOS LICITATORIOS QUE
LLEVA A CABO ESTE ORGANISMO DESCENTRALIZADO, NOS INTERESA CONOCER SU VALIOSA OPINIÓN.
PARA LO CUAL SE ADJUNTA FORMATO DE EVALUACIÓN CON EL FIN DE QUE EXPRESEN SUS PUNTOS
DE VISTA SOBRE LAS DIFERENTES FASES DE LA LICITACIÓN, QUE NOS PERMITA BRINDAR UNA MEJOR
ATENCIÓN.
ENCUESTA DE TRANSPARENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
_________________ PARA LA ADQUISICIÓN DE___________________________
PÚBLICA
NÚMERO
INSTRUCCIONES: FAVOR DE CALIFICAR LOS SUPUESTOS PLANTEADOS EN ESTA ENCUESTA CON UNA
“X”, SEGÚN CONSIDERE.
FACTOR
EVENTO
SUPUESTO
TOTALMENTE
DE ACUERDO
1
2
7
4
9
8
5
6
3
CALIFICACIÓN
EN GENERAL EN GENERAL EN
DE ACUERDO
DESACUERDO
JUNTA DE
ACLARACIONES
El contenido de las
bases es claro para la
adquisición
o
contratación de servicios
que
se
pretenden
realizar
Las preguntas técnicas
efectuadas en el evento,
se
contestaron
con
claridad.
PRESENTACIÓN Y El evento se desarrolló
APERTURA DE
con oportunidad, en
PROPOSICIONES razón de la cantidad de
documentación
que
presentaron los licitantes
FALLO
En
el
fallo
se
especificaron los motivos
y el fundamento que
sustenta
la
determinación de los
proveedores adjudicados
y los que no resultaron
adjudicados.
GENERALES
El acceso al inmueble
fue expedito.
Todos los eventos dieron
inicio en el tiempo
establecido.
El trato que me dieron
los servidores públicos
de Caminos y Puentes
Federales durante la
licitación, fue respetuosa
y amable.
Volvería a participar en
otra licitación que emita
la institución
El concurso se apegó a
la
normatividad
aplicable.
LICITACIÓN PÚBLICA ____________ No. 09120001-____-10
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TOTALMENTE
EN
DESACUERDO
Anexos a la Convocatoria
SI USTED DESEA AGREGAR ALGÚN COMENTARIO RESPECTO AL CONCURSO, FAVOR DE
ANOTARLO EN LAS SIGUIENTES LÍNEAS:
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
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__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
FAVOR DE ENTREGAR LA PRESENTE ENCUESTA, EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN:
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, UBICADA EN; CALZADA DE LOS REYES No. 24,
COL. TETELA DEL MONTE, CUERNAVACA, MORELOS, PLANTA BAJA.
SE RECOMIENDA QUE LA ENCUESTA SE ENTREGUE O ENVÍE, A MÁS TARDAR DOS DÍAS
HÁBILES SIGUIENTES DE LA EMISIÓN DEL FALLO
LICITACIÓN PÚBLICA ____________ No. 09120001-____-10
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