MENDOZA, 18 DE DICIEMBRE DE 1984 DECRETON° 4903/84

Transcripción

MENDOZA, 18 DE DICIEMBRE DE 1984 DECRETON° 4903/84
MENDOZA, 18 DE DICIEMBRE DE 1984
DECRETO
N° 4903/84
Visto el expediente H-08 N° 53-D.A.-1984, en el cual la Dirección Provincial
de Catastro propicia establecer normas homogéneas para la confección de los planos
destinados a dividir edificios en propiedad horizontal, y
CONSIDERANDO:
Que resulte necesario contar con información adecuada y uniformes para
completar y actualizar los datos catastrales, de las parcelas que se creen.
Que el plano es la base para la confección del reglamento de copropiedad y
según él, se producen nuevas parcelas con títulos independientes.
Que según las disposiciones de los Decretos Nacionales Nros. 18.734/49,
6.126/55 y de la Ley N° 4131 corresponde a la Dirección Provincial de Catastro, el ejercicio
del poder de Policía Inmobiliario Catastral.
Que la competencia municipal se cumple en el control del proyecto, cálculo y
construcción del edificio, la que según el artículo 7° del Decreto n° 479/51, deberá
establecer los requisitos que deben reunir los edificios que hayan de someterse al Régimen
de Propiedad Horizontal.
Que el plano es el elemento que describe y define la parte física del título de
dominio en propiedad horizontal y debe formar parte del mismo, y para el caso de
prehorizontabilidad que reglamenta la Ley Nacional N° 19.724, el Estado debe conocer y
fiscalizar el cumplimiento de la construcción y división que se pretende efectuar.
Que el Decreto n° 1765/79 establece que para toda modificación de dominio
debe contarse con plano aprobado de la parcela, ya que es atribución y responsabilidad
exclusiva del Estado Provincial fijar los requisitos necesarios para garantizar el derecho de
propiedad, reglamentar la política tributaria y conocer su patrimonio.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1°- Modifícase el artículo 3° del Decreto n° 479 de fecha 1 de febrero de 1.951, el
que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 3°- " Para empadronar por primera vez un título de dominio y para el
trámite de constitución de otros derechos reales sobre un piso o departamento,
deberá acompañarse:
a) Plano conforme a obra, aprobado por la Municipalidad respectiva.
b) Plano de mensura en propiedad horizontal, aprobado por la Dirección
Provincial de Catastro, que delimite cada uno de los departamentos, pisos
o unidades de dominio individual y las partes comunes según las normas
vigentes.
c) Constancia de seguro contra incendio del edificio. Una copia de cada
plano quedará archivada en la Dirección General de Rentas."
Artículo 2° - Modifícase el artículo 15° del Decreto Nro. 479 de fecha 1 de febrero de 1.951,
el que queda redactado de la siguiente manera:
Nú
mer
Artículo 15°- "Para cada edificio se abrirá además, un legajo especial en el cual
se incorporará testimonio inscripto del Reglamento de Copropiedad y
Administración y sus eventuales modificaciones y una copia entelada del plano
de mensura en Propiedad Horizontal, aprobado por la Dirección Provincial de
Catastro, a que se refiere el artículo 3° inciso b) de este Decreto, donde figuren
las dimensiones y descripción detallada de los pisos o departamentos y partes
comunes. Los Departamentos se señalarán con numeración corrida,
comenzando por la primera planta. A este legajo se agregará una planilla para
cada piso o departamento en la cual se detallarán todas las transferencias,
constitución de derechos reales y demás circunstancias relativas a los
mismos".
Artículo 3° - Para los casos de prehorizontabilidad deberá presentarse el plano del proyecto
del edificio aprobado por la Municipalidad respectiva y el plano de división a
que se refiere el artículo 1°, inciso b) del presente decreto, en el que constará
la siguiente leyenda:
" Para prehorizontabilidad".
Artículo 4°- Derógase el artículo 4° del Decreto n° 479/51.
Artículo 5°- La Dirección Provincial de Catastro reglamentará la forma y condiciones para la
aprobación del plano de mensura en propiedad horizontal.
Artículo 6°- Con transcripción del presente decreto, comuníquese por nota a la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13°
inciso 3° de la Ley Orgánica de Tribunales.
Artículo 7°- El presente decreto tendrá vigencia a partir de los treinta (3) días de su
publicación.
Artículo 8°- Comuníquese, publíquese, dése al registro oficial y archívese.
FDO: CYRLEN A ZABALA
MINISTRO DE HACIENDA
DR. SANTIAGO F. LLAVER
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Nú
mer

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