de la instrucción 3/2016

Transcripción

de la instrucción 3/2016
TODO LO QUE NECESITAS SABER
DE LA INSTRUCCIÓN 3/2016
SOBRE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con motivo de la publicación de la reciente Instrucción 3/2016 de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social sobre intensificación del control en materia de
tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, han surgido dudas e
incertidumbre en cuanto a su aplicación y en este documento vamos a tratar
de solventarlas.
La Instrucción 3/2016
Considera básicamente los siguientes puntos:
 “El trabajo prestado durante un tiempo y la contraprestación – el salario- ha
de ser siempre proporcional”
 “No es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan
las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y
se altere el mencionado equilibrio contractual mediante la prolongación
indebida de la jornada laboral”
 En materia de conciliación apunta que “El tiempo que el trabajador pasa de
más en su trabajo es tiempo que deja de dedicar a su familia, lo que produce
consecuencias negativas en la vida de las personas”
 “La creación de empleo y la disminución del desempleo se compadecen mal
con la realización de horas extraordinarias de manera irregular”
¿Van a realizarse más inspecciones de trabajo en las empresas?
El pasado mes de septiembre D. José María Segura, Jefe de la Inspección Provincial
de Trabajo de Alicante, explicaba en qué consiste esta Instrucción 3/2016 y cómo va
a proceder la Inspección de Trabajo:
 Las empresas no pueden acogerse a la flexibilidad horaria de la jornada laboral
para que sus trabajadores realicen horas extras no retribuidas ni cotizadas. Por
este motivo es necesario que las empresas se ajusten a las normas en materia
de registro de la jornada laboral diaria.
 La Inspección de trabajo va a intensificar el control del cumplimiento de la
normativa referente al registro de la jornada laboral.
Normativa sobre el registro de la jornada de trabajo
Entendemos que el registro de la jornada de trabajo es obligatorio se realicen o no
horas extraordinarias. Si acudimos al Estatuto de los trabajadores, en concreto al
artículo 35.5 encontramos que:
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador
se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las
retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo
correspondiente.
Por tanto, el registro debe ser de la jornada de trabajo con independencia de si hay
horas extraordinarias o no, pues si la jornada anual excede en 80h habrá evidencia
de la realización de horas extraordinarias.
¿Qué verifican en la Inspección de Trabajo?
La Inspección de Trabajo exige que el registro de la jornada debe ser fehaciente y a
través de un sistema de fichaje de entrada y salida, aportando como mínimo los
datos de un registro electrónico u otro tipo de registro veraz que coincida con la
declaración del trabajador.
Además, evaluará cada caso atendiendo teniendo en cuenta lo que dice el convenio
colectivo, siendo consciente que dicho convenio no puede contravenir una norma
de carácter superior.
Si tras la Inspección de Trabajo no se proporciona dicho registro, no existe o hay
algún indicio de incumplimiento legal, se procederá a sancionar a la empresa.
¿Qué tipo de empresas se van a ver afectadas por la Inspección de Trabajo?
Partiendo de algunas declaraciones, se va a hacer hincapié en sectores como
calzado, anexas del calzado, textil, confección, artes gráficas, reparación de vehículos
o construcción.
Cómo prepararse para la Inspección de Trabajo
Son muchas las dudas y preguntas que han surgido por esto, intentaremos resolver
las principales:
¿Qué debemos controlar?
 El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de
entrada y salida de cada trabajador.
 Debemos saber si se realizan horas extraordinarias.
 En caso de que, sí se realicen, hay que saber cuántas.
 Ver si se retribuyen dichas horas extraordinarias.
 Ver si se cotizan dichas horas extraordinarias y atención, porque las horas
extraordinarias se pueden pagar, o bien, compensar con tiempo de
descanso.
 Hay que informar a los trabajadores para cumplir con el derecho a la
información.
¿Quién es el responsable del registro de jornada de los trabajadores de ETT?
 La responsabilidad de registrar la jornada corresponde a la empresa usuaria
y no a la ETT.
¿Qué debo tener en cuenta si recibo una visita de la Inspección de Trabajo?
El cumplimiento de la legislación sobre tiempo de trabajo.
Actividad y horario de la empresa.
Plantilla, tipos de contrato, turnos asignados, descansos y festivos.
Existen pacto o decisión unilateral de distribución irregular de la jornada de
trabajo.
 El inspector solicitara el contrato de trabajo del trabajador, nóminas y
conceptos retributivos y registro de jornada laboral.
 Sobre la Realización de horas extraordinarias: habitualidad, justificación de
su realización, compensación y abono.




¿Qué solución puedo adoptar?
Es importante para las empresas encontrar una solución eficaz, para que el
empresario pueda disponer de mecanismos que le permitan gestionar y controlar
de manera eficaz el Registro de la jornada laboral, pues hacerlo de manera manual
o en papel a corto plazo no es una alternativa efectiva frente a las particularidades
que presenta la norma.
Clave Informática presenta una herramienta sencilla y flexible que cubre las
necesidades del sector, la empresa y del trabajador.
La aplicación dispone de:
 Ficha de Empleado.
 Control de horarios
 Control de calendarios: vacaciones, festivos, incidencias laborales
(maternidad, enfermedad, etc.)
 Definición de Múltiples Conceptos para el Registro de Entradas y Salidas.
 Diferentes informes: tiempos de presencia, cuadrante de horario mensual,
informe de incidencias, etc.
 Sincronización Empleados/Marcajes con reloj de fichajes.
Toda la información sobre este servicio está en la siguiente web:
http://www.clavei.es/sistema-gestion-control-presencia/
www.clavei.es
965 683 500

Documentos relacionados